2. De acuerdo con la Constitución Política de 1991(art. 117 - 119), se considera que los
organismos de control son:
Procuraduría General de la Nación
La Defensoría del pueblo
La Contraloría General de la República.
La Fiscalía General de la Nación, aunque constitucionalmente no está determinada
como un organismo de control ya que pertenece al poder judicial, ha desarrollado
acciones desde su área de influencia en contra de la corrupción.
3.
La Procuraduría General de la Nación es la Entidad que representa a los
ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público.
Es su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas
en la Constitución y la Ley a servidores públicos.
Su misión es “Vigilar el cumplimiento de la Constitución y la Ley, promover la
protección de los derechos fundamentales, el respeto de los deberes
ciudadanos y proteger el patrimonio público.
4.
La función preventiva
Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría “prevenir antes que sancionar”,
vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser
violatorio de las normas vigentes.
La función de intervención
El procurador interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y
ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y
agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades
administrativas y de policía.
La función disciplinaria
La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las
investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y
contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de
conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario ó Ley 734 de 2002.
5.
Para elegir al nuevo Procurador o Procuradora General de la Nación, el
Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia, y el Consejo de
Estado, nominan cada uno a un candidato o candidata.
El Senado de la Republica elige de entre esta terna a quien ocupará la
dirección de la Procuraduría General de la Nación.
6.
Según el artículo 267. El control fiscal es una función pública que
ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión
fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen
fondos o bienes de la Nación.
Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los
procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley.
Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia
se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso
público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado.
El objetivo primordial de la Contraloría será ejercer en representación de
la comunidad la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de
los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
7.
1. Guía sus actuaciones en defensa del buen uso de los recursos públicos, con base en
el reconocimiento de la dignidad humana, la Constitución y la Ley.
2. Dedica sus esfuerzos al ejercicio del control fiscal con espíritu de servicio,
independencia, gestión de calidad y de resultados.
3. Promueve y apoya la cultura de la ética pública, la equidad y la participación
ciudadana en el ejercicio del control fiscal.
4. Vigila el mejoramiento de la gestión pública en el cuidado y la preservación del
medio ambiente, en beneficio de las generaciones actuales y futuras.
5. Estimula el crecimiento del talento humano y avance tecnológico para el desarrollo
y mejoramiento continuos.
8.
(Const. 1991, art. 267)
Artículo 267.
El Contralor será elegido por el Congreso para un período igual al del Presidente de la
República, de terna integrada por candidatos presentados a razón de uno por la Corte
Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y no podrá ser
reelegido para el período inmediato. Quien haya ejercido en propiedad este cargo no
podrá desempeñar empleo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, ni
aspirar a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus
funciones.
9.
La Defensoría del Pueblo es un organismo que forma parte del Ministerio
Público, ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador
General de la Nación y le corresponde esencialmente velar por la promoción,
el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos.
10. Artículo 282. El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación
de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el
exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o
entidades de carácter privado.
2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.
3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin
perjuicio del derecho que asiste a los interesados.
4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.
5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.
6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.
11.
Será elegido por la Cámara de Representantes para un período de cuatro años
de terna elaborada por el Presidente de la República.