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Títulos Y Operaciones De Crédito

   Protesto, Letra de Cambio y
              Pagaré



                    Presenta: Flor Montes
Protesto
El protesto es aquella diligencia
 notarial o judicial que tiene por
 finalidad dejar constancia fehaciente
 e indubitable de la falta de pago o
 aceptación del Titulo Valor, para lo
 cual deberá realizarse en la forma
 prevista y dentro de los plazos
 establecidos por Ley.
Un documento debe ser “protestado”
 por falta de aceptación o pago de
 una letra de cambio o de un
 pagare, también podrá protestarse
Protestar un documento consiste en formular un
 escrito llamado Acta de Protesto, en el que se
 haga constar que el titulo fue presentado para su
 aceptación o pago sin haberse logrado.

 El protesto debe hacerse constar en el mismo
 documento o en una hoja adhiera; además, el
 notario, corredor publico o autoridad que lo
 practique, levantara el Acta de Protesto
 correspondiente.
Su finalidad es comprobar auténticamente que la
 letra fue presentada en tiempo y que el obligado
 dejo de aceptarla o pagarla total o parcialmente,
 para que el beneficiario no pierda la acción de
 regreso, porque esta no caduca por falta de
 protesto.
Requisitos Del Acta De Protesto
1.       La reproducción literal del documento que se
protesta, con su aceptación, endoso, avales y cuando en
el mismo aparezca.

2.     La mención de que se presento el documento al
obligado oportunamente, haciendo constar si estuvo
presente o no quien debió aceptarlo o pagarlo.

3.      Los motivos por los que se negó el obligado a
aceptar o a pagar el documento.

4.    La firma de la persona a quien se le haya notificado
lo del protesto o con quien se haya practicado la
diligencia. En caso de que la persona se resista a firmar
o que este imposibilitada para hacerlo, deberá anotarse
también esta circunstancia.

5.    La anotación del lugar, fecha y hora en que se haya
Disposiciones Del Protesto
1.        El notario, corredor publico o autoridad que haya
     hecho el protesto, conservara el documento en su
     poder todo el día del protesto y el siguiente, teniendo
     el girado, durante todo ese tiempo, el derecho a
     presentarse a efectuar el pago del documento mas
     los intereses moratorios y los gastos de la diligencia.

     2.     El protesto debe practicarse en el domicilio de
     la persona contra quien se haga y si no fuere
     conocido, se efectuara en el domicilio que elija el
     funcionario encargado de practicar la diligencia.

     3.   Todas las disposiciones que se han mencionado
     respecto al protesto, son aplicables a la letra de
     cambio,     al     pagare      y     al    cheque.
Plazos del Protesto
El protesto por falta de aceptación deberá
 formularse dentro de los dos días hábiles
 siguientes a la fecha de su presentación, lo
 cual deberá hacerse antes de la fecha de
 vencimiento.

 El protesto por falta de pago deberá
 practicarse dentro de los días hábiles
 siguientes a la fecha de vencimiento.

El protesto deberá practicarse ante la persona
 que no haya aceptado o pagado el
 documento y en caso de no encontrarse
El funcionario que practique la diligencia deberá levantar
  un acta de lo ocurrido y conservar en su poder el titulo
  protestado durante el día en que se efectuó el protesto
  y el siguiente. Durante este tiempo el obligado puede
  pasar al domicilio del funcionario a pagar el valor del
  documento mas los intereses moratorio y los gasto del
  protesto.

 El Notario o Corredor enviaran avisos a las personas
 obligadas en el documento, notificándoles que el titulo
 ha sido protestado y que será entregado al beneficiario
 para que este proceda a cobrarlo judicialmente.

Convienen recordar que el protesto es un acto de suma
 importancia, ya que si no se protesta la letra de
 cambio o pagare por falta de pago, no se podrá ejercer
Letra De Cambio
La letra de cambio es un titulo de crédito que contiene
  la orden incondicional que una persona llamada
  girador da a otra llamada girado, de pagar una suma
  de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en
  época y lugar determinados.

La letra de cambio no puede ser girada a la orden del
  mismo girador.

  El girador puede señalar para el pago el domicilio o la
  residencia de un tercero en el mismo lugar del
  domicilio girado, o en otro lugar. Si la letra no
  contiene indicación de que el pago será hecho por el
  girado mismo en el domicilio o en la residencia del
Forma De Expedición
La letra de cambio puede       A la vista y entonces debe
  ser girada:                    pagarse a su presentación
                                 dentro de los seis meses que
                                 sigan a su fecha.
  1.- a la vista;
                                 A cierto tiempo vista, caso en
  2.- a cierto tiempo vista;     el cual vence después de
                                 transcurridos los días fijados
                                 a partir de su presentación
  3.- a cierto tiempo fecha;     (15 días después).
  y
                                 A día fijo, las letras de
  4.- a día fijo.                cambio cuyo vencimiento no
                                 se indique en el documento,
                                 las que tenga un vencimiento
                                 diversos a los cuatro
                                 enumerados y las de
La aceptación es el acto por el cual el girado se compromete
  a pagar la letra de cambio girada a su cargo, una vez que
  el girado acepta, toma el nombre de aceptante y se
  convierte en el principal obligado al pago del titulo.
La aceptación de una letra de cambio obliga al aceptante a
  pagarla a su vencimiento, aun cuando el girado hubiere
  quebrado antes de la aceptación

La letra de cambio no aceptada por el girado, puede serlo
  por intervención, después del protesto respectivo.

La letra de cambio, no obstante que es un orden de
  pago, en la que intervienen tres personas, tal como
  quedan indicado en la definición, tiene en la actualidad un
  uso un poco diferente al que se le daba en su origen, de
  tal manera, que en las operaciones comerciales de la
  actualidad se utiliza para garantizar el cumplimiento de
  una obligación, es decir, el pago de un crédito.
El Pago De La Letra De Cambio
Se hace la entrega de dinero del girado al tenedor legitimo contra
  la entrega de la letra.
  También puede hacerse por los endosantes en caso que el
  principal obligado (girado) por una u otra razón no lo realiza, ya
  que estos también utilizaron el titulo.
  Puede ser forma extrajudicial o voluntario y judicial forzoso.

  Si la letra no es pagada por el girado, pueden pagarla por
  intervención, en el orden siguiente:
  1.- el aceptante por intervención;
  2.- el recomendatorio;
  3.- un tercero.
El pago por intervención debe hacerse en el acto
  del protesto o dentro del día hábil siguiente, y
  para que surta los efectos previstos en esta
  sección, el notario, el corredor o la autoridad
  política que levanten el protesto lo harán constar
  en el acta relativa a este, o a continuación de la
  misma.
El tenedor esta obligado a entregar al interventor la
  letra con la constancia del pago, y dicho
  interventor tendrá acción cambiaria contra la
  persona por quien pago, y contra los obligados
  anteriores a esta.iva a este, o a continuación de
  la misma.
Pagaré
Un pagaré es un documento que contiene la
  promesa incondicional de una persona -
  denominada suscriptora-, de que pagará a una
  segunda persona -llamada beneficiaria o
  tenedora-, una suma determinada de dinero en
  un determinado plazo de tiempo. Su nombre
  surge de la frase con que empieza la declaración
  de obligaciones: "debo y pagaré".
Al ser un instrumento de pago formal, el pagaré
  debe poseer ciertos requisitos de validez.
 Se debe indicar que el instrumento es un
  "pagaré“ o deberá contener este término dentro
  del texto del documento, como requisito es
  imprescindible.
 Posee una promesa incondicional de pagar una
  suma de dinero y sus respectivos intereses
  en moneda nacional. La suma se debe expresar
  en número(s) y en letras, como también el tipo
  de moneda en que se efectuará el pago. Este
  requisito es lo que lo distingue de los otros títulos
  de crédito.
 Es imprescindible identificar a la persona a quien
  debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a
  favor de una persona física o persona jurídica.
 La fecha de vencimiento corresponde al día en que
  el título deberá ser pagado. El vencimiento debe
  ser una fecha posterior a la fecha en que se
  suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se
  debe presentar el documento para su propio pago.
 El pagaré debe contener la fecha en que ha sido
  creado. Es imprescindible para su relación con la
  fecha de vencimiento (determinando del plazo).
 No se exige el nombre del suscriptor, sino
  solamente su firma. No se admitirá el uso de
  marcas o huellas digitales. La firma es
  indispensable y lógicamente torna nulo al título su
  falta.
 El pagaré será transmisible por endoso, que será
  total, puro y simple, es decir, no será transmisible el
El pago debe hacerse contra la entrega del pagaré.
  El pagaré es independiente del acto de comercio
  de que deriva, basta su presentación para exigir
  su pago, incluso en el caso de que se haya
  efectuado ya el pago correspondiente pero no se
  hubiera recogido el pagaré.
Si el pagaré vence a la vista, deberá presentarse
  para su pago dentro de un término de seis meses
  a contar de la fecha de suscripción.
 El tomador está obligado a recibir un pago parcial
  del pagaré; pero retendrá el documento en su
  poder mientras no se le cubra íntegramente,
  anotará en el cuerpo del mismo los pagos
  parciales que reciba, y extenderá recibo por
  separado en cada caso.
Pagaré Y Protesto
 El protesto es un acto de naturaleza formal, que
  demuestra de manera auténtica, que el pagaré
  fue presentado oportunamente para su pago
  mediante un acta de protesto contra el suscriptos
  o el aval del mismo.
 La sanción por la falta de protesto es la pérdida
  de la acción cambiaria de regreso. El protesto
  tiene que cumplir obligatoriamente con las
  acciones para que no vuelvan a cambiar de
  regreso.
Diferencias Entre La Letra De
        Cambio Y El Pagaré
 Estas se concretan en los elementos personales
  y al contenido básico de cada uno de los títulos.
 Elementos personales: en la letra de cambio los
  elementos personales son el girador, el girado y
  el tomador o beneficiario; en el pagaré son dos:
  el suscriptor y el tomador o tenedor. El suscriptor
  equivale al aceptante en una letra de cambio.
 Contenido: la letra de cambio es concretamente
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  • 1. Títulos Y Operaciones De Crédito Protesto, Letra de Cambio y Pagaré Presenta: Flor Montes
  • 2. Protesto El protesto es aquella diligencia notarial o judicial que tiene por finalidad dejar constancia fehaciente e indubitable de la falta de pago o aceptación del Titulo Valor, para lo cual deberá realizarse en la forma prevista y dentro de los plazos establecidos por Ley. Un documento debe ser “protestado” por falta de aceptación o pago de una letra de cambio o de un pagare, también podrá protestarse
  • 3. Protestar un documento consiste en formular un escrito llamado Acta de Protesto, en el que se haga constar que el titulo fue presentado para su aceptación o pago sin haberse logrado. El protesto debe hacerse constar en el mismo documento o en una hoja adhiera; además, el notario, corredor publico o autoridad que lo practique, levantara el Acta de Protesto correspondiente. Su finalidad es comprobar auténticamente que la letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejo de aceptarla o pagarla total o parcialmente, para que el beneficiario no pierda la acción de regreso, porque esta no caduca por falta de protesto.
  • 4. Requisitos Del Acta De Protesto 1. La reproducción literal del documento que se protesta, con su aceptación, endoso, avales y cuando en el mismo aparezca. 2. La mención de que se presento el documento al obligado oportunamente, haciendo constar si estuvo presente o no quien debió aceptarlo o pagarlo. 3. Los motivos por los que se negó el obligado a aceptar o a pagar el documento. 4. La firma de la persona a quien se le haya notificado lo del protesto o con quien se haya practicado la diligencia. En caso de que la persona se resista a firmar o que este imposibilitada para hacerlo, deberá anotarse también esta circunstancia. 5. La anotación del lugar, fecha y hora en que se haya
  • 5. Disposiciones Del Protesto 1. El notario, corredor publico o autoridad que haya hecho el protesto, conservara el documento en su poder todo el día del protesto y el siguiente, teniendo el girado, durante todo ese tiempo, el derecho a presentarse a efectuar el pago del documento mas los intereses moratorios y los gastos de la diligencia. 2. El protesto debe practicarse en el domicilio de la persona contra quien se haga y si no fuere conocido, se efectuara en el domicilio que elija el funcionario encargado de practicar la diligencia. 3. Todas las disposiciones que se han mencionado respecto al protesto, son aplicables a la letra de cambio, al pagare y al cheque.
  • 6. Plazos del Protesto El protesto por falta de aceptación deberá formularse dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, lo cual deberá hacerse antes de la fecha de vencimiento. El protesto por falta de pago deberá practicarse dentro de los días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento. El protesto deberá practicarse ante la persona que no haya aceptado o pagado el documento y en caso de no encontrarse
  • 7. El funcionario que practique la diligencia deberá levantar un acta de lo ocurrido y conservar en su poder el titulo protestado durante el día en que se efectuó el protesto y el siguiente. Durante este tiempo el obligado puede pasar al domicilio del funcionario a pagar el valor del documento mas los intereses moratorio y los gasto del protesto. El Notario o Corredor enviaran avisos a las personas obligadas en el documento, notificándoles que el titulo ha sido protestado y que será entregado al beneficiario para que este proceda a cobrarlo judicialmente. Convienen recordar que el protesto es un acto de suma importancia, ya que si no se protesta la letra de cambio o pagare por falta de pago, no se podrá ejercer
  • 8. Letra De Cambio La letra de cambio es un titulo de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada girador da a otra llamada girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinados. La letra de cambio no puede ser girada a la orden del mismo girador. El girador puede señalar para el pago el domicilio o la residencia de un tercero en el mismo lugar del domicilio girado, o en otro lugar. Si la letra no contiene indicación de que el pago será hecho por el girado mismo en el domicilio o en la residencia del
  • 9. Forma De Expedición La letra de cambio puede A la vista y entonces debe ser girada: pagarse a su presentación dentro de los seis meses que sigan a su fecha. 1.- a la vista; A cierto tiempo vista, caso en 2.- a cierto tiempo vista; el cual vence después de transcurridos los días fijados a partir de su presentación 3.- a cierto tiempo fecha; (15 días después). y A día fijo, las letras de 4.- a día fijo. cambio cuyo vencimiento no se indique en el documento, las que tenga un vencimiento diversos a los cuatro enumerados y las de
  • 10. La aceptación es el acto por el cual el girado se compromete a pagar la letra de cambio girada a su cargo, una vez que el girado acepta, toma el nombre de aceptante y se convierte en el principal obligado al pago del titulo. La aceptación de una letra de cambio obliga al aceptante a pagarla a su vencimiento, aun cuando el girado hubiere quebrado antes de la aceptación La letra de cambio no aceptada por el girado, puede serlo por intervención, después del protesto respectivo. La letra de cambio, no obstante que es un orden de pago, en la que intervienen tres personas, tal como quedan indicado en la definición, tiene en la actualidad un uso un poco diferente al que se le daba en su origen, de tal manera, que en las operaciones comerciales de la actualidad se utiliza para garantizar el cumplimiento de una obligación, es decir, el pago de un crédito.
  • 11. El Pago De La Letra De Cambio Se hace la entrega de dinero del girado al tenedor legitimo contra la entrega de la letra. También puede hacerse por los endosantes en caso que el principal obligado (girado) por una u otra razón no lo realiza, ya que estos también utilizaron el titulo. Puede ser forma extrajudicial o voluntario y judicial forzoso. Si la letra no es pagada por el girado, pueden pagarla por intervención, en el orden siguiente: 1.- el aceptante por intervención; 2.- el recomendatorio; 3.- un tercero.
  • 12. El pago por intervención debe hacerse en el acto del protesto o dentro del día hábil siguiente, y para que surta los efectos previstos en esta sección, el notario, el corredor o la autoridad política que levanten el protesto lo harán constar en el acta relativa a este, o a continuación de la misma. El tenedor esta obligado a entregar al interventor la letra con la constancia del pago, y dicho interventor tendrá acción cambiaria contra la persona por quien pago, y contra los obligados anteriores a esta.iva a este, o a continuación de la misma.
  • 13. Pagaré Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona - denominada suscriptora-, de que pagará a una segunda persona -llamada beneficiaria o tenedora-, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré". Al ser un instrumento de pago formal, el pagaré debe poseer ciertos requisitos de validez.
  • 14.  Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré“ o deberá contener este término dentro del texto del documento, como requisito es imprescindible.  Posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional. La suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito.  Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona física o persona jurídica.
  • 15.  La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago.  El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando del plazo).  No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al título su falta.  El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el
  • 16. El pago debe hacerse contra la entrega del pagaré. El pagaré es independiente del acto de comercio de que deriva, basta su presentación para exigir su pago, incluso en el caso de que se haya efectuado ya el pago correspondiente pero no se hubiera recogido el pagaré. Si el pagaré vence a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de seis meses a contar de la fecha de suscripción.  El tomador está obligado a recibir un pago parcial del pagaré; pero retendrá el documento en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotará en el cuerpo del mismo los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso.
  • 17. Pagaré Y Protesto  El protesto es un acto de naturaleza formal, que demuestra de manera auténtica, que el pagaré fue presentado oportunamente para su pago mediante un acta de protesto contra el suscriptos o el aval del mismo.  La sanción por la falta de protesto es la pérdida de la acción cambiaria de regreso. El protesto tiene que cumplir obligatoriamente con las acciones para que no vuelvan a cambiar de regreso.
  • 18. Diferencias Entre La Letra De Cambio Y El Pagaré  Estas se concretan en los elementos personales y al contenido básico de cada uno de los títulos.  Elementos personales: en la letra de cambio los elementos personales son el girador, el girado y el tomador o beneficiario; en el pagaré son dos: el suscriptor y el tomador o tenedor. El suscriptor equivale al aceptante en una letra de cambio.  Contenido: la letra de cambio es concretamente una orden de pago, mientras que el pagaré es una promesa de pago.