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SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
REPÚBLICA DE PANAMÁ
UNIVERSIDAD DEL ISTMO
MÓDULO I
ASPECTOS SOCIALES DE LA SALUD PÚBLICA
EXPOSICIÓN FINAL
SEGURIDAD SOCIAL EN PANAMÁ
PRESENTADO POR:
ARAÚZ CRISTHY
BARRERA RUTH
CASTILLO JACLYN
FACILITADOR:
DR. ALFREDO BARAHONA
FECHA
Sábado 28 de Marzo 2015
MAESTRÍA EN GERENCIA DE HOSPITALES
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SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ
ÍNDICE
Págs.
Índice…………………………………………………………………………….…..…...2
Introducción………………………………………………………………......................4
I concepto general de la seguridad social……………………………………...…….5
II objetivos generales de la seguridad Social…………………………….…..………5
III Raíces universales de la seguridad social…………………………….……..…..5-6
IV principios universales de la seguridad social………………………….….….….6-7
V Evolución Histórica de la caja seguro social en Panamá………………….…...7-9
- 5.1 seguridad social en Panamá…………………………………………..………9
- 5.2 La caja de seguro social como parte de la seguridad social……............9-10
- 5.3 La seguridad social como modulador de la relación entre trabajo y
salud…………………………………………………………………………...….10-12
- 5.4 La salud laboral como bisagra entre la salud pública y la seguridad
social……………………………………………………………………..……….12-13
VI Marco constitucional……………………………………………….……………..13.14
VII Reformas a la ley 23 de 1941……………………………………….……….....14-19
VIII Situación actual de los programas de la caja de seguro social al 31 Diciembre
de 2004………………………………………………………………………………..19-22
IX Enfermedad y Maternidad…………………………………………………….…22-24
X Invalidez vejez y muerte……………………………………………………………...25
- 10.1 Invalidez………………………………………………………………………..26
- 10.1.2 salario base mensual para cálculo de la pensión………………...…26-27
- 10.1.3 Indemnización de invalidez………………………………………....….27-28
10.2 Vejez…………………………………………………………………………….….28
- 10.2.1 pensiones asignadas de acuerdo a las edades adoptadas……….….28-31
10.3 Muerte……………………………………………………………………...…….…31
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SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ
- 10.3.1 Riesgo por muerte……………………………………………………...….31-32
10.4 subsidio funeral……………………………………………………………….…...32
10.5 Pensión de viudez……………………………………………………………..32-33
XI Riesgo profesionales…………………………………………………………….33-34
- 11.1 enfermedades profesionales…………………………………………..…...34-36
XII administración……………………………………………………………………..…36
- 12.1 Riesgos de gestión administración…………………………………………36-37
XIII Anexos……………………………………………………………………………38-44
XIV Conclusiones…………………………………………………………………….….45
XV Bibliografía……………………………………………………………………………46
‘
4
SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ
INTRODUCCIÓN
La salud pública, al igual que la seguridad social, tiene su origen institucional en
actividades que el estado, como expresión organizada de la sociedad, ha ido
adoptando para hacer frente, colectivamente, a necesidades básicas de la
población, estén estas necesidades relacionadas con problemas de salud o con
mecanismos de protección social. Así, la especialización es la principal diferencia
entre ambas instituciones, que comparten el haber contribuido las dos a conformar
el estado moderno.
Siendo la caja de seguro social en Panamá, garante de proveer la salud y
prestaciones económicas a la población laboral de este país y sus dependientes,
consideramos necesario destacar los esfuerzos que se realizan para dar
continuidad a sus programas.
En el presente trabajo se gozara como instrumento de información todo lo
relacionado con la seguridad social de nuestro país que se basa en las diferentes
estructuras de la ley orgánica de salud como son la invalidez, vejez y muerte,
enfermedad y maternidad, prestaciones sociales, riesgos de trabajo que tienen
como finalidad garantizar el derecho a la salud, asistencia médica, protección de
los medios de subsistencia y otorgamiento de una pensión.
Es de vital importancia que para el buen funcionamiento de los programas de
salud se brinde una buena administración de los fondos destinados a cada entidad
de forma equitativa, es por ello que el estado debe asegurar responsablemente
estos fondos que beneficia a cada asegurado y pensionado y darle un
cumplimento a lo establecido dentro de las políticas de seguridad social de nuestro
país.
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SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ
I- CONCEPTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Una definición de Seguridad Social ampliamente aceptada es la siguiente:
"Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie
de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser
así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa
de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral,
desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de
asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos".
II- OBJETIVOS GENERALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social tiene como fin proteger a los habitantes de las contingencias
de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo,
maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte,
sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social.
La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad
sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir
responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus
necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados
servicios.
III- RAÍCES UNIVERSALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
El Prócer de la Independencia y la integración latinoamericana Simón Bolívar, en
el discurso de Angostura (15 de febrero de 1819) dijo: "El sistema de gobierno
más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma
de seguridad social y mayor suma de estabilidad política".
Las Ideas de Simón Bolívar fueron expresadas 62 años antes que la Seguridad
Social como tal hiciera su aparición en el mundo.
No le había llegado su tiempo a las ideas del Libertador, pero fructificaron y fueron
denominadas según él lo había adelantado.
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SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ
La Seguridad Social como tal nace en Alemania como producto del proceso de
industrialización, las fuertes luchas de los trabajadores, la presión de las iglesias,
de algunos grupos políticos y sectores académicos de la época.
Primeramente los trabajadores se organizaron en asociaciones de autoayuda
solidaria, destacando las mutuales de socorro mutuo, las cooperativas de
consumo y los sindicatos. Eran los tiempos en que Alemania era gobernada por el
Káiser Guillermo II, como primer gran documento de compromiso social del
Estado, se caracteriza el Mensaje Imperial, de 17 de Noviembre de 1821,
anunciando protección al trabajador, en caso de perder su base existencial por
enfermedad, accidente, vejez o invalidez total o parcial.
Impulsadas por el Canciller Alemán Otto Von Bismarck (el Canciller de Hierro) son
refrendadas tres leyes sociales, que representan hasta hoy, la base del Sistema
de Seguridad Social Universal:
 Seguro contra Enfermedad. 1883
 Seguro contra Accidentes de Trabajo. 1884
 Seguro contra la Invalidez y la Vejez.1889
IV-PRINCIPIOS UNIVERSALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios:
a) Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas
amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la
vida.
b) Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la
participación de todos los contribuyentes al sistema.
c) Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión
amparadas dentro del Sistema.
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SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ
d) Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y
prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.
e) Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores
sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social
Integral.
f) Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y
actuarialmente sostenible.
g) Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los
beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y
suficiente.
V- EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL DE PANAMÁ:
La Caja de Seguro Social fue creada por medio de la Ley 23 de 21 de marzo de
1941, entrando a regir el 31 de marzo de ese mismo año. Esta Ley desde la
perspectiva histórico-social, fue una de las más trascendentales en nuestra
historia republicana, dado que daba origen a una de las instituciones de seguridad
social, de mayor sensibilidad y de significativa proyección para el presente y el
futuro de todas las generaciones de panameños.
El artículo 1 de la Ley 23 expresaba: “Establéese el Seguro Social a favor de los
Contribuyentes y a cargo de la Caja de Seguro Social, como un auxilio pecuniario
en los casos de los riesgos a que esta Ley se refiere”. El acápite b del artículo 2
señalaba la obligatoriedad del Seguro Social para los empleados al servicio de
personas o entidades privadas que tengan su asiento o domicilio en los Distritos
de Panamá y Colón. Una de las innovaciones protectoras de la precitada Ley era
la oportuna incorporación de los riesgos de enfermedad y maternidad, invalidez,
vejez y muerte dentro de los programas a cubrir por la Institución. Es necesario
apuntar dentro de este esbozo histórico, que la Ley 23 de 1941, es el resultado de
una fecunda actividad de iniciativas legislativas, que venían desarrollándose en las
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SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ
primeras décadas del siglo XX, y que dan como resultado el surgimiento de
normativas especiales que vienen a constituir el antecedente mediato de la Ley
23.
En este orden tenemos, que la primera Ley dictada por el Órgano Legislativo, en
los primeros años de la República tendiente a proteger a los trabajadores
panameños en relación con accidentes de trabajo fue: la Ley 17 de 1916 “ Sobre
Accidentes de Trabajo”. El artículo 1. de esta Ley expresaba lo siguiente:
“Considérese como accidente de trabajo toda lesión corporal sufrida por los
empleados u obreros en cualquier clase de obra o empleo que se desempeñe o
ejecute en el territorio de la República, en relación directa con el trabajo y dan
derecho a una indemnización en provecho de la víctima o sus familias, a cargo del
o de los propietarios, contratistas o encargados de la obra u obras donde tenga
lugar el accidente”.
Siete años más tarde, se promulga la Ley 9 de 1924, que establece un sistema de
jubilación para los telegrafistas. En 1926, el Parlamento aprueba la Ley 65,
extendiendo el beneficio de jubilación a los empleados de la Agencia Postal de
Panamá, del Banco Nacional y del Hospital Santo Tomás. La Ley 78 de 1930,
incorporaría justamente a los maestros, esto se produce después de constantes
manifestaciones reivindicativas escenificadas por este sector en diferentes puntos
del país.
Es meritorio resaltar dentro de esta retrospectiva histórica la Ley 7 de 1935,
“Sobre Jubilaciones”. Esta normativa constituye el antecedente más próximo de la
Ley 23 de 1941. El marco legal de la Ley 7 establecía “el derecho de jubilación a
toda persona, sea panameño o extranjero, que en el servicio del Estado llegara a
los sesenta años de edad y acreditase el haber sido empleado del Gobierno, con
buena conducta, por espacio de veinte años o más, continuos o alternados”.
El parágrafo del artículo 1 refería, que “Quedaban incluidos en la presente
disposición los operarios y empleados de la Imprenta Nacional, de los colegios, de
las entidades autónomas o semiautónomas, así como también los obreros y en
general todos los servidores públicos aunque no sean nombrados por decreto.
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SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ
De esta forma, la Ley 7 derogaba la Ley 9 de 1924; el artículo 36 de la Ley 66 de
1924; la Ley 65 de 1926, la Ley 75 de 1928; la Ley 111 de 1928 y la Ley 21 de
1930, sobre jubilaciones.
5.1 Seguridad social en Panamá:
Como hemos visto anteriormente, el desarrollo de la seguridad social se vío
enmarcado en necesidades, a lo que el Estado debía hacerle frente, de ello la
necesidad de normar por medio de leyes los principios a aplicar. Desde los
primeros programas de interés social desarrollados, hasta ya ampliaciones de
beneficios, la fuerza de los cambios ha pasado a ser una necesidad por no perder
estas instituciones.
Panamá no es la excepción de la regla. En ello los beneficios por el valor de los
aportes y por la rentabilidad de las inversiones de los fondos de pensiones, y la
inestabilidad financiera y la mala gestión pueden causar estragos en los ingresos
de los planes de pensiones. Además, la introducción de planes privados no torna
menos la reforma de los planes de pensiones públicos, que continuarán
existiendo, al menos en un futuro previsible.
Los problemas principales que aquejaban las instituciones para mediados de los
años 90 en América Latina, la evasión, la excesiva generosidad de los beneficios
vs aportaciones, la adversa evolución demográfica y la inflación. En ese sentido
eran las leyes y reglamentos que regulaban los planes de pensiones, los
responsables de su déficit, sin hacer méritos de la mencionada madurez de la
población.
5.2 La Caja de Seguro Social como parte de la seguridad social:
Manuel Osorio define el seguro social como:
“Cada uno de los sistemas previsionales y económicos que cubren los riesgos a
que se encuentran sometidas ciertas personas, principalmente los trabajadores, a
fin de mitigar al menos, o de reparar siendo factible, los daños, perjuicios y
desgracias de que puedan ser víctimas involuntarias…”
10
SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ
Hemos ido desarrollando desde el transcurrir de la historia de Europa, América y
llega a nosotros, a Panamá. Hemos enmarcado marcos conceptuales, legales e
históricos. Si bien es cierto la dependencia de la institución de los estamentos
existentes como parte del estado, en sus regulaciones básicas para su existencia,
no la hace sino parte del conglomerado de soluciones, para la población que se
afilie a ella, como parte de lo estipulado en nuestras leyes.
La necesidad de sentirse cubierta la población, ante eventualidades, da vistas de
la gran importancia de Seguro Social como institución, número uno entre los
panameños.
La OIT señala en su convención de 1991 en ginebra, la definición de lo que es la
seguridad social: “Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros
mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y
sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de
los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o
enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección
en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”.
Partamos entonces de la premisa de que en Panamá contamos con una seguridad
social confiable y cónsona con las realidad de sus habitantes, toda vez que se han
tomado las medidas para desarrollar a carta cabal los programas que se necesitan
para la población cubierta y sus beneficiarios.
La seguridad social de Panamá, respaldada por la Caja de Seguro Social en la
actualidad cuenta con el sistema de beneficio definido y el subsistema Mixto, con
miras desde su modificación a fortalecer la institución, creando un nuevo sistema
que se espera no termine colapsando al madurar la población, como sucede con
los sistemas de beneficio definido.
5.3 La seguridad social como modulador de la relación entre trabajo y salud:
La Seguridad Social española, con un presupuesto previsto para el año 2011 de
unos 124.000 millones de euros, es uno de los instrumentos más potentes de que
dispone el estado para combatir las desigualdades sociales en salud. La mayor
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SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ
parte de esta cantidad (el 89%) se destina a atender a los más de nueve millones
de personas pensionistas, entre jubilados (5,3 millones de personas) y
trabajadores con una incapacidad permanente reconocida (1 millón de personas),
junto al pago de los subsidios por incapacidad temporal (6,8%).
Pero además, en España, el sistema de seguridad social dispone de un sistema
sanitario paralelo al Sistema Nacional de Salud, gestionado actualmente a través
de 20 Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social, que atienden sanitariamente a unos 14 millones de trabajadores
cuando sufren una lesión por accidente de trabajo (unos 700.000 en 2009) o una
enfermedad profesional (17.000 casos reconocidos en 2009). Para ello, las
mutuas gastarán en asistencia sanitaria (primaria, especializada y farmacéutica)
unos 1600 millones de euros en 2011. Este sistema sanitario, que podemos
denominar de salud laboral, está empezando a coordinarse con el Sistema
Nacional de Salud, como muestra el reciente acuerdo firmado entre la
administración sanitaria en Cataluña y la Seguridad Social, para compartir los
recursos asistenciales, así como el reconocimiento de las enfermedades
profesionales atendidas en el sistema público de salud.
En definitiva, desde la salud pública no debe olvidarse, por obvio, que la seguridad
social desempeña un importante papel en la redistribución de la riqueza, y de
manera especial en tiempos de crisis económica como los actuales, subsidiando a
las personas que se quedan sin empleo y manteniendo las pensiones, entre otras
prestaciones sociales, lo que sin duda previene de manera significativa la pobreza
y reduce las desigualdades sociales.
Igualmente, desde las políticas de empleo y seguridad social deben tenerse en
cuenta, cuando se elaboran y ejecutan dichas políticas (incluida la última reforma
del mercado de trabajo o la prevista de las pensiones), su posible impacto sobre la
salud, pues como muestra la evidencia científica, la salud se ve afectada
negativamente por el desempleo y por la precariedad laboral. Por el contrario,
estudios recientes han mostrado que las diferentes políticas de cobertura al
12
SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ
desempleo y de formación a los desempleados impulsadas por los sistemas de
seguridad social en los diferentes tipos de estados del bienestar amortiguan el
impacto del desempleo sobre la salud, y que la financiación de políticas activas de
empleo reduce de manera significativa la mortalidad por suicidio asociada al
desempleo.
5.4 La salud laboral como bisagra entre la salud pública y la seguridad
social:
La salud laboral, como respuesta social a los problemas de salud de las personas
que trabajan, es la bisagra que mejor puede conectar la salud pública y la
seguridad social. La incorporación a la vigilancia epidemiológica, llevada a cabo en
las administraciones de salud pública, del análisis sistemático de las lesiones por
accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y las relacionadas con el
trabajo, y las incapacidades laborales, puede ayudar a la Seguridad Social a
planificar y evaluar sus políticas de protección social para que sean más efectivas
y eficientes.
Así mismo, el desarrollo de la Ley de prevención de riesgos laborales en 1995,
que establece la responsabilidad empresarial de prevenir los factores de riesgos
laborales, con cargo a su propio presupuesto, ha abierto la puerta para actuar
sanitariamente en el seno de las empresas, donde se genera una parte importante
de las desigualdades sociales en salud. Un paso significativo en esa dirección
sería el reconocimiento legal de la actividad sanitaria que desarrollan los servicios
de prevención de riesgos laborales como parte del Sistema Nacional de Salud. La
actividad sanitaria, junto a la de seguridad, higiene, ergonomía y psicosociología
que forman el servicio de prevención, tiene como objetivo fundamental reducir la
incidencia de los daños a la salud derivados del trabajo, sean lesiones,
enfermedades o incapacidades. Los servicios de prevención de riesgos laborales,
tanto externos como propios de las empresas, adecuadamente coordinados por
las unidades de salud laboral en el territorio, y como parte de la estructura de la
13
SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ
salud pública, constituyen un instrumento, aún poco desarrollado, para impulsar
más allá de los discursos retóricos las políticas de salud en todas las políticas.
Finalmente, la salud laboral debe incorporar a su agenda la evaluación del impacto
en salud de estas políticas, tal como prevé el anteproyecto de la Ley general de
Salud Pública. Preguntarse acerca de cuáles serán los impactos en la salud,
positivos y negativos, de la actual reforma laboral o de la ampliación de la edad de
jubilación, es una tarea pendiente que debe realizarse antes de la implantación de
esas políticas, así como para realizar su seguimiento y corrección, si fuera
necesario. Recientemente hemos podido comprobar que en 1984, coincidiendo
con la reforma laboral de ese año y que inició la tendencia que nos ha conducido a
las cifras actuales de temporalidad del 30%, se produjo una inflexión en la
tendencia de la incidencia de las lesiones por accidentes de trabajo, que venía
descendiendo desde 1971 (de 120 lesiones por accidentes de trabajo por 1000
trabajadores en 1971 a 40 por 1000 en 1984), y se inició un ascenso de la
incidencia que llegó hasta el año 2000 (60 por 1000), cuando de nuevo volvió a
descender (50 por 1000 en 2005). Sería deseable que algo así no volviera a
pasar.
VI MARCO CONSTITUCIONAL:
La Ley 23 de 1941, “Por la cual se crea la Caja de Seguro Social”, adquirirá por
medio de la Constitución Nacional de 1946, una legalidad superior. El artículo 93
de la Constitución señalaba que: “ Todo individuo tiene derecho a la seguridad de
sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u
obtener trabajo retribuido. Los servicios de seguro social serán prestados y
administrados por entidades autónomas y cubrirán los casos de enfermedad,
maternidad, subsidios de familia, vejez, viudez, orfandad, paro forzoso, accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales, y todas las demás contingencias que
afecten la capacidad de trabajar y consumir...”.
El artículo 109 de la Constitución Política de 1972, reformada por los Actos
Reformatorios de 1978, por el Acto Constitucional de 1983 y los Actos Legislativos
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SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ
de 1 de 1993 y 2 de 1994, desarrollaba el igual contenido normativo expresado en
el artículo 93 de la Constitución de 1946 referente a la seguridad social.
De igual manera, el Acto Legislativo No. 1 de 2004 reformatorio de la Constitución
Política de 1972, recoge de forma similar y casi integra en su artículo 113 el
espíritu conceptual y normativo de los Constituyentes de 1946.
VII- REFORMAS A LA LEY 23 DE 1941:
La Ley 23 de 1941, sufrirá con el paso de las décadas significativas
modificaciones sustanciales, que serán fruto del clamor popular y de las
necesidades inherentes de modernización y actualización del sistema de
seguridad social.
a- Una de las iniciales reformas a la Ley 23 fue la surgida a través de la Ley 134
de 1943. El fundamento básico que da origen a esta iniciativa se sustenta
primordialmente en estudios actuariales que se efectuaron en los años
subsiguientes a la entrada en vigencia de la Ley 23. Estos estudios proyectaban
una insuficiencia de los recursos con que contaba la Caja de Seguro Social para
hacer frente a los beneficios detallados en la precitada Ley. Se planteaba como
indispensable en aquel primer lustro de los años cuarenta, establecer una sólida
base financiera del Seguro Social para evitar alzas posteriores de los aportes o
disminuciones de los beneficios que concedían. Los estudios realizados en ese
entonces proporcionaban bases estables para equilibrar en forma permanente el
funcionamiento de la Caja de Seguro Social; y la práctica demostraba la
necesidad de ampliar el campo de inversiones de los capitales de la institución,
para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
Es por ello, que la Ley 134 es relevante, ya que se introducen cambios profundos
en materia de cotización, cobertura y consulta médica y hospitalización para los
asegurados.
b- La Ley 134 es modificada por el Decreto Ley No. 14 de 27 de agosto de 1954.
En el considerando de este Decreto Ley expresa: “que es urgente la necesidad de
15
SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ
modificar y aclarar ciertas disposiciones de carácter administrativo de la Ley 134
de 1943, para realizar con mayor eficiencia la función social que la Institución está
destinada a cumplir”.
Algunas de las innovaciones que presentaba el Decreto Ley 14 consistían en: la
ampliación del Seguro Voluntario tal como aparece en el artículo 3, que al tenor
manifiesta la voluntariedad para: Los independientes; las personas que hayan
dejado de estar sujetas al régimen obligatorio del Seguro Social; el cónyuge e
hijos menores de dieciséis años de edad de los asegurados incluidos dentro de la
obligatoriedad en las condiciones establecidas; para los trabajadores en territorio
panameño fuera de su jurisdicción; los empleados de misiones diplomáticas y
consulares acreditadas en el país; y los empleados de personas o entidades
privadas que no tengan domicilio legal en los distritos incluidos de la
obligatoriedad del seguro.
El artículo 86 extiende la cobertura de la Caja de Seguro Social a los Distritos de
David, Boquete, Barú, Bugaba, Bocas del Toro, Chitré, Santiago, Aguadulce y
Natá.
En síntesis, el decreto Ley 14 de 1954, amplía el sistema de seguridad social,
situación que a todas luces resultó ser vital, para la salud de todos los nacionales,
hecho este que traerá como resultado objetivo y manifiesto un ámbito de bienestar
en la familia panameña en las décadas sub- siguientes.
c- Otra modificación es la que se hace por medio del Decreto Ley 9 de 1 de agosto
de 1962, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto Ley 14 de 27 de agosto de
1954, Orgánico de la Caja de Seguro Social, reformado por la Ley 19 de 29 de
enero de 1958”, aquí se incorporan nuevas variantes, sobre todo en materia de
cotizaciones. El artículo 31 de la norma aumenta el porcentaje de los ingresos de
la Institución, tanto para los asegurados obligatorios (5%); los patronos (7%); los
pensionados y jubilados (5%); el aporte del Estado equivalente a (0.8%) de los
sueldos de los asegurados obligatorios y de los sueldos básicos e ingresos de los
16
SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ
asegurados en el régimen de seguro voluntario sobre los cuales la Caja recibe
cuotas, entre otros.
El Parágrafo del artículo 31, establecía que los asegurados obligatorios pagarán
una cuota de (5%) a partir del 1 de enero de 1963 y los patronos pagarían una
cuota del cinco y medio por ciento de los sueldos a partir del año antes citado, y
una cuota del 7% a partir del 1 de enero de 1964.
d-Un ordenamiento jurídico, que representa un real avance en materia de
seguridad fue el Decreto de Gabinete 68 de 31 de marzo de 1970. En ella se
centraliza en la Caja de Seguro Social la cobertura obligatoria de los riesgos
profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las empresas
particulares que operan en la República.
e- El Decreto de Gabinete 124 de 20 de mayo de 1970, introduce reformas y
adiciones a la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social. En su artículo 7 se
señala que: “En el Distrito de Barú, a partir del 1 de mayo de 1970, la Caja de
Seguro Social extenderá las prestaciones por enfermedad y hospitalización en
beneficio de los dependientes inmediatos del asegurado. Estas prestaciones se
extenderán además a los hijos del asegurado hasta 18 años y hasta cuando
cumplan la edad de 25 años, si son estudiantes, a la madre del asegurado, al
padre incapacitado para el trabajo o mayor de 60 años que así mismo viviese a
cargo del asegurado. Estas mismas prestaciones se otorgarán a partir del 1 de
octubre de 1970 en los Distritos de Changuinola, Bocas del Toro y Chiriquí
Grande”.
f- En 1975 se vuelve a modificar la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social. La
Ley 15 de aquel año introdujo diversas reformas de contenido, algunas de las
cuales se hallan insertas en el artículo 19, que reforma el artículo 54 A de la Ley 9
de 1962. En este artículo se incorporan incorpora a la norma el régimen de
pensiones anticipadas para los asegurados que tengan acreditados por lo menos
180 cuotas. Esta pensión se otorgaba a los hombres que hubiesen cumplido 55
años de edad, y a las mujeres de 50 años de edad.
17
SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ
El artículo 31 crea un Fondo Complementario de Prestaciones Sociales obligatorio
para todos los servidores públicos. En otro orden, se extienden las prestaciones
médicas, quirúrgicas, farmacéuticas, dentales y de hospitalización a los
beneficiarios del asegurado, cónyuge, y los hijos hasta los 18 años y si son
estudiantes hasta los 25 años.
g- En la década de los ochenta, observamos la promulgación de la Ley 2 de 1981,
que instituye aumentar las pensiones vigentes y se toman medidas relativas a las
jubilaciones especiales del Estado y a la seguridad social.
h- En 1982 se introducen reformas destinadas a incorporar al programa de
enfermedad y maternidad de la Caja de Seguro Social, al personal no
estadounidense que desde la ejecución de los Tratados Torrijos- Carter y después
de meses de transición se les da la opción de acogerse a este programa o de
continuar amparados en seguros privados.
i- En el año 1983 se incorporó el ingreso de la segunda partida del décimo tercer
mes como parte del ingreso de la Caja de Seguro Social y se devolvió a los
trabajadores a partir de 1984.
j- En la década de los noventa, el Pleno de la Asamblea Legislativa se aboca a
discutir el Proyecto de Ley No.1, “Por el cual se modifica el decreto de Ley No. 14
del 27 de agosto de 1954, Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social”. Durante la
discusión el Órgano Ejecutivo, tal como se desprende en el Informe de Primer
Debate presentado por la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social
aseguraba: “que el problema de la Caja de Seguro Social era real, que su
situación era crítica y que si bien era cierto que su situación no había sido causada
por este gobierno siendo como lo es, la Caja de Seguro Social de todos los
panameños no podía dejar de soslayar su deber histórico de encontrar las
soluciones adecuadas a los problemas que enfrenta”.
Finalizamos esta resumida descripción histórica remitiéndonos a una sucinta
descripción que se hace en la página web de la Caja de Seguro Social, sobre
18
SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ
algunas reformas de contenido que surgen de la Ley 30 de 26 de diciembre de
1991, las cuales nos parecen atinentes.
“El día viernes 13 de diciembre de 1991, el Pleno de la Asamblea Legislativa
aprobó en tercer debate las reformas a la Ley Orgánica de la C.S.S.,
determinando un incremento de dos años en la edad de jubilación de los
asegurados, a partir de 1995.
Según las modificaciones aprobadas, a partir del primero de enero de 1995, la
edad requerida para tener derecho a la pensión de jubilación sería de 57 años
para las mujeres y 62 años los hombres.
La Asamblea Legislativa mantuvo en 180 los meses de cotizaciones para tener
derecho a la jubilación, al igual que el 60 por ciento del sueldo base mensual para
el monto de las jubilaciones.
Se aprobó que el asegurado que cumpla con el requisito de edad, tenga las cuotas
requeridas para tener derecho a la pensión de jubilación, y aún continúe
trabajando, se le reconocerá dos por ciento adicional del salario base cada 12
meses de cotizaciones pagadas después de cumplir la edad normal de retiro.
Igualmente, entre las reformas a la Ley se incluye que a partir de la fecha se
tomará como salario base mensual, para el cómputo de las pensiones, el
promedio de los salarios correspondientes a los siete mejores años de
cotizaciones acreditadas, en Unidades Locales de Atención Primaria de Salud
(ULAPS), en Las Cumbres, San Cristóbal (Río Abajo), en Nuevo San Juan y
Portobelo, ambas en la provincia de Colón; en La Chorrera, en Volcán (Chiriquí) y
en Las Tablas, a ellas se suman dos proyectos adicionales de ULAPS para Cañita
de Chepo y otra en Divalá, provincia de Chiriquí, con las cuales la Caja
completaría un total de 10 Unidades de Atención Primaria, que acercarán los
servicios de salud a la población que actualmente los necesita.
A estas importantes inversiones del Seguro Social habría que agregar la
construcción del Almacén Central y la Sala de Fisioterapia de la Policlínica de San
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SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ
Francisco, por 2 millones de balboas; la ampliación del servicio de Laboratorio de
la Policlínica de Las Tablas, por 116 mil balboas; la adquisición de tres ascensores
para el Complejo Hospitalario Metropolitano, por un costo de 513 mil balboas, y el
proceso de remozamiento total de ese centro hospitalario, a un costo de 2.9
millones”.
VIII- SITUACIÓN ACTUAL DE LOS PROGRAMAS DE LA CAJA DE SEGURO
SOCIAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004:
Caja de Seguro Social y tendencias
La Caja del Seguro Social está compuesta por cuatro Fondos o programas
diferenciados, cada uno con financiamiento distinto, separado y definido por ley. -
Enfermedad y Maternidad - Invalidez. Vejez y Muerte. - Riegos Profesionales. -
Administración. Cuyos resultados han sido los siguientes, durante el período 1999
– 2004.
Salarios y Población Asegurada
Los ingresos de estos fondos o programas, provienen principalmente de las cuotas
que paga el trabajador, el empleador y el Estado como tal, además de su cuota
como patrono.
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SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ
(3) = Incluye participación en impuestos de bebidas alcohólicas y cigarrillos.
El total de salarios sobre los que se han aportado cuotas al seguro social ha
aumentado a una tasa de 2.93% por año, de B/. 3,090 millones a B/.3,600
millones, en el período 1999 a 2004.
La población asegurada, compuesta por los trabajadores, asegurados voluntarios,
jubilados y pensionados y los dependientes de los mismos, ha crecido en 1.89%,
en el mismo período. Dentro de ellos, el grupo de trabajadores creció de 636,204
a 677,000 en el período y en el de pensionados en de 123,279 a 151,000
pensionados.
El número de trabajadores cotizantes por cada pensionado disminuyó de 5.2 a
4.48 trabajadores por pensionado. Esta relación es un indicador del grado de
solidaridad que existe en el sistema entre trabajadores cotizantes y pensionados.
Relación que en el 2014 será de 3.4 trabajadores cotizantes para sostener al
pensionado.
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SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ
ENFERMEDAD Y MATERNIDAD
Se subdivide en dos sub programas:
- Atención Médica.
- Prestaciones Económicas.
En Atención Médica esta:
- Población Asegurada: Trabajadores, pensionados y jubilados, asegurados
voluntarios y los dependientes que pueden ser la esposa o compañera, los hijos
menores de 18 años o de 25 si son estudiantes, el padre sexagenario y la madre.
Al respecto de los dependientes se debe señalar que el año de 1975 se elevó la
cuota destinada a este Fondo de 5% de los salarios al 8% de los mismos, con el
fin de cubrir el costo de los servicios que se le brindan. Actualmente, los
dependientes consumen el 30% de los servicios que oferta la Caja de Seguro
Social en el año.
- Beneficios: Atención médica ambulatoria o de hospitalización incluyendo
servicios de apoyo (medicamentos, rayos x, laboratorios).
- Financiamientos: Mayormente financiado por la cuota del empleador que
corresponde a 8% del salario de sus trabajadores, la cual fue aumentada en 1975
de 5% al 8% actual con el fin de cubrir el costo de la atención médica integral de
los dependientes. Además, le ingresan las cuotas de los pensionados y jubilados
igual al 6.75% de sus pensiones.
- Situación actual: Desde el año 2002 viene presentado saldos negativos entre el
total de ingresos y el total de gastos en el año. Aún cuando el gasto se ha
incrementado en 7.62% por año entre 1999 y 2004, la productividad de los
servicios a disminuido en 3.63% por año en el mismo período.
De continuar el programa como hasta ahora no se prevé ningún cambio sino una
profundización de los saldos negativos.
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SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ
. El total de salarios sobre los que se han aportado cuotas al seguro social ha
aumentado a una tasa de 2.93% por año, de B/. 3,090 millones a B/.3,600
millones, en el período 1999 a 2004.
. La población asegurada, compuesta por los trabajadores, asegurados
voluntarios, jubilados y pensionados y los dependientes de los mismos, ha crecido
en 1.89%, en el mismo período. Dentro de ellos, el grupo de trabajadores creció
de 636,204 a 677,000 en el período y en el de pensionados en de 123,279 a
151,000 pensionados.
. El número de trabajadores cotizantes por cada pensionado disminuyó de 5.2 a
4.48 trabajadores por pensionado. Esta relación es un indicador del grado de
solidaridad que existe en el sistema entre trabajadores cotizantes y pensionados.
Relación que en el 2014 será de 3.4 trabajadores cotizantes para sostener al
pensionado.
IX ENFERMEDAD Y MATERNIDAD
- Prestaciones Económicas.
¿Quienes se benefician de este programa?
Incapacidad:
Para el riesgo de enfermedad, la caja de seguro social concederá como prestación
económica a los empleados incorporados al r3egimen económica a los empleados
incorporados al régimen obligatorio y a las personas incorporadas régimen
voluntario, subsidio diario de enfermedad, siempre que la enfermedad produzca
incapacidad para el trabajo, en cuantía igual al setenta por ciento (70%) del salario
medio diario correspondiente a los dos últimos meses de cotizaciones
debidamente acreditadas en su cuenta individual al momento de ocurrida
enfermedad.
. Atención Médica
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SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ
- Población Asegurada: Trabajadores, pensionados y jubilados, asegurados
voluntarios y los dependientes que pueden ser la esposa o compañera, los hijos
menores de 18 años o de 25 si son estudiantes, el padre sexagenario y la madre.
Al respecto de los dependientes se debe señalar que el año de 1975 se elevó la
cuota destinada a este Fondo de 5% de los salarios al 8%.
Los asegurados cubiertas por este riesgo, que tengan acreditadas en su cuenta
individual un mínimo de nueves cuotas mensuales en los doce meses anteriores al
séptimo mes de gravidez, percibirán un subsidio por maternidad que
corresponderá a las seis semanas anteriores y ocho siguientes al parto, con
independencia de que haya cesado en sus labores.
El monto del subsidio semanal al ascenderá al sueldo medio semanal sobre el
cual hubiera cotizado en los últimos nueve meses de cotizaciones.
Se suspenderá el subsidio por maternidad cuando la beneficiaria efectué trabajo
alguno remunerado durante el periodo de descanso obligatorio.
Requisitos para la recepción del subsidio de maternidad:
 Formulario emitido por la caja de seguro social
 Certificación de embarazo
 Homologación
 Parto prematuro
Como verificar la fecha de parto
 Documentos personales
 Partos en el exterior
 Certificado autentificado por el cónsul
 Poder notario
 Relaciones exteriores.
Prestaciones Económicas
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SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ
. Población Asegurada: Trabajadores y asegurados voluntarios.
. Beneficios: Subsidios por Incapacidad por una enfermedad no laboral y
Maternidad.
Financiamiento: Financiado por la cuota del trabajador que corresponde a 0.5% de
sus salarios, está fue disminuida de 1% al 0.5% en 1991, para traspasar el medio
por ciento al programa de IVM.
- Situación Actual: desde el año 2001 viene presentando saldos negativos entre el
total de ingresos y el total de gastos en el año. Sin embargo, se estima que, de
continuar con el comportamiento de los gastos como en los dos últimos años, los
resultados negativos podrían desaparecer; particularmente si el comportamiento
reciente de los subsidios de incapacidad, cuyo monto total en el año ha venido
disminuyendo, se mantiene.
Reservas del Programa. − El programa mantiene una reserva de contingencia
que ha cubiertos los saldos negativos. Al final del 2004 esta se estima igual a
B/.43 millones.
De darse la situación prevista para los dos subprogramas, para el año 2006 se
prevé la quiebra del programa, que tendrá como resultado el pago limitado de los
subsidios por enfermedad y maternidad y un mayor deterioro de la atención
médica.
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SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ
X- INVALIDEZ VEJEZ Y MUERTE:
Es un seguro brindado a los afiliados del Instituto Nacional de Seguridad Social
que garantiza una pensión, cumpliendo con las Leyes y Reglamentos de
Seguridad Social establecidos para el Retiro en caso de vejez o por una invalidez
o muerte.
Financiamiento: Se financia con la cuota del trabajador igual al 6.75% de sus
salarios, la cuota de y de los asegurados voluntarios igual al 9.5% de su base de
cotización, la cuota del empleador igual al 2.75% del salario de sus trabajadores;
la cuota de 6.75% que se descuenta de los subsidios de incapacidad (común y por
R.P.) y maternidad.
Además le ingresa, como un aporte especial, el 18% pagado sobre las tres
partidas del XIII Mes, del cual el empleador cubre el 10.75% y el trabajador 7.25%
y el subsidio del Estado que no puede ser menor de 20.5 millones de balboas y los
intereses que producen sus reservas.
Del total recaudado anualmente por estos conceptos se efectúan los pagos de los
beneficios en el año y se constituye además una reserva, que debe garantizar el
pago de las pensiones vigentes al final del año hasta que las mismas terminen.
Población asegurada: Protege a los trabajadores y asegurados voluntarios.
Beneficios:
Concede prestaciones de:
- Pensiones de Invalidez.
- Pensiones de Vejez.
- Pensiones a Sobrevivientes.
- Subsidio de Funerales.
- Asignaciones Familiares.
- Indemnizaciones.
- Subsidios de escolaridad
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SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ
10.1 INVALIDEZ:
Se declara inválido a aquel asegurado que, a causa de una enfermedad o
alteración física o mental, queda incapacitado para realizar funciones dentro de un
área de trabajo proporcionado a sus fuerzas, capacidad o formación profesional.
Recibirá una remuneración equivalente por lo menos a un tercio de la
remuneración que percibía habitualmente antes de sobrevenirle la invalidez o la
que habitualmente percibe en la misma región un trabajador sano del mismo sexo
y de capacidad y formación semejantes.
REQUISITOS:
 Una edad no mayor de 30 y mínimo de 48 cuotas mensuales. Densidad de
0.5=18 cuotas.
 Una edad mayor de 30 y hasta 40 años y un mínimo de 48 cuotas
mensuales. Densidad 0.5=24 cuotas.
 Una edad mayor de 40, pero menor de la edad de referencia para la
pensión de vejez y un mínimo de 60 cuotas mensuales. Densidad 0.5= 30
cuotas.
 Cualquiera edad menor de la edad de referencia y un total de cuotas, no
menor que el mínimo de cuotas de referencia para la pensión de vejez.
10.1.2 SALARIO BASE MENSUAL PARA CÁLCULO DE LA PENSIÓN
1. Los diez mejores años de cotizaciones a partir del 1-1-2010
2. Si no llega a tener los años de cotizaciones exigidos, se toma como salario
base el promedio de todos los sueldos o salarios mensuales sobre los
cuales haya cotizado.
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SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ
Fórmula de cálculo del monto mensual de la pensión:
 (60%) del salario base de las cuotas que no excedan del número de cuotas
de referencia.
 (1.25%) del SBM por cada 12 meses completos de cotización en exceso
del número de cuotas de referencia.
Monto Máximo: B/ 1.500.00 mensual
Monto Mínimo: B/ 185.00 mensual
Modalidades:
 Carácter provisional por un período hasta dos años.
 Carácter definitivo de la pensión.
 Carácter vitalicio de la pensión
No se dará pensión a aquellas personas que:
 Provoquen intencionalmente un accidente.
 Después de la edad de referencia
El asegurado debe cumplir con otras obligaciones para ser aprobada la pensión:
 Someterse a reconocimientos.
 Exámenes médicos
 Tratamientos curativos
 Tratamiento de rehabilitación
10.1.3 Indemnización de Invalidez:
 Tener hasta 30 años y menos de 36 cuotas aportadas, con una densidad de
6 cuotas en los últimos 12 meses.
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SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ
 Tener entre 31 años y 40 años de edad y menos de 48 cuotas aportadas,
con una densidad de 8 cuotas en los últimos dieciséis meses.
 Tener entre 41 años y hasta la edad de referencia y menos de sesenta
cuotas aportadas, con una densidad de diez cuotas en los últimos 20
meses.
Respecto a los límites máximos/mínimos; asignaciones familiares; indemnización
sustitutiva de la pensión de invalidez: se aplican las mismas normas que para la
pensión de vejez. El derecho a solicitar pensión de invalidez prescribe a los dos
años que comenzaran a contarse a partir del momento en que se cumplan los
requisitos legales y reglamentarios para tal derecho.
10.2 VEJEZ:
El seguro debe reconocer pensiones de vejez invalidez y viudedad de carácter
imprescriptible, vitalicio y de cuantía fija a las personas que cumplan los requisitos
exigidos y no tengan derecho a pensión del actual sistema de la seguridad social,
con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios.
Existe una banda de edades y cuotas que comienzan desde los cincuenta y cinco
años de edad para las mujeres y de sesenta años de edad para los hombres, con
una cotización mínima de ciento ochenta cuotas que se extiende hasta los setenta
años para ambos géneros.
10.2.1 PENSIONES ASIGNADAS DE ACUERDO A LAS EDADES
ADOPTADAS:
Pensión por vejez:
Asegurados que solicitan su pensión con las edades de referencia o más y las
cuotas de referencias o más.
Pensión por vejez anticipada:
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SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ
Asegurados que solicitan su pensión hasta dos años antes de las edades de
referencia pero que cuentan con el número de cuotas de referencia o más.
EDAD DE REFERENCIA EDAD POR VEJEZ ANTICIPADA
57 Años en mujeres 55 años en mujeres
62 años en hombres 60 años en hombres
Pensión por vejez proporcional:
Asegurados que solicitan su pensión y hayan cumplido o superado la edad de
referencia sin cumplir con el número de cuotas de referencia, pero que tengan no
menos de 180 cuotas.
Fórmula de Cálculos del monto de la pensión:
 60 % del salario base mensual vigente, al cual se aplica si corresponde, los
limites considerados para el monto mínimo y máximo de esta prestación.
 Se multiplica por el factor que resulte de esta división:
-Número de cuotas efectivamente aportadas
-Número de cuotas de referencia
 El monto resultante se multiplica por un factor de reducción.
Pensión por vejez proporcional anticipada:
Asegurados que solicitan su pensión hasta dos años de la edad de referencia, sin
cumplir con el número de cuotas de referencia, pero que tengan no menos de 180
cuotas.
Pensión de vejez para los trabajadores agrícolas y de la construcción:
 Empleados del sector agrícola o de la construcción de menor clasificación
profesional y estabilidad laboral.
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SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ
 Que al momento de alcanzar la edad de referencia para la pensión de Vejez
tengan por lo menos. 120 cuotas aportadas, pero no haya podido reunir 180
cuotas.
 Que el total de salario realmente aportado en el año no exceda la suma de
B/3,5000.00 anuales.
 60% del salario base vigente, multiplicado por un factor igual al total de
cuotas aportadas entre total de cuotas de referencia.
 Esta pensión no tiene monto mínimo.
Requisitos para pensión de vejez normal:
Asegurados que cumplan con las edades de referencia o más, en caso de
mujeres las edades serian de 57 años y para los hombres de 62 años y las cuotas
de referencia o más, hasta la actualidad serian de 320 cuotas.
Fórmulas de cálculo del monto mensual de la pensión:
 (60%) del salario base mensual vigente.
 (1.25%) del salario base mensual, por cada 12 cuotas completas, en
exceso de las cuotas de referencia, aportadas antes de alcanzar la edad de
referencia.
 (2%) del salario base mensual por cada doce cuotas completas, aportadas
después de haber alcanzado la edad de referencia y en exceso de las
cuotas de referencia.
 Se aplica si corresponde, los limites considerados para el monto mínimo y
máximo de esta prestación.
El monto máximo es de aproximadamente hasta los 1,500.00 mensual.
 El asegurado que tenga por lo menos 25 años de cotizaciones y un salario
promedio mensual no menor de 2,000.00 en los 15 mejores años de
cotizaciones, la pensión podrá alcanzar no menos de B/: 2,000.00
mensuales.
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SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ
 El asegurado que tenga por lo menos 30 años de cotizaciones y un salario
promedio mensual no menor de 2,500.00 B/. en los 20 mejores años de
cotización, la pensión podrá alcanzar hasta un monto de 2,500.00
mensuales.
 Anteojos a pensionados/as y jubilados/as: 50% del costo, a razón de un
tope máximo de 6/.125.00.
10.3 MUERTE:
Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionista directo, como
consecuencia de una enfermedad o accidente no profesional, sus beneficiarios
tendrán derecho a recibir una pensión, es requisito para el otorgamiento que el
asegurado hubiese cotizado al Instituto un mínimo de quince años.
10.3.1 RIESGO POR MUERTE:
• Pensión a la viuda (esposa o compañera)/viudo inválido 50 %
• A los huérfanos hasta cumplir los 18 años 20% c/u
• Hijos/as inválidos/as mientras dure la invalidez 20% c/u
• Estudiantes hasta los 18 años y hasta los 25 prestaciones médicas
20% c/u
• Madre que hubiese vivido a cargo del asegurado/a 30%
• Padre incapacitado para trabajar o mayor de 60 años que hubiese
vivido a su cargo 30%
• A falta de viuda, huérfanos o padres con derecho le corresponderá a
los hermanos del asegurado menores de 14 años que hubiesen
vivido a su cargo 30%
• A la fecha del fallecimiento, el asegurado deberá tener el tiempo y la
densidad de cuotas para tener derecho a pensión de invalidez.
- 36 cotizaciones mínimas por lo menos 18 cuotas sean dentro
de los 3 años anteriores al fallecimiento.
• Cuando a la fecha de fallecimiento del asegurado/a hubiese tenido
derecho a pensión de vejez, en el supuesto que hubiese cumplido a
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SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ
esta fecha la edad mínima señalada para el mencionado derecho a
pensión de vejez.
Los que no ejerzan la opción quedaran automáticamente en el subsistema
exclusivamente de beneficio definido.
Todos los trabajadores por cuenta ajena, que entren por primera vez a cotizar a la
institución a partir del 2008, quedan afiliados obligatoriamente al subsistema
Mixto., que es donde el asegurado, de no tener beneficiarios con derecho según
lo establece la Ley Orgánica del Seguro Social, se reconocerá la suma ahorrada y
capitalizada, a la persona(s) que haya designado en vida, como sus herederos en
la proporción que éste señale o en su efecto, a partes iguales.
10.4 SUBSIDIO DE FUNERAL
 Ayuda a los gastos de funeral hasta la suma de B/300.00.
 El asegurado debe haber cotizado por lo menos 6 cuotas mensuales en los 12
meses anteriores a su fallecimiento.
 El derecho a solicitar el subsidio de funeral prescribe a los seis meses
contados a partir de la defunción del asegurado/a.
10.5 PENSIÓN DE VIUDEZ
 Esposa o, en su defecto, compañera con los requisito legales y por lo menos
5 años de convivencia.
 Si la compañera quedara embarazada al fallecimiento del asegurado o
pensionado o si tuvieren hijos en común, se prescindirá de este requisito.
 Al viudo inválido - los mismos derechos que se le asigna a la viuda, a
condición que dependa económicamente de la asegurada o pensionada
fallecida.
 Las pensiones de sobrevivientes incluidas las viudas y los/a s huérfanos/as no
podrán exceder del 100% del total de la pensión por vejez normal o anticipada,
33
SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ
o de invalidez que le correspondería o hubiese podido corresponder al
asegurado/a.
 Las proporciones de las pensiones de sobrevivientes se suman de
conformidad con el número de hijos/as con derecho a la pensión de orfandad.
 La pensión por viudez se pagará por el término de 5 años, contados a partir de
la muerte del asegurado, pero:
*Si al expirar dicho plazo, la viuda estuviera inválida o hubiera
cumplido la edad normal de retiro o tuviere hijo s a su cargo con
derecho a pensión de orfandad, se seguirá pagando en forma
vitalicia en los dos primeros caso.
*En el último caso, hasta que el último de los hijos cese el goce de
dicha pensión.
 Se dejará de pagar la pensión de viudez cuando :
- Se contraiga matrimonio.
- Se viva iniciando un nuevo hogar.
- Se pagará el monto equivalente a 1 año.
 El derecho a solicitar pensión por causa de muerte del asegurado prescribirá a
los dos años contados a partir del fallecimiento.
XI- RIESGOS PROFESIONALES
Se entiende por riesgo profesional los accidentes y las enfermedades a que son
expuestos los trabajadores a causa de las labores que ejecutan por cuenta de un
empleador.
Para efecto de este Seguro, accidente de trabajo es toda lesión corporal o
perturbación funcional que el trabajador sufra, sea en la ejecución, con ocasión o
consecuencia del trabajo, y que dicha perturbación sea producida por la acción
repentina o violenta de una causa exterior, o del esfuerzo realizado.
También se considerará accidente de trabajo, el que sobrevenga al trabajador:
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SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ
1. En la ejecución de órdenes del Empleador o en la prestación de un servicio bajo
la autoridad de éste, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
2. En el curso de interrupciones del trabajo; así como antes y después del mismo,
si el trabajador se hallare, por razón de sus obligaciones laborales en el lugar de
trabajo o en locales de la empresa, establecimientos o explotación.
3. Por acción de tercera persona o por acción intencional del patrono o de un
compañero durante la ejecución del trabajo.
4. El que ocurra al trabajador al trasladarse de su domicilio al lugar en que se
desempeñe su trabajo o viceversa.
11.1 ENFERMEDAD PROFESIONAL
Se considera enfermedad profesional todo estado patológico que se manifieste de
manera súbita o por evolución lenta a consecuencia del proceso de trabajo, o
debido a las condiciones específicas en que este se ejecute.
Población Cubierta: Los trabajadores empleados en el sector público-privado.
Financiamiento: Su financiamiento proviene mayormente de una cuota mensual
que debe pagar el empleador solamente. En promedio esto equivale al 1.7% de
los salarios. Además le ingresan las multas y recargos que produzca la morosidad
en el pago de esa prima y el rendimiento que se obtenga de la inversión de las
reservas del programa.
El programa consolida todos los ingresos recibidos en un solo fondo separado de
los otros programas y transfiere:
- Al programa de Administración: Un asuma igual al 10% del total
de primas recibidas en concepto de costo de administración del
sistema.
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SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ
- Al Sub programa de Atención Médica: Una suma de alrededor del
12% del total del gasto del Sub programa, en concepto del costo de
los servicios que reciben los asegurados por este seguro.
El excedente financia:
- Gasto producido por el programa de prevención de accidentes o
enfermedades laborales.
- Pago de prótesis o equipos de soporte que requiera el trabajador.
- Pago de las prestaciones de corto plazo.
- - Constitución de las reservas para el pago de las prestaciones a
largo plazo.
Las Prestaciones o Beneficios: El programa concede beneficios:
- En especies: Atención médica preventiva, curativa y rehabilitadora.
- En dinero:
 Subsidios de incapacidad temporal
 Indemnizaciones por lesiones permanentes.
 Pensiones permanentes por lesiones o enfermedades profesionales
invalidantes.
 Pensiones a los familiares sobrevivientes en caso de fallecimiento del
asegurado.
 Pensiones a los sobrevivientes.
 Subsidios de funeral.
Requisito para los trámites de Riesgos profesionales, subsidios por incapacidad:
 Reporte de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional.
 Este subsidio se pagara desde el primer día de la incapacidad; en cuantía
igual a su salario durante los dos primeros meses y el equivalente al 60%
del mismo salario, hasta cuando, según el dictamen los médicos del seguro,
el trabajador se halle en condiciones de volver al trabajo, o se declare que
no procede más el tratamiento curativo.
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SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ
 Para tener derecho a las prestaciones médicas y económicas del programa
de riesgos profesionales, cuando se es un empleado de reciente
contratación y se sufre un accidente, antes de haber recibido la ficha de
declaración de cuotas.
 El requisito es que el patrón le haya inscrito al Seguro de Riesgo
Profesionales a través de la tarjeta de Aviso de Entrada del Trabajador.
 Otro requisito es que la empresa o institución donde labora esté al día en el
pago de sus obligaciones patronales.
 Para brindarle un mejor servicio asegúrese que la información que le
anotaron en sus documentos (certificado médico y otros) es la correcta.
 Se pagan los dos primeros meses al 100% y después al 60% del salario del
trabajador.
XII- ADMINISTRACIÓN
12.1 Riesgo de Gestión Administrativa
En este programa se concentran las actividades administrativas en general de la
Institución pero no incluye los gastos administrativos directamente ligado con la
producción del servicio de atención médica, cuyo costo se incluye en el Sub
programa de Atención Médica. O sea, que costos como por ejemplo los salarios
de recepcionistas, secretarias, directores administrativos de centros de atención,
no forman parte de este programa.
Los Ingresos. Los ingresos del programa provienen en la mayoría de aportes del
Tesoro Nacional, como son:
- Aporte del Estado igual al 0.8% de los salarios de los trabajadores del sector
público o privado.
- Aporte del Estado igual 0.8% de los salarios bases de los asegurados
voluntarios.
- Aporte del Estado igual al 0.8% de las jubilaciones de los jubilados a cargo del
Estado.
- La participación en el impuesto sobre la fabricación de licores, vinos y cerveza.
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- Las multas y recargos que se cobren por incumplimiento con la ley general del
seguro social.
Reservas. Al igual que en el programa de Enfermedad y Maternidad los
excedentes que se produzcan en el año entre los ingresos y gastos del programa,
deben ser acreditados a una reserva de fluctuación o contingente que debe servir
para compensar la insuficiencia de ingresos frente a los gastos en años siguientes.
Los Gastos o Egresos. La ocasión es propicia para aclarar que no todos los
gastos o egresos que pudieran considerarse como administrativos son
responsabilidad de este programa.
Los gastos o egresos en el año relacionados con el Personal, Costos y Gastos
Operativos, materiales e Insumos y Equipo e Infraestructura a cargo del mismo,
son aquellos que corresponden a la gestión netamente administrativa y no a la
administración de la provisión directa de los servicios médicos.
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XIII- ANEXOS
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XIV- Conclusiones
 Es preciso enfatizar que el desarrollo de una cultura previsional nos
permitirá cambiar el paradigma actual que considera que los costos que el
Estado asume en materia de seguridad social son un gasto. El desafío en
definitiva consiste en que la sociedad toda asuma que las acciones en
materia de seguridad siempre son una inversión.
 Se deben garantizar que los servicios de salud tengan la capacidad de
responder a las necesidades de la población.
 Rendición de cuentas del sistema de salud.
 Garantizar el ACCESO y la EQUIDAD
 Participación democrática de usuarios/as en la construcción del proceso de
atención de la salud.
 La seguridad es un sistema que el estado adopto, y reglamentada en su ley
y ejecutada de acuerdo a los procedimientos establecidos dentro de la
institución y como base el proteger a todo individuo dentro de un estado.
 Todo lo relacionado con la seguridad social tiene fin de proteger al
trabajador y sus beneficiarios en los diferentes prestaciones para
protegerlos en caso de enfermedad, por maternidad, vejez, riesgos
profesionales, atención médica, subsidios e incapacidades temporales entre
otros, es por ello que al concluir esta investigación se da una gran
importancia en la seguridad social y la incorporación en la ley orgánica ya
que como afiliados ampara a una población que contribuye
económicamente con sus cuotas, en muchas situaciones en las cuales el
individuo está sometido en diferentes lugares donde ejerce su trabajo.
 La medida en que la capitalización anticipada se utiliza y se administra
financieramente las prestaciones así mismo será la atención esperada
desde el corto plazo a largo plazo, de generación en generación, para
mantener los niveles aceptables dentro de la población. Le corresponde al
gobierno desempeñar este papel con políticas administrativas bien
definidas, basadas en la descentralización de los servicios.
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XV- Bibliografía
1. Castillo S, director. Solidaridad, seguridad, bienestar. Cien años de protección
social en España. Madrid: Ministerio de Trabajo e Inmigración; 2008. [ Links ]
2. Comisión de Determinantes Sociales de la Salud. Subsanar las desigualdades
sociales en salud en una generación. Ginebra: Organización Mundial de la Salud.
2009. (Consultado el 8/11/2010.) Disponible
en:http://whqlibdoc.who.int/publications/2009/9789243563701_spa.pdf .
[ Links ]
3. Benach J, Muntaner C. Empleo, trabajo y desigualdades en salud. In: Una visión
global. Barcelona: Icaria editorial; 2010. [ Links ]
4. Secretaría de Estado para la Seguridad Social. Proyecto de Presupuestos.
Ejercicio 2011. (Consultado el 8/11/2010.) Disponible
en: http://www.segsocial.es/prdi00/groups/public/documents/binario/141358.pdf
5. https://www.inss.gob.ni/index.php/sergurosinss-2/5-seguro-de-invalidez-vejez-
y-muerte-ivm
6. http://www.css.gob.pa/seguridadsocial/Manual%20del%20Participante.pdf
7. http://www.css.gob.pa/seguridadsocial/caracteristicas.html
8. http://www.contraloria.gob.pa/inec/Archivos/P871Conceptos.pdf
9.http://www.contraloria.gob.pa/inec/Publicaciones/Publicaciones.aspx?ID_SUBCA
TEGORIA=45&I D_PUBLICACION=622&ID_IDIOMA=1&ID_CATEGORIA=17
10. http://www.isseg.mx/index.php/seguro-por-muerte
11. http://www.css.gob.pa/riesgosprofesionales.html.

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TRABAJO FINAL SEGURIDAD SOCIAL

  • 1. 1 SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ MINISTERIO DE EDUCACIÓN REPÚBLICA DE PANAMÁ UNIVERSIDAD DEL ISTMO MÓDULO I ASPECTOS SOCIALES DE LA SALUD PÚBLICA EXPOSICIÓN FINAL SEGURIDAD SOCIAL EN PANAMÁ PRESENTADO POR: ARAÚZ CRISTHY BARRERA RUTH CASTILLO JACLYN FACILITADOR: DR. ALFREDO BARAHONA FECHA Sábado 28 de Marzo 2015 MAESTRÍA EN GERENCIA DE HOSPITALES
  • 2. 2 SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ ÍNDICE Págs. Índice…………………………………………………………………………….…..…...2 Introducción………………………………………………………………......................4 I concepto general de la seguridad social……………………………………...…….5 II objetivos generales de la seguridad Social…………………………….…..………5 III Raíces universales de la seguridad social…………………………….……..…..5-6 IV principios universales de la seguridad social………………………….….….….6-7 V Evolución Histórica de la caja seguro social en Panamá………………….…...7-9 - 5.1 seguridad social en Panamá…………………………………………..………9 - 5.2 La caja de seguro social como parte de la seguridad social……............9-10 - 5.3 La seguridad social como modulador de la relación entre trabajo y salud…………………………………………………………………………...….10-12 - 5.4 La salud laboral como bisagra entre la salud pública y la seguridad social……………………………………………………………………..……….12-13 VI Marco constitucional……………………………………………….……………..13.14 VII Reformas a la ley 23 de 1941……………………………………….……….....14-19 VIII Situación actual de los programas de la caja de seguro social al 31 Diciembre de 2004………………………………………………………………………………..19-22 IX Enfermedad y Maternidad…………………………………………………….…22-24 X Invalidez vejez y muerte……………………………………………………………...25 - 10.1 Invalidez………………………………………………………………………..26 - 10.1.2 salario base mensual para cálculo de la pensión………………...…26-27 - 10.1.3 Indemnización de invalidez………………………………………....….27-28 10.2 Vejez…………………………………………………………………………….….28 - 10.2.1 pensiones asignadas de acuerdo a las edades adoptadas……….….28-31 10.3 Muerte……………………………………………………………………...…….…31
  • 3. 3 SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ - 10.3.1 Riesgo por muerte……………………………………………………...….31-32 10.4 subsidio funeral……………………………………………………………….…...32 10.5 Pensión de viudez……………………………………………………………..32-33 XI Riesgo profesionales…………………………………………………………….33-34 - 11.1 enfermedades profesionales…………………………………………..…...34-36 XII administración……………………………………………………………………..…36 - 12.1 Riesgos de gestión administración…………………………………………36-37 XIII Anexos……………………………………………………………………………38-44 XIV Conclusiones…………………………………………………………………….….45 XV Bibliografía……………………………………………………………………………46 ‘
  • 4. 4 SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ INTRODUCCIÓN La salud pública, al igual que la seguridad social, tiene su origen institucional en actividades que el estado, como expresión organizada de la sociedad, ha ido adoptando para hacer frente, colectivamente, a necesidades básicas de la población, estén estas necesidades relacionadas con problemas de salud o con mecanismos de protección social. Así, la especialización es la principal diferencia entre ambas instituciones, que comparten el haber contribuido las dos a conformar el estado moderno. Siendo la caja de seguro social en Panamá, garante de proveer la salud y prestaciones económicas a la población laboral de este país y sus dependientes, consideramos necesario destacar los esfuerzos que se realizan para dar continuidad a sus programas. En el presente trabajo se gozara como instrumento de información todo lo relacionado con la seguridad social de nuestro país que se basa en las diferentes estructuras de la ley orgánica de salud como son la invalidez, vejez y muerte, enfermedad y maternidad, prestaciones sociales, riesgos de trabajo que tienen como finalidad garantizar el derecho a la salud, asistencia médica, protección de los medios de subsistencia y otorgamiento de una pensión. Es de vital importancia que para el buen funcionamiento de los programas de salud se brinde una buena administración de los fondos destinados a cada entidad de forma equitativa, es por ello que el estado debe asegurar responsablemente estos fondos que beneficia a cada asegurado y pensionado y darle un cumplimento a lo establecido dentro de las políticas de seguridad social de nuestro país.
  • 5. 5 SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ I- CONCEPTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Una definición de Seguridad Social ampliamente aceptada es la siguiente: "Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos". II- OBJETIVOS GENERALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL La Seguridad Social tiene como fin proteger a los habitantes de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social. La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados servicios. III- RAÍCES UNIVERSALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL: El Prócer de la Independencia y la integración latinoamericana Simón Bolívar, en el discurso de Angostura (15 de febrero de 1819) dijo: "El sistema de gobierno más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política". Las Ideas de Simón Bolívar fueron expresadas 62 años antes que la Seguridad Social como tal hiciera su aparición en el mundo. No le había llegado su tiempo a las ideas del Libertador, pero fructificaron y fueron denominadas según él lo había adelantado.
  • 6. 6 SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ La Seguridad Social como tal nace en Alemania como producto del proceso de industrialización, las fuertes luchas de los trabajadores, la presión de las iglesias, de algunos grupos políticos y sectores académicos de la época. Primeramente los trabajadores se organizaron en asociaciones de autoayuda solidaria, destacando las mutuales de socorro mutuo, las cooperativas de consumo y los sindicatos. Eran los tiempos en que Alemania era gobernada por el Káiser Guillermo II, como primer gran documento de compromiso social del Estado, se caracteriza el Mensaje Imperial, de 17 de Noviembre de 1821, anunciando protección al trabajador, en caso de perder su base existencial por enfermedad, accidente, vejez o invalidez total o parcial. Impulsadas por el Canciller Alemán Otto Von Bismarck (el Canciller de Hierro) son refrendadas tres leyes sociales, que representan hasta hoy, la base del Sistema de Seguridad Social Universal:  Seguro contra Enfermedad. 1883  Seguro contra Accidentes de Trabajo. 1884  Seguro contra la Invalidez y la Vejez.1889 IV-PRINCIPIOS UNIVERSALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL: La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios: a) Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida. b) Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema. c) Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del Sistema.
  • 7. 7 SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ d) Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo. e) Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral. f) Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible. g) Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente. V- EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL DE PANAMÁ: La Caja de Seguro Social fue creada por medio de la Ley 23 de 21 de marzo de 1941, entrando a regir el 31 de marzo de ese mismo año. Esta Ley desde la perspectiva histórico-social, fue una de las más trascendentales en nuestra historia republicana, dado que daba origen a una de las instituciones de seguridad social, de mayor sensibilidad y de significativa proyección para el presente y el futuro de todas las generaciones de panameños. El artículo 1 de la Ley 23 expresaba: “Establéese el Seguro Social a favor de los Contribuyentes y a cargo de la Caja de Seguro Social, como un auxilio pecuniario en los casos de los riesgos a que esta Ley se refiere”. El acápite b del artículo 2 señalaba la obligatoriedad del Seguro Social para los empleados al servicio de personas o entidades privadas que tengan su asiento o domicilio en los Distritos de Panamá y Colón. Una de las innovaciones protectoras de la precitada Ley era la oportuna incorporación de los riesgos de enfermedad y maternidad, invalidez, vejez y muerte dentro de los programas a cubrir por la Institución. Es necesario apuntar dentro de este esbozo histórico, que la Ley 23 de 1941, es el resultado de una fecunda actividad de iniciativas legislativas, que venían desarrollándose en las
  • 8. 8 SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ primeras décadas del siglo XX, y que dan como resultado el surgimiento de normativas especiales que vienen a constituir el antecedente mediato de la Ley 23. En este orden tenemos, que la primera Ley dictada por el Órgano Legislativo, en los primeros años de la República tendiente a proteger a los trabajadores panameños en relación con accidentes de trabajo fue: la Ley 17 de 1916 “ Sobre Accidentes de Trabajo”. El artículo 1. de esta Ley expresaba lo siguiente: “Considérese como accidente de trabajo toda lesión corporal sufrida por los empleados u obreros en cualquier clase de obra o empleo que se desempeñe o ejecute en el territorio de la República, en relación directa con el trabajo y dan derecho a una indemnización en provecho de la víctima o sus familias, a cargo del o de los propietarios, contratistas o encargados de la obra u obras donde tenga lugar el accidente”. Siete años más tarde, se promulga la Ley 9 de 1924, que establece un sistema de jubilación para los telegrafistas. En 1926, el Parlamento aprueba la Ley 65, extendiendo el beneficio de jubilación a los empleados de la Agencia Postal de Panamá, del Banco Nacional y del Hospital Santo Tomás. La Ley 78 de 1930, incorporaría justamente a los maestros, esto se produce después de constantes manifestaciones reivindicativas escenificadas por este sector en diferentes puntos del país. Es meritorio resaltar dentro de esta retrospectiva histórica la Ley 7 de 1935, “Sobre Jubilaciones”. Esta normativa constituye el antecedente más próximo de la Ley 23 de 1941. El marco legal de la Ley 7 establecía “el derecho de jubilación a toda persona, sea panameño o extranjero, que en el servicio del Estado llegara a los sesenta años de edad y acreditase el haber sido empleado del Gobierno, con buena conducta, por espacio de veinte años o más, continuos o alternados”. El parágrafo del artículo 1 refería, que “Quedaban incluidos en la presente disposición los operarios y empleados de la Imprenta Nacional, de los colegios, de las entidades autónomas o semiautónomas, así como también los obreros y en general todos los servidores públicos aunque no sean nombrados por decreto.
  • 9. 9 SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ De esta forma, la Ley 7 derogaba la Ley 9 de 1924; el artículo 36 de la Ley 66 de 1924; la Ley 65 de 1926, la Ley 75 de 1928; la Ley 111 de 1928 y la Ley 21 de 1930, sobre jubilaciones. 5.1 Seguridad social en Panamá: Como hemos visto anteriormente, el desarrollo de la seguridad social se vío enmarcado en necesidades, a lo que el Estado debía hacerle frente, de ello la necesidad de normar por medio de leyes los principios a aplicar. Desde los primeros programas de interés social desarrollados, hasta ya ampliaciones de beneficios, la fuerza de los cambios ha pasado a ser una necesidad por no perder estas instituciones. Panamá no es la excepción de la regla. En ello los beneficios por el valor de los aportes y por la rentabilidad de las inversiones de los fondos de pensiones, y la inestabilidad financiera y la mala gestión pueden causar estragos en los ingresos de los planes de pensiones. Además, la introducción de planes privados no torna menos la reforma de los planes de pensiones públicos, que continuarán existiendo, al menos en un futuro previsible. Los problemas principales que aquejaban las instituciones para mediados de los años 90 en América Latina, la evasión, la excesiva generosidad de los beneficios vs aportaciones, la adversa evolución demográfica y la inflación. En ese sentido eran las leyes y reglamentos que regulaban los planes de pensiones, los responsables de su déficit, sin hacer méritos de la mencionada madurez de la población. 5.2 La Caja de Seguro Social como parte de la seguridad social: Manuel Osorio define el seguro social como: “Cada uno de los sistemas previsionales y económicos que cubren los riesgos a que se encuentran sometidas ciertas personas, principalmente los trabajadores, a fin de mitigar al menos, o de reparar siendo factible, los daños, perjuicios y desgracias de que puedan ser víctimas involuntarias…”
  • 10. 10 SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ Hemos ido desarrollando desde el transcurrir de la historia de Europa, América y llega a nosotros, a Panamá. Hemos enmarcado marcos conceptuales, legales e históricos. Si bien es cierto la dependencia de la institución de los estamentos existentes como parte del estado, en sus regulaciones básicas para su existencia, no la hace sino parte del conglomerado de soluciones, para la población que se afilie a ella, como parte de lo estipulado en nuestras leyes. La necesidad de sentirse cubierta la población, ante eventualidades, da vistas de la gran importancia de Seguro Social como institución, número uno entre los panameños. La OIT señala en su convención de 1991 en ginebra, la definición de lo que es la seguridad social: “Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”. Partamos entonces de la premisa de que en Panamá contamos con una seguridad social confiable y cónsona con las realidad de sus habitantes, toda vez que se han tomado las medidas para desarrollar a carta cabal los programas que se necesitan para la población cubierta y sus beneficiarios. La seguridad social de Panamá, respaldada por la Caja de Seguro Social en la actualidad cuenta con el sistema de beneficio definido y el subsistema Mixto, con miras desde su modificación a fortalecer la institución, creando un nuevo sistema que se espera no termine colapsando al madurar la población, como sucede con los sistemas de beneficio definido. 5.3 La seguridad social como modulador de la relación entre trabajo y salud: La Seguridad Social española, con un presupuesto previsto para el año 2011 de unos 124.000 millones de euros, es uno de los instrumentos más potentes de que dispone el estado para combatir las desigualdades sociales en salud. La mayor
  • 11. 11 SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ parte de esta cantidad (el 89%) se destina a atender a los más de nueve millones de personas pensionistas, entre jubilados (5,3 millones de personas) y trabajadores con una incapacidad permanente reconocida (1 millón de personas), junto al pago de los subsidios por incapacidad temporal (6,8%). Pero además, en España, el sistema de seguridad social dispone de un sistema sanitario paralelo al Sistema Nacional de Salud, gestionado actualmente a través de 20 Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, que atienden sanitariamente a unos 14 millones de trabajadores cuando sufren una lesión por accidente de trabajo (unos 700.000 en 2009) o una enfermedad profesional (17.000 casos reconocidos en 2009). Para ello, las mutuas gastarán en asistencia sanitaria (primaria, especializada y farmacéutica) unos 1600 millones de euros en 2011. Este sistema sanitario, que podemos denominar de salud laboral, está empezando a coordinarse con el Sistema Nacional de Salud, como muestra el reciente acuerdo firmado entre la administración sanitaria en Cataluña y la Seguridad Social, para compartir los recursos asistenciales, así como el reconocimiento de las enfermedades profesionales atendidas en el sistema público de salud. En definitiva, desde la salud pública no debe olvidarse, por obvio, que la seguridad social desempeña un importante papel en la redistribución de la riqueza, y de manera especial en tiempos de crisis económica como los actuales, subsidiando a las personas que se quedan sin empleo y manteniendo las pensiones, entre otras prestaciones sociales, lo que sin duda previene de manera significativa la pobreza y reduce las desigualdades sociales. Igualmente, desde las políticas de empleo y seguridad social deben tenerse en cuenta, cuando se elaboran y ejecutan dichas políticas (incluida la última reforma del mercado de trabajo o la prevista de las pensiones), su posible impacto sobre la salud, pues como muestra la evidencia científica, la salud se ve afectada negativamente por el desempleo y por la precariedad laboral. Por el contrario, estudios recientes han mostrado que las diferentes políticas de cobertura al
  • 12. 12 SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ desempleo y de formación a los desempleados impulsadas por los sistemas de seguridad social en los diferentes tipos de estados del bienestar amortiguan el impacto del desempleo sobre la salud, y que la financiación de políticas activas de empleo reduce de manera significativa la mortalidad por suicidio asociada al desempleo. 5.4 La salud laboral como bisagra entre la salud pública y la seguridad social: La salud laboral, como respuesta social a los problemas de salud de las personas que trabajan, es la bisagra que mejor puede conectar la salud pública y la seguridad social. La incorporación a la vigilancia epidemiológica, llevada a cabo en las administraciones de salud pública, del análisis sistemático de las lesiones por accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y las relacionadas con el trabajo, y las incapacidades laborales, puede ayudar a la Seguridad Social a planificar y evaluar sus políticas de protección social para que sean más efectivas y eficientes. Así mismo, el desarrollo de la Ley de prevención de riesgos laborales en 1995, que establece la responsabilidad empresarial de prevenir los factores de riesgos laborales, con cargo a su propio presupuesto, ha abierto la puerta para actuar sanitariamente en el seno de las empresas, donde se genera una parte importante de las desigualdades sociales en salud. Un paso significativo en esa dirección sería el reconocimiento legal de la actividad sanitaria que desarrollan los servicios de prevención de riesgos laborales como parte del Sistema Nacional de Salud. La actividad sanitaria, junto a la de seguridad, higiene, ergonomía y psicosociología que forman el servicio de prevención, tiene como objetivo fundamental reducir la incidencia de los daños a la salud derivados del trabajo, sean lesiones, enfermedades o incapacidades. Los servicios de prevención de riesgos laborales, tanto externos como propios de las empresas, adecuadamente coordinados por las unidades de salud laboral en el territorio, y como parte de la estructura de la
  • 13. 13 SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ salud pública, constituyen un instrumento, aún poco desarrollado, para impulsar más allá de los discursos retóricos las políticas de salud en todas las políticas. Finalmente, la salud laboral debe incorporar a su agenda la evaluación del impacto en salud de estas políticas, tal como prevé el anteproyecto de la Ley general de Salud Pública. Preguntarse acerca de cuáles serán los impactos en la salud, positivos y negativos, de la actual reforma laboral o de la ampliación de la edad de jubilación, es una tarea pendiente que debe realizarse antes de la implantación de esas políticas, así como para realizar su seguimiento y corrección, si fuera necesario. Recientemente hemos podido comprobar que en 1984, coincidiendo con la reforma laboral de ese año y que inició la tendencia que nos ha conducido a las cifras actuales de temporalidad del 30%, se produjo una inflexión en la tendencia de la incidencia de las lesiones por accidentes de trabajo, que venía descendiendo desde 1971 (de 120 lesiones por accidentes de trabajo por 1000 trabajadores en 1971 a 40 por 1000 en 1984), y se inició un ascenso de la incidencia que llegó hasta el año 2000 (60 por 1000), cuando de nuevo volvió a descender (50 por 1000 en 2005). Sería deseable que algo así no volviera a pasar. VI MARCO CONSTITUCIONAL: La Ley 23 de 1941, “Por la cual se crea la Caja de Seguro Social”, adquirirá por medio de la Constitución Nacional de 1946, una legalidad superior. El artículo 93 de la Constitución señalaba que: “ Todo individuo tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido. Los servicios de seguro social serán prestados y administrados por entidades autónomas y cubrirán los casos de enfermedad, maternidad, subsidios de familia, vejez, viudez, orfandad, paro forzoso, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y todas las demás contingencias que afecten la capacidad de trabajar y consumir...”. El artículo 109 de la Constitución Política de 1972, reformada por los Actos Reformatorios de 1978, por el Acto Constitucional de 1983 y los Actos Legislativos
  • 14. 14 SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ de 1 de 1993 y 2 de 1994, desarrollaba el igual contenido normativo expresado en el artículo 93 de la Constitución de 1946 referente a la seguridad social. De igual manera, el Acto Legislativo No. 1 de 2004 reformatorio de la Constitución Política de 1972, recoge de forma similar y casi integra en su artículo 113 el espíritu conceptual y normativo de los Constituyentes de 1946. VII- REFORMAS A LA LEY 23 DE 1941: La Ley 23 de 1941, sufrirá con el paso de las décadas significativas modificaciones sustanciales, que serán fruto del clamor popular y de las necesidades inherentes de modernización y actualización del sistema de seguridad social. a- Una de las iniciales reformas a la Ley 23 fue la surgida a través de la Ley 134 de 1943. El fundamento básico que da origen a esta iniciativa se sustenta primordialmente en estudios actuariales que se efectuaron en los años subsiguientes a la entrada en vigencia de la Ley 23. Estos estudios proyectaban una insuficiencia de los recursos con que contaba la Caja de Seguro Social para hacer frente a los beneficios detallados en la precitada Ley. Se planteaba como indispensable en aquel primer lustro de los años cuarenta, establecer una sólida base financiera del Seguro Social para evitar alzas posteriores de los aportes o disminuciones de los beneficios que concedían. Los estudios realizados en ese entonces proporcionaban bases estables para equilibrar en forma permanente el funcionamiento de la Caja de Seguro Social; y la práctica demostraba la necesidad de ampliar el campo de inversiones de los capitales de la institución, para el cumplimiento de sus fines y objetivos. Es por ello, que la Ley 134 es relevante, ya que se introducen cambios profundos en materia de cotización, cobertura y consulta médica y hospitalización para los asegurados. b- La Ley 134 es modificada por el Decreto Ley No. 14 de 27 de agosto de 1954. En el considerando de este Decreto Ley expresa: “que es urgente la necesidad de
  • 15. 15 SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ modificar y aclarar ciertas disposiciones de carácter administrativo de la Ley 134 de 1943, para realizar con mayor eficiencia la función social que la Institución está destinada a cumplir”. Algunas de las innovaciones que presentaba el Decreto Ley 14 consistían en: la ampliación del Seguro Voluntario tal como aparece en el artículo 3, que al tenor manifiesta la voluntariedad para: Los independientes; las personas que hayan dejado de estar sujetas al régimen obligatorio del Seguro Social; el cónyuge e hijos menores de dieciséis años de edad de los asegurados incluidos dentro de la obligatoriedad en las condiciones establecidas; para los trabajadores en territorio panameño fuera de su jurisdicción; los empleados de misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país; y los empleados de personas o entidades privadas que no tengan domicilio legal en los distritos incluidos de la obligatoriedad del seguro. El artículo 86 extiende la cobertura de la Caja de Seguro Social a los Distritos de David, Boquete, Barú, Bugaba, Bocas del Toro, Chitré, Santiago, Aguadulce y Natá. En síntesis, el decreto Ley 14 de 1954, amplía el sistema de seguridad social, situación que a todas luces resultó ser vital, para la salud de todos los nacionales, hecho este que traerá como resultado objetivo y manifiesto un ámbito de bienestar en la familia panameña en las décadas sub- siguientes. c- Otra modificación es la que se hace por medio del Decreto Ley 9 de 1 de agosto de 1962, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954, Orgánico de la Caja de Seguro Social, reformado por la Ley 19 de 29 de enero de 1958”, aquí se incorporan nuevas variantes, sobre todo en materia de cotizaciones. El artículo 31 de la norma aumenta el porcentaje de los ingresos de la Institución, tanto para los asegurados obligatorios (5%); los patronos (7%); los pensionados y jubilados (5%); el aporte del Estado equivalente a (0.8%) de los sueldos de los asegurados obligatorios y de los sueldos básicos e ingresos de los
  • 16. 16 SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ asegurados en el régimen de seguro voluntario sobre los cuales la Caja recibe cuotas, entre otros. El Parágrafo del artículo 31, establecía que los asegurados obligatorios pagarán una cuota de (5%) a partir del 1 de enero de 1963 y los patronos pagarían una cuota del cinco y medio por ciento de los sueldos a partir del año antes citado, y una cuota del 7% a partir del 1 de enero de 1964. d-Un ordenamiento jurídico, que representa un real avance en materia de seguridad fue el Decreto de Gabinete 68 de 31 de marzo de 1970. En ella se centraliza en la Caja de Seguro Social la cobertura obligatoria de los riesgos profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las empresas particulares que operan en la República. e- El Decreto de Gabinete 124 de 20 de mayo de 1970, introduce reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social. En su artículo 7 se señala que: “En el Distrito de Barú, a partir del 1 de mayo de 1970, la Caja de Seguro Social extenderá las prestaciones por enfermedad y hospitalización en beneficio de los dependientes inmediatos del asegurado. Estas prestaciones se extenderán además a los hijos del asegurado hasta 18 años y hasta cuando cumplan la edad de 25 años, si son estudiantes, a la madre del asegurado, al padre incapacitado para el trabajo o mayor de 60 años que así mismo viviese a cargo del asegurado. Estas mismas prestaciones se otorgarán a partir del 1 de octubre de 1970 en los Distritos de Changuinola, Bocas del Toro y Chiriquí Grande”. f- En 1975 se vuelve a modificar la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social. La Ley 15 de aquel año introdujo diversas reformas de contenido, algunas de las cuales se hallan insertas en el artículo 19, que reforma el artículo 54 A de la Ley 9 de 1962. En este artículo se incorporan incorpora a la norma el régimen de pensiones anticipadas para los asegurados que tengan acreditados por lo menos 180 cuotas. Esta pensión se otorgaba a los hombres que hubiesen cumplido 55 años de edad, y a las mujeres de 50 años de edad.
  • 17. 17 SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ El artículo 31 crea un Fondo Complementario de Prestaciones Sociales obligatorio para todos los servidores públicos. En otro orden, se extienden las prestaciones médicas, quirúrgicas, farmacéuticas, dentales y de hospitalización a los beneficiarios del asegurado, cónyuge, y los hijos hasta los 18 años y si son estudiantes hasta los 25 años. g- En la década de los ochenta, observamos la promulgación de la Ley 2 de 1981, que instituye aumentar las pensiones vigentes y se toman medidas relativas a las jubilaciones especiales del Estado y a la seguridad social. h- En 1982 se introducen reformas destinadas a incorporar al programa de enfermedad y maternidad de la Caja de Seguro Social, al personal no estadounidense que desde la ejecución de los Tratados Torrijos- Carter y después de meses de transición se les da la opción de acogerse a este programa o de continuar amparados en seguros privados. i- En el año 1983 se incorporó el ingreso de la segunda partida del décimo tercer mes como parte del ingreso de la Caja de Seguro Social y se devolvió a los trabajadores a partir de 1984. j- En la década de los noventa, el Pleno de la Asamblea Legislativa se aboca a discutir el Proyecto de Ley No.1, “Por el cual se modifica el decreto de Ley No. 14 del 27 de agosto de 1954, Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social”. Durante la discusión el Órgano Ejecutivo, tal como se desprende en el Informe de Primer Debate presentado por la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social aseguraba: “que el problema de la Caja de Seguro Social era real, que su situación era crítica y que si bien era cierto que su situación no había sido causada por este gobierno siendo como lo es, la Caja de Seguro Social de todos los panameños no podía dejar de soslayar su deber histórico de encontrar las soluciones adecuadas a los problemas que enfrenta”. Finalizamos esta resumida descripción histórica remitiéndonos a una sucinta descripción que se hace en la página web de la Caja de Seguro Social, sobre
  • 18. 18 SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ algunas reformas de contenido que surgen de la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991, las cuales nos parecen atinentes. “El día viernes 13 de diciembre de 1991, el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó en tercer debate las reformas a la Ley Orgánica de la C.S.S., determinando un incremento de dos años en la edad de jubilación de los asegurados, a partir de 1995. Según las modificaciones aprobadas, a partir del primero de enero de 1995, la edad requerida para tener derecho a la pensión de jubilación sería de 57 años para las mujeres y 62 años los hombres. La Asamblea Legislativa mantuvo en 180 los meses de cotizaciones para tener derecho a la jubilación, al igual que el 60 por ciento del sueldo base mensual para el monto de las jubilaciones. Se aprobó que el asegurado que cumpla con el requisito de edad, tenga las cuotas requeridas para tener derecho a la pensión de jubilación, y aún continúe trabajando, se le reconocerá dos por ciento adicional del salario base cada 12 meses de cotizaciones pagadas después de cumplir la edad normal de retiro. Igualmente, entre las reformas a la Ley se incluye que a partir de la fecha se tomará como salario base mensual, para el cómputo de las pensiones, el promedio de los salarios correspondientes a los siete mejores años de cotizaciones acreditadas, en Unidades Locales de Atención Primaria de Salud (ULAPS), en Las Cumbres, San Cristóbal (Río Abajo), en Nuevo San Juan y Portobelo, ambas en la provincia de Colón; en La Chorrera, en Volcán (Chiriquí) y en Las Tablas, a ellas se suman dos proyectos adicionales de ULAPS para Cañita de Chepo y otra en Divalá, provincia de Chiriquí, con las cuales la Caja completaría un total de 10 Unidades de Atención Primaria, que acercarán los servicios de salud a la población que actualmente los necesita. A estas importantes inversiones del Seguro Social habría que agregar la construcción del Almacén Central y la Sala de Fisioterapia de la Policlínica de San
  • 19. 19 SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ Francisco, por 2 millones de balboas; la ampliación del servicio de Laboratorio de la Policlínica de Las Tablas, por 116 mil balboas; la adquisición de tres ascensores para el Complejo Hospitalario Metropolitano, por un costo de 513 mil balboas, y el proceso de remozamiento total de ese centro hospitalario, a un costo de 2.9 millones”. VIII- SITUACIÓN ACTUAL DE LOS PROGRAMAS DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004: Caja de Seguro Social y tendencias La Caja del Seguro Social está compuesta por cuatro Fondos o programas diferenciados, cada uno con financiamiento distinto, separado y definido por ley. - Enfermedad y Maternidad - Invalidez. Vejez y Muerte. - Riegos Profesionales. - Administración. Cuyos resultados han sido los siguientes, durante el período 1999 – 2004. Salarios y Población Asegurada Los ingresos de estos fondos o programas, provienen principalmente de las cuotas que paga el trabajador, el empleador y el Estado como tal, además de su cuota como patrono.
  • 20. 20 SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ (3) = Incluye participación en impuestos de bebidas alcohólicas y cigarrillos. El total de salarios sobre los que se han aportado cuotas al seguro social ha aumentado a una tasa de 2.93% por año, de B/. 3,090 millones a B/.3,600 millones, en el período 1999 a 2004. La población asegurada, compuesta por los trabajadores, asegurados voluntarios, jubilados y pensionados y los dependientes de los mismos, ha crecido en 1.89%, en el mismo período. Dentro de ellos, el grupo de trabajadores creció de 636,204 a 677,000 en el período y en el de pensionados en de 123,279 a 151,000 pensionados. El número de trabajadores cotizantes por cada pensionado disminuyó de 5.2 a 4.48 trabajadores por pensionado. Esta relación es un indicador del grado de solidaridad que existe en el sistema entre trabajadores cotizantes y pensionados. Relación que en el 2014 será de 3.4 trabajadores cotizantes para sostener al pensionado.
  • 21. 21 SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ ENFERMEDAD Y MATERNIDAD Se subdivide en dos sub programas: - Atención Médica. - Prestaciones Económicas. En Atención Médica esta: - Población Asegurada: Trabajadores, pensionados y jubilados, asegurados voluntarios y los dependientes que pueden ser la esposa o compañera, los hijos menores de 18 años o de 25 si son estudiantes, el padre sexagenario y la madre. Al respecto de los dependientes se debe señalar que el año de 1975 se elevó la cuota destinada a este Fondo de 5% de los salarios al 8% de los mismos, con el fin de cubrir el costo de los servicios que se le brindan. Actualmente, los dependientes consumen el 30% de los servicios que oferta la Caja de Seguro Social en el año. - Beneficios: Atención médica ambulatoria o de hospitalización incluyendo servicios de apoyo (medicamentos, rayos x, laboratorios). - Financiamientos: Mayormente financiado por la cuota del empleador que corresponde a 8% del salario de sus trabajadores, la cual fue aumentada en 1975 de 5% al 8% actual con el fin de cubrir el costo de la atención médica integral de los dependientes. Además, le ingresan las cuotas de los pensionados y jubilados igual al 6.75% de sus pensiones. - Situación actual: Desde el año 2002 viene presentado saldos negativos entre el total de ingresos y el total de gastos en el año. Aún cuando el gasto se ha incrementado en 7.62% por año entre 1999 y 2004, la productividad de los servicios a disminuido en 3.63% por año en el mismo período. De continuar el programa como hasta ahora no se prevé ningún cambio sino una profundización de los saldos negativos.
  • 22. 22 SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ . El total de salarios sobre los que se han aportado cuotas al seguro social ha aumentado a una tasa de 2.93% por año, de B/. 3,090 millones a B/.3,600 millones, en el período 1999 a 2004. . La población asegurada, compuesta por los trabajadores, asegurados voluntarios, jubilados y pensionados y los dependientes de los mismos, ha crecido en 1.89%, en el mismo período. Dentro de ellos, el grupo de trabajadores creció de 636,204 a 677,000 en el período y en el de pensionados en de 123,279 a 151,000 pensionados. . El número de trabajadores cotizantes por cada pensionado disminuyó de 5.2 a 4.48 trabajadores por pensionado. Esta relación es un indicador del grado de solidaridad que existe en el sistema entre trabajadores cotizantes y pensionados. Relación que en el 2014 será de 3.4 trabajadores cotizantes para sostener al pensionado. IX ENFERMEDAD Y MATERNIDAD - Prestaciones Económicas. ¿Quienes se benefician de este programa? Incapacidad: Para el riesgo de enfermedad, la caja de seguro social concederá como prestación económica a los empleados incorporados al r3egimen económica a los empleados incorporados al régimen obligatorio y a las personas incorporadas régimen voluntario, subsidio diario de enfermedad, siempre que la enfermedad produzca incapacidad para el trabajo, en cuantía igual al setenta por ciento (70%) del salario medio diario correspondiente a los dos últimos meses de cotizaciones debidamente acreditadas en su cuenta individual al momento de ocurrida enfermedad. . Atención Médica
  • 23. 23 SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ - Población Asegurada: Trabajadores, pensionados y jubilados, asegurados voluntarios y los dependientes que pueden ser la esposa o compañera, los hijos menores de 18 años o de 25 si son estudiantes, el padre sexagenario y la madre. Al respecto de los dependientes se debe señalar que el año de 1975 se elevó la cuota destinada a este Fondo de 5% de los salarios al 8%. Los asegurados cubiertas por este riesgo, que tengan acreditadas en su cuenta individual un mínimo de nueves cuotas mensuales en los doce meses anteriores al séptimo mes de gravidez, percibirán un subsidio por maternidad que corresponderá a las seis semanas anteriores y ocho siguientes al parto, con independencia de que haya cesado en sus labores. El monto del subsidio semanal al ascenderá al sueldo medio semanal sobre el cual hubiera cotizado en los últimos nueve meses de cotizaciones. Se suspenderá el subsidio por maternidad cuando la beneficiaria efectué trabajo alguno remunerado durante el periodo de descanso obligatorio. Requisitos para la recepción del subsidio de maternidad:  Formulario emitido por la caja de seguro social  Certificación de embarazo  Homologación  Parto prematuro Como verificar la fecha de parto  Documentos personales  Partos en el exterior  Certificado autentificado por el cónsul  Poder notario  Relaciones exteriores. Prestaciones Económicas
  • 24. 24 SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ . Población Asegurada: Trabajadores y asegurados voluntarios. . Beneficios: Subsidios por Incapacidad por una enfermedad no laboral y Maternidad. Financiamiento: Financiado por la cuota del trabajador que corresponde a 0.5% de sus salarios, está fue disminuida de 1% al 0.5% en 1991, para traspasar el medio por ciento al programa de IVM. - Situación Actual: desde el año 2001 viene presentando saldos negativos entre el total de ingresos y el total de gastos en el año. Sin embargo, se estima que, de continuar con el comportamiento de los gastos como en los dos últimos años, los resultados negativos podrían desaparecer; particularmente si el comportamiento reciente de los subsidios de incapacidad, cuyo monto total en el año ha venido disminuyendo, se mantiene. Reservas del Programa. − El programa mantiene una reserva de contingencia que ha cubiertos los saldos negativos. Al final del 2004 esta se estima igual a B/.43 millones. De darse la situación prevista para los dos subprogramas, para el año 2006 se prevé la quiebra del programa, que tendrá como resultado el pago limitado de los subsidios por enfermedad y maternidad y un mayor deterioro de la atención médica.
  • 25. 25 SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ X- INVALIDEZ VEJEZ Y MUERTE: Es un seguro brindado a los afiliados del Instituto Nacional de Seguridad Social que garantiza una pensión, cumpliendo con las Leyes y Reglamentos de Seguridad Social establecidos para el Retiro en caso de vejez o por una invalidez o muerte. Financiamiento: Se financia con la cuota del trabajador igual al 6.75% de sus salarios, la cuota de y de los asegurados voluntarios igual al 9.5% de su base de cotización, la cuota del empleador igual al 2.75% del salario de sus trabajadores; la cuota de 6.75% que se descuenta de los subsidios de incapacidad (común y por R.P.) y maternidad. Además le ingresa, como un aporte especial, el 18% pagado sobre las tres partidas del XIII Mes, del cual el empleador cubre el 10.75% y el trabajador 7.25% y el subsidio del Estado que no puede ser menor de 20.5 millones de balboas y los intereses que producen sus reservas. Del total recaudado anualmente por estos conceptos se efectúan los pagos de los beneficios en el año y se constituye además una reserva, que debe garantizar el pago de las pensiones vigentes al final del año hasta que las mismas terminen. Población asegurada: Protege a los trabajadores y asegurados voluntarios. Beneficios: Concede prestaciones de: - Pensiones de Invalidez. - Pensiones de Vejez. - Pensiones a Sobrevivientes. - Subsidio de Funerales. - Asignaciones Familiares. - Indemnizaciones. - Subsidios de escolaridad
  • 26. 26 SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ 10.1 INVALIDEZ: Se declara inválido a aquel asegurado que, a causa de una enfermedad o alteración física o mental, queda incapacitado para realizar funciones dentro de un área de trabajo proporcionado a sus fuerzas, capacidad o formación profesional. Recibirá una remuneración equivalente por lo menos a un tercio de la remuneración que percibía habitualmente antes de sobrevenirle la invalidez o la que habitualmente percibe en la misma región un trabajador sano del mismo sexo y de capacidad y formación semejantes. REQUISITOS:  Una edad no mayor de 30 y mínimo de 48 cuotas mensuales. Densidad de 0.5=18 cuotas.  Una edad mayor de 30 y hasta 40 años y un mínimo de 48 cuotas mensuales. Densidad 0.5=24 cuotas.  Una edad mayor de 40, pero menor de la edad de referencia para la pensión de vejez y un mínimo de 60 cuotas mensuales. Densidad 0.5= 30 cuotas.  Cualquiera edad menor de la edad de referencia y un total de cuotas, no menor que el mínimo de cuotas de referencia para la pensión de vejez. 10.1.2 SALARIO BASE MENSUAL PARA CÁLCULO DE LA PENSIÓN 1. Los diez mejores años de cotizaciones a partir del 1-1-2010 2. Si no llega a tener los años de cotizaciones exigidos, se toma como salario base el promedio de todos los sueldos o salarios mensuales sobre los cuales haya cotizado.
  • 27. 27 SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ Fórmula de cálculo del monto mensual de la pensión:  (60%) del salario base de las cuotas que no excedan del número de cuotas de referencia.  (1.25%) del SBM por cada 12 meses completos de cotización en exceso del número de cuotas de referencia. Monto Máximo: B/ 1.500.00 mensual Monto Mínimo: B/ 185.00 mensual Modalidades:  Carácter provisional por un período hasta dos años.  Carácter definitivo de la pensión.  Carácter vitalicio de la pensión No se dará pensión a aquellas personas que:  Provoquen intencionalmente un accidente.  Después de la edad de referencia El asegurado debe cumplir con otras obligaciones para ser aprobada la pensión:  Someterse a reconocimientos.  Exámenes médicos  Tratamientos curativos  Tratamiento de rehabilitación 10.1.3 Indemnización de Invalidez:  Tener hasta 30 años y menos de 36 cuotas aportadas, con una densidad de 6 cuotas en los últimos 12 meses.
  • 28. 28 SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ  Tener entre 31 años y 40 años de edad y menos de 48 cuotas aportadas, con una densidad de 8 cuotas en los últimos dieciséis meses.  Tener entre 41 años y hasta la edad de referencia y menos de sesenta cuotas aportadas, con una densidad de diez cuotas en los últimos 20 meses. Respecto a los límites máximos/mínimos; asignaciones familiares; indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez: se aplican las mismas normas que para la pensión de vejez. El derecho a solicitar pensión de invalidez prescribe a los dos años que comenzaran a contarse a partir del momento en que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios para tal derecho. 10.2 VEJEZ: El seguro debe reconocer pensiones de vejez invalidez y viudedad de carácter imprescriptible, vitalicio y de cuantía fija a las personas que cumplan los requisitos exigidos y no tengan derecho a pensión del actual sistema de la seguridad social, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios. Existe una banda de edades y cuotas que comienzan desde los cincuenta y cinco años de edad para las mujeres y de sesenta años de edad para los hombres, con una cotización mínima de ciento ochenta cuotas que se extiende hasta los setenta años para ambos géneros. 10.2.1 PENSIONES ASIGNADAS DE ACUERDO A LAS EDADES ADOPTADAS: Pensión por vejez: Asegurados que solicitan su pensión con las edades de referencia o más y las cuotas de referencias o más. Pensión por vejez anticipada:
  • 29. 29 SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ Asegurados que solicitan su pensión hasta dos años antes de las edades de referencia pero que cuentan con el número de cuotas de referencia o más. EDAD DE REFERENCIA EDAD POR VEJEZ ANTICIPADA 57 Años en mujeres 55 años en mujeres 62 años en hombres 60 años en hombres Pensión por vejez proporcional: Asegurados que solicitan su pensión y hayan cumplido o superado la edad de referencia sin cumplir con el número de cuotas de referencia, pero que tengan no menos de 180 cuotas. Fórmula de Cálculos del monto de la pensión:  60 % del salario base mensual vigente, al cual se aplica si corresponde, los limites considerados para el monto mínimo y máximo de esta prestación.  Se multiplica por el factor que resulte de esta división: -Número de cuotas efectivamente aportadas -Número de cuotas de referencia  El monto resultante se multiplica por un factor de reducción. Pensión por vejez proporcional anticipada: Asegurados que solicitan su pensión hasta dos años de la edad de referencia, sin cumplir con el número de cuotas de referencia, pero que tengan no menos de 180 cuotas. Pensión de vejez para los trabajadores agrícolas y de la construcción:  Empleados del sector agrícola o de la construcción de menor clasificación profesional y estabilidad laboral.
  • 30. 30 SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ  Que al momento de alcanzar la edad de referencia para la pensión de Vejez tengan por lo menos. 120 cuotas aportadas, pero no haya podido reunir 180 cuotas.  Que el total de salario realmente aportado en el año no exceda la suma de B/3,5000.00 anuales.  60% del salario base vigente, multiplicado por un factor igual al total de cuotas aportadas entre total de cuotas de referencia.  Esta pensión no tiene monto mínimo. Requisitos para pensión de vejez normal: Asegurados que cumplan con las edades de referencia o más, en caso de mujeres las edades serian de 57 años y para los hombres de 62 años y las cuotas de referencia o más, hasta la actualidad serian de 320 cuotas. Fórmulas de cálculo del monto mensual de la pensión:  (60%) del salario base mensual vigente.  (1.25%) del salario base mensual, por cada 12 cuotas completas, en exceso de las cuotas de referencia, aportadas antes de alcanzar la edad de referencia.  (2%) del salario base mensual por cada doce cuotas completas, aportadas después de haber alcanzado la edad de referencia y en exceso de las cuotas de referencia.  Se aplica si corresponde, los limites considerados para el monto mínimo y máximo de esta prestación. El monto máximo es de aproximadamente hasta los 1,500.00 mensual.  El asegurado que tenga por lo menos 25 años de cotizaciones y un salario promedio mensual no menor de 2,000.00 en los 15 mejores años de cotizaciones, la pensión podrá alcanzar no menos de B/: 2,000.00 mensuales.
  • 31. 31 SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ  El asegurado que tenga por lo menos 30 años de cotizaciones y un salario promedio mensual no menor de 2,500.00 B/. en los 20 mejores años de cotización, la pensión podrá alcanzar hasta un monto de 2,500.00 mensuales.  Anteojos a pensionados/as y jubilados/as: 50% del costo, a razón de un tope máximo de 6/.125.00. 10.3 MUERTE: Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionista directo, como consecuencia de una enfermedad o accidente no profesional, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir una pensión, es requisito para el otorgamiento que el asegurado hubiese cotizado al Instituto un mínimo de quince años. 10.3.1 RIESGO POR MUERTE: • Pensión a la viuda (esposa o compañera)/viudo inválido 50 % • A los huérfanos hasta cumplir los 18 años 20% c/u • Hijos/as inválidos/as mientras dure la invalidez 20% c/u • Estudiantes hasta los 18 años y hasta los 25 prestaciones médicas 20% c/u • Madre que hubiese vivido a cargo del asegurado/a 30% • Padre incapacitado para trabajar o mayor de 60 años que hubiese vivido a su cargo 30% • A falta de viuda, huérfanos o padres con derecho le corresponderá a los hermanos del asegurado menores de 14 años que hubiesen vivido a su cargo 30% • A la fecha del fallecimiento, el asegurado deberá tener el tiempo y la densidad de cuotas para tener derecho a pensión de invalidez. - 36 cotizaciones mínimas por lo menos 18 cuotas sean dentro de los 3 años anteriores al fallecimiento. • Cuando a la fecha de fallecimiento del asegurado/a hubiese tenido derecho a pensión de vejez, en el supuesto que hubiese cumplido a
  • 32. 32 SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ esta fecha la edad mínima señalada para el mencionado derecho a pensión de vejez. Los que no ejerzan la opción quedaran automáticamente en el subsistema exclusivamente de beneficio definido. Todos los trabajadores por cuenta ajena, que entren por primera vez a cotizar a la institución a partir del 2008, quedan afiliados obligatoriamente al subsistema Mixto., que es donde el asegurado, de no tener beneficiarios con derecho según lo establece la Ley Orgánica del Seguro Social, se reconocerá la suma ahorrada y capitalizada, a la persona(s) que haya designado en vida, como sus herederos en la proporción que éste señale o en su efecto, a partes iguales. 10.4 SUBSIDIO DE FUNERAL  Ayuda a los gastos de funeral hasta la suma de B/300.00.  El asegurado debe haber cotizado por lo menos 6 cuotas mensuales en los 12 meses anteriores a su fallecimiento.  El derecho a solicitar el subsidio de funeral prescribe a los seis meses contados a partir de la defunción del asegurado/a. 10.5 PENSIÓN DE VIUDEZ  Esposa o, en su defecto, compañera con los requisito legales y por lo menos 5 años de convivencia.  Si la compañera quedara embarazada al fallecimiento del asegurado o pensionado o si tuvieren hijos en común, se prescindirá de este requisito.  Al viudo inválido - los mismos derechos que se le asigna a la viuda, a condición que dependa económicamente de la asegurada o pensionada fallecida.  Las pensiones de sobrevivientes incluidas las viudas y los/a s huérfanos/as no podrán exceder del 100% del total de la pensión por vejez normal o anticipada,
  • 33. 33 SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ o de invalidez que le correspondería o hubiese podido corresponder al asegurado/a.  Las proporciones de las pensiones de sobrevivientes se suman de conformidad con el número de hijos/as con derecho a la pensión de orfandad.  La pensión por viudez se pagará por el término de 5 años, contados a partir de la muerte del asegurado, pero: *Si al expirar dicho plazo, la viuda estuviera inválida o hubiera cumplido la edad normal de retiro o tuviere hijo s a su cargo con derecho a pensión de orfandad, se seguirá pagando en forma vitalicia en los dos primeros caso. *En el último caso, hasta que el último de los hijos cese el goce de dicha pensión.  Se dejará de pagar la pensión de viudez cuando : - Se contraiga matrimonio. - Se viva iniciando un nuevo hogar. - Se pagará el monto equivalente a 1 año.  El derecho a solicitar pensión por causa de muerte del asegurado prescribirá a los dos años contados a partir del fallecimiento. XI- RIESGOS PROFESIONALES Se entiende por riesgo profesional los accidentes y las enfermedades a que son expuestos los trabajadores a causa de las labores que ejecutan por cuenta de un empleador. Para efecto de este Seguro, accidente de trabajo es toda lesión corporal o perturbación funcional que el trabajador sufra, sea en la ejecución, con ocasión o consecuencia del trabajo, y que dicha perturbación sea producida por la acción repentina o violenta de una causa exterior, o del esfuerzo realizado. También se considerará accidente de trabajo, el que sobrevenga al trabajador:
  • 34. 34 SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ 1. En la ejecución de órdenes del Empleador o en la prestación de un servicio bajo la autoridad de éste, aún fuera del lugar y horas de trabajo. 2. En el curso de interrupciones del trabajo; así como antes y después del mismo, si el trabajador se hallare, por razón de sus obligaciones laborales en el lugar de trabajo o en locales de la empresa, establecimientos o explotación. 3. Por acción de tercera persona o por acción intencional del patrono o de un compañero durante la ejecución del trabajo. 4. El que ocurra al trabajador al trasladarse de su domicilio al lugar en que se desempeñe su trabajo o viceversa. 11.1 ENFERMEDAD PROFESIONAL Se considera enfermedad profesional todo estado patológico que se manifieste de manera súbita o por evolución lenta a consecuencia del proceso de trabajo, o debido a las condiciones específicas en que este se ejecute. Población Cubierta: Los trabajadores empleados en el sector público-privado. Financiamiento: Su financiamiento proviene mayormente de una cuota mensual que debe pagar el empleador solamente. En promedio esto equivale al 1.7% de los salarios. Además le ingresan las multas y recargos que produzca la morosidad en el pago de esa prima y el rendimiento que se obtenga de la inversión de las reservas del programa. El programa consolida todos los ingresos recibidos en un solo fondo separado de los otros programas y transfiere: - Al programa de Administración: Un asuma igual al 10% del total de primas recibidas en concepto de costo de administración del sistema.
  • 35. 35 SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ - Al Sub programa de Atención Médica: Una suma de alrededor del 12% del total del gasto del Sub programa, en concepto del costo de los servicios que reciben los asegurados por este seguro. El excedente financia: - Gasto producido por el programa de prevención de accidentes o enfermedades laborales. - Pago de prótesis o equipos de soporte que requiera el trabajador. - Pago de las prestaciones de corto plazo. - - Constitución de las reservas para el pago de las prestaciones a largo plazo. Las Prestaciones o Beneficios: El programa concede beneficios: - En especies: Atención médica preventiva, curativa y rehabilitadora. - En dinero:  Subsidios de incapacidad temporal  Indemnizaciones por lesiones permanentes.  Pensiones permanentes por lesiones o enfermedades profesionales invalidantes.  Pensiones a los familiares sobrevivientes en caso de fallecimiento del asegurado.  Pensiones a los sobrevivientes.  Subsidios de funeral. Requisito para los trámites de Riesgos profesionales, subsidios por incapacidad:  Reporte de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional.  Este subsidio se pagara desde el primer día de la incapacidad; en cuantía igual a su salario durante los dos primeros meses y el equivalente al 60% del mismo salario, hasta cuando, según el dictamen los médicos del seguro, el trabajador se halle en condiciones de volver al trabajo, o se declare que no procede más el tratamiento curativo.
  • 36. 36 SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ  Para tener derecho a las prestaciones médicas y económicas del programa de riesgos profesionales, cuando se es un empleado de reciente contratación y se sufre un accidente, antes de haber recibido la ficha de declaración de cuotas.  El requisito es que el patrón le haya inscrito al Seguro de Riesgo Profesionales a través de la tarjeta de Aviso de Entrada del Trabajador.  Otro requisito es que la empresa o institución donde labora esté al día en el pago de sus obligaciones patronales.  Para brindarle un mejor servicio asegúrese que la información que le anotaron en sus documentos (certificado médico y otros) es la correcta.  Se pagan los dos primeros meses al 100% y después al 60% del salario del trabajador. XII- ADMINISTRACIÓN 12.1 Riesgo de Gestión Administrativa En este programa se concentran las actividades administrativas en general de la Institución pero no incluye los gastos administrativos directamente ligado con la producción del servicio de atención médica, cuyo costo se incluye en el Sub programa de Atención Médica. O sea, que costos como por ejemplo los salarios de recepcionistas, secretarias, directores administrativos de centros de atención, no forman parte de este programa. Los Ingresos. Los ingresos del programa provienen en la mayoría de aportes del Tesoro Nacional, como son: - Aporte del Estado igual al 0.8% de los salarios de los trabajadores del sector público o privado. - Aporte del Estado igual 0.8% de los salarios bases de los asegurados voluntarios. - Aporte del Estado igual al 0.8% de las jubilaciones de los jubilados a cargo del Estado. - La participación en el impuesto sobre la fabricación de licores, vinos y cerveza.
  • 37. 37 SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ - Las multas y recargos que se cobren por incumplimiento con la ley general del seguro social. Reservas. Al igual que en el programa de Enfermedad y Maternidad los excedentes que se produzcan en el año entre los ingresos y gastos del programa, deben ser acreditados a una reserva de fluctuación o contingente que debe servir para compensar la insuficiencia de ingresos frente a los gastos en años siguientes. Los Gastos o Egresos. La ocasión es propicia para aclarar que no todos los gastos o egresos que pudieran considerarse como administrativos son responsabilidad de este programa. Los gastos o egresos en el año relacionados con el Personal, Costos y Gastos Operativos, materiales e Insumos y Equipo e Infraestructura a cargo del mismo, son aquellos que corresponden a la gestión netamente administrativa y no a la administración de la provisión directa de los servicios médicos.
  • 45. 45 SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ XIV- Conclusiones  Es preciso enfatizar que el desarrollo de una cultura previsional nos permitirá cambiar el paradigma actual que considera que los costos que el Estado asume en materia de seguridad social son un gasto. El desafío en definitiva consiste en que la sociedad toda asuma que las acciones en materia de seguridad siempre son una inversión.  Se deben garantizar que los servicios de salud tengan la capacidad de responder a las necesidades de la población.  Rendición de cuentas del sistema de salud.  Garantizar el ACCESO y la EQUIDAD  Participación democrática de usuarios/as en la construcción del proceso de atención de la salud.  La seguridad es un sistema que el estado adopto, y reglamentada en su ley y ejecutada de acuerdo a los procedimientos establecidos dentro de la institución y como base el proteger a todo individuo dentro de un estado.  Todo lo relacionado con la seguridad social tiene fin de proteger al trabajador y sus beneficiarios en los diferentes prestaciones para protegerlos en caso de enfermedad, por maternidad, vejez, riesgos profesionales, atención médica, subsidios e incapacidades temporales entre otros, es por ello que al concluir esta investigación se da una gran importancia en la seguridad social y la incorporación en la ley orgánica ya que como afiliados ampara a una población que contribuye económicamente con sus cuotas, en muchas situaciones en las cuales el individuo está sometido en diferentes lugares donde ejerce su trabajo.  La medida en que la capitalización anticipada se utiliza y se administra financieramente las prestaciones así mismo será la atención esperada desde el corto plazo a largo plazo, de generación en generación, para mantener los niveles aceptables dentro de la población. Le corresponde al gobierno desempeñar este papel con políticas administrativas bien definidas, basadas en la descentralización de los servicios.
  • 46. 46 SEGURIDAD SOCIALEN PANAMÁ XV- Bibliografía 1. Castillo S, director. Solidaridad, seguridad, bienestar. Cien años de protección social en España. Madrid: Ministerio de Trabajo e Inmigración; 2008. [ Links ] 2. Comisión de Determinantes Sociales de la Salud. Subsanar las desigualdades sociales en salud en una generación. Ginebra: Organización Mundial de la Salud. 2009. (Consultado el 8/11/2010.) Disponible en:http://whqlibdoc.who.int/publications/2009/9789243563701_spa.pdf . [ Links ] 3. Benach J, Muntaner C. Empleo, trabajo y desigualdades en salud. In: Una visión global. Barcelona: Icaria editorial; 2010. [ Links ] 4. Secretaría de Estado para la Seguridad Social. Proyecto de Presupuestos. Ejercicio 2011. (Consultado el 8/11/2010.) Disponible en: http://www.segsocial.es/prdi00/groups/public/documents/binario/141358.pdf 5. https://www.inss.gob.ni/index.php/sergurosinss-2/5-seguro-de-invalidez-vejez- y-muerte-ivm 6. http://www.css.gob.pa/seguridadsocial/Manual%20del%20Participante.pdf 7. http://www.css.gob.pa/seguridadsocial/caracteristicas.html 8. http://www.contraloria.gob.pa/inec/Archivos/P871Conceptos.pdf 9.http://www.contraloria.gob.pa/inec/Publicaciones/Publicaciones.aspx?ID_SUBCA TEGORIA=45&I D_PUBLICACION=622&ID_IDIOMA=1&ID_CATEGORIA=17 10. http://www.isseg.mx/index.php/seguro-por-muerte 11. http://www.css.gob.pa/riesgosprofesionales.html.