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LEY ORGANICA
   DE CIENCIA,
  TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN (LOCTI)
         “El impuesto que el contribuyente está Obligado a
         pagar debe ser justo y no arbitrario”
                Adam Smith , en la Riqueza de las Naciones
Importancia de la Ciencia y la Tecnología
La Ciencia, Tecnología e Innovación son procesos que constituyen la
plataforma de lanzamiento, sostenimiento y avance de los procesos de
desarrollo de los pueblos. Desarrollar y consolidar Sistemas de
Ciencia, Tecnología e Innovación requiere del diseño de estructuras de
apoyo, entre las cuales resulta de vital importancia la regulación de las
mismas a través de un marco normativo vigente,             y es en este
sentido,     que     surge    necesariamente      la Ley   Orgánica    de
Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) la cual constituye la principal
herramienta jurídica de apoyo y marco legal regulatorio para el Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que nace como respuesta
a la necesidad del País de insertarse soberanamente en los procesos de
globalización de la ciencia y la tecnología; y desarrollar las ventajas
competitivas necesarias para lograr un desarrollo sostenible que apunte a
atacar y solucionar las necesidades de la sociedad
¿Pero qué es la Ciencia, la Tecnología y la Innovación?
 Ciencia: (Del lat. scientĭa). Conjunto de conocimientos
obtenidos mediante la observación y el razonamiento,
sistemáticamente estructurados y de los que se deducen
principios y leyes generales.
 Tecnología: Conjunto de teorías y de técnicas que permiten el
aprovechamiento práctico del conocimiento científico. Conjunto
de los instrumentos y procedimientos industriales de un
determinado sector o producto.
 Innovación: Es la transformación de una idea en un producto
nuevo o ya existente pero mejorado, para ser introducido en el
entorno social y económico, o tambien un proceso nuevo o
perfeccionado, utilizado en la industria, en el comercio, o en un
nuevo enfoque de un servicio social.
ANALISIS DE LOS ASPECTOS GENERALES
(LOCTI)
La LOCTI es un instrumento legal que tiene
su naturaleza jurídica en el artículo 110 de la
Constitución de 1999, que habla de la
contribución de las empresas al avance de la
ciencia y la tecnología, está sustentada por el
código orgánico tributario y el reglamento de
la LOCTI aprobado el 08-11-2011.
Artículo 110 de la CRBV
   “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la
tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones
y los servicios de información necesarios por ser
instrumentos fundamentales para el desarrollo económico,
social y político del país, así como para la seguridad y
soberanía nacional (...) el Estado destinará recursos
suficientes y creará el Sistema Nacional de Ciencia y
Tecnología de acuerdo con la ley.
   El sector privado deberá aportar recursos para los
mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los
principios éticos y legales que deben regir las actividades de
investigación científica, humanística y tecnológica...”
Artículo 8 del Código Orgánico Tributario:
       “ Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en
vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos
los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en
la Gaceta Oficial.
        Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán
desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos
que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.
       Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto
retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones
que favorezcan al infractor.
       Cuando se trate de tributos que se determinen o
liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o
a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer
día del período respectivo del contribuyente que se inicie a
partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al
encabezamiento de este artículo”.
FUENTE JURÍDICA DE LA LOCTI VIGENTE
    Tiene su origen en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica N
1.290, del 30 De Agosto de 2001, de Ciencia, Tecnología e
Innovación y posteriormente la Asamblea Nacional legisla en tal
sentido creando y aprobando la LOCTI según G.O N 38.242 de
fecha 3 de agosto de 2005 y con efectividad inmediata.
    En la actualidad el texto vigente es el resultado de una
reforma aprobada por la Asamblea Nacional el 16-12-2010, según
G.O N 39.575 y posteriormente el 08-11-2011 se aprueba por
dicha asamblea el reglamento de esta ley orgánica según G.O
N 39.795 para reglamentar especialmente lo referido a los
aportes que deben hacer las grandes empresas para asegurar el
financiamiento, desarrollo y resultados de los proyectos e
investigaciones científicas y tecnológicas que se lleven en el país.
ANTECEDENTES
En 1967 surge el Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Tecnológicas (CONICIT) como respuesta a la
comunidad científica venezolana, aliada con educadores,
ingenieros y algunos empresarios, que demandaban que el
Estado asumiese la responsabilidad y la obligación directa de
impulsar el desarrollo científico y tecnológico del país.
Al CONICIT se le reconoce en el plano institucional, haber
perfilado el oficio del científico y haber introducido
elementos determinantes para su profesionalización. Es más,
a partir de ese momento, la institucionalización dela ciencia y
la tecnología tuvo un referente obligado: el CONICIT como
instituto rector de las políticas científicas y tecnológicas.
GRANDES OBJETIVOS HISTÓRICOS Y NACIONALES
I. DEFENDER, EXPANDIR Y CONSOLIDAR EL BIEN MÁS PRECIADO QUE
HEMOS RECONQUISTADO DESPUÉS DE 200 AÑOS: LA INDEPENDENCIA
NACIONAL
OBJETIVO NACIONAL:
1.5. Desarrollar nuestras capacidades científico- tecnológicas vinculadas
a las necesidades del pueblo.
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS:
1.5.1. Consolidar un estilo científico, tecnológico e innovador de carácter
transformador, diverso, creativo y profundamente dinámico, garante de la
independencia y la soberanía económica. Esta iniciativa estará orientada
hacia el aprovechamiento de las potencialidades y capacidades
nacionales, de tal forma que reconozca los diferentes actores, formas de
organización y dinámicas en el proceso de generación de
conocimiento, contribuyendo así a la construcción del Modelo Productivo
Socialista, el fortalecimiento de la Ética Socialista y la satisfacción
efectiva de las necesidades del pueblo venezolano.
ESTRUCTURA DE LA LOCTI
TÍTULO I: Disposiciones fundamentales
TÍTULO II: De las competencias de la autoridad nacional en
          ciencia, tecnología e innovación y sus
          aplicaciones
TÍTULO III: De los aportes para la ciencia, la tecnología y la
            innovación
TÍTULO IV: De las regiones y las comunas.
TÍTULO V: De la formación de cultores y cultoras científicos,
           tecnológicos e innovación
TÍTULO VI: Fondo nacional de ciencia, tecnología e
            innovación (FONACIT)
TÍTULO VII: Del régimen sancionatorio: Disposiciones
             transitorias, disposición derogatoria y
             disposición final.
TÍTULO I: Disposiciones fundamentales.

Las disposiciones fundamentales establecen
el objeto de ser de está Ley Orgánica (art. 1),
el interés público y social de la misma (art. 2),
quienes son sujetos de esta ley (art.3), la
obligación del Estado de formular políticas
públicas con respecto a la materia (art. 4), el
ámbito de acción de la LOCTI (art.5) y los
principios que la rigen (arts. 6 y 7).
OBJETO DE LA LOCTI(art.1)
La presente Ley tiene por objeto dirigir la generación de una
ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, con base
en el ejercicio pleno de la soberanía nacional, la democracia
participativa y protagónica, la justicia y la igualdad social, el
respeto al ambiente y la diversidad cultural, mediante la
aplicación de conocimientos populares y académicos. Para el
logro de tales fines el Estado Venezolano, formulará, a través
de la autoridad nacional con competencia en la materia las
políticas públicas dirigidas a la solución de problemas
concretos de la sociedad, por medio de la articulación e
integración de los sujetos que realizan actividades de
ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones como
condición necesaria para el fortalecimiento del Poder
Popular.
¿Pero de dónde salen los recursos para lograr tan loables
objetivos ?
   Es precisamente el carácter tributario de la LOCTI el
que le confiere al Estado como sujeto activo la
potestad de recaudar las contribuciones o tributos
necesarios para cumplir con esos objetivos, a través de
planes y políticas publicas nacionales que son aplicadas
por la institución con competencia en la materia, el
MCTI. Por lo tanto los sujetos pasivos directos deberán
ser     responsables en el cumplimiento de sus
obligaciones, para no incurrir en las sanciones
establecidas por la LEY.
¿Y qué son los impuestos, y cuales son sus elementos constituyentes?
Los impuestos son prestaciones en dinero, hechas por las personas naturales o
jurídicas al Estado y que el mismo reclama en virtud de su poder coactivo, en
forma y cuantía determinadas unilateralmente, y son extraídas de las partes
alícuotas de la renta propiedad de las economías privadas y sin ofrecer a éstas
compensación específica y recíproca de su parte, con el fin de satisfacer las
necesidades colectivas de la sociedad.
El impuesto consta de los siguientes elementos:
El hecho imponible, que será aquella circunstancia que origina la obligación
tributaria de acuerdo a lo que establece de antemano la ley. El sujeto pasivo es la
persona natural o jurídica que está obligada a pagar de acuerdo a
sus posibilidades. La base imponible, que es la valoración y la cuantificación del
hecho imponible. El tipo de gravamen, que se trata de la proporción que se
aplica sobre la base imponible para calcular cuánto debe pagarse de impuesto. La
cuota tributaria, que será la cantidad que representa el gravamen
TÍTULO II: De las competencias de la autoridad
nacional en ciencia, tecnología e innovación y sus
aplicaciones.
Este titulo contiene lo relativo a la competencia de la
autoridad nacional que rige la materia(art.10), del plan
Nacional de Ciencia y Tecnología, de los objetivos y
vigencia de dicho plan(arts.11,12 y 13), Suministro de
información (art.14) Evaluación y selección de
proyectos(art.15)      Integración     y    cooperación
internacional y Espacios para la investigación y la
innovación (arts.16 y 17) tecnologías de la información,
propiedad intelectual(art. 18 y 19) y el Observatorio
Nacional de Ciencia y Tecnología (art.22).
TÍTULO II: De las competencias de la autoridad
nacional en ciencia, tecnología e innovación y sus
aplicaciones.

El órgano rector es el Ministerio de Ciencia,
 Tecnología e Innovación (MCTI).
El Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología e
 Innovación (FONACIT) es el ente financiero de los
 recursos destinados a la ciencia, la tecnología, la
 innovación y sus aplicaciones, por la autoridad
 nacional con competencia en la materia.
 Artículo 10. —Autoridad nacional. La autoridad nacional con
  competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y
  sus aplicaciones actuará como coordinador e integrador de los
  sujetos de esta Ley, en las acciones de su competencia, en
  articulación con los órganos y entes de la Administración
  Pública
 Artículo 15. —Evaluación y selección de proyectos.
  Evaluará y seleccionará los programas y proyectos que
  califiquen para su financiamiento en las áreas definidas
  en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de
  la Nación.
   Los mecanismos para el cumplimiento de este artículo
   serán contemplados en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 16. —Integración y cooperación internacional.
Fomentará y desarrollará políticas y programas de
integración y cooperación internacional, con la finalidad
de desarrollar las capacidades científico-tecnológicas y
productivas endógenas.
Artículo 18.—Tecnologías de información. Ejercerá la
dirección en el área de tecnologías de información.
Artículo 19.—De la propiedad intelectual. Formulará
políticas y programas donde se establecen las
condiciones de ltitularidad y protección de los derechos
de propiedad intelectual derivadas de la actividad
científica, tecnológica.
¿Que es la Propiedad Intelectual?
La propiedad intelectual es un derecho patrimonial de carácter exclusivo que
otorga el Estado por un tiempo determinado para usar o explotar en forma
industrial y comercial las invenciones o innovaciones, tales como un producto
técnicamente nuevo, una mejora a una máquina o aparato, un diseño original para
hacer más útil o atractivo un producto o un proceso de fabricación novedoso;
también tiene que ver con la capacidad creativa de la mente: las invenciones en
ciencia y tecnología, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los
nombres, las imágenes y privilegios. Supone el reconocimiento de un derecho
particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del
intelecto humano.
Según la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual, es entendida como:
“Cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza
intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y
tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los
identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones
geográficas”.
Artículo 21.—Invención e innovación popular.

La autoridad nacional con competencia en
materia de ciencia, tecnología, innovación y
sus aplicaciones creará mecanismos de
apoyo, promoción y difusión de invenciones e
innovaciones     populares,    que   generen
bienestar a la población o logren un impacto
económico o social en la Nación.
¿Qué es la Invención?
La palabra invento o invención proviene del latín invenire,
que significa "encontrar“, haciendo referencia a nuevos
descubrimientos. Una invención es la creación de un objeto,
producto, teoría o proceso que implica siempre la alteración
de determinada materia o materiales del entorno, es decir es
un objeto, técnica o proceso que posee características
novedosas y transformadoras.
La invención tecnológica es una capacidad exclusiva de los
seres humanos, que les permite la posibilidad de tomar
elementos de la naturaleza para transformarlos en
compuestos de mayor complejidad y utilidad.
¿Qué es la Innovación?

La innovación se define como la transformación de una nueva idea en un
producto o equipo vendible, ya sea nuevo o uno ya existente pero
mejorado; en un proceso operativo en la industria o el comercio, o en una
nueva metodología para la organización social. Cubre todas las etapas
científicas, técnicas, comerciales y financieras, necesarias para el
desarrollo y comercialización exitosa del nuevo o mejorado producto,
proceso o servicio social.
Según J.A.Shumpeter, "La innovación es la introducción de nuevos
productos y servicios, nuevos procesos, nuevas fuentes de
abastecimiento y cambios en la organización industrial, de manera
continúa, y orientados al cliente, consumidor o usuario".
 La innovación tecnológica es la que comprende el cambio o
transformación significativa de productos y procesos, desde el punto de
vista científico y tecnológico.
Inventos venezolanos

El Bisturí de diamante: Humberto Fernández Morán,
Pinza de Rincones: Rafael A. Rincones
Vacuna contra la Lepra: Jacinto Convit García
Orimulsión: Empresas petroleras Corpoven, Lagoven e INTEVEP filial
  de (PDVSA)
 Peladora de fresas y saranda para clasificar ajo: Luis Zambrano
Pararrayos venezolano: Carlos del Pozo
                           Inventor Popular
Vicente Zambrano; tecnólogo Trujillano, nacido en Bocono entre sus
logros se encuentra: Construcción del primer avión venezolano el
“Bocono I” utilizando un motor de Volkswagen y aluminio(1945), también
tiene en su haber la elaboración del primer helicóptero venezolano “El
Simón Bolívar”, armas de fuego (revólver), una estufa a gas, una
máquina para hacer monedas, etc,etc,etc,etc; como todo buen trujillano.
Misión del ONCTI
Artículo 22.—Observatorio Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación (ONCTI).

La autoridad nacional con competencia en materia
de     ciencia,  tecnología,    innovación   y sus
aplicaciones, a través del Observatorio Nacional de
Ciencia,     Tecnología   e    Innovación   (ONCTI),
recopilará, sistematizará, categorizará, analizará e
interpretará información a los fines de formular las
políticas públicas en la materia
El ONCTI tiene los siguientes objetivos:
1. Contribuir al análisis y evaluación de las relaciones entre los
sujetos de esta Ley, así como proponer alternativas para su
funcionalidad.
2. Contribuir con la definición de políticas públicas y el
seguimiento al Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
3. Contribuir a la propuesta de la organización territorial a nivel
regional y comunal para la obtención de zonas con respuestas
funcionales en el ámbito sociopolítico y productivo.
4. Propiciar la interacción entre las industrias y las actividades de
ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
5. Promover la participación del Poder Popular en la generación y
uso de la información necesaria para el fortalecimiento de
consejos comunales y comunas.
TÍTULO III: De los aportes para la ciencia, la tecnología
y la innovación

Que son los aportes(art.23), del manejo de los recursos,
en que proporción (art. 24), quienes están obligados a
este tributo (art.25) alícuota impositiva general aplicable
(art.26) del acceso de los probables beneficiarios a
esos recursos de acuerdo a la actividad(art. 27y 28), del
plan anual de inversión en ciencia y tecnología y del
informe de resultado de plan anual(art. 29 y30) y de la
obligación del Suministro de información de los
aportantes (art.31).
Artículo 23 > De los aportes
    Los aportes son las contribuciones o cargas tributarias a la que
están obligadas las personas jurídicas, entidades privadas o públicas,
domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas
en el territorio nacional. Estarán destinados a financiar las actividades
de la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones, necesarios
para el avance social, económico y político del país, así como para la
seguridad y soberanía nacional, en concordancia con el Plan Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación establecido por la autoridad
nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología,
innovación y sus aplicaciones.
    Todos los aportes deberán ser consignados ante el órgano
financiero de los fondos destinados a ciencia, tecnología, innovación y
sus aplicaciones.
¿Quienes están obligados a pagar este tributo?
Teniendo en cuenta el interés publico y social que debe favorecer
a las mayorías y en especial a las clases mas desposeídas, la
LOCTI está diseñada para imponer obligaciones tributarias a las
grandes empresas, en tal sentido el articulo 23 señala.” A los
efectos de esta Ley, se entiende como aportantes para la ciencia,
tecnología, innovación y sus aplicaciones, aquellas personas
jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la
República que realicen actividades económicas en el territorio
nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a
cien mil Unidades Tributarias (100.000 U.T.) en el ejercicio fiscal
inmediato anterior,
Proporción del aporte
Al respecto la LOCTI señala lo siguiente:
Artículo 26. Proporción del aporte “Las personas
jurídicas,   entidades    privadas     o    públicas,
domiciliadas o no en la República que realicen
actividades económicas en el territorio nacional,
aportarán anualmente un porcentaje de sus
ingresos brutos obtenidos en el ejercicio económico
inmediatamente anterior, de acuerdo con la
actividad a la que se dediquen, y en la proporción
que se observa en la siguiente tabla:
Casinos, Salas de Bingo y Máquinas
Traganíqueles, y todas aquellas vinculadas    2%
con la industria y el comercio de alcohol
etílico, especies alcohólicas y tabaco.

Empresas de capital privado cuando la               Porcentaje
actividad económica sea una de las
contempladas en la Ley Orgánica de                    de los
Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de        1%
Hidrocarburos Gaseosos, y comprenda la               ingresos
explotación minera, su procesamiento y
distribución                                          brutos
Empresas de capital público cuando la               declarados
actividad económica sea una de las
contempladas en la Ley Orgánica de
Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de
                                                     en ISLR
Hidrocarburos Gaseosos, y comprenda la
                                             0,5%
explotación minera, su procesamiento y               del año
distribución

Toda empresa de cualquier otra actividad
                                                     anterior
económica                                    0,5%
Artículo 29 > Del plan anual de inversión                                  en
ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones.
Quienes opten a acceder a los recursos provenientes de los aportes a la
ciencia, tecnología e innovación deberán presentar dentro del tercer trimestre
de cada año un plan anual de inversión en ciencia, tecnología e innovación
para el año siguiente, contentivo de los proyectos previstos para el siguiente
año, en concordancia con las áreas prioritarias y parámetros establecidos por
la    autoridad      nacional     con     competencia    en    materia     de
ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
Artículo 31 > Suministro de información de los aportantes.
Las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la
República Bolivariana de Venezuela que realicen actividades económicas en el
territorio nacional, deberán suministrar, a requerimiento del Fondo Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), los documentos sobre
transacciones, emolumentos, ingresos y demás medios que comprueben el
cumplimiento efectivo del aporte, de conformidad con lo establecido en la
presente Ley y su Reglamento.
TÍTULO IV: De las regiones y las comunas.
En este titulo se trata lo relativo a las
actividades científicas, tecnológicas y sus
aplicaciones en el ámbito regional bajo los
principios de respeto y apropiación de la geo-
historia de las localidades, la ecología y el
medio ambiente, las necesidades industriales
de cada región, entre otros (arts.32,33 y 34).
TÍTULO IV TÍTULO IV: De las regiones y las comunas.
Artículo 33    >   Representación   regional   y   distribución
territorial.

La autoridad nacional con competencia en materia de
ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones,
establecerá los mecanismos regionales y comunales para
coordinar, promover y ejecutar los planes y proyectos que se
establezcan en las políticas públicas nacionales, así como en
el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
TÍTULO V: De la formación de cultores y
cultoras    científicos,    tecnológicos     e
innovación.
Trata lo relativo a la promoción y estimulo
de los cultores y cultoras científicos
tecnológicos (art. 35), los incentivos para la
formación e inserción de los cultores y
científicos y la promoción de la
investigación (arts.36, 37 y 38).
Artículo 35 > Promoción y estímulo de los cultores y
cultoras para la ciencia, la tecnología y la innovación.
El Ejecutivo Nacional, a través de las autoridades nacionales
responsables en materia de formación, promoverá una cultura
científica desde el nivel de la educación inicial, con el
propósito de ir formando los nuevos cultores y cultoras
científicos y tecnológicos; así mismo, promoverá la formación
de los investigadores e investigadoras, tecnólogos y de la
generación de relevo de acuerdo con los principios y valores de
la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones
establecidos en esta Ley, atendiendo a las prioridades
señaladas en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y
Social de la Nación.
Artículo 36 > Incentivos para la formación e inserción de los
cultores y cultoras científicos y tecnológicos

El Ejecutivo Nacional, a través de la autoridad nacional con
competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y
sus aplicaciones, diseñará e instrumentará los incentivos
necesarios para estimular la formación e inserción de los
cultores y cultoras científicos y tecnológicos en las unidades
de producción social, los órganos adscritos a la autoridad
nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología
innovación y sus aplicaciones, así como en las instituciones
universitarias que respondan a los proyectos que permitan
resolver las necesidades concretas vinculadas al Plan
Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
TÍTULO V: De la formación de cultores y cultoras
científicos, tecnológicos e innovación.

Trata lo relativo a la promoción y estimulo de los
cultores y cultoras científicos tecnológicos (art. 35),
los incentivos para la formación e inserción de los
cultores y científicos y la promoción de la
investigación (arts.36, 37 y 38).
TÍTULO VI: Fondo nacional de               ciencia,
tecnología e innovación (FONACIT)

Este titulo señala la personalidad jurídica de este
instituto autónomo (art.3), el objeto de su
creación como ente financiero encargado de
administrar los recursos (art.40), las atribuciones
de este instituto (art.41), el domicilio, el
patrimonio y la estructura organizativa del mismo
(arts.42,43,44).
Artículo 41.—Atribuciones. Son atribuciones del Fondo
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, (FONACIT):
1. Ejecutar las políticas y los procedimientos generales
    dictados por la autoridad nacional 1. con competencia en
    materia de ciencia, tecnología, innovación y sus
    aplicaciones, para la asignación de recursos a los
    programas y proyectos nacionales, regionales y locales
    que se presenten, de conformidad con las políticas del
    Estado contenidas en el Plan Nacional de Ciencia,
    Tecnología e Innovación.
2. Administrar los recursos destinados a los programas y
   proyectos contemplados dentro de las líneas de acción
   establecidas por la autoridad nacional con competencia en
   materia de ciencia, tecnología, innovación y sus
   aplicaciones.
TÍTULO VII: Del Régimen Sancionatorio:

Aquí señala las disposiciones que regulan el sistema de
multas a través del cual se sancionaran a las empresas que
no cumplan con lo establecido en la LOCTI con respecto al
tributo que están obligados a pagar las grandes empresas
para financiar el desarrollo científico y tecnológico del país
(arts. 45,46,47,48 y 49), también establece el destino de estos
recursos (art.50), las circunstancias atenuantes y agravantes
(arts.51 y 52), la potestad sancionatoria y determinación del
incumplimiento (arts.53 y 54) y el procedimiento
administrativo (arts.55,56, y 57), las disposiciones
transitorias, disposición derogatoria y disposición final
Artículo 45 > Disposiciones generales

Para el seguimiento, control y aplicación del régimen
sancionatorio en forma eficiente, eficaz y oportuna, la autoridad
nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología,
innovación y sus aplicaciones creará un registro oficial inviolable
protegido contra modificaciones posteriores. La autoridad
tributaria y aduanera suministrará la información necesaria para el
registro oficial, el cual constará de los siguientes componentes:
1. Instituciones, empresas y entidades catalogadas como
    contribuyentes.
2. Registro de usuarios y solicitantes de financiamiento.
3. Registro de instituciones, empresas o entidades evasoras y
    morosas.
4. Registro de usuarios malversadores y defraudadores.
Artículo 48 > Multas por incumplimiento del aporte
Los que incumplan con el pago de la contribución especial
establecida en el Título III de la presente Ley, serán
sancionados con multas equivalentes al cincuenta por ciento
(50%) del monto correspondiente a la contribución, sin
perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas
en el referido Título, las cuales serán impuestas por el Fondo
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT),
tomando en cuenta el monto de la suma afectada por el
incumplimiento, pudiendo ser aumentadas o disminuidas en
atención a las circunstancias agravantes o atenuantes
existentes.
Artículo 51 > Circunstancias agravantes
Se considerarán circunstancias agravantes, las siguientes:
1. La renuencia del obligado a pagar el aporte previsto en el
   Título III de la Presente Ley.
2. La magnitud del monto dejado de pagar.
3. Haber obrado con la intención de evadir la obligación de pagar.
4. El suministrar datos falsos o inexactos, para pagar un monto
   inferior al que legalmente corresponde.
5. La reincidencia. A los efectos del presente artículo se entiende
  por reincidencia la falta reiterada por parte del aportante de dos
  o más de las obligaciones previstas
  en esta Ley.
Artículo 55 > Acto de apertura del procedimiento

El acto de apertura del procedimiento administrativo
sancionatorio será dictado por la máxima autoridad del
órgano o ente que corresponda de acuerdo con la presunta
infracción, y en él se establecerán con claridad los hechos
imputados y las consecuencias que pudiesen desprenderse
de la constatación de los mismos, emplazándose al presunto
infractor para que en un lapso no mayor de quince días
hábiles consigne los alegatos y pruebas que estime
pertinentes para su defensa. En caso de que el presunto
infractor no comparezca a presentar sus alegatos una vez
practicada la notificación, se admitirán los hechos, si no hay
pruebas que le favorezca.
La LOCTI en el estado Trujillo
El órgano rector para la ciencia tecnología e innovación      el MPPCTI    está
representado en el estado Trujillo por FUNDACITE.

La Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del estado
Trujillo, Fundacite Trujillo, es el organismo encargado de promover, estimular y
consolidar el desarrollo científico y tecnológico de cada una de sus regiones
correspondientes, a través de distintos proyectos hecho con las comunidades
para las comunidades.

FUNDACITE, fue creada mediante Decreto Presidencial, publicado en gaceta
oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.277, fechada en
Caracas, miércoles 21 de Septiembre de 2005, posee personalidad jurídica y
patrimonio propio adscrita al Ministerio del Poder Popular para la
Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias.

Dirección: Avenida Medina Angarita Sector Carmona, Edificio Doña Lucía Planta
Baja. Telefax: 0272-2365275, fundacite-trujillo.gob.ve@gmail.com
presidencia@fundacite-trujillo.gob.ve
REGLAMENTO PARCIAL DE LA ORGANICA DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E NNOVACION REFERIDO A LOS APORTES,
EL FINANCIAMIENTO Y SUS RESULTADO, Y LA ETICA EN LA
INVESTIGACION TECNOLOGÍA E INNOVACION

Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular y
establecer los lineamientos, mecanismos, modalidades y formas en lo
relativo a los aportes a la ciencia, tecnología, innovación y sus
aplicaciones; al financiamiento de actividades con dichos aportes, así
como a sus resultados, y a la ética en la investigación, tecnología e
innovación.
Aspectos Tributarios relevantes del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica
de Ciencia y Tecnología

Los aspectos relevantes de este reglamento en materia tributaria lo
constituyen lo establecido en los siguientes artículos:
 Artículo 5 – El monto del aporte (de conformidad con lo establecido en el
artículo 26 de la Ley), se determinará tomando como base de cálculo, los
ingresos brutos del ejercicio económico anterior al que corresponda
cumplir con la obligación.
Artículo 6 – Los pagos de este tributo y su correspondiente declaración
se deberán efectuar durante el segundo trimestre con posterioridad al
cierre del ejercicio económico en el cual fueron generados los ingresos
sometidos al gravamen.
Artículo 9 – El FONACIT (Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación) podrá conceder de manera excepcional en casos particulares
y debidamente justificados, plazos y fraccionamientos para el pago del
aporte no pagado en su oportunidad.
Por su parte, el reglamento establece en su artículo 8 que: “los ilícitos por
incumplimiento de los deberes formales inherentes al tema LOCTI, se
determinarán conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario”.

En lo referido a la evaluación y selección de proyectos el Artículo 12
señala que los proyectos, programas y actividades presentados serán
evaluados tomando como base las necesidades de investigación, así
mismo, considera que la autoridad con competencia en materia de
ciencia y tecnología, realizará convocatorias dentro del tercer trimestre de
cada año de modo que los sujetos puedan elevar sus proyectos y
actividades a ser objeto de financiamiento.
A efectos de dar curso a los planes de financiamiento, el artículo 22
expone que una vez aprobado el proyecto, los beneficiarios deberán
suscribir con el FONACIT un contrato regular donde se expondrán los
términos y condiciones del financiamiento, estableciendo igualmente las
pautas acordadas para el desembolso de los recursos asignados.
El artículo 25 RLOCTI refiere que “en todos los casos de financiamiento
(…) la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia y
tecnología a través del FONACIT, participará en los beneficios que genere
la comercialización de los resultados de los mismos, estén o no
protegidos por derechos de propiedad intelectual”

El Capitulo IV trata lo referido al manejo de la información en lo concerniente a:
 Necesidades de investigación, propiedad intelectual, clasificación de información
 como estratégica, manejo de la información estratégica y los investigadores no
 residentes en el país.
En el Capitulo V se toca el tema de la ética en la investigación, principios bioéticas
 fundamentales, comisiones de ética para la vida en la investigación, promoción,
 funciones y objetivos de dichas comisiones.
Por su parte el Capitulo VI señala la disposición transitoria.
El Capitulo VII contiene la disposición transitoria.
Y el Capitulo VIII LA Disposición final.
REFLEXIÓN FINAL

  Soñar en tener un país grande,
independiente y poderoso dejará de
ser una utopía si contamos con los
instrumentos adecuados: la Ciencia
y Tecnología en manos de todos
Por su atención
Muchas gracias




        Ramón R. Abarca Fernández 2012

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  • 1. LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (LOCTI) “El impuesto que el contribuyente está Obligado a pagar debe ser justo y no arbitrario” Adam Smith , en la Riqueza de las Naciones
  • 2. Importancia de la Ciencia y la Tecnología La Ciencia, Tecnología e Innovación son procesos que constituyen la plataforma de lanzamiento, sostenimiento y avance de los procesos de desarrollo de los pueblos. Desarrollar y consolidar Sistemas de Ciencia, Tecnología e Innovación requiere del diseño de estructuras de apoyo, entre las cuales resulta de vital importancia la regulación de las mismas a través de un marco normativo vigente, y es en este sentido, que surge necesariamente la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) la cual constituye la principal herramienta jurídica de apoyo y marco legal regulatorio para el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que nace como respuesta a la necesidad del País de insertarse soberanamente en los procesos de globalización de la ciencia y la tecnología; y desarrollar las ventajas competitivas necesarias para lograr un desarrollo sostenible que apunte a atacar y solucionar las necesidades de la sociedad
  • 3. ¿Pero qué es la Ciencia, la Tecnología y la Innovación?  Ciencia: (Del lat. scientĭa). Conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento, sistemáticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales.  Tecnología: Conjunto de teorías y de técnicas que permiten el aprovechamiento práctico del conocimiento científico. Conjunto de los instrumentos y procedimientos industriales de un determinado sector o producto.  Innovación: Es la transformación de una idea en un producto nuevo o ya existente pero mejorado, para ser introducido en el entorno social y económico, o tambien un proceso nuevo o perfeccionado, utilizado en la industria, en el comercio, o en un nuevo enfoque de un servicio social.
  • 4. ANALISIS DE LOS ASPECTOS GENERALES (LOCTI) La LOCTI es un instrumento legal que tiene su naturaleza jurídica en el artículo 110 de la Constitución de 1999, que habla de la contribución de las empresas al avance de la ciencia y la tecnología, está sustentada por el código orgánico tributario y el reglamento de la LOCTI aprobado el 08-11-2011.
  • 5. Artículo 110 de la CRBV “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional (...) el Estado destinará recursos suficientes y creará el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica...”
  • 6. Artículo 8 del Código Orgánico Tributario: “ Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial. Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores. Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor. Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo”.
  • 7. FUENTE JURÍDICA DE LA LOCTI VIGENTE Tiene su origen en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica N 1.290, del 30 De Agosto de 2001, de Ciencia, Tecnología e Innovación y posteriormente la Asamblea Nacional legisla en tal sentido creando y aprobando la LOCTI según G.O N 38.242 de fecha 3 de agosto de 2005 y con efectividad inmediata. En la actualidad el texto vigente es el resultado de una reforma aprobada por la Asamblea Nacional el 16-12-2010, según G.O N 39.575 y posteriormente el 08-11-2011 se aprueba por dicha asamblea el reglamento de esta ley orgánica según G.O N 39.795 para reglamentar especialmente lo referido a los aportes que deben hacer las grandes empresas para asegurar el financiamiento, desarrollo y resultados de los proyectos e investigaciones científicas y tecnológicas que se lleven en el país.
  • 8. ANTECEDENTES En 1967 surge el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) como respuesta a la comunidad científica venezolana, aliada con educadores, ingenieros y algunos empresarios, que demandaban que el Estado asumiese la responsabilidad y la obligación directa de impulsar el desarrollo científico y tecnológico del país. Al CONICIT se le reconoce en el plano institucional, haber perfilado el oficio del científico y haber introducido elementos determinantes para su profesionalización. Es más, a partir de ese momento, la institucionalización dela ciencia y la tecnología tuvo un referente obligado: el CONICIT como instituto rector de las políticas científicas y tecnológicas.
  • 9.
  • 10. GRANDES OBJETIVOS HISTÓRICOS Y NACIONALES I. DEFENDER, EXPANDIR Y CONSOLIDAR EL BIEN MÁS PRECIADO QUE HEMOS RECONQUISTADO DESPUÉS DE 200 AÑOS: LA INDEPENDENCIA NACIONAL OBJETIVO NACIONAL: 1.5. Desarrollar nuestras capacidades científico- tecnológicas vinculadas a las necesidades del pueblo. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS: 1.5.1. Consolidar un estilo científico, tecnológico e innovador de carácter transformador, diverso, creativo y profundamente dinámico, garante de la independencia y la soberanía económica. Esta iniciativa estará orientada hacia el aprovechamiento de las potencialidades y capacidades nacionales, de tal forma que reconozca los diferentes actores, formas de organización y dinámicas en el proceso de generación de conocimiento, contribuyendo así a la construcción del Modelo Productivo Socialista, el fortalecimiento de la Ética Socialista y la satisfacción efectiva de las necesidades del pueblo venezolano.
  • 11. ESTRUCTURA DE LA LOCTI TÍTULO I: Disposiciones fundamentales TÍTULO II: De las competencias de la autoridad nacional en ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones TÍTULO III: De los aportes para la ciencia, la tecnología y la innovación TÍTULO IV: De las regiones y las comunas. TÍTULO V: De la formación de cultores y cultoras científicos, tecnológicos e innovación TÍTULO VI: Fondo nacional de ciencia, tecnología e innovación (FONACIT) TÍTULO VII: Del régimen sancionatorio: Disposiciones transitorias, disposición derogatoria y disposición final.
  • 12. TÍTULO I: Disposiciones fundamentales. Las disposiciones fundamentales establecen el objeto de ser de está Ley Orgánica (art. 1), el interés público y social de la misma (art. 2), quienes son sujetos de esta ley (art.3), la obligación del Estado de formular políticas públicas con respecto a la materia (art. 4), el ámbito de acción de la LOCTI (art.5) y los principios que la rigen (arts. 6 y 7).
  • 13. OBJETO DE LA LOCTI(art.1) La presente Ley tiene por objeto dirigir la generación de una ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, con base en el ejercicio pleno de la soberanía nacional, la democracia participativa y protagónica, la justicia y la igualdad social, el respeto al ambiente y la diversidad cultural, mediante la aplicación de conocimientos populares y académicos. Para el logro de tales fines el Estado Venezolano, formulará, a través de la autoridad nacional con competencia en la materia las políticas públicas dirigidas a la solución de problemas concretos de la sociedad, por medio de la articulación e integración de los sujetos que realizan actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones como condición necesaria para el fortalecimiento del Poder Popular.
  • 14. ¿Pero de dónde salen los recursos para lograr tan loables objetivos ? Es precisamente el carácter tributario de la LOCTI el que le confiere al Estado como sujeto activo la potestad de recaudar las contribuciones o tributos necesarios para cumplir con esos objetivos, a través de planes y políticas publicas nacionales que son aplicadas por la institución con competencia en la materia, el MCTI. Por lo tanto los sujetos pasivos directos deberán ser responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, para no incurrir en las sanciones establecidas por la LEY.
  • 15. ¿Y qué son los impuestos, y cuales son sus elementos constituyentes? Los impuestos son prestaciones en dinero, hechas por las personas naturales o jurídicas al Estado y que el mismo reclama en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente, y son extraídas de las partes alícuotas de la renta propiedad de las economías privadas y sin ofrecer a éstas compensación específica y recíproca de su parte, con el fin de satisfacer las necesidades colectivas de la sociedad. El impuesto consta de los siguientes elementos: El hecho imponible, que será aquella circunstancia que origina la obligación tributaria de acuerdo a lo que establece de antemano la ley. El sujeto pasivo es la persona natural o jurídica que está obligada a pagar de acuerdo a sus posibilidades. La base imponible, que es la valoración y la cuantificación del hecho imponible. El tipo de gravamen, que se trata de la proporción que se aplica sobre la base imponible para calcular cuánto debe pagarse de impuesto. La cuota tributaria, que será la cantidad que representa el gravamen
  • 16. TÍTULO II: De las competencias de la autoridad nacional en ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones. Este titulo contiene lo relativo a la competencia de la autoridad nacional que rige la materia(art.10), del plan Nacional de Ciencia y Tecnología, de los objetivos y vigencia de dicho plan(arts.11,12 y 13), Suministro de información (art.14) Evaluación y selección de proyectos(art.15) Integración y cooperación internacional y Espacios para la investigación y la innovación (arts.16 y 17) tecnologías de la información, propiedad intelectual(art. 18 y 19) y el Observatorio Nacional de Ciencia y Tecnología (art.22).
  • 17. TÍTULO II: De las competencias de la autoridad nacional en ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones. El órgano rector es el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (MCTI). El Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación (FONACIT) es el ente financiero de los recursos destinados a la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones, por la autoridad nacional con competencia en la materia.
  • 18.  Artículo 10. —Autoridad nacional. La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones actuará como coordinador e integrador de los sujetos de esta Ley, en las acciones de su competencia, en articulación con los órganos y entes de la Administración Pública  Artículo 15. —Evaluación y selección de proyectos. Evaluará y seleccionará los programas y proyectos que califiquen para su financiamiento en las áreas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Los mecanismos para el cumplimiento de este artículo serán contemplados en el Reglamento de esta Ley.
  • 19. Artículo 16. —Integración y cooperación internacional. Fomentará y desarrollará políticas y programas de integración y cooperación internacional, con la finalidad de desarrollar las capacidades científico-tecnológicas y productivas endógenas. Artículo 18.—Tecnologías de información. Ejercerá la dirección en el área de tecnologías de información. Artículo 19.—De la propiedad intelectual. Formulará políticas y programas donde se establecen las condiciones de ltitularidad y protección de los derechos de propiedad intelectual derivadas de la actividad científica, tecnológica.
  • 20. ¿Que es la Propiedad Intelectual? La propiedad intelectual es un derecho patrimonial de carácter exclusivo que otorga el Estado por un tiempo determinado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones, tales como un producto técnicamente nuevo, una mejora a una máquina o aparato, un diseño original para hacer más útil o atractivo un producto o un proceso de fabricación novedoso; también tiene que ver con la capacidad creativa de la mente: las invenciones en ciencia y tecnología, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y privilegios. Supone el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano. Según la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual, es entendida como: “Cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas”.
  • 21. Artículo 21.—Invención e innovación popular. La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones creará mecanismos de apoyo, promoción y difusión de invenciones e innovaciones populares, que generen bienestar a la población o logren un impacto económico o social en la Nación.
  • 22. ¿Qué es la Invención? La palabra invento o invención proviene del latín invenire, que significa "encontrar“, haciendo referencia a nuevos descubrimientos. Una invención es la creación de un objeto, producto, teoría o proceso que implica siempre la alteración de determinada materia o materiales del entorno, es decir es un objeto, técnica o proceso que posee características novedosas y transformadoras. La invención tecnológica es una capacidad exclusiva de los seres humanos, que les permite la posibilidad de tomar elementos de la naturaleza para transformarlos en compuestos de mayor complejidad y utilidad.
  • 23. ¿Qué es la Innovación? La innovación se define como la transformación de una nueva idea en un producto o equipo vendible, ya sea nuevo o uno ya existente pero mejorado; en un proceso operativo en la industria o el comercio, o en una nueva metodología para la organización social. Cubre todas las etapas científicas, técnicas, comerciales y financieras, necesarias para el desarrollo y comercialización exitosa del nuevo o mejorado producto, proceso o servicio social. Según J.A.Shumpeter, "La innovación es la introducción de nuevos productos y servicios, nuevos procesos, nuevas fuentes de abastecimiento y cambios en la organización industrial, de manera continúa, y orientados al cliente, consumidor o usuario". La innovación tecnológica es la que comprende el cambio o transformación significativa de productos y procesos, desde el punto de vista científico y tecnológico.
  • 24. Inventos venezolanos El Bisturí de diamante: Humberto Fernández Morán, Pinza de Rincones: Rafael A. Rincones Vacuna contra la Lepra: Jacinto Convit García Orimulsión: Empresas petroleras Corpoven, Lagoven e INTEVEP filial de (PDVSA)  Peladora de fresas y saranda para clasificar ajo: Luis Zambrano Pararrayos venezolano: Carlos del Pozo Inventor Popular Vicente Zambrano; tecnólogo Trujillano, nacido en Bocono entre sus logros se encuentra: Construcción del primer avión venezolano el “Bocono I” utilizando un motor de Volkswagen y aluminio(1945), también tiene en su haber la elaboración del primer helicóptero venezolano “El Simón Bolívar”, armas de fuego (revólver), una estufa a gas, una máquina para hacer monedas, etc,etc,etc,etc; como todo buen trujillano.
  • 25. Misión del ONCTI Artículo 22.—Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (ONCTI). La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, a través del Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (ONCTI), recopilará, sistematizará, categorizará, analizará e interpretará información a los fines de formular las políticas públicas en la materia
  • 26. El ONCTI tiene los siguientes objetivos: 1. Contribuir al análisis y evaluación de las relaciones entre los sujetos de esta Ley, así como proponer alternativas para su funcionalidad. 2. Contribuir con la definición de políticas públicas y el seguimiento al Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 3. Contribuir a la propuesta de la organización territorial a nivel regional y comunal para la obtención de zonas con respuestas funcionales en el ámbito sociopolítico y productivo. 4. Propiciar la interacción entre las industrias y las actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones. 5. Promover la participación del Poder Popular en la generación y uso de la información necesaria para el fortalecimiento de consejos comunales y comunas.
  • 27. TÍTULO III: De los aportes para la ciencia, la tecnología y la innovación Que son los aportes(art.23), del manejo de los recursos, en que proporción (art. 24), quienes están obligados a este tributo (art.25) alícuota impositiva general aplicable (art.26) del acceso de los probables beneficiarios a esos recursos de acuerdo a la actividad(art. 27y 28), del plan anual de inversión en ciencia y tecnología y del informe de resultado de plan anual(art. 29 y30) y de la obligación del Suministro de información de los aportantes (art.31).
  • 28. Artículo 23 > De los aportes Los aportes son las contribuciones o cargas tributarias a la que están obligadas las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional. Estarán destinados a financiar las actividades de la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones, necesarios para el avance social, económico y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional, en concordancia con el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación establecido por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones. Todos los aportes deberán ser consignados ante el órgano financiero de los fondos destinados a ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
  • 29. ¿Quienes están obligados a pagar este tributo? Teniendo en cuenta el interés publico y social que debe favorecer a las mayorías y en especial a las clases mas desposeídas, la LOCTI está diseñada para imponer obligaciones tributarias a las grandes empresas, en tal sentido el articulo 23 señala.” A los efectos de esta Ley, se entiende como aportantes para la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil Unidades Tributarias (100.000 U.T.) en el ejercicio fiscal inmediato anterior,
  • 30. Proporción del aporte Al respecto la LOCTI señala lo siguiente: Artículo 26. Proporción del aporte “Las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional, aportarán anualmente un porcentaje de sus ingresos brutos obtenidos en el ejercicio económico inmediatamente anterior, de acuerdo con la actividad a la que se dediquen, y en la proporción que se observa en la siguiente tabla:
  • 31. Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y todas aquellas vinculadas 2% con la industria y el comercio de alcohol etílico, especies alcohólicas y tabaco. Empresas de capital privado cuando la Porcentaje actividad económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de de los Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de 1% Hidrocarburos Gaseosos, y comprenda la ingresos explotación minera, su procesamiento y distribución brutos Empresas de capital público cuando la declarados actividad económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de en ISLR Hidrocarburos Gaseosos, y comprenda la 0,5% explotación minera, su procesamiento y del año distribución Toda empresa de cualquier otra actividad anterior económica 0,5%
  • 32. Artículo 29 > Del plan anual de inversión en ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones. Quienes opten a acceder a los recursos provenientes de los aportes a la ciencia, tecnología e innovación deberán presentar dentro del tercer trimestre de cada año un plan anual de inversión en ciencia, tecnología e innovación para el año siguiente, contentivo de los proyectos previstos para el siguiente año, en concordancia con las áreas prioritarias y parámetros establecidos por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones. Artículo 31 > Suministro de información de los aportantes. Las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela que realicen actividades económicas en el territorio nacional, deberán suministrar, a requerimiento del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), los documentos sobre transacciones, emolumentos, ingresos y demás medios que comprueben el cumplimiento efectivo del aporte, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
  • 33. TÍTULO IV: De las regiones y las comunas. En este titulo se trata lo relativo a las actividades científicas, tecnológicas y sus aplicaciones en el ámbito regional bajo los principios de respeto y apropiación de la geo- historia de las localidades, la ecología y el medio ambiente, las necesidades industriales de cada región, entre otros (arts.32,33 y 34).
  • 34. TÍTULO IV TÍTULO IV: De las regiones y las comunas. Artículo 33 > Representación regional y distribución territorial. La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, establecerá los mecanismos regionales y comunales para coordinar, promover y ejecutar los planes y proyectos que se establezcan en las políticas públicas nacionales, así como en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • 35. TÍTULO V: De la formación de cultores y cultoras científicos, tecnológicos e innovación. Trata lo relativo a la promoción y estimulo de los cultores y cultoras científicos tecnológicos (art. 35), los incentivos para la formación e inserción de los cultores y científicos y la promoción de la investigación (arts.36, 37 y 38).
  • 36. Artículo 35 > Promoción y estímulo de los cultores y cultoras para la ciencia, la tecnología y la innovación. El Ejecutivo Nacional, a través de las autoridades nacionales responsables en materia de formación, promoverá una cultura científica desde el nivel de la educación inicial, con el propósito de ir formando los nuevos cultores y cultoras científicos y tecnológicos; así mismo, promoverá la formación de los investigadores e investigadoras, tecnólogos y de la generación de relevo de acuerdo con los principios y valores de la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones establecidos en esta Ley, atendiendo a las prioridades señaladas en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
  • 37. Artículo 36 > Incentivos para la formación e inserción de los cultores y cultoras científicos y tecnológicos El Ejecutivo Nacional, a través de la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, diseñará e instrumentará los incentivos necesarios para estimular la formación e inserción de los cultores y cultoras científicos y tecnológicos en las unidades de producción social, los órganos adscritos a la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología innovación y sus aplicaciones, así como en las instituciones universitarias que respondan a los proyectos que permitan resolver las necesidades concretas vinculadas al Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
  • 38. TÍTULO V: De la formación de cultores y cultoras científicos, tecnológicos e innovación. Trata lo relativo a la promoción y estimulo de los cultores y cultoras científicos tecnológicos (art. 35), los incentivos para la formación e inserción de los cultores y científicos y la promoción de la investigación (arts.36, 37 y 38).
  • 39. TÍTULO VI: Fondo nacional de ciencia, tecnología e innovación (FONACIT) Este titulo señala la personalidad jurídica de este instituto autónomo (art.3), el objeto de su creación como ente financiero encargado de administrar los recursos (art.40), las atribuciones de este instituto (art.41), el domicilio, el patrimonio y la estructura organizativa del mismo (arts.42,43,44).
  • 40. Artículo 41.—Atribuciones. Son atribuciones del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, (FONACIT): 1. Ejecutar las políticas y los procedimientos generales dictados por la autoridad nacional 1. con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, para la asignación de recursos a los programas y proyectos nacionales, regionales y locales que se presenten, de conformidad con las políticas del Estado contenidas en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 2. Administrar los recursos destinados a los programas y proyectos contemplados dentro de las líneas de acción establecidas por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
  • 41. TÍTULO VII: Del Régimen Sancionatorio: Aquí señala las disposiciones que regulan el sistema de multas a través del cual se sancionaran a las empresas que no cumplan con lo establecido en la LOCTI con respecto al tributo que están obligados a pagar las grandes empresas para financiar el desarrollo científico y tecnológico del país (arts. 45,46,47,48 y 49), también establece el destino de estos recursos (art.50), las circunstancias atenuantes y agravantes (arts.51 y 52), la potestad sancionatoria y determinación del incumplimiento (arts.53 y 54) y el procedimiento administrativo (arts.55,56, y 57), las disposiciones transitorias, disposición derogatoria y disposición final
  • 42. Artículo 45 > Disposiciones generales Para el seguimiento, control y aplicación del régimen sancionatorio en forma eficiente, eficaz y oportuna, la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones creará un registro oficial inviolable protegido contra modificaciones posteriores. La autoridad tributaria y aduanera suministrará la información necesaria para el registro oficial, el cual constará de los siguientes componentes: 1. Instituciones, empresas y entidades catalogadas como contribuyentes. 2. Registro de usuarios y solicitantes de financiamiento. 3. Registro de instituciones, empresas o entidades evasoras y morosas. 4. Registro de usuarios malversadores y defraudadores.
  • 43. Artículo 48 > Multas por incumplimiento del aporte Los que incumplan con el pago de la contribución especial establecida en el Título III de la presente Ley, serán sancionados con multas equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente a la contribución, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el referido Título, las cuales serán impuestas por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), tomando en cuenta el monto de la suma afectada por el incumplimiento, pudiendo ser aumentadas o disminuidas en atención a las circunstancias agravantes o atenuantes existentes.
  • 44. Artículo 51 > Circunstancias agravantes Se considerarán circunstancias agravantes, las siguientes: 1. La renuencia del obligado a pagar el aporte previsto en el Título III de la Presente Ley. 2. La magnitud del monto dejado de pagar. 3. Haber obrado con la intención de evadir la obligación de pagar. 4. El suministrar datos falsos o inexactos, para pagar un monto inferior al que legalmente corresponde. 5. La reincidencia. A los efectos del presente artículo se entiende por reincidencia la falta reiterada por parte del aportante de dos o más de las obligaciones previstas en esta Ley.
  • 45. Artículo 55 > Acto de apertura del procedimiento El acto de apertura del procedimiento administrativo sancionatorio será dictado por la máxima autoridad del órgano o ente que corresponda de acuerdo con la presunta infracción, y en él se establecerán con claridad los hechos imputados y las consecuencias que pudiesen desprenderse de la constatación de los mismos, emplazándose al presunto infractor para que en un lapso no mayor de quince días hábiles consigne los alegatos y pruebas que estime pertinentes para su defensa. En caso de que el presunto infractor no comparezca a presentar sus alegatos una vez practicada la notificación, se admitirán los hechos, si no hay pruebas que le favorezca.
  • 46. La LOCTI en el estado Trujillo El órgano rector para la ciencia tecnología e innovación el MPPCTI está representado en el estado Trujillo por FUNDACITE. La Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del estado Trujillo, Fundacite Trujillo, es el organismo encargado de promover, estimular y consolidar el desarrollo científico y tecnológico de cada una de sus regiones correspondientes, a través de distintos proyectos hecho con las comunidades para las comunidades. FUNDACITE, fue creada mediante Decreto Presidencial, publicado en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.277, fechada en Caracas, miércoles 21 de Septiembre de 2005, posee personalidad jurídica y patrimonio propio adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Dirección: Avenida Medina Angarita Sector Carmona, Edificio Doña Lucía Planta Baja. Telefax: 0272-2365275, fundacite-trujillo.gob.ve@gmail.com presidencia@fundacite-trujillo.gob.ve
  • 47. REGLAMENTO PARCIAL DE LA ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E NNOVACION REFERIDO A LOS APORTES, EL FINANCIAMIENTO Y SUS RESULTADO, Y LA ETICA EN LA INVESTIGACION TECNOLOGÍA E INNOVACION Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular y establecer los lineamientos, mecanismos, modalidades y formas en lo relativo a los aportes a la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones; al financiamiento de actividades con dichos aportes, así como a sus resultados, y a la ética en la investigación, tecnología e innovación.
  • 48. Aspectos Tributarios relevantes del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología Los aspectos relevantes de este reglamento en materia tributaria lo constituyen lo establecido en los siguientes artículos: Artículo 5 – El monto del aporte (de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley), se determinará tomando como base de cálculo, los ingresos brutos del ejercicio económico anterior al que corresponda cumplir con la obligación. Artículo 6 – Los pagos de este tributo y su correspondiente declaración se deberán efectuar durante el segundo trimestre con posterioridad al cierre del ejercicio económico en el cual fueron generados los ingresos sometidos al gravamen. Artículo 9 – El FONACIT (Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación) podrá conceder de manera excepcional en casos particulares y debidamente justificados, plazos y fraccionamientos para el pago del aporte no pagado en su oportunidad.
  • 49. Por su parte, el reglamento establece en su artículo 8 que: “los ilícitos por incumplimiento de los deberes formales inherentes al tema LOCTI, se determinarán conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario”. En lo referido a la evaluación y selección de proyectos el Artículo 12 señala que los proyectos, programas y actividades presentados serán evaluados tomando como base las necesidades de investigación, así mismo, considera que la autoridad con competencia en materia de ciencia y tecnología, realizará convocatorias dentro del tercer trimestre de cada año de modo que los sujetos puedan elevar sus proyectos y actividades a ser objeto de financiamiento. A efectos de dar curso a los planes de financiamiento, el artículo 22 expone que una vez aprobado el proyecto, los beneficiarios deberán suscribir con el FONACIT un contrato regular donde se expondrán los términos y condiciones del financiamiento, estableciendo igualmente las pautas acordadas para el desembolso de los recursos asignados.
  • 50. El artículo 25 RLOCTI refiere que “en todos los casos de financiamiento (…) la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia y tecnología a través del FONACIT, participará en los beneficios que genere la comercialización de los resultados de los mismos, estén o no protegidos por derechos de propiedad intelectual” El Capitulo IV trata lo referido al manejo de la información en lo concerniente a: Necesidades de investigación, propiedad intelectual, clasificación de información como estratégica, manejo de la información estratégica y los investigadores no residentes en el país. En el Capitulo V se toca el tema de la ética en la investigación, principios bioéticas fundamentales, comisiones de ética para la vida en la investigación, promoción, funciones y objetivos de dichas comisiones. Por su parte el Capitulo VI señala la disposición transitoria. El Capitulo VII contiene la disposición transitoria. Y el Capitulo VIII LA Disposición final.
  • 51. REFLEXIÓN FINAL Soñar en tener un país grande, independiente y poderoso dejará de ser una utopía si contamos con los instrumentos adecuados: la Ciencia y Tecnología en manos de todos
  • 52. Por su atención Muchas gracias Ramón R. Abarca Fernández 2012