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REGLAMENTO INTERNO
ADMINISTRATIVO Y DOCENTE
INSTITUTO SUPERIOR DE ALTA COCINA
Todas las Sedes

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente reglamento regula la estructura y funcionamiento del
Instituto Superior de Alta Cocina, así como de su personal docente y
administrativo, de acuerdo a las normas constitucionales, legales y de
conformidad con el presente Reglamento.
Artículo 2. El Instituto Superior de Alta Cocina es un Centro Educativo del
Tercer Nivel de Enseñanza, reconocido como tal en el Ministerio de
Educación, de conformidad con la Ley Orgánica de Educación, el Decreto
Ejecutivo N° 50 de 23 de marzo de 1999 y las normas que lo adicionen,
subroguen o modifiquen.

Artículo 3. El objetivo del Instituto Superior de Alta Cocina es formar
personal altamente calificado en el área del arte culinario, con la doble
finalidad de cumplir con las exigencias para lograr el pleno empleo en esta
materia y alcanzar identidad nacional en referencia a la cocina panameña. En
específico, para el funcionamiento del Instituto Superior de Alta Cocina, se
tomarán en cuenta los siguientes objetivos:
a. Formar recurso humano profesional y especializado en el arte culinaria,
de modo tal que se tenga un acceso rápido y bien remunerado al
mercado laboral.
b. Fomentar la Investigación en el arte culinaria, de tal forma que se
desarrollen escritos, publicaciones y ponencias en esta materia.
c. Promover la identidad cultural y culinaria de la Nación panameña.
d. Dotar al estudiante de los conocimientos técnicos, teóricos y prácticos
que los hagan hábiles para realizar el trabajo requerido.
e. Formar recurso humano capaz de recibir, atender y fomentar el turismo
nacional.
f. Ofrecer una oportunidad de trabajo a la población económicamente
activa de nuestro país.
g. Mejorar la calidad y exigencia de las comidas dentro los distintos
restaurantes y similares.
h. Lograr la identidad de la cocina panameña, mediante la elaboración y
perfeccionamiento de recetas de platos nacionales.
i. Fomentar el turismo, para la obtención de mayores ingresos para nuestro
país.
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA GENERAL

Artículo 4. La estructura organizativa del Instituto Superior de Alta Cocina
estará compuesta de la siguiente manera:
1.

Un Rector, máxima autoridad dentro del plantel, quien tiene la

responsabilidad de regir el manejo del Instituto, conforme las disposiciones
del presente reglamento
2.

Un Vice-Rector, quién en ausencia del Rector, cumplirá todas las

funciones del Rector
3.

Una Sección Administrativa, la cual estará a cargo del Director

Administrativo de cada sede.
4.

Una Sección Académica, la cual estará a cargo del Subdirector

Académico y los Coordinadores de Carreras.
Dentro de cada sección, se dotará del recurso humano necesario para la
consecución de los fines y objetivos operativos del Instituto Superior de Alta
Cocina, de acuerdo con las necesidades del Instituto.

CAPÍTULO II
DEL RECTOR
Artículo 5. El Rector del Instituto Superior de Alta Cocina es la máxima
autoridad administrativa y académica del Instituto, y sus funciones están
encaminadas al desarrollo del manejo del mismo, conforme a las
disposiciones establecidas en la Constitución y

las leyes vigentes en el

territorio de la República y el presente Reglamento. En específico, serán
funciones del Rector las siguientes:
a. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento, así como las
disposiciones legales que rigen los Institutos Superiores del Tercer
Nivel de Enseñanza.
b. Contratar libremente al personal docente a su cargo, con sujeción a las
normas legales referidas a los criterios de idoneidad y al presente
reglamento.
c. Remover al personal docente a su cargo, conforme a las normas legales
vigentes en materia de contratación laboral.
d. Imponer las sanciones disciplinarias establecidas en el presente
reglamento, en caso de incumplimiento, por parte del personal, de sus
funciones.
e. Imponer las sanciones disciplinarias establecidas en el presente
reglamento, en caso de incumplimiento, por parte de los estudiantes de
sus deberes.
f. Resolver cualquier asunto de divergencia funcional entre los
Subdirectores.
g. Cuidar que el patrimonio del Instituto se conserve en buen estado y
llevar el control de los bienes de éste
h. Modificar el presente reglamento, con sujeción a las normas legales
vigentes y la aprobación del Ministerio de Educación
i. Acordar con el sector público y privado la celebración de Convenios
para la incorporación de los estudiantes en el mercado laboral
j. Acordar con otras instituciones educativas la celebración de convenios,
que expandan el horizonte del alumnado.
k. Cualquier otra función de dirección establecida en el presente
reglamento o permitida por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 6. El Rector será reemplazado en sus ausencias temporales por el
Vice-Rector, durante el periodo que aquel permanezca ausente. En caso de
ausencia de ambos, el Director Administrativo ocupará el puesto del Rector.
En estos supuestos, el que haga las funciones del Rector se denominará
Director Encargado.
CAPÍTULO III
DE LA SECCIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 7. Las funciones administrativas del Instituto Superior de Alta
Cocina están encaminadas a lograr la máxima eficiencia en las formas de
estructuración y manejo de sus funciones.

Artículo 8. La Sección Administrativa está encargada de coordinar los
asuntos administrativos relacionados con el personal docente, así como la
custodia y archivo de los documentos relativos al personal docente y la
dirección de los asuntos estudiantiles referidos a la matrícula y la obtención y
tramitación de Diplomas.

Artículo 9. El Instituto Superior de Alta Cocina contará con el personal de
administración necesario para cumplir con los fines establecidos en el presente
reglamento y determinados en la ley.
Para este fin, la Sección Administrativa se subdividirá en áreas que atiendan el
secretariado, la contabilidad, la tesorería y los asuntos legales, cuyas
funciones estarán bajo la responsabilidad y órdenes del Director y el
Subdirector Administrativo.

Artículo 10. Las funciones administrativas del Instituto Superior de Alta
Cocina estarán a cargo del Director Administrativo de cada sede, quien, en
específico, tiene las siguientes responsabilidades:
a. Dirigir la matrícula de los estudiantes, comunicar al final de cada
periodo lectivo las calificaciones obtenidas, llevar registro de éstas,
sacar sus promedios anuales y expedir certificaciones a quien lo
soliciten, previo el pago de los derechos correspondientes;
b. Cumplir las instrucciones impartidas por el Rector del Instituto
c. Ordenar y custodiar el Archivo General del Instituto
d. Preparar y remitir a los profesores el listado de los estudiantes que
pueden asistir a clases.
e. Planificar

y

ejercer

funciones

de

asesoría

para

el

mejor

aprovechamiento de los recursos humanos y materiales del Instituto
f. Presentar informes escritos y orales al Rector del Instituto sobre los
asuntos encomendados.
g. Llevar el registro de inasistencia y licencias de los profesores
h. Certificar los documentos del Instituto.
i. Atender los asuntos estudiantiles y recibir las quejas que se presenten a
consideración del Rector.
j. Mantener un registro de los nombres, domicilio y demás generales del
personal y del estudiantado
k. Las demás funciones administrativas, de acuerdo a la naturaleza y las
necesidades del Instituto.
CAPÍTULO IV
DE LA SECCIÓN ACADÉMICA
Artículo 11. Las funciones académicas del Instituto Superior de Alta Cocina
están dirigidas al máximo aprovechamiento de los conocimientos universales
y particulares obtenibles del plan de estudios, las asignaturas en particular, la
capacitación del docente y el estudiante, para el logro de los fines del Instituto
establecidos en el presente reglamento y los planes y proyectos educativos
trazados. Igualmente, las medidas académicas estarán dirigidas a la
incorporación del estudiante en el mercado laboral, así como cualquier otra
actividad académica compatible con los fines de la educación y el presente
reglamento.

Artículo 12. La Sección Académica del Instituto Superior de Alta Cocina
estará

compuesta

por

el

Rector,

el

Vice-Rector,

las

Direcciones

Administrativas de cada sede y las Coordinaciones de Carreras, los profesores
y los estudiantes.
Artículo 13. El Vice-Rector deberá velar por que las actividades académicas
del Instituto se lleven a cabo con la debida regularidad. En especial, ejercerá
las siguientes funciones:
a. Hacer estudios periódicos de revisión de los planes de estudio y
coordinar con el Rector su respectiva modificación, en el supuesto de
que la realidad nacional lo exija.
b. Dirigir el boletín informativo del Instituto, con referencia a las carreras
impartidas, su importancia y sus planes de estudio.
c. Impulsar

actividades

de

investigación,

docencia,

y

servicios

relacionados con el Arte Culinario, para docentes y alumnos.

Artículo 14. El Vice-Rector debe ser un profesor regular del centro, cuyo
nombramiento será hecho por el Rector.

DE LOS COORDINADORES DE CARRERA
Artículo 15. Entre los profesores de cada carrera, se nombrará a un
Coordinador de Carrera encargado de coordinar con el Rector o Vice-Rector
los asuntos académicos particulares de la carrera a la cual pertenece.
Artículo 16. Los Coordinadores de carrera no recibirán ningún tipo de
remuneración especial por razón de su colaboración, salvo lo dispuesto en el
Código de Trabajo en referencia al pago de las horas extra en caso de
reuniones convocadas por los Directivos.

TITULO III
DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 17. El profesorado del Instituto Superior de Alta Cocina cumplirá
con las exigencias establecidas en la ley y el presente reglamento para los
efectos de impartir la asignatura para la cual ha sido contratado.

Artículo 18. Además de las establecidas en la Ley orgánica de Educación y
demás normas legales, son obligaciones de los profesores del Instituto las
siguientes:
REGLAMENTO DE LOS PROFESORES
Artículo 19. Todos los docentes de la institución deberán comportarse
con demostrada ética y profesionalismo en todo momento.
Artículo 20. Los profesores deberán cumplir su horario puntualmente,
como forma de dar ejemplo a sus alumnos. Si por alguna razón el
profesor previera que va a llegar tarde, deberá llamar a la Institución
para que recepción pueda notificarle al grupo en espera.
Artículo 21. Solo se le permite a un profesor llegar 2 veces tarde
durante el cuatrimestre.
Artículo 22. Los profesores no permitirán a sus alumnos llegar
minutos tarde, del horario estipulado.
Y será obligatorio que el docente verifique el uniforme completo y
correcto de los alumnos en todas sus clases
Artículo 23. El docente deberá cumplir las semanas de clase que dura
el cuatrimestre. Si por alguna causa tuviera que faltar, deberá recuperar
dicha clase extendiendo una o dos semanas el cuatrimestre.
Artículo 24. Solo le está permitido ausentarse dos veces a un docente,
durante el cuatrimestre.
Artículo 25. Los profesores deberán dar sus clases con vestimenta
ejecutiva.
• Los caballeros con camisa y corbata, saco si desea.
• Las damas con traje ejecutivo o con juego de blazers.
• Los Chef instructores siempre deberán portar su uniforme de cocina.
Dentro o fuera del plantel en actividades del Instituto
Artículo 26. Al momento que un chef instructor dicte clases prácticas
deberá portar su uniforme completo (camisa de Chef, gorro, delantal, y
zapatos cerrados).
Artículo 27. Los docentes deberán entregar el sílabo de su materia
antes del inicio del cuatrimestre. Para ser conversado con rectoría.
Artículo 28. El docente deberá realizar la didáctica de su clase de
acuerdo a los objetivos educacionales de la institución y su materia.
Artículo 29. El docente será responsable de mejorar su calidad
andragógica, científica y técnica constantemente, mediante la
capacitación formal, el desarrollo de estrategias profesionales en su
rama,

la escritura de folletos, libros, publicaciones o bien la

participación de congresos en sus respectivas ramas.
Artículo 30. El docente deberá mantener una relación de armonía y
respeto con sus alumnos, sus colegas, los administrativos y sus
superiores.
Artículo 31. El docente deberá en todo momento mantener y acrecentar
la ética y el prestigio de nuestra casa de estudio.
Artículo 32. Se reconocen como derechos de los profesores, los
siguientes:
• Ser tratado con consideración y respeto por sus superiores,
colegas, estudiantes y personal administrativo
• Recibir adecuada remuneración, de acuerdo a la responsabilidad,
dedicación y categoría profesional
Artículo 33. El profesor que incumpla los deberes que le señalan el
presente reglamento, recibirá las siguientes sanciones, según la
gravedad y naturaleza de la infracción:
 Amonestación oral
 Amonestación escrita
 Suspensión
 Despido
Artículo 34. Las sanciones establecidas en el presente reglamento serán
impuestas por el Rector, en acta firmada por el mismo y el Director
Administrativo de cada sede, con notificación personal al afectado por
la sanción. En dicha acta, se informará sobre los hechos y las
disposiciones que se incumplieron.

TITULO IV
DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 35. Podrá ingresar al Instituto Superior de Alta Cocina cualquier
persona que tenga título de segundo nivel de enseñanza expedido por un
plantel oficial o particular reconocido por el Ministerio de Educación, así
como también por colegios extranjeros. Igualmente, podrán ingresar como
estudiantes las personas que demuestren experiencia en materia culinaria por
un periodo mínimo de cuatro años, siempre que hayan aprobado el nivel de
educación básica o primer ciclo. Y comprueben la experiencia por cartas de
trabajo en originales.

Artículo 36. El estudiante del Instituto, además de los conferidos en la ley,
tiene los siguientes derechos:
1. Recibir clases en condiciones adecuadas para su desarrollo
2. Recibir en forma puntual y completa las horas de clases
3. Tener acceso a los exámenes luego de la calificación del profesor
4. Ser tratado con la debida consideración
5. Recibir ayuda material de parte del Instituto

Artículo 37. Además de los demás derechos establecidos en el presente
reglamento y la ley, los estudiantes tienen las siguientes obligaciones:
1. Mantener un espíritu de solidaridad para con el instituto
2. Pagar a tiempo los derechos de matrícula para el periodo que
inician
3. Tratar respetuosamente al personal docente y administrativo, así
como a sus compañeros
4. Hacer reclamos de nota, ya sea, directamente al profesor o ante el
Rector, con previo formulario de Cambio de Nota.
5. Abstenerse de portar armas en el Instituto
6. Cuidar los bienes del Instituto
7. Hallarse en el salón cuando comience la clase y comportarse
correctamente mientras sea dictada.
8. Abstenerse de fumar en las instalaciones del Instituto, tanto en el
estacionamiento, parte frontal, parte trasera o Salones de Clase.
9. No Ausentarse más de 2 veces a ninguna clase por cuatrimestre.
10.El alumno deberá portar siempre el uniforme completo, lavado y
planchado.
11.El alumno cuando este en prácticas de cocina deberán dejar sus
áreas limpias
12.El alumno cuando este en prácticas de cocina, no se pondrá
retirar de los laboratorios hasta que el equipo en utilización haya
sido verificado por el responsable de economato.

TITULO V
DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS, SU APLICACIÓN Y
AUTORIDAD
Artículo 38. Los estudiantes podrán ser sancionados por la comisión de las
faltas que a continuación se enumeran:
1. Portar armas dentro del área del Instituto
2. Irrespeto al personal administrativo, docente y estudiantil del Instituto
3. Practicar o incitar a la violencia
4. Hacer propaganda partidista dentro del área del Instituto.
5. Copiar o dejarse copiar en los exámenes escritos de otros estudiantes de
material introducido para este efecto, así como cometer cualquier otra
clase de fraude o engaño en materia de exámenes: Si el profesor
sorprendiere a uno o más en el acto de copiar o dejarse copiar, les
quitará el examen y los calificará con “F”; si el fraude es de mayores
proporciones, como el hurto de las preguntas, se le impondrá además
sanción de suspensión, sin perjuicio de la responsabilidad penal que
pudiere haber.
6. Pintar o rayar las bancas, paredes, puertas y demás materiales
patrimonio Instituto
7. Usar los materiales del Instituto para fines ajenos a la investigación
académica
8. Sustraer de la Biblioteca libros, revistas y demás material de apoyo.
9. Cualquier artículo de cocina que se extravíe dentro de las clases de
cocina o prácticas de los alumnos Será cobrado entre los alumnos que
estén en la práctica donde se extravió.
10. Consumir o traficar con drogas y/o sustancias ilícitas.
Artículo 39. Las sanciones por la comisión de estas faltas serán aplicadas por
el Rector, el Vice-Rector o el Director Administrativo de cada sede; previa
audiencia con las partes involucradas. Probado el hecho, los directivos
impondrán una de las siguientes sanciones, atendiendo a la gravedad de la
falta:
1. Amonestación Verbal
2. Amonestación Escrita
3. Suspensión
4. Expulsión
Si la falta fuese lo suficientemente grave, podría ser directamente
meritoria de una suspensión o expulsión.

TÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 40. El año lectivo o académico periodo se podrá dividir en tres
cuatrimestres, cuyas fechas de inicio y terminación serán decididas por la
dirección.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la dirección podrá disponer la
modificación del lapso del periodo lectivo, previa consulta de parte de la
Sección Académica.
El estudiante deberá realizar un Adiestramiento profesional todos los
cuatrimestres de su carrera.

EL mismo se llevara a cabo en un hotel,

restaurante o cualquier instalación de Alimentos y Bebidas, que el Instituto
crea conveniente para el desarrollo profesional del alumno.
Este será evaluado por el Instituto como parte fundamental del cuatrimestre de
un alumno.
El estudiante deberá realizar un servicio social en pro de la comunidad, el cual
formara un profesional integro y comprometido con el bienestar social de
nuestro país y el mundo. El mismo lo realizara antes de finalizar su carrera.
SECCIÓN A
DEL SISTEMA DE CALIFICACIONES

Artículo 41. El sistema de calificaciones del Instituto Superior de Alta
Cocinase expresará por letras con la siguiente significación:
A

Sobresaliente

(91 a 100)

B

Bueno

(81 a 90)

C

Regular “Aprobación mínima” (71 a 80)

D

Fracaso

(61 a 70)

F

Fracaso

(60 o menos)

Para la aprobación de las asignaturas, el estudiante deberá poseer, al menos
superior al de la nota D, con sujeción a lo establecido en el artículo 49.

Artículo 42. Al término de cada periodo académico, el estudiante recibirá una
calificación final basada en el trabajo en clase o en laboratorio y la
presentación de exámenes parciales y el examen final.
La calificación final se consignará en lista visible, dependiendo de lo que al
efecto establezca la Sección Administrativa.
Artículo 43. Los exámenes podrán ser parciales o finales. El parcial tiene por
objeto determinar el grado de conocimiento alcanzado por el estudiante sobre
determinado tema o temas de la asignatura. El examen final tiene por
propósito determinar el grado de conocimiento del estudiante de la asignatura
dada en clases. El examen final deberá ser anunciado con la respectiva
antelación; el examen parcial podrá no ser anunciado.

Artículo 44. Para los efectos del índice académico del estudiante, se
considerarán dos modalidades, el índice de carrera y el índice total
acumulativo.
El índice de carrera se basará en las calificaciones obtenidas en las materias
correspondientes a la carrera que cursa o en las que se gradúa el estudiante.
El índice total o acumulativo es el promedio general de las calificaciones
obtenidas por el estudiante durante sus estudios en el Instituto, en las distintas
carreras que haya cursado.
En ambos casos, para hacer los cálculos se dará un valor numérico a las
siguientes letras: A equivale a 3; B equivale a 2; C equivale a 1; D a 0 y F a 0.
Artículo 45. El producto de la multiplicación del valor numérico atribuido a
cada nota obtenida en una asignatura por el del número de créditos
cuatrimestrales que la misma confiere, divididos entre la suma de créditos
trimestrales se denomina Índice Académico.

Artículo 46. El índice académico se expresa en números, pero se le puede dar
una representación equivalente aproximada de esta manera:
a. De 1 a 1.75 equivale a C
b. De 1.76 a 2.49 equivale a B
c. De 2.5 a 3.00 equivale a A

Artículo 47. Los estudiantes que posean un índice menor de 1.00 durante dos
periodos, será matriculado como estudiante condicional durante los dos
periodos consecutivos. Concluido los dos periodos, sólo podrán seguir en la
carrera que estaban cursando si mantiene un índice superior a 1.00. De lo
contrario podrá solo matricularse en otras carreras.
El Estudiante que repruebe dos veces la misma materia o diferentes materias,
estará sujeto a asistir a consejo Académico, para condicionar su matricula o su
expulsión.
Lo anterior no obsta a que puedan seguir en otra carrera, siempre que cumplan
con los parámetros establecidos por el presente reglamento y el Instituto para
los requisitos de admisión.

Artículo 48. El estudiante que mantenga durante más de dos periodos
académicos un índice académico superior a los 2.50 y mantenga una buena
conducta, será considerado miembro del Capítulo de Honor durante el tiempo
que mantenga dicho índice.
El estudiante que culmine sus estudios con un índice académico superior a
2.50 se graduará con altos honores, circunstancia que se hará constar en el
diploma mediante el cual se obtiene el título.

Artículo 49. El Estudiante graduando de las carreras, deberá presentar un
examen de Suficiencia Académica en el último cuatrimestre de su carrera, el
cual deberá aprobar, con nota mínima de 81 (B) para recibir su Título.
El Instituto dispondrá la manera de convalidar y recuperar dicho examen, en
caso tal sea reprobado. O bien sea el caso, disponer la repetición de alguna
materia, por el estudiante.
REGLAMENTO DE ELABORACIÓN
DE EXAMEN FINAL PARA LAS CARRERAS DEL ISAC
• ARTÍCULO

1.

Todos

los

alumnos

que

hayan

completado

satisfactoriamente todas las materias de su carrera deberán presentar su
examen final Práctico.
• ARTÍCULO 2. Dicho examen será programado después de la última
semana de su último cuatrimestre de su carrera.
• ARTÍCULO 3. El alumno deberá inscribirse en la lista oficial del
examen, la cual se colocará en el mural de la institución.
• ARTÍCULO 4. El alumno solicitara una cita con rectoría para la
confirmación de su fecha y la explicación de las reglas del examen. El
alumno deberá presentar sus créditos oficiales ($7.00) en esa reunión.
(De carácter obligatorio)
• ARTÍCULO 5. Luego de la reunión de explicación al alumno deberá
presentarse a la hora indicada, del día fechado para la realización del
examen.
• ARTÍCULO 6. El día del examen el alumno deberá portar el uniforme
completo y planchado.
• ARTÍCULO 7. El alumno solo podrá entrar a las áreas del examen
(cocina y aula teórica) con implementos de cocina.
No esta permitido ingresar con mochilas, maletas, bolsas, celulares, ni
ningún otro objeto que no sea de trabajo.
• ARTÍCULO 8. El examen tiene una duración de 4 horas exactas.
• ARTÍCULO 9. El alumno no podrá realizarle ninguna pregunta a los
Chef Instructores.
• ARTÍCULO 10. El alumno, como primer paso, deberá escribir los 4
Mise ´n Place con un mínimo del 80% de cada uno. Si no consiguiera
este puntaje, se da por terminado el examen
• ARTÍCULO 11. El alumno debe pasar cada receta con nota mínima de
71 C. Pero deberá obtener como sumatoria mínima de las 4 recetas
nota de 81 B. Para poder aprobar su examen final Práctico.
• ARTÍCULO 12. En la receta del pan, el Chef Instructor del alumno le
entregará las cantidades (Solo en la receta del Pan).
• ARTÍCULO 13. La nota del examen será otorgado por todos los Chef
Instructores que estén cuidando el examen.
Se les recomienda a los alumnos sacar los platos en el orden de una
comida servida.
• ARTÍCULO 14. El alumno que se ausente en su primera fecha, se le
reasignara el examen nuevamente y será tomada como su segunda y
última oportunidad. Por ende no podrá fracasar en el mismo.
• ARTÍCULO 15. El alumno que no apruebe el examen práctico no
podrá realizar el teórico.

Su examen práctico le será nuevamente

asignado al finalizar el ciclo completo de exámenes.

Dicha

revalidación tiene un costo de $100.00. Si no aprobará el teórico tendrá
una segunda y última oportunidad sin costo alguno.
• ARTÍCULO 16.

El alumno que en segunda ocasión no apruebe

satisfactoriamente alguno o ambos exámenes deberá repetir las materias
que hayan sido las del puntaje más bajo en la sumatoria de ambos
exámenes.
• ARTÍCULO 17. El alumno que repita materias, luego de aprobar las
mismas deberá volver a realizar el examen final práctica.
• ARTÍCULO 18. El alumno solo podrá realizar esta operación de
revalidar materias y repetir examen final práctico en 2 ocasiones.
Si no aprobará el examen final práctico, luego de repetir materias.
Deberá matricularse en otra carrera o retirarse de la misma.
TITULO VII
ASPECTOS ECONOMICOS
Artículo 50. Corresponde a la Dirección fijar y modificar los derechos de
matrícula, de laboratorio y otros que deban pagarse al instituto.

Artículo 51. Para poder matricularse, los estudiantes deberán cumplir con las
disposiciones del presente reglamento en cuanto a los prerrequisitos del plan
de estudio y los plazos indicados de conformidad con el artículo 53.

Artículo 52. El estudiante que se matricule por primera vez, deberá, además,
cumplir con los requerimientos de ingreso que establezca el Instituto a través
de la Sección Administrativa para poder ser admitidos en la respectiva carrera.

Artículo 53. El pago de matrícula deberá hacerse el día indicado previamente
por la Sección Administrativa, sin lo cual, no podrá incluirse en las listas
oficiales de la Sección Administrativa.
En caso de que el estudiante se retarde en el pago de la matrícula, se impondrá
un recargo del diez por ciento del total a pagar en concepto de diligencias
administrativas.
El estudiante matriculado tiene derecho a una tarjeta de identidad que le
garantiza el ejercicio de sus derechos como estudiantes.
El pago de la matrícula deberá hacerse en las oficinas de la Sección
Administrativa o donde previamente se haya notificado.
• La Matricula no se devolverá bajo ninguna circunstancia.
• La Matrícula podrá ser postergada por 1 cuatrimestre, previo aviso de
15 días.
• La matricula no es transferible a ninguna otra persona.
• Las matriculas de alumnos con prestamos educativos aprobados serán
reembolsadas al finalizar la carrera. Y haber quedado Paz y salvo en
todas sus obligaciones con la entidad.

Artículo 54. El alumno que este por terminar su tercer cuatrimestre (Jr Chef),
deberá completar su investigación de campo o matricular la materia de Sous
chef seleccionada por la institución. Si el estudiante esta matriculado para
seguir la carrera de Sous Chef deberá realizar obligatoriamente la
investigación de campo
REGLAMENTO DE ELABORACIÓN DE
INVESTIGACIÓN DE CAMPO
• ARTÍCULO

1.

Todos

los

alumnos

que

hayan

completado

satisfactoriamente todas sus materias de los tres primeros cuatrimestres
(Jr Chef) deberán presentar su investigación de campo.
• ARTÍCULO 2. Dicha Investigación de campo deberá ser de un tema
sobre del lugar de su materia de adiestramiento profesional del tercer
cuatrimestre.
• ARTÍCULO 3. El alumno deberá solicitar sus créditos oficiales ($7.00)
y el manual de elaboración de Investigación de campo ($1.00).
• ARTÍCULO 4. El alumno solicitara una cita con rectoría para la
explicación de elaboración de Investigación de campo.

El alumno

deberá presentar sus créditos oficiales en esa reunión. (De carácter
obligatorio)
• ARTÍCULO 5.

Luego de la reunión de explicación el alumno

empezara la elaboración de su Investigación de campo y pedirá su
primera revisión, con una cita a rectoría, cuando crea que posee el 33%
de sus Investigación de campo completada.
• ARTÍCULO 6. Se llevará a cabo dicha reunión, en donde se le
informará al alumno todos los adelantos positivos de la misma y a la
vez, lo que debe mejorar y agregar a la Investigación de campo.
• ARTÍCULO 7. Luego de la segunda reunión, el alumno seguirá con las
mejoras coordinadas y pedirá su segunda revisión cuando las haya
completado y crea que ha completado el 66% de su Investigación de
campo.
• ARTÍCULO 8. Se llevará a cabo dicha reunión, en donde se le
informará al alumno todos los adelantos positivos de la misma y a la
vez, lo que debe mejorar y agregar a la Investigación de campo
• ARTÍCULO 9. Luego de la tercera reunión, el alumno seguirá con las
mejoras coordinadas y pedirá su última revisión cuando las haya
completado y crea que ha completado el 100% de su Investigación de
campo.
• ARTÍCULO 10. Luego de haber recibido la aprobación final de su
Investigación de campo, el alumno procederá a empastarla bajo los
parámetros establecidos en el artículo 11.
• ARTÍCULO 11. La Investigación de campo se entregará en letra 12
ARIAL o TIMES NEW ROMAN, a doble espacio y en hoja de
Investigación de campo.
La portada deberá ser negra con letras doradas y deberá llevar el mismo
texto qua la página de portada.
• ARTÍCULO 12. El alumno deberá entregar tres copias de la
Investigación de campo, exactamente igual, a rectoría.
• ARTÍCULO 13. Al finalizar la Investigación de campo el alumno
deberá empezar su trámite de Diploma.

TRAMITE DE DIPLOMA
• ARTÍCULO 1. El alumno deberá entregar una carta a rectoría
informando la finalización de sus estudios y todos sus requisitos
anexados a dicha carta.
• ARTÍCULO 2.

Los requisitos que se deben anexar a la carta de

finalización de estudios son:
1-Créditos oficiales ($7.00)
2-Fotocopia de la página de portada de la investigación de campo con
firma del rector o Fotocopia de la aprobación del examen Final
Práctico.
3- Paz y salvo administrativo.
4- Página con su primer nombre, su primer apellido y su número de
cédula en letra ARIAL O TIMES NEW ROMAN número 30 (Con ese
nombre y esa cédula se confeccionara el Diploma del alumno).
• ARTÍCULO 3. Solo se confeccionaran los diplomas de los alumnos
que hayan entregado toda su documentación aprobada. La Fecha límite
para esta entrega de documento es de 45 días antes de la
graduación.
• ARTÍCULO 4. Todos los alumnos recibirán sus diplomas en la
graduación del año correspondiente, al haber pagado sus derechos de
graduación y de diploma. El alumno que no desee pagar los derechos
de graduación y solo pague los derechos de diploma, recibirá el mismo
después de la fecha del acto de graduación.
TRAMITE DE CURSOS Y CERTIFICADOS
• ARTÍCULO 1. La institución se reserva el derecho de brindar
diferentes cursos estructurados (teóricos, prácticos y teóricos –
prácticos).
• ARTÍCULO 2. La institución se reserva el derecho de emitir
certificados por esos cursos libres, no reconocidos por el Ministerio de
Educación de Panamá, como registro y prueba de la participación del
estudiante.
• ARTÍCULO 3. Esto no deberá interferir en el desarrollo normal de los
planes de estudio reconocidos por el Ministerio de Educación de
Panamá.
TÍTULO VII
DE LAMODIFICACIÓN AL PRESENTE REGLAMENTO
Artículo 55. El presente reglamento puede ser modificado por el Rector del
Instituto, en cuyo caso deberá presentarse una copia al Ministerio de
Educación para su respectiva tramitación, en cuyo caso, y salvo que el mismo
disponga otra cosa, empezará a regir al periodo académico inmediatamente
posterior al acto de modificación.

TÍTULO IX
DE LA VIGENCIA DEL ESTATUTO
Artículo 56. El presente reglamento empezará a regir a partir de la aprobación
y funcionamiento del material del Instituto
Dado en la ciudad de Panamá, a los 1días del mes de enero 2008
Modificado el 21 de febrero del 2011.

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  • 1. REGLAMENTO INTERNO ADMINISTRATIVO Y DOCENTE INSTITUTO SUPERIOR DE ALTA COCINA Todas las Sedes TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento regula la estructura y funcionamiento del Instituto Superior de Alta Cocina, así como de su personal docente y administrativo, de acuerdo a las normas constitucionales, legales y de conformidad con el presente Reglamento.
  • 2. Artículo 2. El Instituto Superior de Alta Cocina es un Centro Educativo del Tercer Nivel de Enseñanza, reconocido como tal en el Ministerio de Educación, de conformidad con la Ley Orgánica de Educación, el Decreto Ejecutivo N° 50 de 23 de marzo de 1999 y las normas que lo adicionen, subroguen o modifiquen. Artículo 3. El objetivo del Instituto Superior de Alta Cocina es formar personal altamente calificado en el área del arte culinario, con la doble finalidad de cumplir con las exigencias para lograr el pleno empleo en esta materia y alcanzar identidad nacional en referencia a la cocina panameña. En específico, para el funcionamiento del Instituto Superior de Alta Cocina, se tomarán en cuenta los siguientes objetivos: a. Formar recurso humano profesional y especializado en el arte culinaria, de modo tal que se tenga un acceso rápido y bien remunerado al mercado laboral. b. Fomentar la Investigación en el arte culinaria, de tal forma que se desarrollen escritos, publicaciones y ponencias en esta materia. c. Promover la identidad cultural y culinaria de la Nación panameña.
  • 3. d. Dotar al estudiante de los conocimientos técnicos, teóricos y prácticos que los hagan hábiles para realizar el trabajo requerido. e. Formar recurso humano capaz de recibir, atender y fomentar el turismo nacional. f. Ofrecer una oportunidad de trabajo a la población económicamente activa de nuestro país. g. Mejorar la calidad y exigencia de las comidas dentro los distintos restaurantes y similares. h. Lograr la identidad de la cocina panameña, mediante la elaboración y perfeccionamiento de recetas de platos nacionales. i. Fomentar el turismo, para la obtención de mayores ingresos para nuestro país.
  • 4. TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA GENERAL Artículo 4. La estructura organizativa del Instituto Superior de Alta Cocina estará compuesta de la siguiente manera: 1. Un Rector, máxima autoridad dentro del plantel, quien tiene la responsabilidad de regir el manejo del Instituto, conforme las disposiciones del presente reglamento 2. Un Vice-Rector, quién en ausencia del Rector, cumplirá todas las funciones del Rector 3. Una Sección Administrativa, la cual estará a cargo del Director Administrativo de cada sede. 4. Una Sección Académica, la cual estará a cargo del Subdirector Académico y los Coordinadores de Carreras.
  • 5. Dentro de cada sección, se dotará del recurso humano necesario para la consecución de los fines y objetivos operativos del Instituto Superior de Alta Cocina, de acuerdo con las necesidades del Instituto. CAPÍTULO II DEL RECTOR Artículo 5. El Rector del Instituto Superior de Alta Cocina es la máxima autoridad administrativa y académica del Instituto, y sus funciones están encaminadas al desarrollo del manejo del mismo, conforme a las disposiciones establecidas en la Constitución y las leyes vigentes en el territorio de la República y el presente Reglamento. En específico, serán funciones del Rector las siguientes: a. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento, así como las disposiciones legales que rigen los Institutos Superiores del Tercer Nivel de Enseñanza. b. Contratar libremente al personal docente a su cargo, con sujeción a las normas legales referidas a los criterios de idoneidad y al presente reglamento.
  • 6. c. Remover al personal docente a su cargo, conforme a las normas legales vigentes en materia de contratación laboral. d. Imponer las sanciones disciplinarias establecidas en el presente reglamento, en caso de incumplimiento, por parte del personal, de sus funciones. e. Imponer las sanciones disciplinarias establecidas en el presente reglamento, en caso de incumplimiento, por parte de los estudiantes de sus deberes. f. Resolver cualquier asunto de divergencia funcional entre los Subdirectores. g. Cuidar que el patrimonio del Instituto se conserve en buen estado y llevar el control de los bienes de éste h. Modificar el presente reglamento, con sujeción a las normas legales vigentes y la aprobación del Ministerio de Educación i. Acordar con el sector público y privado la celebración de Convenios para la incorporación de los estudiantes en el mercado laboral j. Acordar con otras instituciones educativas la celebración de convenios, que expandan el horizonte del alumnado.
  • 7. k. Cualquier otra función de dirección establecida en el presente reglamento o permitida por las disposiciones legales vigentes. Artículo 6. El Rector será reemplazado en sus ausencias temporales por el Vice-Rector, durante el periodo que aquel permanezca ausente. En caso de ausencia de ambos, el Director Administrativo ocupará el puesto del Rector. En estos supuestos, el que haga las funciones del Rector se denominará Director Encargado. CAPÍTULO III DE LA SECCIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 7. Las funciones administrativas del Instituto Superior de Alta Cocina están encaminadas a lograr la máxima eficiencia en las formas de estructuración y manejo de sus funciones. Artículo 8. La Sección Administrativa está encargada de coordinar los asuntos administrativos relacionados con el personal docente, así como la custodia y archivo de los documentos relativos al personal docente y la
  • 8. dirección de los asuntos estudiantiles referidos a la matrícula y la obtención y tramitación de Diplomas. Artículo 9. El Instituto Superior de Alta Cocina contará con el personal de administración necesario para cumplir con los fines establecidos en el presente reglamento y determinados en la ley. Para este fin, la Sección Administrativa se subdividirá en áreas que atiendan el secretariado, la contabilidad, la tesorería y los asuntos legales, cuyas funciones estarán bajo la responsabilidad y órdenes del Director y el Subdirector Administrativo. Artículo 10. Las funciones administrativas del Instituto Superior de Alta Cocina estarán a cargo del Director Administrativo de cada sede, quien, en específico, tiene las siguientes responsabilidades: a. Dirigir la matrícula de los estudiantes, comunicar al final de cada periodo lectivo las calificaciones obtenidas, llevar registro de éstas, sacar sus promedios anuales y expedir certificaciones a quien lo soliciten, previo el pago de los derechos correspondientes; b. Cumplir las instrucciones impartidas por el Rector del Instituto
  • 9. c. Ordenar y custodiar el Archivo General del Instituto d. Preparar y remitir a los profesores el listado de los estudiantes que pueden asistir a clases. e. Planificar y ejercer funciones de asesoría para el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales del Instituto f. Presentar informes escritos y orales al Rector del Instituto sobre los asuntos encomendados. g. Llevar el registro de inasistencia y licencias de los profesores h. Certificar los documentos del Instituto. i. Atender los asuntos estudiantiles y recibir las quejas que se presenten a consideración del Rector. j. Mantener un registro de los nombres, domicilio y demás generales del personal y del estudiantado k. Las demás funciones administrativas, de acuerdo a la naturaleza y las necesidades del Instituto.
  • 10. CAPÍTULO IV DE LA SECCIÓN ACADÉMICA Artículo 11. Las funciones académicas del Instituto Superior de Alta Cocina están dirigidas al máximo aprovechamiento de los conocimientos universales y particulares obtenibles del plan de estudios, las asignaturas en particular, la capacitación del docente y el estudiante, para el logro de los fines del Instituto establecidos en el presente reglamento y los planes y proyectos educativos trazados. Igualmente, las medidas académicas estarán dirigidas a la incorporación del estudiante en el mercado laboral, así como cualquier otra actividad académica compatible con los fines de la educación y el presente reglamento. Artículo 12. La Sección Académica del Instituto Superior de Alta Cocina estará compuesta por el Rector, el Vice-Rector, las Direcciones Administrativas de cada sede y las Coordinaciones de Carreras, los profesores y los estudiantes.
  • 11. Artículo 13. El Vice-Rector deberá velar por que las actividades académicas del Instituto se lleven a cabo con la debida regularidad. En especial, ejercerá las siguientes funciones: a. Hacer estudios periódicos de revisión de los planes de estudio y coordinar con el Rector su respectiva modificación, en el supuesto de que la realidad nacional lo exija. b. Dirigir el boletín informativo del Instituto, con referencia a las carreras impartidas, su importancia y sus planes de estudio. c. Impulsar actividades de investigación, docencia, y servicios relacionados con el Arte Culinario, para docentes y alumnos. Artículo 14. El Vice-Rector debe ser un profesor regular del centro, cuyo nombramiento será hecho por el Rector. DE LOS COORDINADORES DE CARRERA Artículo 15. Entre los profesores de cada carrera, se nombrará a un Coordinador de Carrera encargado de coordinar con el Rector o Vice-Rector los asuntos académicos particulares de la carrera a la cual pertenece.
  • 12. Artículo 16. Los Coordinadores de carrera no recibirán ningún tipo de remuneración especial por razón de su colaboración, salvo lo dispuesto en el Código de Trabajo en referencia al pago de las horas extra en caso de reuniones convocadas por los Directivos. TITULO III DEL PERSONAL DOCENTE Artículo 17. El profesorado del Instituto Superior de Alta Cocina cumplirá con las exigencias establecidas en la ley y el presente reglamento para los efectos de impartir la asignatura para la cual ha sido contratado. Artículo 18. Además de las establecidas en la Ley orgánica de Educación y demás normas legales, son obligaciones de los profesores del Instituto las siguientes:
  • 13. REGLAMENTO DE LOS PROFESORES Artículo 19. Todos los docentes de la institución deberán comportarse con demostrada ética y profesionalismo en todo momento. Artículo 20. Los profesores deberán cumplir su horario puntualmente, como forma de dar ejemplo a sus alumnos. Si por alguna razón el profesor previera que va a llegar tarde, deberá llamar a la Institución para que recepción pueda notificarle al grupo en espera. Artículo 21. Solo se le permite a un profesor llegar 2 veces tarde durante el cuatrimestre. Artículo 22. Los profesores no permitirán a sus alumnos llegar minutos tarde, del horario estipulado. Y será obligatorio que el docente verifique el uniforme completo y correcto de los alumnos en todas sus clases Artículo 23. El docente deberá cumplir las semanas de clase que dura el cuatrimestre. Si por alguna causa tuviera que faltar, deberá recuperar dicha clase extendiendo una o dos semanas el cuatrimestre. Artículo 24. Solo le está permitido ausentarse dos veces a un docente, durante el cuatrimestre.
  • 14. Artículo 25. Los profesores deberán dar sus clases con vestimenta ejecutiva. • Los caballeros con camisa y corbata, saco si desea. • Las damas con traje ejecutivo o con juego de blazers. • Los Chef instructores siempre deberán portar su uniforme de cocina. Dentro o fuera del plantel en actividades del Instituto Artículo 26. Al momento que un chef instructor dicte clases prácticas deberá portar su uniforme completo (camisa de Chef, gorro, delantal, y zapatos cerrados). Artículo 27. Los docentes deberán entregar el sílabo de su materia antes del inicio del cuatrimestre. Para ser conversado con rectoría. Artículo 28. El docente deberá realizar la didáctica de su clase de acuerdo a los objetivos educacionales de la institución y su materia. Artículo 29. El docente será responsable de mejorar su calidad andragógica, científica y técnica constantemente, mediante la capacitación formal, el desarrollo de estrategias profesionales en su rama, la escritura de folletos, libros, publicaciones o bien la participación de congresos en sus respectivas ramas.
  • 15. Artículo 30. El docente deberá mantener una relación de armonía y respeto con sus alumnos, sus colegas, los administrativos y sus superiores. Artículo 31. El docente deberá en todo momento mantener y acrecentar la ética y el prestigio de nuestra casa de estudio. Artículo 32. Se reconocen como derechos de los profesores, los siguientes: • Ser tratado con consideración y respeto por sus superiores, colegas, estudiantes y personal administrativo • Recibir adecuada remuneración, de acuerdo a la responsabilidad, dedicación y categoría profesional Artículo 33. El profesor que incumpla los deberes que le señalan el presente reglamento, recibirá las siguientes sanciones, según la gravedad y naturaleza de la infracción:  Amonestación oral  Amonestación escrita  Suspensión  Despido
  • 16. Artículo 34. Las sanciones establecidas en el presente reglamento serán impuestas por el Rector, en acta firmada por el mismo y el Director Administrativo de cada sede, con notificación personal al afectado por la sanción. En dicha acta, se informará sobre los hechos y las disposiciones que se incumplieron. TITULO IV DE LOS ESTUDIANTES Artículo 35. Podrá ingresar al Instituto Superior de Alta Cocina cualquier persona que tenga título de segundo nivel de enseñanza expedido por un plantel oficial o particular reconocido por el Ministerio de Educación, así como también por colegios extranjeros. Igualmente, podrán ingresar como estudiantes las personas que demuestren experiencia en materia culinaria por un periodo mínimo de cuatro años, siempre que hayan aprobado el nivel de educación básica o primer ciclo. Y comprueben la experiencia por cartas de trabajo en originales. Artículo 36. El estudiante del Instituto, además de los conferidos en la ley, tiene los siguientes derechos:
  • 17. 1. Recibir clases en condiciones adecuadas para su desarrollo 2. Recibir en forma puntual y completa las horas de clases 3. Tener acceso a los exámenes luego de la calificación del profesor 4. Ser tratado con la debida consideración 5. Recibir ayuda material de parte del Instituto Artículo 37. Además de los demás derechos establecidos en el presente reglamento y la ley, los estudiantes tienen las siguientes obligaciones: 1. Mantener un espíritu de solidaridad para con el instituto 2. Pagar a tiempo los derechos de matrícula para el periodo que inician 3. Tratar respetuosamente al personal docente y administrativo, así como a sus compañeros 4. Hacer reclamos de nota, ya sea, directamente al profesor o ante el Rector, con previo formulario de Cambio de Nota. 5. Abstenerse de portar armas en el Instituto 6. Cuidar los bienes del Instituto 7. Hallarse en el salón cuando comience la clase y comportarse correctamente mientras sea dictada.
  • 18. 8. Abstenerse de fumar en las instalaciones del Instituto, tanto en el estacionamiento, parte frontal, parte trasera o Salones de Clase. 9. No Ausentarse más de 2 veces a ninguna clase por cuatrimestre. 10.El alumno deberá portar siempre el uniforme completo, lavado y planchado. 11.El alumno cuando este en prácticas de cocina deberán dejar sus áreas limpias 12.El alumno cuando este en prácticas de cocina, no se pondrá retirar de los laboratorios hasta que el equipo en utilización haya sido verificado por el responsable de economato. TITULO V DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS, SU APLICACIÓN Y AUTORIDAD Artículo 38. Los estudiantes podrán ser sancionados por la comisión de las faltas que a continuación se enumeran: 1. Portar armas dentro del área del Instituto 2. Irrespeto al personal administrativo, docente y estudiantil del Instituto 3. Practicar o incitar a la violencia
  • 19. 4. Hacer propaganda partidista dentro del área del Instituto. 5. Copiar o dejarse copiar en los exámenes escritos de otros estudiantes de material introducido para este efecto, así como cometer cualquier otra clase de fraude o engaño en materia de exámenes: Si el profesor sorprendiere a uno o más en el acto de copiar o dejarse copiar, les quitará el examen y los calificará con “F”; si el fraude es de mayores proporciones, como el hurto de las preguntas, se le impondrá además sanción de suspensión, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere haber. 6. Pintar o rayar las bancas, paredes, puertas y demás materiales patrimonio Instituto 7. Usar los materiales del Instituto para fines ajenos a la investigación académica 8. Sustraer de la Biblioteca libros, revistas y demás material de apoyo. 9. Cualquier artículo de cocina que se extravíe dentro de las clases de cocina o prácticas de los alumnos Será cobrado entre los alumnos que estén en la práctica donde se extravió. 10. Consumir o traficar con drogas y/o sustancias ilícitas.
  • 20. Artículo 39. Las sanciones por la comisión de estas faltas serán aplicadas por el Rector, el Vice-Rector o el Director Administrativo de cada sede; previa audiencia con las partes involucradas. Probado el hecho, los directivos impondrán una de las siguientes sanciones, atendiendo a la gravedad de la falta: 1. Amonestación Verbal 2. Amonestación Escrita 3. Suspensión 4. Expulsión Si la falta fuese lo suficientemente grave, podría ser directamente meritoria de una suspensión o expulsión. TÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES Artículo 40. El año lectivo o académico periodo se podrá dividir en tres cuatrimestres, cuyas fechas de inicio y terminación serán decididas por la dirección.
  • 21. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la dirección podrá disponer la modificación del lapso del periodo lectivo, previa consulta de parte de la Sección Académica. El estudiante deberá realizar un Adiestramiento profesional todos los cuatrimestres de su carrera. EL mismo se llevara a cabo en un hotel, restaurante o cualquier instalación de Alimentos y Bebidas, que el Instituto crea conveniente para el desarrollo profesional del alumno. Este será evaluado por el Instituto como parte fundamental del cuatrimestre de un alumno. El estudiante deberá realizar un servicio social en pro de la comunidad, el cual formara un profesional integro y comprometido con el bienestar social de nuestro país y el mundo. El mismo lo realizara antes de finalizar su carrera.
  • 22. SECCIÓN A DEL SISTEMA DE CALIFICACIONES Artículo 41. El sistema de calificaciones del Instituto Superior de Alta Cocinase expresará por letras con la siguiente significación: A Sobresaliente (91 a 100) B Bueno (81 a 90) C Regular “Aprobación mínima” (71 a 80) D Fracaso (61 a 70) F Fracaso (60 o menos) Para la aprobación de las asignaturas, el estudiante deberá poseer, al menos superior al de la nota D, con sujeción a lo establecido en el artículo 49. Artículo 42. Al término de cada periodo académico, el estudiante recibirá una calificación final basada en el trabajo en clase o en laboratorio y la presentación de exámenes parciales y el examen final. La calificación final se consignará en lista visible, dependiendo de lo que al efecto establezca la Sección Administrativa.
  • 23. Artículo 43. Los exámenes podrán ser parciales o finales. El parcial tiene por objeto determinar el grado de conocimiento alcanzado por el estudiante sobre determinado tema o temas de la asignatura. El examen final tiene por propósito determinar el grado de conocimiento del estudiante de la asignatura dada en clases. El examen final deberá ser anunciado con la respectiva antelación; el examen parcial podrá no ser anunciado. Artículo 44. Para los efectos del índice académico del estudiante, se considerarán dos modalidades, el índice de carrera y el índice total acumulativo. El índice de carrera se basará en las calificaciones obtenidas en las materias correspondientes a la carrera que cursa o en las que se gradúa el estudiante. El índice total o acumulativo es el promedio general de las calificaciones obtenidas por el estudiante durante sus estudios en el Instituto, en las distintas carreras que haya cursado. En ambos casos, para hacer los cálculos se dará un valor numérico a las siguientes letras: A equivale a 3; B equivale a 2; C equivale a 1; D a 0 y F a 0.
  • 24. Artículo 45. El producto de la multiplicación del valor numérico atribuido a cada nota obtenida en una asignatura por el del número de créditos cuatrimestrales que la misma confiere, divididos entre la suma de créditos trimestrales se denomina Índice Académico. Artículo 46. El índice académico se expresa en números, pero se le puede dar una representación equivalente aproximada de esta manera: a. De 1 a 1.75 equivale a C b. De 1.76 a 2.49 equivale a B c. De 2.5 a 3.00 equivale a A Artículo 47. Los estudiantes que posean un índice menor de 1.00 durante dos periodos, será matriculado como estudiante condicional durante los dos periodos consecutivos. Concluido los dos periodos, sólo podrán seguir en la carrera que estaban cursando si mantiene un índice superior a 1.00. De lo contrario podrá solo matricularse en otras carreras. El Estudiante que repruebe dos veces la misma materia o diferentes materias, estará sujeto a asistir a consejo Académico, para condicionar su matricula o su expulsión.
  • 25. Lo anterior no obsta a que puedan seguir en otra carrera, siempre que cumplan con los parámetros establecidos por el presente reglamento y el Instituto para los requisitos de admisión. Artículo 48. El estudiante que mantenga durante más de dos periodos académicos un índice académico superior a los 2.50 y mantenga una buena conducta, será considerado miembro del Capítulo de Honor durante el tiempo que mantenga dicho índice. El estudiante que culmine sus estudios con un índice académico superior a 2.50 se graduará con altos honores, circunstancia que se hará constar en el diploma mediante el cual se obtiene el título. Artículo 49. El Estudiante graduando de las carreras, deberá presentar un examen de Suficiencia Académica en el último cuatrimestre de su carrera, el cual deberá aprobar, con nota mínima de 81 (B) para recibir su Título. El Instituto dispondrá la manera de convalidar y recuperar dicho examen, en caso tal sea reprobado. O bien sea el caso, disponer la repetición de alguna materia, por el estudiante.
  • 26. REGLAMENTO DE ELABORACIÓN DE EXAMEN FINAL PARA LAS CARRERAS DEL ISAC • ARTÍCULO 1. Todos los alumnos que hayan completado satisfactoriamente todas las materias de su carrera deberán presentar su examen final Práctico. • ARTÍCULO 2. Dicho examen será programado después de la última semana de su último cuatrimestre de su carrera. • ARTÍCULO 3. El alumno deberá inscribirse en la lista oficial del examen, la cual se colocará en el mural de la institución. • ARTÍCULO 4. El alumno solicitara una cita con rectoría para la confirmación de su fecha y la explicación de las reglas del examen. El alumno deberá presentar sus créditos oficiales ($7.00) en esa reunión. (De carácter obligatorio) • ARTÍCULO 5. Luego de la reunión de explicación al alumno deberá presentarse a la hora indicada, del día fechado para la realización del examen. • ARTÍCULO 6. El día del examen el alumno deberá portar el uniforme completo y planchado.
  • 27. • ARTÍCULO 7. El alumno solo podrá entrar a las áreas del examen (cocina y aula teórica) con implementos de cocina. No esta permitido ingresar con mochilas, maletas, bolsas, celulares, ni ningún otro objeto que no sea de trabajo. • ARTÍCULO 8. El examen tiene una duración de 4 horas exactas. • ARTÍCULO 9. El alumno no podrá realizarle ninguna pregunta a los Chef Instructores. • ARTÍCULO 10. El alumno, como primer paso, deberá escribir los 4 Mise ´n Place con un mínimo del 80% de cada uno. Si no consiguiera este puntaje, se da por terminado el examen • ARTÍCULO 11. El alumno debe pasar cada receta con nota mínima de 71 C. Pero deberá obtener como sumatoria mínima de las 4 recetas nota de 81 B. Para poder aprobar su examen final Práctico. • ARTÍCULO 12. En la receta del pan, el Chef Instructor del alumno le entregará las cantidades (Solo en la receta del Pan). • ARTÍCULO 13. La nota del examen será otorgado por todos los Chef Instructores que estén cuidando el examen. Se les recomienda a los alumnos sacar los platos en el orden de una comida servida.
  • 28. • ARTÍCULO 14. El alumno que se ausente en su primera fecha, se le reasignara el examen nuevamente y será tomada como su segunda y última oportunidad. Por ende no podrá fracasar en el mismo. • ARTÍCULO 15. El alumno que no apruebe el examen práctico no podrá realizar el teórico. Su examen práctico le será nuevamente asignado al finalizar el ciclo completo de exámenes. Dicha revalidación tiene un costo de $100.00. Si no aprobará el teórico tendrá una segunda y última oportunidad sin costo alguno. • ARTÍCULO 16. El alumno que en segunda ocasión no apruebe satisfactoriamente alguno o ambos exámenes deberá repetir las materias que hayan sido las del puntaje más bajo en la sumatoria de ambos exámenes. • ARTÍCULO 17. El alumno que repita materias, luego de aprobar las mismas deberá volver a realizar el examen final práctica. • ARTÍCULO 18. El alumno solo podrá realizar esta operación de revalidar materias y repetir examen final práctico en 2 ocasiones. Si no aprobará el examen final práctico, luego de repetir materias. Deberá matricularse en otra carrera o retirarse de la misma.
  • 29. TITULO VII ASPECTOS ECONOMICOS Artículo 50. Corresponde a la Dirección fijar y modificar los derechos de matrícula, de laboratorio y otros que deban pagarse al instituto. Artículo 51. Para poder matricularse, los estudiantes deberán cumplir con las disposiciones del presente reglamento en cuanto a los prerrequisitos del plan de estudio y los plazos indicados de conformidad con el artículo 53. Artículo 52. El estudiante que se matricule por primera vez, deberá, además, cumplir con los requerimientos de ingreso que establezca el Instituto a través de la Sección Administrativa para poder ser admitidos en la respectiva carrera. Artículo 53. El pago de matrícula deberá hacerse el día indicado previamente por la Sección Administrativa, sin lo cual, no podrá incluirse en las listas oficiales de la Sección Administrativa. En caso de que el estudiante se retarde en el pago de la matrícula, se impondrá un recargo del diez por ciento del total a pagar en concepto de diligencias administrativas.
  • 30. El estudiante matriculado tiene derecho a una tarjeta de identidad que le garantiza el ejercicio de sus derechos como estudiantes. El pago de la matrícula deberá hacerse en las oficinas de la Sección Administrativa o donde previamente se haya notificado. • La Matricula no se devolverá bajo ninguna circunstancia. • La Matrícula podrá ser postergada por 1 cuatrimestre, previo aviso de 15 días. • La matricula no es transferible a ninguna otra persona. • Las matriculas de alumnos con prestamos educativos aprobados serán reembolsadas al finalizar la carrera. Y haber quedado Paz y salvo en todas sus obligaciones con la entidad. Artículo 54. El alumno que este por terminar su tercer cuatrimestre (Jr Chef), deberá completar su investigación de campo o matricular la materia de Sous chef seleccionada por la institución. Si el estudiante esta matriculado para seguir la carrera de Sous Chef deberá realizar obligatoriamente la investigación de campo
  • 31. REGLAMENTO DE ELABORACIÓN DE INVESTIGACIÓN DE CAMPO • ARTÍCULO 1. Todos los alumnos que hayan completado satisfactoriamente todas sus materias de los tres primeros cuatrimestres (Jr Chef) deberán presentar su investigación de campo. • ARTÍCULO 2. Dicha Investigación de campo deberá ser de un tema sobre del lugar de su materia de adiestramiento profesional del tercer cuatrimestre. • ARTÍCULO 3. El alumno deberá solicitar sus créditos oficiales ($7.00) y el manual de elaboración de Investigación de campo ($1.00). • ARTÍCULO 4. El alumno solicitara una cita con rectoría para la explicación de elaboración de Investigación de campo. El alumno deberá presentar sus créditos oficiales en esa reunión. (De carácter obligatorio) • ARTÍCULO 5. Luego de la reunión de explicación el alumno empezara la elaboración de su Investigación de campo y pedirá su primera revisión, con una cita a rectoría, cuando crea que posee el 33% de sus Investigación de campo completada.
  • 32. • ARTÍCULO 6. Se llevará a cabo dicha reunión, en donde se le informará al alumno todos los adelantos positivos de la misma y a la vez, lo que debe mejorar y agregar a la Investigación de campo. • ARTÍCULO 7. Luego de la segunda reunión, el alumno seguirá con las mejoras coordinadas y pedirá su segunda revisión cuando las haya completado y crea que ha completado el 66% de su Investigación de campo. • ARTÍCULO 8. Se llevará a cabo dicha reunión, en donde se le informará al alumno todos los adelantos positivos de la misma y a la vez, lo que debe mejorar y agregar a la Investigación de campo • ARTÍCULO 9. Luego de la tercera reunión, el alumno seguirá con las mejoras coordinadas y pedirá su última revisión cuando las haya completado y crea que ha completado el 100% de su Investigación de campo. • ARTÍCULO 10. Luego de haber recibido la aprobación final de su Investigación de campo, el alumno procederá a empastarla bajo los parámetros establecidos en el artículo 11.
  • 33. • ARTÍCULO 11. La Investigación de campo se entregará en letra 12 ARIAL o TIMES NEW ROMAN, a doble espacio y en hoja de Investigación de campo. La portada deberá ser negra con letras doradas y deberá llevar el mismo texto qua la página de portada. • ARTÍCULO 12. El alumno deberá entregar tres copias de la Investigación de campo, exactamente igual, a rectoría. • ARTÍCULO 13. Al finalizar la Investigación de campo el alumno deberá empezar su trámite de Diploma. TRAMITE DE DIPLOMA • ARTÍCULO 1. El alumno deberá entregar una carta a rectoría informando la finalización de sus estudios y todos sus requisitos anexados a dicha carta. • ARTÍCULO 2. Los requisitos que se deben anexar a la carta de finalización de estudios son: 1-Créditos oficiales ($7.00)
  • 34. 2-Fotocopia de la página de portada de la investigación de campo con firma del rector o Fotocopia de la aprobación del examen Final Práctico. 3- Paz y salvo administrativo. 4- Página con su primer nombre, su primer apellido y su número de cédula en letra ARIAL O TIMES NEW ROMAN número 30 (Con ese nombre y esa cédula se confeccionara el Diploma del alumno). • ARTÍCULO 3. Solo se confeccionaran los diplomas de los alumnos que hayan entregado toda su documentación aprobada. La Fecha límite para esta entrega de documento es de 45 días antes de la graduación. • ARTÍCULO 4. Todos los alumnos recibirán sus diplomas en la graduación del año correspondiente, al haber pagado sus derechos de graduación y de diploma. El alumno que no desee pagar los derechos de graduación y solo pague los derechos de diploma, recibirá el mismo después de la fecha del acto de graduación.
  • 35. TRAMITE DE CURSOS Y CERTIFICADOS • ARTÍCULO 1. La institución se reserva el derecho de brindar diferentes cursos estructurados (teóricos, prácticos y teóricos – prácticos). • ARTÍCULO 2. La institución se reserva el derecho de emitir certificados por esos cursos libres, no reconocidos por el Ministerio de Educación de Panamá, como registro y prueba de la participación del estudiante. • ARTÍCULO 3. Esto no deberá interferir en el desarrollo normal de los planes de estudio reconocidos por el Ministerio de Educación de Panamá.
  • 36. TÍTULO VII DE LAMODIFICACIÓN AL PRESENTE REGLAMENTO Artículo 55. El presente reglamento puede ser modificado por el Rector del Instituto, en cuyo caso deberá presentarse una copia al Ministerio de Educación para su respectiva tramitación, en cuyo caso, y salvo que el mismo disponga otra cosa, empezará a regir al periodo académico inmediatamente posterior al acto de modificación. TÍTULO IX DE LA VIGENCIA DEL ESTATUTO Artículo 56. El presente reglamento empezará a regir a partir de la aprobación y funcionamiento del material del Instituto Dado en la ciudad de Panamá, a los 1días del mes de enero 2008 Modificado el 21 de febrero del 2011.