2. En el Perú poco a poco
adopta legislaciones
acorde al avance de las
tecnologías uno de los
último temas a ver es el
uso de la firma digital,
cabe destacar que
nuestro país a publicado
en el Diario Oficial el
Peruano, la Ley Nº 27269,
específicamente en las
Administraciones
Tributarias de Gobierno
Central y de Gobierno
Local, con lo cual pone de
manifiesto el uso de la
firma digital, el cual es
un tema a analizar
3. Según el porta web Digital
Signature define a la firma
digital como: “Un código
informático, el cual se
forma a través de un
procesamiento de datos
contenidos en una clave
pública del emisor de un
documento electrónico,
relacionándola con la
clave privada del
destinatario, esto es
utilizando un sistema
criptográfico
extremadamente seguro”.
4. Digitales fue publicada en el
Diario Oficial El Peruano, el día
28 de mayo de 2000 y en ella se
manifiesta que su principal
objeto es el regular la
utilización de la firma
electrónica, a la cual le otorga
la misma validez y eficacia
jurídica que el uso de la firma
manuscrita u otra forma
análoga que conlleve una
manifestación de voluntad.”
Es decir esta norma reconoce
que el uso de la firma digital
puede desencadenar
consecuencias jurídicas en
determinadas relaciones
materiales que optemos por
realizar nosotros.
5. Esta norma, va
dándonos indicios de la
seguridad que ofrece la
firma digital, sin
embargo aun el Perú
estará en una etapa de
práctica con lo cual no
podemos asegurar hasta
que punto pueda
confiar en este sistema
distinto al que
conocemos para poder
lograr una eficacia de
su vigencia práctica.
6. Es un buen avance
porque estamos a la
vanguardia de los
avances de las
tecnologías, pero aun
somos un país el cual
demora en lograr la
eficacia en los
resultados de todos
los temas que
resulten novedosos y
más cuando tienen
una implicancia legal