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REGIMEN DE
  IMPORTACIONES
Decreto 2685/99- Res. 4240/2000



                     Comercio I
IMPORTACIÓN

Introducción de mercancías o
materias primas procedentes del
exterior (RM) o mercancías que
salen de una Zona Franca al TAN.
REGIMEN DE IMPORTACION


REGIMEN DE IMPORTACION


1. Libre importación
2. Licencia previa            Ministerio de Comercio, Industria
                                      y Turismo
3. Prohibida Importación




       Ventanilla Única de Comercio Exterior

                       VUCE
LIBRE IMPORTACION


                   Régimen de Libre Importación




   LIBRE IMPORTACION                                         LIBRE
   IMPORTACION                           CON REGISTRO
                                          SIN REGISTRO


                    RECURSOS PESQUEROS - ICA
         EQUPOS DE VIGILACIA Y SEGURIDAD PRIVADA - INDUMIL
             PRENDAS PRIVATIVAS DE LA FUERZA PUBLICA
LICENCIA PREVIA




                  PROHIBIDA
                  IMPORTACIÓN

                  • Armas químicas
                  • Biológicas y
                    nucleares
                  • Desechos tóxicos
                  • Aldrin
                  • Heptacloro     Insecticidas
                  • Clordano     Plaguicida
VENTANILLA ÚNICA DE
 COMERCIO EXTERIOR
VENTANILLA ÚNICA DE
 COMERCIO EXTERIOR




         Inicio 30 de Junio de
         2005
VENTANILLA ÚNICA DE
  COMERCIO EXTERIOR




http://www.aplicaciones-
mcit.gov.co/ilervuce/mod/scorm/player.php
TRAMITE PARA HACER UNA
           IMPORTACIÓN
TRAMITE PARA HACER UNA IMPORTACIÓN


Estudio de mercado y      Trámite del Registro
                                                           Trámite del Registro o
  de la factibilidad     Sanitario, autorización
                                                                Licencia de
   económica de la        expresa o inscripción
                                                               Importación.
     importación          ante alguna entidad


                          Se contrata una agencia que se
                          encarga de la inspección de la
                               mercancía en el país
                              exportador, expedirá el       Una vez llegue al país,
Pago de la importación     Certificado de Inspección (Se        la compañía
                            requiere para los "productos   transportadora elabora
                          sensibles" determinados por el
                           Consejo Superior de Comercio
                                     Exterior ).


                                             Manifiesto de Carga
                Se despacha la              para la verificación de
             mercancía hasta puerto          ésta por parte de la
                  colombiano                  Administración de
                                                   Aduanas.
8. El importador, el UAPS o la Agencia de Adunas, hace los trámites
 para efectos de nacionalización de la mercancía, que se resumen
en:

     Compra de los formularios:
                                     Diligenciamiento de la DAV
      "Declaración Andina de
                                     en Aduana, si el valor de la      Diligenciamiento de la
        Valor en Aduana" y
                                        importación es igual o       Declaración de Importación
          "Declaración de
                                       superior a US$ 5.000.oo
           Importación".



          Presentación de la
                                         Presentación de la           El empleado del depósito o
     Declaración de Importación
                                    Declaración de Importación,      el funcionario de la Aduana
           en los Bancos o
                                       junto con los demás            que recibe la declaración
                  entidades
                                     documentos en el depósito       captura la información en el
       financieras autorizados
                                        de Aduana en que se           Sistema Informático de la
       cancelando los tributos
                                      encuentre la mercancía                       Aduana.
              aduaneros


                                                     El empleado del depósito o
                       El inspector de la DIAN
                                                       el funcionario aduanero
                     efectúa verificación física
                                                     autorizan el    retiro de la
                     de la mercancía y        de
                                                       mercancía del depósito,
                        los documentos que
                                                          quedando en libre
                     sustentan la importación
                                                     disposición del importador.
REGIMEN
IMPORTACION
GENERALIDADES
    MANIFIESTO DE CARGA:

a.    Identificación del medio de carga
b.    Datos viaje
c.    Peso y cantidad total de las unidades
      numero de documentos de transporte
d.    Numero de bultos
e.    Peso y descripción genérica de carga
      consolidada
f.    Si existe contenedores vacíos que se
      transporten ya sea 1 o 3 se deberán
      informar.
ARTICULO 104. OBLIGACIONES
DEL TRANSPORTADOR




                       MANIFIESTO Y
                       DOCUMENTOS
              LASTRE
d) Arribar por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales

e)   Poner   a   disposición   de   las   autoridades   aduaneras   las
mercancías objeto de importación al TAN

f) Presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a
través de los servicios informáticos electrónicos, el aviso de
finalización de descargue

g) Presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a
través de los servicios informáticos electrónicos

h) Justificar las inconsistencias advertidas, cuando a ello hubiere
lugar

I) Expedir la planilla de envío que relacione las mercancías que
serán introducidas a un depósito o a una zona franca
j) Entregar, dentro de la oportunidad establecida en las
normas aduaneras, las mercancías al Agente de
Carga Internacional, al puerto, al depósito habilitado,
al usuario de la zona franca, al declarante o al
importador, según el caso;
k) Responder porque la información que entreguen a
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre
el manifiesto de carga y documentos de transporte,
corresponda al contenido de los documentos físicos;
l) Informar cuando corresponda, al Agente de Carga
Internacional, dentro del término que establezca la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre la
finalización de la operación del descargue de la carga
consolidada.
TERMINO DE PERMANENECIA EN UN DEPOSITO
          RESOLUCION 4240-200

 D. PUBLICO-          D. DE            DEPÓSITOS      DEPOSITOS
  PRIVADO       TRANSFORMACION      PRIVADOS PARA   AERONAUTICOS
                   Y EMSAMBLE        DISTRIBUCIÓN
                                    INTERNACIONAL
    1 MES            15 DIAS            1 AÑO          1 AÑO

PRORROGABLE 1    CONTADOS DE             TAN            TAN
     MES          FECHA DE
                   LLEGADA

  D. ENVIOS     D. PROVISIONES DE      DEPÓSITOS     DEPOSITOS
  URGENTES       A BORDO PARA       PRIVADOS PARA
                CONSUO Y LLEVAR     PROCESAMIENT      FRANCO
                                     O INDUSTRIAL
    1 MES           18 MESES

    TAN          CONTADOS DE        NO HAY LIMITE   NO HAY LIMITE
                  FECHA DE
                   LLEGADA
DEPÓSITOS PRIVADOS PARA DISTRIBUCIÓN
           INTERNACIONAL:


Son aquellos lugares habilitados por la DIAN a
los     UAPS,   para    el     almacenamiento,
conservación,               acondicionamiento,
manipulación, empaque, reempaque, o
clasificación de mercancías extranjeras que
serán     sometidas  prioritariamente    a   la
modalidad de reembarque. Las mercancías
deberán ser reembarcadas o sometidas a una
modalidad de importación. De lo contrario, se
considerarán abandonadas a favor de la
nación.
ARTÍCULO 116
MODALIDADES DE IMPORTACIÓN

 En el régimen de importación se pueden dar las siguientes
                      modalidades:

a) Importación ordinaria;
b) Importación con franquicia;
c) Reimportación por perfeccionamiento pasivo;
d) Reimportación en el mismo estado;
e) Importación en cumplimiento de garantía;
f) Importación temporal para reexportación en el mismo
estado;
g) Importación temporal para perfeccionamiento
activo:
- Importación temporal para perfeccionamiento
activo de bienes de capital
- Importación temporal en desarrollo de Sistemas
Especiales de Importación - Exportación;
- Importación temporal para procesamiento
industrial;
h) Importación para transformación o ensamble;
i) Importación por tráfico postal y envíos urgentes;
j) Entregas urgentes y,
k) Viajeros.
IMPORTACIÓN ORDINARIA

Es la introducción de mercancías de
procedencia       extranjera    al    territorio
aduanero nacional con el fin de
permanecer        en     él    de     manera
indefinida, en libre disposición, con el pago
de los tributos aduaneros a que hubiere
lugar y siguiendo el procedimiento
establecido.
 Declaración   Importación    ordinaria   no   tiene
  vencimiento.
 Si es una mercancía usada se debe obtener
  autorización previa ante Mincomercio.
 Vehículos, autopartes y repuestos tienen algunas
  restricciones políticas-Mincomercio-.
 Preferencias.
 Debe figurar el la declaración el consignatario del
  documento de transporte o el endoso y los
  responsable de la legislación aduanera.
DOCUMENTOS SOPORTE EN UNA
                 IMPORTACION
1. Declaración de Importación
2. Registro o Licencia
3. Factura Comercial: (Decisión 571)
         Quien vende
         Domicilio de la persona
         Nit
         Número Telefónico
         Firmado por Quien la expide
         Termino de Negociación
         Gastos
4. Documento de transporte
5. Certificado de Origen
6. Certificado de Sanidad
7. Lista de empaque
8. Mandato
9. Declaración Andina del Valor
OTRAS
MODALIDADES
IMPORTACIÓN POR
           FRANQUICIA
Importación que goza de beneficios totales
o parciales de tributos aduaneros y con
base en la cual la mercancía queda en
disposición restringida (Tratado, Convenio o
Ley).
Documentos: Previstos Art. 121.
Destinos a industria Minería: no requiere
autorización aduanera.
 Régimen importación: licencia previa
REIMPORTACIÓN POR
PERFECCIONAMIENTO PASIVO
   Se presenta cuando hay necesidad de
    exportar      temporalmente bienes    para
    reparación, transformación y elaboración,
    causa tributos aduaneros sobre el VA en el
    exterior, incluidos gastos.
   Se debe presentar en la misma jurisdicción
    aduanera.
   Documentos soporte: DEX temporal PP,
    facturas VA, certificado origen, Doc.
    Transporte, Mandato.
REIMPORTACIÓN EN EL MISMO
           ESTADO
En esta modalidad deberán conservarse los siguientes
documentos:
a) Copia de la Declaración de Exportación;
b) Documento de transporte;
c) Cuando se trate de una exportación definitiva, la
prueba de la devolución de las sumas percibidas por
concepto de incentivos a la exportación, o del pago de
impuestos internos exonerados con motivo de la misma
y,
d) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la
Declaración de Importación se presente a través de una
Sociedad de Intermediación Aduanera* o apoderado.
IMPORTACIÓN EN
   CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA
En esta modalidad deberán conservarse los siguientes
documentos:
a) Copia de la Declaración de Exportación Definitiva o temporal
para perfeccionamiento pasivo, según el caso, que contenga los
datos que permitan determinar las características de la
mercancía exportada, con el fin de establecer su identidad o
equivalencia, según el caso, con la que se importa;
b) Original de la garantía expedida por el fabricante o proveedor
de la mercancía, la cual deberá encontrarse vigente en la fecha
de su exportación;
c) Original del documento de transporte y,
d) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración
de Importación se presente a través de una Sociedad de
Intermediación Aduanera* o apoderado.
IMPORTACIÓN TEMPORAL
 PARA REEXPORTACION EN EL
      MISMO ESTADO
ART. 142. Introducción de mercancías que
tienen que ser rexportadas en el mismo
estado, con suspensión parcial o total de
tributos, Excepto la mercancía con
depreciación que por su uso tenga. Sin
haber presentado modificación alguna.
De corto plazo- Art. 94 Resolución 4240/00
• 6 meses. (levante) pror. 3 meses.
• No se liquidan tributos.
• Constituir una garantía por el 150% de valor de
  tributos.

Largo plazo- Art. 98 Resolución 4240/00
• Bienes K
• 5 años.
• Pago de tributos semestrales.
IMPORTACIÓN TEMPORAL DE
      MERCANCÍAS EN
 ARRENDAMIENTO O LEASING

Bienes al tan para desarrollar una actividad
económica, por un plazo de 6 meses y
cancelan tributos proporcionalmente al
tiempo autorizado.
Documentos:
 Certificación de residencia o
 Visa de residente consularizada
IMPORTACIÓN TEMPORAL DE
   VEHÍCULOS DE TURISTAS
Termino de 6 meses prorrogable por un
periodo de una visa de turista, debe ser
usado por el turista el medio de transporte.

M  vehículos, motocicletas y
 embarcaciones: de desarrollo fronterizo
 serán autorizadas por el alcalde, por un
 termino de 5 años.
REEXPORTACION

  Modalidad de exportación, que
    regula la salida definitiva de
     mercancías que estuvieron
  sometidas en modalidades imp.
     Temporal o modalidad de
transformación o ensamble, bienes
                de k,
Clases :

   Imp. Temporal para
    perfeccionamiento
    activo de bienes
                             Importación
   Imp. Temporal en
    desarrollo de
                            temporal para
    sistemas especiales   perfeccionamiento
    de importación.             activo
   Imp. Temporal para
    procesamiento
    industrial.
IMP. TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO
           ACTIVO DE BIENES

   Bines de k, así como sus partes, repuestos,
   con suspensión total de tributos , destinados
   a ser reexportados, después de haber sido
   sometidos a reparación o acomodación,
   en un plazo de 6 meses.
   Art.98 Derogado Decreto 2394/02 frente a
   bienes de k mas no partes y accesorios.
   Garantía del 100% para la nación.
Terminación del       Documentos
         régimen
   Rexportación.          Documento   de
   Aprehensión o           importación
    decomiso (Garantía)    Doc. Transporte
   Abandono               Mandato
    voluntario
   Destrucción de la
    mercancía
PLAN VALLEJO
Permite a personas naturales o jurídicas que tengan
el    carácter   de    empresarios      productores,
exportadores, o comercializadores, o entidades sin
ánimo de lucro, importar temporalmente al territorio
aduanero colombiano con exención total o parcial
de derechos de aduana e impuestos; insumos,
Materias Primas, bienes intermedios o Bienes de
Capital y repuestos que se empleen en la
producción de bienes de exportación o que se
destinen a la prestación de servicios directamente
vinculados a la producción o exportación de estos
bienes.
 Totalo parcial de tributos
 Deben ser exportados( transformación,
  elaboración, reparación)

                         PLAZOS


   18 meses demostrar la       Sector agropecuario 24 y
   exportación contados        36 meses teniendo en
         (levante)             cuenta la vida útil de MP.


       MATERIA PRIMA                     INSUMO
                               Los bienes que incurren en
  Material de producto final       la producción bien
             Tela               Maquinas, aceites de la
                                        maquina
CLASES PLAN VALLEJO

    PLAN VALLEJO    PLAN VALLEJO JUNIOR

 Artículo   172.    Artículo173 b.
                    Segunda importación
                    se debe traer la
Importación MP e    misma cantidad con
insumos para un     las misma partida
producto final      arancelaria, y se mide
                    a través del valor
                    FOB.
PLAN VALLEJO DE SERVICIOS

             SERVICIOS DE INFORMATICA
     SERVICIOS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
              SERVICIOS DE EMPAQUE
              DISTRIBUCION Y ENERGIA
                 COMUNICACIÓN :
                AUDIO TELEVISION/ RADIO
                        HOSPITAL
              TRABAJOS DE INGENIERA CIVIL
                SERVICIOS DE TRANSPORTE
IMPORTACION TEMPORAL
PARA PROCESAMIENTO
INDUSTRIAL

      SIN   PAGO DE TRIBUTOS.
                UAPS
                ALTEX
M   M   Transformación y ensamble: D.I.
O     15 días siguientes a la llegada de la
D     m/cia tan.(Ordinaria O Franquicia
A     O Exportadas o rexportadas o
L     destruidas)
I    M envíos urgentes y Trafico postal.
D     Pagan tributos de acuerdo a la
A     partida 9803000000 Gravamen 10%
D     e IVA 16%.
E    Viajeros.
S    Menaje.
DECLARACIONES DE
    IMPORTACION-
VALORACION ADUANERA
DECLARACIONES DE IMPORTACION


Declaración    Declaración    Declaración
  Inicial      simplificada   anticipada

Declaración    Declaración    Declaración
     de            de             de
legalización   modificación   corrección
VALORACION ADUANERA


           METODO TRANSACCION

       METODO M/CIA IDENTICA. Precio
               referencia

            METODO DEDUCTIVO

          METODO SIMILAR. Precio
               referencia

             METODO DE VALOR
             RECONSTRUCTIVO

         METODO ULTIMO RECURSO
LIQUIDACIÓN IMPUESTOS


                   Modalidad
  DIAN

                         -10 %
Declaración
 Andina de
   Valor
                                    Pesos
                                 colombianos
EJEMPLO

 IMPORTACION: Tendidos de Cama de fibras sintéticas o
  ar tificiales
 Par tida arancelaria: 6302.10.10.00
 Unidad física: U unidades o ar tículos
 Gravamen: 15%
 IVA: 16%
 VALOR CIF: 35000
 VALOR SEGURO: 10% CIF
 VALOR GASTOS: $ 1200 USD
 VALOR FLETES: $ 2000 USD
ML7859            285 1   169 23        Naviera armas s.a.             1808,33

6302.10.10.00          C100       X    35000                     063

01      01 149   700   kg 630         kg BX     12      1    U         6000

24800
                          15    63291550      9493800
3500                      16
                                72785350   11645656

6700

35000
                                                                         11690

                                              21139456 21139456
EJERCICIOS:
 IMPORTACION ORDINARIA:
PA I S D E C O M P R A M E X I C O , PA I S D E P R O C E D E N C I A E S TA D O S U N I D O S , PA I S D E O R I G E N
CHINA

    PARTIDA            UNIDAD         GRAVAMEN            IVA      VALOR CIF          VALOR           VALOR            VALOR
   ARACELARIA           FISICA                                                       SEGURO           GASTOS           FLETES
 4503.10.00.0                                                        24000            3600             2500            3400
      0

 IMPORTACION ORDINARIA:
PA I S D E C O M P R A C A N A D A , PA I S D E P R O C E D E N C I A C R O A C I A , PA I S D E O R I G E N B E L G I C A



    PARTIDA            UNIDAD         GRAVAMEN            IVA      VALOR CIF          VALOR           VALOR            VALOR
   ARACELARIA           FISICA                                                       SEGURO           GASTOS           FLETES
6001.21.00.0                                                         35489            4500             3200            3500
0
 IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION AL MISMO
  ESTADO A LP- Articulo 98:
PA I S D E C O M P R A A U S T R A L I A , PA I S D E P R O C E D E N C I A C O S TA R I C A , PA I S D E O R I G E N E C U A D O R ,
PA I S B A N D E R A C H I P R E

    PARTIDA              UNIDAD        GRAVAMEN           IVA       VALOR CIF          VALOR           VALOR            VALOR
   ARACELARIA             FISICA                                                      SEGURO           GASTOS           FLETES

 84.02.12.00.0                                                       42134            15% cif           3400             2800
       0


 IMPORTACION ARRENDAMIENTO :
PA I S D E C O M P R A D I N A M A R C A , PA I S D E P R O C E D E N C I A E M I R AT O S A R A B E S U N I D O S , PA I S D E
O R I G E N M A L AW I , PA I S B A N D E R A J A P O N

     PARTIDA             UNIDAD         GRAVAMEN            IVA      VALOR CIF          VALOR           VALOR            VALOR
    ARACELARIA            FISICA                                                       SEGURO           GASTOS           FLETES

 8701.20.00.0                                                          50000            8956             6745             5000
 0
Contrato por 3 años.

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  • 1. REGIMEN DE IMPORTACIONES Decreto 2685/99- Res. 4240/2000 Comercio I
  • 2. IMPORTACIÓN Introducción de mercancías o materias primas procedentes del exterior (RM) o mercancías que salen de una Zona Franca al TAN.
  • 3. REGIMEN DE IMPORTACION REGIMEN DE IMPORTACION 1. Libre importación 2. Licencia previa Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 3. Prohibida Importación Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE
  • 4. LIBRE IMPORTACION Régimen de Libre Importación LIBRE IMPORTACION LIBRE IMPORTACION CON REGISTRO SIN REGISTRO RECURSOS PESQUEROS - ICA EQUPOS DE VIGILACIA Y SEGURIDAD PRIVADA - INDUMIL PRENDAS PRIVATIVAS DE LA FUERZA PUBLICA
  • 5. LICENCIA PREVIA PROHIBIDA IMPORTACIÓN • Armas químicas • Biológicas y nucleares • Desechos tóxicos • Aldrin • Heptacloro Insecticidas • Clordano Plaguicida
  • 6. VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR
  • 7. VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR Inicio 30 de Junio de 2005
  • 8. VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR http://www.aplicaciones- mcit.gov.co/ilervuce/mod/scorm/player.php
  • 9. TRAMITE PARA HACER UNA IMPORTACIÓN
  • 10. TRAMITE PARA HACER UNA IMPORTACIÓN Estudio de mercado y Trámite del Registro Trámite del Registro o de la factibilidad Sanitario, autorización Licencia de económica de la expresa o inscripción Importación. importación ante alguna entidad Se contrata una agencia que se encarga de la inspección de la mercancía en el país exportador, expedirá el Una vez llegue al país, Pago de la importación Certificado de Inspección (Se la compañía requiere para los "productos transportadora elabora sensibles" determinados por el Consejo Superior de Comercio Exterior ). Manifiesto de Carga Se despacha la para la verificación de mercancía hasta puerto ésta por parte de la colombiano Administración de Aduanas.
  • 11. 8. El importador, el UAPS o la Agencia de Adunas, hace los trámites para efectos de nacionalización de la mercancía, que se resumen en: Compra de los formularios: Diligenciamiento de la DAV "Declaración Andina de en Aduana, si el valor de la Diligenciamiento de la Valor en Aduana" y importación es igual o Declaración de Importación "Declaración de superior a US$ 5.000.oo Importación". Presentación de la Presentación de la El empleado del depósito o Declaración de Importación Declaración de Importación, el funcionario de la Aduana en los Bancos o junto con los demás que recibe la declaración entidades documentos en el depósito captura la información en el financieras autorizados de Aduana en que se Sistema Informático de la cancelando los tributos encuentre la mercancía Aduana. aduaneros El empleado del depósito o El inspector de la DIAN el funcionario aduanero efectúa verificación física autorizan el retiro de la de la mercancía y de mercancía del depósito, los documentos que quedando en libre sustentan la importación disposición del importador.
  • 13. GENERALIDADES  MANIFIESTO DE CARGA: a. Identificación del medio de carga b. Datos viaje c. Peso y cantidad total de las unidades numero de documentos de transporte d. Numero de bultos e. Peso y descripción genérica de carga consolidada f. Si existe contenedores vacíos que se transporten ya sea 1 o 3 se deberán informar.
  • 14. ARTICULO 104. OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR MANIFIESTO Y DOCUMENTOS LASTRE
  • 15. d) Arribar por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales e) Poner a disposición de las autoridades aduaneras las mercancías objeto de importación al TAN f) Presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los servicios informáticos electrónicos, el aviso de finalización de descargue g) Presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los servicios informáticos electrónicos h) Justificar las inconsistencias advertidas, cuando a ello hubiere lugar I) Expedir la planilla de envío que relacione las mercancías que serán introducidas a un depósito o a una zona franca
  • 16. j) Entregar, dentro de la oportunidad establecida en las normas aduaneras, las mercancías al Agente de Carga Internacional, al puerto, al depósito habilitado, al usuario de la zona franca, al declarante o al importador, según el caso; k) Responder porque la información que entreguen a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre el manifiesto de carga y documentos de transporte, corresponda al contenido de los documentos físicos; l) Informar cuando corresponda, al Agente de Carga Internacional, dentro del término que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre la finalización de la operación del descargue de la carga consolidada.
  • 17. TERMINO DE PERMANENECIA EN UN DEPOSITO RESOLUCION 4240-200 D. PUBLICO- D. DE DEPÓSITOS DEPOSITOS PRIVADO TRANSFORMACION PRIVADOS PARA AERONAUTICOS Y EMSAMBLE DISTRIBUCIÓN INTERNACIONAL 1 MES 15 DIAS 1 AÑO 1 AÑO PRORROGABLE 1 CONTADOS DE TAN TAN MES FECHA DE LLEGADA D. ENVIOS D. PROVISIONES DE DEPÓSITOS DEPOSITOS URGENTES A BORDO PARA PRIVADOS PARA CONSUO Y LLEVAR PROCESAMIENT FRANCO O INDUSTRIAL 1 MES 18 MESES TAN CONTADOS DE NO HAY LIMITE NO HAY LIMITE FECHA DE LLEGADA
  • 18. DEPÓSITOS PRIVADOS PARA DISTRIBUCIÓN INTERNACIONAL: Son aquellos lugares habilitados por la DIAN a los UAPS, para el almacenamiento, conservación, acondicionamiento, manipulación, empaque, reempaque, o clasificación de mercancías extranjeras que serán sometidas prioritariamente a la modalidad de reembarque. Las mercancías deberán ser reembarcadas o sometidas a una modalidad de importación. De lo contrario, se considerarán abandonadas a favor de la nación.
  • 20. MODALIDADES DE IMPORTACIÓN En el régimen de importación se pueden dar las siguientes modalidades: a) Importación ordinaria; b) Importación con franquicia; c) Reimportación por perfeccionamiento pasivo; d) Reimportación en el mismo estado; e) Importación en cumplimiento de garantía; f) Importación temporal para reexportación en el mismo estado;
  • 21. g) Importación temporal para perfeccionamiento activo: - Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital - Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación - Exportación; - Importación temporal para procesamiento industrial; h) Importación para transformación o ensamble; i) Importación por tráfico postal y envíos urgentes; j) Entregas urgentes y, k) Viajeros.
  • 22. IMPORTACIÓN ORDINARIA Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en él de manera indefinida, en libre disposición, con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar y siguiendo el procedimiento establecido.
  • 23.  Declaración Importación ordinaria no tiene vencimiento.  Si es una mercancía usada se debe obtener autorización previa ante Mincomercio.  Vehículos, autopartes y repuestos tienen algunas restricciones políticas-Mincomercio-.  Preferencias.  Debe figurar el la declaración el consignatario del documento de transporte o el endoso y los responsable de la legislación aduanera.
  • 24. DOCUMENTOS SOPORTE EN UNA IMPORTACION 1. Declaración de Importación 2. Registro o Licencia 3. Factura Comercial: (Decisión 571) Quien vende Domicilio de la persona Nit Número Telefónico Firmado por Quien la expide Termino de Negociación Gastos 4. Documento de transporte 5. Certificado de Origen 6. Certificado de Sanidad 7. Lista de empaque 8. Mandato 9. Declaración Andina del Valor
  • 26. IMPORTACIÓN POR FRANQUICIA Importación que goza de beneficios totales o parciales de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida (Tratado, Convenio o Ley). Documentos: Previstos Art. 121. Destinos a industria Minería: no requiere autorización aduanera.  Régimen importación: licencia previa
  • 27. REIMPORTACIÓN POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO  Se presenta cuando hay necesidad de exportar temporalmente bienes para reparación, transformación y elaboración, causa tributos aduaneros sobre el VA en el exterior, incluidos gastos.  Se debe presentar en la misma jurisdicción aduanera.  Documentos soporte: DEX temporal PP, facturas VA, certificado origen, Doc. Transporte, Mandato.
  • 28. REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO En esta modalidad deberán conservarse los siguientes documentos: a) Copia de la Declaración de Exportación; b) Documento de transporte; c) Cuando se trate de una exportación definitiva, la prueba de la devolución de las sumas percibidas por concepto de incentivos a la exportación, o del pago de impuestos internos exonerados con motivo de la misma y, d) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera* o apoderado.
  • 29. IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA En esta modalidad deberán conservarse los siguientes documentos: a) Copia de la Declaración de Exportación Definitiva o temporal para perfeccionamiento pasivo, según el caso, que contenga los datos que permitan determinar las características de la mercancía exportada, con el fin de establecer su identidad o equivalencia, según el caso, con la que se importa; b) Original de la garantía expedida por el fabricante o proveedor de la mercancía, la cual deberá encontrarse vigente en la fecha de su exportación; c) Original del documento de transporte y, d) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera* o apoderado.
  • 30. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO ART. 142. Introducción de mercancías que tienen que ser rexportadas en el mismo estado, con suspensión parcial o total de tributos, Excepto la mercancía con depreciación que por su uso tenga. Sin haber presentado modificación alguna.
  • 31. De corto plazo- Art. 94 Resolución 4240/00 • 6 meses. (levante) pror. 3 meses. • No se liquidan tributos. • Constituir una garantía por el 150% de valor de tributos. Largo plazo- Art. 98 Resolución 4240/00 • Bienes K • 5 años. • Pago de tributos semestrales.
  • 32. IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS EN ARRENDAMIENTO O LEASING Bienes al tan para desarrollar una actividad económica, por un plazo de 6 meses y cancelan tributos proporcionalmente al tiempo autorizado. Documentos:  Certificación de residencia o  Visa de residente consularizada
  • 33. IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS DE TURISTAS Termino de 6 meses prorrogable por un periodo de una visa de turista, debe ser usado por el turista el medio de transporte. M vehículos, motocicletas y embarcaciones: de desarrollo fronterizo serán autorizadas por el alcalde, por un termino de 5 años.
  • 34. REEXPORTACION Modalidad de exportación, que regula la salida definitiva de mercancías que estuvieron sometidas en modalidades imp. Temporal o modalidad de transformación o ensamble, bienes de k,
  • 35. Clases :  Imp. Temporal para perfeccionamiento activo de bienes Importación  Imp. Temporal en desarrollo de temporal para sistemas especiales perfeccionamiento de importación. activo  Imp. Temporal para procesamiento industrial.
  • 36. IMP. TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO DE BIENES Bines de k, así como sus partes, repuestos, con suspensión total de tributos , destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidos a reparación o acomodación, en un plazo de 6 meses. Art.98 Derogado Decreto 2394/02 frente a bienes de k mas no partes y accesorios. Garantía del 100% para la nación.
  • 37. Terminación del Documentos régimen  Rexportación.  Documento de  Aprehensión o importación decomiso (Garantía)  Doc. Transporte  Abandono  Mandato voluntario  Destrucción de la mercancía
  • 38. PLAN VALLEJO Permite a personas naturales o jurídicas que tengan el carácter de empresarios productores, exportadores, o comercializadores, o entidades sin ánimo de lucro, importar temporalmente al territorio aduanero colombiano con exención total o parcial de derechos de aduana e impuestos; insumos, Materias Primas, bienes intermedios o Bienes de Capital y repuestos que se empleen en la producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes.
  • 39.  Totalo parcial de tributos  Deben ser exportados( transformación, elaboración, reparación) PLAZOS 18 meses demostrar la Sector agropecuario 24 y exportación contados 36 meses teniendo en (levante) cuenta la vida útil de MP. MATERIA PRIMA INSUMO Los bienes que incurren en Material de producto final la producción bien Tela Maquinas, aceites de la maquina
  • 40. CLASES PLAN VALLEJO PLAN VALLEJO PLAN VALLEJO JUNIOR  Artículo 172.  Artículo173 b. Segunda importación se debe traer la Importación MP e misma cantidad con insumos para un las misma partida producto final arancelaria, y se mide a través del valor FOB.
  • 41. PLAN VALLEJO DE SERVICIOS  SERVICIOS DE INFORMATICA  SERVICIOS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO  SERVICIOS DE EMPAQUE  DISTRIBUCION Y ENERGIA  COMUNICACIÓN :  AUDIO TELEVISION/ RADIO  HOSPITAL  TRABAJOS DE INGENIERA CIVIL  SERVICIOS DE TRANSPORTE
  • 42. IMPORTACION TEMPORAL PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL  SIN PAGO DE TRIBUTOS.  UAPS  ALTEX
  • 43. M M Transformación y ensamble: D.I. O 15 días siguientes a la llegada de la D m/cia tan.(Ordinaria O Franquicia A O Exportadas o rexportadas o L destruidas) I  M envíos urgentes y Trafico postal. D Pagan tributos de acuerdo a la A partida 9803000000 Gravamen 10% D e IVA 16%. E  Viajeros. S  Menaje.
  • 44. DECLARACIONES DE IMPORTACION- VALORACION ADUANERA
  • 45. DECLARACIONES DE IMPORTACION Declaración Declaración Declaración Inicial simplificada anticipada Declaración Declaración Declaración de de de legalización modificación corrección
  • 46. VALORACION ADUANERA METODO TRANSACCION METODO M/CIA IDENTICA. Precio referencia METODO DEDUCTIVO METODO SIMILAR. Precio referencia METODO DE VALOR RECONSTRUCTIVO METODO ULTIMO RECURSO
  • 47. LIQUIDACIÓN IMPUESTOS Modalidad DIAN -10 % Declaración Andina de Valor Pesos colombianos
  • 48. EJEMPLO  IMPORTACION: Tendidos de Cama de fibras sintéticas o ar tificiales  Par tida arancelaria: 6302.10.10.00  Unidad física: U unidades o ar tículos  Gravamen: 15%  IVA: 16%  VALOR CIF: 35000  VALOR SEGURO: 10% CIF  VALOR GASTOS: $ 1200 USD  VALOR FLETES: $ 2000 USD
  • 49. ML7859 285 1 169 23 Naviera armas s.a. 1808,33 6302.10.10.00 C100 X 35000 063 01 01 149 700 kg 630 kg BX 12 1 U 6000 24800 15 63291550 9493800 3500 16 72785350 11645656 6700 35000 11690 21139456 21139456
  • 50. EJERCICIOS:  IMPORTACION ORDINARIA: PA I S D E C O M P R A M E X I C O , PA I S D E P R O C E D E N C I A E S TA D O S U N I D O S , PA I S D E O R I G E N CHINA PARTIDA UNIDAD GRAVAMEN IVA VALOR CIF VALOR VALOR VALOR ARACELARIA FISICA SEGURO GASTOS FLETES 4503.10.00.0 24000 3600 2500 3400 0  IMPORTACION ORDINARIA: PA I S D E C O M P R A C A N A D A , PA I S D E P R O C E D E N C I A C R O A C I A , PA I S D E O R I G E N B E L G I C A PARTIDA UNIDAD GRAVAMEN IVA VALOR CIF VALOR VALOR VALOR ARACELARIA FISICA SEGURO GASTOS FLETES 6001.21.00.0 35489 4500 3200 3500 0
  • 51.  IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION AL MISMO ESTADO A LP- Articulo 98: PA I S D E C O M P R A A U S T R A L I A , PA I S D E P R O C E D E N C I A C O S TA R I C A , PA I S D E O R I G E N E C U A D O R , PA I S B A N D E R A C H I P R E PARTIDA UNIDAD GRAVAMEN IVA VALOR CIF VALOR VALOR VALOR ARACELARIA FISICA SEGURO GASTOS FLETES 84.02.12.00.0 42134 15% cif 3400 2800 0  IMPORTACION ARRENDAMIENTO : PA I S D E C O M P R A D I N A M A R C A , PA I S D E P R O C E D E N C I A E M I R AT O S A R A B E S U N I D O S , PA I S D E O R I G E N M A L AW I , PA I S B A N D E R A J A P O N PARTIDA UNIDAD GRAVAMEN IVA VALOR CIF VALOR VALOR VALOR ARACELARIA FISICA SEGURO GASTOS FLETES 8701.20.00.0 50000 8956 6745 5000 0 Contrato por 3 años.