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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”
LAPSO ACADÉMICO 2015-A
PODER EJECUTIVO
INTEGRANTE:
Yenny Karina D’ Lucas Sánchez
C.I. 12.725.577
TUTOR: Abg. Emily Ramírez
CÁTEDRA: DERECHO CONSTITUCIONAL
SECCIÓN: SAIA “C”
FEBRERO 2016
2
ÍNDICE
PÁG.
RESUMEN……………………………………………………………………… iii
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………… 4
Poder Ejecutivo Nacional…………..………………………………………… 5
Atribuciones del Presidente de la Republica: ……………………………… 9
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva……………………… 11
Ministros o Ministras y del Consejo de Ministros…………………………… 12
Procuraduría General de la República………………………………………. 13
Consejo de Estado ……………………………………………………………. 14
Diferencia en los Distintos Poderes de Venezuela……………………….. 14
Examinar la Organización de los Poderes Públicos……………………… 14
Conclusión………………………………………………………………………. 18
Referencias Bibliográficas…………………………………………………….. 19
3
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PODER EJECUTIVO
INTEGRANTE:
YENNY D’ LUCAS
C.I. 12.725.577
TUTOR: EMILY RAMIREZ
CÁTEDRA: DERECHO CONSTITUCIONAL
SECCIÓN: SAIA C
RESUMEN
Este trabajo tendrá como propósito estudiar el Poder Ejecución en su
máxima expresión, tomando como primer fundamento legal la Constitución
Bolivariana de Venezuela de 1999. Se trata de una investigación documental
en la que se estudia las generalidades, el presidencialismo, los requisitos, el
régimen actual, proclamación, toma de posesión, reelección, las faltas tanto
temporales como absolutas del Presidente de la Republica, así como sus
atribuciones constitucionales, se destaca también las innovaciones de
nuestra Carta Magna en comparación a la Constitución de 1961, se
describirá como esta conformo siendo en este caso por el Vicepresidente de
la Republica, el Consejo de Ministros, la Procuraduría General de la
República, el Consejo de Estado, serán detallas cuáles son sus funciones.
También consideraremos la organización de los Poderes Públicos y su
diferenciación.
Palabras claves: Poder Ejecutivo, Constitución Bolivariana de Venezuela,
Presidente de la Republica, Vicepresidente, Consejo de Ministros, Poderes
Públicos.
4
INTRODUCCIÓN
Dentro de lo establecido en las diferentes formas de gobiernos en
diversos países aquí en Venezuela reside una forma de gobierno
democrático, libre donde la soberanía reside en el pueblo. Cabe destacar
que la investigación esta enmarcada bajo lo que es el Poder ejecutivo, tema
importante de discusión y de estudio ya que en el se encuentra plasmado lo
que realmente es el marco constitucional. Así mismo la investigación se torna
de forma atractiva de estudio ya que permite aclarar dudas al respecto y a su
vez conocer todas las facultades y atribuciones que el Ejecutivo Nacional
requiere.
Por otra parte como competencia de todos los organos que establecen,
así como también la las responsabilidades, requisitos de elegibilidad y que
medidas tomar a falta absoluta temporal de Presidente o Presidenta de la
República.
Ahora bien el motivo por el cual se está llevando a cabo esta
investigación, es conocer a detalles y partiendo de la norma fundamental de
un País (Carta Magna), como está formado el Poder Ejecutivo, las
atribuciones del Presidente de la Republica, entre otros, siendo de
comprensión y dominio para un futuro Abogado.
Existen muchas investigaciones relacionadas con el tema que a
continuación desarrollaremos, siendo como bases teóricas consultadas para
obtener un trabajo sustancioso en cuanto a fundamentos del estudio.
Es un trabajo de investigación documental, el cual tiene como propósito
suministrarle al lector una visión clara, de lo que se refiere el Poder Ejecutivo
específicamente en Venezuela.
5
PODER EJECUTIVO NACIONAL
En el mundo moderno fue dejado de lado las sociedades primitivas por el
surgimiento de la Política y las distintas corrientes filosóficas que se
fundamentaban en distinta formas de Gobierno y Poder, estableciéndose
además la aplicación del Estado como consecuencia de una Constitución
Nacional donde se asienta no solo los límites y derechos de los ciudadanos,
sino también la Forma de Gobierno y los alcances que ésta tiene.
Es allí cuando aparece la figura del Poder Ejecutivo, siendo una de las tres
facultades que tiene el Estado y el organismo que se encarga de ejecutar el
Cumplimiento de las Leyes, a través de la figura que tiene como Jefe de
Estado, siendo elegida por el voto popular o por designación de lo que está
estipulado en la Carta Magna o Ley Fundamental anteriormente mencionada.
Como cabeza visible y director de todas las funciones que rigen al país, el
Jefe de Estado es además el órgano que impulsa y gestiona la correcta
aplicación de las leyes, exigiendo su cumplimiento tras el rol del Poder
Legislativo en la promulgación de las mismas, y por otro lado el Poder
Judicial que se encarga de hacerlas respetar, ratificar o invalidarlas, por lo
que se encarga de coordinar y ejecutar el final del recorrido de este proceso.
El gobierno venezolano es Presidencialista, así está consagrado en el Título
V, Capitulo II, Sección Primera, artículo 226 de la Constitución, establece
que: "El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado
y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno". Se
considera como el Jefe de Estado por haber sido elegido popularmente, y el
Jefe del Ejecutivo Nacional por ser "la Autoridad Suprema del Poder
Ejecutivo en Venezuela".
6
Además de eso el Presidente de la República es el Comandante en Jefe de
las Fuerzas Armadas Nacionales, potestad que le es conferida en el Título V,
sección segunda, artículo 236, numeral 5º de la Constitución Nacional.
Aunque en el Título V, Capitulo II, Sección Primera, artículo 225 de la
Constitución establece que el Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente,
el Vicepresidente, los Ministros y demás funcionarios que establece la
Constitución y las leyes; no es así, pues el Poder Ejecutivo se concentra en
el Presidente de La República, los demás funcionarios nombrados son
designados por él y ejercen funciones subordinadas. Por esto él es
considerado el Jefe del Estado y quien ejecuta a nivel nacional las decisiones
por el Poder Ejecutivo.
El Presidente: En Venezuela la elección del Presidente de la República es
realizada por medio del voto, y en forma directa. En el proceso de elección
triunfará quien haya obtenido la mayoría de los votos, sin necesidad de ir a
una segunda vuelta (como en algunos países como Colombia, Brasil, entre
otros). Para ser Presidente de la República la Constitución Nacional
establece una serie de exigencias de estricto cumplimiento que pueden
observar en el artículo 227 de la Constitución, estos requisitos son:
• Poseer la nacionalidad venezolana por nacimiento, y no poseer otra
nacionalidad.
• Ser mayor de 30 años.
• Ser de estado seglar, es decir, que no sea un sacerdote, religioso (a) o
algún miembro de alguna institución religiosa que esté bajo la dirección de
algún pastor o del Papa. Y que no esté sometido (a) a condena mediante
sentencia definitivamente firme.
7
Entre las innovaciones de La Constitución Nacional aprobada en 1.999 está
la ampliación del periodo presidencial hasta por 6 años, pudiendo ser el
Presidente reelegido inmediatamente y por una sola vez, para un nuevo
periodo de gobierno, es decir que el Presidente en caso de ser reelegido
puede gobernar por 12 años consecutivos. Es un aspecto nuevo puesto que
en la Constitución de 1.961 el periodo presidencial era de 5 años, y no existía
la reelección; y si algún Presidente quería aspirar a ocupar dicho cargo debía
esperar 10 años para poder ser reelegido nuevamente.
Responsabilidad del Presidente: El Poder Ejecutivo, como ya se ha
señalado, reside en el Presidente de la República y esto se comprueba al
observar la cantidad de atribuciones y obligaciones que le confiere la
Constitución en el artículo 236 En el artículo 232 de la Constitución se
establece la responsabilidad del Presidente por los actos que realice y por el
cumplimiento de las obligaciones que trae consigo su cargo. De este artículo
se puede entender que el Presidente debe responder como cualquier otro
por sus actos, y sólo se aclara que en casos de asuntos penales le
corresponde al Tribunal Supremo de Justicia juzgarlo con la debida
autorización de la Asamblea Nacional.
Una institución nueva que establece la Constitución, lo es la figura del
Vicepresidente de la República; y para poder optar a este cargo se le exige
las mismas condiciones que las requeridas para ser el Presidente de la
República, y las facultades de esta figura están expresamente establecidas
en la Constitución. Se puede señalar que la función más relevante del
Vicepresidente es la de aliviar la tarea administrativa del Presidente de la
República, así que casi tiene las mismas responsabilidades que el
presidente.
8
En caso de que el Presidente se ausente por cierto periodo de tiempo (90
días o más) se estaría configurando lo que se conoce como "falta temporal"
del Presidente, y dicha falta debe ser suplida por el Vicepresidente de la
República. En casos extremos, cuando la falta del Presidente exceda de los
90 días y se teme se prolongará aún más, la Asamblea Nacional deberá
deliberar y decidir por mayoría simple si se ha configurado la denominada
"falta absoluta" del Presidente, y debe proceder a llamar a elecciones en un
periodo que no exceda de 30 días; y dicha falta será suplida por el
Presidente de la Asamblea Nacional. Es importante señalar que cuando el
Presidente de la República se ausenta de la nación por un periodo mayor de
5 días, requiere ser autorizado por la Asamblea Nacional.
Además de la figura principal en la que reside el Poder Ejecutivo como lo es
el Presidente de la República; hay otras figuras importantes dentro de este
Poder como lo son:
• Los Ministros o Ministras y el Consejo de Ministros,
• La Procuraduría General de la República,
• El Consejo de Estado.
En este mismo orden de ideas, es oportuno resaltar que en el Artículo 231 de
nuestra Carta Magna nos señala: “que el candidato elegido o candidata
elegida, tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la
República el diez de enero del primer año de su período constitucional,
mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo
sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar
posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de
Justicia.” Aquí nos predomina en que momento toma posesión del cargo el
Presidente de la Republica y de no lograrse antes la Asamblea Nacional de
9
acuerdo a los motivos descritos en la Constitución también señala donde
debe acudir, siendo en este caso al Tribunal Supremo de Justicia.
Atribuciones del Presidente de la Republica:
Tal como lo indica el Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del
Presidente o Presidenta de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
2. Dirigir la acción del Gobierno.
3. Nombrar y remover el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva,
nombrar y remover los Ministros o Ministras.
4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los
tratados, convenios o acuerdos, internacionales.
5. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe,
ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.
6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus
oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de
navío, y nombrarlos o nombradas para los cargos que les son privativos.
7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en
los casos previstos en esta Constitución.
8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de
ley.
9. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu,
propósito y razón.
10
11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.
12. Negociar los empréstitos nacionales.
13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la
Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y
la ley.
15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión
Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes
o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios; o aquellas funcionarias cuya
designación le atribuyen la Constitución y la ley.
17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes
especiales.
18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa
aprobación de la Asamblea Nacional.
19. Conceder indultos.
20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros
organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la
organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los
principios y lineamientos; señalados por la correspondiente ley orgánica.
21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en ésta
Constitución.
11
22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
24. Las demás que le señale esta Constitución y la ley. El Presidente o
Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones
señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le
atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma, los actos del Presidente o
Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales
3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta. Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras
respectivos.
En este mismo sentido en el Artículo 237 nos establece: “Dentro de los diez
primeros días siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional, en
sesiones ordinarias, el Presidente o Presidenta de la República
personalmente presentará, cada año, a la Asamblea un mensaje en que dará
cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de
su gestión durante el año inmediatamente anterior.”
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva
Son órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la
República en su condición de Jefe o Jefa del Ejecutivo Nacional. El
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva reunirán las mismas.
Condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República, y no
podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni do afinidad con éste.
(Artículo 238)
Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva:
12
1 .Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección
de la acción del Gobierno.
2. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las
instrucciones del Presidente o Presidenta, de la República.
3. Proponer al Presidente o Presidenta. de la República el nombramiento y la
remoción de los Ministros o Ministras.
4. Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República,
el Consejo de Ministros.
5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea, Nacional.
6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno.
7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o
funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.
8. Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República.
9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la
República
10. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.
El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es responsable de
sus actos de conformidad con esta Constitución y la ley.
Ministros o Ministras y del Consejo de Ministros
Son órganos directos del Presidente o Presidenta de la República, y reunidos
conjuntamente con éste o ésta y con el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros. Las decisiones
tomadas serán ratificadas por el Presidente o Presidenta de la República,
13
también podrá nombrar Ministros o Ministras de Estado, los y las cuales,
además de participar en el Consejo de Ministros, asesorarán al Presidente o
Presidenta de la República y al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta.
Ejecutiva en los asuntos que les fueren asignados.
Cabe agregar que para ser Ministro o Ministra se requiere poseer la
nacionalidad venezolana y ser mayor de veinticinco años, con las
excepciones establecidas en esta Constitución. Los Ministros o Ministras son
responsables de sus actos de conformidad con esta Constitución y la ley, y
presentarán ante la Asamblea Nacional, dentro de los primeros sesenta días
de cada año, una memoria razonada y suficiente sobre la gestión del
despacho en el año inmediatamente anterior, de conformidad con la ley.
Con referencia a lo anterior, los Ministros o Ministras tienen derecho de
palabra en la Asamblea Nacional y en sus Comisiones. Podrán tomar parte
en los debates de la Asamblea Nacional, sin derecho al voto.
Procuraduría General de la República
Esta institución asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente
los intereses patrimoniales de la República, y será consultada para la
aprobación de los contratos de interés público nacional. La ley orgánica
determinará su organización, competencia y funcionamiento.
Este órgano estará a cargo y bajo la dirección del Procurador o Procuradora
General de la República, con la colaboración de los demás funcionarios o
funcionarias que determine su ley orgánica. (Artículo 248)
Para optar a este al cargo de Procurador o Procuradora General de la
República reunirá las mismas condiciones exigidas para ser magistrado o
magistrada del Tribunal Supremo de Justicia. Será nombrado o nombrada
14
por el Presidente o Presidenta de la República con la autorización de la
Asamblea Nacional. (Artículo 249)
Consejo de Estado
Es el órgano superior de consulta del Gobierno y la Administración Pública
Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional
en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la República
reconozca de especial trascendencia y requiera su opinión. La ley respectiva
determinará sus funciones y atribuciones. (Artículo 251)
En este mismo sentido el Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y estará conformado, además, por cinco
personas designadas por el Presidente o Presidenta de la República, un o
una representante designado, por la Asamblea Nacional; un o una
representante designado a designado por el Tribunal Supremo de Justicia y
un Gobernador designado o Gobernadora designada por el conjunto de
mandatarios estadales. (Artículo 252)
Diferencia en los Distintos Poderes de Venezuela
Gobierno Federal: Las autoridades del Gobierno Federal residen en el
Distrito Capital de Caracas, ya que según la Constitución Nacional, es el
asiento de los órganos del Poder Público Nacional, cuya figura debe basarse
en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia,
transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad, según lo exige el
Artículo 141. La misma figura está conformada por todas las instituciones u
órganos del Gobierno que se enmarcan dentro de la Constitución con
competencias nacionales, estando dividida en cinco ramas, independientes y
autónomas El Poder Público Nacional está compuesto por cinco (5) poderes:
Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Electoral y Poder
15
Ciudadano. Tres de los cuales ya existían desde la constitución anterior y
dos que existen a partir de la actual constitución. Todos estos poderes son
independientes unos de los otros a la vez que cooperan mutuamente para
hacer que se cumplan las leyes dentro del país.
Así, comprenderemos mejor la división de los poderes y las
responsabilidades dentro de la República, así como a quien acudir para
defender nuestros derechos humanos.
Examinar la Organización de los Poderes Públicos.
En las naciones cuyo sistema es el democrático es imprescindible la
coexistencia de una serie de Poderes que colaboren con el desarrollo del
Estado. Dichos Poderes son independientes y con una función particular
como lo es "la preservación de la libertad y democracia". En Venezuela los
conocemos como "Poderes Públicos". Antes de la entrada en vigencia de la
Constitución de 1999 eran 3 los Poderes; en la actualidad son 5:
16
Dentro del proceso de democracia en Venezuela las elecciones juegan un
papel muy importante en el proceso tanto para la elección de los ya
conocidos Poderes Públicos Nacionales, y la otra forma de Poderes Públicos
emanada de la Constitución y del proceso administrativo denominado
Descentralización. Estos Poderes Públicos son conocidos como:
Poder Legislativo:
El Poder Legislativo es dirigido por una cámara unida a la Asamblea
Nacional, encargada de la formación, discusión y sanción de las leyes
federales, las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los
Territorios Federales. Se compone por 165 diputados que sirven por cinco
años y pueden ser reelegidos. Actualmente la Asamblea Nacional
Resultados Oficiales MUD Total: 112 Representantes 7.707.422 (64,07%);
PSUV Total: 55 representantes 5.559.025 (32,93%) y No adjudicados: 2
representantes
Poder Ejecutivo:
El Poder Ejecutivo Nacional es ejercido por el Presidente Ejecutivo de la
República, Vicepresidente Ejecutivo, Ministros y demás funcionarios del
Gobierno venezolano, según los designios de la Constitución. En la
actualidad el Presidente de la Republica Nicolás Maduro y como
Vicepresidente Aristóbulo Izrturis.
Poder Judicial:
El Poder Judicial es el encargado de administrar la justicia emanada de los
ciudadanos, y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley,
17
constituido por el Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales
inferiores que el Congreso establezca.
Poder Ciudadano:
El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano (CMR)
integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República
Bolivariana de Venezuela y el Controlador General de la República.
Poder Electoral:
El Poder Electoral está constituido y representado por el Consejo Nacional
Electoral (CNE), quien se encarga de hacer la imparcialidad a la hora de
votar.
18
CONCLUSION
Analizado el Poder Ejecutivo y mencionar los cinco Poderes Públicos de la
República y sus interrelaciones relativas a sus funciones establecidas en la
Constitución. También pudimos ver sus distintas funciones para como parte
fundamental de la nación. Y examinamos los distintos requisitos que son
necesarios para ser Presidente, Vicepresidente.
Dicha información nos servirá para entender mejor los acontecimientos
políticos que tengan lugar en nuestra nación y para defender nuestros
derechos humanos.
19
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Fuentes de Tipo Legal:
Constitución. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, 36.860 (Extraordinaria), Diciembre 30, 1999.
Lares, Eloy. (2001). Manual de Derecho Administrativo. Caracas:
Universidad Central de Venezuela.
Fuentes Electrónicas:
https://www.explore.com.ve
https://www.google.com.ve
https://www.monografias.com.ve
https://www.asambleanacional.gob.ve
http://definicion.de/gobernabilidad/#ixzz3ztBRCd00

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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA” LAPSO ACADÉMICO 2015-A PODER EJECUTIVO INTEGRANTE: Yenny Karina D’ Lucas Sánchez C.I. 12.725.577 TUTOR: Abg. Emily Ramírez CÁTEDRA: DERECHO CONSTITUCIONAL SECCIÓN: SAIA “C” FEBRERO 2016
  • 2. 2 ÍNDICE PÁG. RESUMEN……………………………………………………………………… iii INTRODUCCIÓN……………………………………………………………… 4 Poder Ejecutivo Nacional…………..………………………………………… 5 Atribuciones del Presidente de la Republica: ……………………………… 9 Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva……………………… 11 Ministros o Ministras y del Consejo de Ministros…………………………… 12 Procuraduría General de la República………………………………………. 13 Consejo de Estado ……………………………………………………………. 14 Diferencia en los Distintos Poderes de Venezuela……………………….. 14 Examinar la Organización de los Poderes Públicos……………………… 14 Conclusión………………………………………………………………………. 18 Referencias Bibliográficas…………………………………………………….. 19
  • 3. 3 UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO PODER EJECUTIVO INTEGRANTE: YENNY D’ LUCAS C.I. 12.725.577 TUTOR: EMILY RAMIREZ CÁTEDRA: DERECHO CONSTITUCIONAL SECCIÓN: SAIA C RESUMEN Este trabajo tendrá como propósito estudiar el Poder Ejecución en su máxima expresión, tomando como primer fundamento legal la Constitución Bolivariana de Venezuela de 1999. Se trata de una investigación documental en la que se estudia las generalidades, el presidencialismo, los requisitos, el régimen actual, proclamación, toma de posesión, reelección, las faltas tanto temporales como absolutas del Presidente de la Republica, así como sus atribuciones constitucionales, se destaca también las innovaciones de nuestra Carta Magna en comparación a la Constitución de 1961, se describirá como esta conformo siendo en este caso por el Vicepresidente de la Republica, el Consejo de Ministros, la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado, serán detallas cuáles son sus funciones. También consideraremos la organización de los Poderes Públicos y su diferenciación. Palabras claves: Poder Ejecutivo, Constitución Bolivariana de Venezuela, Presidente de la Republica, Vicepresidente, Consejo de Ministros, Poderes Públicos.
  • 4. 4 INTRODUCCIÓN Dentro de lo establecido en las diferentes formas de gobiernos en diversos países aquí en Venezuela reside una forma de gobierno democrático, libre donde la soberanía reside en el pueblo. Cabe destacar que la investigación esta enmarcada bajo lo que es el Poder ejecutivo, tema importante de discusión y de estudio ya que en el se encuentra plasmado lo que realmente es el marco constitucional. Así mismo la investigación se torna de forma atractiva de estudio ya que permite aclarar dudas al respecto y a su vez conocer todas las facultades y atribuciones que el Ejecutivo Nacional requiere. Por otra parte como competencia de todos los organos que establecen, así como también la las responsabilidades, requisitos de elegibilidad y que medidas tomar a falta absoluta temporal de Presidente o Presidenta de la República. Ahora bien el motivo por el cual se está llevando a cabo esta investigación, es conocer a detalles y partiendo de la norma fundamental de un País (Carta Magna), como está formado el Poder Ejecutivo, las atribuciones del Presidente de la Republica, entre otros, siendo de comprensión y dominio para un futuro Abogado. Existen muchas investigaciones relacionadas con el tema que a continuación desarrollaremos, siendo como bases teóricas consultadas para obtener un trabajo sustancioso en cuanto a fundamentos del estudio. Es un trabajo de investigación documental, el cual tiene como propósito suministrarle al lector una visión clara, de lo que se refiere el Poder Ejecutivo específicamente en Venezuela.
  • 5. 5 PODER EJECUTIVO NACIONAL En el mundo moderno fue dejado de lado las sociedades primitivas por el surgimiento de la Política y las distintas corrientes filosóficas que se fundamentaban en distinta formas de Gobierno y Poder, estableciéndose además la aplicación del Estado como consecuencia de una Constitución Nacional donde se asienta no solo los límites y derechos de los ciudadanos, sino también la Forma de Gobierno y los alcances que ésta tiene. Es allí cuando aparece la figura del Poder Ejecutivo, siendo una de las tres facultades que tiene el Estado y el organismo que se encarga de ejecutar el Cumplimiento de las Leyes, a través de la figura que tiene como Jefe de Estado, siendo elegida por el voto popular o por designación de lo que está estipulado en la Carta Magna o Ley Fundamental anteriormente mencionada. Como cabeza visible y director de todas las funciones que rigen al país, el Jefe de Estado es además el órgano que impulsa y gestiona la correcta aplicación de las leyes, exigiendo su cumplimiento tras el rol del Poder Legislativo en la promulgación de las mismas, y por otro lado el Poder Judicial que se encarga de hacerlas respetar, ratificar o invalidarlas, por lo que se encarga de coordinar y ejecutar el final del recorrido de este proceso. El gobierno venezolano es Presidencialista, así está consagrado en el Título V, Capitulo II, Sección Primera, artículo 226 de la Constitución, establece que: "El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno". Se considera como el Jefe de Estado por haber sido elegido popularmente, y el Jefe del Ejecutivo Nacional por ser "la Autoridad Suprema del Poder Ejecutivo en Venezuela".
  • 6. 6 Además de eso el Presidente de la República es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales, potestad que le es conferida en el Título V, sección segunda, artículo 236, numeral 5º de la Constitución Nacional. Aunque en el Título V, Capitulo II, Sección Primera, artículo 225 de la Constitución establece que el Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y demás funcionarios que establece la Constitución y las leyes; no es así, pues el Poder Ejecutivo se concentra en el Presidente de La República, los demás funcionarios nombrados son designados por él y ejercen funciones subordinadas. Por esto él es considerado el Jefe del Estado y quien ejecuta a nivel nacional las decisiones por el Poder Ejecutivo. El Presidente: En Venezuela la elección del Presidente de la República es realizada por medio del voto, y en forma directa. En el proceso de elección triunfará quien haya obtenido la mayoría de los votos, sin necesidad de ir a una segunda vuelta (como en algunos países como Colombia, Brasil, entre otros). Para ser Presidente de la República la Constitución Nacional establece una serie de exigencias de estricto cumplimiento que pueden observar en el artículo 227 de la Constitución, estos requisitos son: • Poseer la nacionalidad venezolana por nacimiento, y no poseer otra nacionalidad. • Ser mayor de 30 años. • Ser de estado seglar, es decir, que no sea un sacerdote, religioso (a) o algún miembro de alguna institución religiosa que esté bajo la dirección de algún pastor o del Papa. Y que no esté sometido (a) a condena mediante sentencia definitivamente firme.
  • 7. 7 Entre las innovaciones de La Constitución Nacional aprobada en 1.999 está la ampliación del periodo presidencial hasta por 6 años, pudiendo ser el Presidente reelegido inmediatamente y por una sola vez, para un nuevo periodo de gobierno, es decir que el Presidente en caso de ser reelegido puede gobernar por 12 años consecutivos. Es un aspecto nuevo puesto que en la Constitución de 1.961 el periodo presidencial era de 5 años, y no existía la reelección; y si algún Presidente quería aspirar a ocupar dicho cargo debía esperar 10 años para poder ser reelegido nuevamente. Responsabilidad del Presidente: El Poder Ejecutivo, como ya se ha señalado, reside en el Presidente de la República y esto se comprueba al observar la cantidad de atribuciones y obligaciones que le confiere la Constitución en el artículo 236 En el artículo 232 de la Constitución se establece la responsabilidad del Presidente por los actos que realice y por el cumplimiento de las obligaciones que trae consigo su cargo. De este artículo se puede entender que el Presidente debe responder como cualquier otro por sus actos, y sólo se aclara que en casos de asuntos penales le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia juzgarlo con la debida autorización de la Asamblea Nacional. Una institución nueva que establece la Constitución, lo es la figura del Vicepresidente de la República; y para poder optar a este cargo se le exige las mismas condiciones que las requeridas para ser el Presidente de la República, y las facultades de esta figura están expresamente establecidas en la Constitución. Se puede señalar que la función más relevante del Vicepresidente es la de aliviar la tarea administrativa del Presidente de la República, así que casi tiene las mismas responsabilidades que el presidente.
  • 8. 8 En caso de que el Presidente se ausente por cierto periodo de tiempo (90 días o más) se estaría configurando lo que se conoce como "falta temporal" del Presidente, y dicha falta debe ser suplida por el Vicepresidente de la República. En casos extremos, cuando la falta del Presidente exceda de los 90 días y se teme se prolongará aún más, la Asamblea Nacional deberá deliberar y decidir por mayoría simple si se ha configurado la denominada "falta absoluta" del Presidente, y debe proceder a llamar a elecciones en un periodo que no exceda de 30 días; y dicha falta será suplida por el Presidente de la Asamblea Nacional. Es importante señalar que cuando el Presidente de la República se ausenta de la nación por un periodo mayor de 5 días, requiere ser autorizado por la Asamblea Nacional. Además de la figura principal en la que reside el Poder Ejecutivo como lo es el Presidente de la República; hay otras figuras importantes dentro de este Poder como lo son: • Los Ministros o Ministras y el Consejo de Ministros, • La Procuraduría General de la República, • El Consejo de Estado. En este mismo orden de ideas, es oportuno resaltar que en el Artículo 231 de nuestra Carta Magna nos señala: “que el candidato elegido o candidata elegida, tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.” Aquí nos predomina en que momento toma posesión del cargo el Presidente de la Republica y de no lograrse antes la Asamblea Nacional de
  • 9. 9 acuerdo a los motivos descritos en la Constitución también señala donde debe acudir, siendo en este caso al Tribunal Supremo de Justicia. Atribuciones del Presidente de la Republica: Tal como lo indica el Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley. 2. Dirigir la acción del Gobierno. 3. Nombrar y remover el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros o Ministras. 4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos, internacionales. 5. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente. 6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombradas para los cargos que les son privativos. 7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución. 8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley. 9. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias. 10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
  • 10. 10 11. Administrar la Hacienda Pública Nacional. 12. Negociar los empréstitos nacionales. 13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada. 14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley. 15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes. 16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios; o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen la Constitución y la ley. 17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales. 18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional. 19. Conceder indultos. 20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos; señalados por la correspondiente ley orgánica. 21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en ésta Constitución.
  • 11. 11 22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución. 23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación. 24. Las demás que le señale esta Constitución y la ley. El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma, los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta. Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos. En este mismo sentido en el Artículo 237 nos establece: “Dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional, en sesiones ordinarias, el Presidente o Presidenta de la República personalmente presentará, cada año, a la Asamblea un mensaje en que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior.” Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva Son órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe o Jefa del Ejecutivo Nacional. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva reunirán las mismas. Condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República, y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni do afinidad con éste. (Artículo 238) Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva:
  • 12. 12 1 .Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno. 2. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta, de la República. 3. Proponer al Presidente o Presidenta. de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros o Ministras. 4. Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros. 5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea, Nacional. 6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno. 7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad. 8. Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República. 9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República 10. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es responsable de sus actos de conformidad con esta Constitución y la ley. Ministros o Ministras y del Consejo de Ministros Son órganos directos del Presidente o Presidenta de la República, y reunidos conjuntamente con éste o ésta y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros. Las decisiones tomadas serán ratificadas por el Presidente o Presidenta de la República,
  • 13. 13 también podrá nombrar Ministros o Ministras de Estado, los y las cuales, además de participar en el Consejo de Ministros, asesorarán al Presidente o Presidenta de la República y al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta. Ejecutiva en los asuntos que les fueren asignados. Cabe agregar que para ser Ministro o Ministra se requiere poseer la nacionalidad venezolana y ser mayor de veinticinco años, con las excepciones establecidas en esta Constitución. Los Ministros o Ministras son responsables de sus actos de conformidad con esta Constitución y la ley, y presentarán ante la Asamblea Nacional, dentro de los primeros sesenta días de cada año, una memoria razonada y suficiente sobre la gestión del despacho en el año inmediatamente anterior, de conformidad con la ley. Con referencia a lo anterior, los Ministros o Ministras tienen derecho de palabra en la Asamblea Nacional y en sus Comisiones. Podrán tomar parte en los debates de la Asamblea Nacional, sin derecho al voto. Procuraduría General de la República Esta institución asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional. La ley orgánica determinará su organización, competencia y funcionamiento. Este órgano estará a cargo y bajo la dirección del Procurador o Procuradora General de la República, con la colaboración de los demás funcionarios o funcionarias que determine su ley orgánica. (Artículo 248) Para optar a este al cargo de Procurador o Procuradora General de la República reunirá las mismas condiciones exigidas para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia. Será nombrado o nombrada
  • 14. 14 por el Presidente o Presidenta de la República con la autorización de la Asamblea Nacional. (Artículo 249) Consejo de Estado Es el órgano superior de consulta del Gobierno y la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la República reconozca de especial trascendencia y requiera su opinión. La ley respectiva determinará sus funciones y atribuciones. (Artículo 251) En este mismo sentido el Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y estará conformado, además, por cinco personas designadas por el Presidente o Presidenta de la República, un o una representante designado, por la Asamblea Nacional; un o una representante designado a designado por el Tribunal Supremo de Justicia y un Gobernador designado o Gobernadora designada por el conjunto de mandatarios estadales. (Artículo 252) Diferencia en los Distintos Poderes de Venezuela Gobierno Federal: Las autoridades del Gobierno Federal residen en el Distrito Capital de Caracas, ya que según la Constitución Nacional, es el asiento de los órganos del Poder Público Nacional, cuya figura debe basarse en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad, según lo exige el Artículo 141. La misma figura está conformada por todas las instituciones u órganos del Gobierno que se enmarcan dentro de la Constitución con competencias nacionales, estando dividida en cinco ramas, independientes y autónomas El Poder Público Nacional está compuesto por cinco (5) poderes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Electoral y Poder
  • 15. 15 Ciudadano. Tres de los cuales ya existían desde la constitución anterior y dos que existen a partir de la actual constitución. Todos estos poderes son independientes unos de los otros a la vez que cooperan mutuamente para hacer que se cumplan las leyes dentro del país. Así, comprenderemos mejor la división de los poderes y las responsabilidades dentro de la República, así como a quien acudir para defender nuestros derechos humanos. Examinar la Organización de los Poderes Públicos. En las naciones cuyo sistema es el democrático es imprescindible la coexistencia de una serie de Poderes que colaboren con el desarrollo del Estado. Dichos Poderes son independientes y con una función particular como lo es "la preservación de la libertad y democracia". En Venezuela los conocemos como "Poderes Públicos". Antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999 eran 3 los Poderes; en la actualidad son 5:
  • 16. 16 Dentro del proceso de democracia en Venezuela las elecciones juegan un papel muy importante en el proceso tanto para la elección de los ya conocidos Poderes Públicos Nacionales, y la otra forma de Poderes Públicos emanada de la Constitución y del proceso administrativo denominado Descentralización. Estos Poderes Públicos son conocidos como: Poder Legislativo: El Poder Legislativo es dirigido por una cámara unida a la Asamblea Nacional, encargada de la formación, discusión y sanción de las leyes federales, las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios Federales. Se compone por 165 diputados que sirven por cinco años y pueden ser reelegidos. Actualmente la Asamblea Nacional Resultados Oficiales MUD Total: 112 Representantes 7.707.422 (64,07%); PSUV Total: 55 representantes 5.559.025 (32,93%) y No adjudicados: 2 representantes Poder Ejecutivo: El Poder Ejecutivo Nacional es ejercido por el Presidente Ejecutivo de la República, Vicepresidente Ejecutivo, Ministros y demás funcionarios del Gobierno venezolano, según los designios de la Constitución. En la actualidad el Presidente de la Republica Nicolás Maduro y como Vicepresidente Aristóbulo Izrturis. Poder Judicial: El Poder Judicial es el encargado de administrar la justicia emanada de los ciudadanos, y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley,
  • 17. 17 constituido por el Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales inferiores que el Congreso establezca. Poder Ciudadano: El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano (CMR) integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y el Controlador General de la República. Poder Electoral: El Poder Electoral está constituido y representado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), quien se encarga de hacer la imparcialidad a la hora de votar.
  • 18. 18 CONCLUSION Analizado el Poder Ejecutivo y mencionar los cinco Poderes Públicos de la República y sus interrelaciones relativas a sus funciones establecidas en la Constitución. También pudimos ver sus distintas funciones para como parte fundamental de la nación. Y examinamos los distintos requisitos que son necesarios para ser Presidente, Vicepresidente. Dicha información nos servirá para entender mejor los acontecimientos políticos que tengan lugar en nuestra nación y para defender nuestros derechos humanos.
  • 19. 19 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Fuentes de Tipo Legal: Constitución. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 36.860 (Extraordinaria), Diciembre 30, 1999. Lares, Eloy. (2001). Manual de Derecho Administrativo. Caracas: Universidad Central de Venezuela. Fuentes Electrónicas: https://www.explore.com.ve https://www.google.com.ve https://www.monografias.com.ve https://www.asambleanacional.gob.ve http://definicion.de/gobernabilidad/#ixzz3ztBRCd00