1. VÍCTIMOLOGÍA
Catalina Mendoza Eskola
Contenido
El derecho internacional de las víctimas.
Conceptos básicos.
Principios que rigen el derecho de las víctimas.
Reglas mínimas del derecho de las víctimas.
Reparación de las víctimas desde una
perspectiva de género.
2. EL DERECHO INTERNACIONAL DE LAS
VÍCTIMAS
Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las
Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder.
Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en
Condición de Vulnerabilidad.
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización
de Niños en la Pornografía.
Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,
especialmente Mujeres y Niños.
Directrices sobre la Justicia en asuntos concernientes a los Niños
Víctimas y Testigos de Delitos.
Directrices de No Revictimización a niños, niñas y adolescentes en
condición de discapacidad en procesos judiciales.
5. “VÍCTIMAS DE DELITOS”
Las personas
Que individual o colectivamente
Hayan sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento
emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los
derechos fundamentales
Como consecuencia de acciones u omisiones que violen la
legislación penal vigente
Independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o
condene al perpetrador
Independientemente de la relación familiar con el perpetrador.
6. EN LA EXPRESIÓN “VÍCTIMA” SE
INCLUYE ADEMÁS
Los familiares o personas a cargo que tengan relación
inmediata con la víctima directa
Las personas que hayan sufrido daños al intervenir para
asistir a la víctima en peligro o para prevenir la
victimización
Las personas que hayan sufrido daños al intervenir para
prevenir la victimización
7. “VÍCTIMAS DEL ABUSO DE PODER”
Personas
Que individual o colectivamente
Hayan sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento
emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus
derechos fundamentales
Como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a
constituir violaciones del derecho penal nacional
Violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los
derechos humanos
8. “NIÑOS VÍCTIMAS”
Los niños, niñas y adolescentes menores de
18 años
Que sean víctimas o testigos de delitos
Independientemente de su papel en el delito
o en el enjuiciamiento del presunto
delincuente o grupo de delincuentes
9. “PERSONAS EN SITUACIÓN DE
VULNERABILIDAD”
Las personas
Que, por razón de su edad, género, estado físico
o mental, o por circunstancias sociales,
económicas, étnicas y/o culturales
Encuentran especiales dificultades para ejercitar
con plenitud ante el sistema de justicia los
derechos reconocidos por el ordenamiento
jurídico.
10. Edad
Se considera niño, niña y adolescente a toda persona menor de
dieciocho años de edad, salvo que haya alcanzado antes la
mayoría de edad en virtud de la legislación nacional aplicable.
Todo niño, niña y adolescente debe ser objeto de una especial
tutela por parte de los órganos del sistema de justicia en
consideración a su desarrollo evolutivo.
El envejecimiento también puede constituir una causa de
vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre
especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales,
para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia.
11. Discapacidad
Se entiende por discapacidad la deficiencia física, mental o
sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita
la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida
diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno
económico y social.
Se procurará establecer las condiciones necesarias para garantizar
la accesibilidad de las personas con discapacidad al sistema de
justicia, incluyendo aquellas medidas conducentes a utilizar todos
los servicios judiciales requeridos y disponer de todos los
recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comodidad,
comprensión, privacidad y comunicación.
12. Pertenencia a comunidades indígenas
Se promoverán las condiciones destinadas a posibilitar que
las personas y los pueblos indígenas puedan ejercitar con
plenitud sus derechos ante el sistema judicial estatal, sin
discriminación alguna que pueda fundarse en su origen o
identidad indígenas.
Los poderes judiciales asegurarán que el trato que reciban
por parte de los órganos de la administración de justicia
estatal sea respetuoso con su dignidad, lengua y
tradiciones culturales.
13. Los desplazados internos
Personas que se han visto forzadas u obligadas a
escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia
habitual
Como resultado o para evitar los efectos de un
conflicto armado, de situaciones de violencia
generalizada, de violaciones de los derechos
humanos o de catástrofes naturales o provocadas
por el ser humano
Que no han cruzado una frontera estatal
internacionalmente reconocida
14. Pobreza
La pobreza constituye una causa de exclusión social,
tanto en el plano económico como en los planos
social y cultural, y supone un serio obstáculo para el
acceso a la justicia especialmente en aquellas personas
en las que también concurre alguna otra causa de
vulnerabilidad.
Se promoverá la cultura o alfabetización jurídica de
las personas en situación de pobreza, así como las
condiciones para mejorar su efectivo acceso al sistema
de justicia.
15. Género
La discriminación que la mujer sufre en determinados ámbitos
supone un obstáculo para el acceso a la justicia, que se ve
agravado en aquellos casos en los que concurra alguna otra
causa de vulnerabilidad.
Se impulsarán las medidas necesarias para eliminar la
discriminación contra la mujer en el acceso al sistema de justicia
para la tutela de sus derechos e intereses legítimos, logrando la
igualdad efectiva de condiciones.
Se prestará una especial atención en los supuestos de violencia
contra la mujer, estableciendo mecanismos eficaces destinados a
la protección de sus bienes jurídicos, al acceso a los procesos
judiciales y a su tramitación ágil y oportuna.
16. Pertenencia a minorías
Pertenencia a una minoría nacional o étnica,
religiosa y lingüística.
Se debe promover el respeto a la dignidad
de la persona que pertenece a una de estas
minorías, cuando tenga contacto con el
sistema de justicia.
17. Privación de libertad
La privación de la libertad, ordenada por autoridad pública
competente, puede generar dificultades para ejercitar con
plenitud ante el sistema de justicia el resto de derechos de los
que es titular la persona privada de libertad, especialmente
cuando concurre alguna otra causa de vulnerabilidad.
Se considera privación de libertad la que ha sido ordenada
por autoridad pública, ya sea por motivo de la
investigación de un delito, por el cumplimiento de una
condena penal, por enfermedad mental o por cualquier otro
motivo.
18. “LA VICTIMIZACIÓN COMO CAUSA DE
VULNERABILIDAD”
Se considera en condición de vulnerabilidad aquella víctima del delito que
tenga una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios
derivados de la infracción penal o de su contacto con el sistema de
justicia, o para afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización.
Constituyen causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la
discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la
victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género
y la privación de libertad.
Destacan, entre otras víctimas:
Las personas menores de edad
Las víctimas de violencia doméstica o intrafamiliar
Las víctimas de delitos sexuales
Los adultos mayores
Los familiares de víctimas de muerte violenta
23. “ACTORES DEL SISTEMA DE JUSTICIA”
Los responsables del diseño, implementación y evaluación de políticas públicas
dentro del sistema judicial.
Los Jueces, Fiscales, Defensores Públicos, Procuradores y demás servidores
que laboren en el sistema de Administración de Justicia de conformidad con la
legislación interna de cada país.
Los Abogados y otros profesionales del Derecho, así como los Colegios y
Agrupaciones de Abogados.
Las personas que desempeñan sus funciones en las instituciones de
Ombudsman.
Policías y servicios penitenciarios.
Todos los operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra
forma en su funcionamiento.
24. “PROFESIONALES”
Las personas que, en el contexto de su trabajo, estén en contacto
con las víctimas
Las que tengan la responsabilidad de atender las necesidades
de las víctimas en el sistema de justicia
Este término incluye, entre otros:
Defensores
Personal de apoyo
Especialistas de servicios de protección
Personal de organismos de asistencia pública
Personal de los programas contra la violencia en el hogar
Fiscales, magistrados, personal judicial, funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley
Profesionales de la salud mental y física
Trabajadores sociales.
25. “PROCESO DE JUSTICIA”
Comprende:
Los aspectos de detección del delito
La presentación de la denuncia
La instrucción de la causa
El enjuiciamiento
Las actuaciones posteriores al juicio
Independientemente de que la causa se haya visto ante
un tribunal nacional, internacional o regional, para
delincuentes adultos o menores, o por alguna vía
consuetudinaria o extrajudicial.
27. NO DISCRIMINACIÓN
Comprende la aplicación de las disposiciones sin distinción alguna:
raza, etnia, color, sexo, edad,
idioma,
religión,
nacionalidad,
opinión política o de otra índole,
creencias o prácticas culturales,
situación económica,
nacimiento o situación familiar,
origen étnico o social,
impedimentos físicos,
linaje, casta
orientación sexual,
condición de inmigrante o refugiado,
o cualquier otra condición
28. DIGNIDAD
Las víctimas serán tratadas con compasión
y respeto por su dignidad.
Toda víctima es una persona única y
valiosa.
Se deberá respetar y proteger su dignidad
individual, sus necesidades particulares,
sus intereses y su intimidad.
29. PROTECCIÓN
Todo niño tiene derecho a la vida y la
supervivencia.
Derecho a que se le proteja contra toda
forma de sufrimiento, abuso o descuido,
incluidos el abuso o el descuido físico,
psicológico, mental y emocional.
30. DESARROLLO ARMONIOSO
Todo niño tiene derecho a crecer en un
ambiente armonioso.
Derecho a un nivel de vida adecuado para su
desarrollo físico, mental, espiritual, moral y
social.
En el caso de un niño que haya sido
traumatizado, deberán adoptarse todas las
medidas necesarias para que disfrute de un
desarrollo saludable.
31. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Todo niño tendrá derecho a que su interés
superior sea la consideración primordial.
Esto incluye el derecho a la protección y a
una posibilidad de desarrollarse en forma
armoniosa.
33. Derecho a un trato digno y comprensivo
Brindando a la víctima un trato con sensibilidad a lo largo de todo el proceso.
Considerando su situación personal y sus necesidades inmediatas.
Respetando a su integridad física, mental y moral.
Reconociéndola como una persona con sus propias necesidades, deseos y
sentimientos personales.
Limitando al mínimo necesario la injerencia en su vida privada.
Manteniendo normas exigentes en la reunión de pruebas.
Garantizando la participación de profesionales capacitados que actúen con
respeto y rigor en la realización de las entrevistas, exámenes y demás tipos de
investigación.
34. Derecho a la protección contra la
discriminación
Acceso a un proceso de justicia que proteja a
la víctima de todo tipo de discriminación.
El proceso de justicia y los servicios de apoyo
deberán tener en cuenta las necesidades
especiales de la víctima.
Profesionales capacitados en el respecto a las
diferencias.
35. Derecho a la información
Desde su primer contacto con el proceso de justicia y a lo largo
de todo el proceso
Las víctimas tienen derecho a que se les brinde información:
De su papel
De las posibilidades de obtener la reparación del daño
sufrido
Lugar y modo en que pueden presentar una denuncia
o escrito en el que ejercite una acción
Curso dado a su denuncia o escrito
Fases relevantes del desarrollo del proceso
Resoluciones que dicte el órgano judicial
36. El derecho a la información comprende:
Información sobre los derechos de las víctimas
Disponibilidad de servicios médicos, psicológicos, sociales y otros
Asesoramiento o representación legal
Reparación y apoyo financiero de emergencia
Importancia, momento y manera de prestar testimonio
Forma en que se realizará el interrogatorio
Fechas y lugares específicos de las vistas y otros sucesos
importantes
Disponibilidad de medidas de protección
Mecanismos para revisar las decisiones que les afecten
Novedades de interés que se produzcan después del juicio
Oportunidades para obtener reparación del delincuente o del
Estado mediante el proceso de justicia, procedimientos civiles
alternativos u otros procesos.
37. Derecho a la opinión
Las víctimas tienen derecho a que sus opiniones y
preocupaciones sean presentadas y examinadas en etapas
apropiadas de las actuaciones, siempre que estén en juego sus
intereses, de acuerdo con el sistema nacional de justicia penal
correspondiente.
Con sujeción al derecho procesal nacional, todo niño tiene derecho
a expresar libremente y en sus propias palabras, sus creencias,
opiniones y pareceres sobre cualquier asunto, y a aportar su
contribución, especialmente a las decisiones que le afecten,
incluidas las adoptadas en el marco de cualquier proceso judicial, y
a que esos puntos de vista sean tomados en consideración,
según sus aptitudes, su edad, madurez intelectual y la evolución de
su capacidad.
38. Validez y credibilidad del testimonio
La edad no deberá ser obstáculo para que el niño
ejerza su derecho a participar plenamente en el proceso
de justicia.
Todo niño deberá ser tratado como testigo capaz, a
reserva de su examen, y su testimonio no se
considerará carente de validez o de credibilidad sólo
en razón de su edad, siempre que por su edad y
madurez pueda prestar testimonio de forma inteligible y
creíble, con o sin el uso de ayudas de comunicación u
otro tipo de asistencia.
39. Derecho a asistencia apropiada
Prestar asistencia apropiada a las víctimas
durante todo el proceso judicial.
Toda asistencia de esta índole deberá
atender las necesidades de la víctima y
permitirle participar de manera efectiva
en todas las etapas del proceso de
justicia.
40. Derechos a servicios especializados
Servicios de asistencia y apoyo para la recuperación física, psicológica y
social de la víctima:
Financieros
Jurídicos
De orientación
De salud
Sociales
De educación y capacitación
De recuperación física y psicológica
Cuidado
Alojamiento adecuado
Oportunidades de empleo
Y demás servicios necesarios para la reinserción de la víctima.
Servicios y protección especiales que tengan en cuenta la especificidad
de determinados delitos, como los casos de agresión sexual.
41. Derecho a la intimidad
Deberá protegerse la intimidad de los niños víctimas y testigos de
delitos como asunto de suma importancia.
Deberá protegerse toda la información relativa a la
participación del niño en el proceso de justicia.
Esto se puede lograr manteniendo la confidencialidad y
restringiendo la divulgación de información que permita
identificar a un niño que es víctima o testigo de un delito en el
proceso de justicia.
Deberán tomarse medidas para proteger al niño de una aparición
excesiva en público, por ejemplo, excluyendo al público y a los
medios de información de la sala de audiencia mientras el niño
presta testimonio, si así lo permite el derecho interno.
42. Derecho a protección y seguridad
Adoptar medidas para minimizar las
molestias causadas a las víctimas
Proteger su intimidad, en caso necesario
Garantizar su seguridad, así como la de sus
familiares y la de los testigos en su favor,
contra todo acto de intimidación y
represalia
43. El derecho a la protección comprende:
La utilización de procedimientos idóneos para los niños
Salas de entrevistas concebidas para ellos.
Servicios interdisciplinarios integrados en un mismo lugar.
Salas de audiencia modificadas.
Recesos durante el testimonio de un niño.
Audiencias programadas a horas apropiadas para la edad y
madurez del niño.
Un sistema apropiado de notificación para que el niño sólo
comparezca ante el tribunal cuando sea necesario.
La limitación del número de entrevistas, declaraciones, vistas y,
concretamente, todo contacto innecesario con el proceso de justicia.
La aplicación de procedimientos especiales para obtener pruebas.
44. El derecho a la protección comprende:
Velar por que los niños víctimas y testigos de delitos no sean
interrogados por el presunto autor del delito, siempre que
sea compatible con el ordenamiento jurídico y respetando
debidamente los derechos de la defensa.
Garantizar que sean entrevistados e interrogados en el
edificio del tribunal sin que los vea el presunto autor del
delito.
Asegurar que sean interrogados de forma adaptada a ellos.
Reducir la posibilidad de que sean objeto de intimidación.
45. El derecho a la seguridad comprende
La adopción de medidas apropiadas para comunicar a las
autoridades competentes sobre el peligro que la víctima ha
sufrido, sufre o pueda sufrir, con el fin de protegerla del riesgo antes,
durante y después del proceso.
Adoptar las medidas apropiadas para garantizar la seguridad de la
víctima, entre otras:
Evitar el contacto directo entre los niños víctimas y testigos de
delitos y los presuntos autores de los delitos durante el proceso de
justicia.
Protección policial o de otros organismos pertinentes.
Adoptar medidas para que no se revele su paradero.
Garantizar que los profesionales que estén en contacto con la víctima
estén capacitados para reconocer y prevenir la intimidación, las
amenazas y los daños a la víctima.
46. Derecho a la justicia sin dilaciones
Evitar demoras innecesarias en la resolución de las causas y en
la ejecución de los mandamientos o decretos que concedan
indemnizaciones a las víctimas.
Garantizar que los juicios se celebren tan pronto como sea práctico,
a menos que las demoras redunden en el interés de la víctima,
especialmente, si es niño.
La investigación de los delitos en los que estén implicados niños
como víctimas y testigos también deberá realizarse de manera
expedita.
48. DERECHO A LA REPARACIÓN
La víctima tiene derecho a una pronta reparación del daño que
hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional.
Mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las
víctimas obtener reparación mediante procedimientos oficiales u
oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos,
accesibles y adaptados a sus necesidades.
Información de sus derechos para obtener reparación mediante
esos mecanismos.
Su propósito es conseguir la plena indemnización, reinserción y
recuperación de la víctima.
49. Fomentando procedimientos penales y de reparación
combinados, junto con mecanismos extrajudiciales y
comunitarios como los de justicia restaurativa.
La reparación puede incluir:
El resarcimiento por parte del delincuente por orden judicial
La ayuda proveniente de los programas de indemnización de
las víctimas administrados por el Estado
El pago de daños y perjuicios ordenado en procedimientos
civiles
La reinserción social y educacional
El tratamiento médico
La atención de salud mental
Los servicios jurídicos
50. RESARCIMIENTO
Comprende la devolución de los bienes o el pago por los daños o
pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como
consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la
restitución de derechos.
El delincuente o los terceros responsables de su conducta resarcirán
equitativamente, cuando proceda, a las víctimas, sus familiares o las
personas a su cargo.
El Estado. Cuando funcionarios públicos u otros agentes que actúen a
título oficial o cuasioficial hayan violado la legislación penal nacional, las
víctimas serán resarcidas por el Estado cuyos funcionarios o agentes hayan
sido responsables de los daños causados.
En los casos en que ya no exista el gobierno bajo cuya autoridad se produjo
la acción u omisión victimizadora, el Estado o gobierno sucesor deberá
proveer al resarcimiento de las víctimas.
51. INDEMNIZACIÓN
Cuando no sea suficiente la indemnización procedente del
delincuente o de otras fuentes
Los Estados procurarán indemnizar financieramente:
a) A las víctimas de delitos que hayan sufrido importantes
lesiones corporales o menoscabo de su salud física o mental como
consecuencia de delitos graves.
b) A la familia, en particular a las personas a cargo de las víctimas
que hayan muerto o hayan quedado física o mentalmente
incapacitadas como consecuencia de la victimización.
52. ASISTENCIA
Las víctimas recibirán la asistencia material, médica,
psicológica y social que sea necesaria, por conducto de
los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y
autóctonos.
Se informará a las víctimas de la disponibilidad de
servicios sanitarios y sociales y demás asistencia
pertinente, y se facilitará su acceso a ellos.
Al proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, se
prestará atención a las que tengan necesidades
especiales.
54. FRENTE A LOS ABUSOS DEL PODER
Incorporar a la legislación nacional normas que proscriban los
abusos de poder.
Proporcionar remedios a las víctimas de esos abusos que incluyan
el resarcimiento y la indemnización, así como la asistencia y el
apoyo materiales, médicos, psicológicos y sociales necesarios.
Revisar periódicamente la legislación y la práctica vigentes
para asegurar su adaptación a las circunstancias cambiantes.
Fomentar medidas y mecanismos para prevenir actos que
constituyan graves abusos de poder político o económico.
Establecer derechos y recursos adecuados para las víctimas de
tales actos, facilitándoles su ejercicio.
55. FRENTE A LA REPARACIÓN
RESARCIMIENTO. Revisar las prácticas, reglamentaciones y
leyes, de modo que se considere el resarcimiento como
una sentencia posible en los casos penales, además de
otras sanciones penales.
INDEMNIZACIÓN. Fomentar el establecimiento, el
reforzamiento y la ampliación de fondos nacionales para
indemnizar a las víctimas.
ASISTENCIA. Proporcionar al personal de policía, de justicia,
de salud, de servicios sociales y demás personal interesado
capacitación que lo haga receptivo a las necesidades de
las víctimas y directrices que garanticen una ayuda
apropiada y rápida.
56. JUSTICIA SIN DILACIONES. Promover procedimientos, leyes o
reglamentos procesales para acelerar las causas en que estén
involucrados niños, niñas y adolescentes.
ASISTENCIA TÉCNICO-JURÍDICA. Promover la asistencia
técnico-jurídica destinada de la persona vulnerable para la
defensa de sus derechos:
La ampliación de funciones de la Defensoría Pública, no
solamente en el orden penal sino también en otros órdenes
jurisdiccionales.
La creación de mecanismos de asistencia letrada:
consultorías jurídicas con la participación de las
universidades, casas de justicia, intervención de colegios o
barras de abogados.
FRENTE A LA JUSTICIA
57. PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PROCESALES. Revisar aquellas
actuaciones que afectan la regulación del procedimiento, tanto
en su tramitación, como con los requisitos exigidos para la práctica
de los actos procesales.
Requisitos de acceso al proceso y legitimación. Propiciar medidas para la
simplificación y divulgación de los requisitos exigidos para la práctica de determinados
actos.
Oralidad. Promover la oralidad para mejorar las condiciones de celebración de las
actuaciones judiciales y favorecer una mayor agilidad en la tramitación del proceso.
Formularios. Promover la elaboración de formularios de fácil manejo para el ejercicio
de determinadas acciones, que los mismos sean accesibles y gratuitos para los/as
usuarios/as.
Práctica anticipada de la prueba. Adaptar procedimientos para permitir la práctica
anticipada de la prueba en la que participe la persona en condición de vulnerabilidad,
para evitar la reiteración de declaraciones, e incluso la práctica de la prueba
antes del agravamiento de la discapacidad o de la enfermedad (grabación en
soporte audiovisual del acto procesal).
58. MEDIDAS DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN JUDICIAL. Revisar
aquellas políticas y medidas que afecten a la organización y modelos
de gestión de los órganos del sistema judicial:
Agilidad y prioridad. Adoptar las medidas necesarias para evitar
retrasos en la tramitación de las causas, garantizando la pronta
resolución judicial, así como una ejecución rápida de lo resuelto.
Coordinación. Establecer mecanismos de coordinación
intrainstitucionales e interinstitucionales, orgánicos y funcionales,
destinados a gestionar las interdependencias de las actuaciones
de los diferentes órganos y entidades, tanto públicas como
privadas, que forman parte o participan en el sistema de justicia.
Especialización. Adoptar medidas destinadas a la especialización de
los profesionales, operadores y servidores del sistema judicial. En
las materias en que se requiera, es conveniente la atribución de los
asuntos a órganos especializados del sistema judicial.
59. Actuación interdisciplinaria. Promover la actuación de equipos
multidisciplinarios, conformados por profesionales de las
distintas áreas, para mejorar la respuesta del sistema judicial.
Proximidad. Promover la adopción de medidas de
acercamiento de los servicios del sistema de justicia a
aquellos grupos de población que, debido a las circunstancias
propias de su situación de vulnerabilidad, se encuentran en
lugares geográficamente lejanos o con especiales dificultades de
comunicación.
Formas alternativas de resolución de conflictos. Impulsar
formas alternativas de resolución de conflictos en aquellos
supuestos en los que resulte apropiado, tanto antes del inicio del
proceso como durante la tramitación del mismo, cuando la ley
permita su utilización.
60. ¿QUÉ SIGNIFICADO TIENE LA REPARACIÓN?
¿Es una manera de compensar a las víctimas por los daños o pérdidas
que sufrieron?
¿Tiene el objetivo de rehabilitar a las víctimas y facilitarles el
sentimiento de cierre, para permitirles seguir adelante con su vida?
¿Busca dar reconocimiento a las víctimas por lo que han sufrido?
¿Su propósito es garantizar a las víctimas que no tendrán que sufrir
violaciones similares en el futuro?
¿Pretenden regresar a la situación anterior a la violación del derecho?
¿Es la solución a todas las consecuencias de la infracción?
61. LA REPARACIÓN DEL DAÑO BUSCA
Revertir, en la medida de lo posible, los efectos
de una violación a un derecho
Asegurar que se tomen las medidas necesarias
para aminorar los resultados de dicha violación
Evitar que se repitan los hechos o situaciones
que generaron la violación de derechos
62. UN NUEVO CONCEPTO DE
REPARACIÓN
Una expresión del reconocimiento de las víctimas
como seres humanos y como ciudadanos con iguales
derechos dentro del nuevo orden político.
Una admisión de responsabilidad pasada y/o futura
por ciertos tipos de acciones u omisiones.
Una expresión simbólica del código deontológico del
nuevo sistema político.
63. ANTECEDENTES
En el Derecho Internacional se ha venido reconociendo, cada vez
con más fuerza, el derecho individual a obtener reparación por
la violación de derechos humanos.
Inicialmente fue considerado como un principio de
responsabilidad interestatal, y por tanto vinculado a la comisión
previa de un acto internacionalmente ilícito.
Ha cobrado relevancia en el marco nacional y cada vez ha estado
más alejado de las disputas internacionales.
Existe, con mayor frecuencia, el reconocimiento de que las
reparaciones en situaciones de post-conflicto deben ser entendidas
como un problema de dimensiones políticas y no sólo jurídicas.
64. RESPONSABLES
La reparación del daño queda a cargo del
sujeto que cometió la violación
De aquel que, según el derecho, debe
responder ante ella.
65. ORIGEN
De una resolución de órgano competente
que declara la violación del derecho y por
tanto la generación de un daño.
De un programa de reparaciones que es
recomendado a través de las
denominadas Comisiones de la Verdad y
la Reconciliación.
66. CARACTERÍSTICAS
Según los estándares internacionales en
materia de derechos humanos, la reparación
debe ser:
Adecuada
Efectiva
Rápida
Proporcional a la gravedad de la violación y del
daño sufrido.
68. LA REPARACIÓN INDIVIDUAL
Le corresponde fundamentalmente a la
justicia.
Cuando el juez condena al responsable de un
crimen y le obliga a indemnizar a la víctima.
Cuando un juez le obliga a devolver los
bienes expropiados ilegalmente.
69. LA REPARACIÓN COLECTIVA
Se orienta a la reconstrucción psicosocial de las
poblaciones afectadas por la violencia.
Consiste en una reparación a gran escala.
Se prevé de manera especial para las comunidades
afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia
sistemática, violaciones de derechos humanos.
El programa de reparaciones es recomendado a través de
un Informe Final preparado por las Comisiones de la
Verdad y la Reconciliación.
70. LA REPARACIÓN MATERIAL
Comprende todos los actos relacionados con la indemnización.
LA REPARACIÓN SIMBÓLICA
Toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la
comunidad en general que tienda a asegurar
La preservación de la memoria histórica
La no repetición de los hechos victimizantes
La aceptación pública de los hechos
El perdón público
El restablecimiento de la dignidad de las víctimas.
71. LA REPARACIÓN INTEGRAL
Comprende las acciones que propendan a la restitución, indemnización,
rehabilitación, satisfacción y las garantías de no repetición de las
conductas:
La entrega al Estado de bienes obtenidos ilícitamente.
La declaración pública que restablezca la dignidad de la víctima y de
las personas más vinculadas con ella.
El reconocimiento público de haber causado daños a las víctimas, la
declaración pública de arrepentimiento, la solicitud de perdón dirigida a
las víctimas y la promesa de no repetir tales conductas punibles.
La colaboración eficaz para la localización de personas secuestradas
o desaparecidas y la localización de los cadáveres de las víctimas.
La búsqueda de los desaparecidos y de los restos de personas
muertas, y la ayuda para identificarlos y volverlos a inhumar según las
tradiciones familiares y comunitarias.
73. ¿EN QUÉ CONSISTE LA REPARACIÓN DEL
DAÑO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO?
Implica visibilizar el efecto diferenciado que la violación a un
derecho puede tener en los hombres y en las mujeres.
Significa tomar en cuenta las particularidades que el rol de género,
asociado al contexto social y al momento histórico, puede dar a las
consecuencias de la violación.
Implica reconocer que existen formas específicas de daño
relacionado con el género que afectan de manera desproporcionada
a mujeres y niñas.
Con frecuencia, las mujeres son marginadas dos o tres veces más
que los hombres en lo que se refiere a esquemas de reparación post-
conflicto.
74. MÚLTIPLES MANERAS DE VICTIMIZACIÓN
QUE SUFREN LAS MUJERES
A causa de las operaciones en las que se produce un ataque
indiscriminado a la población civil
Se las detiene, ejecuta, encarcela, tortura y viola por pertenecer a
movimientos de resistencia
O, simplemente, por comprometerse en la búsqueda y defensa de
sus familiares y seres queridos
En diferentes contextos:
Algunos crímenes tienden a cometerlos las fuerzas del Estado,
mientras que otros los ejecutan los grupos subversivos o de
autodefensa civil.
75. FORMAS DE VIOLENCIA A LAS QUE SON
SOMETIDAS LAS MUJERES
Algunas formas se asemejan a las que sufren los hombres.
Otras recaen únicamente o preferentemente sobre ellas, como
cuando son sometidas a patrones sistemáticos de violencia sexual
o reproductiva, o a diferentes formas de esclavitud doméstica.
Incluso cuando son sometidas a violaciones similares a las de los
hombres, los significados culturales de lo masculino y lo femenino,
hacen que se deriven perjuicios específicos sobre ellas.
Las formas de violencia que afectan a las familias y a las
comunidades tienden a convertir en víctimas también a las
mujeres, destruyendo las estructuras de las que éstas dependen
para su vida cotidiana.
76. LAS MUJERES SON VICTIMIZADAS POR
SUS LAZOS FAMILIARES O COMUNALES
Son acosadas, son agredidas sexualmente o son
detenidas por ser miembros de la familia de hombres
involucrados en el conflicto o por pertenecer a
comunidades sospechosas de colaboración.
Ellas sufren las peores consecuencias de las acciones
violentas dirigidas contra sus esposos, hijos, hermanos,
etc., ya que se convierten en el único sostén y
protección de la familia cuando esos hombres son
asesinados, detenidos o desparecen.
78. ¿QUÉ SON LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
DE REPARACIÓN CON VISIÓN DE
GÉNERO?
Medidas específicas de reparación para las mujeres víctimas
de violencia.
Promueven la construcción de ciudadanía plena y equitativa.
Constituyen una auténtica justicia de género.
No obstante, la justicia compensatoria o reparativa continúa
llegando demasiado tarde, o no llega en absoluto para las
mujeres.
79. UNA POLÍTICA DE REPARACIONES SENSIBLE AL
GÉNERO DEBE INCLUIR LAS VOCES DE LAS MUJERES
Es necesario garantizar la adecuada representación de las mujeres en
las agencias encargadas de adjudicar e implementar reclamos de
reparaciones.
Las mujeres y los colectivos de mujeres ofrecen diferentes respuestas a los
interrogantes sobre el por qué y el cómo de las reparaciones.
Aunque las mujeres son muy activas en los movimientos en favor de la
justicia y las reparaciones, generalmente, tienden a hablar acerca del
sometimiento de otros más que del suyo propio.
Por lo general, las mujeres canalizan su participación a través de
organizaciones de derechos humanos, o de organizaciones de
víctimas y familiares de las víctimas, y sólo ocasional y más
recientemente, se han organizado en torno a aspectos específicos de
género de su condición de víctimas.
80. IDENTIFICACIÓN DE LOS DAÑOS
En la medida en que puede existir una discriminación de género en la
manera en que se conceptualizan ciertos sistemas de derecho, las
reparaciones reproducirán tal discriminación.
Muchas de las formas de violencia dirigidas contra la función o la
capacidad reproductiva de las mujeres han sido excluidas o han sido
agrupadas bajo el concepto de “violencia sexual”.
Se plantea un mayor reconocimiento de los derechos reproductivos
de las mujeres y sus libertades, como derechos humanos.
Las uniones “conyugales” forzadas y el “trabajo doméstico”
forzado no están adecuadamente reconocidos como violaciones de
derechos humanos y, por lo general, han sido excluidos también de los
esquemas de reparaciones.
81. Identificación de los daños…
La inclusión de los daños en el concepto de víctima, por
oposición a un concepto exclusivamente basado en la titularidad de
un derecho subjetivo, tiene un gran potencial para diferenciar las
reparaciones atendiendo a la dimensión de género.
La necesidad de identificar quién, más allá del titular del derecho,
ha sido individual o colectivamente afectado por la violación y
debe ser, por tanto, resarcido, permite ir más allá del paradigma
tradicional de los derechos de una manera concreta y fundamental
para las mujeres.
Por ejemplo, el daño ocasionado a las mujeres cuyos esposos
fueron ejecutados o desaparecidos puede, encontrar
reconocimiento a través de este concepto de víctima basado en
los daños.
82. Identificación de los daños…
El potencial del concepto amplio de víctima es resaltado
cuando se describe las maneras en las que la violencia
y la represión autoritaria afecta a familias y
comunidades, no sólo a individuos, así como las
maneras en que las mujeres, como principales
responsables de estos sistemas de redes familiares y
comunitarias, acaban sufriendo las consecuencias de
estos daños.
Existe una tendencia cada vez mayor a complementar las
formas de reparación individuales con formas
colectivas de reparación, que intentan re-establecer
algunos de los recursos públicos y el tejido social del que
dependen las mujeres en su vida cotidiana.
83. Identificación de los daños…
Otras tendencias son menos prometedoras, como la de
reconocer formalmente como víctimas a los miembros de la
familia de aquellas personas cuyos derechos han sido
violados, pero únicamente reconocerlos como
beneficiarios de medidas de reparación cuando el titular
del derecho haya fallecido.
Se promueve el acceso de la persona a las reparaciones
como “heredera” de la víctima.
En la práctica esto significa, por ejemplo, que las esposas de
prisioneros políticos que no hayan muerto o no estén
desaparecidos estén excluidas.
84. DEFINICIÓN SENSIBLE AL GÉNERO DE LOS DAÑOS
QUE MERECEN REPARACIÓN
¿Cuál es la definición de víctima y en qué medida refleja la experiencia de las
mujeres y las niñas?
¿Cuáles fueron los criterios utilizados para decidir qué crímenes debían
repararse? ¿Tuvieron en cuenta la experiencia y realidad de las mujeres y las
niñas?
¿Las definiciones dadas a los crímenes cometidos contra las mujeres
reflejaran adecuadamente la realidad y el daño experimentado por las mujeres y
las niñas?
¿Se tuvo en cuenta la experiencia diferencial/particular de la opresión que
sufren las mujeres y las niñas?
¿En qué forma las mujeres y las niñas fueron afectadas por los crímenes
cometidos? ¿Cómo otros factores, incluyendo la raza, la etnia o la clase,
moldearon su experiencia concreta de los daños y la opresión?
85. Definición sensible al género de los daños…
¿Los daños ocasionados a las mujeres y las niñas fueron conceptualizados
como categorías independientes de delitos?
Violación sexual, esclavitud sexual
Trabajo doméstico forzado
Embarazo forzado, incesto forzado, matrimonio forzado
Aborto forzado
Esterilización forzada
Desplazamiento interno
Secuestro o pérdida de descendientes
Tortura basada en el sexo o en la maternidad
Detención ilegal y prisión contra mujeres activistas por desafiar los roles de
género
Desaparición, incluyendo desaparición de niños y esposos y/o compañeros
Amputación y mutilación femenina o relacionada con el sexo
Confiscación de propiedades
Graves violaciones de derechos socioeconómicos
86. Definición sensible al género de los daños…
¿Cuáles son los principales daños “secundarios” para las mujeres y las
niñas? ¿Se han considerado como daños primarios y no sólo secundarios?
Embarazo, contagio de enfermedad de transmisión sexual, transmisión de enfermedad, aborto,
como consecuencia de violación sexual.
Crianza de niños como consecuencia no deseada de crímenes sexuales.
Pérdida de la capacidad reproductiva como consecuencia de crímenes sexuales.
Mutilación como resultado de embarazo o pérdida de la capacidad reproductiva.
Estigmatización comunitaria por haber sido detenida, torturada, violada, embarazada forzadamente,
mutilada u obligada a una relación de carácter conyugal con un miembro del grupo opuesto.
Repudio o divorcio de parte del propio esposo/compañero como consecuencia de haber sido
encarcelada, torturada, violada, sometida, mutilada.
Crianza de niños abandonados o niños que han perdido a sus padres.
Viudez, orfandad.
Precariedad jurídica debido a la desaparición del esposo/compañero.
Incapacidad de contraer matrimonio por haber sido sometida a diferentes formas de opresión.
Acoso por parte de las autoridades oficiales por haber sido miembro de la familia de una víctima.
Pérdida de la oportunidad de tener o criar a los propios hijos (por el tiempo pasado en prisión,
desplazamiento).
Pérdida de medios de vida, de oportunidades educativas, de la actividad política.
Pérdida de oportunidades debido al cuidado de un miembro de la familia en prisión.
87. DEFINICIÓN SENSIBLE AL GÉNERO DE LOS
BENEFICIOS DE REPARACIÓN Y DE LOS
BENEFICIARIOS
¿Se ha distinguido (formal o informalmente), entre víctimas
directas e indirectas? ¿Ha tenido esta distinción un impacto
diferenciado previsible sobre las mujeres?
¿Las medidas de reparación material enfatizan en los paquetes
de servicios sociales, o más bien, en los pagos individuales de
reparación? ¿Tendrá esta opción un impacto diferenciado
previsible sobre las mujeres y las niñas?
¿Las medidas de reparación material enfatizan en los pagos
individuales de reparación consistentes en una o varias sumas
únicas o, más bien, en las pensiones (mensuales)? ¿Tendrá
esta opción un impacto diferenciado previsible sobre las mujeres?
88. Los beneficios de reparación y los beneficiarios…
¿Cuáles son las medidas de reparación para compensar a las mujeres y a las
niñas por los crímenes y daños secundarios de los que fueron objeto?
¿Qué criterios (explícitos o implícitos) se han utilizado para evaluar el
daño y calcular la compensación monetaria (pérdida de ingresos
potenciales, daños morales, pérdida de diferentes tipos de oportunidades,
bienes irremplazables, etc.)? ¿Tienen estos criterios un impacto diferenciado
positivo o negativo previsible sobre las mujeres?
¿Tienen en cuenta las medidas de reparación, explícitamente, el efecto
estigmatizador de los crímenes cometidos contra las mujeres y las niñas y la
manera cómo afectan su posición dentro de la comunidad?
Cuando se definen esquemas de pensiones o esquemas de compensación de
tal manera que las mujeres que fueron esposas o compañeras de la víctima
reciban un porcentaje del pago total junto con otros miembros de la familia,
¿cómo se determinan los porcentajes? ¿Cuál es la concepción implícita de la
familia en la que se basa esta distribución? ¿Qué impacto tiene sobre las
mujeres?
89. Los beneficios de reparación y los beneficiarios…
¿Han distinguido los programas de reparaciones entre matrimonio,
uniones maritales de hecho, uniones civiles, matrimonios polígamos u
otras formas de uniones conyugales? ¿Cuál es el impacto de género de
estas distinciones?
¿Cuál ha sido el énfasis puesto en las formas de reparaciones individuales
en relación con las formas colectivas? ¿Cuáles son las implicaciones de
género de tal énfasis, especialmente si se tiene en cuenta el hecho de que
las mujeres se encuentran a menudo en una posición vulnerable
dentro de las comunidades más amplias a las que pertenecen (familia,
tribu, comunidad religiosa)?
¿Se han concedido medidas de reparación, exclusivamente, a mujeres
o grupos de mujeres (pensiones para viudas pero no para los viudos,
reparaciones para las mujeres violadas o abusadas sexualmente pero no
para los hombres violados o abusados sexualmente)? ¿Con qué
fundamento?
90. Los beneficios de reparación y los beneficiarios…
¿Qué tipo de medidas de reparación ha sido diseñado para los niños y
las niñas? En caso de una posible tensión entre los intereses del
niño o niña y los de la madre ¿cómo se ha resuelto esta tensión?
El hecho de que las mujeres continúen siendo quienes se ocupan
principalmente de cuidar a los niños y niñas, a las personas
enfermas, heridas, amputadas, discapacitadas y a las y los ancianos,
¿ha sido tenido en cuenta en la definición de los beneficiarios de las
reparaciones y en el diseño de las medidas de reparación?
En el caso de las y los niños nacidos como consecuencia de la
violencia sexual, dado que son las mujeres quienes principalmente se
ocuparán de ellos, y que esta realidad tendrá un impacto a largo plazo
sobre la vida de estas mujeres, ¿cómo se tiene en cuenta esta realidad
en la definición de los beneficiarios de las reparaciones y en el diseño
de las medidas de reparación?
91. Los beneficios de reparación y los beneficiarios…
¿Las mujeres han reclamado o se les han concedido formas
específicas de reconocimiento y reparación simbólicos? ¿De
qué forma? ¿Las mujeres han sido justa y adecuadamente
representadas en los proyectos de conmemoración? ¿Qué aspecto
de la experiencia única de las mujeres ha sido presentado en estas
formas simbólicas de reparación?
¿Se ha concedido a las mujeres formas simbólicas
individualizadas de reconocimiento y reparación? Dada la
dificultad de reconocer a las mujeres individualmente y no sólo
como miembros de otras colectividades (pareja casada, familia,
comunidad étnica, tribu, aldea, etc., ¿tendría sentido una forma
individualizada de reconocimiento simbólico? ¿Qué formas
adoptaría?
92. Los beneficios de reparación y los beneficiarios…
¿Cómo han sido resarcidas las mujeres y las niñas por las
diferentes formas de crímenes sexuales cometidos contra
ellas?
¿Se crearon condiciones para que las mujeres pudieran hablar
libremente de estos crímenes sexuales?
¿El aborto fue una opción para las mujeres que quedaron
embarazadas como consecuencia de un crimen de violación
sexual?
¿Se ha tenido en cuenta el efecto estigmatizador de estos
daños en la definición de la correspondiente medida de
reparación?
93. Los beneficios de reparación y los beneficiarios…
¿Cuál fue el impacto transformador de las medidas de reparación
sobre las mujeres?
¿Se les ofrecieron a las mujeres oportunidades que antes no tenían,
o al menos se sentaron las condiciones previas para ellas (medidas
dirigidas a garantizar la autosuficiencia económica de las mujeres, tales
como micro-créditos, capacitación o programas de educación en
derechos humanos con énfasis en justicia de género)?
¿Hubo obstáculos jurídicos que hicieron imposible este tipo de
medida de transformación (restricción de la capacidad jurídica de las
mujeres para ser titulares de escrituras, de otras formas de propiedad,
o para ser plenamente autónomas desde el punto de vista jurídico)?
¿Qué formas concretas de reparación habrían podido tener el mayor
impacto transformador?
94. IMPLEMENTACIÓN SENSIBLE AL GÉNERO
DE LOS PROGRAMAS DE REPARACIONES
¿Han sido incluidas mujeres en los organismos de implementación de
los programas de reparaciones? ¿En qué niveles y cargos, y en qué
numero (como personas que adoptan decisiones o como secretarias;
cuántas mujeres al nivel alto, medio y bajo?).
¿Ha habido algún mecanismo de supervisión o de seguimiento para
garantizar la implementación de las reparaciones para las mujeres?
¿Realmente han dado prioridad los organismos de implementación/
supervisión existentes a las reparaciones para las mujeres?
¿Han aprovechado las mujeres los programas de reparaciones? ¿Ha
habido esfuerzos oficiales por evaluar lo anterior (mediante la
desagregación por género de los datos sobre víctimas que han
participado en programas de reparaciones)?
95. ¿Han encontrado las mujeres restricciones formales o informales
en el acceso a los beneficios de reparación?
Falta de información.
Analfabetismo.
Falta de plena autonomía jurídica de las mujeres de acuerdo con las leyes del Estado u
otros sistemas jurídicos, tales como leyes consuetudinarias o religiosas.
Presión informal ejercida por la tribu, la familia, el grupo racial o la comunidad religiosa
o étnica a la que pertenecen las mujeres.
Falta de la documentación necesaria.
Ausencia de una condición formalmente reconocida (esposa o compañera de una
persona desaparecida).
Temor a la estigmatización, temor a las represalias.
Falta de confianza en el proceso, complejidad del procedimiento, criterios de prueba.
Temor a una victimización secundaria durante el procedimiento.
Falta de confidencialidad del procedimiento.
Dificultad de acceso debido a la distancia geográfica, imposibilidad de faltar al trabajo o
de dejar a la familia sola.
Ausencia de una recolección de datos diferenciada por sexo.
Imprecisión de los censos oficiales.
Dificultad para distinguir entre diferentes formas de violencia contra las mujeres.
96. ¿Los procedimientos han sido diseñados de tal
manera que evitan una victimización secundaria de las
mujeres?
Garantizar la adecuada representación de las mujeres en las
agencias encargadas de adjudicar e implementar reclamos de
reparaciones.
Preservar la confidencialidad de los nombres de las víctimas.
Permitir diferentes maneras de prestar testimonio, incluyendo
testimonios grabados en video para ciertos crímenes.
Capacitación del personal encargado de recibir los testimonios
de las mujeres víctimas.
Garantizar que este personal esté compuesto principalmente por
mujeres.
Diseñar criterios adecuados de prueba.
Incorporar servicios de apoyo, tales como consejería.