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Análisis y aplicación práctica de la NIC 12 “Impuesto a la
  Renta” Casos prácticos utilizando el PDT 670 – Renta
                          Anual 2011
                     (Informe Completo)
1. OBJETIVO DE LA NIC 12
El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del Impuesto a la Renta (también
llamado impuesto a las ganancias), pues el principal inconveniente que se suscita al contabilizar
este impuesto, está relacionado con el tratamiento de las consecuencias actuales y futuras de:
    a) La recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que
         se han reconocido en el estado de situación financiera de la entidad; y,
    b) Las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de
         reconocimiento en los estados financieros.

Luego del reconocimiento, por parte de la entidad que informa, de cualquier activo o pasivo, está
inherente la expectativa de que recuperará el primero o liquidará el segundo, por los valores en
libros que figuran en las correspondientes partidas. Cuando sea probable que la recuperación o
liquidación de los valores contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores o
menores de los que se tendrían si tal recuperación o liquidación no tuviera consecuencias fiscales,
la NIC 12 exige que la entidad reconozca un pasivo o activos por el impuesto diferido.

En ese sentido, esta norma exige que las entidades contabilicen las consecuencias fiscales de las
transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabilizan esas mismas transacciones o
sucesos económicos.

Así, los efectos fiscales de transacciones y otros sucesos que se reconocen en el resultado del
periodo se registran también en los resultados.

Para terminar esta parte introductoria, es necesario recordar que la Resolución del CNC N° 046-
2011-EF/94 de fecha 03.02.2011 estableció que la NIC 12 no es aplicable a las participaciones de
los trabajadores en las utilidades puesto que le resulta aplicable la NIC 19 Beneficios a los
empleados. Veamos a continuación el desarrollo y la aplicación práctica de la NIC 12.

2. DIFERENCIAS ENTRE LA BASE CONTABLE Y LA BASE TRIBUTARIA
a) Base Contable
La NIC 12 no define propiamente el concepto de base contable, no obstante, éste debe entenderse
como el monto por el cual se reconoce el elemento del activo o pasivo (por su importe neto) en el
Estado de Situación Financiera de acuerdo a las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF's).

b) Base Tributaria
        Base Tributaria de un Activo
       La base tributaria de un activo es el importe que será deducible de los beneficios
       económicos fiscales que obtenga la entidad en el futuro, cuando recupere el importe en
       libros de dicho activo.

        Si tales beneficios económicos no tributan, la base fiscal del activo será igual a su importe
        en libros.
EJEMPLOS DE BASE TRIBUTARIA DE UN ACTIVO

a) BASE TRIBUTARIA DE UNA MAQUINARIA
      El costo de una máquina es de S/. 100,000. De los mismos, ya ha sido deducida una
      depreciación acumulada de S/. 30,000 (en el periodo corriente y en los anteriores), y el
      resto del costo será deducible en futuros periodos, ya sea como depreciación o como
      un importe deducible en caso de disposición del activo en cuestión.

        Los ingresos de actividades ordinarias generados por el uso de la máquina tributan,
        las eventuales ganancias obtenidas por su disposición son también objeto de
        tributación y las eventuales pérdidas por la disposición son fiscalmente deducibles.

        ANÁLISIS: La base tributaria de la máquina es S/. 70,000.

b) BASE TRIBUTARIA DE UNA CUENTA POR COBRAR
      Las cuentas por cobrar comerciales de una entidad tienen un importe en libros de S/.
      50,000. Los ingresos de actividades ordinarias correspondientes a los mismos han
      sido ya incluidos para la determinación de la ganancia fiscal.

        ANÁLISIS: La base tributaria de la cuenta por cobrar es S/. 50,000.


         Base Tributaria de un Pasivo
        La base tributaria de un pasivo es igual a su importe en libros menos el importe que será
        deducible tributariamente respecto de tal partida en periodos futuros. En el caso de
        ingresos de actividades ordinarias que se reciben de forma anticipada, la base tributaria del
        pasivo correspondiente es su importe en libros, menos cualquier eventual importe de
        ingresos de actividades ordinarias que no resulte imponible en periodos futuros.

                    EJEMPLOS DE BASE TRIBUTARIA DE UN PASIVO

a) BASE TRIBUTARIA DE LOS HONORARIOS POR PAGAR
      Entre los pasivos corrientes se encuentran deudas de honorarios pendientes de pago
      de gastos acumulados (o devengados), con un importe en libros de S/. 20,000. El
      gasto correspondiente será deducible fiscalmente cuando se pague.

        ANÁLISIS: La base tributaria de los honorarios por pagar es S/. 0.

b) BASE TRIBUTARIA DE UNA FACTURA POR PAGAR
      Entre los pasivos corrientes se encuentran facturas por pagar provenientes de gastos
      acumulados (o devengados), por un importe en libros de S/. 5,000.
      El gasto correspondiente ya ha sido objeto de deducción fiscal.

        ANÁLISIS: La base tributaria de las facturas por pagar por gastos acumulados es de
        S/. 5,000.


IMPORTANTE
Asimismo, cuando la base tributaria de un activo o un pasivo no resulte obvia inmediatamente, es
útil considerar el principio fundamental sobre el que se basa esta norma, esto es, que la entidad
debe, con ciertas excepciones muy limitadas, reconocer un pasivo (activo) por impuestos diferidos,
siempre que la recuperación o el pago del importe en libros de un activo o pasivo vaya a producir
pagos fiscales mayores (o menores) que los que resultarían si tales recuperaciones o pagos no
tuvieran consecuencias fiscales.
3. RECONOCIMIENTO                 DE     ACTIVOS        Y    PASIVOS         POR      IMPUESTOS
CORRIENTES
El Impuesto corriente es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto a las ganancias relativo a
la ganancia (pérdida) fiscal del periodo.

Por consiguiente, el impuesto corriente correspondiente al periodo presente y a los anteriores,
debe ser reconocido como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado. Si la cantidad ya
pagada, que corresponda al periodo presente y a los anteriores, excede el importe a pagar por
esos períodos, el exceso debe ser reconocido como un activo (saldo a favor).

4. RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS Y PASIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS
Para ver este punto, veamos el siguiente esquema:

                                   Son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a
                                   recuperar en periodos futuros, relacionadas con:
                                   a) Las diferencias temporales deducibles;
        ACTIVOS POR
                                   b) La compensación de pérdidas obtenidas en periodos
         IMPUESTOS
                                   anteriores, que todavía no hayan sido objeto de deducción
          DIFERIDOS
                                   fiscal; y,
                                   c) La compensación de créditos no utilizados procedentes
                                   de periodos anteriores.
        PASIVOS POR                Son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a
         IMPUESTOS                 pagar en periodos futuros, relacionadas con las diferencias
          DIFERIDOS                temporales imponibles.

Como podemos apreciar, los activos por impuestos diferidos están relacionados a las diferencias
temporales deducibles y los pasivos por impuestos diferidos están vinculados a las diferencias
temporales imponibles. Veamos a continuación en qué consisten cada uno de estos conceptos.

5. DIFERENCIAS TEMPORALES IMPONIBLES
Las diferencias temporales imponibles son aquellas diferencias que dan lugar a cantidades
imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el
importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. Las diferencias
temporales imponibles generan el reconocimiento de pasivos tributarios diferidos.

Al respecto, debemos mencionar que todo reconocimiento de un activo lleva inherente la
suposición de que su importe en libros se recuperará, en forma de beneficios económicos, que la
entidad recibirá en periodos futuros. Cuando el importe en libros del activo exceda a su base
tributaria, el importe de los beneficios económicos imponibles excederá al importe fiscalmente
deducible de ese activo. Esta diferencia será una diferencia temporal imponible, y la obligación
de pagar los correspondientes impuestos en futuros periodos será un pasivo por impuestos
diferidos. A medida que la entidad recupere el importe en libros del activo, la diferencia temporal se
irá revirtiendo y, por tanto, la entidad tendrá una ganancia imponible. Esto hace probable que los
beneficios económicos salgan de la entidad en forma de pagos de impuestos. Por lo anterior, esta
NIC exige el reconocimiento de todos los pasivos por impuestos diferidos.

Por ejemplo, una diferencia temporal imponible se produce cuando las cuotas de depreciación
utilizadas para determinar la ganancia (pérdida) fiscal, pueden ser diferentes que las calculadas
para efectos contables.
La diferencia temporal es la diferencia entre el importe en libros del activo y su base tributaria, que
será igual al costo original menos todas las deducciones respecto del citado activo que hayan sido
permitidas por las normas tributarias, para determinar la ganancia fiscal del período actual y de los
anteriores. En estas condiciones surgirá una diferencia temporal imponible, que producirá un
pasivo por impuestos diferidos, cuando la depreciación a efectos fiscales sea acelerada (si la
depreciación fiscal es menor que la registrada contablemente, surgirá una diferencia temporal
deducible, que producirá un activo por impuestos diferidos).

De acuerdo a nuestra legislación tributaria del Impuesto a la Renta, podemos mencionar que las
siguientes situaciones generan diferencias temporales imponibles:
         Activo adquirido vía leasing que se deprecia a una tasa tributaria mayor a la vida útil
        contable (NIC 16).
         Intangibles que son considerados como gasto para efectos tributarios en un solo ejercicio
        y que contablemente pueden amortizarse en 10 años.
         Revaluación de activos inmovilizados.
         Diferencias de cambio.

6. DIFERENCIAS TEMPORALES DEDUCIBLES
Las diferencias temporales deducibles son aquellas diferencias que dan lugar a cantidades que
son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros,
cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado.

En ese sentido, se reconocerá un activo por impuestos diferidos, por causa de todas las diferencias
temporales deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de
ganancias fiscales futuras contra las que pueda cargar esas diferencias temporales deducibles.

A mayor detalle, podemos mencionar que detrás del reconocimiento de cualquier pasivo, está
inherente la expectativa de que la cantidad correspondiente será liquidada, en futuros periodos, por
medio de una salida de recursos, que incorporen beneficios económicos. Cuando tales recursos
salgan efectivamente de la entidad, una parte o la totalidad de sus importes pueden ser deducibles
para la determinación de la ganancia fiscal, en periodos posteriores al del reconocimiento del
pasivo. En estos casos se producirá una diferencia temporal entre el importe en libros del citado
pasivo y su base tributaria. Por consiguiente, aparecerá un activo por impuestos diferidos, respecto
a los impuestos sobre las ganancias que se recuperarán en periodos posteriores, cuando sea
posible la deducción del pasivo para determinar la ganancia fiscal. De forma similar, si el importe
en libros de un activo es menor que su base tributaria, la diferencia entre ambos importes dará
lugar a un activo por impuestos diferidos respecto a los impuestos sobre las ganancias que se
recuperarán en periodos posteriores.

Asimismo, es importante mencionar que es la reversión de las diferencias temporales deducibles
dará lugar, como su propio nombre indica, a reducciones en la determinación de las ganancias
fiscales de periodos futuros. No obstante, los beneficios económicos, en forma de reducciones en
pagos de impuestos, llegarán a la entidad sólo si es capaz de obtener ganancias fiscales
suficientes como para cubrir las posibles deducciones. Por tanto, la entidad reconocerá activos
fiscales por impuestos diferidos, sólo si es probable que disponga de esos beneficios fiscales
futuros contra los que cargar las deducciones por diferencias temporarias.

De la misma forma, y considerando la normatividad del Impuesto a la Renta, podemos mencionar
que las siguientes situaciones generan diferencias temporales deducibles:
         Estimación de deudas incobrables reconocidas como gasto que aún no cumplen con los
        requisitos exigidos en la normatividad del Impuesto a la Renta para su deducibilidad.
         Estimación de desvalorización de existencias, que aún no han sido destruidas.
          Diferencias de cambio relacionadas con pasivos identificados con la compra de
        existencias.
          Depreciación contable de un activo inmovilizado mayor a la depreciación aceptada
        tributariamente.
         Reconocimiento de deterioro de activos.
Rentas de cuarta o quinta categoría que no han sido pagadas por el empleador a la fecha
        de la DJ anual del Impuesto a la Renta.
        Amortización de Intangibles.

Por consiguiente, de acuerdo a lo antes expuesto, podemos resumir ambos conceptos en el
siguiente cuadro.

                                  Son aquellas diferencias temporales que dan lugar a
        DIFERENCIAS               cantidades que son deducibles al determinar la ganancia
        TEMPORALES                (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando
        DEDUCIBLES                el importe en libros del activo sea recuperado o el del
                                  pasivo sea liquidado.
                                  Son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a
        DIFERENCIAS               cantidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida)
        TEMPORALES                fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe
         IMPONIBLES               en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea
                                  liquidado.

De igual forma, y con un ánimo de relacionar y sintetizar los conceptos estudiados presentamos el
siguiente esquema que refleja los casos en los cuales se generan diferencias temporales y en
consecuencia los activos o pasivos tributarios que la entidad debe reconocer.




                                                              DIFERENCIA           SE
               DIFERENCIAS DE BASES
                                                              TEMPORAL          RECONOCE:
 Base Contable
                          >        Base Tributaria Activo       Imponible      Pasivo Diferido
    Activo
 Base Contable
                          <        Base Tributaria Activo      Deducible        Activo Diferido
    Activo
 Base Contable
                          >        Base Tributaria Pasivo      Deducible        Activo Diferido
    Pasivo
 Base Contable
                          <        Base Tributaria Pasivo       Imponible       Pasivo Diferid
    Pasivo

7. LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS BAJO EL ÁMBITO DE LA NIC 12
Al respecto, debemos indicar que la NIC 12 señala que debe reconocerse un activo por impuestos
diferidos, siempre que se puedan compensar con ganancias fiscales de periodos posteriores, las
pérdidas no utilizadas hasta el momento, pero sólo en la medida en que sea probable la
disponibilidad de ganancias fiscales futuras, contra los cuales cargar esas pérdidas.

En ese sentido, cuando una entidad tiene en su historial pérdidas recientes, procederá a reconocer
un activo por impuestos diferidos surgido de pérdidas, sólo si dispone de una cantidad suficiente de
diferencias temporales imponibles, o bien si existe alguna otra evidencia convincente de que
dispondrá en el futuro de suficiente ganancia fiscal, contra la que cargar dichas pérdidas.

8. MEDICIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS TRIBUTARIOS DIFERIDOS
Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas fiscales que se
espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele,
basándose en las tasas y normas tributarias que al final del periodo sobre el que se informa hayan
sido aprobadas o prácticamente terminado el proceso de aprobación.
9. APLICACIÓN DEL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL
La NIC 12 “Impuesto a las Ganancias” está vinculada principalmente a las siguientes cuentas
contables:

                                    Esta subcuenta contiene el efecto acumulado en el
         CUENTA 37,
                                    Impuesto a la Renta originado en diferencias temporales
      ACTIVO DIFERIDO
                                    deducibles, que se espera recuperar en ejercicios futuros.
      SUBCUENTA 371
                                    También acumula el efecto del escudo fiscal asociado a
       IMPUESTO A LA
                                    pérdidas tributarias que razonablemente se espera
      RENTA DIFERIDO
                                    compensar en el futuro.
                                    Esta subcuenta acumula los efectos del gasto contable
                                    por impuesto a la renta originado en diferencias
         CUENTA 49
                                    temporales gravables, que se estima dará lugar al pago
      PASIVO DIFERIDO,
                                    de impuesto a la renta en ejercicios futuros.
       SUBCUENTA 491
                                    Asimismo, acumula el efecto del Impuesto a la Renta
       IMPUESTO A LA
                                    diferido por actualización de valor sin efecto tributario,
      RENTA DIFERIDO
                                    como es el caso de las revaluaciones, reconocidas
                                    directamente en el patrimonio neto.
         CUENTA 88
       IMPUESTO A LA
          RENTA,
                                    Es el gasto calculado sobre la base de la renta tributaria.
       SUBCUENTA 881
       IMPUESTO A LA
     RENTA – CORRIENTE
                                    Es el gasto o ingreso (ahorro) calculado sobre la base de
         CUENTA 88
                                    las diferencias temporales (gravables y deducibles),
       IMPUESTO A LA
                                    determinadas por la comparación de saldos contables y
          RENTA,
                                    tributarios.
       SUBCUENTA 882
                                    También incluye el ingreso (ahorro) en impuesto a la renta
       IMPUESTO A LA
                                    calculado sobre pérdidas tributarias que razonablemente
      RENTA - DIFERIDO
                                    se espera compensar en el futuro.

APLICACIÓN PRÁCTICA
En los siguientes casos prácticos realizaremos la aplicación de la NIC 12 a las operaciones más
comunes en nuestro medio, en donde existen diferencias entre el tratamiento contable y tributario,
y consecuentemente explicaremos el reconocimiento de diferencias temporales y de activos y/o
pasivos tributarios diferidos.

CASO N° 1: GASTO DE DEPRECIACIÓN DE UN VEHÍCULO
La empresa “PERÚ EXPORT“ S.A.C. tiene un vehículo que fue adquirido a inicios del ejercicio
2011 a un valor de S/. 10,000, el cual se está depreciando contablemente a una tasa del 25%,
mientras que la tasa máxima tributaria es del 20%. Con estos datos se requiere calcular el gasto
aceptado para el ejercicio 2011 y el efecto de la aplicación de la NIC 12.

SOLUCIÓN:
En el caso descrito, podemos observar que la tasa contable (25%) es mayor a la tasa aceptada
para efectos tributarios (20%), por lo que esta situación estaría generando una diferencia temporal
y la contabilización de un activo tributario diferido. Para un mayor análisis, veamos el siguiente
cuadro:
BASE                                  TIPO DE
                                              BASE
EJERCICIO        ACTIVO         CONTABL                 DIFERENCIA    DIFERENCI     GENERA      MONTO
                                           TRIBUTARIA
                                   E                                      A
               VEHÍCULO
   2011                          10,000      100,000
                (COSTO)
                TASA DE
                                 25 %         20 %
             DEPRECIACIÓN
   2011      DEPRECIACIÓN        2,500        2,000         500
                                                                                    Activo
 CIERRE         VEHÍCULO
                                 7,500        8,000         500       Deducible    Tributario      150
  2011        (VALOR NETO)
                                                                                    diferido
   2012      DEPRECIACIÓN        2,500        2,000         500
   2013      DEPRECIACIÓN        2,500        2,000         500
   2014      DEPRECIACIÓN        2,500        2,000         500
  2015       DEPRECIACIÓN          0          2,000
 CIERRE        VEHÍCULO
                                   0            0
  2015       (VALOR NETO)

En este caso, el asiento contable para reconocer el activo tributario diferido, es el siguiente:




CASO N° 2: VEHÍCULO ADQUIRIDO VÍA LEASING
La empresa “INTEKA“ S.A.C. adquirió un vehículo a S/. 100,000 vía leasing a inicios del ejercicio
2011 por un plazo de 02 años.

Para efectos tributarios se aplicará la depreciación acelerada del 50% anual de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Legislativo N° 299, no obstante para efectos contables se aplicará la tasa
de depreciación del 20% anual basado en la vida útil del activo, de acuerdo a lo estipulado por la
NIC 16 “Propiedades, planta y equipo”.

Llenado del PDT N° 670 Renta Anual 2011:
Con estos datos, se requiere calcular la base contable y la base tributaria de dicho vehículo al
cierre del ejercicio 2012.

SOLUCIÓN:

En el caso descrito, se observa que la tasa contable (20%) es menor a la tasa aceptada para
efectos tributarios (50%) por lo que esta situación estaría generando una diferencia temporal y la
contabilización de un pasivo tributario diferido. Para un mayor análisis, veamos el siguiente cuadro:

                               BASE                                  TIPO DE
                                             BASE
EJERCICIO        ACTIVO       CONTABL                  DIFERENCIA   DIFERENCI    GENERA      MONTO
                                          TRIBUTARIA
                                 E                                      A
               VEHÍCULO
   2011                        100,000     100,000
                (COSTO)
                TASA DE
                                20 %        50 %
             DEPRECIACIÓN
   2011      DEPRECIACIÓN       20,000      50,000       30,000
                                                                                 Pasivo
 CIERRE        VEHÍCULO
                                80,000      50,000       30,000     Deducible   Tributario   9,000
  2011       (VALOR NETO)
                                                                                 diferido
   2012      DEPRECIACIÓN       20,000      50,000       30,000
   2013      DEPRECIACIÓN       20,000        0
   2014      DEPRECIACIÓN       20,000
  2015       DEPRECIACIÓN       20,000
 CIERRE        VEHÍCULO
                                  0
  2015       (VALOR NETO)

Considerando lo anterior, el asiento contable para reconocer el pasivo tributario diferido es el
siguiente:
En este caso, el llenado del PDT N° 670 Renta Anual 2011 será de acuerdo a lo siguiente:




CASO N° 3: VACACIONES NO PAGADAS A LA FECHA                                            DE     LA
PRESENTACIÓN DE LA D.J. ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
La empresa “PERÚ INV” S.A.C. tiene registrado en sus libros contables al 31.12.2011, vacaciones
por pagar por un importe de S/. 15,000.

Se estima que este monto será pagado efectivamente en el mes de mayo de 2012, con
posterioridad a la presentación de la DJ 2011 y que por consiguiente, será un gasto deducible para
el ejercicio 2012.
Con estos datos la empresa nos consulta sobre la aplicación de la NIC 12 a esta operación.

SOLUCIÓN:

En el caso planteado, nos encontramos frente a un pasivo (vacaciones por pagar) que no es
deducible como gasto en el ejercicio 2011, no obstante si será deducible en el ejercicio en que
dicho pasivo se pague (2012) lo cual estaría originando la aplicación de la NIC 12 que, para
efectos de su análisis, lo plantearemos bajo la siguiente forma:

                                BASE                                   TIPO DE
                                              BASE
EJERCICIO        ACTIVO        CONTABL                  DIFERENCIA    DIFERENCI    GENERA         MONTO
                                           TRIBUTARIA
                                  E                                       A
              VACACIONES
   2011                          15,000      15,000
              POR PAGAR
              MONTO QUE
                 SERÁ
                                            (15,000)
               DEDUCIBLE
                (NIC 12)
                                                                                   Activo
 CIERRE       VACACIONES
                                 15,000        0          15,000      Deducible   Tributario      4,500
  2011        POR PAGAR
                                                                                   diferido
               PAGO DE
   2012                         (15,000)
              VACACIONES
   2012         CIERRE             0           0


En este caso, el asiento contable para reconocer el activo tributario diferido es el siguiente:




Para el llenado del PDT N° 670 Renta Anual 2011, realizamos lo siguiente:
CASO N° 4: APLICACIÓN DE LA NIC 12 EN EL CASO DE PÉRDIDAS
TRIBUTARIAS
La empresa “KRISNEXT” S.A., obtuvo una pérdida tributaria ascendente a S/. 10,000, en el
Ejercicio Gravable 2011, eligiendo el Sistema “A” para compensar la citada pérdida. En ese
sentido, se espera que la empresa obtenga una renta neta imponible en los ejercicios siguientes,
contra las cuales se pueda aplicar dicha pérdida tributaria. “KRISNEXT” S.A. desea saber ¿qué
asiento deberá efectuar por la pérdida tributaria obtenida?

SOLUCIÓN:

En principio, debemos indicar que un activo tributario diferido (ATD) puede provenir de pérdidas
tributarias que se han generado en el presente ejercicio, y que serán aplicadas en el futuro para
determinar un menor Impuesto a la Renta.

De esta forma, se deberá reconocer un ATD en la medida que sea probable que las utilidades
gravables futuras sean suficientes para poder aplicar las pérdidas, por lo cual, la empresa deberá
pronosticar si se espera que en los próximos cuatro (4) ejercicios se generarán las utilidades
mayores a la pérdida obtenida.

Por consiguiente, el importe por el que se reconocerá el ATD será en este caso la cantidad que se
espere dejar de pagar a la autoridad tributaria, y debe calcularse de la siguiente forma:

PÉRDIDA TRIBUTARIA                                                                  S/. 10,000
ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO                                                   30 % (PÉRDIDA)
ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO                                                   30 % (S/. 10,000)
ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO                                                           S/. 3,000

Con estos datos, la empresa deberá realizar el siguiente asiento contable:




CUESTIONES PRELIMINARES

En la primera parte de nuestro informe, publicado en la revista de la quincena anterior abordamos
los aspectos teóricos fundamentales de la NIC 12 “Impuesto a la Renta”, tales como los conceptos
de base contable y base tributaria, el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos,
las diferencias temporales deducibles e imponibles, el tratamiento de la pérdidas tributarias, la
aplicación de las cuentas del Plan Contable General Empresarial utilizadas en la aplicación de la
NIC 12 y casos prácticos relativos a dichos temas.

En la segunda parte de este informe, presentamos tres casos prácticos de las operaciones más
frecuentes que realizan las empresas y que a su vez generan adiciones y/o deducciones para la
determinación del Impuesto a la Renta. Estos casos son analizados con mayor profundidad bajo el
marco de la NIC 12, destacando la casuística y el cálculo en la determinación de las diferencias
temporales y el reconocimiento, medición y aplicación de activos y pasivos diferidos.
CASO N° 5: DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS CORRIENTES E IMPUESTOS
DIFERIDOS
La empresa “PEZ BLANCO” S.A. tiene el siguiente Estado de Resultados al 31.12.2011:

                               EMPRESA PEZ BLANCO S.A.
                           ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL
                       POR EL AÑO TERMINADO AL 31 DE DICIEMBRE
                                      DEL 2011
          Ventas                                                                140,000
          Costo de Ventas                                                       (60,000)
          UTILIDAD BRUTA                                                          80,000
          Gastos Operativos:
          Gastos Administrativos                                                (38,040)
          Gastos de Ventas                                                       (9,510)
          Otros ingresos (Gastos):
          Otros Ingresos                                                         12,000
          Otros Gastos                                                           (2,450)
          UTILIDAD OPERATIVA                                                     42,000
          UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS                                            42,000

Con esta información, la empresa nos consulta acerca de la determinación del Impuesto a la Renta
corriente y diferido, así como su contabilización, teniendo en cuenta la siguiente información
adicional:

Recibos por honorarios no pagados a la                                               S/. 5,000
fecha de la DJ Anual del Imp. a la Renta
Gastos por infracciones tributarias                                                  S/. 7,000

SOLUCIÓN:

En principio, debemos tener presente que el inciso v) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la
Renta (LlR) señala que los gastos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o
quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido
pagados dentro del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la
Renta.

Por otra parte, la Cuadragésima Octava Disposición Transitoria y Final de la LIR señala que los
gastos antes mencionados que no hayan sido deducidos en el ejercicio al que corresponden, serán
deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, aún cuando se encuentren
debidamente provisionados en el ejercicio anterior.

En ese sentido, los recibos por honorarios no pagados a la fecha de la presentación de la
Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 2011 por la empresa “PEZ BLANCO” S.A. podrán ser
deducibles en el ejercicio en el cual se paguen efectivamente (2012).

Por otra parte, el artículo 44° de la LIR señala que no son aceptados como los gastos las multas,
recargos e intereses moratorios previstos en el Código Tributario; por consiguiente, los gastos por
infracciones tributarias no serán aceptados en el Ejercicio 2011 ni en un ejercicio posterior
(diferencia permanente).
Tomando en cuenta la normatividad del Impuesto a la Renta y la NIC 12 aplicable al tema, a
continuación, procederemos a calcular el activo tributario diferido.

                                  BASE        BASE                     TIPO DE                 MONT
EJERCICIO         ACTIVO                                DIFERENCIA                GENERA
                                CONTABLE   TRIBUTARIA                DIFERENCIA                 O

               Honorarios por
  2011                           5,000       5,000
                  pagar

                 Monto que
               será deducible               (5,000)
                  (NIC 12)

                                                                                    Activo
  Cierre       Honorarios por
                                 5,000         0          5,000      Deducible    tributario   1,500
  2011            pagar
                                                                                   diferido

                  Pago de
  2012                           5,000
                 honorarios

  2012             Cierre          0           0


IMPORTANTE

La base tributaria del pasivo es igual a su importe en libros menos cualquier importe que,
eventualmente, sea deducible fiscalmente respecto de tal partida en periodos futuros.

Ahora bien, en aplicación de las normas tributarias determinaremos el Impuesto a la Renta.

                    DETALLE                                       TRATAMIENTO
                                                                   TRIBUTARIO
             Utilidad antes de Impuestos                              42,000
                    (+) ADICIONES
            (+) Diferencias Permanentes                               7,000
             (+) Diferencias Temporales                               5,000
           Resultado antes de Impuestos                               54,000
             Impuesto a la Renta (30 %)                               16,200

Con estos datos, hacemos el asiento reconociendo el Impuesto a la Renta corriente y diferido.
Finalmente, procedemos a realizar el llenado del PDT N° 670 Renta Anual 2011.
        Registro en el PDT de la adición por infracciones tributarias (diferencia permanente).
Registro en el PDT de la adición por honorarios no pagados a la fecha de la Declaración
       Jurada Anual del Impuesto a la Renta (diferencia temporal).




CASO N° 6: CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA
La empresa “ESTRELLA VERDE” S.A.C. tiene una factura por cobrar de S/. 8,000 sobre la cual al
cierre del Ejercicio 2011 de acuerdo a las normas contables, se ha efectuado una estimación de
cobranza dudosa por el mismo importe (S/. 8,000).

No obstante, el asiento por la estimación de cobranza dudosa no ha cumplido los requisitos
establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta para que el gasto sea deducible. La empresa prevé
que cumplirá tales requisitos en el 2012.

En ese sentido, considerando que es la única partida de gasto que no será aceptada
tributariamente, la empresa “ESTRELLA VERDE” S.A.C. nos consulta acerca del efecto tributario y
contable sabiendo que la utilidad antes de Impuestos del Ejercicio 2011 asciende a S/. 40,000.

SOLUCIÓN:
En primer lugar, debemos recordar que los requisitos establecidos en la normatividad del Impuesto
a la Renta, con el fin de que las estimaciones de cobranza dudosa sean deducibles son los
siguientes:

a) Aspectos sustanciales:
         Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de dificultades
       financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante análisis
       periódicos de los
        créditos concedidos o por otros medios; o,

        Se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las
       gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda; o,
El protesto de documentos; o,
           El inicio de procedimientos judiciales de cobranza; o,
            Que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la
           obligación, sin que ésta haya sido satisfecha.

b) Aspectos formales:
       Que la estimación al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances
       en forma discriminada.

Por consiguiente, como en el Ejercicio 2011, la entidad no ha cumplido dichos requisitos, el gasto
no es aceptado, no obstante en el Ejercicio 2012 (cuando cumpla con dichos requisitos) el gasto si
será aceptado.

A continuación, procederemos a calcular la diferencia temporal.

                                BASE        BASE                      TIPO DE                 MONT
EJERCICIO         ACTIVO                              DIFERENCIA                 GENERA
                              CONTABLE   TRIBUTARIA                 DIFERENCIA                 O

                 Facturas
  2011                         8,000       8,000
                por cobrar

                Cobranza
                               (8,000)
                 dudosa

                                                                                   Activo
  Cierre         Facturas
                                 0         8,000        8,000       Deducible    tributario   2,400
  2011          por cobrar
                                                                                  diferido

               Cumplimiento
  2012             de            0         (8,000)
                requisitos

  2012            Cierre         0           0


Ahora, en aplicación de las normas tributarias, determinaremos el Impuesto a la Renta.

                   DETALLE                                        TRATAMIENTO
                                                                   TRIBUTARIO
      Utilidad antes de Impuestos 2011                                40,000
      (+) Adición por cobranza dudosa                                 8,000
             (Diferencia Temporal)
       Resultado antes de Impuestos                                  48,000
          Impuesto a la Renta (30 %)                                 14,400

Luego realizamos el asiento para reconocer el Impuesto a la Renta corriente y diferido:
Finalmente, cabe mencionar que en el momento en el cual se cumplan con los requisitos para que
dicha estimación sea aceptada tributariamente, la entidad deberá considerar como gasto el importe
de las deudas incobrables a través de las “deducciones” que contempla el PDT Anual - DJ del
Impuesto a la Renta.

Llenado del PDT N° 670 Renta Anual 2011:
Siguiendo con el caso anterior, y considerando que la empresa “ESTRELLA VERDE” S.A.C. en el
2012 cumple con los requisitos para que el gasto por estimación por cobranza dudosa sea
aceptado tributariamente, entonces deberá deducir dicho monto (S/. 8,000) en la DJ del Impuesto a
la Renta del Ejercicio 2012.

                 DETALLE                                       TRATAMIENTO
                                                                TRIBUTARIO
 Utilidad antes de Impuestos 2012 (supuesto)                       60,000
(-) Deducción por cobranza dudosa aceptada                         (8,000)
                  como gasto
         Resultado antes de Impuestos                               52,000
          Impuesto a la Renta (30 %)                                15,600

Por consiguiente, el asiento contable que se debe efectuar al cierre del Ejercicio 2012, para
reconocer el Impuesto a la Renta corriente (S/. 15,600) y la consecuente aplicación del Impuesto
diferido (S/. 2,400) es el siguiente:




Finalmente, haremos una comparación de los resultados obtenidos en los Ejercicios 2011 y 2012
con la aplicación de la NIC 12, versus los resultados que se hubieran obtenido sin aplicación de la
NIC 12.

                                     CON APLICACIÓN DE               SIN APLICACIÓN DE
                                           NIC 12                          NIC 12
ANÁLISIS DE RESULTADOS             EJERCICIO    EJERCICIO         EJERCICIO     EJERCICIO
                                      2011         2012              2011          2012
Utilidad antes de Impuestos          40,000          60,000         40,000          60,000
(-) Adición                          8,000
(-) Deducción                                       (8,000)
Resultado antes de Impuestos         8,000          52,000          40,000          60,000
Impuesto a la Renta (30 %)           14,400         15,600          12,000          18,000
Impuesto a la Renta Total
                                           S/. 30,000                     S/. 30,000
(Ejercicio 2011 + 2012)

Como se puede apreciar en la última línea, en ambos casos se determina un impuesto a la renta
total acumulado de S/. 30,000. Esto se produce porque nos encontramos frente a una “diferencia
temporal”, lo cual por la aplicación de la NIC 12 (forma correcta) hará variar el resultado de los
ejercicios que afecta, pero no obstante el resultado acumulado al final será el mismo.

CASO N° 7: DIFERENCIAS TEMPORALES Y APLICACIÓN DE LA NIC 12
La empresa “INVERSIONES DEL SUR” S.A. se dedica a la comercialización de prendas de vestir y
al cierre del ejercicio 2011, tiene los siguientes datos:
          Utilidad antes de participaciones e Impuesto a la Renta. S/. 400,000.
          La empresa no tiene pérdidas tributarias de ejercicios anteriores.

Asimismo, se conoce que la empresa luego de efectuar el análisis correspondiente ha determinado
las siguientes adiciones y deducciones, las cuales detallamos a continuación:

OP.                    DETALLE                             S/.                DIFERENCIA
       Utilidad Contable                                         400,000
       Adiciones
 1     Intereses                                                  10,000      Permanente
 2     Pérdida Extraordinaria                                      9,000       Temporal
 3     Gastos Recreativos                                         20,000      Permanente
 4     Gastos de Representación                                   21,000      Permanente
 5     Depreciación en exceso de vehículo                          1,100       Temporal
 6     Sanciones del Sector Público                                8,000      Permanente
 7     Gastos Sustentados con B/V                                    900      Permanente
 8     Viaticos al Interior del País                               3,000      Permanente
 9     Desvalorización de Existencias                              7,000       Temporal
       Renta Neta Imponible                                      480,000
       Impuesto a la Renta (30 %)                                144,000

Con los datos planteados, la empresa nos consulta acerca del tratamiento contable de las
diferencias temporales determinadas en el ejercicio, sabiendo además que los pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta ascienden a S/. 116,000.

SOLUCIÓN:
A continuación, analizaremos las diferencias temporales y contabilizaremos el efecto de las
mismas en los resultados del ejercicio.

a) ANÁLISIS DE LAS DIFERENCIAS TEMPORALES

a.1) Diferencia temporal por la pérdida extraordinaria (robo de mercaderías)

En este caso, la pérdida fue materia de adición porque no se cumplieron con los requisitos del
artículo 37° inciso d) de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual señala que “las pérdidas
extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta
gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en
la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se
haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción
judicial correspondiente”.

Por consiguiente, como la empresa no pudo probar judicialmente el robo de mercaderías y
tampoco ha acreditado que es inútil ejercer la acción judicial en el ejercicio 2011, deberá adicionar
dicho gasto, no obstante la entidad prevé que al Ejercicio siguiente (2012) podrá sustentar la
pérdida extraordinaria con el documento de archivo fiscal del caso. En consecuencia, se genera
una diferencial temporal, la cual analizamos en el siguiente cuadro:
BASE
                                        BASE      DIFERENCI      TIPO DE
EJERCICIO      ACTIVO      CONTAB                                             GENERA       MONTO
                                     TRIBUTARIA       A        DIFERENCIA
                             LE
  2011      Mercaderías    9,000       9,000
            Pérdida por
                           (9,000)
               robo
                                                                               Activo
  Cierre                                                                     Tributario
            Mercadería       0         9,000        9,000      Deducible                   2,700
  2011                                                                        diferido

              Archivo
  2012                       0        (9,000)
               Fisca
  2012        Cierre         0           0

a.2) Diferencia temporal por el exceso de depreciación de vehículo

Respecto a este punto, debemos comentar que la empresa está aplicando contablemente una tasa
de depreciación del 28% en línea recta, mientras que la tasa máxima de depreciación aceptada
para fines tributarios es del 20 % de acuerdo a lo señalado en el artículo 22° del Reglamento de la
Ley del impuesto a la Renta.

Este hecho origina una diferencia temporal y consecuentemente la aplicación de la NIC 12, de
acuerdo al cuadro que mostramos a continuación:

                            BASE
                                        BASE                      TIPO DE
EJERCICIO      ACTIVO      CONTAB                 DIFERENCIA                   GENERA      MONTO
                                     TRIBUTARIA                 DIFERENCIA
                             LE
              Vehículo
  2011                     22,000      22,000
               (costo)
              Tasa de
                            25 %       20 %
            depreciación
  2011      Depreciación   5,500       4,400         1,100
                                                                                Activo
 CIERRE       Vehiculo
                           16,500      17,600        1,100      Deducible     tributario    330
  2011      (valor neto)
                                                                               diferido
  2012      Depreciación   5,500       4,400         1,100
  2013      Depreciación   5,500       4,400         1,100
  2014      Depreciación   5,500       4,400         1,100
  2015      Depreciación     0         4,400
 CIERRE       Vehiculo
                             0           0
  2015      (Valor neto)

En este caso, la empresa prevé que en los próximos ejercicios, podrá deducir el importe de la
depreciación del vehículo que no es aceptada tributariamente en el presente ejercicio (2011).

a.3) Diferencia temporal por desvalorización de existencias

Respecto a este punto, la empresa en aplicación de la NIC 2 “Inventarios” redujo el valor de las
mercaderías obsoletas que no tienen valor en el mercado, por lo consideró como gasto el importe
de S/. 7,000 por desvalorización de existencias; no obstante, este gasto no es aceptado de
acuerdo al artículo 44° inciso f) de la Ley del Impuesto a la Renta.

Sin embargo, se tiene conocimiento que en el Ejercicio 2012, la entidad efectuará la destrucción de
sus mercaderías y por lo cual ,el gasto por desvalorización sí será aceptado tributariamente.

Veamos la aplicación de la NIC 12.
BASE
                                                BASE      DIFERENCI     TIPO DE
EJERCICIO        ACTIVO       CONTABL                                                GENERA      MONTO
                                             TRIBUTARIA       A       DIFERENCIA
                                 E
  2011        Mercaderias       7,000          7,000
             Desvalorizació
                               (7,000)
                   n
                                                                                      Activo
  Cierre
              Mercaderías         0            7,000       7,000      Deducible     tributario   2,100
  2011
                                                                                     diferido
  2012        Destrucción         0           (7,000)
  2012          Cierre            0              0

b) Resumen de diferencias temporales

DIFERENCIAS TEMPORALES                                           S/.                  I.R. (30 %)
PÉRDIDA EXTRAORDINARIA                                         9,000                     2,700
DEPRECIACIÓN                                                   1,100                      330
DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS                                 7,000                     2,100
TOTAL                                                          17,100                    5,130

c) Activos y pasivos tributarios diferidos

        CONTABILIZACIÓN                                  CUENTA                    MONTO (S/.)
ACTIVOS TRIBUTARIOS DIFERIDOS                           CUENTA 37                    5,130
PASIVOS TRIBUTARIOS DIFERIDOS                           CUENTA 49                      0

d) Contabilización del Impuesto a la Renta de acuerdo a la NIC 12




e) Finalmente mostramos el llenado PDT 670 Renta
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Analisis de la nic 12

  • 1. Análisis y aplicación práctica de la NIC 12 “Impuesto a la Renta” Casos prácticos utilizando el PDT 670 – Renta Anual 2011 (Informe Completo) 1. OBJETIVO DE LA NIC 12 El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del Impuesto a la Renta (también llamado impuesto a las ganancias), pues el principal inconveniente que se suscita al contabilizar este impuesto, está relacionado con el tratamiento de las consecuencias actuales y futuras de: a) La recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el estado de situación financiera de la entidad; y, b) Las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros. Luego del reconocimiento, por parte de la entidad que informa, de cualquier activo o pasivo, está inherente la expectativa de que recuperará el primero o liquidará el segundo, por los valores en libros que figuran en las correspondientes partidas. Cuando sea probable que la recuperación o liquidación de los valores contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores o menores de los que se tendrían si tal recuperación o liquidación no tuviera consecuencias fiscales, la NIC 12 exige que la entidad reconozca un pasivo o activos por el impuesto diferido. En ese sentido, esta norma exige que las entidades contabilicen las consecuencias fiscales de las transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabilizan esas mismas transacciones o sucesos económicos. Así, los efectos fiscales de transacciones y otros sucesos que se reconocen en el resultado del periodo se registran también en los resultados. Para terminar esta parte introductoria, es necesario recordar que la Resolución del CNC N° 046- 2011-EF/94 de fecha 03.02.2011 estableció que la NIC 12 no es aplicable a las participaciones de los trabajadores en las utilidades puesto que le resulta aplicable la NIC 19 Beneficios a los empleados. Veamos a continuación el desarrollo y la aplicación práctica de la NIC 12. 2. DIFERENCIAS ENTRE LA BASE CONTABLE Y LA BASE TRIBUTARIA a) Base Contable La NIC 12 no define propiamente el concepto de base contable, no obstante, éste debe entenderse como el monto por el cual se reconoce el elemento del activo o pasivo (por su importe neto) en el Estado de Situación Financiera de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF's). b) Base Tributaria Base Tributaria de un Activo La base tributaria de un activo es el importe que será deducible de los beneficios económicos fiscales que obtenga la entidad en el futuro, cuando recupere el importe en libros de dicho activo. Si tales beneficios económicos no tributan, la base fiscal del activo será igual a su importe en libros.
  • 2. EJEMPLOS DE BASE TRIBUTARIA DE UN ACTIVO a) BASE TRIBUTARIA DE UNA MAQUINARIA El costo de una máquina es de S/. 100,000. De los mismos, ya ha sido deducida una depreciación acumulada de S/. 30,000 (en el periodo corriente y en los anteriores), y el resto del costo será deducible en futuros periodos, ya sea como depreciación o como un importe deducible en caso de disposición del activo en cuestión. Los ingresos de actividades ordinarias generados por el uso de la máquina tributan, las eventuales ganancias obtenidas por su disposición son también objeto de tributación y las eventuales pérdidas por la disposición son fiscalmente deducibles. ANÁLISIS: La base tributaria de la máquina es S/. 70,000. b) BASE TRIBUTARIA DE UNA CUENTA POR COBRAR Las cuentas por cobrar comerciales de una entidad tienen un importe en libros de S/. 50,000. Los ingresos de actividades ordinarias correspondientes a los mismos han sido ya incluidos para la determinación de la ganancia fiscal. ANÁLISIS: La base tributaria de la cuenta por cobrar es S/. 50,000. Base Tributaria de un Pasivo La base tributaria de un pasivo es igual a su importe en libros menos el importe que será deducible tributariamente respecto de tal partida en periodos futuros. En el caso de ingresos de actividades ordinarias que se reciben de forma anticipada, la base tributaria del pasivo correspondiente es su importe en libros, menos cualquier eventual importe de ingresos de actividades ordinarias que no resulte imponible en periodos futuros. EJEMPLOS DE BASE TRIBUTARIA DE UN PASIVO a) BASE TRIBUTARIA DE LOS HONORARIOS POR PAGAR Entre los pasivos corrientes se encuentran deudas de honorarios pendientes de pago de gastos acumulados (o devengados), con un importe en libros de S/. 20,000. El gasto correspondiente será deducible fiscalmente cuando se pague. ANÁLISIS: La base tributaria de los honorarios por pagar es S/. 0. b) BASE TRIBUTARIA DE UNA FACTURA POR PAGAR Entre los pasivos corrientes se encuentran facturas por pagar provenientes de gastos acumulados (o devengados), por un importe en libros de S/. 5,000. El gasto correspondiente ya ha sido objeto de deducción fiscal. ANÁLISIS: La base tributaria de las facturas por pagar por gastos acumulados es de S/. 5,000. IMPORTANTE Asimismo, cuando la base tributaria de un activo o un pasivo no resulte obvia inmediatamente, es útil considerar el principio fundamental sobre el que se basa esta norma, esto es, que la entidad debe, con ciertas excepciones muy limitadas, reconocer un pasivo (activo) por impuestos diferidos, siempre que la recuperación o el pago del importe en libros de un activo o pasivo vaya a producir pagos fiscales mayores (o menores) que los que resultarían si tales recuperaciones o pagos no tuvieran consecuencias fiscales.
  • 3. 3. RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS Y PASIVOS POR IMPUESTOS CORRIENTES El Impuesto corriente es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto a las ganancias relativo a la ganancia (pérdida) fiscal del periodo. Por consiguiente, el impuesto corriente correspondiente al periodo presente y a los anteriores, debe ser reconocido como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado. Si la cantidad ya pagada, que corresponda al periodo presente y a los anteriores, excede el importe a pagar por esos períodos, el exceso debe ser reconocido como un activo (saldo a favor). 4. RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS Y PASIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS Para ver este punto, veamos el siguiente esquema: Son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en periodos futuros, relacionadas con: a) Las diferencias temporales deducibles; ACTIVOS POR b) La compensación de pérdidas obtenidas en periodos IMPUESTOS anteriores, que todavía no hayan sido objeto de deducción DIFERIDOS fiscal; y, c) La compensación de créditos no utilizados procedentes de periodos anteriores. PASIVOS POR Son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a IMPUESTOS pagar en periodos futuros, relacionadas con las diferencias DIFERIDOS temporales imponibles. Como podemos apreciar, los activos por impuestos diferidos están relacionados a las diferencias temporales deducibles y los pasivos por impuestos diferidos están vinculados a las diferencias temporales imponibles. Veamos a continuación en qué consisten cada uno de estos conceptos. 5. DIFERENCIAS TEMPORALES IMPONIBLES Las diferencias temporales imponibles son aquellas diferencias que dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. Las diferencias temporales imponibles generan el reconocimiento de pasivos tributarios diferidos. Al respecto, debemos mencionar que todo reconocimiento de un activo lleva inherente la suposición de que su importe en libros se recuperará, en forma de beneficios económicos, que la entidad recibirá en periodos futuros. Cuando el importe en libros del activo exceda a su base tributaria, el importe de los beneficios económicos imponibles excederá al importe fiscalmente deducible de ese activo. Esta diferencia será una diferencia temporal imponible, y la obligación de pagar los correspondientes impuestos en futuros periodos será un pasivo por impuestos diferidos. A medida que la entidad recupere el importe en libros del activo, la diferencia temporal se irá revirtiendo y, por tanto, la entidad tendrá una ganancia imponible. Esto hace probable que los beneficios económicos salgan de la entidad en forma de pagos de impuestos. Por lo anterior, esta NIC exige el reconocimiento de todos los pasivos por impuestos diferidos. Por ejemplo, una diferencia temporal imponible se produce cuando las cuotas de depreciación utilizadas para determinar la ganancia (pérdida) fiscal, pueden ser diferentes que las calculadas para efectos contables. La diferencia temporal es la diferencia entre el importe en libros del activo y su base tributaria, que será igual al costo original menos todas las deducciones respecto del citado activo que hayan sido permitidas por las normas tributarias, para determinar la ganancia fiscal del período actual y de los
  • 4. anteriores. En estas condiciones surgirá una diferencia temporal imponible, que producirá un pasivo por impuestos diferidos, cuando la depreciación a efectos fiscales sea acelerada (si la depreciación fiscal es menor que la registrada contablemente, surgirá una diferencia temporal deducible, que producirá un activo por impuestos diferidos). De acuerdo a nuestra legislación tributaria del Impuesto a la Renta, podemos mencionar que las siguientes situaciones generan diferencias temporales imponibles: Activo adquirido vía leasing que se deprecia a una tasa tributaria mayor a la vida útil contable (NIC 16). Intangibles que son considerados como gasto para efectos tributarios en un solo ejercicio y que contablemente pueden amortizarse en 10 años. Revaluación de activos inmovilizados. Diferencias de cambio. 6. DIFERENCIAS TEMPORALES DEDUCIBLES Las diferencias temporales deducibles son aquellas diferencias que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. En ese sentido, se reconocerá un activo por impuestos diferidos, por causa de todas las diferencias temporales deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que pueda cargar esas diferencias temporales deducibles. A mayor detalle, podemos mencionar que detrás del reconocimiento de cualquier pasivo, está inherente la expectativa de que la cantidad correspondiente será liquidada, en futuros periodos, por medio de una salida de recursos, que incorporen beneficios económicos. Cuando tales recursos salgan efectivamente de la entidad, una parte o la totalidad de sus importes pueden ser deducibles para la determinación de la ganancia fiscal, en periodos posteriores al del reconocimiento del pasivo. En estos casos se producirá una diferencia temporal entre el importe en libros del citado pasivo y su base tributaria. Por consiguiente, aparecerá un activo por impuestos diferidos, respecto a los impuestos sobre las ganancias que se recuperarán en periodos posteriores, cuando sea posible la deducción del pasivo para determinar la ganancia fiscal. De forma similar, si el importe en libros de un activo es menor que su base tributaria, la diferencia entre ambos importes dará lugar a un activo por impuestos diferidos respecto a los impuestos sobre las ganancias que se recuperarán en periodos posteriores. Asimismo, es importante mencionar que es la reversión de las diferencias temporales deducibles dará lugar, como su propio nombre indica, a reducciones en la determinación de las ganancias fiscales de periodos futuros. No obstante, los beneficios económicos, en forma de reducciones en pagos de impuestos, llegarán a la entidad sólo si es capaz de obtener ganancias fiscales suficientes como para cubrir las posibles deducciones. Por tanto, la entidad reconocerá activos fiscales por impuestos diferidos, sólo si es probable que disponga de esos beneficios fiscales futuros contra los que cargar las deducciones por diferencias temporarias. De la misma forma, y considerando la normatividad del Impuesto a la Renta, podemos mencionar que las siguientes situaciones generan diferencias temporales deducibles: Estimación de deudas incobrables reconocidas como gasto que aún no cumplen con los requisitos exigidos en la normatividad del Impuesto a la Renta para su deducibilidad. Estimación de desvalorización de existencias, que aún no han sido destruidas. Diferencias de cambio relacionadas con pasivos identificados con la compra de existencias. Depreciación contable de un activo inmovilizado mayor a la depreciación aceptada tributariamente. Reconocimiento de deterioro de activos.
  • 5. Rentas de cuarta o quinta categoría que no han sido pagadas por el empleador a la fecha de la DJ anual del Impuesto a la Renta. Amortización de Intangibles. Por consiguiente, de acuerdo a lo antes expuesto, podemos resumir ambos conceptos en el siguiente cuadro. Son aquellas diferencias temporales que dan lugar a DIFERENCIAS cantidades que son deducibles al determinar la ganancia TEMPORALES (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando DEDUCIBLES el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. Son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a DIFERENCIAS cantidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida) TEMPORALES fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe IMPONIBLES en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. De igual forma, y con un ánimo de relacionar y sintetizar los conceptos estudiados presentamos el siguiente esquema que refleja los casos en los cuales se generan diferencias temporales y en consecuencia los activos o pasivos tributarios que la entidad debe reconocer. DIFERENCIA SE DIFERENCIAS DE BASES TEMPORAL RECONOCE: Base Contable > Base Tributaria Activo Imponible Pasivo Diferido Activo Base Contable < Base Tributaria Activo Deducible Activo Diferido Activo Base Contable > Base Tributaria Pasivo Deducible Activo Diferido Pasivo Base Contable < Base Tributaria Pasivo Imponible Pasivo Diferid Pasivo 7. LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS BAJO EL ÁMBITO DE LA NIC 12 Al respecto, debemos indicar que la NIC 12 señala que debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar con ganancias fiscales de periodos posteriores, las pérdidas no utilizadas hasta el momento, pero sólo en la medida en que sea probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras, contra los cuales cargar esas pérdidas. En ese sentido, cuando una entidad tiene en su historial pérdidas recientes, procederá a reconocer un activo por impuestos diferidos surgido de pérdidas, sólo si dispone de una cantidad suficiente de diferencias temporales imponibles, o bien si existe alguna otra evidencia convincente de que dispondrá en el futuro de suficiente ganancia fiscal, contra la que cargar dichas pérdidas. 8. MEDICIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS TRIBUTARIOS DIFERIDOS Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas fiscales que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasas y normas tributarias que al final del periodo sobre el que se informa hayan sido aprobadas o prácticamente terminado el proceso de aprobación.
  • 6. 9. APLICACIÓN DEL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL La NIC 12 “Impuesto a las Ganancias” está vinculada principalmente a las siguientes cuentas contables: Esta subcuenta contiene el efecto acumulado en el CUENTA 37, Impuesto a la Renta originado en diferencias temporales ACTIVO DIFERIDO deducibles, que se espera recuperar en ejercicios futuros. SUBCUENTA 371 También acumula el efecto del escudo fiscal asociado a IMPUESTO A LA pérdidas tributarias que razonablemente se espera RENTA DIFERIDO compensar en el futuro. Esta subcuenta acumula los efectos del gasto contable por impuesto a la renta originado en diferencias CUENTA 49 temporales gravables, que se estima dará lugar al pago PASIVO DIFERIDO, de impuesto a la renta en ejercicios futuros. SUBCUENTA 491 Asimismo, acumula el efecto del Impuesto a la Renta IMPUESTO A LA diferido por actualización de valor sin efecto tributario, RENTA DIFERIDO como es el caso de las revaluaciones, reconocidas directamente en el patrimonio neto. CUENTA 88 IMPUESTO A LA RENTA, Es el gasto calculado sobre la base de la renta tributaria. SUBCUENTA 881 IMPUESTO A LA RENTA – CORRIENTE Es el gasto o ingreso (ahorro) calculado sobre la base de CUENTA 88 las diferencias temporales (gravables y deducibles), IMPUESTO A LA determinadas por la comparación de saldos contables y RENTA, tributarios. SUBCUENTA 882 También incluye el ingreso (ahorro) en impuesto a la renta IMPUESTO A LA calculado sobre pérdidas tributarias que razonablemente RENTA - DIFERIDO se espera compensar en el futuro. APLICACIÓN PRÁCTICA En los siguientes casos prácticos realizaremos la aplicación de la NIC 12 a las operaciones más comunes en nuestro medio, en donde existen diferencias entre el tratamiento contable y tributario, y consecuentemente explicaremos el reconocimiento de diferencias temporales y de activos y/o pasivos tributarios diferidos. CASO N° 1: GASTO DE DEPRECIACIÓN DE UN VEHÍCULO La empresa “PERÚ EXPORT“ S.A.C. tiene un vehículo que fue adquirido a inicios del ejercicio 2011 a un valor de S/. 10,000, el cual se está depreciando contablemente a una tasa del 25%, mientras que la tasa máxima tributaria es del 20%. Con estos datos se requiere calcular el gasto aceptado para el ejercicio 2011 y el efecto de la aplicación de la NIC 12. SOLUCIÓN: En el caso descrito, podemos observar que la tasa contable (25%) es mayor a la tasa aceptada para efectos tributarios (20%), por lo que esta situación estaría generando una diferencia temporal y la contabilización de un activo tributario diferido. Para un mayor análisis, veamos el siguiente cuadro:
  • 7. BASE TIPO DE BASE EJERCICIO ACTIVO CONTABL DIFERENCIA DIFERENCI GENERA MONTO TRIBUTARIA E A VEHÍCULO 2011 10,000 100,000 (COSTO) TASA DE 25 % 20 % DEPRECIACIÓN 2011 DEPRECIACIÓN 2,500 2,000 500 Activo CIERRE VEHÍCULO 7,500 8,000 500 Deducible Tributario 150 2011 (VALOR NETO) diferido 2012 DEPRECIACIÓN 2,500 2,000 500 2013 DEPRECIACIÓN 2,500 2,000 500 2014 DEPRECIACIÓN 2,500 2,000 500 2015 DEPRECIACIÓN 0 2,000 CIERRE VEHÍCULO 0 0 2015 (VALOR NETO) En este caso, el asiento contable para reconocer el activo tributario diferido, es el siguiente: CASO N° 2: VEHÍCULO ADQUIRIDO VÍA LEASING La empresa “INTEKA“ S.A.C. adquirió un vehículo a S/. 100,000 vía leasing a inicios del ejercicio 2011 por un plazo de 02 años. Para efectos tributarios se aplicará la depreciación acelerada del 50% anual de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 299, no obstante para efectos contables se aplicará la tasa de depreciación del 20% anual basado en la vida útil del activo, de acuerdo a lo estipulado por la NIC 16 “Propiedades, planta y equipo”. Llenado del PDT N° 670 Renta Anual 2011:
  • 8. Con estos datos, se requiere calcular la base contable y la base tributaria de dicho vehículo al cierre del ejercicio 2012. SOLUCIÓN: En el caso descrito, se observa que la tasa contable (20%) es menor a la tasa aceptada para efectos tributarios (50%) por lo que esta situación estaría generando una diferencia temporal y la contabilización de un pasivo tributario diferido. Para un mayor análisis, veamos el siguiente cuadro: BASE TIPO DE BASE EJERCICIO ACTIVO CONTABL DIFERENCIA DIFERENCI GENERA MONTO TRIBUTARIA E A VEHÍCULO 2011 100,000 100,000 (COSTO) TASA DE 20 % 50 % DEPRECIACIÓN 2011 DEPRECIACIÓN 20,000 50,000 30,000 Pasivo CIERRE VEHÍCULO 80,000 50,000 30,000 Deducible Tributario 9,000 2011 (VALOR NETO) diferido 2012 DEPRECIACIÓN 20,000 50,000 30,000 2013 DEPRECIACIÓN 20,000 0 2014 DEPRECIACIÓN 20,000 2015 DEPRECIACIÓN 20,000 CIERRE VEHÍCULO 0 2015 (VALOR NETO) Considerando lo anterior, el asiento contable para reconocer el pasivo tributario diferido es el siguiente:
  • 9. En este caso, el llenado del PDT N° 670 Renta Anual 2011 será de acuerdo a lo siguiente: CASO N° 3: VACACIONES NO PAGADAS A LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA D.J. ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA La empresa “PERÚ INV” S.A.C. tiene registrado en sus libros contables al 31.12.2011, vacaciones por pagar por un importe de S/. 15,000. Se estima que este monto será pagado efectivamente en el mes de mayo de 2012, con posterioridad a la presentación de la DJ 2011 y que por consiguiente, será un gasto deducible para el ejercicio 2012. Con estos datos la empresa nos consulta sobre la aplicación de la NIC 12 a esta operación. SOLUCIÓN: En el caso planteado, nos encontramos frente a un pasivo (vacaciones por pagar) que no es deducible como gasto en el ejercicio 2011, no obstante si será deducible en el ejercicio en que
  • 10. dicho pasivo se pague (2012) lo cual estaría originando la aplicación de la NIC 12 que, para efectos de su análisis, lo plantearemos bajo la siguiente forma: BASE TIPO DE BASE EJERCICIO ACTIVO CONTABL DIFERENCIA DIFERENCI GENERA MONTO TRIBUTARIA E A VACACIONES 2011 15,000 15,000 POR PAGAR MONTO QUE SERÁ (15,000) DEDUCIBLE (NIC 12) Activo CIERRE VACACIONES 15,000 0 15,000 Deducible Tributario 4,500 2011 POR PAGAR diferido PAGO DE 2012 (15,000) VACACIONES 2012 CIERRE 0 0 En este caso, el asiento contable para reconocer el activo tributario diferido es el siguiente: Para el llenado del PDT N° 670 Renta Anual 2011, realizamos lo siguiente:
  • 11. CASO N° 4: APLICACIÓN DE LA NIC 12 EN EL CASO DE PÉRDIDAS TRIBUTARIAS La empresa “KRISNEXT” S.A., obtuvo una pérdida tributaria ascendente a S/. 10,000, en el Ejercicio Gravable 2011, eligiendo el Sistema “A” para compensar la citada pérdida. En ese sentido, se espera que la empresa obtenga una renta neta imponible en los ejercicios siguientes, contra las cuales se pueda aplicar dicha pérdida tributaria. “KRISNEXT” S.A. desea saber ¿qué asiento deberá efectuar por la pérdida tributaria obtenida? SOLUCIÓN: En principio, debemos indicar que un activo tributario diferido (ATD) puede provenir de pérdidas tributarias que se han generado en el presente ejercicio, y que serán aplicadas en el futuro para determinar un menor Impuesto a la Renta. De esta forma, se deberá reconocer un ATD en la medida que sea probable que las utilidades gravables futuras sean suficientes para poder aplicar las pérdidas, por lo cual, la empresa deberá pronosticar si se espera que en los próximos cuatro (4) ejercicios se generarán las utilidades mayores a la pérdida obtenida. Por consiguiente, el importe por el que se reconocerá el ATD será en este caso la cantidad que se espere dejar de pagar a la autoridad tributaria, y debe calcularse de la siguiente forma: PÉRDIDA TRIBUTARIA S/. 10,000 ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 30 % (PÉRDIDA) ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 30 % (S/. 10,000) ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO S/. 3,000 Con estos datos, la empresa deberá realizar el siguiente asiento contable: CUESTIONES PRELIMINARES En la primera parte de nuestro informe, publicado en la revista de la quincena anterior abordamos los aspectos teóricos fundamentales de la NIC 12 “Impuesto a la Renta”, tales como los conceptos de base contable y base tributaria, el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos, las diferencias temporales deducibles e imponibles, el tratamiento de la pérdidas tributarias, la aplicación de las cuentas del Plan Contable General Empresarial utilizadas en la aplicación de la NIC 12 y casos prácticos relativos a dichos temas. En la segunda parte de este informe, presentamos tres casos prácticos de las operaciones más frecuentes que realizan las empresas y que a su vez generan adiciones y/o deducciones para la determinación del Impuesto a la Renta. Estos casos son analizados con mayor profundidad bajo el marco de la NIC 12, destacando la casuística y el cálculo en la determinación de las diferencias temporales y el reconocimiento, medición y aplicación de activos y pasivos diferidos.
  • 12. CASO N° 5: DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS CORRIENTES E IMPUESTOS DIFERIDOS La empresa “PEZ BLANCO” S.A. tiene el siguiente Estado de Resultados al 31.12.2011: EMPRESA PEZ BLANCO S.A. ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL POR EL AÑO TERMINADO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2011 Ventas 140,000 Costo de Ventas (60,000) UTILIDAD BRUTA 80,000 Gastos Operativos: Gastos Administrativos (38,040) Gastos de Ventas (9,510) Otros ingresos (Gastos): Otros Ingresos 12,000 Otros Gastos (2,450) UTILIDAD OPERATIVA 42,000 UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS 42,000 Con esta información, la empresa nos consulta acerca de la determinación del Impuesto a la Renta corriente y diferido, así como su contabilización, teniendo en cuenta la siguiente información adicional: Recibos por honorarios no pagados a la S/. 5,000 fecha de la DJ Anual del Imp. a la Renta Gastos por infracciones tributarias S/. 7,000 SOLUCIÓN: En principio, debemos tener presente que el inciso v) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta (LlR) señala que los gastos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Por otra parte, la Cuadragésima Octava Disposición Transitoria y Final de la LIR señala que los gastos antes mencionados que no hayan sido deducidos en el ejercicio al que corresponden, serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, aún cuando se encuentren debidamente provisionados en el ejercicio anterior. En ese sentido, los recibos por honorarios no pagados a la fecha de la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 2011 por la empresa “PEZ BLANCO” S.A. podrán ser deducibles en el ejercicio en el cual se paguen efectivamente (2012). Por otra parte, el artículo 44° de la LIR señala que no son aceptados como los gastos las multas, recargos e intereses moratorios previstos en el Código Tributario; por consiguiente, los gastos por infracciones tributarias no serán aceptados en el Ejercicio 2011 ni en un ejercicio posterior (diferencia permanente).
  • 13. Tomando en cuenta la normatividad del Impuesto a la Renta y la NIC 12 aplicable al tema, a continuación, procederemos a calcular el activo tributario diferido. BASE BASE TIPO DE MONT EJERCICIO ACTIVO DIFERENCIA GENERA CONTABLE TRIBUTARIA DIFERENCIA O Honorarios por 2011 5,000 5,000 pagar Monto que será deducible (5,000) (NIC 12) Activo Cierre Honorarios por 5,000 0 5,000 Deducible tributario 1,500 2011 pagar diferido Pago de 2012 5,000 honorarios 2012 Cierre 0 0 IMPORTANTE La base tributaria del pasivo es igual a su importe en libros menos cualquier importe que, eventualmente, sea deducible fiscalmente respecto de tal partida en periodos futuros. Ahora bien, en aplicación de las normas tributarias determinaremos el Impuesto a la Renta. DETALLE TRATAMIENTO TRIBUTARIO Utilidad antes de Impuestos 42,000 (+) ADICIONES (+) Diferencias Permanentes 7,000 (+) Diferencias Temporales 5,000 Resultado antes de Impuestos 54,000 Impuesto a la Renta (30 %) 16,200 Con estos datos, hacemos el asiento reconociendo el Impuesto a la Renta corriente y diferido.
  • 14. Finalmente, procedemos a realizar el llenado del PDT N° 670 Renta Anual 2011. Registro en el PDT de la adición por infracciones tributarias (diferencia permanente).
  • 15. Registro en el PDT de la adición por honorarios no pagados a la fecha de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (diferencia temporal). CASO N° 6: CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA La empresa “ESTRELLA VERDE” S.A.C. tiene una factura por cobrar de S/. 8,000 sobre la cual al cierre del Ejercicio 2011 de acuerdo a las normas contables, se ha efectuado una estimación de cobranza dudosa por el mismo importe (S/. 8,000). No obstante, el asiento por la estimación de cobranza dudosa no ha cumplido los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta para que el gasto sea deducible. La empresa prevé que cumplirá tales requisitos en el 2012. En ese sentido, considerando que es la única partida de gasto que no será aceptada tributariamente, la empresa “ESTRELLA VERDE” S.A.C. nos consulta acerca del efecto tributario y contable sabiendo que la utilidad antes de Impuestos del Ejercicio 2011 asciende a S/. 40,000. SOLUCIÓN: En primer lugar, debemos recordar que los requisitos establecidos en la normatividad del Impuesto a la Renta, con el fin de que las estimaciones de cobranza dudosa sean deducibles son los siguientes: a) Aspectos sustanciales: Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios; o, Se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda; o,
  • 16. El protesto de documentos; o, El inicio de procedimientos judiciales de cobranza; o, Que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obligación, sin que ésta haya sido satisfecha. b) Aspectos formales: Que la estimación al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada. Por consiguiente, como en el Ejercicio 2011, la entidad no ha cumplido dichos requisitos, el gasto no es aceptado, no obstante en el Ejercicio 2012 (cuando cumpla con dichos requisitos) el gasto si será aceptado. A continuación, procederemos a calcular la diferencia temporal. BASE BASE TIPO DE MONT EJERCICIO ACTIVO DIFERENCIA GENERA CONTABLE TRIBUTARIA DIFERENCIA O Facturas 2011 8,000 8,000 por cobrar Cobranza (8,000) dudosa Activo Cierre Facturas 0 8,000 8,000 Deducible tributario 2,400 2011 por cobrar diferido Cumplimiento 2012 de 0 (8,000) requisitos 2012 Cierre 0 0 Ahora, en aplicación de las normas tributarias, determinaremos el Impuesto a la Renta. DETALLE TRATAMIENTO TRIBUTARIO Utilidad antes de Impuestos 2011 40,000 (+) Adición por cobranza dudosa 8,000 (Diferencia Temporal) Resultado antes de Impuestos 48,000 Impuesto a la Renta (30 %) 14,400 Luego realizamos el asiento para reconocer el Impuesto a la Renta corriente y diferido:
  • 17. Finalmente, cabe mencionar que en el momento en el cual se cumplan con los requisitos para que dicha estimación sea aceptada tributariamente, la entidad deberá considerar como gasto el importe de las deudas incobrables a través de las “deducciones” que contempla el PDT Anual - DJ del Impuesto a la Renta. Llenado del PDT N° 670 Renta Anual 2011:
  • 18. Siguiendo con el caso anterior, y considerando que la empresa “ESTRELLA VERDE” S.A.C. en el 2012 cumple con los requisitos para que el gasto por estimación por cobranza dudosa sea aceptado tributariamente, entonces deberá deducir dicho monto (S/. 8,000) en la DJ del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2012. DETALLE TRATAMIENTO TRIBUTARIO Utilidad antes de Impuestos 2012 (supuesto) 60,000 (-) Deducción por cobranza dudosa aceptada (8,000) como gasto Resultado antes de Impuestos 52,000 Impuesto a la Renta (30 %) 15,600 Por consiguiente, el asiento contable que se debe efectuar al cierre del Ejercicio 2012, para reconocer el Impuesto a la Renta corriente (S/. 15,600) y la consecuente aplicación del Impuesto diferido (S/. 2,400) es el siguiente: Finalmente, haremos una comparación de los resultados obtenidos en los Ejercicios 2011 y 2012 con la aplicación de la NIC 12, versus los resultados que se hubieran obtenido sin aplicación de la NIC 12. CON APLICACIÓN DE SIN APLICACIÓN DE NIC 12 NIC 12 ANÁLISIS DE RESULTADOS EJERCICIO EJERCICIO EJERCICIO EJERCICIO 2011 2012 2011 2012 Utilidad antes de Impuestos 40,000 60,000 40,000 60,000 (-) Adición 8,000 (-) Deducción (8,000) Resultado antes de Impuestos 8,000 52,000 40,000 60,000 Impuesto a la Renta (30 %) 14,400 15,600 12,000 18,000 Impuesto a la Renta Total S/. 30,000 S/. 30,000 (Ejercicio 2011 + 2012) Como se puede apreciar en la última línea, en ambos casos se determina un impuesto a la renta total acumulado de S/. 30,000. Esto se produce porque nos encontramos frente a una “diferencia
  • 19. temporal”, lo cual por la aplicación de la NIC 12 (forma correcta) hará variar el resultado de los ejercicios que afecta, pero no obstante el resultado acumulado al final será el mismo. CASO N° 7: DIFERENCIAS TEMPORALES Y APLICACIÓN DE LA NIC 12 La empresa “INVERSIONES DEL SUR” S.A. se dedica a la comercialización de prendas de vestir y al cierre del ejercicio 2011, tiene los siguientes datos: Utilidad antes de participaciones e Impuesto a la Renta. S/. 400,000. La empresa no tiene pérdidas tributarias de ejercicios anteriores. Asimismo, se conoce que la empresa luego de efectuar el análisis correspondiente ha determinado las siguientes adiciones y deducciones, las cuales detallamos a continuación: OP. DETALLE S/. DIFERENCIA Utilidad Contable 400,000 Adiciones 1 Intereses 10,000 Permanente 2 Pérdida Extraordinaria 9,000 Temporal 3 Gastos Recreativos 20,000 Permanente 4 Gastos de Representación 21,000 Permanente 5 Depreciación en exceso de vehículo 1,100 Temporal 6 Sanciones del Sector Público 8,000 Permanente 7 Gastos Sustentados con B/V 900 Permanente 8 Viaticos al Interior del País 3,000 Permanente 9 Desvalorización de Existencias 7,000 Temporal Renta Neta Imponible 480,000 Impuesto a la Renta (30 %) 144,000 Con los datos planteados, la empresa nos consulta acerca del tratamiento contable de las diferencias temporales determinadas en el ejercicio, sabiendo además que los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta ascienden a S/. 116,000. SOLUCIÓN: A continuación, analizaremos las diferencias temporales y contabilizaremos el efecto de las mismas en los resultados del ejercicio. a) ANÁLISIS DE LAS DIFERENCIAS TEMPORALES a.1) Diferencia temporal por la pérdida extraordinaria (robo de mercaderías) En este caso, la pérdida fue materia de adición porque no se cumplieron con los requisitos del artículo 37° inciso d) de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual señala que “las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente”. Por consiguiente, como la empresa no pudo probar judicialmente el robo de mercaderías y tampoco ha acreditado que es inútil ejercer la acción judicial en el ejercicio 2011, deberá adicionar dicho gasto, no obstante la entidad prevé que al Ejercicio siguiente (2012) podrá sustentar la pérdida extraordinaria con el documento de archivo fiscal del caso. En consecuencia, se genera una diferencial temporal, la cual analizamos en el siguiente cuadro:
  • 20. BASE BASE DIFERENCI TIPO DE EJERCICIO ACTIVO CONTAB GENERA MONTO TRIBUTARIA A DIFERENCIA LE 2011 Mercaderías 9,000 9,000 Pérdida por (9,000) robo Activo Cierre Tributario Mercadería 0 9,000 9,000 Deducible 2,700 2011 diferido Archivo 2012 0 (9,000) Fisca 2012 Cierre 0 0 a.2) Diferencia temporal por el exceso de depreciación de vehículo Respecto a este punto, debemos comentar que la empresa está aplicando contablemente una tasa de depreciación del 28% en línea recta, mientras que la tasa máxima de depreciación aceptada para fines tributarios es del 20 % de acuerdo a lo señalado en el artículo 22° del Reglamento de la Ley del impuesto a la Renta. Este hecho origina una diferencia temporal y consecuentemente la aplicación de la NIC 12, de acuerdo al cuadro que mostramos a continuación: BASE BASE TIPO DE EJERCICIO ACTIVO CONTAB DIFERENCIA GENERA MONTO TRIBUTARIA DIFERENCIA LE Vehículo 2011 22,000 22,000 (costo) Tasa de 25 % 20 % depreciación 2011 Depreciación 5,500 4,400 1,100 Activo CIERRE Vehiculo 16,500 17,600 1,100 Deducible tributario 330 2011 (valor neto) diferido 2012 Depreciación 5,500 4,400 1,100 2013 Depreciación 5,500 4,400 1,100 2014 Depreciación 5,500 4,400 1,100 2015 Depreciación 0 4,400 CIERRE Vehiculo 0 0 2015 (Valor neto) En este caso, la empresa prevé que en los próximos ejercicios, podrá deducir el importe de la depreciación del vehículo que no es aceptada tributariamente en el presente ejercicio (2011). a.3) Diferencia temporal por desvalorización de existencias Respecto a este punto, la empresa en aplicación de la NIC 2 “Inventarios” redujo el valor de las mercaderías obsoletas que no tienen valor en el mercado, por lo consideró como gasto el importe de S/. 7,000 por desvalorización de existencias; no obstante, este gasto no es aceptado de acuerdo al artículo 44° inciso f) de la Ley del Impuesto a la Renta. Sin embargo, se tiene conocimiento que en el Ejercicio 2012, la entidad efectuará la destrucción de sus mercaderías y por lo cual ,el gasto por desvalorización sí será aceptado tributariamente. Veamos la aplicación de la NIC 12.
  • 21. BASE BASE DIFERENCI TIPO DE EJERCICIO ACTIVO CONTABL GENERA MONTO TRIBUTARIA A DIFERENCIA E 2011 Mercaderias 7,000 7,000 Desvalorizació (7,000) n Activo Cierre Mercaderías 0 7,000 7,000 Deducible tributario 2,100 2011 diferido 2012 Destrucción 0 (7,000) 2012 Cierre 0 0 b) Resumen de diferencias temporales DIFERENCIAS TEMPORALES S/. I.R. (30 %) PÉRDIDA EXTRAORDINARIA 9,000 2,700 DEPRECIACIÓN 1,100 330 DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS 7,000 2,100 TOTAL 17,100 5,130 c) Activos y pasivos tributarios diferidos CONTABILIZACIÓN CUENTA MONTO (S/.) ACTIVOS TRIBUTARIOS DIFERIDOS CUENTA 37 5,130 PASIVOS TRIBUTARIOS DIFERIDOS CUENTA 49 0 d) Contabilización del Impuesto a la Renta de acuerdo a la NIC 12 e) Finalmente mostramos el llenado PDT 670 Renta