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     e) Los criterios de graduación de los posibles incumpli-       CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
mientos de las condiciones impuestas con motivo de la conce-
sión de las subvenciones de acuerdo con lo establecido en el                    DECRETO 302/2010, de 1 de junio, por el que se
artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.                       ordena la función pública docente y se regula la selec-
     f) Si la subvención constituye ayuda de Estado en los                 ción del profesorado y la provisión de los puestos de
términos establecidos en la normativa comunitaria, se hará
mención a la decisión de la Comisión Europea que las haya                  trabajo docentes.
aprobado o al reglamento que exceptúe a las subvenciones de
que se trate de dicho régimen.                                            La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la com-
     g) Si se pretende que los rendimientos financieros de los      petencia exclusiva para la aprobación de las directrices de
fondos librados a las personas beneficiarias no se apliquen a       actuación en materia de recursos humanos en el ámbito edu-
la actividad subvencionada, deberá motivarse expresamente.          cativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1
     h) Si se establece la obligación de las personas beneficia-    del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como la com-
rias de acreditar, antes de proponerse el pago, que se hallan       petencia compartida para lo relativo a la política de personal
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias     al servicio de la Administración educativa, de acuerdo con lo
y frente a la Seguridad Social así como que no tienen deudas        establecido en el artículo 52.2 de dicho Estatuto, sin perjuicio
con la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de dere-       de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, a
cho público, la imposición de dicha obligación de acreditación      tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas
deberá ser justificada.                                             de desarrollo del artículo 27 del texto constitucional, a fin de
     i) En el supuesto de que se exija un importe o porcentaje      garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
de financiación propia de la persona beneficiaria para cubrir la    públicos en esta materia.
actividad subvencionada, se deberá indicar expresamente.                  La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
     j) La compatibilidad o incompatibilidad con otras subven-      en sus disposiciones adicionales sexta a decimotercera, esta-
ciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso,      blece la bases del régimen estatutario de la función pública
concedidos por cualesquiera Administraciones Públicas o en-         docente, la ordenación y funciones de los cuerpos docentes,
tes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la      los requisitos de ingreso en los mismos, las equivalencias de
misma finalidad.                                                    titulaciones del profesorado, así como el ingreso y la promo-
     k) En el supuesto de que las subvenciones sean cofinan-        ción interna en dichos cuerpos de funcionarios docentes. Asi-
ciadas con fondos europeos, debe indicarse la forma de in-          mismo, el apartado 2 de la citada disposición adicional sexta
tervención comunitaria en la que esté recogida la línea o pro-      de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dispone que las
grama de subvenciones de que se trate.                              Comunidades Autónomas ordenarán su función pública do-
     3. El plazo máximo para adoptar y notificar la resolución de   cente en el marco de sus competencias, respetando en todo
estos procedimientos será de tres meses, así como el efecto des-    caso las normas básicas dictadas por el Estado.
estimatorio que producirá el silencio administrativo, en su caso.         La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de
     4. Los órganos que, de conformidad con lo dispuesto en         Andalucía, establece en el Capítulo II del Título I lo relativo a
el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la         la ordenación de la función pública docente en Andalucía, a la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sean titulares de la     selección del profesorado y a la provisión de los puestos de
competencia para la concesión de subvenciones, podrán, me-          trabajo.
diante resolución motivada, exceptuar todas o algunas de las              La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,      Empleado Público, establece en su artículo 2.3 que el perso-
de 17 de noviembre, así como en el artículo 116.2 del propio        nal docente se regirá por la legislación específica dictada por
Texto Refundido, para la obtención de la condición de persona       el Estado y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de
beneficiaria o entidad colaboradora. La mencionada resolu-          sus respectivas competencias y por lo previsto en dicho Esta-
ción, que se fundamentará sólo en la naturaleza de la sub-          tuto, excepto el capítulo II del Título III, salvo el artículo 20, y
vención, deberá adoptarse con carácter previo a la propuesta        los artículos 22.3, 24 y 84.
de resolución del procedimiento de concesión y no podrá ser               En desarrollo de la normativa citada, el presente Decreto
objeto de delegación.                                               ordena la función pública docente en el ámbito de la Comuni-
                                                                    dad Autónoma de Andalucía, al tiempo que regula de manera
      Artículo 35. Normas especiales de la concesión de las         singular los aspectos relacionados con la selección del profe-
subvenciones nominativas y de imposición legal.                     sorado y la provisión de los puestos de trabajo de los centros
      1. El procedimiento para la concesión de las subvencio-       docentes públicos, zonas y servicios educativos.
nes nominativas o impuestas por normas con rango de ley, se
iniciará de oficio por el órgano gestor del crédito presupuesta-         En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación,
rio al que se imputa la subvención. El procedimiento también        de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.9 de la Ley
podrá iniciarse a solicitud de la persona interesada, cuando        6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Au-
así lo establezcan las normas en las que estén previstas estas      tónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo
subvenciones.                                                       de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en
      2. Para que sea exigible el pago de las subvenciones          su reunión del día 1 de junio de 2010,
impuestas por norma de rango de ley será necesaria la exis-
tencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente                               DISPONGO
ejercicio económico.
                                                                                               CAPÍTULO I
     Artículo 36. Normas especiales de la concesión de las
subvenciones excepcionales.                                                             Disposiciones generales
     En el procedimiento de concesión de las subvenciones ex-
cepcionales, que se iniciará mediante solicitud de la persona            Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
interesada, se motivarán las razones de interés público, social,         1. El presente Decreto tiene por objeto la ordenación de
económico, humanitario u otras debidamente justificadas que         la función pública docente, la selección del profesorado, la
dificulten su convocatoria pública, así como la inexistencia de     determinación de los puestos de trabajo docentes en los cen-
bases reguladoras a las que puedan acogerse.                        tros públicos, zonas y servicios educativos dependientes de la
Sevilla, 4 de junio 2010                                    BOJA núm. 108                                           Página núm. 17



Consejería competente en materia de educación, así como la                2. La selección de este profesorado se llevará a cabo a
forma de provisión de los mismos.                                    través de convocatorias públicas de la Consejería competente
     2. Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación       en materia de educación, así como por convocatorias de otras
al personal docente que preste servicio en los centros públi-        Administraciones públicas en el marco de convenios suscritos
cos, zonas y servicios educativos dependientes de la Conseje-        al efecto.
ría competente en materia de educación.                                   3. Las funciones de este profesorado serán, entre otras,
                                                                     las siguientes:
    Artículo 2. Ordenación de la función pública docente.
    1. La función pública docente se regirá en la Comunidad               a) Impartir docencia en la enseñanza de idiomas extran-
Autónoma de Andalucía por:                                           jeros.
                                                                          b) Impartir materias no lingüísticas en idiomas extranjeros.
     a) Las normas referidas a las bases del régimen estatuta-            c) Práctica de la conversación oral, corrección fonética y
rio de la función pública docente incluidas en la Ley Orgánica       gramatical y acercamiento del alumnado a la cultura del país
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la restante norma-          correspondiente.
tiva básica estatal.
     b) Las disposiciones de la Ley 17/2007, de 10 de diciem-
bre, de Educación de Andalucía, el presente Decreto y las nor-            4. El profesorado de otros países que se incorpore a las
mas que se dicten en desarrollo de los mismos.                       funciones descritas en el apartado anterior lo hará:
     c) Las normas incluidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público, que sean de aplica-              a) En régimen de contratación laboral, en los casos en
ción al personal docente.                                            que se imparta docencia en idiomas o en áreas no lingüísti-
     d) La normativa reguladora de la función pública de la          cas. La duración de los contratos será la que se determine en
Administración de la Junta de Andalucía, en defecto de norma         las convocatorias y, en su caso, en los convenios suscritos a
aplicable.                                                           tal fin.
                                                                           b) Mediante ayudas individuales, en concepto de manu-
     2. De conformidad con lo establecido en los artículos           tención y alojamiento, en los casos de práctica de la conver-
13.2 y 143.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, en la fun-       sación oral.
ción pública docente se integra el personal funcionario de ca-
rrera de los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006,              Artículo 5. Profesorado emérito.
de 3 de mayo. Se incluye, asimismo, el personal funcionario                De conformidad con lo establecido en el artículo 13.14 de
en prácticas y el personal funcionario interino asimilado a los      la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la Consejería competente
referidos cuerpos que prestan sus servicios en los centros, zo-      en materia de educación podrá incorporar a las enseñanzas
nas y servicios educativos.                                          artísticas superiores a profesorado, con la categoría de emé-
                                                                     rito, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca en
     Artículo 3. Personal en régimen de contratación laboral.        desarrollo del artículo 96.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
     1. De conformidad con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de           de mayo.
mayo, y con la legislación de función pública de la Administra-
ción de la Junta de Andalucía, realizará funciones docentes en            Artículo 6. Personal funcionario docente adscrito a la Ad-
régimen de contratación laboral el siguiente personal:               ministración educativa.
                                                                          1. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de
     a) El profesorado especialista a que se refieren los apar-      la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la Consejería competente
tados 10 y 13 del artículo 13 de la Ley 17/2007, de 10 de            en materia de educación podrá adscribir a sus distintos cen-
diciembre.                                                           tros directivos, en comisión de servicio, a personal docente
     b) El personal laboral fijo al que se refiere la disposición    funcionario de carrera para tareas específicas del ámbito edu-
transitoria quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,          cativo.
no acogido a los procedimientos de funcionarización convoca-              2. Los puestos objeto de dicha adscripción figurarán
dos por la Consejería de Educación.                                  como puestos referidos, indistintamente, a los subgrupos A1
     2. De conformidad con el artículo 13.6 de Ley 17/2007,          y A2 del grupo A del personal funcionario.
de 10 de diciembre, el personal docente en régimen laboral se             3. El complemento de destino de estos puestos será el
regirá por la legislación laboral, por lo establecido en el conve-   que corresponda al cuerpo docente a que pertenezca el perso-
nio colectivo que le resulte de aplicación y por los preceptos       nal funcionario que los ocupa.
de la normativa citada en el artículo 2 para el personal funcio-          4. La duración del nombramiento para la ocupación de
nario que así lo dispongan.                                          los puestos de adscripción, en régimen de comisión de servi-
     3. Al profesorado que imparta la enseñanza de las religio-      cios, será de un curso académico, pudiéndose establecer la
nes en los centros públicos le será de aplicación lo establecido     prórroga de dicha comisión de servicio.
en la disposición adicional cuarta de la Ley 17/2007, de 10 de            5. El régimen de jornada y horario del personal funcio-
diciembre, en la disposición adicional tercera de la Ley Orgá-       nario docente en puestos de adscripción a la Administración
nica 2/2006, de 3 de mayo, en el Real Decreto 696/2007, de           educativa será el que rija en los centros directivos de destino.
1 de junio, por el que se regula la relación laboral del profeso-
rado de religión prevista en la disposición adicional tercera de                               CAPÍTULO II
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en las
disposiciones que los desarrollen.                                                      Selección del profesorado

     Artículo 4. Profesorado de otros países.                                               Sección Primera
     1. La Consejería competente en materia de educación,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.12 de la Ley                 Selección del personal funcionario de carrera
17/2007, de 10 de diciembre, podrá incorporar, para realizar
funciones docentes en las enseñanzas de idiomas o para im-                Artículo 7. Régimen jurídico de selección del personal fun-
partir materias cuyos currículos se desarrollen en una lengua        cionario.
extranjera, a profesorado de otros países, con la misma titula-           La selección del personal funcionario para el ingreso en
ción que la requerida para el personal funcionario.                  los distintos cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgá-
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nica 2/2006, de 3 de mayo, se llevará a cabo en la forma                    3. Por Orden de su titular, la Consejería competente en
establecida en ésta, en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre,           materia de educación establecerá el procedimiento de desig-
en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que             nación, los requisitos, obligaciones y reconocimientos adminis-
se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición            trativos y profesionales del personal funcionario docente que
de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se             dirija la fase de prácticas.
refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere             Artículo 11. Curso de formación.
la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, en el           1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 15.3 de la
presente Decreto y en las normas que los desarrollen.                 Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la fase de prácticas incluirá
                                                                      la realización de un curso de formación, que será organizado
     Artículo 8. Objetivos y duración de la fase de prácticas         por los centros de profesorado que determine la Administra-
para el ingreso en los cuerpos docentes.                              ción educativa.
     1. La fase de prácticas para el ingreso en los cuerpos                2. El curso de formación tendrá el diseño y duración que
docentes tendrá como objetivo proporcionar al profesorado de          se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería
nuevo ingreso las herramientas necesarias para el desarrollo          competente en materia de educación y contará con la partici-
de la función docente, así como las capacidades personales y          pación del profesorado que dirija la fase de prácticas.
la competencia profesional precisas para liderar la dinámica               En todo caso, los contenidos y las actividades que com-
del aula que requiere el proceso de enseñanza y aprendizaje           prenda dicho curso tendrán un enfoque práctico, estarán
del alumnado.                                                         basados en el contexto educativo y tendrán como objetivo
     2. Asimismo, se promoverá la integración de este profe-          la mejora de la práctica docente del personal funcionario en
sorado en la dinámica de trabajo en equipo, su relación con el        prácticas. A tales efectos, el curso de formación contemplará
alumnado y sus familias y su participación activa en los órga-        la presentación y difusión de modelos de buenas prácticas en
nos del centro de los que forme parte.                                el ámbito escolar, proporcionando estrategias metodológicas,
     3. De conformidad con lo recogido en el artículo 15.2 de         materiales y recursos que puedan facilitar el proceso de ense-
la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la fase de prácticas ten-         ñanza-aprendizaje. Asimismo, favorecerá el trabajo en equipo.
drá una duración de un curso académico y comenzará una vez                 3. La asistencia al curso de formación será obligatoria
concluidas las fases de oposición y de concurso del correspon-        para el profesorado que realice la fase de prácticas y, al final
diente procedimiento selectivo para el ingreso en los cuerpos         del mismo, se obtendrá la calificación de «apto» o «no apto».
docentes.                                                             Sin perjuicio de lo anterior, la Consejería competente en mate-
     4. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá solicitar el aplaza-   ria de educación podrá eximir de la realización de determina-
miento de incorporación a la fase de prácticas por un curso           das partes de dicho curso al profesorado que cuente con una
escolar, por causas debidamente justificadas, en la forma y           experiencia en alguno de los cuerpos docentes de, al menos,
plazos que establezca la Consejería competente en materia             dos años de docencia.
de educación.
                                                                            Artículo 12. Proyecto de trabajo personalizado y memoria
     Artículo 9. Acreditación de centros para la fase de prác-        final.
ticas.                                                                      1. El personal funcionario en prácticas realizará un pro-
     1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la         yecto de trabajo personalizado que deberá ser coherente con
Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la fase de prácticas se rea-         la práctica docente en el aula y estar enmarcado en la labor
lizará en un centro docente público previamente acreditado, a         del equipo docente en el que está integrado. Dicho proyecto
estos efectos, por la Administración educativa.                       incluirá los siguientes aspectos:
     2. Por Orden de la persona titular de la Consejería compe-
tente en materia de educación se acreditará para la realización            a) Fundamentos pedagógicos.
de la fase de prácticas a centros que desarrollen proyectos                b) Referencias a la normativa que establece el currículo y
educativos de carácter innovador reconocidos por la misma y           a la que regula la organización escolar de la etapa educativa.
que cuenten con equipos de profesorado comprometidos con                   c) Adaptación de la planificación al contexto del aula.
la mejora de la práctica docente y con la formación del profe-             d) Propuesta didáctica específica dirigida a un grupo de
sorado.                                                               alumnos y alumnas o a una clase, en el marco de la programa-
     3. En el procedimiento que se establezca por Orden de            ción didáctica del equipo docente.
la persona titular de la Consejería competente en materia de               e) Actividades a desarrollar a lo largo del curso.
educación se dispondrá la forma de acceso a la acreditación
de centros para la fase de prácticas y la vigencia de la misma.            2. El personal funcionario en prácticas elaborará, asi-
                                                                      mismo, una memoria final de la fase de prácticas, que reco-
      Artículo 10. Dirección de la fase de prácticas.                 gerá la descripción de las actividades llevadas a cabo y la valo-
      1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.4        ración personal que se hace de las mismas.
de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la dirección de la fase
de prácticas se encomendará al personal funcionario docente                Artículo 13. Evaluación de la fase de prácticas.
designado por las personas titulares de las Delegaciones Pro-              1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.5
vinciales de la Consejería competente en materia de educa-            de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la evaluación de la
ción, a propuesta de los directores y directoras de los centros       fase de prácticas se realizará atendiendo al desempeño de la
donde preste servicio, acreditados para esta función, sin per-        función docente y al curso de formación realizado. Dicha eva-
juicio de lo establecido en el apartado 2.c) de la disposición        luación garantizará que las personas aspirantes posean las ca-
adicional octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,             pacidades didácticas necesarias para la docencia, de acuerdo
que atribuye con carácter preferente esta función al personal         con lo recogido en el artículo 31.1 del Real Decreto 276/2007,
funcionario de los cuerpos de catedráticos.                           de 23 de febrero.
      2. El personal funcionario que dirija la fase de prácticas           2. Para la evaluación de la fase de prácticas se constituirá
prestará especial atención a los aspectos relacionados con la         una comisión de evaluación en cada uno de los centros, zonas
organización de los contenidos y la metodología en la práctica        y servicios educativos en los que se encuentre destinado el
docente.                                                              personal funcionario en prácticas.
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      3. Al término de la fase de prácticas, y como resultado de            Las comisiones de evaluación y provincial de coordina-
la valoración de los funcionarios en prácticas por la comisión         ción de la fase de prácticas se atendrán a lo establecido para
de evaluación, se evaluará a cada aspirante en términos de             los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley
«apto» o «no apto». La calificación de «no apto» deberá ser            30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
motivada mediante informe anexo al acta de calificación.               Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
      4. El personal calificado como «apto» será nombrado fun-         Común, y en la Sección Primera del Capítulo II del Título IV de
cionario de carrera del cuerpo docente que corresponda, una            la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
vez comprobado que reúne los requisitos generales y especí-            Junta de Andalucía.
ficos de participación establecidos en la convocatoria. Quien
sea calificado como «no apto» podrá repetir, por una sola vez,                                Sección Segunda
la fase de prácticas, incorporándose con las personas selec-
cionadas de la siguiente promoción, ocupando, en esta promo-                     Selección del personal funcionario interino
ción el número de orden siguiente al de la última persona se-
leccionada en su especialidad. Caso de no poder incorporarse                 Artículo 17. Acceso.
a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año                    De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.6 de la
procedimiento selectivo de ingreso al mismo cuerpo y especia-          Ley 17/2007, de 10 de diciembre, el acceso al desempeño
lidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente      de funciones docentes como personal funcionario interino se
a aquel en que fue calificado como «no apto».                          regirá por los principios de igualdad, mérito, capacidad y pu-
      5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.4, el perso-   blicidad.
nal que no se incorpore a la fase de prácticas o sea declarado
«no apto» por segunda vez perderá todos los derechos a su                   Artículo 18. Bolsas de trabajo.
nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera. A                   1. Por Orden de su titular, la Consejería competente en
tal efecto, por el órgano correspondiente de la Consejería com-        materia de educación creará bolsas de trabajo por cada una
petente en materia de educación se declarará, por resolución           de las especialidades de los cuerpos docentes.
motivada, la pérdida de dichos derechos.                                    2. Las referidas bolsas estarán integradas por el personal
                                                                       funcionario interino con tiempo de servicio a que se refiere la
      Artículo 14. Comisiones de evaluación.                           disposición adicional cuarta, así como por el personal aspirante
      1. Las comisiones de evaluación a las que se refiere el ar-      a un puesto de trabajo en régimen de interinidad seleccionado
tículo 13.2 estarán compuestas por un inspector o una inspec-          en la forma a que se refieren los artículos 19, 20 y 22.
tora de educación, que la presidirá, por la persona titular de              3. Las bolsas de trabajo se renovarán una vez concluido
la dirección del centro y por el personal funcionario de carrera       cada procedimiento selectivo para el acceso a la función pú-
que dirija la fase de prácticas.                                       blica docente establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23
      2. Por Orden de su titular, la Consejería competente en          de febrero, realizado en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
materia de educación determinará el régimen de suplencias
de sus miembros, las funciones y el régimen de sesiones.                    Artículo 19. Acceso ordinario a las bolsas de trabajo.
Entre dichas funciones figurará, además de la propia función                Accederá a las bolsas de trabajo previstas en el artículo
evaluadora, el asesoramiento metodológico, técnico y adminis-          anterior el personal aspirante que haya superado una o varias
trativo al personal funcionario en prácticas, y la elaboración de      pruebas de los procedimientos selectivos establecidos en el
los informes oportunos.                                                Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en la última con-
                                                                       vocatoria realizada en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
     Artículo 15. Comisión provincial de coordinación de la            sin haber sido seleccionado, previa solicitud de las personas
fase de prácticas.                                                     interesadas.
     1. En cada Delegación Provincial de la Consejería com-
petente en materia de educación se constituirá una comisión                  Artículo 20. Permanencia en las bolsas de trabajo.
provincial de coordinación de la fase de prácticas, presidida                El personal integrante de una bolsa de trabajo podrá per-
por la persona titular de la jefatura del servicio competente          manecer en la misma tras la realización de un nuevo proceso
en materia de inspección de educación y de la que formarán             selectivo para el acceso a la función pública docente si alcanza
parte las personas titulares de los servicios competentes en           una puntuación de, al menos, cinco puntos según un baremo
materia de gestión de recursos humanos y de la coordinación            en el que se tendrán en cuenta el número de años completos
de formación, así como un inspector o inspectora pertene-              de servicio, o la fracción correspondiente, en un centro do-
ciente al área específica de trabajo de evaluación del sistema         cente público impartiendo enseñanzas del mismo nivel educa-
educativo.                                                             tivo, la calificación obtenida en la prueba o pruebas superadas
     2. La referida comisión provincial de coordinación de la          en la fase de oposición del último procedimiento selectivo rea-
fase de prácticas tendrá las siguientes funciones:                     lizado por cualquier Administración educativa para el acceso
                                                                       a la función pública docente en el cuerpo y especialidad de
      a) La coordinación en el ámbito provincial del desarrollo        la correspondiente bolsa y, en su caso, la formación realizada
de la fase de prácticas.                                               durante los dos años inmediatamente anteriores al referido
      b) La elaboración del informe final sobre la valoración de       procedimiento selectivo.
la fase de prácticas y sus resultados en la provincia.                       En dicho baremo, que se establecerá por Orden de la per-
      c) Cualquier otra función que se le atribuya por la Conse-       sona titular de la Consejería competente en materia de educa-
jería competente en materia de educación.                              ción, la puntuación otorgada al tiempo de servicio como profe-
                                                                       sor o profesora en un centro docente público y, en su caso, a
    3. Por Orden de la persona titular de la Consejería com-           la formación adquirida no podrá ser superior a tres puntos.
petente en materia de educación se establecerá el régimen de
suplencias de sus miembros y el de las sesiones de la citada                Artículo 21. Ordenación en las bolsas de trabajo.
comisión provincial.                                                        El personal a que se refieren los dos artículos anteriores
                                                                       se ordenará en la bolsa de trabajo correspondiente al cuerpo
    Artículo 16. Normativa de aplicación para el funciona-             y especialidad en función de la puntuación obtenida por la
miento de las comisiones de evaluación y provincial de coordi-         aplicación del baremo que se establezca, a continuación del
nación de la fase de prácticas.                                        personal al que se refiere la disposición adicional cuarta. En
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caso de empate, se atenderá a la formación acreditada por el        cente. Entre ellos se encuentran los puestos de carácter bi-
profesor o profesora y realizada durante los dos años inmedia-      lingüe. Podrán ser cubiertos por profesorado de los cuerpos
tamente anteriores al último procedimiento selectivo para el        docentes y especialidades que correspondan al puesto, que
acceso a la función pública docente en el cuerpo y especia-         cumpla, además, los requisitos específicos exigidos para su
lidad de la correspondiente bolsa. De persistir el empate, se       desempeño.
atenderá sucesivamente al mayor tiempo de servicios presta-              2. Los datos identificativos de los puestos de trabajo do-
dos en un centro docente público impartiendo enseñanzas del         centes incluirán, en todo caso, el cuerpo, la especialidad, el
mismo nivel educativo y a la mayor puntuación obtenida en           centro, zona o servicio educativo y la localidad a que están
el procedimiento selectivo al correspondiente cuerpo y espe-        referidos.
cialidad.                                                                3. La Consejería competente en materia de educación
     Artículo 22. Acceso extraordinario a las bolsas de trabajo     podrá incorporar a las plantillas información complementaria
y ordenación de sus integrantes.                                    cuyo conocimiento se considere relevante para el profesorado
     1. Por Orden de su titular, la Consejería competente en        que participe en los distintos procedimientos de provisión. En
materia de educación establecerá las bases aplicables a las         todo caso, se identificarán los puestos de trabajo itinerantes,
que habrán de atenerse las convocatorias extraordinarias para       los que impliquen su desempeño en más de un centro y, en su
acceso a las bolsas de trabajo cuando se prevea que estas no        caso, los que incorporen requisitos específicos.
cuentan con personal suficiente para la atención del servicio
educativo. En dichas convocatorias se establecerá la especiali-          Artículo 25. Plantilla de los centros, zonas y servicios edu-
dad del cuerpo docente de que se trate, los requisitos de titula-   cativos.
ción para el acceso a la bolsa correspondiente y el baremo de            1. Por Orden de la persona titular de la Consejería com-
méritos que haya de aplicarse al procedimiento.                     petente en materia de educación, se determinarán los puestos
     2. La persona aspirante a funcionaria interina que acceda      de trabajo docentes de cada uno de los centros, zonas y servi-
a la bolsa de trabajo correspondiente mediante convocatoria         cios educativos dependientes de la misma, de acuerdo con los
extraordinaria quedará ordenado en las bolsas de las especia-       criterios que al efecto se establezcan. Para ello se considerará
lidades de los cuerpos docentes en función de la puntuación         lo dispuesto en el artículo 24 y se tendrán en cuenta las nece-
obtenida en la convocatoria, a continuación, en su caso, del        sidades derivadas de la planificación educativa.
personal al que se refieren los artículos 19 y 20.                       2. Los puestos de trabajo docentes dotados presupues-
     3. La permanencia en las bolsas de trabajo del personal        tariamente para cada año académico en cada uno de los cen-
que acceda a las mismas mediante el acceso extraordinario a         tros, zonas y servicios educativos constituyen la plantilla de
que se refiere el presente artículo se regirá por lo dispuesto en   funcionamiento de los mismos.
el artículo 20.                                                          3. La plantilla orgánica de los centros, zonas y servicios
     Artículo 23. Bases aplicables al profesorado interino.         educativos está constituida por aquellos puestos de trabajo de
     Por Orden de la persona titular de la Consejería com-          la plantilla de funcionamiento que se consideran necesarios
petente en materia de educación se establecerán las bases           para atender la escolarización del alumnado y sirven de base
aplicables al profesorado interino que conforma las bolsas          para la cobertura con carácter definitivo. Dicha plantilla, así
de trabajo de las distintas especialidades de los cuerpos do-       como las modificaciones o actualizaciones que sean necesa-
centes. En dichas bases figurarán, entre otros extremos, los        rias para cada curso escolar, se publicará en el Boletín Oficial
siguientes:                                                         de la Junta de Andalucía.
                                                                         4. La Consejería competente en materia de educación, al
      a) Carácter de la ocupación del puesto, en vacante o sus-     objeto de favorecer la estabilidad del personal funcionario de
titución.                                                           carrera en los puestos de trabajo, propiciará la convergencia
      b) Nombramiento, toma de posesión, registro y cese.           entre las plantillas orgánica y de funcionamiento de los cen-
      c) Causas que pueden impedir la incorporación a la acti-      tros, zonas y servicios educativos.
vidad docente.
      d) Motivos de exclusión de las bolsas.                                                  CAPÍTULO IV
                         CAPÍTULO III                                          Provisión de puestos de trabajo docentes
                 Puestos de trabajo docentes                                                Sección Primera
     Artículo 24. Distribución e identificación de los puestos de                     Procedimientos de provisión
trabajo docentes.
     1. La Consejería competente en materia de educación dis-            Artículo 26. Procedimientos.
tribuirá los puestos de trabajo docentes de la siguiente forma:          1. La Consejería competente en materia de educación lle-
                                                                    vará a cabo la provisión de los puestos de trabajo docentes de
     a) Puestos ordinarios: Son aquellos que pueden ser des-
empeñados por el profesorado de una determinada especiali-          los centros, zonas y servicios educativos de acuerdo con lo es-
dad de un cuerpo docente.                                           tablecido en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica
     b) Puestos de profesorado especialista: Son aquellos a los     2/2006, de 3 de mayo, en el artículo 16 de la Ley 17/2007, de
que, por las características de los mismos, es necesario incor-     10 de diciembre, en el presente Decreto y en las normas que
porar a profesionales cualificados que ejerzan su actividad en      los desarrollen.
el ámbito laboral, artístico o deportivo, para impartir determi-         2. Los procedimientos de provisión de puestos de trabajo
nadas materias o módulos de las enseñanzas de formación             docentes serán los siguientes:
profesional y de las enseñanzas artísticas y deportivas.
     c) Puestos específicos: Son aquellos para cuya provi-               a) Procedimientos de provisión de puestos con carácter
sión se podrá requerir experiencia docente, laboral, artística      definitivo.
o deportiva, así como formación complementaria o titulación              b) Procedimientos de provisión de puestos con carácter
distinta a la alegada para el ingreso en la función pública do-     provisional.
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      Artículo 27. Procedimientos de provisión de puestos con       provisional, de puestos vacantes de la plantilla de funciona-
carácter definitivo.                                                miento por profesorado funcionario de carrera o por personal
      1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicio-    funcionario interino, con objeto de cubrir las necesidades de
nal sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el perso-        los centros, zonas y servicios educativos.
nal funcionario de carrera accederá a puestos de trabajo de la            3. Asimismo, se podrán convocar concursos específicos
plantilla orgánica de los centros, zonas y servicios educativos     para la cobertura, con carácter provisional, de puestos de pro-
a través de los concursos de traslados, de ámbito estatal o         fesorado especialista y de puestos específicos que, figurando
autonómico, y de los procedimientos de redistribución o de          en la plantilla de funcionamiento, se encuentren vacantes. En
recolocación.                                                       dichos concursos se indicarán los requisitos de especialización
      2. Los concursos de traslados de ámbito estatal se convo-     o capacitación profesional que se precisen para el desempeño
carán de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de         del puesto.
la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3            4. Los destinos adjudicados por la participación en las
de mayo, y en la normativa que la desarrolle.                       convocatorias para la provisión de los puestos a que se re-
      3. En virtud de lo establecido en el apartado 4 de la dis-    fieren los apartados 2 y 3 de este artículo serán irrenuncia-
posición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de         bles, salvo en los supuestos que se determine por Orden de
mayo, la Consejería competente en materia de educación              la persona titular de la Consejería competente en materia de
podrá realizar convocatorias para la provisión de puestos de        educación.
trabajo vacantes, en los centros, zonas y servicios educativos,           5. En las convocatorias de puestos de profesorado espe-
los cursos escolares en los que no se realice convocatoria de       cialista, la Consejería competente en materia de educación
concurso de traslados de ámbito estatal.                            podrá eximir a los aspirantes del cumplimiento del requisito
      4. La Consejería competente en materia de educación           de titulación establecido con carácter general. En dichas con-
podrá organizar procedimientos de provisión de puestos de           vocatorias se recogerán las características de los puestos de
trabajo docentes mediante la recolocación o la redistribución       trabajo, así como la cualificación, experiencia o méritos de los
del personal funcionario de carrera como actuaciones com-           profesionales, artistas o deportistas que aspiren a la ocupa-
plementarias a los concursos de traslados, tanto de ámbito          ción de los mismos.
estatal como autonómico, en virtud de lo establecido en el
apartado 4 de la disposición adicional sexta de la citada Ley             Artículo 29. Movilidad por razón de violencia de género.
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.                                            1. Las funcionarias víctimas de violencia de género que
      5. En los casos en que concurran necesidades derivadas        para hacer efectiva su protección o el derecho a la asisten-
de la planificación educativa o vinculadas a modificaciones del     cia social integral, se vean obligadas a abandonar la plaza o
sistema educativo, y en el marco de la normativa básica de          puesto donde venían prestando sus servicios, tendrán dere-
ámbito estatal que resulte de aplicación, la Consejería com-        cho al traslado a otra plaza o puesto propio de su cuerpo, de
petente en materia de educación podrá recolocar en otros            análogas características, sin necesidad de que sea vacante de
puestos del mismo centro, zona o servicio educativo donde           necesaria cobertura. La Consejería competente en materia de
se tenga destino definitivo al personal funcionario afectado. El    educación, estará obligada a comunicarle las vacantes ubica-
nuevo destino adjudicado tendrá también carácter definitivo,        das en la misma localidad o en las localidades que la intere-
reconociéndose en el mismo la antigüedad generada desde             sada expresamente solicite.
el anterior.                                                              2. Si concurrieran las circunstancias previstas legalmente,
      6. Asimismo, en los casos en los que la planificación edu-    el órgano competente adjudicará una plaza o puesto propio de
cativa así lo exija o las necesidades originadas por modificacio-   su cuerpo y especialidad. Esta adjudicación podrá tener carác-
nes del sistema educativo lo determinen, y en el marco de la        ter definitivo cuando la plaza o puesto ocupado por la funcio-
normativa básica de ámbito estatal que resulte de aplicación,       naria tuviera tal carácter.
la Consejería competente en materia de educación, mediante                3. En las actuaciones y procedimientos relacionados con
un procedimiento de redistribución, podrá destinar a plazas o       la violencia de género se protegerá la intimidad de las victimas,
puestos de otros centros o servicios educativos de la misma         en especial sus datos personales, los de sus descendientes y
localidad o zona educativa, al personal funcionario de carrera      los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
que, con carácter definitivo, viniera desempeñando su activi-
dad docente en los centros o servicios educativos afectados.             Artículo 30. Reingreso o reincorporación a la actividad
Los nuevos destinos adjudicados tendrán también carácter de-        docente.
finitivo, reconociéndose en los mismos la antigüedad generada            1. El personal funcionario docente que haya desempe-
desde el destino anterior.                                          ñado un puesto de trabajo en otros ámbitos de la Administra-
      7. La recolocación o redistribución se efectuará a puestos    ción y que haya tenido su último destino docente en la Comu-
de trabajo docentes adscritos a los mismos cuerpos y especia-       nidad Autónoma de Andalucía podrá solicitar a la Consejería
lidades que los de procedencia, o de las especialidades cuya        competente en materia de educación el reingreso o la reincor-
titularidad o habilitación se tenga reconocida, y se aplicarán      poración a la actividad docente. Este personal, en el supuesto
en el procedimiento criterios objetivos, entre los que, al me-      que hubiera perdido la plaza docente que desempeñaba con
nos, figurarán los relacionados con la antigüedad en el centro      carácter definitivo o el último destino docente desempeñado
de procedencia y en el cuerpo. En los casos de puestos do-          no tuviera carácter definitivo, queda obligado a participar en
centes adscritos a más de un cuerpo, se tendrá en cuenta la         los concursos que se convoquen hasta la obtención de un des-
antigüedad en cualquiera de ellos.                                  tino definitivo.
                                                                         2. En los supuestos en que exista reserva de plaza, el
      Artículo 28. Procedimientos de provisión de puestos con       reingreso o la asignación de plaza se efectuará directamente
carácter provisional.                                               a la misma con carácter definitivo y, de haber sido ésta supri-
     1. De conformidad con lo establecido en los apartados 2        mida, se realizará con carácter provisional a otra de las corres-
y 3 del artículo 16 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, los      pondiente a su cuerpo y especialidad de la misma localidad o
concursos específicos para la provisión de puestos de trabajo       zona educativa.
docentes con carácter provisional se realizarán conforme a los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.                 Artículo 31. Comisiones de servicio.
     2. La Consejería competente en materia de educación                1. La Consejería competente en materia de educación
podrá realizar convocatorias para la cobertura, con carácter        podrá destinar en comisión de servicio a puestos de trabajo
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docentes de su ámbito de gestión al personal funcionario de        gresado, siempre que al finalizar el curso escolar en el que se
carrera dependiente de la misma.                                   realicen las convocatorias hayan transcurrido, al menos, dos
     2. Asimismo, la Consejería competente en materia de           años desde la toma de posesión del último destino que des-
educación podrá destinar en comisión de servicio a personal        empeñen con carácter definitivo.
funcionario de carrera dependiente de otras Administraciones             b) El personal funcionario de carrera que se encuentre en
educativas. Dichas comisiones de servicio, que deberán con-        la situación de excedencia voluntaria prevista en el apartado
tar con la autorización de las referidas Administraciones edu-     a) del artículo 89.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, siempre
cativas, obedecerán fundamentalmente a razones de oportu-          que, en la misma fecha a que se refiere el apartado anterior,
nidad, a necesidades del servicio y estarán condicionadas, en      hayan transcurrido, al menos, dos años desde que pasaron a
todo caso, a las previsiones de la planificación escolar.          la citada situación.
     3. Las comisiones de servicio se podrán conceder, entre             3. En todo caso, deberá participar en los concursos de
otros, por los siguientes motivos:                                 traslados de ámbito estatal o autonómico, con carácter obliga-
                                                                   torio, el siguiente personal:
     a) Para el ejercicio de la dirección en centros o servicios
educativos.                                                             a) Personal funcionario de carrera titular de un puesto de
     b) Por razones de cobertura de puestos en centros o           trabajo que se haya suprimido.
servicios educativos de nueva creación.                                 b) Personal funcionario de carrera que finalice el período
     c) Por razones de salud propia del personal funcionario       de tiempo para el que fue adscrito a puestos de trabajo docen-
de carrera.                                                        tes españoles en el extranjero.
     d) Por concurrir en el personal funcionario de carrera la          c) Personal funcionario de carrera que reingresa sin re-
condición de cargo electo en Corporaciones locales.                serva de puesto de trabajo.
     e) Por razones de salud de cónyuges, parejas de hecho o            d) Personal funcionario de carrera sin destino definitivo.
familiares convivientes en primer grado de consanguinidad o afi-        e) Personal funcionario en prácticas.
nidad del personal funcionario de carrera.                              f) Otro personal funcionario de carrera, cuando así se
     f) Por concurrir en el personal funcionario de carrera la     contemple en la correspondiente convocatoria.
circunstancia de ser cónyuge o pareja de hecho de altos car-
gos o titulares de puestos de libre designación en las Adminis-          4. El personal funcionario de carrera que tenga derecho
traciones públicas.                                                preferente a obtener destino en una localidad o ámbito territo-
     g) Para ocupar alguno de los puestos específicos a que se     rial determinado, si desea hacer uso de este derecho, hasta
refiere el artículo 24.1.c).                                       que alcance aquél, deberá participar en todas las convocato-
     h) Para el desempeño de tareas específicas del ámbito         rias que, a estos efectos, realice la Consejería competente en
educativo en centros directivos de la Consejería competente        materia de educación, en la forma establecida en las mismas.
en materia de educación, de conformidad con lo establecido         De no participar se le tendrá por decaído del citado derecho.
en el artículo 6.                                                        5. Para los procedimientos de recolocación o de redistri-
     i) Para ejercer la opción de cambio de centro de direc-       bución de efectivos, la Consejería competente en materia de
tores y directoras de centros y servicios educativos, al fin de    educación, a la vista de los centros afectados como conse-
su mandato, de conformidad con lo establecido en el artículo       cuencia de la planificación educativa o de las necesidades vin-
134.6 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.                       culadas a modificaciones del sistema educativo, establecerá
                                                                   los puestos docentes que resulten afectados.
     4. La efectividad de las comisiones de servicio concedi-
das quedará condicionada a la existencia de vacantes y a su            Artículo 33. Provisión de puestos con carácter provisional.
adjudicación de acuerdo con el orden de prioridad que se esta-         1. Deberá participar en los procedimientos de provisión
blece en el artículo 36.                                           de puestos con carácter provisional:
     5. La duración de las comisiones de servicio que se con-
cedan al personal funcionario al que se refiere este artículo           a) El personal funcionario de carrera titular de un puesto
será, con carácter general, de un curso académico. Las comi-       de trabajo suprimido o desplazado por insuficiencia total de
siones de servicio podrán prorrogarse por períodos de igual        horario de su centro docente, zona o servicio educativo que no
duración, a petición de las personas interesadas, cuando per-      haya obtenido un destino definitivo.
sistan las circunstancias que motivaron su concesión.                   b) El personal funcionario de carrera que no tenga destino
     6. Por Orden de la Consejería competente en materia de        definitivo, por cualquier causa.
educación se regularán las situaciones y el procedimiento para          c) El personal funcionario de carrera que haya obtenido
la concesión de comisiones de servicio.                            una comisión de servicios para el curso escolar correspon-
                                                                   diente.
                       Sección Segunda                                  d) El personal que haya sido seleccionado en las convoca-
                                                                   torias de procedimientos selectivos de ingreso y, en su caso,
   Personal funcionario participante en los procedimientos         acceso a los cuerpos de la función pública docente y nom-
                                                                   brado, en su caso, funcionario en prácticas.
     Artículo 32. Concursos de traslados, recolocación y redis-         e) El personal funcionario interino, en la forma que se de-
tribución.                                                         termine en la normativa específica de dicho personal.
     1. En los concursos de traslados, tanto de ámbito estatal
como de ámbito autonómico, podrá participar el personal fun-            2. El personal a que se refiere el apartado 1.a) deberá
cionario que reúna los requisitos generales y los específicos      participar en las convocatorias que se realicen para la provi-
que, de acuerdo con las respectivas plantillas, establezcan las    sión de puestos vacantes, por todas las especialidades para
correspondientes convocatorias.                                    las que esté habilitado, en el caso del cuerpo de maestros, y
     2. Podrán participar en los concursos de traslados con        por todas las especialidades de las que sea titular en los res-
carácter voluntario:                                               tantes cuerpos docentes. Podrá solicitar puestos de trabajo en
                                                                   cualquier centro docente público, zona o servicio educativo de
     a) El personal funcionario de carrera de los cuerpos a los    la Comunidad Autónoma de Andalucía.
que correspondan las vacantes ofertadas, cualquiera que sea             3. El personal a que se refiere el apartado 1.b) que nunca
la Administración de la que dependan o por la que hayan in-        haya obtenido un destino definitivo deberá participar en las
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convocatorias que se realicen para la provisión de puestos                 b) Personal funcionario de carrera desplazado de su cen-
vacantes por la especialidad de ingreso en la función pública         tro de destino por insuficiencia total de horario.
docente. El resto del personal sin destino definitivo deberá               c) Personal funcionario de carrera que se acoja a la op-
participar en las citadas convocatorias por todas las especia-        ción a que se refiere el artículo 134.6 de la Ley 17/2007, de
lidades para las que esté habilitado, en el caso del cuerpo de        10 de diciembre.
maestros, y por todas las especialidades de las que sea titular            d) Personal funcionario de carrera en el último año de
en los restantes cuerpos docentes. En ambos casos se po-              adscripción en el extranjero.
drán solicitar puestos de trabajo en cualquier centro docente              e) Personal funcionario de carrera que reingresa sin re-
público, zona o servicio educativo de la Comunidad Autónoma           serva de puesto de trabajo.
de Andalucía.                                                              f) Personal funcionario de carrera sin destino definitivo.
     4. El personal a que se refiere el apartado 1.c) deberá               g) Personal funcionario de carrera que haya obtenido una
participar en las convocatorias que se realicen para la provi-        comisión de servicio.
sión de puestos vacantes por la especialidad del puesto que                h) Personal funcionario en prácticas.
ocupa como destino definitivo. No obstante, quienes hayan                  i) Personal integrado en las bolsas de trabajo a que se
obtenido una comisión de servicio por enfermedad propia,              refiere el artículo 18.2.
podrán solicitar puestos de todas las especialidades para las
que estén habilitados, en el caso del cuerpo de maestros, y de             2. En los casos de empate, se aplicarán los criterios de
todas las especialidades de las que sean titulares en los res-        desempate que establezca la Consejería competente en mate-
tantes cuerpos docentes Se podrá solicitar puestos de trabajo         ria de educación en las correspondientes convocatorias.
en cualquier centro docente público, zona o servicio educativo             3. En los supuestos del personal a que se refieren los
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.                                apartados 1.a) y b), de no participar o no obtener destino, la
     5. El personal a que se refiere el apartado 1.d) deberá          Consejería competente en materia de educación le adjudicará
participar en las convocatorias que se realicen para la provi-        de oficio, con carácter provisional, un puesto de trabajo en la
sión de puestos vacantes, por la especialidad de ingreso en la        misma localidad donde se ubica el centro o servicio educativo
función pública docente o de acceso al cuerpo docente de que          de procedencia o, en su caso, en la misma zona educativa. De
se trate. Podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro      no ser ello posible, se le adjudicará dicho puesto en otra locali-
docente público, zona o servicio educativo de la Comunidad            dad cercana, hasta un límite máximo de cincuenta kilómetros.
Autónoma de Andalucía.                                                     Asimismo, el personal funcionario de carrera titular de un
                                                                      puesto de trabajo suprimido o del que haya sido desplazado
     Artículo 34. Personal funcionario de carrera de los cuer-        por insuficiencia total de horario en un centro o servicio edu-
pos de catedráticos.                                                  cativo de una determinada localidad tendrá prioridad en la ad-
     El personal funcionario de carrera de los cuerpos de Ca-         judicación sobre el personal funcionario de carrera en idéntica
tedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales             situación con destino en otras localidades.
de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño participará en los                4. Para la adjudicación de destinos en comisión de ser-
concursos de provisión de puestos, tanto definitivos como             vicios, tendrá prioridad el personal funcionario de carrera del
provisionales, conjuntamente con el personal funcionario de           ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de
carrera de los cuerpos de profesores de los niveles y especia-        educación sobre el personal funcionario de carrera procedente
lidades correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio        de otras Administraciones educativas.
de los méritos específicos que les sean de aplicación por su               5. La Consejería competente en materia de educación
pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos.                podrá establecer un orden de adjudicación prioritario para los
                                                                      casos de las comisiones de servicio del artículo 31.3.c) que
                          CAPÍTULO V                                  se cataloguen como muy graves. Las comisiones de servicio
                                                                      del mencionado artículo 31.3.c) gozarán de prioridad sobre las
                    Adjudicación de destinos                          contempladas en los párrafos d), e) y f) del citado artículo, las
                                                                      cuales, a su vez, tendrán entre sí la prioridad determinada por
      Artículo 35. Resolución de los concursos de traslados y         su orden de enumeración.
criterios de adjudicación de destinos.
      1. Por Orden de la persona titular de la Consejería compe-           Disposición adicional primera. Cursos primero y segundo
tente en materia de educación se resolverá el procedimiento           de la educación secundaria obligatoria.
de los concursos de traslados, tanto de ámbito estatal como                1. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de
autonómico, para los centros, zonas y servicios educativos de         la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006,
su ámbito de gestión.                                                 de 3 de mayo, la Consejería competente en materia de educa-
      2. Los criterios para la adjudicación de los destinos serán     ción determinará los requisitos de formación o titulación que
los fijados por la correspondiente Orden de convocatoria que,         debe cumplir el personal funcionario de carrera de los cuerpos
en todo caso, se atendrá a lo establecido en la normativa bá-         que imparten la educación secundaria obligatoria para impartir
sica estatal.                                                         enseñanzas de los dos primeros cursos de esta etapa corres-
      3. La adjudicación de destino al personal funcionario           pondientes a otra especialidad, de acuerdo con lo establecido
en prácticas estará supeditada a la superación de la fase de          en el artículo 26.3 de la citada Ley Orgánica.
prácticas y a su posterior nombramiento como funcionario de                2. En la determinación de la plantilla orgánica y la plantilla
carrera.                                                              de funcionamiento de los centros, zonas y servicios educativos
                                                                      a las que se refiere el artículo 25, se considerará lo estable-
     Artículo 36. Criterios de adjudicación de destinos en los pro-   cido en el apartado anterior. Asimismo, la formación requerida
cedimientos de provisión de puestos con carácter provisional.         para impartir enseñanzas de los dos primeros cursos de la re-
     1. La adjudicación de destinos en los procedimientos de          ferida etapa correspondientes a otra especialidad será la que
provisión de puestos de trabajo docentes con carácter provi-          se determine en cada caso.
sional se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente orden de
preferencia:                                                               Disposición adicional segunda. Adscripción a otras etapas
                                                                      educativas.
     a) Personal funcionario de carrera titular de un puesto de            1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.8
trabajo suprimido.                                                    de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la Consejería compe-
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tente en materia de educación podrá adscribir a maestros y         se garantiza la estabilidad laboral al personal funcionario inte-
maestras especializados para la atención del alumnado con          rino asimilado a los distintos cuerpos y especialidades docen-
necesidades educativas especiales a la educación secundaria        tes que, durante los años de implantación de la Ley Orgánica
obligatoria, en los supuestos que se establezcan y en el marco     2/2006, de 3 de mayo, haya cumplido cincuenta y cinco años
de lo recogido en la disposición adicional séptima de la Ley       de edad y tenga reconocido, al menos, cinco años de servicio
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.                                     en las bolsas de trabajo de la Comunidad Autónoma de Anda-
     2. Excepcionalmente, la Consejería competente en mate-        lucía.
ria de educación podrá encomendar al personal funcionario               2. Los requisitos recogidos en el apartado anterior se en-
de carrera el desempeño de funciones en una etapa o, en su         tenderán referidos al 31 de agosto de cada año.
caso, enseñanzas distintas de las asignadas, con carácter ge-
neral, al cuerpo docente al que pertenezca, de acuerdo con lo           Disposición transitoria segunda. Personal funcionario inte-
que, a tales efectos, se determine reglamentariamente en el        rino asimilado al cuerpo de profesores especiales de institutos
marco de lo establecido en la disposición adicional séptima de     técnicos de enseñanzas medias.
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.                                   1. De conformidad con lo establecido en la disposición
                                                                   transitoria tercera de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, se
     Disposición adicional tercera. Enseñanzas artísticas supe-    garantiza la estabilidad laboral al personal funcionario interino
riores y de idiomas.                                               de la especialidad de educación física, asimilado al cuerpo de-
     1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.13       clarado a extinguir de profesores especiales de institutos técni-
de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, excepcionalmente, la        cos de enseñanzas medias, que accedió a dicha situación con
Consejería competente en materia de educación podrá con-           anterioridad al año 1990 y que permanecía en la misma a la
tratar para las enseñanzas artísticas superiores y para las en-    entrada en vigor de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.
señanzas de idiomas, como profesorado especialista, a profe-            2. La Consejería competente en materia de educación ga-
sionales de otros países, sin que necesariamente cumplan el        rantizará la permanencia de este personal en su puesto y en el
requisito de titulación establecido con carácter general.          centro o servicio educativo en el que se encuentre destinado.
     2. Dicha contratación se realizará en régimen laboral y       Para ello, tales circunstancias se considerarán al establecer la
deberá cumplirse lo recogido en el artículo 36 de la Ley Orgá-     plantilla de funcionamiento a que se refiere el artículo 25.2.
nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social, en la redac-         Disposición transitoria tercera. Personal funcionario de
ción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre,          carrera del Cuerpo de Maestros en la educación secundaria
de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre        obligatoria.
derechos y libertades de los extranjeros en España y su inte-           1. El personal funcionario de carrera del Cuerpo de
gración social, salvo en el caso de nacionales de los Estados      Maestros que, en virtud del proceso establecido en el Decreto
miembros de la Unión Europea o de aquellos a quienes sea de        154/1996, de 30 de abril, por el que se regula el proceso de
aplicación el régimen comunitario de extranjería, de acuerdo       adscripción de los maestros a los puestos de trabajo resultan-
con lo establecido en los artículos 96.4 y 97.2 de la Ley Orgá-    tes de la nueva ordenación del sistema educativo, fue adscrito
nica 2/2006, de 3 de mayo.                                         a puestos de trabajo de los cursos primero y segundo de la
                                                                   educación secundaria obligatoria, podrá continuar en dichos
     Disposición adicional cuarta. Personal funcionario interino   puestos indefinidamente, así como ejercer la movilidad en re-
con tiempo de servicio.                                            lación con las vacantes que, a tal fin, se determinen en las
     El personal funcionario interino que tenga reconocido         plantillas orgánicas de los centros públicos.
tiempo de servicio al día 30 de junio de 2010, se ordenará              2. En el supuesto de que dicho personal supere el proce-
en la bolsa de trabajo a la que pertenezca de acuerdo con la       dimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Ense-
normativa de aplicación al acceder a la misma.                     ñanza Secundaria o de Profesores de Artes Plásticas y Diseño,
                                                                   por movilidad del subgrupo A2 al A1, podrá optar por perma-
     Disposición adicional quinta. Teletramitación de procedi-     necer en su mismo destino o acceder a los nuevos puestos
mientos.                                                           de trabajo del citado cuerpo, en la forma que la Consejería
     En aplicación de lo recogido en la Ley 11/2007, de 22 de      competente en materia de educación establezca.
junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios          En todo caso, el destino en el que podrá permanecer ha-
públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151       brá de ser un instituto de educación secundaria dependiente
de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, y en atención a lo dis-     de la Consejería competente en materia de educación y la es-
puesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se       pecialidad a la que se acceda habrá de ser equivalente a la es-
regula la información y atención al ciudadano y la tramitación     pecialidad del cuerpo de procedencia. A tal efecto, la referida
de los procedimientos administrativos por medios electrónicos      Consejería establecerá las equivalencias de especialidades de
(internet), la Consejería competente en materia de educación       ambos cuerpos así como otros requisitos que haya de reunir
establecerá las medidas oportunas tendentes a que los proce-       dicho personal, entre los que figurará encontrarse en activo,
dimientos regulados en el presente Decreto puedan llevarse         estar adscrito con carácter definitivo a un puesto docente en
a cabo mediante el uso generalizado de las tecnologías de la       alguno de los dos primeros cursos de la educación secundaria
información y la comunicación.                                     obligatoria, en la fecha de la oportuna convocatoria.
     Disposición adicional sexta. Dotación presupuestaria de            Disposición transitoria cuarta. Aplicación de normas vi-
puestos de profesorado de religión.                                gentes.
     La Consejería competente en materia de educación do-               En aquellas materias cuya regulación remite el presente
tará presupuestariamente los puestos de trabajo que ocupe          Decreto a ulteriores disposiciones de desarrollo, y en tanto és-
el personal que imparta la enseñanza de las religiones en los      tas no sean dictadas, serán de aplicación las normas que lo
centros públicos.                                                  venían siendo a la entrada en vigor del presente Decreto, siem-
                                                                   pre que no se opongan a lo establecido en el mismo.
     Disposición transitoria primera. Personal funcionario inte-
rino mayor de cincuenta y cinco años.                                    Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
     1. De conformidad con lo establecido en la disposición              Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o infe-
transitoria segunda de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre,         rior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Sevilla, 4 de junio 2010                                     BOJA núm. 108                                              Página núm. 25



     Disposición final primera. Prestación del tiempo de tra-             Disposición final segunda. Desarrollo.
bajo, vacaciones, permisos, licencias y actuaciones relativas a           Se habilita al Consejero de Educación para dictar cuantas
la conciliación de la vida familiar y profesional.                    disposiciones resulten necesarias para el desarrollo de lo dis-
     1. La Consejería competente en materia de educación re-          puesto en el presente Decreto.
gulará las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo
del personal docente que preste servicio en los centros, zonas
o servicios educativos dependientes de la Consejería compe-               Disposición final tercera. Entrada en vigor.
tente en materia de educación, así como lo relacionado con                El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
las vacaciones, permisos y licencias.                                 su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
     2. Asimismo, se regularán especialmente las medidas en
orden a la conciliación de la vida familiar y profesional del refe-          Sevilla, 1 de junio de 2010
rido personal docente.
     3. En todo caso, dicha regulación habrá de respetar la                                                JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
normativa básica estatal, las normas de función pública de la                                              Presidente de la Junta de Andalucía
Administración de la Junta de Andalucía que resulten de apli-
cación y tendrá en cuenta las especificidades de la función           FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA
pública docente.                                                             Consejero de Educación

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Decreto 302 2010

  • 1. Página núm. 16 BOJA núm. 108 Sevilla, 4 de junio 2010 e) Los criterios de graduación de los posibles incumpli- CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN mientos de las condiciones impuestas con motivo de la conce- sión de las subvenciones de acuerdo con lo establecido en el DECRETO 302/2010, de 1 de junio, por el que se artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. ordena la función pública docente y se regula la selec- f) Si la subvención constituye ayuda de Estado en los ción del profesorado y la provisión de los puestos de términos establecidos en la normativa comunitaria, se hará mención a la decisión de la Comisión Europea que las haya trabajo docentes. aprobado o al reglamento que exceptúe a las subvenciones de que se trate de dicho régimen. La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la com- g) Si se pretende que los rendimientos financieros de los petencia exclusiva para la aprobación de las directrices de fondos librados a las personas beneficiarias no se apliquen a actuación en materia de recursos humanos en el ámbito edu- la actividad subvencionada, deberá motivarse expresamente. cativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 h) Si se establece la obligación de las personas beneficia- del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como la com- rias de acreditar, antes de proponerse el pago, que se hallan petencia compartida para lo relativo a la política de personal al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias al servicio de la Administración educativa, de acuerdo con lo y frente a la Seguridad Social así como que no tienen deudas establecido en el artículo 52.2 de dicho Estatuto, sin perjuicio con la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de dere- de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, a cho público, la imposición de dicha obligación de acreditación tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas deberá ser justificada. de desarrollo del artículo 27 del texto constitucional, a fin de i) En el supuesto de que se exija un importe o porcentaje garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes de financiación propia de la persona beneficiaria para cubrir la públicos en esta materia. actividad subvencionada, se deberá indicar expresamente. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, j) La compatibilidad o incompatibilidad con otras subven- en sus disposiciones adicionales sexta a decimotercera, esta- ciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, blece la bases del régimen estatutario de la función pública concedidos por cualesquiera Administraciones Públicas o en- docente, la ordenación y funciones de los cuerpos docentes, tes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la los requisitos de ingreso en los mismos, las equivalencias de misma finalidad. titulaciones del profesorado, así como el ingreso y la promo- k) En el supuesto de que las subvenciones sean cofinan- ción interna en dichos cuerpos de funcionarios docentes. Asi- ciadas con fondos europeos, debe indicarse la forma de in- mismo, el apartado 2 de la citada disposición adicional sexta tervención comunitaria en la que esté recogida la línea o pro- de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dispone que las grama de subvenciones de que se trate. Comunidades Autónomas ordenarán su función pública do- 3. El plazo máximo para adoptar y notificar la resolución de cente en el marco de sus competencias, respetando en todo estos procedimientos será de tres meses, así como el efecto des- caso las normas básicas dictadas por el Estado. estimatorio que producirá el silencio administrativo, en su caso. La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de 4. Los órganos que, de conformidad con lo dispuesto en Andalucía, establece en el Capítulo II del Título I lo relativo a el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la la ordenación de la función pública docente en Andalucía, a la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sean titulares de la selección del profesorado y a la provisión de los puestos de competencia para la concesión de subvenciones, podrán, me- trabajo. diante resolución motivada, exceptuar todas o algunas de las La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, Empleado Público, establece en su artículo 2.3 que el perso- de 17 de noviembre, así como en el artículo 116.2 del propio nal docente se regirá por la legislación específica dictada por Texto Refundido, para la obtención de la condición de persona el Estado y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de beneficiaria o entidad colaboradora. La mencionada resolu- sus respectivas competencias y por lo previsto en dicho Esta- ción, que se fundamentará sólo en la naturaleza de la sub- tuto, excepto el capítulo II del Título III, salvo el artículo 20, y vención, deberá adoptarse con carácter previo a la propuesta los artículos 22.3, 24 y 84. de resolución del procedimiento de concesión y no podrá ser En desarrollo de la normativa citada, el presente Decreto objeto de delegación. ordena la función pública docente en el ámbito de la Comuni- dad Autónoma de Andalucía, al tiempo que regula de manera Artículo 35. Normas especiales de la concesión de las singular los aspectos relacionados con la selección del profe- subvenciones nominativas y de imposición legal. sorado y la provisión de los puestos de trabajo de los centros 1. El procedimiento para la concesión de las subvencio- docentes públicos, zonas y servicios educativos. nes nominativas o impuestas por normas con rango de ley, se iniciará de oficio por el órgano gestor del crédito presupuesta- En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, rio al que se imputa la subvención. El procedimiento también de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.9 de la Ley podrá iniciarse a solicitud de la persona interesada, cuando 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Au- así lo establezcan las normas en las que estén previstas estas tónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo subvenciones. de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en 2. Para que sea exigible el pago de las subvenciones su reunión del día 1 de junio de 2010, impuestas por norma de rango de ley será necesaria la exis- tencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente DISPONGO ejercicio económico. CAPÍTULO I Artículo 36. Normas especiales de la concesión de las subvenciones excepcionales. Disposiciones generales En el procedimiento de concesión de las subvenciones ex- cepcionales, que se iniciará mediante solicitud de la persona Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. interesada, se motivarán las razones de interés público, social, 1. El presente Decreto tiene por objeto la ordenación de económico, humanitario u otras debidamente justificadas que la función pública docente, la selección del profesorado, la dificulten su convocatoria pública, así como la inexistencia de determinación de los puestos de trabajo docentes en los cen- bases reguladoras a las que puedan acogerse. tros públicos, zonas y servicios educativos dependientes de la
  • 2. Sevilla, 4 de junio 2010 BOJA núm. 108 Página núm. 17 Consejería competente en materia de educación, así como la 2. La selección de este profesorado se llevará a cabo a forma de provisión de los mismos. través de convocatorias públicas de la Consejería competente 2. Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación en materia de educación, así como por convocatorias de otras al personal docente que preste servicio en los centros públi- Administraciones públicas en el marco de convenios suscritos cos, zonas y servicios educativos dependientes de la Conseje- al efecto. ría competente en materia de educación. 3. Las funciones de este profesorado serán, entre otras, las siguientes: Artículo 2. Ordenación de la función pública docente. 1. La función pública docente se regirá en la Comunidad a) Impartir docencia en la enseñanza de idiomas extran- Autónoma de Andalucía por: jeros. b) Impartir materias no lingüísticas en idiomas extranjeros. a) Las normas referidas a las bases del régimen estatuta- c) Práctica de la conversación oral, corrección fonética y rio de la función pública docente incluidas en la Ley Orgánica gramatical y acercamiento del alumnado a la cultura del país 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la restante norma- correspondiente. tiva básica estatal. b) Las disposiciones de la Ley 17/2007, de 10 de diciem- bre, de Educación de Andalucía, el presente Decreto y las nor- 4. El profesorado de otros países que se incorpore a las mas que se dicten en desarrollo de los mismos. funciones descritas en el apartado anterior lo hará: c) Las normas incluidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que sean de aplica- a) En régimen de contratación laboral, en los casos en ción al personal docente. que se imparta docencia en idiomas o en áreas no lingüísti- d) La normativa reguladora de la función pública de la cas. La duración de los contratos será la que se determine en Administración de la Junta de Andalucía, en defecto de norma las convocatorias y, en su caso, en los convenios suscritos a aplicable. tal fin. b) Mediante ayudas individuales, en concepto de manu- 2. De conformidad con lo establecido en los artículos tención y alojamiento, en los casos de práctica de la conver- 13.2 y 143.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, en la fun- sación oral. ción pública docente se integra el personal funcionario de ca- rrera de los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, Artículo 5. Profesorado emérito. de 3 de mayo. Se incluye, asimismo, el personal funcionario De conformidad con lo establecido en el artículo 13.14 de en prácticas y el personal funcionario interino asimilado a los la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la Consejería competente referidos cuerpos que prestan sus servicios en los centros, zo- en materia de educación podrá incorporar a las enseñanzas nas y servicios educativos. artísticas superiores a profesorado, con la categoría de emé- rito, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca en Artículo 3. Personal en régimen de contratación laboral. desarrollo del artículo 96.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 1. De conformidad con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de de mayo. mayo, y con la legislación de función pública de la Administra- ción de la Junta de Andalucía, realizará funciones docentes en Artículo 6. Personal funcionario docente adscrito a la Ad- régimen de contratación laboral el siguiente personal: ministración educativa. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de a) El profesorado especialista a que se refieren los apar- la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la Consejería competente tados 10 y 13 del artículo 13 de la Ley 17/2007, de 10 de en materia de educación podrá adscribir a sus distintos cen- diciembre. tros directivos, en comisión de servicio, a personal docente b) El personal laboral fijo al que se refiere la disposición funcionario de carrera para tareas específicas del ámbito edu- transitoria quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, cativo. no acogido a los procedimientos de funcionarización convoca- 2. Los puestos objeto de dicha adscripción figurarán dos por la Consejería de Educación. como puestos referidos, indistintamente, a los subgrupos A1 2. De conformidad con el artículo 13.6 de Ley 17/2007, y A2 del grupo A del personal funcionario. de 10 de diciembre, el personal docente en régimen laboral se 3. El complemento de destino de estos puestos será el regirá por la legislación laboral, por lo establecido en el conve- que corresponda al cuerpo docente a que pertenezca el perso- nio colectivo que le resulte de aplicación y por los preceptos nal funcionario que los ocupa. de la normativa citada en el artículo 2 para el personal funcio- 4. La duración del nombramiento para la ocupación de nario que así lo dispongan. los puestos de adscripción, en régimen de comisión de servi- 3. Al profesorado que imparta la enseñanza de las religio- cios, será de un curso académico, pudiéndose establecer la nes en los centros públicos le será de aplicación lo establecido prórroga de dicha comisión de servicio. en la disposición adicional cuarta de la Ley 17/2007, de 10 de 5. El régimen de jornada y horario del personal funcio- diciembre, en la disposición adicional tercera de la Ley Orgá- nario docente en puestos de adscripción a la Administración nica 2/2006, de 3 de mayo, en el Real Decreto 696/2007, de educativa será el que rija en los centros directivos de destino. 1 de junio, por el que se regula la relación laboral del profeso- rado de religión prevista en la disposición adicional tercera de CAPÍTULO II la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en las disposiciones que los desarrollen. Selección del profesorado Artículo 4. Profesorado de otros países. Sección Primera 1. La Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.12 de la Ley Selección del personal funcionario de carrera 17/2007, de 10 de diciembre, podrá incorporar, para realizar funciones docentes en las enseñanzas de idiomas o para im- Artículo 7. Régimen jurídico de selección del personal fun- partir materias cuyos currículos se desarrollen en una lengua cionario. extranjera, a profesorado de otros países, con la misma titula- La selección del personal funcionario para el ingreso en ción que la requerida para el personal funcionario. los distintos cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgá-
  • 3. Página núm. 18 BOJA núm. 108 Sevilla, 4 de junio 2010 nica 2/2006, de 3 de mayo, se llevará a cabo en la forma 3. Por Orden de su titular, la Consejería competente en establecida en ésta, en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, materia de educación establecerá el procedimiento de desig- en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que nación, los requisitos, obligaciones y reconocimientos adminis- se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición trativos y profesionales del personal funcionario docente que de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se dirija la fase de prácticas. refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere Artículo 11. Curso de formación. la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, en el 1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 15.3 de la presente Decreto y en las normas que los desarrollen. Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la fase de prácticas incluirá la realización de un curso de formación, que será organizado Artículo 8. Objetivos y duración de la fase de prácticas por los centros de profesorado que determine la Administra- para el ingreso en los cuerpos docentes. ción educativa. 1. La fase de prácticas para el ingreso en los cuerpos 2. El curso de formación tendrá el diseño y duración que docentes tendrá como objetivo proporcionar al profesorado de se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería nuevo ingreso las herramientas necesarias para el desarrollo competente en materia de educación y contará con la partici- de la función docente, así como las capacidades personales y pación del profesorado que dirija la fase de prácticas. la competencia profesional precisas para liderar la dinámica En todo caso, los contenidos y las actividades que com- del aula que requiere el proceso de enseñanza y aprendizaje prenda dicho curso tendrán un enfoque práctico, estarán del alumnado. basados en el contexto educativo y tendrán como objetivo 2. Asimismo, se promoverá la integración de este profe- la mejora de la práctica docente del personal funcionario en sorado en la dinámica de trabajo en equipo, su relación con el prácticas. A tales efectos, el curso de formación contemplará alumnado y sus familias y su participación activa en los órga- la presentación y difusión de modelos de buenas prácticas en nos del centro de los que forme parte. el ámbito escolar, proporcionando estrategias metodológicas, 3. De conformidad con lo recogido en el artículo 15.2 de materiales y recursos que puedan facilitar el proceso de ense- la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la fase de prácticas ten- ñanza-aprendizaje. Asimismo, favorecerá el trabajo en equipo. drá una duración de un curso académico y comenzará una vez 3. La asistencia al curso de formación será obligatoria concluidas las fases de oposición y de concurso del correspon- para el profesorado que realice la fase de prácticas y, al final diente procedimiento selectivo para el ingreso en los cuerpos del mismo, se obtendrá la calificación de «apto» o «no apto». docentes. Sin perjuicio de lo anterior, la Consejería competente en mate- 4. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá solicitar el aplaza- ria de educación podrá eximir de la realización de determina- miento de incorporación a la fase de prácticas por un curso das partes de dicho curso al profesorado que cuente con una escolar, por causas debidamente justificadas, en la forma y experiencia en alguno de los cuerpos docentes de, al menos, plazos que establezca la Consejería competente en materia dos años de docencia. de educación. Artículo 12. Proyecto de trabajo personalizado y memoria Artículo 9. Acreditación de centros para la fase de prác- final. ticas. 1. El personal funcionario en prácticas realizará un pro- 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la yecto de trabajo personalizado que deberá ser coherente con Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la fase de prácticas se rea- la práctica docente en el aula y estar enmarcado en la labor lizará en un centro docente público previamente acreditado, a del equipo docente en el que está integrado. Dicho proyecto estos efectos, por la Administración educativa. incluirá los siguientes aspectos: 2. Por Orden de la persona titular de la Consejería compe- tente en materia de educación se acreditará para la realización a) Fundamentos pedagógicos. de la fase de prácticas a centros que desarrollen proyectos b) Referencias a la normativa que establece el currículo y educativos de carácter innovador reconocidos por la misma y a la que regula la organización escolar de la etapa educativa. que cuenten con equipos de profesorado comprometidos con c) Adaptación de la planificación al contexto del aula. la mejora de la práctica docente y con la formación del profe- d) Propuesta didáctica específica dirigida a un grupo de sorado. alumnos y alumnas o a una clase, en el marco de la programa- 3. En el procedimiento que se establezca por Orden de ción didáctica del equipo docente. la persona titular de la Consejería competente en materia de e) Actividades a desarrollar a lo largo del curso. educación se dispondrá la forma de acceso a la acreditación de centros para la fase de prácticas y la vigencia de la misma. 2. El personal funcionario en prácticas elaborará, asi- mismo, una memoria final de la fase de prácticas, que reco- Artículo 10. Dirección de la fase de prácticas. gerá la descripción de las actividades llevadas a cabo y la valo- 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.4 ración personal que se hace de las mismas. de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la dirección de la fase de prácticas se encomendará al personal funcionario docente Artículo 13. Evaluación de la fase de prácticas. designado por las personas titulares de las Delegaciones Pro- 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.5 vinciales de la Consejería competente en materia de educa- de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la evaluación de la ción, a propuesta de los directores y directoras de los centros fase de prácticas se realizará atendiendo al desempeño de la donde preste servicio, acreditados para esta función, sin per- función docente y al curso de formación realizado. Dicha eva- juicio de lo establecido en el apartado 2.c) de la disposición luación garantizará que las personas aspirantes posean las ca- adicional octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, pacidades didácticas necesarias para la docencia, de acuerdo que atribuye con carácter preferente esta función al personal con lo recogido en el artículo 31.1 del Real Decreto 276/2007, funcionario de los cuerpos de catedráticos. de 23 de febrero. 2. El personal funcionario que dirija la fase de prácticas 2. Para la evaluación de la fase de prácticas se constituirá prestará especial atención a los aspectos relacionados con la una comisión de evaluación en cada uno de los centros, zonas organización de los contenidos y la metodología en la práctica y servicios educativos en los que se encuentre destinado el docente. personal funcionario en prácticas.
  • 4. Sevilla, 4 de junio 2010 BOJA núm. 108 Página núm. 19 3. Al término de la fase de prácticas, y como resultado de Las comisiones de evaluación y provincial de coordina- la valoración de los funcionarios en prácticas por la comisión ción de la fase de prácticas se atendrán a lo establecido para de evaluación, se evaluará a cada aspirante en términos de los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley «apto» o «no apto». La calificación de «no apto» deberá ser 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las motivada mediante informe anexo al acta de calificación. Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo 4. El personal calificado como «apto» será nombrado fun- Común, y en la Sección Primera del Capítulo II del Título IV de cionario de carrera del cuerpo docente que corresponda, una la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la vez comprobado que reúne los requisitos generales y especí- Junta de Andalucía. ficos de participación establecidos en la convocatoria. Quien sea calificado como «no apto» podrá repetir, por una sola vez, Sección Segunda la fase de prácticas, incorporándose con las personas selec- cionadas de la siguiente promoción, ocupando, en esta promo- Selección del personal funcionario interino ción el número de orden siguiente al de la última persona se- leccionada en su especialidad. Caso de no poder incorporarse Artículo 17. Acceso. a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.6 de la procedimiento selectivo de ingreso al mismo cuerpo y especia- Ley 17/2007, de 10 de diciembre, el acceso al desempeño lidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente de funciones docentes como personal funcionario interino se a aquel en que fue calificado como «no apto». regirá por los principios de igualdad, mérito, capacidad y pu- 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.4, el perso- blicidad. nal que no se incorpore a la fase de prácticas o sea declarado «no apto» por segunda vez perderá todos los derechos a su Artículo 18. Bolsas de trabajo. nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera. A 1. Por Orden de su titular, la Consejería competente en tal efecto, por el órgano correspondiente de la Consejería com- materia de educación creará bolsas de trabajo por cada una petente en materia de educación se declarará, por resolución de las especialidades de los cuerpos docentes. motivada, la pérdida de dichos derechos. 2. Las referidas bolsas estarán integradas por el personal funcionario interino con tiempo de servicio a que se refiere la Artículo 14. Comisiones de evaluación. disposición adicional cuarta, así como por el personal aspirante 1. Las comisiones de evaluación a las que se refiere el ar- a un puesto de trabajo en régimen de interinidad seleccionado tículo 13.2 estarán compuestas por un inspector o una inspec- en la forma a que se refieren los artículos 19, 20 y 22. tora de educación, que la presidirá, por la persona titular de 3. Las bolsas de trabajo se renovarán una vez concluido la dirección del centro y por el personal funcionario de carrera cada procedimiento selectivo para el acceso a la función pú- que dirija la fase de prácticas. blica docente establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 2. Por Orden de su titular, la Consejería competente en de febrero, realizado en la Comunidad Autónoma de Andalucía. materia de educación determinará el régimen de suplencias de sus miembros, las funciones y el régimen de sesiones. Artículo 19. Acceso ordinario a las bolsas de trabajo. Entre dichas funciones figurará, además de la propia función Accederá a las bolsas de trabajo previstas en el artículo evaluadora, el asesoramiento metodológico, técnico y adminis- anterior el personal aspirante que haya superado una o varias trativo al personal funcionario en prácticas, y la elaboración de pruebas de los procedimientos selectivos establecidos en el los informes oportunos. Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en la última con- vocatoria realizada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Artículo 15. Comisión provincial de coordinación de la sin haber sido seleccionado, previa solicitud de las personas fase de prácticas. interesadas. 1. En cada Delegación Provincial de la Consejería com- petente en materia de educación se constituirá una comisión Artículo 20. Permanencia en las bolsas de trabajo. provincial de coordinación de la fase de prácticas, presidida El personal integrante de una bolsa de trabajo podrá per- por la persona titular de la jefatura del servicio competente manecer en la misma tras la realización de un nuevo proceso en materia de inspección de educación y de la que formarán selectivo para el acceso a la función pública docente si alcanza parte las personas titulares de los servicios competentes en una puntuación de, al menos, cinco puntos según un baremo materia de gestión de recursos humanos y de la coordinación en el que se tendrán en cuenta el número de años completos de formación, así como un inspector o inspectora pertene- de servicio, o la fracción correspondiente, en un centro do- ciente al área específica de trabajo de evaluación del sistema cente público impartiendo enseñanzas del mismo nivel educa- educativo. tivo, la calificación obtenida en la prueba o pruebas superadas 2. La referida comisión provincial de coordinación de la en la fase de oposición del último procedimiento selectivo rea- fase de prácticas tendrá las siguientes funciones: lizado por cualquier Administración educativa para el acceso a la función pública docente en el cuerpo y especialidad de a) La coordinación en el ámbito provincial del desarrollo la correspondiente bolsa y, en su caso, la formación realizada de la fase de prácticas. durante los dos años inmediatamente anteriores al referido b) La elaboración del informe final sobre la valoración de procedimiento selectivo. la fase de prácticas y sus resultados en la provincia. En dicho baremo, que se establecerá por Orden de la per- c) Cualquier otra función que se le atribuya por la Conse- sona titular de la Consejería competente en materia de educa- jería competente en materia de educación. ción, la puntuación otorgada al tiempo de servicio como profe- sor o profesora en un centro docente público y, en su caso, a 3. Por Orden de la persona titular de la Consejería com- la formación adquirida no podrá ser superior a tres puntos. petente en materia de educación se establecerá el régimen de suplencias de sus miembros y el de las sesiones de la citada Artículo 21. Ordenación en las bolsas de trabajo. comisión provincial. El personal a que se refieren los dos artículos anteriores se ordenará en la bolsa de trabajo correspondiente al cuerpo Artículo 16. Normativa de aplicación para el funciona- y especialidad en función de la puntuación obtenida por la miento de las comisiones de evaluación y provincial de coordi- aplicación del baremo que se establezca, a continuación del nación de la fase de prácticas. personal al que se refiere la disposición adicional cuarta. En
  • 5. Página núm. 20 BOJA núm. 108 Sevilla, 4 de junio 2010 caso de empate, se atenderá a la formación acreditada por el cente. Entre ellos se encuentran los puestos de carácter bi- profesor o profesora y realizada durante los dos años inmedia- lingüe. Podrán ser cubiertos por profesorado de los cuerpos tamente anteriores al último procedimiento selectivo para el docentes y especialidades que correspondan al puesto, que acceso a la función pública docente en el cuerpo y especia- cumpla, además, los requisitos específicos exigidos para su lidad de la correspondiente bolsa. De persistir el empate, se desempeño. atenderá sucesivamente al mayor tiempo de servicios presta- 2. Los datos identificativos de los puestos de trabajo do- dos en un centro docente público impartiendo enseñanzas del centes incluirán, en todo caso, el cuerpo, la especialidad, el mismo nivel educativo y a la mayor puntuación obtenida en centro, zona o servicio educativo y la localidad a que están el procedimiento selectivo al correspondiente cuerpo y espe- referidos. cialidad. 3. La Consejería competente en materia de educación Artículo 22. Acceso extraordinario a las bolsas de trabajo podrá incorporar a las plantillas información complementaria y ordenación de sus integrantes. cuyo conocimiento se considere relevante para el profesorado 1. Por Orden de su titular, la Consejería competente en que participe en los distintos procedimientos de provisión. En materia de educación establecerá las bases aplicables a las todo caso, se identificarán los puestos de trabajo itinerantes, que habrán de atenerse las convocatorias extraordinarias para los que impliquen su desempeño en más de un centro y, en su acceso a las bolsas de trabajo cuando se prevea que estas no caso, los que incorporen requisitos específicos. cuentan con personal suficiente para la atención del servicio educativo. En dichas convocatorias se establecerá la especiali- Artículo 25. Plantilla de los centros, zonas y servicios edu- dad del cuerpo docente de que se trate, los requisitos de titula- cativos. ción para el acceso a la bolsa correspondiente y el baremo de 1. Por Orden de la persona titular de la Consejería com- méritos que haya de aplicarse al procedimiento. petente en materia de educación, se determinarán los puestos 2. La persona aspirante a funcionaria interina que acceda de trabajo docentes de cada uno de los centros, zonas y servi- a la bolsa de trabajo correspondiente mediante convocatoria cios educativos dependientes de la misma, de acuerdo con los extraordinaria quedará ordenado en las bolsas de las especia- criterios que al efecto se establezcan. Para ello se considerará lidades de los cuerpos docentes en función de la puntuación lo dispuesto en el artículo 24 y se tendrán en cuenta las nece- obtenida en la convocatoria, a continuación, en su caso, del sidades derivadas de la planificación educativa. personal al que se refieren los artículos 19 y 20. 2. Los puestos de trabajo docentes dotados presupues- 3. La permanencia en las bolsas de trabajo del personal tariamente para cada año académico en cada uno de los cen- que acceda a las mismas mediante el acceso extraordinario a tros, zonas y servicios educativos constituyen la plantilla de que se refiere el presente artículo se regirá por lo dispuesto en funcionamiento de los mismos. el artículo 20. 3. La plantilla orgánica de los centros, zonas y servicios Artículo 23. Bases aplicables al profesorado interino. educativos está constituida por aquellos puestos de trabajo de Por Orden de la persona titular de la Consejería com- la plantilla de funcionamiento que se consideran necesarios petente en materia de educación se establecerán las bases para atender la escolarización del alumnado y sirven de base aplicables al profesorado interino que conforma las bolsas para la cobertura con carácter definitivo. Dicha plantilla, así de trabajo de las distintas especialidades de los cuerpos do- como las modificaciones o actualizaciones que sean necesa- centes. En dichas bases figurarán, entre otros extremos, los rias para cada curso escolar, se publicará en el Boletín Oficial siguientes: de la Junta de Andalucía. 4. La Consejería competente en materia de educación, al a) Carácter de la ocupación del puesto, en vacante o sus- objeto de favorecer la estabilidad del personal funcionario de titución. carrera en los puestos de trabajo, propiciará la convergencia b) Nombramiento, toma de posesión, registro y cese. entre las plantillas orgánica y de funcionamiento de los cen- c) Causas que pueden impedir la incorporación a la acti- tros, zonas y servicios educativos. vidad docente. d) Motivos de exclusión de las bolsas. CAPÍTULO IV CAPÍTULO III Provisión de puestos de trabajo docentes Puestos de trabajo docentes Sección Primera Artículo 24. Distribución e identificación de los puestos de Procedimientos de provisión trabajo docentes. 1. La Consejería competente en materia de educación dis- Artículo 26. Procedimientos. tribuirá los puestos de trabajo docentes de la siguiente forma: 1. La Consejería competente en materia de educación lle- vará a cabo la provisión de los puestos de trabajo docentes de a) Puestos ordinarios: Son aquellos que pueden ser des- empeñados por el profesorado de una determinada especiali- los centros, zonas y servicios educativos de acuerdo con lo es- dad de un cuerpo docente. tablecido en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica b) Puestos de profesorado especialista: Son aquellos a los 2/2006, de 3 de mayo, en el artículo 16 de la Ley 17/2007, de que, por las características de los mismos, es necesario incor- 10 de diciembre, en el presente Decreto y en las normas que porar a profesionales cualificados que ejerzan su actividad en los desarrollen. el ámbito laboral, artístico o deportivo, para impartir determi- 2. Los procedimientos de provisión de puestos de trabajo nadas materias o módulos de las enseñanzas de formación docentes serán los siguientes: profesional y de las enseñanzas artísticas y deportivas. c) Puestos específicos: Son aquellos para cuya provi- a) Procedimientos de provisión de puestos con carácter sión se podrá requerir experiencia docente, laboral, artística definitivo. o deportiva, así como formación complementaria o titulación b) Procedimientos de provisión de puestos con carácter distinta a la alegada para el ingreso en la función pública do- provisional.
  • 6. Sevilla, 4 de junio 2010 BOJA núm. 108 Página núm. 21 Artículo 27. Procedimientos de provisión de puestos con provisional, de puestos vacantes de la plantilla de funciona- carácter definitivo. miento por profesorado funcionario de carrera o por personal 1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicio- funcionario interino, con objeto de cubrir las necesidades de nal sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el perso- los centros, zonas y servicios educativos. nal funcionario de carrera accederá a puestos de trabajo de la 3. Asimismo, se podrán convocar concursos específicos plantilla orgánica de los centros, zonas y servicios educativos para la cobertura, con carácter provisional, de puestos de pro- a través de los concursos de traslados, de ámbito estatal o fesorado especialista y de puestos específicos que, figurando autonómico, y de los procedimientos de redistribución o de en la plantilla de funcionamiento, se encuentren vacantes. En recolocación. dichos concursos se indicarán los requisitos de especialización 2. Los concursos de traslados de ámbito estatal se convo- o capacitación profesional que se precisen para el desempeño carán de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de del puesto. la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 4. Los destinos adjudicados por la participación en las de mayo, y en la normativa que la desarrolle. convocatorias para la provisión de los puestos a que se re- 3. En virtud de lo establecido en el apartado 4 de la dis- fieren los apartados 2 y 3 de este artículo serán irrenuncia- posición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de bles, salvo en los supuestos que se determine por Orden de mayo, la Consejería competente en materia de educación la persona titular de la Consejería competente en materia de podrá realizar convocatorias para la provisión de puestos de educación. trabajo vacantes, en los centros, zonas y servicios educativos, 5. En las convocatorias de puestos de profesorado espe- los cursos escolares en los que no se realice convocatoria de cialista, la Consejería competente en materia de educación concurso de traslados de ámbito estatal. podrá eximir a los aspirantes del cumplimiento del requisito 4. La Consejería competente en materia de educación de titulación establecido con carácter general. En dichas con- podrá organizar procedimientos de provisión de puestos de vocatorias se recogerán las características de los puestos de trabajo docentes mediante la recolocación o la redistribución trabajo, así como la cualificación, experiencia o méritos de los del personal funcionario de carrera como actuaciones com- profesionales, artistas o deportistas que aspiren a la ocupa- plementarias a los concursos de traslados, tanto de ámbito ción de los mismos. estatal como autonómico, en virtud de lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la citada Ley Artículo 29. Movilidad por razón de violencia de género. Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 1. Las funcionarias víctimas de violencia de género que 5. En los casos en que concurran necesidades derivadas para hacer efectiva su protección o el derecho a la asisten- de la planificación educativa o vinculadas a modificaciones del cia social integral, se vean obligadas a abandonar la plaza o sistema educativo, y en el marco de la normativa básica de puesto donde venían prestando sus servicios, tendrán dere- ámbito estatal que resulte de aplicación, la Consejería com- cho al traslado a otra plaza o puesto propio de su cuerpo, de petente en materia de educación podrá recolocar en otros análogas características, sin necesidad de que sea vacante de puestos del mismo centro, zona o servicio educativo donde necesaria cobertura. La Consejería competente en materia de se tenga destino definitivo al personal funcionario afectado. El educación, estará obligada a comunicarle las vacantes ubica- nuevo destino adjudicado tendrá también carácter definitivo, das en la misma localidad o en las localidades que la intere- reconociéndose en el mismo la antigüedad generada desde sada expresamente solicite. el anterior. 2. Si concurrieran las circunstancias previstas legalmente, 6. Asimismo, en los casos en los que la planificación edu- el órgano competente adjudicará una plaza o puesto propio de cativa así lo exija o las necesidades originadas por modificacio- su cuerpo y especialidad. Esta adjudicación podrá tener carác- nes del sistema educativo lo determinen, y en el marco de la ter definitivo cuando la plaza o puesto ocupado por la funcio- normativa básica de ámbito estatal que resulte de aplicación, naria tuviera tal carácter. la Consejería competente en materia de educación, mediante 3. En las actuaciones y procedimientos relacionados con un procedimiento de redistribución, podrá destinar a plazas o la violencia de género se protegerá la intimidad de las victimas, puestos de otros centros o servicios educativos de la misma en especial sus datos personales, los de sus descendientes y localidad o zona educativa, al personal funcionario de carrera los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia. que, con carácter definitivo, viniera desempeñando su activi- dad docente en los centros o servicios educativos afectados. Artículo 30. Reingreso o reincorporación a la actividad Los nuevos destinos adjudicados tendrán también carácter de- docente. finitivo, reconociéndose en los mismos la antigüedad generada 1. El personal funcionario docente que haya desempe- desde el destino anterior. ñado un puesto de trabajo en otros ámbitos de la Administra- 7. La recolocación o redistribución se efectuará a puestos ción y que haya tenido su último destino docente en la Comu- de trabajo docentes adscritos a los mismos cuerpos y especia- nidad Autónoma de Andalucía podrá solicitar a la Consejería lidades que los de procedencia, o de las especialidades cuya competente en materia de educación el reingreso o la reincor- titularidad o habilitación se tenga reconocida, y se aplicarán poración a la actividad docente. Este personal, en el supuesto en el procedimiento criterios objetivos, entre los que, al me- que hubiera perdido la plaza docente que desempeñaba con nos, figurarán los relacionados con la antigüedad en el centro carácter definitivo o el último destino docente desempeñado de procedencia y en el cuerpo. En los casos de puestos do- no tuviera carácter definitivo, queda obligado a participar en centes adscritos a más de un cuerpo, se tendrá en cuenta la los concursos que se convoquen hasta la obtención de un des- antigüedad en cualquiera de ellos. tino definitivo. 2. En los supuestos en que exista reserva de plaza, el Artículo 28. Procedimientos de provisión de puestos con reingreso o la asignación de plaza se efectuará directamente carácter provisional. a la misma con carácter definitivo y, de haber sido ésta supri- 1. De conformidad con lo establecido en los apartados 2 mida, se realizará con carácter provisional a otra de las corres- y 3 del artículo 16 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, los pondiente a su cuerpo y especialidad de la misma localidad o concursos específicos para la provisión de puestos de trabajo zona educativa. docentes con carácter provisional se realizarán conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Artículo 31. Comisiones de servicio. 2. La Consejería competente en materia de educación 1. La Consejería competente en materia de educación podrá realizar convocatorias para la cobertura, con carácter podrá destinar en comisión de servicio a puestos de trabajo
  • 7. Página núm. 22 BOJA núm. 108 Sevilla, 4 de junio 2010 docentes de su ámbito de gestión al personal funcionario de gresado, siempre que al finalizar el curso escolar en el que se carrera dependiente de la misma. realicen las convocatorias hayan transcurrido, al menos, dos 2. Asimismo, la Consejería competente en materia de años desde la toma de posesión del último destino que des- educación podrá destinar en comisión de servicio a personal empeñen con carácter definitivo. funcionario de carrera dependiente de otras Administraciones b) El personal funcionario de carrera que se encuentre en educativas. Dichas comisiones de servicio, que deberán con- la situación de excedencia voluntaria prevista en el apartado tar con la autorización de las referidas Administraciones edu- a) del artículo 89.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, siempre cativas, obedecerán fundamentalmente a razones de oportu- que, en la misma fecha a que se refiere el apartado anterior, nidad, a necesidades del servicio y estarán condicionadas, en hayan transcurrido, al menos, dos años desde que pasaron a todo caso, a las previsiones de la planificación escolar. la citada situación. 3. Las comisiones de servicio se podrán conceder, entre 3. En todo caso, deberá participar en los concursos de otros, por los siguientes motivos: traslados de ámbito estatal o autonómico, con carácter obliga- torio, el siguiente personal: a) Para el ejercicio de la dirección en centros o servicios educativos. a) Personal funcionario de carrera titular de un puesto de b) Por razones de cobertura de puestos en centros o trabajo que se haya suprimido. servicios educativos de nueva creación. b) Personal funcionario de carrera que finalice el período c) Por razones de salud propia del personal funcionario de tiempo para el que fue adscrito a puestos de trabajo docen- de carrera. tes españoles en el extranjero. d) Por concurrir en el personal funcionario de carrera la c) Personal funcionario de carrera que reingresa sin re- condición de cargo electo en Corporaciones locales. serva de puesto de trabajo. e) Por razones de salud de cónyuges, parejas de hecho o d) Personal funcionario de carrera sin destino definitivo. familiares convivientes en primer grado de consanguinidad o afi- e) Personal funcionario en prácticas. nidad del personal funcionario de carrera. f) Otro personal funcionario de carrera, cuando así se f) Por concurrir en el personal funcionario de carrera la contemple en la correspondiente convocatoria. circunstancia de ser cónyuge o pareja de hecho de altos car- gos o titulares de puestos de libre designación en las Adminis- 4. El personal funcionario de carrera que tenga derecho traciones públicas. preferente a obtener destino en una localidad o ámbito territo- g) Para ocupar alguno de los puestos específicos a que se rial determinado, si desea hacer uso de este derecho, hasta refiere el artículo 24.1.c). que alcance aquél, deberá participar en todas las convocato- h) Para el desempeño de tareas específicas del ámbito rias que, a estos efectos, realice la Consejería competente en educativo en centros directivos de la Consejería competente materia de educación, en la forma establecida en las mismas. en materia de educación, de conformidad con lo establecido De no participar se le tendrá por decaído del citado derecho. en el artículo 6. 5. Para los procedimientos de recolocación o de redistri- i) Para ejercer la opción de cambio de centro de direc- bución de efectivos, la Consejería competente en materia de tores y directoras de centros y servicios educativos, al fin de educación, a la vista de los centros afectados como conse- su mandato, de conformidad con lo establecido en el artículo cuencia de la planificación educativa o de las necesidades vin- 134.6 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre. culadas a modificaciones del sistema educativo, establecerá los puestos docentes que resulten afectados. 4. La efectividad de las comisiones de servicio concedi- das quedará condicionada a la existencia de vacantes y a su Artículo 33. Provisión de puestos con carácter provisional. adjudicación de acuerdo con el orden de prioridad que se esta- 1. Deberá participar en los procedimientos de provisión blece en el artículo 36. de puestos con carácter provisional: 5. La duración de las comisiones de servicio que se con- cedan al personal funcionario al que se refiere este artículo a) El personal funcionario de carrera titular de un puesto será, con carácter general, de un curso académico. Las comi- de trabajo suprimido o desplazado por insuficiencia total de siones de servicio podrán prorrogarse por períodos de igual horario de su centro docente, zona o servicio educativo que no duración, a petición de las personas interesadas, cuando per- haya obtenido un destino definitivo. sistan las circunstancias que motivaron su concesión. b) El personal funcionario de carrera que no tenga destino 6. Por Orden de la Consejería competente en materia de definitivo, por cualquier causa. educación se regularán las situaciones y el procedimiento para c) El personal funcionario de carrera que haya obtenido la concesión de comisiones de servicio. una comisión de servicios para el curso escolar correspon- diente. Sección Segunda d) El personal que haya sido seleccionado en las convoca- torias de procedimientos selectivos de ingreso y, en su caso, Personal funcionario participante en los procedimientos acceso a los cuerpos de la función pública docente y nom- brado, en su caso, funcionario en prácticas. Artículo 32. Concursos de traslados, recolocación y redis- e) El personal funcionario interino, en la forma que se de- tribución. termine en la normativa específica de dicho personal. 1. En los concursos de traslados, tanto de ámbito estatal como de ámbito autonómico, podrá participar el personal fun- 2. El personal a que se refiere el apartado 1.a) deberá cionario que reúna los requisitos generales y los específicos participar en las convocatorias que se realicen para la provi- que, de acuerdo con las respectivas plantillas, establezcan las sión de puestos vacantes, por todas las especialidades para correspondientes convocatorias. las que esté habilitado, en el caso del cuerpo de maestros, y 2. Podrán participar en los concursos de traslados con por todas las especialidades de las que sea titular en los res- carácter voluntario: tantes cuerpos docentes. Podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro docente público, zona o servicio educativo de a) El personal funcionario de carrera de los cuerpos a los la Comunidad Autónoma de Andalucía. que correspondan las vacantes ofertadas, cualquiera que sea 3. El personal a que se refiere el apartado 1.b) que nunca la Administración de la que dependan o por la que hayan in- haya obtenido un destino definitivo deberá participar en las
  • 8. Sevilla, 4 de junio 2010 BOJA núm. 108 Página núm. 23 convocatorias que se realicen para la provisión de puestos b) Personal funcionario de carrera desplazado de su cen- vacantes por la especialidad de ingreso en la función pública tro de destino por insuficiencia total de horario. docente. El resto del personal sin destino definitivo deberá c) Personal funcionario de carrera que se acoja a la op- participar en las citadas convocatorias por todas las especia- ción a que se refiere el artículo 134.6 de la Ley 17/2007, de lidades para las que esté habilitado, en el caso del cuerpo de 10 de diciembre. maestros, y por todas las especialidades de las que sea titular d) Personal funcionario de carrera en el último año de en los restantes cuerpos docentes. En ambos casos se po- adscripción en el extranjero. drán solicitar puestos de trabajo en cualquier centro docente e) Personal funcionario de carrera que reingresa sin re- público, zona o servicio educativo de la Comunidad Autónoma serva de puesto de trabajo. de Andalucía. f) Personal funcionario de carrera sin destino definitivo. 4. El personal a que se refiere el apartado 1.c) deberá g) Personal funcionario de carrera que haya obtenido una participar en las convocatorias que se realicen para la provi- comisión de servicio. sión de puestos vacantes por la especialidad del puesto que h) Personal funcionario en prácticas. ocupa como destino definitivo. No obstante, quienes hayan i) Personal integrado en las bolsas de trabajo a que se obtenido una comisión de servicio por enfermedad propia, refiere el artículo 18.2. podrán solicitar puestos de todas las especialidades para las que estén habilitados, en el caso del cuerpo de maestros, y de 2. En los casos de empate, se aplicarán los criterios de todas las especialidades de las que sean titulares en los res- desempate que establezca la Consejería competente en mate- tantes cuerpos docentes Se podrá solicitar puestos de trabajo ria de educación en las correspondientes convocatorias. en cualquier centro docente público, zona o servicio educativo 3. En los supuestos del personal a que se refieren los de la Comunidad Autónoma de Andalucía. apartados 1.a) y b), de no participar o no obtener destino, la 5. El personal a que se refiere el apartado 1.d) deberá Consejería competente en materia de educación le adjudicará participar en las convocatorias que se realicen para la provi- de oficio, con carácter provisional, un puesto de trabajo en la sión de puestos vacantes, por la especialidad de ingreso en la misma localidad donde se ubica el centro o servicio educativo función pública docente o de acceso al cuerpo docente de que de procedencia o, en su caso, en la misma zona educativa. De se trate. Podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro no ser ello posible, se le adjudicará dicho puesto en otra locali- docente público, zona o servicio educativo de la Comunidad dad cercana, hasta un límite máximo de cincuenta kilómetros. Autónoma de Andalucía. Asimismo, el personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido o del que haya sido desplazado Artículo 34. Personal funcionario de carrera de los cuer- por insuficiencia total de horario en un centro o servicio edu- pos de catedráticos. cativo de una determinada localidad tendrá prioridad en la ad- El personal funcionario de carrera de los cuerpos de Ca- judicación sobre el personal funcionario de carrera en idéntica tedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales situación con destino en otras localidades. de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño participará en los 4. Para la adjudicación de destinos en comisión de ser- concursos de provisión de puestos, tanto definitivos como vicios, tendrá prioridad el personal funcionario de carrera del provisionales, conjuntamente con el personal funcionario de ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de carrera de los cuerpos de profesores de los niveles y especia- educación sobre el personal funcionario de carrera procedente lidades correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de otras Administraciones educativas. de los méritos específicos que les sean de aplicación por su 5. La Consejería competente en materia de educación pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos. podrá establecer un orden de adjudicación prioritario para los casos de las comisiones de servicio del artículo 31.3.c) que CAPÍTULO V se cataloguen como muy graves. Las comisiones de servicio del mencionado artículo 31.3.c) gozarán de prioridad sobre las Adjudicación de destinos contempladas en los párrafos d), e) y f) del citado artículo, las cuales, a su vez, tendrán entre sí la prioridad determinada por Artículo 35. Resolución de los concursos de traslados y su orden de enumeración. criterios de adjudicación de destinos. 1. Por Orden de la persona titular de la Consejería compe- Disposición adicional primera. Cursos primero y segundo tente en materia de educación se resolverá el procedimiento de la educación secundaria obligatoria. de los concursos de traslados, tanto de ámbito estatal como 1. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de autonómico, para los centros, zonas y servicios educativos de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, su ámbito de gestión. de 3 de mayo, la Consejería competente en materia de educa- 2. Los criterios para la adjudicación de los destinos serán ción determinará los requisitos de formación o titulación que los fijados por la correspondiente Orden de convocatoria que, debe cumplir el personal funcionario de carrera de los cuerpos en todo caso, se atendrá a lo establecido en la normativa bá- que imparten la educación secundaria obligatoria para impartir sica estatal. enseñanzas de los dos primeros cursos de esta etapa corres- 3. La adjudicación de destino al personal funcionario pondientes a otra especialidad, de acuerdo con lo establecido en prácticas estará supeditada a la superación de la fase de en el artículo 26.3 de la citada Ley Orgánica. prácticas y a su posterior nombramiento como funcionario de 2. En la determinación de la plantilla orgánica y la plantilla carrera. de funcionamiento de los centros, zonas y servicios educativos a las que se refiere el artículo 25, se considerará lo estable- Artículo 36. Criterios de adjudicación de destinos en los pro- cido en el apartado anterior. Asimismo, la formación requerida cedimientos de provisión de puestos con carácter provisional. para impartir enseñanzas de los dos primeros cursos de la re- 1. La adjudicación de destinos en los procedimientos de ferida etapa correspondientes a otra especialidad será la que provisión de puestos de trabajo docentes con carácter provi- se determine en cada caso. sional se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente orden de preferencia: Disposición adicional segunda. Adscripción a otras etapas educativas. a) Personal funcionario de carrera titular de un puesto de 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.8 trabajo suprimido. de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la Consejería compe-
  • 9. Página núm. 24 BOJA núm. 108 Sevilla, 4 de junio 2010 tente en materia de educación podrá adscribir a maestros y se garantiza la estabilidad laboral al personal funcionario inte- maestras especializados para la atención del alumnado con rino asimilado a los distintos cuerpos y especialidades docen- necesidades educativas especiales a la educación secundaria tes que, durante los años de implantación de la Ley Orgánica obligatoria, en los supuestos que se establezcan y en el marco 2/2006, de 3 de mayo, haya cumplido cincuenta y cinco años de lo recogido en la disposición adicional séptima de la Ley de edad y tenga reconocido, al menos, cinco años de servicio Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. en las bolsas de trabajo de la Comunidad Autónoma de Anda- 2. Excepcionalmente, la Consejería competente en mate- lucía. ria de educación podrá encomendar al personal funcionario 2. Los requisitos recogidos en el apartado anterior se en- de carrera el desempeño de funciones en una etapa o, en su tenderán referidos al 31 de agosto de cada año. caso, enseñanzas distintas de las asignadas, con carácter ge- neral, al cuerpo docente al que pertenezca, de acuerdo con lo Disposición transitoria segunda. Personal funcionario inte- que, a tales efectos, se determine reglamentariamente en el rino asimilado al cuerpo de profesores especiales de institutos marco de lo establecido en la disposición adicional séptima de técnicos de enseñanzas medias. la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 1. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, se Disposición adicional tercera. Enseñanzas artísticas supe- garantiza la estabilidad laboral al personal funcionario interino riores y de idiomas. de la especialidad de educación física, asimilado al cuerpo de- 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.13 clarado a extinguir de profesores especiales de institutos técni- de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, excepcionalmente, la cos de enseñanzas medias, que accedió a dicha situación con Consejería competente en materia de educación podrá con- anterioridad al año 1990 y que permanecía en la misma a la tratar para las enseñanzas artísticas superiores y para las en- entrada en vigor de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre. señanzas de idiomas, como profesorado especialista, a profe- 2. La Consejería competente en materia de educación ga- sionales de otros países, sin que necesariamente cumplan el rantizará la permanencia de este personal en su puesto y en el requisito de titulación establecido con carácter general. centro o servicio educativo en el que se encuentre destinado. 2. Dicha contratación se realizará en régimen laboral y Para ello, tales circunstancias se considerarán al establecer la deberá cumplirse lo recogido en el artículo 36 de la Ley Orgá- plantilla de funcionamiento a que se refiere el artículo 25.2. nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redac- Disposición transitoria tercera. Personal funcionario de ción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, carrera del Cuerpo de Maestros en la educación secundaria de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre obligatoria. derechos y libertades de los extranjeros en España y su inte- 1. El personal funcionario de carrera del Cuerpo de gración social, salvo en el caso de nacionales de los Estados Maestros que, en virtud del proceso establecido en el Decreto miembros de la Unión Europea o de aquellos a quienes sea de 154/1996, de 30 de abril, por el que se regula el proceso de aplicación el régimen comunitario de extranjería, de acuerdo adscripción de los maestros a los puestos de trabajo resultan- con lo establecido en los artículos 96.4 y 97.2 de la Ley Orgá- tes de la nueva ordenación del sistema educativo, fue adscrito nica 2/2006, de 3 de mayo. a puestos de trabajo de los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria, podrá continuar en dichos Disposición adicional cuarta. Personal funcionario interino puestos indefinidamente, así como ejercer la movilidad en re- con tiempo de servicio. lación con las vacantes que, a tal fin, se determinen en las El personal funcionario interino que tenga reconocido plantillas orgánicas de los centros públicos. tiempo de servicio al día 30 de junio de 2010, se ordenará 2. En el supuesto de que dicho personal supere el proce- en la bolsa de trabajo a la que pertenezca de acuerdo con la dimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Ense- normativa de aplicación al acceder a la misma. ñanza Secundaria o de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, por movilidad del subgrupo A2 al A1, podrá optar por perma- Disposición adicional quinta. Teletramitación de procedi- necer en su mismo destino o acceder a los nuevos puestos mientos. de trabajo del citado cuerpo, en la forma que la Consejería En aplicación de lo recogido en la Ley 11/2007, de 22 de competente en materia de educación establezca. junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios En todo caso, el destino en el que podrá permanecer ha- públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 brá de ser un instituto de educación secundaria dependiente de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, y en atención a lo dis- de la Consejería competente en materia de educación y la es- puesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se pecialidad a la que se acceda habrá de ser equivalente a la es- regula la información y atención al ciudadano y la tramitación pecialidad del cuerpo de procedencia. A tal efecto, la referida de los procedimientos administrativos por medios electrónicos Consejería establecerá las equivalencias de especialidades de (internet), la Consejería competente en materia de educación ambos cuerpos así como otros requisitos que haya de reunir establecerá las medidas oportunas tendentes a que los proce- dicho personal, entre los que figurará encontrarse en activo, dimientos regulados en el presente Decreto puedan llevarse estar adscrito con carácter definitivo a un puesto docente en a cabo mediante el uso generalizado de las tecnologías de la alguno de los dos primeros cursos de la educación secundaria información y la comunicación. obligatoria, en la fecha de la oportuna convocatoria. Disposición adicional sexta. Dotación presupuestaria de Disposición transitoria cuarta. Aplicación de normas vi- puestos de profesorado de religión. gentes. La Consejería competente en materia de educación do- En aquellas materias cuya regulación remite el presente tará presupuestariamente los puestos de trabajo que ocupe Decreto a ulteriores disposiciones de desarrollo, y en tanto és- el personal que imparta la enseñanza de las religiones en los tas no sean dictadas, serán de aplicación las normas que lo centros públicos. venían siendo a la entrada en vigor del presente Decreto, siem- pre que no se opongan a lo establecido en el mismo. Disposición transitoria primera. Personal funcionario inte- rino mayor de cincuenta y cinco años. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. De conformidad con lo establecido en la disposición Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o infe- transitoria segunda de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, rior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
  • 10. Sevilla, 4 de junio 2010 BOJA núm. 108 Página núm. 25 Disposición final primera. Prestación del tiempo de tra- Disposición final segunda. Desarrollo. bajo, vacaciones, permisos, licencias y actuaciones relativas a Se habilita al Consejero de Educación para dictar cuantas la conciliación de la vida familiar y profesional. disposiciones resulten necesarias para el desarrollo de lo dis- 1. La Consejería competente en materia de educación re- puesto en el presente Decreto. gulará las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal docente que preste servicio en los centros, zonas o servicios educativos dependientes de la Consejería compe- Disposición final tercera. Entrada en vigor. tente en materia de educación, así como lo relacionado con El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de las vacaciones, permisos y licencias. su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 2. Asimismo, se regularán especialmente las medidas en orden a la conciliación de la vida familiar y profesional del refe- Sevilla, 1 de junio de 2010 rido personal docente. 3. En todo caso, dicha regulación habrá de respetar la JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ normativa básica estatal, las normas de función pública de la Presidente de la Junta de Andalucía Administración de la Junta de Andalucía que resulten de apli- cación y tendrá en cuenta las especificidades de la función FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA pública docente. Consejero de Educación