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EL CEREMONIAL PÚBLICO Y EL
PROTOCOLO OFICIAL A
DEBATE
Dolores del Mar Sánchez GonzálezUNED
PROTOCOLO DE ESTADO
¤  EN ESPAÑA NO HAY PROTOCOLO DE CORTE,
SINO PROTOCOLO DE ESTADO.
¤  El protocolo del Estado comprende:
n  RD. 2099/1983, OGP
n  Simbología del Estado: bandera, escudo, himno.
n  La Corona.
n  RD Reglamento de Honores.
n  Normativa protocolaria de cada uno de los
poderes del Estado:
n  Orden APU/516/1983 Código de buen
gobierno.
n  Ceremonial parlamentario.
n  Ceremonial judicial.
n  Normativa protocolaria de cada CCAA.
n  Derecho premial.
Organigrama del Estado
Ordenación General de Precedencias en el
Estado
RD 2099/1983, de 4 de agosto
5
PRINCIPIOS BASICOS:
¨  Establecimiento nuevo Estado Social y Democrático de Derecho.
¨  Forma política del Estado: Monarquía Parlamentaria.
¨  Nueva Estructura de Poderes e Instituciones (creación del Tribunal Constitucional).
¨  Reconocimiento del Estado de las Autonomías.
¨  Mayor relevancia a las autoridades elegidas sobre las designadas.
¨  Presencia de autoridades del mundo cultural.
¨  División de los actos oficiales en generales y especiales.
¨  Preside quien organiza el acto.
¨  Precede la autoridad de la propia residencia.
¨  Legaliza uso y costumbres.
¨  Establece tres rangos de ordenación: individual (personal), colegiado y departamental.
¨  No reconoce precedencia a la autoridad que representa (caso de sustitución).
¨  La antigüedad del Estatuto de Autonomía es el criterio para precedencias de las mismas.
¨  El Alto personal de la Casa Real se sitúa cercano a SS.MM. pero sin interferir en el orden general de
precedencias.
6
APLICACIÓN:
¨  En todos los actos oficiales.
¨  A todos los cargos y entes públicos.
7
CLASIFICACIÓN DE ACTOS
OFICIALES:
¨  De carácter general:
(Art.3º.a)
¤  Corona, Gobierno, Admón. Estado.
¨  De carácter especial:
(Art.3º.b)
¤  Poder Legislativo, Poder Judicial, Otras
Instituciones del Estado.
Clasificación de los actos
Ej: Día de la Fiesta
nacional.
Ejemplo: Día de las
Fuerzas Armadas
ACTOS DE CARÁCTER GENERAL ACTOS DE CARÁCTER ESPECIAL
Comparativa de actos
¨  Acto realizado por el
Gobierno de España.
¨  Se celebra en Madrid.
¨  Se le aplica el art. 10
RD 2099/1983.
¨  Acto realizado por una
órgano de la Admón.
¨  Se celebra en cualquier
localidad de España.
¨  Se le aplica el art. 12
RD/2099/1983.
Día de la Fiesta Nacional Día de las Fuerzas Armadas
Ej: Ordenación en el Ministerio de
Defensa
¨  Ministro de Defensa
¨  Jefe del Estado Mayor de la Defensa
¨  Secretario de Estado de Defensa
¨  Secretario de Estado Director del CNI
¨  Jefe del Estado Mayor del Ejército
¨  Jefe del Estado Mayor de la Armada
¨  Jefe del Estado Mayor del Aire
¨  Representante Institucional de las FAS (antiguo Capitán General)
¨  Subsecretario de Defensa
¨  Secretario General de Política de Defensa
¨  Director General de la Policía y la Guardia Civil (como subsecretario)
¨  Secretario General del CNI
¨  Ministro de Defensa
¨  Jefe del Estado Mayor de la Defensa
¨  Secretario de Estado de Defensa
¨  Secretario de Estado Director del CNI
¨  Subsecretario de Defensa
¨  Secretario General de Política de Defensa
¨  Jefe del Estado Mayor del Ejército
¨  Jefe del Estado Mayor de la Armada
¨  Jefe del Estado Mayor del Aire
¨  Director General de la Policía y la Guardia Civil (como subsecretario)
¨  Secretario General del CNI
¨  Representante Institucional de las FAS (antiguo Capitán General)
Actos de carácter general Actos de carácter especial
Rangos de ordenación
¨  Individual (art. 10 y 12)
¨  Departamental (art. 15)
¨  Colegiado (art. 14 y 16)
12
NORMAS DE PRECEDENCIA:
¨  En Madrid, como capital del Estado:
¤  Art. 10º.- Rango Individual (Título II)
¤  Art. 14º.- Rango Colegiado (Título III)
¨  En Territorio propio, Comunidad Autónoma:
¤  Art. 12º.- Rango Individual (Título II)
¤  Art. 16º.- Rango Colegiado (Título III)
¿Cuándo aplicamos el artículo 10 y el
artículo 12?.
¨  El artículo 10 SOLO se aplica para actos celebrado
en la capital (no en actos celebrados en el territorio
de la Comunidad de Madrid (ej: Leganés).
¨  El artículo 10 NO hay que aplicarlo A TODOS los
actos que se celebran en la capital, sólo a los
específicos del mismo. Para los demás se aplica el
12.
¿Gobierno de la Nación?
Titulo III. Ordenación de instituciones y corporaciones
Artículo 14. En los actos en la villa de Madrid, en su condición de capital del Estado y sede de las Instituciones generales, regirá la precedencia siguiente
¨  Gobierno de la Nación.
¨  Cuerpo Diplomático acreditado en España.
¨  Mesa del Congreso de los Diputados.
¨  Mesa del Senado.
¨  Tribunal Constitucional.
¨  Consejo General del Poder Judicial.
¨  Tribunal Supremo.
¨  Consejo de Estado.
¨  Tribunal de Cuentas.
¨  Presidencia del Gobierno.
¨  Ministerios, según su orden.
¨  Instituto de España y Reales Academias.
¨  Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid.
¨  Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Madrid.
¨  Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
¨  Ayuntamiento de Madrid.
¨  Claustro Universitario.
Gobierno de la nación
¨  Constitución de 1812:
¨  Artículo 14: "El
Gobierno de la
Nación española es
una Monarquía
moderada
hereditaria".
¨  RD 12 de 12 de julio de 1968
¨  Art. 16.1: La ordenación de las Corporaciones en todos
los actos oficiales de carácter general será la siguiente:
¤  Gobierno de la nación.
¤  Cuerpo diplomático acreditado en España
¤  Consejo del Reino
¤  Cortes Españolas
¤  Consejo Nacional de Movimiento
¤  Tribunal Supremo
¤  Consejo Superior de justicia Militar
¤  Alto Estado Mayor
¤  Presidencia del Gobierno. Ministerios y Secretaría General
del Movimiento.
¤  Instituto de España y sus Reales academias
¤  …
Departamentos Ministeriales (2012)
¨  Ministerio de la Presidencia (Vicepresidencia 1ª). (1977)
¨  Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. (1705)
¨  Ministerio de Justicia. (1714)
¨  Ministerio de Defensa. (1714)
¨  Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. (1714)
¨  Ministerio del Interior. (1812)
¨  Ministerio de Fomento. (1832)
¨  Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. (1900)
¨  Ministerio de Empleo y Seguridad Social. (1920)
¨  Ministerio de Industria, Energía y Turismo. (1920)
¨  Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. (1935)
¨  Ministerio de Economía y Competitividad. (1935)
¨  Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. (1977)
El RD está obsoleto
¨  Respecto de las autoridades militares.
¨  No figuran los embajadores de España en el
extranjero.
¨  No figuran los diputados de la UE.
¨  No figuran los ministros de la UE.
¨  No figuran los presidentes de las asamblea legislativas
de las CCAA.
¨  No figuran los alcaldes de las capitales de provincia.
Cargos electos/cargos designados
Mejoran los cargos electos sobre los designados, respecto
del de 1968, pero:
¨  Los presidentes de las CCAA deberían figurar delante
de los delegados del gobierno.
¨  Los Ministros figuran delante de los Presidentes de las
Comunidades (Electos)
¨  Los Alcaldes debían figurar delante de los Presidentes
de la Asambleas.
Confusión representación/sustitución
¨  Las representaciones: “La persona que represente a
otra de superior rango no gozará del mismo, salvo si se
trata de S.M. El Rey o la Presidencia del Gobierno”.
¨  X ausencia, vacancia o autoridad: siempre por real
decreto.
¨  Si una persona acude a un acto en ejercicio de la
interinidad del mismo (que no representando), es decir,
ejerciendo la autoridad de éste, debe ocupar el lugar
correspondiente al titular del cargo
Ausentes del artículos 12
¨  Diputados regionales.
¨  Alcaldes de otros municipios.
¨  Ex presidentes Comunidades/Asambleas.
¨  Distinguidos por la Comunidad.
¨  Defensor del Pueblo de las Comunidades.
¨  Presidente del Consejo jurídico, económico y social.
La bandera
Simbología del Estado
La bandera
¨  Según el art. 4.1 CE, “la bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja,
amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas”.
¨  La bandera nacional está regulada por:
¤  Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras
banderas y enseñas.
¤  Real Decreto 441/1981, de 27 de febrero, por el que se especifican técnicamente los colores de la
Bandera de España. El Servicio de Normalización Militar, en colaboración con el Instituto Nacional de
Racionalización y Normalización (IRANOR), ha fijado la especificación técnica de los colores de la
Bandera de España que se recoge en esta disposición.
¤  Artículos 18, 19 y 20 de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las
Fuerzas Armadas.
¤  Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y
Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos .
Utilización de la bandera
¨  Respecto de la utilización en territorio nacional, la bandera de España deberá ondear en el
exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de
la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado,
ocupando un lugar destacado, visible y de honor.
¨  Será además la única que ondee y se exhiba en las sedes de los órganos constitucionales del
Estado y en la de los órganos centrales de la Administración del Estado. 
¨  Es obligatoria su exhibición en el asta de los edificios públicos militares y en los
acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas
Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado. 
¨  Y también lo es como pabellón en los buques, embarcaciones y artefactos flotantes españoles,
cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, con arreglo a lo que establezcan las
disposiciones y usos que rigen la navegación.
¨  En estos casos debe llevar incorporado el escudo de España.
Posición de honor preeminente
Si ondea junto a otras banderas, siempre tendrá una
posición de honor preeminente: si el número de
banderas es impar ocupa el puesto central; si es par,
ocupa la derecha de la presidencia o la izquierda
del observador.
Impar y par
Rueda de prensa en las Cortes de Castilla-La Mancha (20/10/2008)
Angela Sanroma (Instituto Mujer Castilla-La Mancha)
Entrevista para televisión en la Sede de Presidencia
Mariano Rajoy y las banderas
Blog de Juan de Dios Orozco
“¿Nadie conoce en Moncloa la ley de baderas?”
Pero las banderas no están al mismo nivel (blog de Carlos Fuente)
¿Imitar a Sarcozy?
Banderas “a la carta” en el Congreso
Blog de Carlos Fuente (la foto es de 21/05/2009)
Chaves y Patxi
Vuelve a las Instituciones Catalanas
Se convierte en un instrumento nacionalista
Y a las vascas
Ayuntamiento de Donosti
Luto en las banderas
Para estos casos la bandera
ondeará a media asta en el
exterior de los edificios, sin ningún
otra aditamento, mientras que en el
interior de los edificios lucirá un lazo
negro, preferiblemente en la parte
superior del mástil (corbata),
aunque hay quien coloca un crespón
en el escudo, lo que algunos
profesionales consideran incorrecto.
Para izar la media asta hay que
izarla por completo y luego arriarla
a media asta.
Uso incorrecto del crespón
Colocar cosas sobre la bandera
¨  El artículo 8 habla de la prohibición
de colocar cualquier símbolo y
aunque se refiere fundamentalmente
a partidos políticos, asociaciones o
entidades privadas, hemos de
entender por extensión que la
colocación sobre la enseña de
cualquier otro símbolo debe estar
prohibida, porque de lo contrario
empezaremos a ver (perdón, ya lo
vemos) cosidos a la bandera lazos
rosas, azules, blancos, quijotes, toros,
etc. (Carlos Fuente).
!
El Escudo
Simbología del Estado
El Escudo
El Escudo de España está regulado por:
¨  Ley 33/1981, de 5 de octubre, del Escudo de España.
¨  Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, por el
que se hace público el modelo oficial de Escudo de
España.
¨  Real Decreto 2267/1982, de 3 de septiembre, por los
que se especifican técnicamente los colores del escudo
de España
El hecho fue “denunciado” hace dos años.
El Escudo y la “Roja”
Modificación del Escudo
Otras propuestas
El Himno
Simbología del Estado
El himno
El Himno Nacional está regulado por:
¨  Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, que regula el himno nacional.
¨  Real Decreto 1543/1997, de 3 de octubre, sobre adquisición por el
Estado de los derechos de explotación de determinadas obras musicales y
encomienda de su administración al Ministerio de Educación y Cultura.
¨  Real Decreto 2027/1998, de 18 de septiembre, de aceptación de la
cesión gratuita efectuada por el maestro don Francisco Grau Vergara de
los derechos de explotación por la revisión y orquestación del Himno
Nacional y atribución de la administración de tales derechos al Ministerio
de Educación y Cultura.
La Marcha Real
¨  La Marcha real o Marcha granadera es el himno de España. Carece
de letra, pero es uno de los más antiguos de Europa, pues data del
siglo XVIII, durante el reinado de Carlos III. Tan sólo durante la
breve etapa de la II República, en el que se adoptó como himno el
llamado Himno de Riego, se cambió su utilización. El general
Francisco Franco volvió a conferirle carácter oficial durante la
guerra civil, en un Decreto del 27 de febrero de 1937, ratificado en
el BOE una vez finalizada la contienda, el 17 de julio de 1942. La
Constitución Española de 1978 refrendó su oficialidad y determinó
su ulterior regulación.
¿Es necesario el himno en estos eventos deportivos?
La pitada al himno
12/06/2012
El congreso rechaza castigar el ultraje a los símbolos
La Corona
La Jefatura del Estado
La Monarquía española y su
protocolo
¨  CE (arts. 56-65)
¨  RD 1368/1987 de 6 de
noviembre sobre Título,
tratamiento y honores de la
Familia Real
¨  RD 434/1988 de 6 de mayo
sobre reestructuración de la
Casa Real
¨  RD 657/1990 de25 de mayo
sobre el Príncipe de Asturias
¨  http://www.casareal.es
mdmsanchez@der.uned.es49
La Monarquía española
artículo 56
1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y
permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de
las instituciones, asume la más alta representación del Estado
español en las relaciones internacionales, especialmente con
las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones
que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
2. Su Título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que
correspondan a la Corona*.
3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a
responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la
forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin
dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.
mdmsanchez@der.uned.es
50
La Monarquía española
artículo 62 (FUNCIONES)
Corresponde al Rey:
A) Sancionar y promulgar las leyes.
B) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la
Constitución.
C) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
D) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a
sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
F) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y
conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
G) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de
Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
H) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
I) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
J) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
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51
La Monarquía española
artículo 57 (SUCESION)
1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M.
Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía
histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de
primogenitura y representacion, siendo preferida siempre la
línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más
próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer,
y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se
produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la
dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados
tradicionalmente al sucesor de la Corona de España*.
3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes
Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma
que más convenga a los intereses de España.
4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el
trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del
Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la
sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de
derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se
resolverán por una ley orgánica.
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52
TRATAMIENTOS:
¨  Titular de la Corona: Rey/Reina de España, Majestad.
¨  Su consorte: Reina-Majestad; Príncipe-Alteza Real.
¨  Heredero de la Corona: Príncipe o princesa de Asturias, Alteza
Real.
¨  Su consorte: Alteza Real, mientras lo sea.
¨  Resto de los Hijos del Rey/Reina: Infantes de España, Alteza Real.
Sus consortes mientras lo sean o estén viudos, tienen el
tratamiento que el Rey les conceda. Los títulos de Duquesa de
Lugo/de Palma de Mallorca son personales y no extensibles por
derecho a sus consortes.
¨  Los hijos de los Infantes tienen la consideración de Grandes de
España y título de Excelencia.
¨  Dignidad de Infante: puede concederla el Rey en casos
especiales: SAR Infante D. Carlos de Borbón Dos Sicilias, Duque de
Calabria
53
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Simbología Real
Armas del Rey
¨  El Escudo de Armas del rey de España se describe en la regla número 1
del título II del Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y
Distintivos.
¨  Las armas del rey de España están formadas por un escudo cuartelado:
¨  El primero, de gules, con un castillo de oro, almenado de tres almenas y
donjonado de tres torres, cada una con tres almenas de lo mismo
mazonado de sable y aclarado de azur, que es de Reino de Castilla;
¨  El segundo, de plata con un león rampante de gules coronado de oro,
lampasado y armado de lo mismo, que es de Reino de León;
¨  El tercero, de oro, con cuatro palos de gules, que es de Corona de
Aragón;
¨  El cuarto, de gules, con una cadena de oro puesta en orla, en cruz y en
aspa, con un punto de sinople en abismo, que es de Reino de Navarra.
¨  Entado en punta, de plata, con una granada al natural rajada de gules,
sostenida, tallada y hojada de dos hojas de sinople, que es de Reino de
Granada.
¨  En escusón de azur y fileteado de gules, tres flores de lis de oro, símbolo
de la rama de los Anjou de la Casa de Borbón, la actual dinastía reinante
en España.
¨  Lleva acolada al escudo la Cruz roja de Borgoña, símbolo de sus
antepasados Borgoñones y Austrias. Y, a diestra y siniestra de la punta del
mismo, un yugo de gules en su posición natural con cintas de lo mismo, y
un haz de cinco flechas de gules, con puntas hacia abajo y cintas de lo
mismo, símbolo de los Reyes Católicos. Él todo, rodeado del collar de la
Orden del Toisón de Oro y rematado de corona del mismo metal y
pedrería, con ocho florones, visibles cinco, y ocho perlas intercaladas,
cerradas con ocho diademas, vistas cinco, guarnecidas también de
perlas y rematadas con una cruz sobre un orbe, que es la Real de
España.
54
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Simbología real
LA CORONA
La Corona es la Institución Constitucional en que se
configura en España la Jefatura del Estado, con unas
características propias de la Monarquía Española, que son:
¨  La sucesión hereditaria de su Titular a través de las
sucesivas generaciones de la Familia Real.
¨  La inviolabilidad e inmunidad absolutas de su Titular.
¨  La ausencia de iniciativa política y de poder efectivo
(potestas).
¨  El disfrute de un grado elevado de autoridad
(auctoritas).
¨  La realización por su Titular de una serie de actos
debidos (tasados) en orden al regular funcionamiento
del Estado.
55
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Simbología real
CORONA DEL PRINCIPE
DE ASTURIAS
¨  Es la insignia de este título. Consiste en la
representación heráldica de un círculo
hecho de oro y piedras preciosas decorado
por ocho florones con forma de hojas de
acanto y ocho puntas más bajas. Tiene los
mismos elementos que la corona real pero se
diferencia de ésta en que posee cuatro
diademas en vez de ocho. Al igual que la
anterior, está rematada con un orbe y una
cruz situados en su parte superior.
56
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Simbología real
GUIÓN
¨  Es un pendón cuadrado de color azul en cuyo
centro figuran las armas del Rey, regulados por el
Reglamento de Banderas, Estandartes, Guiones,
Insignias y distintivos del RD 1511/1977. Es idéntico
al estandarte diferenciándose de éste en que
incorpora un fleco y un cordoncillo de oro
anudado en el mástil. El guión está elaborado en
tafetán de seda, es portado por un oficial del
ejército y cada uno de sus lados tiene una
longitud de 800 milímetros
ESTANDARTE
¨  Es una bandera cuadra de igual color que el
guión y con su misma composición, sin el
cordoncillo de oro ni fleco.
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Simbología de SAR Príncipe Asturias
ARMAS
¨  El Estandarte del Príncipe de Asturias es la enseña personal
del heredero de la Corona española.
¨  El estandarte y el guión aparecen regulados en el Real
Decreto 284/2001, que modifica el título II del Real Decreto
1511/1977, Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones,
Insignias y Distintivos. El estandarte consiste en un paño de
color azul, de la misma tonalidad que el azul de la bandera
del Principado de Asturias, y forma cuadrada, sobre el que
aparece bordado en su parte central y por ambas caras el
Escudo del Príncipe de Asturias. El tamaño de los lados del
estandarte y su material son los mismos que los empleados
en el estandarte del monarca español.
¨  El estandarte puede tener cinco tamaños usados en función
del lugar, la climatología o si está izado durante el transcurso
de un acto considerado "de diario" o una ceremonia de
gala.
¨  El guión es idéntico al estandarte diferenciándose de éste en
que incorpora un fleco y un cordoncillo de oro anudado en
el mástil. El guión es portado por un oficial del ejército, está
elaborado en tafetán de seda y cada uno de sus lados tiene
una longitud de 800 milímetros
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Etiqueta
Depende de la naturaleza del
evento
¨  -Actos de gran gala: Capitán
General de los Ejércitos
¨  -Actos de gala: Uniforme de
gala de uno de los tres
ejércitos
¨  -Indumentaria civil: traje de
gala civil: esmoquin o frac,
traje de negocios, traje oscuro
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Honores a la familia real
SALUDO
¨  No está reglamentado por ninguna ley.
Los caballeros realizan una pequeña
inclinación de cabeza, como signo de
respeto, y las damas una leve
inclinación de cabeza y se suele hacer
una pequeña genuflexión (doblar las
rodillas de una forma leve).
El saludo es militar si está reglamentado
en las Reales Ordenanzas de los tres
Ejércitos. Todos los militares de
cualquiera de los Ejércitos saludarán
militarmente a Sus Majestades los Reyes,
a Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, y
a los Infantes de España, de acuerdo a
lo que reglamentariamente se disponga
en las preceptivas Ordenanzas. A parte
del habitual saludo militar (con la palma
de la mano hacia abajo, en posición de
casi 90 grados a la altura de la sien), el
saludo deberá ir acompañado de una
leve inclinación de la cabeza.
60
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Honores militares
El Reglamento de Honores Militares de las Fuerzas
Armadas, establece que a parte del Rey, se deben
rendir Honores de Ordenanza en actos o ceremonias
oficiales a:
1. S.M. el Rey y S.M. la Reina. Arma presentada, himno
nacional (versión completa, salva 21 cañonazos, 7
voces de “Viva España”. Las banderas contestas al
saludo del rey.
2. SS.AA.RR. los Príncipes de Asturias. Arma presentada,
himno nacional (versión reducida), salva 19
cañonazos, 5 voces de “Viva España”.
3. SS.AA.RR. los Infantes de España: Arma presentada e
himno nacional (versión reducida).
61
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Actos protocolarios
Presidencia lineal de la familia real:
1.  S.M. El rey
2.  S.M. La Reina
3.  SAR Ppe. Asturias
4.  SAR Psa. Asturias
5.  SAR Infanta
6.  Excmo. Sr. Consorte Infanta
7.  SSAARR Hijos de los Ppes. Por edad
8.  Infantas Hermanas de los Reyes
9.  Consorte de la Infanta hermana del
Rey
10.  Infantes de gracia
11.  Excmos. Hijos de las Infantas de
España (por precedencia de madres
y después por edad).
62
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La Casa de S.M. El Rey
artículo 65
1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su
Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.
2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.
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Casa de S. M. El Rey
¨  el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre
reestructuración de la Casa de S.M. el Rey (modificado por los
Reales Decretos 657/1990, 1033/2001, 1183/2006 y 999/2010)
establece que la Casa de Su Majestad el Rey es el organismo
que, bajo la dependencia directa de Su Majestad, tiene
como misión servirle de apoyo en cuantas actividades se
deriven del ejercicio de sus funciones como Jefe de Estado.
¨  La estructura de la Casa de S.M. el Rey comprende una
Jefatura , la Secretaría General y el Cuarto Militar
64
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La Jefatura de la Casa
¨  El Jefe de la Casa ejerce la dirección e inspección de
todos sus servicios.
¨  Asegurar el óptimo funcionamiento de sus servicios y
el cumplimiento de las misiones asignadas a la
misma.
¨  Para el control de la gestión económica-financiera,
presupuestaria y contable, cuenta con un interventor
cuyo titular tiene la consideración de personal de
dirección.
¨  Tratamiento: Excelentísimo Señor
¨  Rafael Spottorno, 5º jefe de la Casa Real..
65
mdmsanchez@der.uned.es
mdmsanchez@der.uned.es66
¨  El jefe de la Casa Real actuó como delegado regio en la Ofrenda Nacional de Traslación
de los restos del Apóstol Santiago
30-12-2005
¨  Se celebró en la Catedral compostelana como viene siendo tradicional desde su
instauración en el año 1109 a través del Rey Alfonso VI en recuerdo del traslado de los
restos del Apóstol desde Jaffa (Jerusalén) hasta Galicia.
¨  El jefe de la Casa Real, Alberto Aza Arias, actuó como delegado regio en los actos de
Ofrenda Nacional de Traslación de los Restos del Apóstol Santiago, que se celebraron en
la Praza del Obradoiro y continuó con una Solemne Misa en la Catedral compostelana.
El Rey Don Juan Carlos I designó al jefe de la Casa Real como delegado regio en estos
actos, decisión que comunicó oficialmente al Ayuntamiento de Santiago el pasado 20
de diciembre. En la ceremonia se dieron cita las principales autoridades civiles y militares
de Galicia.
Los actos de la Ofrenda Nacional de Traslación de los restos del Apóstol se celebraron
por primera vez en el año 1109 a través del Rey Alfonso VI y se institucionalizaron en 1642
por orden de Felipe IV. Así, se celebran cada año en recuerdo del legendario traslado
de los restos del Apóstol Santiago desde el puerto de Jaffa (Jerusalén) hasta las costas
gallegas, donde fueron desembarcados en el puerto de Iría Flavia, en Padrón (A
Coruña) y después llevados hasta la ciudad compostelana.
Las autoridades gallegas y los miembros de la Corporación compostelana se
congregaron bajo los soportales del Pazo de Raxoi, en la Praza do Obradoiro, a la
espera de la llegada del delegado regio para recibir honores y pasar revista a las tropas
participantes en estos actos. Así, Alberto Aza Arias fue recibido por el presidente de la
Xunta, Emilio Pérez Touriño, la presidenta del Parlamento de Galicia, Dolores Villarino, el
delegado del Gobierno, Manuel Ameijeiras, el alcalde de Santiago, Xosé Sánchez
Bugallo, y al jefe de la Fuerza Logística Operativa, general Yagüe Martínez del Campo;
entre otras autoridades.
Una vez finalizada la misa, la comitiva oficial fue despedida en el Pórtico de la Gloria por
el arzobispo y abandonó la Catedral de Santiago para dirigirse, a través de la Praza do
Obradoiro, al Pazo de Raxoi, sede del ayuntamiento. El delegado regio firmó en el Libro
de Oro de la Ciudad de Santiago de Compostela y asistió a una recepción municipal en
la que el regidor, Xosé Sánchez Bugallo, dirigió unas palabras de agradecimiento a los
presentes en los actos de Traslación. Porteriormente, las autoridades participarán en un
almuerzo oficial.
Galiciadigital.com
El príncipe de Asturias preside el Acto de Bicentenario del Tribunal Supremo
(18/06/2012)
¿representación? ¿sustitución?
Con los atributos de Magistrado
S. M. Togado
SÍMBOLO DEL PODER JUDICIAL
El gran collar de la Justicia
30 de enero de 2012.
Ruíz-Gallardón devuelve el Gran collar de la Justicia
¿te lo presto?
¿?
Distintivo de la Casa de S.M. el Rey
¨  RD creando el distintivo de la Casa De S.M. el Rey, modificado por RD.
725/1993.
¨  RD EL REAL DECRETO 725/1993, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA
EL REAL DECRETO 2157/1977, DE 23 DE JULIO, DE CREACIÓN DEL DISTINTIVO
DE LA CASA DE SU MAJESTAD EL REY
¨  Es un óvalo de latón de 35x30 mm., esmaltado en azul prusia rodeado de
un borde dorado de un milímetro de ancho en cuyo centro está el escudo
de S.M.
¨  Pueden llevarlo las personas destinadas en la Casa, personal militar alta
dirección y dirección Casa S.M. y coronel jefe de la Guardia Real.
¨  Mientras están en el servicio de la Casa se coloca en el lado derecho del
pecho de la prenda de uniforme y por encima del bolsillo superior.
Cuando cesan en el servicio activo en la parte superior izquierda del
pecho de la prenda de uniforme, por encima del lugar correspondiente a
los pasadores de condecoraciones o condecoraciones.
72
mdmsanchez@der.uned.es
La Guardia Real
¨  http://
www.guardiareal.org
/
¨  Rinde honores, presta
escolta a S.M. el Rey,
la Familia Real y los
Jefes de Estado
extranjeros en visita
oficial
73
mdmsanchez@der.uned.es
La Familia Real
¨  Titular de la Corona: S.M. el Rey Don Juan Carlos I. Su nombre completo es Juan
Carlos Alfonso Víctor María de Borbón y Borbón-Dos Sicilias.
¨  Reina Consorte: S.M. la Reina Doña Sofía.
¨  Heredero de la Corona: S.A.R. el Príncipe de Asturias, Don Felipe de Borbón y
Grecia.
¨  Princesa Consorte: S.A.R. la Princesa de Asturias, Doña Letizia Ortiz Rocasolano.
¨  Infantas de España:
¨  o S.A.R. la Infanta Doña Leonor.
¨  o S.A.R. la Infanta Doña Sofía.
¨  o S.A.R. la Infanta Doña Elena, Duquesa de Lugo.
¨  o S.A.R. la Infanta Doña Cristina, Duquesa de Palma.
¨  Consortes Reales:
¨  o Excmo. Sr. Don Iñaki Urdangarín, Duque consorte de Palma de
Mallorca.
¨  Nietos del Titular:
¨  o Excmo. Sr. Don Felipe Juan Froilán de Marichalar y Borbón, Grande
de España.
¨  o Excma. Sra. Doña Victoria Federica de Marichalar y Borbón,
Grande de España.
¨  o Excmo. Sr. Don Juan Valentín Urdangarin y de Borbón, Grande de
España.
¨  o Excmo. Sr. Don Pablo Nicolás Urdangarin y Borbón, Grande de
España.
¨  o Excmo. Sr. Don Miguel Urdangarin y Borbón, Grande de España.
¨  o Excma. Sra. Doña Irene Urdangarin y Borbón, Grande de España.
Familia del Rey
¨  Las hermanas del Rey:
¨  o S.A.R. la Infanta Doña Pilar de Borbón y Borbón
Dos-Sicilias, Duquesa de Badajoz, Vizcondesa viuda de la
Torre. Hermana del Rey.
¨  o S.A.R. la Infanta Doña Margarita de Borbón y
Borbón Dos-Sicilias, Duquesa de Soria y de Hernani,
Hermana del Rey.
¨  Su Cuñado:
¨  Excmo. Sr. Dr. D. Carlos Zurita Delgado, Duque consorte de
Soria y Hernani, esposo de Dña. Margarita.
¨  S.A.R. el Infante D. Carlos de Borbón Dos-Sicilias y Borbón
Parma, Príncipe de las Dos Sicilias y Duque de Calabria,
conde de Caserta y jefe de la Casa Real de Borbón-Dos
Sicilias. Es hijo del infante Alfonso de Borbón-Dos Sicilias y
Borbón y de la princesa Alicia de Borbón-Parma y nieto por
vía paterna de la princesa de Asturias Mercedes de Borbón
y Habsburgo-Lorena, hermana de Alfonso XIII, y del infante
Carlos Tancredo de Borbón-Dos Sicilias, y por tanto primo
segundo de S. M. El Rey. Tiene el título de infante por
habérselo concedido el Rey en 1994 en virtud de su propia
prerrogativa.
¿confusión actividades e ingresos públicos y privados?
La Casa Real estudia limitar la Familia Real
ACTOS PROTOCOLARIOS: RECEPCION
EN PALACIO77
mdmsanchez@der.uned.es
Salón del trono. Besamanos78
mdmsanchez@der.uned.es
CENA EN EL COMEDOR DE GALA79
mdmsanchez@der.uned.es
COMEDOR GALA80
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Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de Honores
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Reglamento de Honores Militares
Diferencias con el antiguo reglamento
¨  Se suprime la palabra dignidades
¨  Se incluyen autoridades no contempladas (titulares de
las secretarías de Estado, subsecretarías y secretarías
generales del Ministerio de defensa)
¨  Se arreglan los honores fúnebres
¨  Actualización del reglamento, incorporando figuras
como los Secretarios Generales de Organizaciones
internacionales.
Se incorporan honores
¨  A la princesa o príncipe
consorte
¨  A los Presidentes de las
CCAA.
¨  Al Jefe de la Casa de
S.M.
¨  Fúnebres a los ex
presidentes del gobierno.
Honores fúnebres
Se suprimen honores
¨  Al Santísimo Sacramento:
¤  Supresión de la
interpretación del Himno
durante la Santa Misa.
¤  Suprime la adopción de la
posición de “arma
presentada”.
¤  Suprime los honores a las
Custodias el día del Corpus
Cristi.
Poder legislativo
Normativa de los poderes
Ceremonial parlamentario propio
¨  Las Cámaras cuentan con su propio ceremonial.
¨  Precedencia interna:
¤  1. Presidente del Congreso o Senado.
¤  2. Vicepresidente primero.
¤  3. Vicepresidente segundo.
¤  4. Vicepresidente tercero, sólo el Congreso.
¤  5. Vicepresidente cuarto, sólo en el Congreso.
¤  6. Secretario primero.
¤  7. Secretario segundo.
¤  8. Secretario tercero.
¤  9. Secretario cuarto.
¤  10. Presidentes y portavoces de grupos políticos, colocados según los resultados electorales.
¤  11. Presidentes de comisiones, según el orden de los reglamentos o fecha de creación de la comisión.
¤  12. Diputados o senadores.
Poder ejecutivo
Normativa de los poderes
Código de buen gobierno
¨  Orden APU 516/2005, de 3 de marzo por la que
se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo
de Ministros de 18 de febrero de 2005, por el se
aprueba el Código de Buen Gobierno de los
miembros del Gobierno y de los altos cargos de la
Administración General del Estado.
Artículo 3.8
¨  8. El tratamiento oficial de carácter protocolario de
los miembros del Gobierno y de los altos cargos
será el de señor/señora, seguido de la
denominación del cargo, empleo o rango
correspondiente.
Altos cargos de la AE
A los efectos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General
del Estado, se consideran como altos cargos:
¨ a) Los miembros del Gobierno.
¨ b) Los secretarios de estado.
¨ c) Los subsecretarios y asimilados; los secretarios generales; los delegados del Gobierno en las comunidades autónomas, en Ceuta y Melilla; los delegados del Gobierno en
entidades de derecho público; y los jefes de misión diplomática permanente; así como los jefes de representación permanente ante organizaciones internacionales.
¨ d) Los directores generales de la Administración General del Estado y asimilados.
¨ e) El director general del Ente Público Radiotelevisión Española; los presidentes, los directores generales, los directores ejecutivos y asimilados en entidades de derecho
público del sector público estatal vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, cuyo nombramiento se efectúe por decisión del Consejo de Ministros o
por sus propios órganos de gobierno y, en todo caso, los presidentes y directores con rango de director general de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la
Seguridad Social.
¨ f) El presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia y los vocales del mismo.
¨ g) El presidente y los directores generales del Instituto de Crédito Oficial.
¨ h) Los presidentes y consejeros delegados de las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación estatal, o que sin llegar a ser mayoritaria, la
posición de la Administración General del Estado sea dominante en el consejo de administración, cuando sean designados previo acuerdo del Consejo de Ministros o por sus
propios órganos de gobierno.
¨ i) Los miembros de los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno y de las Vicepresidencias nombrados por el Consejo de Ministros y los directores de los Gabinetes de los
Ministros.
¨ j) Los presidentes, los directores y gerentes de las fundaciones públicas estatales siempre que perciban retribuciones por el desempeño de estos cargos, así como los titulares
de aquellos otros órganos a los que sus Estatutos les atribuyan tal condición.
¨ k) El presidente y los vocales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de la Comisión Nacional de Energía,
el presidente, los consejeros y el Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear, así como el presidente y los miembros de los órganos rectores de cualquier otro
organismo regulador y de supervisión.
¨ l) Los directores, directores ejecutivos, secretarios generales o equivalentes de los organismos reguladores y de supervisión.
¨ m) Asimismo, los titulares de cualquier otro puesto de trabajo de la Administración General del Estado, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe por
el Consejo de Ministros
Los cargos asimilados
¨  Son todos aquellos cargos de nueva creación no
previstos por el ordenamiento jurídico, por lo que se
les equipara a titulo de categoría, remuneraciones
y demás derechos y obligaciones a títulos
existentes.
Estructura de la AE
La ley 6/1997 de 14 de abril de ordenación y funcionamiento de la AGE:
¨  A. Central
¤  Ministros.
¤  Secretarios de Estado.
¤  Secretarios Generales.
¤  Directores Generales.
¤  Subsecretarios.
¤  Secretarios Generales Técnicos.
¤  Gabinetes.
¨  A. Periférica
¤  Delegados del gobierno.
¤  Subdelegados del Gobierno.
¤  Directores insulares.
Poder judicial
Normativa de los poderes
Reglamento 2/2005 de honores,
tratamientos y protocolo
¨  Actos propios del CGPJ y de los órganos de
gobierno del poder judicial.
¨  Honores y tratamientos.
¨  Precedencias para actos realizados en el CGPJ y
en Salas de gobierno.
¨  Protocolo de actos.
¨  Regulación de la toga, insignias y condecoraciones.
Normativa de las CCAA
Precedencias
¨  País Vasco, LO 3/79 de 18 de diciembre, B.O.E. 22.12.79.
¨  Catalunya, LO 4/79 de 18 de diciembre, B.O.E. 22.12.79.
¨  Galicia, LO 1/81 de 6 de abril, B.O.E. 28.04.81.
¨  Andalucía, LO 6/81 de 30 de diciembre, B.O.E. 11.01.82.
¨  Asturias, LO 7/81 de 30 de diciembre, B.O.E. 11.01.82.
¨  Cantabria, LO 8/81 de 30 de diciembre, B.O.E. 11.01.82.
¨  La Rioja, LO 3/82 de 9 de junio, B.O.E. 19.06.82.
¨  Murcia, LO 4/82 de 9 de junio, B.O.E. 19.06.82.
¨  Comunidad Valenciana, LO 5/82 de 9 de julio, B.O.E. 10.07.82.
¨  10. Aragón, LO 8/82 de 10 de agosto, B.O.E. 16.08.82.
¨  11. Castilla–La Mancha, LO 9/82 de 10 de agosto, B.O.E. 16.08.82.
¨  12. Canarias, LO 10/82 de 10 de agosto, B.O.E. 16.08.82.
¨  13. Navarra, LO 13/82 de 10 de agosto, B.O.E. 16.08.82.
¨  14. Extremadura, LO 1/83 de 25 de febrero, B.O.E. 26.02.83.
¨  15. Baleares, LO 2/83 de 25 de febrero, B.O.E. 01.03.83.
¨  16. Madrid, LO 3/83 de 25 de febrero, B.O.E. 01.03.83.
¨  17. Castilla–León, LO 4/83 de 25 de febrero, B.O.E. 02.03.83.
¨  18. Ciudad Autónoma de Ceuta, LO 1/95 de 13 de marzo, B.O.E. 14.02.95.
¨  19. Ciudad Autónoma de Melilla, LO 2/95 de 13 de marzo, B.O.E. 14.02.95.
105
Normativa propia de las CCAA
¨  CATALUÑA.-Decreto 189/1981 de 2 de julio
¨  NAVARRA.-Decreto Foral 81/1986 de 14 de mayo
¨  MURCIA.- Ley 1/2001 de 16 de marzo
¨  CANARIAS.-Decreto 202/1997 de 7 de agosto
¨  VALENCIA.- Decreto 235/ de 23 de diciembre
¨  LA RIOJA.- Ley 1/2001 de 16 de marzo
¨  ANDALUCIA.- Decreto 77/2002 de 26 de febrero
¨  ISLAS BALEARES.- Decreto 256/1999, de 24 de diciembre
¨  CANARIAS.- Decreto 202/1997, de 7 de agosto.
¨  MELILLA.- Reglamento de 30 de junio de 2006.
¨  CEUTA.- Decreto de 23 de enero de 2007.
¨  EXTREMADURA.- Decreto 79/2008.
Normativa de los Ayuntamientos
Organización protocolaria
¨  No hay regulación del Estado específica.
¨  Multiplicidad de ceremonias que deben reglarse:
tomas de posesión, hermanamientos, bodas,
comitivas (corporación bajo mazas).
¨  Necesidad de reglamentar el protocolo.
Precedencias en la Corporación local
¨  Propuesta:
¤  Alcalde
¤  Teniente de Alcalde
¤  Portavoces de los grupos de mayor a menor por orden electoral.
¤  Concejales de los grupos de mayor a menor por orden electoral.
¤  Secretario
¤  Interventor.
¤  Tesorero.
¤  Oficial Mayor.
¤  Jefe de la Policía Local
Otras autoridades presentes en actos
¨  Por analogía se aplica el RDOGP.
¤  Alcalde.
¤  Diputados y Senadores por la provincia, residentes en el municipio.
¤  Juez de Primera Instancia e Instrucción (decano).
¤  Fiscal Jefe.
¤  Tenientes de Alcalde.
¤  Comandante militar de la Marina o autoridad aérea local
¤  Representantes consulares extranjeros.
¤  Portavoces de los grupos municipales por orden electoral.
¤  Concejales por orden electoral
Publicado por My Fer Lady: http://www.blogger.com/profile/
07518076403608597565
El “desprotocolo” de los municipios
01/06/2012
Laredo actualiza su reglamento de Protocolo.
Patrón de prueba de pantalla panorámica (16:9)
Prueba de la
relación de
aspecto
(Debe parecer circular)
16x9
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Avila2012

  • 1. EL CEREMONIAL PÚBLICO Y EL PROTOCOLO OFICIAL A DEBATE Dolores del Mar Sánchez GonzálezUNED
  • 2. PROTOCOLO DE ESTADO ¤  EN ESPAÑA NO HAY PROTOCOLO DE CORTE, SINO PROTOCOLO DE ESTADO. ¤  El protocolo del Estado comprende: n  RD. 2099/1983, OGP n  Simbología del Estado: bandera, escudo, himno. n  La Corona. n  RD Reglamento de Honores. n  Normativa protocolaria de cada uno de los poderes del Estado: n  Orden APU/516/1983 Código de buen gobierno. n  Ceremonial parlamentario. n  Ceremonial judicial. n  Normativa protocolaria de cada CCAA. n  Derecho premial.
  • 4. Ordenación General de Precedencias en el Estado RD 2099/1983, de 4 de agosto
  • 5. 5 PRINCIPIOS BASICOS: ¨  Establecimiento nuevo Estado Social y Democrático de Derecho. ¨  Forma política del Estado: Monarquía Parlamentaria. ¨  Nueva Estructura de Poderes e Instituciones (creación del Tribunal Constitucional). ¨  Reconocimiento del Estado de las Autonomías. ¨  Mayor relevancia a las autoridades elegidas sobre las designadas. ¨  Presencia de autoridades del mundo cultural. ¨  División de los actos oficiales en generales y especiales. ¨  Preside quien organiza el acto. ¨  Precede la autoridad de la propia residencia. ¨  Legaliza uso y costumbres. ¨  Establece tres rangos de ordenación: individual (personal), colegiado y departamental. ¨  No reconoce precedencia a la autoridad que representa (caso de sustitución). ¨  La antigüedad del Estatuto de Autonomía es el criterio para precedencias de las mismas. ¨  El Alto personal de la Casa Real se sitúa cercano a SS.MM. pero sin interferir en el orden general de precedencias.
  • 6. 6 APLICACIÓN: ¨  En todos los actos oficiales. ¨  A todos los cargos y entes públicos.
  • 7. 7 CLASIFICACIÓN DE ACTOS OFICIALES: ¨  De carácter general: (Art.3º.a) ¤  Corona, Gobierno, Admón. Estado. ¨  De carácter especial: (Art.3º.b) ¤  Poder Legislativo, Poder Judicial, Otras Instituciones del Estado.
  • 8. Clasificación de los actos Ej: Día de la Fiesta nacional. Ejemplo: Día de las Fuerzas Armadas ACTOS DE CARÁCTER GENERAL ACTOS DE CARÁCTER ESPECIAL
  • 9. Comparativa de actos ¨  Acto realizado por el Gobierno de España. ¨  Se celebra en Madrid. ¨  Se le aplica el art. 10 RD 2099/1983. ¨  Acto realizado por una órgano de la Admón. ¨  Se celebra en cualquier localidad de España. ¨  Se le aplica el art. 12 RD/2099/1983. Día de la Fiesta Nacional Día de las Fuerzas Armadas
  • 10. Ej: Ordenación en el Ministerio de Defensa ¨  Ministro de Defensa ¨  Jefe del Estado Mayor de la Defensa ¨  Secretario de Estado de Defensa ¨  Secretario de Estado Director del CNI ¨  Jefe del Estado Mayor del Ejército ¨  Jefe del Estado Mayor de la Armada ¨  Jefe del Estado Mayor del Aire ¨  Representante Institucional de las FAS (antiguo Capitán General) ¨  Subsecretario de Defensa ¨  Secretario General de Política de Defensa ¨  Director General de la Policía y la Guardia Civil (como subsecretario) ¨  Secretario General del CNI ¨  Ministro de Defensa ¨  Jefe del Estado Mayor de la Defensa ¨  Secretario de Estado de Defensa ¨  Secretario de Estado Director del CNI ¨  Subsecretario de Defensa ¨  Secretario General de Política de Defensa ¨  Jefe del Estado Mayor del Ejército ¨  Jefe del Estado Mayor de la Armada ¨  Jefe del Estado Mayor del Aire ¨  Director General de la Policía y la Guardia Civil (como subsecretario) ¨  Secretario General del CNI ¨  Representante Institucional de las FAS (antiguo Capitán General) Actos de carácter general Actos de carácter especial
  • 11. Rangos de ordenación ¨  Individual (art. 10 y 12) ¨  Departamental (art. 15) ¨  Colegiado (art. 14 y 16)
  • 12. 12 NORMAS DE PRECEDENCIA: ¨  En Madrid, como capital del Estado: ¤  Art. 10º.- Rango Individual (Título II) ¤  Art. 14º.- Rango Colegiado (Título III) ¨  En Territorio propio, Comunidad Autónoma: ¤  Art. 12º.- Rango Individual (Título II) ¤  Art. 16º.- Rango Colegiado (Título III)
  • 13. ¿Cuándo aplicamos el artículo 10 y el artículo 12?. ¨  El artículo 10 SOLO se aplica para actos celebrado en la capital (no en actos celebrados en el territorio de la Comunidad de Madrid (ej: Leganés). ¨  El artículo 10 NO hay que aplicarlo A TODOS los actos que se celebran en la capital, sólo a los específicos del mismo. Para los demás se aplica el 12.
  • 14. ¿Gobierno de la Nación? Titulo III. Ordenación de instituciones y corporaciones Artículo 14. En los actos en la villa de Madrid, en su condición de capital del Estado y sede de las Instituciones generales, regirá la precedencia siguiente ¨  Gobierno de la Nación. ¨  Cuerpo Diplomático acreditado en España. ¨  Mesa del Congreso de los Diputados. ¨  Mesa del Senado. ¨  Tribunal Constitucional. ¨  Consejo General del Poder Judicial. ¨  Tribunal Supremo. ¨  Consejo de Estado. ¨  Tribunal de Cuentas. ¨  Presidencia del Gobierno. ¨  Ministerios, según su orden. ¨  Instituto de España y Reales Academias. ¨  Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid. ¨  Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Madrid. ¨  Tribunal Superior de Justicia de Madrid. ¨  Ayuntamiento de Madrid. ¨  Claustro Universitario.
  • 15. Gobierno de la nación ¨  Constitución de 1812: ¨  Artículo 14: "El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria". ¨  RD 12 de 12 de julio de 1968 ¨  Art. 16.1: La ordenación de las Corporaciones en todos los actos oficiales de carácter general será la siguiente: ¤  Gobierno de la nación. ¤  Cuerpo diplomático acreditado en España ¤  Consejo del Reino ¤  Cortes Españolas ¤  Consejo Nacional de Movimiento ¤  Tribunal Supremo ¤  Consejo Superior de justicia Militar ¤  Alto Estado Mayor ¤  Presidencia del Gobierno. Ministerios y Secretaría General del Movimiento. ¤  Instituto de España y sus Reales academias ¤  …
  • 16. Departamentos Ministeriales (2012) ¨  Ministerio de la Presidencia (Vicepresidencia 1ª). (1977) ¨  Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. (1705) ¨  Ministerio de Justicia. (1714) ¨  Ministerio de Defensa. (1714) ¨  Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. (1714) ¨  Ministerio del Interior. (1812) ¨  Ministerio de Fomento. (1832) ¨  Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. (1900) ¨  Ministerio de Empleo y Seguridad Social. (1920) ¨  Ministerio de Industria, Energía y Turismo. (1920) ¨  Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. (1935) ¨  Ministerio de Economía y Competitividad. (1935) ¨  Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. (1977)
  • 17. El RD está obsoleto ¨  Respecto de las autoridades militares. ¨  No figuran los embajadores de España en el extranjero. ¨  No figuran los diputados de la UE. ¨  No figuran los ministros de la UE. ¨  No figuran los presidentes de las asamblea legislativas de las CCAA. ¨  No figuran los alcaldes de las capitales de provincia.
  • 18. Cargos electos/cargos designados Mejoran los cargos electos sobre los designados, respecto del de 1968, pero: ¨  Los presidentes de las CCAA deberían figurar delante de los delegados del gobierno. ¨  Los Ministros figuran delante de los Presidentes de las Comunidades (Electos) ¨  Los Alcaldes debían figurar delante de los Presidentes de la Asambleas.
  • 19. Confusión representación/sustitución ¨  Las representaciones: “La persona que represente a otra de superior rango no gozará del mismo, salvo si se trata de S.M. El Rey o la Presidencia del Gobierno”. ¨  X ausencia, vacancia o autoridad: siempre por real decreto. ¨  Si una persona acude a un acto en ejercicio de la interinidad del mismo (que no representando), es decir, ejerciendo la autoridad de éste, debe ocupar el lugar correspondiente al titular del cargo
  • 20. Ausentes del artículos 12 ¨  Diputados regionales. ¨  Alcaldes de otros municipios. ¨  Ex presidentes Comunidades/Asambleas. ¨  Distinguidos por la Comunidad. ¨  Defensor del Pueblo de las Comunidades. ¨  Presidente del Consejo jurídico, económico y social.
  • 22. La bandera ¨  Según el art. 4.1 CE, “la bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas”. ¨  La bandera nacional está regulada por: ¤  Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas. ¤  Real Decreto 441/1981, de 27 de febrero, por el que se especifican técnicamente los colores de la Bandera de España. El Servicio de Normalización Militar, en colaboración con el Instituto Nacional de Racionalización y Normalización (IRANOR), ha fijado la especificación técnica de los colores de la Bandera de España que se recoge en esta disposición. ¤  Artículos 18, 19 y 20 de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. ¤  Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos .
  • 23. Utilización de la bandera ¨  Respecto de la utilización en territorio nacional, la bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado, ocupando un lugar destacado, visible y de honor. ¨  Será además la única que ondee y se exhiba en las sedes de los órganos constitucionales del Estado y en la de los órganos centrales de la Administración del Estado.  ¨  Es obligatoria su exhibición en el asta de los edificios públicos militares y en los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado.  ¨  Y también lo es como pabellón en los buques, embarcaciones y artefactos flotantes españoles, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, con arreglo a lo que establezcan las disposiciones y usos que rigen la navegación. ¨  En estos casos debe llevar incorporado el escudo de España.
  • 24. Posición de honor preeminente Si ondea junto a otras banderas, siempre tendrá una posición de honor preeminente: si el número de banderas es impar ocupa el puesto central; si es par, ocupa la derecha de la presidencia o la izquierda del observador.
  • 26. Rueda de prensa en las Cortes de Castilla-La Mancha (20/10/2008) Angela Sanroma (Instituto Mujer Castilla-La Mancha)
  • 27. Entrevista para televisión en la Sede de Presidencia Mariano Rajoy y las banderas
  • 28. Blog de Juan de Dios Orozco “¿Nadie conoce en Moncloa la ley de baderas?”
  • 29. Pero las banderas no están al mismo nivel (blog de Carlos Fuente) ¿Imitar a Sarcozy?
  • 30. Banderas “a la carta” en el Congreso
  • 31. Blog de Carlos Fuente (la foto es de 21/05/2009) Chaves y Patxi
  • 32. Vuelve a las Instituciones Catalanas Se convierte en un instrumento nacionalista
  • 33. Y a las vascas Ayuntamiento de Donosti
  • 34. Luto en las banderas Para estos casos la bandera ondeará a media asta en el exterior de los edificios, sin ningún otra aditamento, mientras que en el interior de los edificios lucirá un lazo negro, preferiblemente en la parte superior del mástil (corbata), aunque hay quien coloca un crespón en el escudo, lo que algunos profesionales consideran incorrecto. Para izar la media asta hay que izarla por completo y luego arriarla a media asta.
  • 35. Uso incorrecto del crespón
  • 36. Colocar cosas sobre la bandera ¨  El artículo 8 habla de la prohibición de colocar cualquier símbolo y aunque se refiere fundamentalmente a partidos políticos, asociaciones o entidades privadas, hemos de entender por extensión que la colocación sobre la enseña de cualquier otro símbolo debe estar prohibida, porque de lo contrario empezaremos a ver (perdón, ya lo vemos) cosidos a la bandera lazos rosas, azules, blancos, quijotes, toros, etc. (Carlos Fuente).
  • 37.
  • 38. !
  • 40. El Escudo El Escudo de España está regulado por: ¨  Ley 33/1981, de 5 de octubre, del Escudo de España. ¨  Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, por el que se hace público el modelo oficial de Escudo de España. ¨  Real Decreto 2267/1982, de 3 de septiembre, por los que se especifican técnicamente los colores del escudo de España
  • 41. El hecho fue “denunciado” hace dos años. El Escudo y la “Roja”
  • 44. El himno El Himno Nacional está regulado por: ¨  Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, que regula el himno nacional. ¨  Real Decreto 1543/1997, de 3 de octubre, sobre adquisición por el Estado de los derechos de explotación de determinadas obras musicales y encomienda de su administración al Ministerio de Educación y Cultura. ¨  Real Decreto 2027/1998, de 18 de septiembre, de aceptación de la cesión gratuita efectuada por el maestro don Francisco Grau Vergara de los derechos de explotación por la revisión y orquestación del Himno Nacional y atribución de la administración de tales derechos al Ministerio de Educación y Cultura.
  • 45. La Marcha Real ¨  La Marcha real o Marcha granadera es el himno de España. Carece de letra, pero es uno de los más antiguos de Europa, pues data del siglo XVIII, durante el reinado de Carlos III. Tan sólo durante la breve etapa de la II República, en el que se adoptó como himno el llamado Himno de Riego, se cambió su utilización. El general Francisco Franco volvió a conferirle carácter oficial durante la guerra civil, en un Decreto del 27 de febrero de 1937, ratificado en el BOE una vez finalizada la contienda, el 17 de julio de 1942. La Constitución Española de 1978 refrendó su oficialidad y determinó su ulterior regulación.
  • 46. ¿Es necesario el himno en estos eventos deportivos? La pitada al himno
  • 47. 12/06/2012 El congreso rechaza castigar el ultraje a los símbolos
  • 48. La Corona La Jefatura del Estado
  • 49. La Monarquía española y su protocolo ¨  CE (arts. 56-65) ¨  RD 1368/1987 de 6 de noviembre sobre Título, tratamiento y honores de la Familia Real ¨  RD 434/1988 de 6 de mayo sobre reestructuración de la Casa Real ¨  RD 657/1990 de25 de mayo sobre el Príncipe de Asturias ¨  http://www.casareal.es mdmsanchez@der.uned.es49
  • 50. La Monarquía española artículo 56 1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. 2. Su Título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona*. 3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2. mdmsanchez@der.uned.es 50
  • 51. La Monarquía española artículo 62 (FUNCIONES) Corresponde al Rey: A) Sancionar y promulgar las leyes. B) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. C) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. D) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. F) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. G) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. H) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. I) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. J) El Alto Patronazgo de las Reales Academias. mdmsanchez@der.uned.es 51
  • 52. La Monarquía española artículo 57 (SUCESION) 1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representacion, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. 2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España*. 3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. 4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes. 5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica. mdmsanchez@der.uned.es 52
  • 53. TRATAMIENTOS: ¨  Titular de la Corona: Rey/Reina de España, Majestad. ¨  Su consorte: Reina-Majestad; Príncipe-Alteza Real. ¨  Heredero de la Corona: Príncipe o princesa de Asturias, Alteza Real. ¨  Su consorte: Alteza Real, mientras lo sea. ¨  Resto de los Hijos del Rey/Reina: Infantes de España, Alteza Real. Sus consortes mientras lo sean o estén viudos, tienen el tratamiento que el Rey les conceda. Los títulos de Duquesa de Lugo/de Palma de Mallorca son personales y no extensibles por derecho a sus consortes. ¨  Los hijos de los Infantes tienen la consideración de Grandes de España y título de Excelencia. ¨  Dignidad de Infante: puede concederla el Rey en casos especiales: SAR Infante D. Carlos de Borbón Dos Sicilias, Duque de Calabria 53 mdmsanchez@der.uned.es
  • 54. Simbología Real Armas del Rey ¨  El Escudo de Armas del rey de España se describe en la regla número 1 del título II del Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos. ¨  Las armas del rey de España están formadas por un escudo cuartelado: ¨  El primero, de gules, con un castillo de oro, almenado de tres almenas y donjonado de tres torres, cada una con tres almenas de lo mismo mazonado de sable y aclarado de azur, que es de Reino de Castilla; ¨  El segundo, de plata con un león rampante de gules coronado de oro, lampasado y armado de lo mismo, que es de Reino de León; ¨  El tercero, de oro, con cuatro palos de gules, que es de Corona de Aragón; ¨  El cuarto, de gules, con una cadena de oro puesta en orla, en cruz y en aspa, con un punto de sinople en abismo, que es de Reino de Navarra. ¨  Entado en punta, de plata, con una granada al natural rajada de gules, sostenida, tallada y hojada de dos hojas de sinople, que es de Reino de Granada. ¨  En escusón de azur y fileteado de gules, tres flores de lis de oro, símbolo de la rama de los Anjou de la Casa de Borbón, la actual dinastía reinante en España. ¨  Lleva acolada al escudo la Cruz roja de Borgoña, símbolo de sus antepasados Borgoñones y Austrias. Y, a diestra y siniestra de la punta del mismo, un yugo de gules en su posición natural con cintas de lo mismo, y un haz de cinco flechas de gules, con puntas hacia abajo y cintas de lo mismo, símbolo de los Reyes Católicos. Él todo, rodeado del collar de la Orden del Toisón de Oro y rematado de corona del mismo metal y pedrería, con ocho florones, visibles cinco, y ocho perlas intercaladas, cerradas con ocho diademas, vistas cinco, guarnecidas también de perlas y rematadas con una cruz sobre un orbe, que es la Real de España. 54 mdmsanchez@der.uned.es
  • 55. Simbología real LA CORONA La Corona es la Institución Constitucional en que se configura en España la Jefatura del Estado, con unas características propias de la Monarquía Española, que son: ¨  La sucesión hereditaria de su Titular a través de las sucesivas generaciones de la Familia Real. ¨  La inviolabilidad e inmunidad absolutas de su Titular. ¨  La ausencia de iniciativa política y de poder efectivo (potestas). ¨  El disfrute de un grado elevado de autoridad (auctoritas). ¨  La realización por su Titular de una serie de actos debidos (tasados) en orden al regular funcionamiento del Estado. 55 mdmsanchez@der.uned.es
  • 56. Simbología real CORONA DEL PRINCIPE DE ASTURIAS ¨  Es la insignia de este título. Consiste en la representación heráldica de un círculo hecho de oro y piedras preciosas decorado por ocho florones con forma de hojas de acanto y ocho puntas más bajas. Tiene los mismos elementos que la corona real pero se diferencia de ésta en que posee cuatro diademas en vez de ocho. Al igual que la anterior, está rematada con un orbe y una cruz situados en su parte superior. 56 mdmsanchez@der.uned.es
  • 57. Simbología real GUIÓN ¨  Es un pendón cuadrado de color azul en cuyo centro figuran las armas del Rey, regulados por el Reglamento de Banderas, Estandartes, Guiones, Insignias y distintivos del RD 1511/1977. Es idéntico al estandarte diferenciándose de éste en que incorpora un fleco y un cordoncillo de oro anudado en el mástil. El guión está elaborado en tafetán de seda, es portado por un oficial del ejército y cada uno de sus lados tiene una longitud de 800 milímetros ESTANDARTE ¨  Es una bandera cuadra de igual color que el guión y con su misma composición, sin el cordoncillo de oro ni fleco. 57 mdmsanchez@der.uned.es
  • 58. Simbología de SAR Príncipe Asturias ARMAS ¨  El Estandarte del Príncipe de Asturias es la enseña personal del heredero de la Corona española. ¨  El estandarte y el guión aparecen regulados en el Real Decreto 284/2001, que modifica el título II del Real Decreto 1511/1977, Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos. El estandarte consiste en un paño de color azul, de la misma tonalidad que el azul de la bandera del Principado de Asturias, y forma cuadrada, sobre el que aparece bordado en su parte central y por ambas caras el Escudo del Príncipe de Asturias. El tamaño de los lados del estandarte y su material son los mismos que los empleados en el estandarte del monarca español. ¨  El estandarte puede tener cinco tamaños usados en función del lugar, la climatología o si está izado durante el transcurso de un acto considerado "de diario" o una ceremonia de gala. ¨  El guión es idéntico al estandarte diferenciándose de éste en que incorpora un fleco y un cordoncillo de oro anudado en el mástil. El guión es portado por un oficial del ejército, está elaborado en tafetán de seda y cada uno de sus lados tiene una longitud de 800 milímetros 58 mdmsanchez@der.uned.es
  • 59. Etiqueta Depende de la naturaleza del evento ¨  -Actos de gran gala: Capitán General de los Ejércitos ¨  -Actos de gala: Uniforme de gala de uno de los tres ejércitos ¨  -Indumentaria civil: traje de gala civil: esmoquin o frac, traje de negocios, traje oscuro 59 mdmsanchez@der.uned.es
  • 60. Honores a la familia real SALUDO ¨  No está reglamentado por ninguna ley. Los caballeros realizan una pequeña inclinación de cabeza, como signo de respeto, y las damas una leve inclinación de cabeza y se suele hacer una pequeña genuflexión (doblar las rodillas de una forma leve). El saludo es militar si está reglamentado en las Reales Ordenanzas de los tres Ejércitos. Todos los militares de cualquiera de los Ejércitos saludarán militarmente a Sus Majestades los Reyes, a Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, y a los Infantes de España, de acuerdo a lo que reglamentariamente se disponga en las preceptivas Ordenanzas. A parte del habitual saludo militar (con la palma de la mano hacia abajo, en posición de casi 90 grados a la altura de la sien), el saludo deberá ir acompañado de una leve inclinación de la cabeza. 60 mdmsanchez@der.uned.es
  • 61. Honores militares El Reglamento de Honores Militares de las Fuerzas Armadas, establece que a parte del Rey, se deben rendir Honores de Ordenanza en actos o ceremonias oficiales a: 1. S.M. el Rey y S.M. la Reina. Arma presentada, himno nacional (versión completa, salva 21 cañonazos, 7 voces de “Viva España”. Las banderas contestas al saludo del rey. 2. SS.AA.RR. los Príncipes de Asturias. Arma presentada, himno nacional (versión reducida), salva 19 cañonazos, 5 voces de “Viva España”. 3. SS.AA.RR. los Infantes de España: Arma presentada e himno nacional (versión reducida). 61 mdmsanchez@der.uned.es
  • 62. Actos protocolarios Presidencia lineal de la familia real: 1.  S.M. El rey 2.  S.M. La Reina 3.  SAR Ppe. Asturias 4.  SAR Psa. Asturias 5.  SAR Infanta 6.  Excmo. Sr. Consorte Infanta 7.  SSAARR Hijos de los Ppes. Por edad 8.  Infantas Hermanas de los Reyes 9.  Consorte de la Infanta hermana del Rey 10.  Infantes de gracia 11.  Excmos. Hijos de las Infantas de España (por precedencia de madres y después por edad). 62 mdmsanchez@der.uned.es
  • 63. La Casa de S.M. El Rey artículo 65 1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma. 2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa. mdmsanchez@der.uned.es63
  • 64. Casa de S. M. El Rey ¨  el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S.M. el Rey (modificado por los Reales Decretos 657/1990, 1033/2001, 1183/2006 y 999/2010) establece que la Casa de Su Majestad el Rey es el organismo que, bajo la dependencia directa de Su Majestad, tiene como misión servirle de apoyo en cuantas actividades se deriven del ejercicio de sus funciones como Jefe de Estado. ¨  La estructura de la Casa de S.M. el Rey comprende una Jefatura , la Secretaría General y el Cuarto Militar 64 mdmsanchez@der.uned.es
  • 65. La Jefatura de la Casa ¨  El Jefe de la Casa ejerce la dirección e inspección de todos sus servicios. ¨  Asegurar el óptimo funcionamiento de sus servicios y el cumplimiento de las misiones asignadas a la misma. ¨  Para el control de la gestión económica-financiera, presupuestaria y contable, cuenta con un interventor cuyo titular tiene la consideración de personal de dirección. ¨  Tratamiento: Excelentísimo Señor ¨  Rafael Spottorno, 5º jefe de la Casa Real.. 65 mdmsanchez@der.uned.es
  • 66. mdmsanchez@der.uned.es66 ¨  El jefe de la Casa Real actuó como delegado regio en la Ofrenda Nacional de Traslación de los restos del Apóstol Santiago 30-12-2005 ¨  Se celebró en la Catedral compostelana como viene siendo tradicional desde su instauración en el año 1109 a través del Rey Alfonso VI en recuerdo del traslado de los restos del Apóstol desde Jaffa (Jerusalén) hasta Galicia. ¨  El jefe de la Casa Real, Alberto Aza Arias, actuó como delegado regio en los actos de Ofrenda Nacional de Traslación de los Restos del Apóstol Santiago, que se celebraron en la Praza del Obradoiro y continuó con una Solemne Misa en la Catedral compostelana. El Rey Don Juan Carlos I designó al jefe de la Casa Real como delegado regio en estos actos, decisión que comunicó oficialmente al Ayuntamiento de Santiago el pasado 20 de diciembre. En la ceremonia se dieron cita las principales autoridades civiles y militares de Galicia. Los actos de la Ofrenda Nacional de Traslación de los restos del Apóstol se celebraron por primera vez en el año 1109 a través del Rey Alfonso VI y se institucionalizaron en 1642 por orden de Felipe IV. Así, se celebran cada año en recuerdo del legendario traslado de los restos del Apóstol Santiago desde el puerto de Jaffa (Jerusalén) hasta las costas gallegas, donde fueron desembarcados en el puerto de Iría Flavia, en Padrón (A Coruña) y después llevados hasta la ciudad compostelana. Las autoridades gallegas y los miembros de la Corporación compostelana se congregaron bajo los soportales del Pazo de Raxoi, en la Praza do Obradoiro, a la espera de la llegada del delegado regio para recibir honores y pasar revista a las tropas participantes en estos actos. Así, Alberto Aza Arias fue recibido por el presidente de la Xunta, Emilio Pérez Touriño, la presidenta del Parlamento de Galicia, Dolores Villarino, el delegado del Gobierno, Manuel Ameijeiras, el alcalde de Santiago, Xosé Sánchez Bugallo, y al jefe de la Fuerza Logística Operativa, general Yagüe Martínez del Campo; entre otras autoridades. Una vez finalizada la misa, la comitiva oficial fue despedida en el Pórtico de la Gloria por el arzobispo y abandonó la Catedral de Santiago para dirigirse, a través de la Praza do Obradoiro, al Pazo de Raxoi, sede del ayuntamiento. El delegado regio firmó en el Libro de Oro de la Ciudad de Santiago de Compostela y asistió a una recepción municipal en la que el regidor, Xosé Sánchez Bugallo, dirigió unas palabras de agradecimiento a los presentes en los actos de Traslación. Porteriormente, las autoridades participarán en un almuerzo oficial. Galiciadigital.com
  • 67. El príncipe de Asturias preside el Acto de Bicentenario del Tribunal Supremo (18/06/2012) ¿representación? ¿sustitución?
  • 68. Con los atributos de Magistrado S. M. Togado
  • 69. SÍMBOLO DEL PODER JUDICIAL El gran collar de la Justicia
  • 70. 30 de enero de 2012. Ruíz-Gallardón devuelve el Gran collar de la Justicia
  • 72. Distintivo de la Casa de S.M. el Rey ¨  RD creando el distintivo de la Casa De S.M. el Rey, modificado por RD. 725/1993. ¨  RD EL REAL DECRETO 725/1993, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 2157/1977, DE 23 DE JULIO, DE CREACIÓN DEL DISTINTIVO DE LA CASA DE SU MAJESTAD EL REY ¨  Es un óvalo de latón de 35x30 mm., esmaltado en azul prusia rodeado de un borde dorado de un milímetro de ancho en cuyo centro está el escudo de S.M. ¨  Pueden llevarlo las personas destinadas en la Casa, personal militar alta dirección y dirección Casa S.M. y coronel jefe de la Guardia Real. ¨  Mientras están en el servicio de la Casa se coloca en el lado derecho del pecho de la prenda de uniforme y por encima del bolsillo superior. Cuando cesan en el servicio activo en la parte superior izquierda del pecho de la prenda de uniforme, por encima del lugar correspondiente a los pasadores de condecoraciones o condecoraciones. 72 mdmsanchez@der.uned.es
  • 73. La Guardia Real ¨  http:// www.guardiareal.org / ¨  Rinde honores, presta escolta a S.M. el Rey, la Familia Real y los Jefes de Estado extranjeros en visita oficial 73 mdmsanchez@der.uned.es
  • 74. La Familia Real ¨  Titular de la Corona: S.M. el Rey Don Juan Carlos I. Su nombre completo es Juan Carlos Alfonso Víctor María de Borbón y Borbón-Dos Sicilias. ¨  Reina Consorte: S.M. la Reina Doña Sofía. ¨  Heredero de la Corona: S.A.R. el Príncipe de Asturias, Don Felipe de Borbón y Grecia. ¨  Princesa Consorte: S.A.R. la Princesa de Asturias, Doña Letizia Ortiz Rocasolano. ¨  Infantas de España: ¨  o S.A.R. la Infanta Doña Leonor. ¨  o S.A.R. la Infanta Doña Sofía. ¨  o S.A.R. la Infanta Doña Elena, Duquesa de Lugo. ¨  o S.A.R. la Infanta Doña Cristina, Duquesa de Palma. ¨  Consortes Reales: ¨  o Excmo. Sr. Don Iñaki Urdangarín, Duque consorte de Palma de Mallorca. ¨  Nietos del Titular: ¨  o Excmo. Sr. Don Felipe Juan Froilán de Marichalar y Borbón, Grande de España. ¨  o Excma. Sra. Doña Victoria Federica de Marichalar y Borbón, Grande de España. ¨  o Excmo. Sr. Don Juan Valentín Urdangarin y de Borbón, Grande de España. ¨  o Excmo. Sr. Don Pablo Nicolás Urdangarin y Borbón, Grande de España. ¨  o Excmo. Sr. Don Miguel Urdangarin y Borbón, Grande de España. ¨  o Excma. Sra. Doña Irene Urdangarin y Borbón, Grande de España.
  • 75. Familia del Rey ¨  Las hermanas del Rey: ¨  o S.A.R. la Infanta Doña Pilar de Borbón y Borbón Dos-Sicilias, Duquesa de Badajoz, Vizcondesa viuda de la Torre. Hermana del Rey. ¨  o S.A.R. la Infanta Doña Margarita de Borbón y Borbón Dos-Sicilias, Duquesa de Soria y de Hernani, Hermana del Rey. ¨  Su Cuñado: ¨  Excmo. Sr. Dr. D. Carlos Zurita Delgado, Duque consorte de Soria y Hernani, esposo de Dña. Margarita. ¨  S.A.R. el Infante D. Carlos de Borbón Dos-Sicilias y Borbón Parma, Príncipe de las Dos Sicilias y Duque de Calabria, conde de Caserta y jefe de la Casa Real de Borbón-Dos Sicilias. Es hijo del infante Alfonso de Borbón-Dos Sicilias y Borbón y de la princesa Alicia de Borbón-Parma y nieto por vía paterna de la princesa de Asturias Mercedes de Borbón y Habsburgo-Lorena, hermana de Alfonso XIII, y del infante Carlos Tancredo de Borbón-Dos Sicilias, y por tanto primo segundo de S. M. El Rey. Tiene el título de infante por habérselo concedido el Rey en 1994 en virtud de su propia prerrogativa.
  • 76. ¿confusión actividades e ingresos públicos y privados? La Casa Real estudia limitar la Familia Real
  • 77. ACTOS PROTOCOLARIOS: RECEPCION EN PALACIO77 mdmsanchez@der.uned.es
  • 78. Salón del trono. Besamanos78 mdmsanchez@der.uned.es
  • 79. CENA EN EL COMEDOR DE GALA79 mdmsanchez@der.uned.es
  • 81. Sala y Saleta Gasparini81 mdmsanchez@der.uned.es
  • 82. Malentendido protocolario entre el Rey y la Reina (20/08/2011) También los Reyes se equivocan
  • 83. Acto de entrega de Reales Despachos a 113 nuevos oficiales en Marín (20/07/2011) Errores de vestuario de la Princesa de Asturias
  • 84. Desfile día fiesta nacional 12/10/2010 Errores de vestuario de la Princesa de Asturias
  • 85. Base aérea Virgen del Camino de León, entrega de despachos de aviación (20/07/2011) Errores de vestuario de la Princesa de Asturias
  • 86. Desfile militar del día de las Fuerzas Armadas en Valladolid (02/06/2012) Errores de protocolo de la Princesa de Asturias
  • 87. Retirada del cuadro del Rey que presidía el salón de plenos del Ayuntamiento de Donosti 24/06/2011 La monarquía es un símbolo
  • 88. Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares Reglamento de Honores Militares
  • 89. Diferencias con el antiguo reglamento ¨  Se suprime la palabra dignidades ¨  Se incluyen autoridades no contempladas (titulares de las secretarías de Estado, subsecretarías y secretarías generales del Ministerio de defensa) ¨  Se arreglan los honores fúnebres ¨  Actualización del reglamento, incorporando figuras como los Secretarios Generales de Organizaciones internacionales.
  • 90. Se incorporan honores ¨  A la princesa o príncipe consorte ¨  A los Presidentes de las CCAA. ¨  Al Jefe de la Casa de S.M. ¨  Fúnebres a los ex presidentes del gobierno.
  • 92. Se suprimen honores ¨  Al Santísimo Sacramento: ¤  Supresión de la interpretación del Himno durante la Santa Misa. ¤  Suprime la adopción de la posición de “arma presentada”. ¤  Suprime los honores a las Custodias el día del Corpus Cristi.
  • 94. Ceremonial parlamentario propio ¨  Las Cámaras cuentan con su propio ceremonial. ¨  Precedencia interna: ¤  1. Presidente del Congreso o Senado. ¤  2. Vicepresidente primero. ¤  3. Vicepresidente segundo. ¤  4. Vicepresidente tercero, sólo el Congreso. ¤  5. Vicepresidente cuarto, sólo en el Congreso. ¤  6. Secretario primero. ¤  7. Secretario segundo. ¤  8. Secretario tercero. ¤  9. Secretario cuarto. ¤  10. Presidentes y portavoces de grupos políticos, colocados según los resultados electorales. ¤  11. Presidentes de comisiones, según el orden de los reglamentos o fecha de creación de la comisión. ¤  12. Diputados o senadores.
  • 96. Código de buen gobierno ¨  Orden APU 516/2005, de 3 de marzo por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005, por el se aprueba el Código de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado.
  • 97. Artículo 3.8 ¨  8. El tratamiento oficial de carácter protocolario de los miembros del Gobierno y de los altos cargos será el de señor/señora, seguido de la denominación del cargo, empleo o rango correspondiente.
  • 98. Altos cargos de la AE A los efectos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, se consideran como altos cargos: ¨ a) Los miembros del Gobierno. ¨ b) Los secretarios de estado. ¨ c) Los subsecretarios y asimilados; los secretarios generales; los delegados del Gobierno en las comunidades autónomas, en Ceuta y Melilla; los delegados del Gobierno en entidades de derecho público; y los jefes de misión diplomática permanente; así como los jefes de representación permanente ante organizaciones internacionales. ¨ d) Los directores generales de la Administración General del Estado y asimilados. ¨ e) El director general del Ente Público Radiotelevisión Española; los presidentes, los directores generales, los directores ejecutivos y asimilados en entidades de derecho público del sector público estatal vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, cuyo nombramiento se efectúe por decisión del Consejo de Ministros o por sus propios órganos de gobierno y, en todo caso, los presidentes y directores con rango de director general de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. ¨ f) El presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia y los vocales del mismo. ¨ g) El presidente y los directores generales del Instituto de Crédito Oficial. ¨ h) Los presidentes y consejeros delegados de las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación estatal, o que sin llegar a ser mayoritaria, la posición de la Administración General del Estado sea dominante en el consejo de administración, cuando sean designados previo acuerdo del Consejo de Ministros o por sus propios órganos de gobierno. ¨ i) Los miembros de los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno y de las Vicepresidencias nombrados por el Consejo de Ministros y los directores de los Gabinetes de los Ministros. ¨ j) Los presidentes, los directores y gerentes de las fundaciones públicas estatales siempre que perciban retribuciones por el desempeño de estos cargos, así como los titulares de aquellos otros órganos a los que sus Estatutos les atribuyan tal condición. ¨ k) El presidente y los vocales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de la Comisión Nacional de Energía, el presidente, los consejeros y el Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear, así como el presidente y los miembros de los órganos rectores de cualquier otro organismo regulador y de supervisión. ¨ l) Los directores, directores ejecutivos, secretarios generales o equivalentes de los organismos reguladores y de supervisión. ¨ m) Asimismo, los titulares de cualquier otro puesto de trabajo de la Administración General del Estado, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe por el Consejo de Ministros
  • 99. Los cargos asimilados ¨  Son todos aquellos cargos de nueva creación no previstos por el ordenamiento jurídico, por lo que se les equipara a titulo de categoría, remuneraciones y demás derechos y obligaciones a títulos existentes.
  • 100. Estructura de la AE La ley 6/1997 de 14 de abril de ordenación y funcionamiento de la AGE: ¨  A. Central ¤  Ministros. ¤  Secretarios de Estado. ¤  Secretarios Generales. ¤  Directores Generales. ¤  Subsecretarios. ¤  Secretarios Generales Técnicos. ¤  Gabinetes. ¨  A. Periférica ¤  Delegados del gobierno. ¤  Subdelegados del Gobierno. ¤  Directores insulares.
  • 102. Reglamento 2/2005 de honores, tratamientos y protocolo ¨  Actos propios del CGPJ y de los órganos de gobierno del poder judicial. ¨  Honores y tratamientos. ¨  Precedencias para actos realizados en el CGPJ y en Salas de gobierno. ¨  Protocolo de actos. ¨  Regulación de la toga, insignias y condecoraciones.
  • 104. Precedencias ¨  País Vasco, LO 3/79 de 18 de diciembre, B.O.E. 22.12.79. ¨  Catalunya, LO 4/79 de 18 de diciembre, B.O.E. 22.12.79. ¨  Galicia, LO 1/81 de 6 de abril, B.O.E. 28.04.81. ¨  Andalucía, LO 6/81 de 30 de diciembre, B.O.E. 11.01.82. ¨  Asturias, LO 7/81 de 30 de diciembre, B.O.E. 11.01.82. ¨  Cantabria, LO 8/81 de 30 de diciembre, B.O.E. 11.01.82. ¨  La Rioja, LO 3/82 de 9 de junio, B.O.E. 19.06.82. ¨  Murcia, LO 4/82 de 9 de junio, B.O.E. 19.06.82. ¨  Comunidad Valenciana, LO 5/82 de 9 de julio, B.O.E. 10.07.82. ¨  10. Aragón, LO 8/82 de 10 de agosto, B.O.E. 16.08.82. ¨  11. Castilla–La Mancha, LO 9/82 de 10 de agosto, B.O.E. 16.08.82. ¨  12. Canarias, LO 10/82 de 10 de agosto, B.O.E. 16.08.82. ¨  13. Navarra, LO 13/82 de 10 de agosto, B.O.E. 16.08.82. ¨  14. Extremadura, LO 1/83 de 25 de febrero, B.O.E. 26.02.83. ¨  15. Baleares, LO 2/83 de 25 de febrero, B.O.E. 01.03.83. ¨  16. Madrid, LO 3/83 de 25 de febrero, B.O.E. 01.03.83. ¨  17. Castilla–León, LO 4/83 de 25 de febrero, B.O.E. 02.03.83. ¨  18. Ciudad Autónoma de Ceuta, LO 1/95 de 13 de marzo, B.O.E. 14.02.95. ¨  19. Ciudad Autónoma de Melilla, LO 2/95 de 13 de marzo, B.O.E. 14.02.95.
  • 105. 105 Normativa propia de las CCAA ¨  CATALUÑA.-Decreto 189/1981 de 2 de julio ¨  NAVARRA.-Decreto Foral 81/1986 de 14 de mayo ¨  MURCIA.- Ley 1/2001 de 16 de marzo ¨  CANARIAS.-Decreto 202/1997 de 7 de agosto ¨  VALENCIA.- Decreto 235/ de 23 de diciembre ¨  LA RIOJA.- Ley 1/2001 de 16 de marzo ¨  ANDALUCIA.- Decreto 77/2002 de 26 de febrero ¨  ISLAS BALEARES.- Decreto 256/1999, de 24 de diciembre ¨  CANARIAS.- Decreto 202/1997, de 7 de agosto. ¨  MELILLA.- Reglamento de 30 de junio de 2006. ¨  CEUTA.- Decreto de 23 de enero de 2007. ¨  EXTREMADURA.- Decreto 79/2008.
  • 106. Normativa de los Ayuntamientos
  • 107. Organización protocolaria ¨  No hay regulación del Estado específica. ¨  Multiplicidad de ceremonias que deben reglarse: tomas de posesión, hermanamientos, bodas, comitivas (corporación bajo mazas). ¨  Necesidad de reglamentar el protocolo.
  • 108. Precedencias en la Corporación local ¨  Propuesta: ¤  Alcalde ¤  Teniente de Alcalde ¤  Portavoces de los grupos de mayor a menor por orden electoral. ¤  Concejales de los grupos de mayor a menor por orden electoral. ¤  Secretario ¤  Interventor. ¤  Tesorero. ¤  Oficial Mayor. ¤  Jefe de la Policía Local
  • 109. Otras autoridades presentes en actos ¨  Por analogía se aplica el RDOGP. ¤  Alcalde. ¤  Diputados y Senadores por la provincia, residentes en el municipio. ¤  Juez de Primera Instancia e Instrucción (decano). ¤  Fiscal Jefe. ¤  Tenientes de Alcalde. ¤  Comandante militar de la Marina o autoridad aérea local ¤  Representantes consulares extranjeros. ¤  Portavoces de los grupos municipales por orden electoral. ¤  Concejales por orden electoral
  • 110. Publicado por My Fer Lady: http://www.blogger.com/profile/ 07518076403608597565 El “desprotocolo” de los municipios
  • 111. 01/06/2012 Laredo actualiza su reglamento de Protocolo.
  • 112. Patrón de prueba de pantalla panorámica (16:9) Prueba de la relación de aspecto (Debe parecer circular) 16x9 4x3