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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior
Universidad Fermín Toro
Facultad de ciencias Jurídicas y políticas
Escuela de Derecho
DERECHO ADMINISTRATIVO II
LA EXPROPIACION
TEMA VIII
Integrantes:
Celene Moreno C.I. 12.089.948
Septiembre, 2015
Expropiación
Tiene como concepto que la expropiación como termino jurídico se refiere a la
institución del Derecho Público, que pertenece al Derecho Constitucional y a la vez al
Derecho Administrativo, y es a través de ésta que la Administración Pública de un Estado
logra realizar la transferencia forzosa de la propiedad privada de algún particular para
convertirla en una propiedad del Estado, en virtud de un interés social o utilidad pública,
mediante el pago del justiprecio o indemnización al particular afectado por la expropiación.
La expropiación se llevara a efectos aun sobre bienes pertenecientes a personas que
para enajenarlos o cederlos necesiten autorización judicial, bien ellas mismas o sus
representantes legales. En Ningún caso procede la expropiación sobre bienes pertenecientes
a la República, los Estados Municipio.
Se conoce como utilidad pública que esta comprende desde los principios supremos
de la dirección de los pueblos, cuyos gobiernos cifran en el bien común o en el bienestar
del pueblo sus fines políticos, hasta la mejora elemental mediante las obras públicas, que
piden a la expropiación forzosa de las cosas ajenas, de los inmuebles especialmente, por
esa razón de utilidad común y general; que se va desarrollando rápidamente, y no se
contenta ya con expropiar bienes inertes, sino que se apodera de empresas en marcha, que
se nacionalizan-para servir los fines colectivos con mayor eficacia, menor costo u otra
ventaja estimable.
Tenemos que Las expropiaciones por Causa de Utilidad Pública o Interés Social
Según el artículo 115 CRBV Reconoce el derecho a la propiedad privada consagra tres
garantías fundamentales
A.- Una Causa o un fin de utilidad pública o interés social
b.- El Derecho del expropiador a recibir una justa indemnización
c.- La Realización de la Expropiación de conformidad con el principio de legalidad, es
decir conforme a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico vigente.
Requisitos articulo (07 LRE)
Los requisitos de expropiación de un bien jurídico son:
1.-Disposicion formal que se declare la utilidad pública. El Ente expropiante debe
formalmente decretar la utilidad pública del bien a expropiar.
2.- Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o
parcial de la propiedad o derecho. Se requiere que la transferencia total o parcial del bien
expropiado sea significativa por el interés general o común
3.- Justiprecio del bien objeto de la expropiación. Es la valoración del bien objeto de
expropiación
4.- Pago oportuno y en dinero en efectivo de justa indemnización. El Pago debe ser hecho
en dinero, conforme con el valor real del bien expropiado en un lapso de tiempo definitivo.
La expropiación se llevara a efectos aun sobre bienes pertenecientes a personas que
para enajenarlos o cederlos necesiten autorización judicial, bien ellas mismas o sus
representantes legales. En Ningún caso procede la expropiación sobre bienes pertenecientes
a la República, los Estados Municipio.
Las fases intervinientes en el proceso de expropiación: fundamentar con la ley de
expropiación
Fase administrativa: comprende dos etapas una etapa previa denominada
declaratoria de utilidad pública, en la cual la Asamblea Nacional, los Consejos Legislativos
Estadales o los Concejos Municipales, en sus respectivas jurisdicciones declaran que una
obra es de utilidad pública, a los efectos de que sean expropiados los inmuebles necesarios;
exceptuando de tal declaratoria, de conformidad con el artículo 14 de la mencionada Ley de
Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, entre otras, las construcciones de
ferrocarriles, carreteras, autopistas, sistemas de transporte subterráneo o superficial,
caminos, edificaciones educativas o deportivas, cuarteles, hospitales, cementerios… y (b) el
decreto en sí de la expropiación, dictado por el órgano del poder ejecutivo en sus diversos
niveles, correspondiéndole al nivel nacional al presidente o presidenta de la República
Bolivariana de Venezuela; en el estadal, al gobernador o gobernadora del estado; y, en el
ámbito local o municipal, al alcalde o a la alcaldesa.
Fase amigable: dirigida a la adquisición del bien por la vía administrativa, de
manera acordada entre las partes. Es necesitarlo aclarar que frente a la arreglo hecho se
realiza una compra-venta, no sin antes haberse acordado el criterio de tres (3) expertos o
peritos en el área para el respectivo avalúo, de los cuales uno debe ser propuesto por el ente
expropiante, el segundo propuesto por el expropiado y un tercero, designado de mutuo
acuerdo por ambas partes (administrador - administrado); con el entendido que en caso de
no ponerse de acuerdo las partes para el nombramiento del tercer experto lo hará, de
conformidad con el artículo 19 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o
Social, el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción respectiva.
Ahora bien, dichos peritos o expertos deben reunir un perfil, el cual es considerado
en el artículo 20 de la mencionada Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o
Social: (a) “Haber egresado de un instituto de enseñanza superior que acredite
conocimientos básicos en materia valuadora, y haber ejercido la profesión durante dos (2)
año, por lo menos”; y, (b) aquellas personas que con antelación a la ley en comentario
hayan ejercido de manera habitual y por más de tres (3) años tasaciones en materia de
expropiación.
Juicio de expropiación: fase que será ejecutada por la Administración Pública en el
nivel de la competencia, una vez que se haya agotado el arreglo amigable, por supuesto sin
resultados aprobados.
Como Procedimiento de expropiación es cuando el expropiante, una vez publicado
el derecho de expropiación, procederá a iniciar el trámite de adquisición del bien afectado
por vía de arreglo amigable y, a tal efecto lo hará valorar por peritos designados conforme
a lo dispuesto al artículo 19. A los fines de la notificación a los propietarios, poseedores y
en general, a todo el que tenga algún derecho sobre el bien afectado, esta se hará mediante
la publicación de un aviso de prensa, publicado por una sola vez, en un diario de los de
mayor circulación nacional y en alguno de la localidad donde se encuentre el bien, si lo
hubiere, para que dentro de los 30 días continuas siguientes contados a partir de sus
publicaciones concurran ante la entidad expropiante.
El justiprecio del bien a expropiar se notificara por escrito a los propietarios o a sus
representantes legales, quienes deberán manifestar en el acto de la notificación o dentro de
los cinco días siguientes por escrito, si aceptan o no la tasación practicada
En caso de no concurrir ningún interesado o de no aceptación de las partes
justiprecio practicado se dará por agotado el arreglo amigable y el ente expropiante podrá
acudir a la vía judicial para solicitar la expropiación
La expropiación tiene sus base legales o en Instrumentos legales Expropiación por
causa de utilidad pública y social; La ley de Tierras y desarrollo Agrario y la Ley Orgánica
de Ordenación del Territorio
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 115
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Artículo 34.
Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social Artículo 1
Ley de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos
Urbanos Populares. Articulo 1.
Elementos que interviene en la expropiación
1. Sujetos: un elemento subjetivo de la expropiación está formado por el expropiante,
expropiado y beneficiario.
Expropiante: Es el titular de la potestad expropiatoria y que, según la Ley de Expropiación,
sólo corresponde al Estado.
Expropiado: Es el titular de las cosas, derechos o intereses objeto de la expropiación. La
característica más importante es que el status de expropiado no lo adquiere en virtud de
ninguna cualidad ni circunstancia personal, sino como consecuencia de su relación con las
cosas objeto de la expropiación.
Beneficiario: Es el adquirente inmediato de la transmisión que se efectúa o el que, dicho de
otro modo, se beneficia directamente del contenido del acto expropiatorio. Es el sujeto que
representa el interés público o social.
2. Objeto: La presente Ley regula la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o de
interés social, de los derechos y bienes pertenecientes a los particulares, necesarios para
lograr la satisfacción del bien común.
CONCLUSIONES
En Venezuela no se cumplen los procedimientos de expropiación, la utilidad
pública es solo una excusa de agresión o provocación así un grupo que pertenece a un
color que los identifica políticamente y están actuando a su conveniencia y beneficiando.
Los más triste que desde que se pusieron de moda las expropiaciones no garantizan
que las tierras serán más productivas, ni tampoco las empresas, por el contrario son
abandonadas y son utilizadas para otros fines los cuales están acabando con tradiciones
familiares puesto que estas propiedades han estado en manos de las misma familiar
fundadoras y dejando así a personas sin trabajo en el caso de las empresas
El derecho de propiedad está establecido tanto en nuestra Constitución y Código
Civil y lamentablemente “Se viola el derecho a la propiedad privada” a la tenencia al valor
del sentido pertenencia que tiene cada persona sobre sus bienes así desee dar la lucha para
conservarlo. La Violación de los derechos humanos, del pleno goce y disfrute de los bienes
que poseen las personas que están y que son nuestros administradores los cuales han sido
escogidos por el pueblo y son además los que perjudican los intereses de los productores,
consumidores y familias
Las mismas nos han llevado a emigrar del país porque no hay derechos humanos,
constantes violaciones al derecho de propiedad y muy poca seguridad social:
La expropiación no debe ser un instrumento del poder público la justificación para
expropiar debería ser comprobada legalmente para la utilidad pública además de un
seguimiento del beneficio social y que los bienes que han sido expropiados sean devuelto si
un tribunal superior de por sentado la devolución de este.
El pago resultante del avalúo justo e imparcial debe ser oportuno aunque esto no
deja de ser justo para dueños de las propiedades expropiadas el simple hecho de
expropiación cala mas allá de los sentimientos propios y en Venezuela las lista para
expropiar propiedades es larga…….
BIBLIOGRAIFA
La Constitución Bolivariana de Venezuela año 1999
Texto Derecho Contencioso Administrativo. Autor José Moya Millán. Editorial Mobilibros
2004
Ley de Expropiación pro causa de utilidad pública o Social
Páginas Web Consultadas
http://definicion.de/expropiacion/#ixzz3m3JxtXX8
http://expropiacionesactualidad.blogspot.com/

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Trabajo de expropiacion entrega n8

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior Universidad Fermín Toro Facultad de ciencias Jurídicas y políticas Escuela de Derecho DERECHO ADMINISTRATIVO II LA EXPROPIACION TEMA VIII Integrantes: Celene Moreno C.I. 12.089.948 Septiembre, 2015
  • 2. Expropiación Tiene como concepto que la expropiación como termino jurídico se refiere a la institución del Derecho Público, que pertenece al Derecho Constitucional y a la vez al Derecho Administrativo, y es a través de ésta que la Administración Pública de un Estado logra realizar la transferencia forzosa de la propiedad privada de algún particular para convertirla en una propiedad del Estado, en virtud de un interés social o utilidad pública, mediante el pago del justiprecio o indemnización al particular afectado por la expropiación. La expropiación se llevara a efectos aun sobre bienes pertenecientes a personas que para enajenarlos o cederlos necesiten autorización judicial, bien ellas mismas o sus representantes legales. En Ningún caso procede la expropiación sobre bienes pertenecientes a la República, los Estados Municipio. Se conoce como utilidad pública que esta comprende desde los principios supremos de la dirección de los pueblos, cuyos gobiernos cifran en el bien común o en el bienestar del pueblo sus fines políticos, hasta la mejora elemental mediante las obras públicas, que piden a la expropiación forzosa de las cosas ajenas, de los inmuebles especialmente, por esa razón de utilidad común y general; que se va desarrollando rápidamente, y no se contenta ya con expropiar bienes inertes, sino que se apodera de empresas en marcha, que se nacionalizan-para servir los fines colectivos con mayor eficacia, menor costo u otra ventaja estimable. Tenemos que Las expropiaciones por Causa de Utilidad Pública o Interés Social Según el artículo 115 CRBV Reconoce el derecho a la propiedad privada consagra tres garantías fundamentales A.- Una Causa o un fin de utilidad pública o interés social b.- El Derecho del expropiador a recibir una justa indemnización c.- La Realización de la Expropiación de conformidad con el principio de legalidad, es decir conforme a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico vigente.
  • 3. Requisitos articulo (07 LRE) Los requisitos de expropiación de un bien jurídico son: 1.-Disposicion formal que se declare la utilidad pública. El Ente expropiante debe formalmente decretar la utilidad pública del bien a expropiar. 2.- Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho. Se requiere que la transferencia total o parcial del bien expropiado sea significativa por el interés general o común 3.- Justiprecio del bien objeto de la expropiación. Es la valoración del bien objeto de expropiación 4.- Pago oportuno y en dinero en efectivo de justa indemnización. El Pago debe ser hecho en dinero, conforme con el valor real del bien expropiado en un lapso de tiempo definitivo. La expropiación se llevara a efectos aun sobre bienes pertenecientes a personas que para enajenarlos o cederlos necesiten autorización judicial, bien ellas mismas o sus representantes legales. En Ningún caso procede la expropiación sobre bienes pertenecientes a la República, los Estados Municipio. Las fases intervinientes en el proceso de expropiación: fundamentar con la ley de expropiación Fase administrativa: comprende dos etapas una etapa previa denominada declaratoria de utilidad pública, en la cual la Asamblea Nacional, los Consejos Legislativos Estadales o los Concejos Municipales, en sus respectivas jurisdicciones declaran que una obra es de utilidad pública, a los efectos de que sean expropiados los inmuebles necesarios; exceptuando de tal declaratoria, de conformidad con el artículo 14 de la mencionada Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, entre otras, las construcciones de ferrocarriles, carreteras, autopistas, sistemas de transporte subterráneo o superficial, caminos, edificaciones educativas o deportivas, cuarteles, hospitales, cementerios… y (b) el decreto en sí de la expropiación, dictado por el órgano del poder ejecutivo en sus diversos niveles, correspondiéndole al nivel nacional al presidente o presidenta de la República
  • 4. Bolivariana de Venezuela; en el estadal, al gobernador o gobernadora del estado; y, en el ámbito local o municipal, al alcalde o a la alcaldesa. Fase amigable: dirigida a la adquisición del bien por la vía administrativa, de manera acordada entre las partes. Es necesitarlo aclarar que frente a la arreglo hecho se realiza una compra-venta, no sin antes haberse acordado el criterio de tres (3) expertos o peritos en el área para el respectivo avalúo, de los cuales uno debe ser propuesto por el ente expropiante, el segundo propuesto por el expropiado y un tercero, designado de mutuo acuerdo por ambas partes (administrador - administrado); con el entendido que en caso de no ponerse de acuerdo las partes para el nombramiento del tercer experto lo hará, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción respectiva. Ahora bien, dichos peritos o expertos deben reunir un perfil, el cual es considerado en el artículo 20 de la mencionada Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social: (a) “Haber egresado de un instituto de enseñanza superior que acredite conocimientos básicos en materia valuadora, y haber ejercido la profesión durante dos (2) año, por lo menos”; y, (b) aquellas personas que con antelación a la ley en comentario hayan ejercido de manera habitual y por más de tres (3) años tasaciones en materia de expropiación. Juicio de expropiación: fase que será ejecutada por la Administración Pública en el nivel de la competencia, una vez que se haya agotado el arreglo amigable, por supuesto sin resultados aprobados. Como Procedimiento de expropiación es cuando el expropiante, una vez publicado el derecho de expropiación, procederá a iniciar el trámite de adquisición del bien afectado por vía de arreglo amigable y, a tal efecto lo hará valorar por peritos designados conforme a lo dispuesto al artículo 19. A los fines de la notificación a los propietarios, poseedores y en general, a todo el que tenga algún derecho sobre el bien afectado, esta se hará mediante la publicación de un aviso de prensa, publicado por una sola vez, en un diario de los de mayor circulación nacional y en alguno de la localidad donde se encuentre el bien, si lo
  • 5. hubiere, para que dentro de los 30 días continuas siguientes contados a partir de sus publicaciones concurran ante la entidad expropiante. El justiprecio del bien a expropiar se notificara por escrito a los propietarios o a sus representantes legales, quienes deberán manifestar en el acto de la notificación o dentro de los cinco días siguientes por escrito, si aceptan o no la tasación practicada En caso de no concurrir ningún interesado o de no aceptación de las partes justiprecio practicado se dará por agotado el arreglo amigable y el ente expropiante podrá acudir a la vía judicial para solicitar la expropiación La expropiación tiene sus base legales o en Instrumentos legales Expropiación por causa de utilidad pública y social; La ley de Tierras y desarrollo Agrario y la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 115 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Artículo 34. Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social Artículo 1 Ley de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares. Articulo 1. Elementos que interviene en la expropiación 1. Sujetos: un elemento subjetivo de la expropiación está formado por el expropiante, expropiado y beneficiario. Expropiante: Es el titular de la potestad expropiatoria y que, según la Ley de Expropiación, sólo corresponde al Estado. Expropiado: Es el titular de las cosas, derechos o intereses objeto de la expropiación. La característica más importante es que el status de expropiado no lo adquiere en virtud de ninguna cualidad ni circunstancia personal, sino como consecuencia de su relación con las cosas objeto de la expropiación.
  • 6. Beneficiario: Es el adquirente inmediato de la transmisión que se efectúa o el que, dicho de otro modo, se beneficia directamente del contenido del acto expropiatorio. Es el sujeto que representa el interés público o social. 2. Objeto: La presente Ley regula la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o de interés social, de los derechos y bienes pertenecientes a los particulares, necesarios para lograr la satisfacción del bien común.
  • 7. CONCLUSIONES En Venezuela no se cumplen los procedimientos de expropiación, la utilidad pública es solo una excusa de agresión o provocación así un grupo que pertenece a un color que los identifica políticamente y están actuando a su conveniencia y beneficiando. Los más triste que desde que se pusieron de moda las expropiaciones no garantizan que las tierras serán más productivas, ni tampoco las empresas, por el contrario son abandonadas y son utilizadas para otros fines los cuales están acabando con tradiciones familiares puesto que estas propiedades han estado en manos de las misma familiar fundadoras y dejando así a personas sin trabajo en el caso de las empresas El derecho de propiedad está establecido tanto en nuestra Constitución y Código Civil y lamentablemente “Se viola el derecho a la propiedad privada” a la tenencia al valor del sentido pertenencia que tiene cada persona sobre sus bienes así desee dar la lucha para conservarlo. La Violación de los derechos humanos, del pleno goce y disfrute de los bienes que poseen las personas que están y que son nuestros administradores los cuales han sido escogidos por el pueblo y son además los que perjudican los intereses de los productores, consumidores y familias Las mismas nos han llevado a emigrar del país porque no hay derechos humanos, constantes violaciones al derecho de propiedad y muy poca seguridad social: La expropiación no debe ser un instrumento del poder público la justificación para expropiar debería ser comprobada legalmente para la utilidad pública además de un seguimiento del beneficio social y que los bienes que han sido expropiados sean devuelto si un tribunal superior de por sentado la devolución de este. El pago resultante del avalúo justo e imparcial debe ser oportuno aunque esto no deja de ser justo para dueños de las propiedades expropiadas el simple hecho de expropiación cala mas allá de los sentimientos propios y en Venezuela las lista para expropiar propiedades es larga…….
  • 8. BIBLIOGRAIFA La Constitución Bolivariana de Venezuela año 1999 Texto Derecho Contencioso Administrativo. Autor José Moya Millán. Editorial Mobilibros 2004 Ley de Expropiación pro causa de utilidad pública o Social Páginas Web Consultadas http://definicion.de/expropiacion/#ixzz3m3JxtXX8 http://expropiacionesactualidad.blogspot.com/