Tema 1. orígenes, difusión y definición de la bioética
22. ley civil y eclesiástica
1. 22. LA LEY CIVIL Y LA LEY
ECLESIÁSTICA
COMO EXPRESIONES DE LA LEY
MORAL
2. 22. LA LEY CIVIL Y LA LEY ECLESIÁSTICA
• 1. LAS LEYES HUMANAS EN LA VIDA MORAL
• 2. LAS LEYES CIVILES
• 3. LAS LEYES DE LA IGLESIA
3. 1. LAS LEYES HUMANAS EN LA VIDA
MORAL
• 1.1. LA CONDICIÓN MORAL DE LAS LEYES
HUMANAS
• 1.2. LA OBLIGATORIEDAD DE LAS LEYES
HUMANAS
• Para convivir necesitamos leyes, una
autoridad, sobre todo porque estamos heridos
por el pecado. La autoridad es necesaria para
explicitar y aplicar la ley natural y la ley
revelada a los casos particulares
4. 1.1. LA CONDICIÓN MORAL DE LAS
LEYES HUMANAS
• La ley humana debe favorecer desde el exterio
a la ley interior
•
•
•
•
¿Cómo?
-Sanciones a las transgresiones de la ley
- Concreción en circunstancias particulares
- Promulgación de preceptos sobre materia y
ámbitos dejados a la libres de las personas
5. Ley humana
• Ordenación de la razón
• dirigida al bien común
• y promulgada por aquel que tiene el
encargo de cuidar de la comunidad
6. 1.2. LA OBLIGATORIEDAD
DE LAS LEYES HUMANAS
• Obligan en conciencia, en la medida de su
relación con la ley divina (¿me obliga a reciclar
o no pasar en rojo?)
• Leyes injustas: contra la ley divina
• o disposiciones caprichosas
• O no miran al bien común
• O no están promulgadas por la autoridad
• NO SON LEYES
7. Ley directamente contra ley divina
• Debe ser desobecida
• La resistencia es un deber y la obediencia un
pecado
• Decidme ejemplos
8. Disposición que no va directamente
contra la ley divina
• Puede no estar obligado a desobedecer, si
obedeciendo se evita un daño al bien común
• ¿Se os ocurren ejemplos?
9. 2. LAS LEYES CIVILES
2.1. EL BIEN
COMÚN
TEMPORAL
COMO ÁMBITO
DE LAS LEYES
CIVILES
2.2. LA
APLICACIÓN Y
DISPENSA DE
LAS LEYES
CIVILES
10. 2.1. EL BIEN COMÚN TEMPORAL
COMO ÁMBITO DE LAS LEYES CIVILES
• La autoridad civil tiene verdadera autonomía
en las realidades terrenas (pero la realidad
creada no es independiente de Dios)
• Al César lo que es del César
• Debe obrar para el bien común, respetando la
dignidad de las personas, evitando arbitrio,
intereses personales o la ley del más fuerte
11. • No es cometido evitar todas las posibles
transgresiones del orden moral, sólo las que
perturban el bien común, sin cuya prohibición no
sería posible la vida en sociedad.
• Respetar la libertad, además sólo puede regular los
actos externos “De internis, neque Ecclesia”
12. Se puede tolerar conductas contrarias
a la ley moral
• No es
aprobar el
mal sino
tolerarlo, o
ausencia de
sanción por
razones
graves
13. • Una ley que despenaliza el mal es muy
diferente de una que lo legaliza
• Ley del aborto vieja y actual ¿Qué cambia?
• Antes era malo pero había supuestos en lo
que se permitía, ahora abortar es un derecho
y se puede sancionar al que se oponga
• ¿Más ejemplos?
14. Por tanto, ¿la anterior ley es buena?
• No cabe despenalizar el mal cuando se trata
de bienes y derechos de la persona,
equivaldría a no proteger el bien común
15. 2.2. LA APLICACIÓN Y DISPENSA DE
LAS LEYES CIVILES
• ¿Qué exime de cumplir una ley?
• A. Imposibilidad física o moral: para cumplirla
hay que hacer esfuerzos graves y
desproporcionados
16. B. EPIQUEYA
• Las leyes civiles no
responden a la pluralidad de
situaciones que viven los
miembros de la sociedad,
cumplir la ley sea ir contra la
justicia. Epiqueya:
interpretación de la ley en un
caso particular por encima de
su literalidad
• ¿Algún ejemplo?
17. C. Dispensa
• Es la autoridad que exime de
cumplir la ley en algún caso
determinado.
• Si es para un tiempo largo o
indefinido se llama privilegio
• Un papa dispensó de la
obligación de ir a Misa
¿Cuándo?
18. 3. LAS LEYES DE LA
IGLESIA
• 3.1. LA PECULIARIDAD DE LAS LEYES DE LA
IGLESIA
• 3.2. LA APLICACIÓN Y DISPENSA DE LAS LEYES
DE LA IGLESIA
• La Iglesia como sociedad visible organizada
jerárquicamente ha dado disposiciones y
normas para ordenar la vida de los fieles
19. 3.1. LA PECULIARIDAD DE LAS LEYES
DE LA IGLESIA
• La misión es que los fieles cumplan el mínimo
indispensable
• Como las civiles tutelan derechos y deberes,
pero alcanzan otros ámbitos como las virtudes
teologales
• Generan obligatoriedad moral, algunas gravan
la conciencia y otras son recomendaciones
• Requieren docilidad (ejemplo vida familia)
21. 3.2. LA APLICACIÓN Y DISPENSA DE
LAS LEYES DE LA IGLESIA
• En contenidos de la ley natural y nueva, la
Iglesia sólo alcanza a transmitirla, interpretarla
y determinarla no puede abrogar ni dispensar
• Las demás obligan cuando hay uso de razón a
no ser que se disponga otra cosa
• Hay que distinguir entre leyes universales,
particulares, territoriales… constituciones…
22. Obligación
• La imposibilidad física obliga del cumplimiento de
cualquier ley
• La imposibilidad moral no excusa de la ley moral
natural (no habría mártires) transgredirla sería
realizar algo intrínsecamente malo. Pero sí excusa el
cumplimiento de las leyes positivas, siempre que no
haya motivo de escándalo o daño grave a la
comunidad
23. DISPENSA
• MATERIAS PERTENECIENTES A LA LEY DIVINOPOSITIVA: Sólo cuando la ley divina se funda en un
acto humano libremente realizado (disolución por
el Romano Pontífice del matrimonio rato no
consumado)
• DEMÁS MATERIAS: Siempre es posible la dispensa