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Position Paper
                Consideraciones Regulatorias sobre Productos Biológicos en Brasil
                                               INTRODUCCIÓN
El Sector de Salud en Brasil se ha mantenido en los últimos años como el 2º ítem de gasto
federal, después de la previdencia, y el 3º ítem de gasto agregado de las tres esferas de
gobiernos (después de la previdencia y educación)1. Estos gastos representan aproximadamente
7,5% del Producto Interno Bruto (PIB), incluyendo el gasto público (Sistema Único de Salud -
SUS) y privado, siendo que la participación privada corresponde a más del 4% del PIB. El SUS
ofrece cuidados de salud a 150 millones de habitantes que no poseen planes privados de salud y
representa 3,5% del PIB. Este recurso es insuficiente para atender al compromiso constitucional
de acceso universal a la salud. Países con acceso universal a la salud deben invertir por lo menos
6% del PIB en salud pública. Al contrario de los sistemas de salud europeos, solamente 44% del
financiamiento total de los servicios de salud es de origen público, aproximadamente US$ 350
públicos anuales per capita (US$ por paridad del poder de compra), lo que nos coloca entre los
países con menor financiamiento público per capita del mundo y refuerza la tesis de sub-
financiamiento del SUS2.
La reciente promulgación de la Enmienda Constitucional 29 (EC 29), que trata de los límites
mínimos con salud por los municipios, estados y unión, adicionará más recursos financieros para
el SUS, pero aún insuficientes para alcanzar los estándares de financiamiento del sistema
universal de salud propuesto por la Constitución de 1988. El equipo económico del actual
gobierno retiró la aplicación federal para esa esfera, del criterio de porcentaje mínimo sobre la
recaudación, manteniéndolo solamente para los municipios (15%) y estados (12%).



1
 Brasil. Conselho Nacional de Secretários de Salud. O Financiamento da Salud. Brasília: CONAS, 2011. Volume 2
2
 Santos NR. Centro Brasileiro de Estudos de Salud, Disponível en:
http://www.cebes.org.br/media/file/Sus_politica.pdf. Aceso en 21 de fevereiro de 2012
                                                                                                                1
En contrapartida, nuestra carga tributaria de 39% del PIB es mayor que la recaudación fiscal de
los países de la OCDE (Organización para la Cooperación u Desarrollo Económico) que se
encuentra en cerca del 30% del PIB. El “abismo” entre recaudación tributaria e inversión pública
en salud es evidente cuando se compara con la realidad de los países Latino-Americanos (Tabla
1).
Tabla 1: Comparación entre países Latino-Americanos de la relación entre
Recaudación Tributaria versus Inversión Pública en Salud como % PIB
Países        Recaudación Tributaria          Inversión Pública en Salud como %PIB
Argentina                        26%                                               4,3%
Brasil                           39%                                               3,4%
Chile                            19%                                               3,0%
México                           12%                                               2,9%
Fuente: Fundación Instituto de Administración – FIA-USP. La Salud en Brasil y en América Latina.
In: Wright JTC. Mayo 2008.


En el campo de la epidemiología de la enfermedad crónica, un fenómeno reciente documentado
en estudios de observación brasileños demuestra la disminución en la letalidad de la
enfermedad cardiovascular (DCV), a pesar de todavía representar la mayor mortalidad (óbito
por DCV en la población general), por la mayor prevalencia dentro de las enfermedades crónicas
no transmisibles (DCNT)3. El diagnóstico precoz y tratamiento del cáncer se torna una prioridad
de salud (Gráfico 1) a consecuencia de la mayor sobrevida de pacientes con DCV sumado al
aumento de la longevidad de la población (Entre 1980 y 2009 la expectativa de vida del
brasileño mostró un aumento de 10,60 años, al pasar de 62,57 años, para los actuales 73,17
años4).


3
  Schmidt MI et al. Health in Brazil. Chronic non-communicable diseases in Brazil: burden and current challenges.
The Lancet, 2011, n. 377
4
  Ministério do Planejamento, Orçamento e Gestão. Instituto Brasileiro de Geografia e Estatística - IBGE
Diretoria de Pesquisas Coordenación de Populación e Indicadores Sociais. Observaciones sobre a evolución da
mortalidade no Brasil: o pasado, o presente e perspectivas. Rio de Janeiro, 2010. Disponível en:
                                                                                                                    2
Gráfico 1: Tendencias de mortalidad por Enfermedades Crónicas en Brasil 1996-2000- 2007




                      Fuente: Schmidt 2011


Además del aumento del número de casos, el tratamiento del cáncer tiene mayor costo unitario
que la enfermedad cardiovascular, principalmente por la llegada de los medicamentos
biológicos. El mercado mundial de productos biológicos movió US$ 71 mil millones en 2008, con
tasa de crecimiento de 17% al año5. En Brasil, todavía no hay datos oficiales sobre el volumen de
productos biológicos.
La Organización Mundial de Salud (OMS) es una agencia especializada en salud, subordinada a la
Organización de las Naciones Unidas (ONU). De entre sus varias atribuciones está la publicación
de directrices de estandarización de intervenciones en salud para los países miembros6.



http://www.ibge.gov.br/home/estatistica/populacao/tabuadevida/2009/notastecnicas.pdf. Aceso en 21 de
fevereiro de 2012
5
  Borget. Biosimilaires et facteurs médico-économiques. Bulletin du Cancer 2010. Volume 97, Numéro 5, 589-95
6                                                                                                            a
  Organización Mundial da Salud. Diretrizes na avaliación de produtos biológicos similares. Adotado por la 60
reunião do Comite de Especialistas para a Padronización Biológica da OMS, Genebra 2009.
                                                                                                                 3
Como parte de su mandato para asegurar la calidad global, seguridad y eficacia de los productos
biológicos, la Organización Mundial de Salud (OMS) proveyó normas y estándares globalmente
aceptados para la evaluación de esos productos7,8.
Productos biológicos tienen un histórico de éxito en el tratamiento de muchas enfermedades
crónicas y que traen riesgo a la vida. Recientemente, el vencimiento de patentes y/o protección
de datos para el primer gran grupo de biológicos de referencia dio inicio a una era de productos
que son proyectados para ser “similares” a un producto original licenciado. Esos productos
dependen, en parte, para su licenciamiento, de información previa sobre la seguridad y eficacia
obtenida con los productos de referencia. La experiencia clínica y el perfil de seguridad
establecido de los productos de referencia deben contribuir para el desarrollo de productos
biológicos similares (PBS). Una variedad de términos como “productos biosimilares”, “productos
proteicos similares” y “productos biológicos de entrada posterior” fueron acuñados por
diferentes jurisdicciones para describir estos productos.
El término medicamento “genérico” es usado para describir productos medicamentosos
químicos de pequeñas moléculas que son estructural y terapéuticamente equivalentes a un
producto original cuya patente y/o período de protección de datos haya expirado. La
demostración de bioequivalencia del medicamento genérico con un producto de referencia es
generalmente adecuada y suficiente para inferir la equivalencia terapéutica entre el
medicamento genérico y el producto de referencia. Sin embargo, el abordaje establecido para
los medicamentos genéricos no es adecuado para el desarrollo, evaluación y licenciamiento de
los PBS, una vez que os biológicos consisten de proteínas complejas y relativamente grandes
que son difíciles de caracterizar. El desempeño clínico de los biológicos es muy influenciado por

7
  Guidelines for asuring the cuality of pharmaceutical and biological products prepared by recombinant DNA
technology. In: WHO Expert Committee on Biological Standardization. Forty-first report. Genebra, World Health
Organization, 1991, Annex 3 (WHO Technical Report Series, No. 814).
8
  Requirements for the use of animal cells as in vitro substrates for the production of biologicals. In: WHO Expert
Committee on Biological Standardization. Forty-seventh report. Genebra, World Health Organization, 1998, Annex
1 (WHO Technical Report Series, No. 878).

                                                                                                                  4
el proceso de fabricación y algunos estudios clínicos también serán necesarios para sostener la
seguridad y eficacia de un PBS. Como sucede con cualquier programa de desarrollo de
medicamento, el desarrollo de un PBS envuelve un abordaje gradual que empieza con la
caracterización y evaluación de los atributos de calidad del producto, seguido por estudios no
clínicos y clínicos.
Los estándares escritos establecidos por el Comité de Especialistas para la Estandarización
Biológica (CEPB) de la Organización Mundial de Salud sirven como base para el establecimiento
de los requisitos nacionales para la producción, control de calidad y regulación en general de los
medicamentos biológicos. Además de eso, los Estándares Internacionales de medida son
herramientas esenciales para el establecimiento de la potencia de los medicamentos biológicos
en todo el mundo9. Una gama cada vez mayor de PBS está en desarrollo o ya está licenciada en
muchos países, y la necesidad de orientaciones para su evaluación y regulación en general fue
formalmente reconocida por la OMS en 200710.
Fue reconocido que una serie de cuestiones importantes asociadas al uso de PBS necesita ser
definida por las autoridades nacionales. Ellas incluyen lo siguiente: cuestiones de propiedad
intelectual; permutabilidad y sustitución del PBS con el producto biológico de referencia (PBR);
e informaciones de rótulo y prescripción.
Un producto biológico de referencia es utilizado como comparador para estudios de
comparación frente a frente con el producto biológico similar a fin de demostrar la similitud en
términos de calidad, seguridad y eficacia. Apenas un producto original que fue licenciado con
base en un dossier de registro completo puede servir como un PBR. No se refiere a estándares
de medida tales como estándares internacionales, farmacopeicos o nacionales, o estándares de
referencia.

9
  WHO reference materials for cytokines/growth factors and endocrinological substances
(http://www.who.int/bloodproducts/Catalogue/en/index.html).
10
   Joung J, Robertson JS, Griffiths E, Knezevic I. WHO informal consultation on regulatory evaluation of therapeutic
biological medicinal products held at WHO Headcuarters, Genebra, 19-20 April 2007. Biologicals, 2008,
36(4):269-76.
                                                                                                                    5
El día 17 de diciembre de 2010, la Dirección Colegiada de la Agencia Nacional de Vigilancia
Sanitaria (ANVISA) publicó la Resolución – RDC nº 55 con el objetivo de establecer los requisitos
mínimos para registro de “productos biológicos nuevos” y “productos biológicos” en el país,
para garantizar la calidad, seguridad y eficacia de estos medicamentos11.
Según la Resolución – RDC nº 55 el “producto biológico” es el medicamento biológico no nuevo
o conocido que contiene molécula con actividad biológica conocida, ya registrado en Brasil y
que haya pasado por todas las etapas de fabricación (formulación, envase, liofilización, rótulo,
embalaje, almacenamiento, control de calidad y liberación del lote de producto biológico para
uso). “Producto biológico comparador” es el producto biológico ya registrado en la ANVISA con
base en la sumisión de un dossier completo e que ya haya sido comercializado en el País.
“Producto biológico nuevo” es el medicamento biológico que contiene molécula con actividad
biológica conocida, aún no registrado en Brasil y que haya pasado por todas las etapas de
fabricación (formulación, envase, liofilización, rótulo, embalaje, almacenamiento, control de
calidad y liberación del lote de medicamento biológico nuevo para uso).
La Resolución – RDC nº 55 propone dos vías regulatorias distintas para registro de productos.
Una vía de desarrollo por comparación “que podrá ser utilizada por un producto biológico para
obtención de registro junto a la autoridad regulatoria, en la cual fue utilizado el ejercicio de
comparación en términos de calidad, eficacia y seguridad, entre el producto desarrollado para
ser comparable y el producto biológico comparador”. Otra denominada vía de desarrollo
individual “que podrá ser utilizada por un producto biológico para obtención de registro junto a
la autoridad regulatoria, en la cual es necesaria la presentación de datos totales sobre el
desarrollo, producción, control de calidad y datos no clínicos y clínicos para demonstración de la
calidad, eficacia y seguridad del producto, de acuerdo con lo establecido en esta Resolución”.




11
  Diário Oficial da União. Seción 1 Nº 241, sexta-feira, 17 de dezembro de 2010. Disponível en:
http://www.in.gov.br/autenticidade.html código 00012010121700110. ISN 1677-7042
                                                                                                  6
Este position paper tiene como objetivo presentar los puntos críticos de esta Resolución que
pueden comprometer la seguridad, eficacia y calidad de los productos biológicos disponibles en
Brasil para los próximos años.
                                          DESARROLLO
                        Aspectos relacionados a la calidad del producto
Sobre los criterios de calidad del producto, la Resolución – RDC nº 55 no aclara sobre la
necesidad de estructura molecular idéntica del producto biológico similar (PBS) en relación al
producto biológico de referencia (PBR).
La directriz de la OMS es clara al definir que la comparación de la calidad mostrando similitud
molecular entre el producto biológico similar y el producto biológico de referencia es
indispensable para proveer justificativas para la previsión de que el perfil de seguridad y eficacia
clínica del PBR debe también aplicarse al PBS. Pequeñas diferencias en el proceso de fabricación
pueden afectar la farmacocinética, farmacodinámica, eficacia y/o seguridad de los productos
biológicos.
De manera ideal, el desarrollo de un PBS envuelve la caracterización completa de un número de
lotes representativos del PBR y, enseguida, la ingeniería de un proceso de fabricación que
reproducirá un producto que es muy semejante al PBR en todos los atributos de calidad
clínicamente relevantes del producto, es decir, los atributos del producto que pueden impactar
en el desempeño clínico. Un PBS es generalmente derivado de un banco central de células
(banco de célula maestra) separado e independiente utilizando procesos de fabricación y
control independientes. Éstas deben ser seleccionadas y desarrolladas para atender a los
criterios de comparación necesarios. Un dossier completo de calidad, tanto para os principios
activos como para los medicamentos, es siempre necesario, lo que atiende a los estándares
conforme exigidos por las Agencias Regulatorias Nacionales (ARNs) para los productos de
referencia.
El amplio conocimiento sobre las relaciones entre las propiedades bioquímicas, físico-químicas y
biológicas del producto y sus resultados clínicos facilitarán el desarrollo de un PBS. Para evaluar
                                                                                                  7
la comparación, el fabricante debe realizar una completa caracterización físico-química y
biológica del PBS frente a frente con el PBR. Todos os aspectos de calidad del producto y de su
heterogeneidad deben ser evaluados.
Al realizar un ejercicio de comparación, estudios de caracterización frente a frente son
necesarios para comparar el PBS y el PBR. La estructura primaria del PBS y del PBR debe ser
idéntica.
              Necesidad del producto biológico de referencia para comparación
El 1º párrafo del Art. 27 cita que “en caso de comprobada no disponibilidad comercial del
producto biológico comparador en el mercado nacional e internacional, la elección del
medicamento a ser utilizado en ejercicio de comparación deberá ser previamente discutida y de
acuerdo con la ANVISA”. Hay necesidad de reglas más definidas sobre el comparador.
Según la directriz de la OMS, el PBR es fundamental para el licenciamiento de un PBS. Las
informaciones completas sobre el PBR proveen la base para el establecimiento de los perfiles de
seguridad, calidad y eficacia al cual el PBS es comparado. El PBR también provee la base para
selección de la dosis y vía de administración, y es utilizado en estudios de comparación exigidos
para sostener la solicitud de licenciamiento. El mismo PBR debe ser utilizado a lo largo de todos
los ejercicios de comparación.
La justificación para la elección del PBR debe ser provista por el fabricante del PBS al momento
de la sumisión a la ARN. Tradicionalmente, las ARNs han solicitado el uso de un producto de
referencia licenciado nacionalmente para el licenciamiento de medicamentos genéricos. El PBR
debe haber sido comercializado por un período adecuado y tener un volumen de uso comercial
de tal forma que la demostración de similitud a él traiga un conjunto sustancial de datos
aceptables en relación a la seguridad y eficacia. Y más importante, el PBR debe ser licenciado
con base en datos completos de calidad, seguridad y eficacia. Por lo tanto, un PBS no debe ser
considerado como una opción al PBR.
                           Delineamiento de los estudios de eficacia

                                                                                               8
Hay lagunas en la Resolución – RDC nº 55 respecto al diseño de los estudios de eficacia para el
desarrollo de un PBS por la vía individual. Por ejemplo, en el Párrafo único del Art. 41, la
Resolución cita que “Los estudios clínicos de fase III deberán ser comparativos (no inferioridad,
equivalencia clínica o superioridad) en relación al producto biológico nuevo, con excepción de
los hemoderivados, vacunas y productos biológicos con indicación oncológica” (grifo meu).
La directriz de la OMS posiciona que la eficacia similar entre el PBS y el PBR escogido tiene que
ser demostrada en ensayo(s) clínico(s) debidamente controlado(s), randomizado(s) y con poder
estadístico adecuado. Los estudios clínicos deben ser preferentemente del tipo doble-ciego, o
mínimo, observador-ciego. En ausencia de cualquier factor ciego, una justificación cuidadosa
será necesaria para probar que los resultados del estudio están libres de bies significativos.
En principio, los diseños de equivalencia (que requieren límites inferior y superior de
comparación) son claramente los preferidos para comparación de eficacia y seguridad del PBS
con el PBR. Los diseños de no-inferioridad (que requieren apenas un límite) pueden ser
considerados si fueren debidamente justificados.
Los límites de equivalencia/no-inferioridad tienen que ser pre-especificados y justificados con
base en la relevancia clínica, o sea, el límite seleccionado debe representar la mayor diferencia
en la eficacia que no tendría importancia en la práctica clínica. Las diferencias de tratamiento
dentro de este límite serían entonces, por definición, aceptables porque no tendrían relevancia
clínica.
            Características de los estudios de seguridad inclusive inmunogenicidad
En relación a las características de los estudios de seguridad e inmunogenicidad, la Resolución –
RDC nº 55 no detalla las características necesarias del PBS para concesión del registro y no hay
directrices que orienten en ese sentido. El Art. 28 de la Resolución – RDC nº 55 cita
genéricamente que “Independientemente de la vía de desarrollo utilizada, en el acto del
protocolo de pedido de registro de un producto biológico nuevo o producto biológico, la
empresa deberá presentar informe de estudio de inmunogenicidad”.

                                                                                                 9
La directriz de la OMS declara que los datos de seguridad pre-licenciamiento deben ser
obtenidos en un número suficiente de pacientes para caracterizar el perfil de seguridad del PBS.
La comparación con el PBR debe incluir el tipo, la frecuencia y la gravedad de los
eventos/reacciones adversas. Para los casos en que la eficacia similar es demostrada en estudios
confirmatorios de farmacocinética/farmacodinámica, y los datos de seguridad relevantes para la
población objetivo no pueden ser deducidos de esos estudios; los datos de seguridad en la
población objetivo todavía son necesarios.
Los datos de seguridad deben ser comparativos. Se espera que los datos de seguridad obtenidos
a partir de los ensayos clínicos puedan, principalmente, detectar evento/reacciones adversos
frecuentes y de corto plazo. Esos datos normalmente son suficientes para el pre-licenciamiento,
pero en general es necesario un acompañamiento minucioso de la seguridad clínica del PBS en
la fase de post comercialización.
La inmunogenicidad de los productos biológicos debe siempre ser investigada antes del
licenciamiento. Inclusive si la eficacia y seguridad entre un PBS y un PBR se hayan mostrado
similares, la inmunogenicidad aún puede ser diferente.
La respuesta inmune contra un biológico es influenciada por muchos factores, tales como la
naturaleza del principio activo, impurezas relacionadas al producto y al proceso, excipientes y
estabilidad del producto, vía de administración, régimen de dosis y factores relacionados al
paciente, a la enfermedad y la terapia12. Las consecuencias de la inmunogenicidad indeseada
pueden variar considerablemente, desde clínicamente irrelevante hasta grave y potencialmente
fatal.
                 Necesidad de diferenciación entre los rótulos e informaciones
Los aspectos relacionados a la identificación del rótulo del producto y las informaciones sobre
los mismos no están claramente descritas en la Resolución – RDC nº 55.



12
  Committee for Medicinal Products for Human Use. Guideline on immunogenicity asesment of biotechnology-
derived therapeutic proteins. Londres, European Medicine Evaluation Agency, 2007 (CHMP/BMWP/14327).
                                                                                                      10
El PBS debe ser claramente identificable a través de una marca comercial única. La política de la
OMS para DCIs13 debe ser seguida. La provisión de un número de lote es esencial, una vez que
ésta es una parte importante de las informaciones de producción y es crítico para el rastreo en
casos donde son encontrados problemas en un producto.
Las informaciones de prescripción del PBS deben ser lo más semejante posible a las del PBR.
Esto es particularmente importante para la posología e informaciones relacionadas a la
seguridad, incluyendo contraindicaciones, advertencias y eventos adversos. No obstante, si el
PBS tuviera menos indicaciones que el PBR, el texto en cuestión puede ser omitido en diversas
secciones, a menos que sea considerado importante para informar a los médicos y pacientes
sobre ciertos riesgos; por ejemplo, debido al uso off-label. En tales casos, debe ser claramente
descrito en las informaciones de prescripción que el PBS no es indicado para uso en indicaciones
específicas y los motivos para eso.
                                                 CONCLUSIÓN
Brasil      protagonizó     crecimiento      macroeconómico,        reducción   de   las   desigualdades
socioeconómicas de la población y estabilidad política en momento de crisis económica en el
hemisferio Norte. El desafío de ofrecer asistencia a poblaciones más longevas, con gran carga de
enfermedades crónico-degenerativas es mayor frente a la pesquisa y desarrollo de nuevas
tecnologías, principalmente de origen biotecnológica, que mejoran resultados de morbi-
mortalidad y calidad de vida, pero tienen gran impacto presupuestario.
Otro punto fundamental de esta discusión es la calidad de los productos, pues el camino fácil de
aumentar acceso sin establecer criterios rígidos de calidad es preocupante, principalmente en el
tópico de los medicamentos de origen biológico. Los daños a la salud pueden superar los
beneficios caso las recomendaciones de la directriz de la OMS no sean adoptadas.




13
     (http://www.who.int/medicines/services/inn/innquidance/en/index.html).

                                                                                                      11
La comunidad académica y los institutos de pesquisa en Salud Latinoamericanos pueden
contribuir en este debate sobre la búsqueda de equilibrio entre acceso, calidad y racionalización
de costos para formuladores de políticas de salud de este continente.




                                                                                              12

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Position paper brasil_12março2012_esp

  • 1. Position Paper Consideraciones Regulatorias sobre Productos Biológicos en Brasil INTRODUCCIÓN El Sector de Salud en Brasil se ha mantenido en los últimos años como el 2º ítem de gasto federal, después de la previdencia, y el 3º ítem de gasto agregado de las tres esferas de gobiernos (después de la previdencia y educación)1. Estos gastos representan aproximadamente 7,5% del Producto Interno Bruto (PIB), incluyendo el gasto público (Sistema Único de Salud - SUS) y privado, siendo que la participación privada corresponde a más del 4% del PIB. El SUS ofrece cuidados de salud a 150 millones de habitantes que no poseen planes privados de salud y representa 3,5% del PIB. Este recurso es insuficiente para atender al compromiso constitucional de acceso universal a la salud. Países con acceso universal a la salud deben invertir por lo menos 6% del PIB en salud pública. Al contrario de los sistemas de salud europeos, solamente 44% del financiamiento total de los servicios de salud es de origen público, aproximadamente US$ 350 públicos anuales per capita (US$ por paridad del poder de compra), lo que nos coloca entre los países con menor financiamiento público per capita del mundo y refuerza la tesis de sub- financiamiento del SUS2. La reciente promulgación de la Enmienda Constitucional 29 (EC 29), que trata de los límites mínimos con salud por los municipios, estados y unión, adicionará más recursos financieros para el SUS, pero aún insuficientes para alcanzar los estándares de financiamiento del sistema universal de salud propuesto por la Constitución de 1988. El equipo económico del actual gobierno retiró la aplicación federal para esa esfera, del criterio de porcentaje mínimo sobre la recaudación, manteniéndolo solamente para los municipios (15%) y estados (12%). 1 Brasil. Conselho Nacional de Secretários de Salud. O Financiamento da Salud. Brasília: CONAS, 2011. Volume 2 2 Santos NR. Centro Brasileiro de Estudos de Salud, Disponível en: http://www.cebes.org.br/media/file/Sus_politica.pdf. Aceso en 21 de fevereiro de 2012 1
  • 2. En contrapartida, nuestra carga tributaria de 39% del PIB es mayor que la recaudación fiscal de los países de la OCDE (Organización para la Cooperación u Desarrollo Económico) que se encuentra en cerca del 30% del PIB. El “abismo” entre recaudación tributaria e inversión pública en salud es evidente cuando se compara con la realidad de los países Latino-Americanos (Tabla 1). Tabla 1: Comparación entre países Latino-Americanos de la relación entre Recaudación Tributaria versus Inversión Pública en Salud como % PIB Países Recaudación Tributaria Inversión Pública en Salud como %PIB Argentina 26% 4,3% Brasil 39% 3,4% Chile 19% 3,0% México 12% 2,9% Fuente: Fundación Instituto de Administración – FIA-USP. La Salud en Brasil y en América Latina. In: Wright JTC. Mayo 2008. En el campo de la epidemiología de la enfermedad crónica, un fenómeno reciente documentado en estudios de observación brasileños demuestra la disminución en la letalidad de la enfermedad cardiovascular (DCV), a pesar de todavía representar la mayor mortalidad (óbito por DCV en la población general), por la mayor prevalencia dentro de las enfermedades crónicas no transmisibles (DCNT)3. El diagnóstico precoz y tratamiento del cáncer se torna una prioridad de salud (Gráfico 1) a consecuencia de la mayor sobrevida de pacientes con DCV sumado al aumento de la longevidad de la población (Entre 1980 y 2009 la expectativa de vida del brasileño mostró un aumento de 10,60 años, al pasar de 62,57 años, para los actuales 73,17 años4). 3 Schmidt MI et al. Health in Brazil. Chronic non-communicable diseases in Brazil: burden and current challenges. The Lancet, 2011, n. 377 4 Ministério do Planejamento, Orçamento e Gestão. Instituto Brasileiro de Geografia e Estatística - IBGE Diretoria de Pesquisas Coordenación de Populación e Indicadores Sociais. Observaciones sobre a evolución da mortalidade no Brasil: o pasado, o presente e perspectivas. Rio de Janeiro, 2010. Disponível en: 2
  • 3. Gráfico 1: Tendencias de mortalidad por Enfermedades Crónicas en Brasil 1996-2000- 2007 Fuente: Schmidt 2011 Además del aumento del número de casos, el tratamiento del cáncer tiene mayor costo unitario que la enfermedad cardiovascular, principalmente por la llegada de los medicamentos biológicos. El mercado mundial de productos biológicos movió US$ 71 mil millones en 2008, con tasa de crecimiento de 17% al año5. En Brasil, todavía no hay datos oficiales sobre el volumen de productos biológicos. La Organización Mundial de Salud (OMS) es una agencia especializada en salud, subordinada a la Organización de las Naciones Unidas (ONU). De entre sus varias atribuciones está la publicación de directrices de estandarización de intervenciones en salud para los países miembros6. http://www.ibge.gov.br/home/estatistica/populacao/tabuadevida/2009/notastecnicas.pdf. Aceso en 21 de fevereiro de 2012 5 Borget. Biosimilaires et facteurs médico-économiques. Bulletin du Cancer 2010. Volume 97, Numéro 5, 589-95 6 a Organización Mundial da Salud. Diretrizes na avaliación de produtos biológicos similares. Adotado por la 60 reunião do Comite de Especialistas para a Padronización Biológica da OMS, Genebra 2009. 3
  • 4. Como parte de su mandato para asegurar la calidad global, seguridad y eficacia de los productos biológicos, la Organización Mundial de Salud (OMS) proveyó normas y estándares globalmente aceptados para la evaluación de esos productos7,8. Productos biológicos tienen un histórico de éxito en el tratamiento de muchas enfermedades crónicas y que traen riesgo a la vida. Recientemente, el vencimiento de patentes y/o protección de datos para el primer gran grupo de biológicos de referencia dio inicio a una era de productos que son proyectados para ser “similares” a un producto original licenciado. Esos productos dependen, en parte, para su licenciamiento, de información previa sobre la seguridad y eficacia obtenida con los productos de referencia. La experiencia clínica y el perfil de seguridad establecido de los productos de referencia deben contribuir para el desarrollo de productos biológicos similares (PBS). Una variedad de términos como “productos biosimilares”, “productos proteicos similares” y “productos biológicos de entrada posterior” fueron acuñados por diferentes jurisdicciones para describir estos productos. El término medicamento “genérico” es usado para describir productos medicamentosos químicos de pequeñas moléculas que son estructural y terapéuticamente equivalentes a un producto original cuya patente y/o período de protección de datos haya expirado. La demostración de bioequivalencia del medicamento genérico con un producto de referencia es generalmente adecuada y suficiente para inferir la equivalencia terapéutica entre el medicamento genérico y el producto de referencia. Sin embargo, el abordaje establecido para los medicamentos genéricos no es adecuado para el desarrollo, evaluación y licenciamiento de los PBS, una vez que os biológicos consisten de proteínas complejas y relativamente grandes que son difíciles de caracterizar. El desempeño clínico de los biológicos es muy influenciado por 7 Guidelines for asuring the cuality of pharmaceutical and biological products prepared by recombinant DNA technology. In: WHO Expert Committee on Biological Standardization. Forty-first report. Genebra, World Health Organization, 1991, Annex 3 (WHO Technical Report Series, No. 814). 8 Requirements for the use of animal cells as in vitro substrates for the production of biologicals. In: WHO Expert Committee on Biological Standardization. Forty-seventh report. Genebra, World Health Organization, 1998, Annex 1 (WHO Technical Report Series, No. 878). 4
  • 5. el proceso de fabricación y algunos estudios clínicos también serán necesarios para sostener la seguridad y eficacia de un PBS. Como sucede con cualquier programa de desarrollo de medicamento, el desarrollo de un PBS envuelve un abordaje gradual que empieza con la caracterización y evaluación de los atributos de calidad del producto, seguido por estudios no clínicos y clínicos. Los estándares escritos establecidos por el Comité de Especialistas para la Estandarización Biológica (CEPB) de la Organización Mundial de Salud sirven como base para el establecimiento de los requisitos nacionales para la producción, control de calidad y regulación en general de los medicamentos biológicos. Además de eso, los Estándares Internacionales de medida son herramientas esenciales para el establecimiento de la potencia de los medicamentos biológicos en todo el mundo9. Una gama cada vez mayor de PBS está en desarrollo o ya está licenciada en muchos países, y la necesidad de orientaciones para su evaluación y regulación en general fue formalmente reconocida por la OMS en 200710. Fue reconocido que una serie de cuestiones importantes asociadas al uso de PBS necesita ser definida por las autoridades nacionales. Ellas incluyen lo siguiente: cuestiones de propiedad intelectual; permutabilidad y sustitución del PBS con el producto biológico de referencia (PBR); e informaciones de rótulo y prescripción. Un producto biológico de referencia es utilizado como comparador para estudios de comparación frente a frente con el producto biológico similar a fin de demostrar la similitud en términos de calidad, seguridad y eficacia. Apenas un producto original que fue licenciado con base en un dossier de registro completo puede servir como un PBR. No se refiere a estándares de medida tales como estándares internacionales, farmacopeicos o nacionales, o estándares de referencia. 9 WHO reference materials for cytokines/growth factors and endocrinological substances (http://www.who.int/bloodproducts/Catalogue/en/index.html). 10 Joung J, Robertson JS, Griffiths E, Knezevic I. WHO informal consultation on regulatory evaluation of therapeutic biological medicinal products held at WHO Headcuarters, Genebra, 19-20 April 2007. Biologicals, 2008, 36(4):269-76. 5
  • 6. El día 17 de diciembre de 2010, la Dirección Colegiada de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) publicó la Resolución – RDC nº 55 con el objetivo de establecer los requisitos mínimos para registro de “productos biológicos nuevos” y “productos biológicos” en el país, para garantizar la calidad, seguridad y eficacia de estos medicamentos11. Según la Resolución – RDC nº 55 el “producto biológico” es el medicamento biológico no nuevo o conocido que contiene molécula con actividad biológica conocida, ya registrado en Brasil y que haya pasado por todas las etapas de fabricación (formulación, envase, liofilización, rótulo, embalaje, almacenamiento, control de calidad y liberación del lote de producto biológico para uso). “Producto biológico comparador” es el producto biológico ya registrado en la ANVISA con base en la sumisión de un dossier completo e que ya haya sido comercializado en el País. “Producto biológico nuevo” es el medicamento biológico que contiene molécula con actividad biológica conocida, aún no registrado en Brasil y que haya pasado por todas las etapas de fabricación (formulación, envase, liofilización, rótulo, embalaje, almacenamiento, control de calidad y liberación del lote de medicamento biológico nuevo para uso). La Resolución – RDC nº 55 propone dos vías regulatorias distintas para registro de productos. Una vía de desarrollo por comparación “que podrá ser utilizada por un producto biológico para obtención de registro junto a la autoridad regulatoria, en la cual fue utilizado el ejercicio de comparación en términos de calidad, eficacia y seguridad, entre el producto desarrollado para ser comparable y el producto biológico comparador”. Otra denominada vía de desarrollo individual “que podrá ser utilizada por un producto biológico para obtención de registro junto a la autoridad regulatoria, en la cual es necesaria la presentación de datos totales sobre el desarrollo, producción, control de calidad y datos no clínicos y clínicos para demonstración de la calidad, eficacia y seguridad del producto, de acuerdo con lo establecido en esta Resolución”. 11 Diário Oficial da União. Seción 1 Nº 241, sexta-feira, 17 de dezembro de 2010. Disponível en: http://www.in.gov.br/autenticidade.html código 00012010121700110. ISN 1677-7042 6
  • 7. Este position paper tiene como objetivo presentar los puntos críticos de esta Resolución que pueden comprometer la seguridad, eficacia y calidad de los productos biológicos disponibles en Brasil para los próximos años. DESARROLLO Aspectos relacionados a la calidad del producto Sobre los criterios de calidad del producto, la Resolución – RDC nº 55 no aclara sobre la necesidad de estructura molecular idéntica del producto biológico similar (PBS) en relación al producto biológico de referencia (PBR). La directriz de la OMS es clara al definir que la comparación de la calidad mostrando similitud molecular entre el producto biológico similar y el producto biológico de referencia es indispensable para proveer justificativas para la previsión de que el perfil de seguridad y eficacia clínica del PBR debe también aplicarse al PBS. Pequeñas diferencias en el proceso de fabricación pueden afectar la farmacocinética, farmacodinámica, eficacia y/o seguridad de los productos biológicos. De manera ideal, el desarrollo de un PBS envuelve la caracterización completa de un número de lotes representativos del PBR y, enseguida, la ingeniería de un proceso de fabricación que reproducirá un producto que es muy semejante al PBR en todos los atributos de calidad clínicamente relevantes del producto, es decir, los atributos del producto que pueden impactar en el desempeño clínico. Un PBS es generalmente derivado de un banco central de células (banco de célula maestra) separado e independiente utilizando procesos de fabricación y control independientes. Éstas deben ser seleccionadas y desarrolladas para atender a los criterios de comparación necesarios. Un dossier completo de calidad, tanto para os principios activos como para los medicamentos, es siempre necesario, lo que atiende a los estándares conforme exigidos por las Agencias Regulatorias Nacionales (ARNs) para los productos de referencia. El amplio conocimiento sobre las relaciones entre las propiedades bioquímicas, físico-químicas y biológicas del producto y sus resultados clínicos facilitarán el desarrollo de un PBS. Para evaluar 7
  • 8. la comparación, el fabricante debe realizar una completa caracterización físico-química y biológica del PBS frente a frente con el PBR. Todos os aspectos de calidad del producto y de su heterogeneidad deben ser evaluados. Al realizar un ejercicio de comparación, estudios de caracterización frente a frente son necesarios para comparar el PBS y el PBR. La estructura primaria del PBS y del PBR debe ser idéntica. Necesidad del producto biológico de referencia para comparación El 1º párrafo del Art. 27 cita que “en caso de comprobada no disponibilidad comercial del producto biológico comparador en el mercado nacional e internacional, la elección del medicamento a ser utilizado en ejercicio de comparación deberá ser previamente discutida y de acuerdo con la ANVISA”. Hay necesidad de reglas más definidas sobre el comparador. Según la directriz de la OMS, el PBR es fundamental para el licenciamiento de un PBS. Las informaciones completas sobre el PBR proveen la base para el establecimiento de los perfiles de seguridad, calidad y eficacia al cual el PBS es comparado. El PBR también provee la base para selección de la dosis y vía de administración, y es utilizado en estudios de comparación exigidos para sostener la solicitud de licenciamiento. El mismo PBR debe ser utilizado a lo largo de todos los ejercicios de comparación. La justificación para la elección del PBR debe ser provista por el fabricante del PBS al momento de la sumisión a la ARN. Tradicionalmente, las ARNs han solicitado el uso de un producto de referencia licenciado nacionalmente para el licenciamiento de medicamentos genéricos. El PBR debe haber sido comercializado por un período adecuado y tener un volumen de uso comercial de tal forma que la demostración de similitud a él traiga un conjunto sustancial de datos aceptables en relación a la seguridad y eficacia. Y más importante, el PBR debe ser licenciado con base en datos completos de calidad, seguridad y eficacia. Por lo tanto, un PBS no debe ser considerado como una opción al PBR. Delineamiento de los estudios de eficacia 8
  • 9. Hay lagunas en la Resolución – RDC nº 55 respecto al diseño de los estudios de eficacia para el desarrollo de un PBS por la vía individual. Por ejemplo, en el Párrafo único del Art. 41, la Resolución cita que “Los estudios clínicos de fase III deberán ser comparativos (no inferioridad, equivalencia clínica o superioridad) en relación al producto biológico nuevo, con excepción de los hemoderivados, vacunas y productos biológicos con indicación oncológica” (grifo meu). La directriz de la OMS posiciona que la eficacia similar entre el PBS y el PBR escogido tiene que ser demostrada en ensayo(s) clínico(s) debidamente controlado(s), randomizado(s) y con poder estadístico adecuado. Los estudios clínicos deben ser preferentemente del tipo doble-ciego, o mínimo, observador-ciego. En ausencia de cualquier factor ciego, una justificación cuidadosa será necesaria para probar que los resultados del estudio están libres de bies significativos. En principio, los diseños de equivalencia (que requieren límites inferior y superior de comparación) son claramente los preferidos para comparación de eficacia y seguridad del PBS con el PBR. Los diseños de no-inferioridad (que requieren apenas un límite) pueden ser considerados si fueren debidamente justificados. Los límites de equivalencia/no-inferioridad tienen que ser pre-especificados y justificados con base en la relevancia clínica, o sea, el límite seleccionado debe representar la mayor diferencia en la eficacia que no tendría importancia en la práctica clínica. Las diferencias de tratamiento dentro de este límite serían entonces, por definición, aceptables porque no tendrían relevancia clínica. Características de los estudios de seguridad inclusive inmunogenicidad En relación a las características de los estudios de seguridad e inmunogenicidad, la Resolución – RDC nº 55 no detalla las características necesarias del PBS para concesión del registro y no hay directrices que orienten en ese sentido. El Art. 28 de la Resolución – RDC nº 55 cita genéricamente que “Independientemente de la vía de desarrollo utilizada, en el acto del protocolo de pedido de registro de un producto biológico nuevo o producto biológico, la empresa deberá presentar informe de estudio de inmunogenicidad”. 9
  • 10. La directriz de la OMS declara que los datos de seguridad pre-licenciamiento deben ser obtenidos en un número suficiente de pacientes para caracterizar el perfil de seguridad del PBS. La comparación con el PBR debe incluir el tipo, la frecuencia y la gravedad de los eventos/reacciones adversas. Para los casos en que la eficacia similar es demostrada en estudios confirmatorios de farmacocinética/farmacodinámica, y los datos de seguridad relevantes para la población objetivo no pueden ser deducidos de esos estudios; los datos de seguridad en la población objetivo todavía son necesarios. Los datos de seguridad deben ser comparativos. Se espera que los datos de seguridad obtenidos a partir de los ensayos clínicos puedan, principalmente, detectar evento/reacciones adversos frecuentes y de corto plazo. Esos datos normalmente son suficientes para el pre-licenciamiento, pero en general es necesario un acompañamiento minucioso de la seguridad clínica del PBS en la fase de post comercialización. La inmunogenicidad de los productos biológicos debe siempre ser investigada antes del licenciamiento. Inclusive si la eficacia y seguridad entre un PBS y un PBR se hayan mostrado similares, la inmunogenicidad aún puede ser diferente. La respuesta inmune contra un biológico es influenciada por muchos factores, tales como la naturaleza del principio activo, impurezas relacionadas al producto y al proceso, excipientes y estabilidad del producto, vía de administración, régimen de dosis y factores relacionados al paciente, a la enfermedad y la terapia12. Las consecuencias de la inmunogenicidad indeseada pueden variar considerablemente, desde clínicamente irrelevante hasta grave y potencialmente fatal. Necesidad de diferenciación entre los rótulos e informaciones Los aspectos relacionados a la identificación del rótulo del producto y las informaciones sobre los mismos no están claramente descritas en la Resolución – RDC nº 55. 12 Committee for Medicinal Products for Human Use. Guideline on immunogenicity asesment of biotechnology- derived therapeutic proteins. Londres, European Medicine Evaluation Agency, 2007 (CHMP/BMWP/14327). 10
  • 11. El PBS debe ser claramente identificable a través de una marca comercial única. La política de la OMS para DCIs13 debe ser seguida. La provisión de un número de lote es esencial, una vez que ésta es una parte importante de las informaciones de producción y es crítico para el rastreo en casos donde son encontrados problemas en un producto. Las informaciones de prescripción del PBS deben ser lo más semejante posible a las del PBR. Esto es particularmente importante para la posología e informaciones relacionadas a la seguridad, incluyendo contraindicaciones, advertencias y eventos adversos. No obstante, si el PBS tuviera menos indicaciones que el PBR, el texto en cuestión puede ser omitido en diversas secciones, a menos que sea considerado importante para informar a los médicos y pacientes sobre ciertos riesgos; por ejemplo, debido al uso off-label. En tales casos, debe ser claramente descrito en las informaciones de prescripción que el PBS no es indicado para uso en indicaciones específicas y los motivos para eso. CONCLUSIÓN Brasil protagonizó crecimiento macroeconómico, reducción de las desigualdades socioeconómicas de la población y estabilidad política en momento de crisis económica en el hemisferio Norte. El desafío de ofrecer asistencia a poblaciones más longevas, con gran carga de enfermedades crónico-degenerativas es mayor frente a la pesquisa y desarrollo de nuevas tecnologías, principalmente de origen biotecnológica, que mejoran resultados de morbi- mortalidad y calidad de vida, pero tienen gran impacto presupuestario. Otro punto fundamental de esta discusión es la calidad de los productos, pues el camino fácil de aumentar acceso sin establecer criterios rígidos de calidad es preocupante, principalmente en el tópico de los medicamentos de origen biológico. Los daños a la salud pueden superar los beneficios caso las recomendaciones de la directriz de la OMS no sean adoptadas. 13 (http://www.who.int/medicines/services/inn/innquidance/en/index.html). 11
  • 12. La comunidad académica y los institutos de pesquisa en Salud Latinoamericanos pueden contribuir en este debate sobre la búsqueda de equilibrio entre acceso, calidad y racionalización de costos para formuladores de políticas de salud de este continente. 12