1. Títulos Y Operaciones De Crédito
Protesto, Letra de Cambio y
Pagaré
Presenta: Flor Montes
2. Protesto
El protesto es aquella diligencia
notarial o judicial que tiene por
finalidad dejar constancia fehaciente
e indubitable de la falta de pago o
aceptación del Titulo Valor, para lo
cual deberá realizarse en la forma
prevista y dentro de los plazos
establecidos por Ley.
Un documento debe ser “protestado”
por falta de aceptación o pago de
una letra de cambio o de un
pagare, también podrá protestarse
3. Protestar un documento consiste en formular un
escrito llamado Acta de Protesto, en el que se
haga constar que el titulo fue presentado para su
aceptación o pago sin haberse logrado.
El protesto debe hacerse constar en el mismo
documento o en una hoja adhiera; además, el
notario, corredor publico o autoridad que lo
practique, levantara el Acta de Protesto
correspondiente.
Su finalidad es comprobar auténticamente que la
letra fue presentada en tiempo y que el obligado
dejo de aceptarla o pagarla total o parcialmente,
para que el beneficiario no pierda la acción de
regreso, porque esta no caduca por falta de
protesto.
4. Requisitos Del Acta De Protesto
1. La reproducción literal del documento que se
protesta, con su aceptación, endoso, avales y cuando en
el mismo aparezca.
2. La mención de que se presento el documento al
obligado oportunamente, haciendo constar si estuvo
presente o no quien debió aceptarlo o pagarlo.
3. Los motivos por los que se negó el obligado a
aceptar o a pagar el documento.
4. La firma de la persona a quien se le haya notificado
lo del protesto o con quien se haya practicado la
diligencia. En caso de que la persona se resista a firmar
o que este imposibilitada para hacerlo, deberá anotarse
también esta circunstancia.
5. La anotación del lugar, fecha y hora en que se haya
5. Disposiciones Del Protesto
1. El notario, corredor publico o autoridad que haya
hecho el protesto, conservara el documento en su
poder todo el día del protesto y el siguiente, teniendo
el girado, durante todo ese tiempo, el derecho a
presentarse a efectuar el pago del documento mas
los intereses moratorios y los gastos de la diligencia.
2. El protesto debe practicarse en el domicilio de
la persona contra quien se haga y si no fuere
conocido, se efectuara en el domicilio que elija el
funcionario encargado de practicar la diligencia.
3. Todas las disposiciones que se han mencionado
respecto al protesto, son aplicables a la letra de
cambio, al pagare y al cheque.
6. Plazos del Protesto
El protesto por falta de aceptación deberá
formularse dentro de los dos días hábiles
siguientes a la fecha de su presentación, lo
cual deberá hacerse antes de la fecha de
vencimiento.
El protesto por falta de pago deberá
practicarse dentro de los días hábiles
siguientes a la fecha de vencimiento.
El protesto deberá practicarse ante la persona
que no haya aceptado o pagado el
documento y en caso de no encontrarse
7. El funcionario que practique la diligencia deberá levantar
un acta de lo ocurrido y conservar en su poder el titulo
protestado durante el día en que se efectuó el protesto
y el siguiente. Durante este tiempo el obligado puede
pasar al domicilio del funcionario a pagar el valor del
documento mas los intereses moratorio y los gasto del
protesto.
El Notario o Corredor enviaran avisos a las personas
obligadas en el documento, notificándoles que el titulo
ha sido protestado y que será entregado al beneficiario
para que este proceda a cobrarlo judicialmente.
Convienen recordar que el protesto es un acto de suma
importancia, ya que si no se protesta la letra de
cambio o pagare por falta de pago, no se podrá ejercer
8. Letra De Cambio
La letra de cambio es un titulo de crédito que contiene
la orden incondicional que una persona llamada
girador da a otra llamada girado, de pagar una suma
de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en
época y lugar determinados.
La letra de cambio no puede ser girada a la orden del
mismo girador.
El girador puede señalar para el pago el domicilio o la
residencia de un tercero en el mismo lugar del
domicilio girado, o en otro lugar. Si la letra no
contiene indicación de que el pago será hecho por el
girado mismo en el domicilio o en la residencia del
9. Forma De Expedición
La letra de cambio puede A la vista y entonces debe
ser girada: pagarse a su presentación
dentro de los seis meses que
sigan a su fecha.
1.- a la vista;
A cierto tiempo vista, caso en
2.- a cierto tiempo vista; el cual vence después de
transcurridos los días fijados
a partir de su presentación
3.- a cierto tiempo fecha; (15 días después).
y
A día fijo, las letras de
4.- a día fijo. cambio cuyo vencimiento no
se indique en el documento,
las que tenga un vencimiento
diversos a los cuatro
enumerados y las de
10. La aceptación es el acto por el cual el girado se compromete
a pagar la letra de cambio girada a su cargo, una vez que
el girado acepta, toma el nombre de aceptante y se
convierte en el principal obligado al pago del titulo.
La aceptación de una letra de cambio obliga al aceptante a
pagarla a su vencimiento, aun cuando el girado hubiere
quebrado antes de la aceptación
La letra de cambio no aceptada por el girado, puede serlo
por intervención, después del protesto respectivo.
La letra de cambio, no obstante que es un orden de
pago, en la que intervienen tres personas, tal como
quedan indicado en la definición, tiene en la actualidad un
uso un poco diferente al que se le daba en su origen, de
tal manera, que en las operaciones comerciales de la
actualidad se utiliza para garantizar el cumplimiento de
una obligación, es decir, el pago de un crédito.
11. El Pago De La Letra De Cambio
Se hace la entrega de dinero del girado al tenedor legitimo contra
la entrega de la letra.
También puede hacerse por los endosantes en caso que el
principal obligado (girado) por una u otra razón no lo realiza, ya
que estos también utilizaron el titulo.
Puede ser forma extrajudicial o voluntario y judicial forzoso.
Si la letra no es pagada por el girado, pueden pagarla por
intervención, en el orden siguiente:
1.- el aceptante por intervención;
2.- el recomendatorio;
3.- un tercero.
12. El pago por intervención debe hacerse en el acto
del protesto o dentro del día hábil siguiente, y
para que surta los efectos previstos en esta
sección, el notario, el corredor o la autoridad
política que levanten el protesto lo harán constar
en el acta relativa a este, o a continuación de la
misma.
El tenedor esta obligado a entregar al interventor la
letra con la constancia del pago, y dicho
interventor tendrá acción cambiaria contra la
persona por quien pago, y contra los obligados
anteriores a esta.iva a este, o a continuación de
la misma.
13. Pagaré
Un pagaré es un documento que contiene la
promesa incondicional de una persona -
denominada suscriptora-, de que pagará a una
segunda persona -llamada beneficiaria o
tenedora-, una suma determinada de dinero en
un determinado plazo de tiempo. Su nombre
surge de la frase con que empieza la declaración
de obligaciones: "debo y pagaré".
Al ser un instrumento de pago formal, el pagaré
debe poseer ciertos requisitos de validez.
14. Se debe indicar que el instrumento es un
"pagaré“ o deberá contener este término dentro
del texto del documento, como requisito es
imprescindible.
Posee una promesa incondicional de pagar una
suma de dinero y sus respectivos intereses
en moneda nacional. La suma se debe expresar
en número(s) y en letras, como también el tipo
de moneda en que se efectuará el pago. Este
requisito es lo que lo distingue de los otros títulos
de crédito.
Es imprescindible identificar a la persona a quien
debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a
favor de una persona física o persona jurídica.
15. La fecha de vencimiento corresponde al día en que
el título deberá ser pagado. El vencimiento debe
ser una fecha posterior a la fecha en que se
suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se
debe presentar el documento para su propio pago.
El pagaré debe contener la fecha en que ha sido
creado. Es imprescindible para su relación con la
fecha de vencimiento (determinando del plazo).
No se exige el nombre del suscriptor, sino
solamente su firma. No se admitirá el uso de
marcas o huellas digitales. La firma es
indispensable y lógicamente torna nulo al título su
falta.
El pagaré será transmisible por endoso, que será
total, puro y simple, es decir, no será transmisible el
16. El pago debe hacerse contra la entrega del pagaré.
El pagaré es independiente del acto de comercio
de que deriva, basta su presentación para exigir
su pago, incluso en el caso de que se haya
efectuado ya el pago correspondiente pero no se
hubiera recogido el pagaré.
Si el pagaré vence a la vista, deberá presentarse
para su pago dentro de un término de seis meses
a contar de la fecha de suscripción.
El tomador está obligado a recibir un pago parcial
del pagaré; pero retendrá el documento en su
poder mientras no se le cubra íntegramente,
anotará en el cuerpo del mismo los pagos
parciales que reciba, y extenderá recibo por
separado en cada caso.
17. Pagaré Y Protesto
El protesto es un acto de naturaleza formal, que
demuestra de manera auténtica, que el pagaré
fue presentado oportunamente para su pago
mediante un acta de protesto contra el suscriptos
o el aval del mismo.
La sanción por la falta de protesto es la pérdida
de la acción cambiaria de regreso. El protesto
tiene que cumplir obligatoriamente con las
acciones para que no vuelvan a cambiar de
regreso.
18. Diferencias Entre La Letra De
Cambio Y El Pagaré
Estas se concretan en los elementos personales
y al contenido básico de cada uno de los títulos.
Elementos personales: en la letra de cambio los
elementos personales son el girador, el girado y
el tomador o beneficiario; en el pagaré son dos:
el suscriptor y el tomador o tenedor. El suscriptor
equivale al aceptante en una letra de cambio.
Contenido: la letra de cambio es concretamente
una orden de pago, mientras que el pagaré es
una promesa de pago.