SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 30
CAPITULO III LA COMPETENCIA  R. Montero
R. Montero COMPETENCIA : Arts. 108- 205 COT Jurisdicción:  Facultad de conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado Competencia:  Esfera, grado o medida fijada por el legislador para que la jurisdicción se ejerza por cada tribunal Art. 108  “ La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones “ La competencia es una medida de jurisdicción, un grado. Jurisdicción (todo), Competencia (parte)  Clasificación :  Absoluta   Determina, la jerarquía del tribunal, dentro de la estructura piramidal Relativa   Determina cual tribunal dentro de una jerarquía es competente para conocer asunto específico:    Territorio Cuantía Materia  Fuero o persona  (tiempo 4 TR LOC MIn Púb 484 CPP) Competencia natural  Aquella que detenta un tribunal para el conocimiento de un asunto, en virtud de reglas  competencia absoluta y relativa Competencia prorrogada Aquella que las partes expresa o tácitamente confieren a un tribunal, que no es el naturalmente  competente Prórroga de la competencia:  elemento territorio, asuntos contenciosos    civiles, 1° instancia, trib. Ord. igual jerarquía Competencia propia Aquella que naturalmente o por voluntad partes (prórroga competencia) corresponde al tribunal  para conocimiento. Aplicación reglas competencia absoluta y relativa plenitud competencia para conocimiento del asunto desde el principio hasta su fin Art.7 COT, competencia en negocios y dentro del territorio que la ley le señale Competencia delegada Aquella que posee un tribunal que no conoce del asunto, para la realización de diligencias  especificas, por habérsela delegado el tribunal que posee la competencia propia. (art.71 CPC) Competencia común  Aquella que permite a un tribunal conocer toda clase de asuntos, civiles, contenciosos o no  contenciosos, y penales. Tribunales superiores Competencia especial Aquella que permite conocimiento de determinados asuntos. Tras reforma procesal penal RG en  1° o única instancia Exte n sión  Compet Orígen Compet Voluntad partes
R. Montero Competencia privativa Aquella en que de acuerdo a la ley existe un sólo tribunal competente para conocer del asunto,  o exclusiva con exclusión de cualquier otro tribunal  Ejs. C. Sup recurso casación fondo (Art. 767 CPC), recurso de revisión (Arts. 810 CPC, 675 CPP);  Juez de gtía, respecto acción civil restitutoria (Arts. 171 COT, 5 CPP, 59 y 189 CPP) Competencia  Aquella en existen dos o más tribunales potencialmente competentes para conocer del asunto. o acumulativa o Previniendo cualquiera de ellos, cesa la competencia de los demás preventiva Ejs. acción civil indemnizatoria dentro proceso penal, víctima en contra del imputado: dentro del  proceso penal o ante el juez civil competente de acuerdo RG (art. 59-2 CPP) Competencia única  En contra de la sentencia no procede el recurso de apelación (188COT) instancia   Materia civil regla excepcional. Procede rec apelación, salvo norma expresa en contrario Materia penal, juicio oral (art. 364 CPP), proced. simplificado juez de garantía (Art 399 CPP) Competencia 1°  Es contra de la sentencia es procedente la interposición del recurso de apelación instancia   RG Chile Competencia 2°  Conociendo del recurso de apelación interpuesto en contra de una resolución pronunciada por el  instancia   tribunal de 1° instancia número trib potencial. Compet instancia materia Destina ta rios Compet Competencia civil  Aquella que posee el tribunal para resolver un asunto en que existe un conflicto entre partes contenciosa Competencia civil  Aquella en que la ley requiere la intervención del tribunal, pero no existe conflicto entre partes.  no contenciosa   Competencia objetiva  Aquella que se relaciona con el órgano que debe conocer del asunto, aplicando reglas de la  competencia absoluta y relativa Competencia subjetiva  Aquella referida a la persona del juez, por ser este parte en el proceso (Impartialidad) o carecer  o funcional   de la independencia exigida para resolver (Imparcialidad) implicancias y recusaciones Instancia: cada uno de los grados de conocimiento y fallo de un tribunal, para conocer tanto las cuestiones de hecho como de derecho
R. Montero REGLAS DE LA COMPETENCIA Reglas Generales  Principios básicos que señala la ley respecto de la competencia y que deben aplicarse en todas  circunstancias, independientemente de la naturaleza del asunto y de la clase o jerarquía del tribunal que  debe conocer de él Reglas Especiales  Destinadas a determinar la jerarquía del tribunal que debe conocer del asunto (competencia absoluta) y  que tribunal dentro de esa determinada jerarquía (competencia relativa) Reglas Generales de la competencia . Arts 109 a 114 COT: Características: a)  Generales:  Reciben aplicación en todos los asuntos de conocimiento de los tribunales, ya sean éstos ordinarios,  especiales o arbitrales, cualquiera sea su jerarquía, tanto en los asuntos penales y civiles b) Consecuenciales Reciben aplicación una vez determinado el tribunal competente de acuerdo a las reglas de la  competencia absoluta y relativa c)   Complementarias Sirven para determinar las facultades de un tribunal una vez que aplicadas las normas de competencia  absoluta y relativas Infracción: Debe determinarse conforme cada regla. No existe sanción única ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
R. Montero Regla General de la Radicación o Fijeza . Art 109 COT Rango legal " Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se alterará esta  competencia por causa sobreviniente.“ Fija irrevocablemente la competencia del tribunal que debe  conocer del asunto, independientemente de hechos posteriores,  ya sea en relación a las partes, competencia o el procedimiento Requisitos a.‑ Actividad del tribunal, ya sea de oficio o a petición parte b.‑ Tribunal competente (de acuerdo con reglas competencia absoluta y relativa) art.109 " ante tribunal competente " c.‑  Actuación conforme a derecho, ya que de no ser así, estara afecto a nulidad y no producirán efectos ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],hecho acaecido con posterioridad a la radicación ante un tribunal, no apto para modificar la competencia del tribunal cuasicontrato de litis contestacio comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados
R. Montero ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
R. Montero Regla del Grado o Jerarquía . 110 COT. Vinculada con instancia y rec apelación "Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia". No puede existir prórroga de la competencia en 2° instancia Requisitos a.-  Radicación ante tribunal de 1° instancia b.-  Que proceda el recurso de apelación en contra de la sentencia del tribunal de 1° instancia Regla de la extensión.  Art. 111 COT "El tribunal que es competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan. Lo es también para conocer de las cuestiones que se susciten por vía de reconvención o de compensación, aunque el conocimiento de estas cuestiones, atendida su cuantía, hubiere de corresponder a un juez inferior si se entablaran por separado" . Proceso:  Cuestión principal  Resolución conflicto Incidentes Cuestiones accesorias que requieren pronunciamiento especial del tribunal De comp del tribunal ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
R. Montero ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
R. Montero ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Regla de la Ejecución.  Art. 113 COT   “ L a ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que las hubieren pronunciado en primera o en única instancia" Art. 240 CPC "  cumplida una resolución, el tribunal tendrá facultad para decretar las medidas tendientes a dejar sin efecto todo lo que se haga en contravención a lo ejecutado. "El que quebrantar lo ordenado cumplir será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo" . Procedimientos:  Incidental Ejecutivo Excepciones: a.- Los tribunales que conozcan de los recursos de apelación, casación o revisión, ejecutarán los fallos que dictaren para la sustanciación de dichos recursos. 113-2 COT (autos y decretos) b.- Ejecución de la sentencia definitiva penal y medidas de seguridad dictada por TOP corresponde al juzgado de garantía que hubiere intervenido en el respectivo procedimiento penal.Art 113-2 COT Si hubiere sido dictada por J Gtía en procedimiento abreviado o simplificado le corresponde a él, por lo que no constituye excepción. c.- Ejecución de la parte civil de la sentencia dictada en el proceso penal, corresponde al juzgado de letras civil competente de acuerdo a reglas generales. Art. 349, 472 CPP, 172 del COT.    Juicio ejecutivo
R. Montero REGLAS ESPECIALES DE LA COMPETENCIA Tienen por finalidad determinar la jerarquía del tribunal que debe conocer del asunto (competencia absoluta) y que tribunal dentro de esa determinada jerarquía (competencia relativa) REGLAS DE LA COMPETENCIA ABSOLUTA . artículos 115 a 133 COT Aquellas que determinan la jerarquía del tribunal que es competente para conocer de un asunto determinado Características a.-  De orden público. Se relacionan con la organización y funcionamiento de los tribunales. b.-  Irrenunciables. No modificables partes c.-  No admiten prórroga de la competencia d.-  En caso de existir incompetencia, debe ser declarada de oficio por el tribunal. No existe plazo para las partes para alegarla Elementos Cuantía Materia Fuero LA CUANTIA . Art. 115 COT “ En los asuntos civiles la cuantía de la materia se determina por el valor de la cosa disputada. En los asuntos criminales se determina por la pena que el delito lleva consigo" La cuantía, como elemento de la competencia hoy carece de importancia, ya que  ésta corresponde a los jueces de letras . Hoy no existen juzgados de letras de menor cuantía, al haberse eliminado los jueces de distrito y de subdelegación (Ley Nº 18.776)   mayor cuantía: Superior 500 UTM La cuantía tiene  importancia :  Procedimiento aplicable:  menor Inferior a 500, superior 10 UTM   mínima cuantía Inferior a 10 UTM   Procedencia de determinados recursos (apelación. Cuantía inferior 10 UTM: Única instancia civil Determinación de la cuantía  asuntos civiles:  Asuntos susceptibles de apreciación pecuniaria   No susceptibles apreciación pecuniaria Asuntos penales:
R. Montero ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Asuntos penales   Faltas   Simples delitos   Crímenes Juzgados de garantía. Procedimientos:  a.- Monitorio. Sólo pena de multa. Art. 392 CPP  b.- Simplificado. Todas las faltas, salvo sólo pena de multas. Art. 388 CPP Contraexcepción: faltas que merezcan sólo pena de multa, en que se hubiere reclamado    dentro del plazo legal. Art. 392 CPP Acción penal pública Acción penal privada   Juez Garantía.   Procedimiento de acción penal privada  (Art 400 y ss CPP) Acción penal pública previa instancia particular Juez de garantía   Procedimiento abreviado (art. 406 CPP) Procedimiento simplificado (art. 388 CPP)  Tribunal oral en lo penal   El juicio oral (arts. 281 y ss)
R. Montero ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],LA MATERIA (fuero real) naturaleza del asunto controvertido a) Juicios de hacienda, Art 48 COT. Tiene interés el Fisco y el conocimiento corresponde a los tribunales ordinarios (Art 748 CPC Jueces de letras de comunas asiento de Corte, asuntos contenciosos y no contenciosos  Fisco demandante: Opción: Asiento corte o domicilio demandado b) A. judiciales no contenciosos  Jueces de letras Art 45 N° 2, c). Excepción. Curador ad litem Art 494 C Civil c) Responsabilidad ministerial jueces de letras   Min. Cortes de Apelacs Art.50, Nº4 d) Amovilidad min. C Sup  Presidente C Apelacs Santiago. Art 51 N° 1 e) Amovilidad min. C Apelacs  Presidente C Suprema Art 53 N° 1 f) Causas art 23 Ley Nº12.033 Min C Suprema Art 52 N° 1 i) Causas de presas Presidente C Suprema Art 53 N° 3 j) Extradición pasiva  Min C Suprema Art 52 N° 3 j) Arbitraje obligatorio Arbitros Art.227
R. Montero FUERO  (O PERSONA)  beneficio establecido a favor de aquellos no constituidos en dignidad Fuero mayor:  Aquel por el que se eleva el conocimiento de un asunto a un tribunal unipersonal de excepción. 50 N° 2   Min C Apelacs, según el turno  Fuero menor: Art 45 N° 2 g) causa civiles y de comercio Juez Letras   Fuero de los jueces Art. 81 CPE " los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los fiscales judiciales y los jueces letrados que integran el Poder Judicial, no podrán ser aprehendidos sin orden del tribunal competente, salvo el caso de crimen o simple delito flagrante y sólo para ponerlos inmediatamente a disposición del tribunal que debe conocer del asunto conforme a la ley" Inviolabilidad Fuero: a)  Fuero menor. Art. 45, Nº2, letra g) COT b) Demanda civiles contra Min C Suprema o su fiscal judicial por resp ministerial:  Presidente C Apelacs Santiago Art. 51 Nº 2 e) Demanda civiles contra Min C Suprema o su fiscal judicial por resp ministerial   Presidente C Suprema . Art 53 N° 2 No opera el fuero . Art.133 COT 1) los juicios de minas; 2) los juicios  posesorios; 3) los juicios distribución de aguas 4) los juicios partición de bienes 5) los procedimientos que deban tramitarse breve y sumariamente; 6) juicio de quiebras  7) Asuntos no contenciosos
R. Montero REGLAS DE LA COMPETENCIA RELATIVA   vinculadas directa y exclusivamente con el elemento territorio Determinada la jerarquía, a través de las reglas de la comp absoluta, debe determinarse que tribunal dentro de dicha jerarquía ha de conocer el asunto Territorio Diversos factores que considera la ley para determinar el juez del lugar de una determinada jerarquía que debe conocer de un asunto. Características: Asuntos civiles contenciosos Orden privado, modificable partes   Asuntos civiles no contenciosos Orden público   Asuntos penales Orden público Determinación tribunal competente Tribunales ordinarios 1° instancia  Igual jerarquía ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
R. Montero PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA Art 181 COT  “ Un tribunal que no es naturalmente competente para conocer de un asunto, puede llegar a serlo si para ello las partes, expresa o tácitamente, convienen en prorrogarle la competencia para este negocio." Características : Art 182 COT a.- Opera sólo en asuntos civiles contenciosos b.- Entre tribunales ordinarios c.- En primera instancia (No en 2° instancia, RG jerarquía 110 COT c.- Entre tribunales de igual jerarquía d.- Sólo respecto del elemento territorio e.- Se requiere capacidad. Art 184 Clasificación: Legal  convencional Realizada por las partes en forma expresa o tácita, otorgando competencia a un tribunal que no el naturalmente competente Se subclasifica:  Expresa. Art 186    Tácita. Art 187 acuerdo expreso o tácito de las partes para otorgar competencia a un tribunal que no es el naturalmente competente para conocer del asunto Reconvención. Tribunal que conoce la causa es competente para conocer de reconvención, aún cuando por su cuantía hubiere de corresponder a un juez inferior si se entablare por separado Art. 11 y 124 COT Convención por la cual las partes expresamente le otorgan competencia a un tribunal que no es el naturalmente competente, ya sea:  a.-  En el mismo contrato  b.-  Acto Posterior ,[object Object],[object Object],[object Object],Efectos de la prórroga a.- Se le entrega competencia a un tribunal que no es el naturalmente competente b.- Producida la prórroga, en forma expresa o tácita, partes no pueden alegar la incompetencia del tribunal c.-  Efectos relativos: Sólo afecta a quienes la efectuaron, no a terceros, ni a otras partes del juicio. Art.185
R. Montero REGLAS ESPECIALES DE LA COMPETENCIA RELATIVA Arts. 139 a 148 COT NATURALEZA DE LA ACCION DEDUCIDA REGLA SUPLETORIA. Art 134:  domicilio el demandado.  Más de un domicilio: Cualquiera de ellos ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
R. Montero ASUNTOS CIVILES NO CONTENCIOSOS  Orden público. No modificables partes (no procede prórroga) REGLAS ESPECIALES Art 148 a 155 COT REGLA SUPLETORIA. Art 134:  domicilio del interesado ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
R. Montero ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
R. Montero INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL . FORMAS DE HACER VALER LA INCOMPETENCIA Infracción a las reglas de la competencia absoluta y relativa:  nulidad procesal Vías para hacerla valer: De oficio.  Arts  83, 84 final CPC y 163 CPP “ El juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso.  Podrá asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento.   Tribunal se encuentra facultado para decretar de oficio la incompetencia absoluta No procede tal facultad respecto a incompetencia relativa en asuntos civiles contenciosos (no operaría prórroga comp.    Esta incompetencia es de orden privado) Incidente (vía incidental) a) Declinatoria de competencia . 111 CPC “ La declinatoria de competencia es aquella incidencia que se propone ante el tribunal que se cree incompetente para conocer de un negocio que le esté sometido, indicándole cual es el que se estima competente y pidiéndole que se abstenga de dicho conocimiento. Su tramitación se sujetará a las reglas establecidas para los incidentes." La declinatoria es una  excepción dilatoria  que se interpone ante el tribunal incompetente, para que cese en el conocimiento Art 303 N° 1 CPC. El plazo para oponerla en el juicio ord. civil es el término de emplazamiento Comp Absoluta: Si no se interpone como dilatoria: Se puede oponer como incidente de nulidad procesal 305-2 CPC Comp relativa : Si no se interpone como dilatoria: No puede oponerse posteriormente:  prórroga competencia (civiles, conten, trib ord, 1° inst) (demandante no puede alegar incomp: Prorrogó con la dda) Materia penal: Incompetencia absoluta y relativa:  Excepción de previo y especial pronunciamiento. 264 a) CPP en  audiencia de preparación del juicio oral ante juez de garantía No procede en el juicio oral ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
R. Montero b) Inhibitoria de competencia.  102- 109 CPC “ La inhibitoria se intentará ante el tribunal a quien se crea competente, pidiéndole que se dirija al que esté conociendo del negocio para que se inhiba y le remita los autos   “ Acoge inhibitoria: Solicita al tribunal que está conociendo (incompetente) que se inhiba y le remita el proceso Rechaza inhibitoria: Procede apelación Requerido: Acepta la inhibitoria Envía antecedentes (Procede apelación) Rechaza inhibitoria Se genera contienda de competencia Inhibitoria/declinatoria : Vías alternativas: “ Las que hayan optado por uno de estos medios, no podrán después abandonarlo para recurrir al otro. Tampoco podrán emplearse los dos simultánea ni sucesivamente .” (Art 102-2) c) incidente de nulidad procesal  Arts 83 y 85 CPC Incompetencia absoluta: No existe plazo, mientras el juicio esté pendiente. Puede oponerse en 2° instancia Recurso de casación en la forma.  768 No 1 CPC El recurso de casación en la forma  se concede para invalidar una sentencia en los casos expresamente señalados por la ley: Uno de ellos se presenta cuando ha sido dictada por tribunal incompetente, siempre que se hubiere reclamado en el juicio (preparación del recurso). Recurso de nulidad.  Art. 374 letra a) CPP En materia penal, la incompetencia del tribunal que pronuncia la sentencia definitiva es una causal para deducir el recurso de nulidad ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Competencia natural  Opera en virtud de reglas de la competencia absoluta y relativa, sin intervención de voluntad de  las partes Competencia prorrogada Aquella que las partes expresa o tácitamente confieren a un tribunal, que no es el naturalmente  competente, a través de la prórroga de la competencia en aquellas materias en las que es  procedente Competencia propia Aquella que naturalmente o por voluntad partes corresponde al tribunal para el conocimiento, y  en cuya virtud tiene la plenitud de la competencia  Competencia delegada Aquella que posee un tribunal que no conoce del asunto, para la realización de diligencias  especificas, por habérsela delegado el tribunal que posee la competencia propia. El mecanismo a través del cual se delega la competencia son los exhortos (72-1CPC) Competencia común  Aquella que permite a un tribunal conocer toda clase de asuntos, civiles, contenciosos o no  contenciosos, y penales Competencia especial Aquella que permite conocimiento de determinados asuntos. Tras reforma procesal penal RG en  1° o única instancia RG actual es la competencia especial en 1° instancia (juzgados de garantía, y TOP) Las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema poseen competencia común, sin perjuicio del funcionamiento en salas especializadas por parte de la c Suprema El tribunal tiene la plenitud de la competencia Existe un solo tribunal Opera sólo en asuntos civiles contenciosos, en 1° instancia, entre tribunales ordinarios respecto del territorio. Su origen es la voluntad de las partes (expresa o tácita) a través de la prórroga de la competencia COMPETENCIA PRORROGADA El tribunal delegado tiene competencia específica Existen dos tribunales: El delegante y el delegado Opera tanto en asuntos civiles como penales sólo para una actuación determinada. Su origen es la comunicación de un tribunal al de otro territorio para que realice una actuación determinada (exhorto) COMPETENCIA DELEGADA
Competencia privativa Aquella en que existe un sólo tribunal competente para conocer del asunto  o exclusiva Ejs. C. Sup recurso casación fondo (Art. 767 CPC), recurso de revisión (Arts. 810 CPC, 675 CPP);  juez de gtía, respecto acción civil restitutoria (Arts. 171 COT, 5 CPP, 59 y 189 CPP) Competencia  Aquella en existen dos o más tribunales potencialmente competentes para conocer del asunto.  acumulativa o Previniendo cualquiera de ellos, cesa la competencia de los demás preventiva Ejs. acción civil indemnizatoria dentro proceso penal, víctima en contra del imputado: dentro del  proceso penal o ante el juez civil competente de acuerdo RG (art. 59-2 CPP) Acción (pretensión) inmueble, a falta de acuerdo partes, competentes el tribunal del lugar  donde se contrajo obligación o del lugar donde se encontrare la especie. (Art. 135 COT) Alimentos, juzgado familia domicilio alimentante o alimentario a elección este último (147COT) Competencia única  En contra de la sentencia no procede el recurso de apelación (188COT) instancia   Materia civil regla excepcional. Procede rec apelación, salvo norma expresa en contrario Materia penal, juicio oral (art. 364 CPP), proced. simplificado juez de garantía (Art 399 CPP) Competencia 1°  Es contra de la sentencia es procedente la interposición del recurso de apelación instancia   RG Chile Competencia 2°  Conociendo del recurso de apelación interpuesto en contra de una resolución pronunciada por el  instancia   tribunal de 1° instancia Competencia civil  Aquella que posee el tribunal para resolver un asunto en que existe un conflicto entre partes contenciosa Competencia civil  Aquella en que la ley requiere la intervención del tribunal, pero no existe conflicto entre partes.  no contenciosa   Competencia objetiva  Aquella que se relaciona con el órgano que debe conocer del asunto, aplicando reglas de la  competencia absoluta y relativa Competencia subjetiva  Aquella referida a la persona del juez, por ser este parte en el proceso (Impartialidad) o carecer  o funcional   de la independencia exigida para resolver (Imparcialidad) implicancias y recusaciones
REGLAS DE DISTRIBUCION DE CAUSAS Y DEL TURNO . Arts 175 COT. Aquellas que, después de aplicadas las reglas de la competencia absoluta y relativa, permiten determinar cual  tribunal va a conocer del asunto, cuando existan en el lugar dos o más tribunales competentes No son reglas de competencia, sino de orden administrarivo Infracción: No genera incompetencia  Distribución de causas asuntos civiles no cotenciosos Regla del turno Art 179 COT Distribución de causas asuntos civiles contenciosos No Asiento de Corte de Apelaciones  se aplica la regla del turno. Art 175 COT Semanal, según orden de antigüedad, comenzando el juez más antiguo, y durante él se  conocen todos los asuntos hasta su conclusión Asiento de Corte de Apelaciones  se aplica la regla de distribución de causas Art 176 COT   " En los lugares de asiento de Corte en que hubiere más de un juez de letras en lo civil, deberá presentarse a la secretaría de la Corte toda demanda o gestión judicial que se iniciare y que deba conocer alguno de dichos jueces, a fin de que se designe el juez a quien corresponda su conocimiento. Esta designación se hará por el presidente del tribunal, previa cuenta dada por el secretario, asignando a cada causa un número de orden, según su naturaleza, y dejando constancia de ella en un libro llevado al efecto que no podrá ser examinado sin orden del tribunal". AA C Apelcs Stgo  29/12/1989 Exige antesuma y secretaría Corte efectúa distribución por sistema computacional
Excepciones a la distribución causas (Art 178): No se distribuyen Excepciones a la distribución causas (Art 179): Se aplica regla del turno: Situación especial C Apelacs Stgo:   El turno se ejerce por 5 jueces de letras. AA 23/12/1991, ordena distribución computacional entre los 5 jueces de turno Distribución de causas en los asuntos penales No reciben aplicación las reglas de distribución de causas, ya que en cada comuna existe un tribunal de garantía y un TOP Entre las salas, los asuntos se dividen según procedimiento objetivo y general aprobado por comité de Jueces (arts 15, 17 y 23 a)  Exhortos:  AA C Apelacs Santiago DO 09/11/2005 Familia:  AA C Apelacs  Santiago  DO 7/10/2005 .  AA C  Apelacs S. Miguel DO 09/09/2005 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
CUESTIONES Y CONTIENDAS DE COMPETENCIA : Conflictos de competencia, ya sea promovidos por las partes (cuestiones de competencia) o bien que surgen entre tribunales (Contiendas de competencia) Entre tribunales ordinarios 1. Tribunales tienen superior común:  Resuelve:  Superior común  190 COT  (Ej. 1° y 5° Jdo civil de Stgo: C Ap. Stgo)  2. Tribunales de distinta jerarquía:  Resuelve: Superior del de mayor jerarquía. Art. 190-2 COT ((Ej. 1° Jdo Civil de Stgo y  Min C Ap. Stgo: C Sup) 3. Tribunales con distintos superiores, de igual jerarquía:  Resuelve:  Superior del tribunal que hubiere prevenido en el  conocimiento del asunto. Art. 190-3 COT   (Ej. 1° Jdo Civil de Stgo y 1° Jdo San Miguel: C  Ap. Stgo o S Miguel ) Para estos efectos son superiores de los jueces árbitros, la respectiva Corte de Apelaciones Entre tribunales especiales / Entre tribunales especiales y tribunales ordinarios 1. Ambos dependen de una misma C Apelacs: Resuelve: C. Apelacs 2  Dependen de distintas C Apelacs:  Resuelve:  C Apelacs superior del tribunal que hubiere    prevenido en el conocimiento del asunto 3  Si no pudieren aplicarse las reglas precedentes.  Resuelve: C Suprema Cuestión:  Conflicto de competencia, promovido por una de las partes, quien reclama mediante la promoción de un incidente la incompetencia del tribunal para conocer del asunto (vía declinatoria/ inhibitoria Contienda :  Conflicto entre dos o más tribunales, en el que ambos se atribuyen competencia para resolver el asunto (contienda positiva), o bien en que ninguno de ellos se estima competente (contienda negativa).  Quien resuelve :
IMPLICANCIAS Y RECUSACIONES  Incompetencia subjetiva 194 y ss, 483 y ss COT,  113 y ss CPC Inhabilidades establecidas en la ley, que producen que un juez o funcionario naturalmente competente deje de serlo por existir interés en sus resultados, tener vínculos de parentesco, amistad o enemistad con alguna de las partes o haber anticipado opinión.  Ambas afectan tanto a jueces, funcionarios y peritos, tienen su fundamento en falta de imparcialidad de éstos, constituyen incidentes especiales dentro del juicio, y su  efecto  es que el funcionario debe ser subrogado o integrarse el tribunal sin éste (tribunal colegiado). Cualquiera sea la causal, el juez debe dejar constancia de ella en el proceso, y declararse inhabilitado o pedir se haga tal declaración (si es colegiado) Implicancias   De mayor gravedad, son de orden público, no pueden ser renunciadas por las partes, deben ser  declaradas de oficio o a petición de parte (art 200), Si tribunal falla existiendo una causal, comete delito  de prevaricación (art 224 C penal). Tribunal competente: De jueces de tribunales unipersonales ellos mismos De jueces de tribunales colegiados  Mismo tribunal con exclusión del implicado De funcionarios del tribunal Ante tal tribunal Recursos Inapelable. Excepción tribunal unipersonal que rechaza implicancia Recusaciones   De menor gravedad, son de orden privado, pueden ser renunciadas por las partes, incluso en forma  tácita si no se reclama dentro de 5° día, deben ser declaradas a petición de la parte a quien pueda  perjudicar la falta de imparcialidad, sin perjuicio de poder ser declaradas de oficio  (art 200), Si tribunal  falla existiendo una causal, no comete delito. Tribunal competente: De un juez de letras C Apelacs Miembros C Apelacs  C Suprema Miembros C Suprema  C Apelacs Santiago De juez árbitro  Juez  ordinario del lugar donde se sigue el juicio De miembros top mismo TOP (203 COT) De funcionarios del tribunal Ante tal tribunal Recursos Inapelable. Excepción la que acoge recusación amistosa o declare inhabilidad de oficio Oportunidad ambas Si es conocida: Antes toda gestión sobre el fondo, o antes comience actuar el funcionario Desconocida o posterior: tan pronto tenga noticia la parte Consignación: Ambas requieren consignación. Se elevan al doble, triple y así sucesivamente si se trata misma parte: ,[object Object],[object Object],[object Object]
Tramitación:   Causa no legal o no fundada   Rechazo   Consta al tribunal Declara bastante Acoge implicancia o recusación   No consta al tribunal o no aparece manifiesto Tramitación incidental Aceptada como bastante la causal de inhabilitación, o declarada  se pone en conocimiento del funcionario Efectos tramitación:  Debe abstenerse intervenir mientras no se resuelva el incidente. (Art 120 CPC) Tribunal unipersonal Subrogante actúa hasta antes citación para sentencia, y en este estado se suspende el juicio hasta que se declare si ha o no lugar a la inhabilitación. (no puede dictar sentencia) Juez de tribunal colegiado Integración, y se suspende como caso anterior Otros funcionarios,  Subrogantes Rechazo implicancia o recusación:  Condena costas al solicitante, no inferior a mitad ni superior doble consignación (doble,  triple en sucesivas inhabilidades) Abandono Implicancia y Recusación. 123 CPC Recusación amistosa : Art 124 CPC “ Antes de pedir la recusación de un juez al tribunal que deba conocer del incidente, podrá el recusante ocurrir al mismo recusado, si funciona solo, o el tribunal de que forme parte, exponiéndole la causa en que la recusación se funda y pidiéndole la declare sin más trámite. Rechazada esta solicitud, podrá deducirse la recusación ante el tribunal correspondiente .”   RECUSACIÓN ABOGADOS INTEGRANTES . Art. 198 COT. Causales : No se requiere expresar causa.  Los abogados o procuradores de las partes podrán, por medio del relator de la causa, recusar sin expresión de causa a uno de los abogados de la lista, no pudiendo ejercer este derecho sino respecto de dos miembros aunque sea mayor el número de las partes litigantes Oportunidad : Antes del inicio de la audiencia.  “ Esta recusación deberá hacerse antes de comenzar la audiencia en que va a verse la causa, cuando se trate de abogados que hayan figurado en el acta de instalación del respectivo tribunal, o en el momento de la notificación a que se refiere el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil en los demás casos. Consignación: Abogado integrante C Suprema, impuesto en estampillas de 4.850 pesos   Abogado integrante C Apelacs   3.640 pesos Efectos: La recusación de un abogado integrante no impide vista de la causa: El Presidente de la respectiva Corte procederá de inmediato a formar sala, salvo que ello no fuera posible por causa justificada. Art 113 CPC
“  Art. 195. Son causas de implicancia: 1° Ser el juez parte en el pleito o tener en él interés personal, salvo lo dispuesto en el número 18 del artículo siguiente 2° Ser el juez consorte o pariente consanguíneo legítimo en cualquiera de los grados de la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, o ser padre o hijo natural o adoptivo de alguna de las partes o de sus representantes legales; 3° Ser el juez tutor o curador de alguna de las partes, o ser albacea de alguna sucesión, o síndico de alguna quiebra, o administrador de algún establecimiento, o representante de alguna persona jurídica que figure como parte en el juicio; 4° Ser el juez ascendiente o descendiente legítimo, padre o hijo natural o adoptivo del abogado de alguna de las partes; 5° Haber sido el juez abogado o apoderado de alguna de las partes en la causa actualmente sometida a su conocimiento o haber intervenido en ella como mediador 6° Tener el juez, su consorte, ascendientes o descendientes legítimos, padres o hijos naturales o adoptivos, causa pendiente en que deba fallar como juez alguna de las partes; 7° Tener el juez, su consorte, ascendientes o descendientes legítimos, padres o hijos naturales o adoptivos, causa pendiente en que se ventile la misma cuestión que el juez debe fallar; 8° Haber el juez manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia, y  9° Ser el juez, su consorte, o alguno de sus ascendientes o descendientes legítimos, padres o hijos naturales o adoptivos, heredero instituido en testamento por alguna de las partes. Lo dicho en este artículo es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1324 y en los incisos tercero y cuarto del artículo 1325 del Código Civil.  Respecto de los jueces con competencia criminal, son causas de implicancia, además, las siguientes:  1º Haber intervenido con anterioridad en el procedimiento como fiscal o defensor;  2º Haber formulado acusación como fiscal, o haber asumido la defensa, en otro procedimiento seguido contra el mismo imputado, y 3º Haber actuado el miembro del tribunal de juicio oral en lo penal como juez de garantía en el mismo procedimiento.” Art. 196. Son causas de recusación: 1° Ser el juez pariente consanguíneo simplemente ilegítimo en toda la línea recta y en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, o consanguíneo legítimo en la línea colateral desde el tercero hasta el cuarto grado inclusive, o afín hasta el segundo grado también inclusive, de alguna de las partes o de sus representantes legales; 2° Ser el juez ascendiente o descendiente ilegítimo, hermano o cuñado legítimo o natural del abogado de alguna de las partes; 3° Tener el juez superior alguno de los parentescos designados en el inciso precedente o en el número 4° del artículo 195, con el juez inferior que hubiere pronunciado la sentencia que se trata de confirmar o revocar; 4° Ser alguna de las partes sirviente, paniaguado o dependiente asalariado del juez, o viceversa;
5° Ser el juez deudor o acreedor de alguna de las partes o de su abogado; o serlo su consorte o alguno de sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado. Sin embargo, no tendrá aplicación la causal del presente número si una de las partes fuere alguna de las instituciones de previsión fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, o uno de los Servicios de Vivienda y Urbanización, a menos que estas instituciones u organismos ejerciten actualmente cualquier acción judicial contra el juez o contra alguna otra de las personas señaladas o viceversa. 6° Tener alguno de los ascendientes o descendientes simplemente ilegítimos del juez o los parientes colaterales del mismo dentro del segundo grado, causa pendiente que deba fallar como juez alguna de las partes; 7° Tener alguno de los ascendientes o descendientes simplemente ilegítimos del juez o los parientes colaterales del mismo dentro del segundo grado, causa pendiente en que se ventile la misma cuestión que el juez deba fallar; 8° Tener pendientes alguna de las partes pleito civil o criminal con el juez, con su consorte, o con alguno de sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado. Cuando el pleito haya sido promovido por alguna de las partes, deberá haberlo sido antes de la instancia en que se intenta la recusación; 9° Haber el juez declarado como testigo en la cuestión actualmente sometida a su conocimiento; 10. Haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella; 11. Ser alguno de los ascendientes o descendientes ilegítimos del juez o alguno de sus parientes colaterales dentro del segundo grado, instituido heredero en testamento por alguna de las partes; 12. Ser alguna de las partes heredero instituido en testamento por el juez; 13. Ser el juez socio colectivo, comanditario o de hecho de alguna de las partes, serlo su consorte o alguno de los ascendientes o descendientes del mismo juez, o alguno de sus parientes colaterales dentro del segundo grado; 14. Haber el juez recibido de alguna de las partes un beneficio de importancia, que haga presumir empeñada su gratitud; 15. Tener el juez con alguna de las partes amistad que se manifieste por actos de estrecha familiaridad; 16. Tener el juez con alguna de las partes enemistad, odio o resentimiento que haga presumir que no se halla revestido de la debida imparcialidad; 17. Haber el juez recibido, después de comenzado el pleito, dádivas o servicios de alguna de las partes, cualquiera que sea su valor o importancia, y 18. Ser parte o tener interés en el pleito una sociedad anónima de que el juez sea accionista. No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, no constituirá causal de recusación la circunstancia de que una de las partes fuere una sociedad anónima abierta. Lo prevenido en el inciso anterior no regirá cuando concurra la causal señalada en el N° 8 de este artículo. Tampoco regirá cuando el juez, por si solo o en conjunto con algunas de las personas indicadas en el numerando octavo, fuere dueño de más del diez por ciento del capital social. En estos dos casos existirá causal de recusación.”

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Capitulo Viii Presupuestos Procesales
Capitulo Viii Presupuestos ProcesalesCapitulo Viii Presupuestos Procesales
Capitulo Viii Presupuestos ProcesalesRock Ash
 
ENJ-300 Los Recursos en el Proceso Penal
ENJ-300 Los Recursos en el Proceso PenalENJ-300 Los Recursos en el Proceso Penal
ENJ-300 Los Recursos en el Proceso PenalENJ
 
El juicio ordinario_civil
El juicio ordinario_civilEl juicio ordinario_civil
El juicio ordinario_civilglahena123
 
Teoría general del proceso ii apuntes totales
Teoría general del proceso ii apuntes totalesTeoría general del proceso ii apuntes totales
Teoría general del proceso ii apuntes totalesfa-ni-ha
 
Unidad 2. Juicio Ordinario Civil.
Unidad 2. Juicio Ordinario Civil.Unidad 2. Juicio Ordinario Civil.
Unidad 2. Juicio Ordinario Civil.Clases Licenciatura
 
Recurso de nulidad en materia penal
Recurso de nulidad en materia penalRecurso de nulidad en materia penal
Recurso de nulidad en materia penalKathy Cárdenas
 
TERMINOS PROCESALES, NOTIFICACIÓN E INCIDENTES EN EL AMPARO
TERMINOS PROCESALES, NOTIFICACIÓN E INCIDENTES EN EL AMPAROTERMINOS PROCESALES, NOTIFICACIÓN E INCIDENTES EN EL AMPARO
TERMINOS PROCESALES, NOTIFICACIÓN E INCIDENTES EN EL AMPAROaalcalar
 
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada. Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada. Clases Licenciatura
 
EL VALOR DE LA PRUEBA MERCANTIL EN MEXICO
EL VALOR DE LA PRUEBA MERCANTIL EN MEXICOEL VALOR DE LA PRUEBA MERCANTIL EN MEXICO
EL VALOR DE LA PRUEBA MERCANTIL EN MEXICOOrozco Jorge
 
Unidad 5. Emplazamiento y sus Efectos.
Unidad 5. Emplazamiento y sus Efectos. Unidad 5. Emplazamiento y sus Efectos.
Unidad 5. Emplazamiento y sus Efectos. Clases Licenciatura
 
La Apelación en Particular, Extraordinaria y Juicio de Amparo
La Apelación en Particular, Extraordinaria y Juicio de AmparoLa Apelación en Particular, Extraordinaria y Juicio de Amparo
La Apelación en Particular, Extraordinaria y Juicio de AmparoManuel Castillo
 
Primera tarea recurso de oposición
Primera tarea   recurso de oposiciónPrimera tarea   recurso de oposición
Primera tarea recurso de oposiciónGerardoPeaRivas
 
ENJ-300: Presentación Curso ''Fundamentación de los Recursos (ADP 1-2015)'': ...
ENJ-300: Presentación Curso ''Fundamentación de los Recursos (ADP 1-2015)'': ...ENJ-300: Presentación Curso ''Fundamentación de los Recursos (ADP 1-2015)'': ...
ENJ-300: Presentación Curso ''Fundamentación de los Recursos (ADP 1-2015)'': ...ENJ
 
DERECHO PROCESAL - PREGUNTAS EXAMEN DE GRADO
DERECHO PROCESAL - PREGUNTAS EXAMEN DE GRADODERECHO PROCESAL - PREGUNTAS EXAMEN DE GRADO
DERECHO PROCESAL - PREGUNTAS EXAMEN DE GRADOGustavo A.
 

La actualidad más candente (20)

Capitulo Viii Presupuestos Procesales
Capitulo Viii Presupuestos ProcesalesCapitulo Viii Presupuestos Procesales
Capitulo Viii Presupuestos Procesales
 
ENJ-300 Los Recursos en el Proceso Penal
ENJ-300 Los Recursos en el Proceso PenalENJ-300 Los Recursos en el Proceso Penal
ENJ-300 Los Recursos en el Proceso Penal
 
Juicio ordinario
Juicio ordinarioJuicio ordinario
Juicio ordinario
 
El juicio ordinario_civil
El juicio ordinario_civilEl juicio ordinario_civil
El juicio ordinario_civil
 
El allanamiento y la transacción en el proceso civil
El allanamiento y la transacción en el proceso civilEl allanamiento y la transacción en el proceso civil
El allanamiento y la transacción en el proceso civil
 
Nulidad procesal
Nulidad procesalNulidad procesal
Nulidad procesal
 
Teoría general del proceso ii apuntes totales
Teoría general del proceso ii apuntes totalesTeoría general del proceso ii apuntes totales
Teoría general del proceso ii apuntes totales
 
Unidad 2. Juicio Ordinario Civil.
Unidad 2. Juicio Ordinario Civil.Unidad 2. Juicio Ordinario Civil.
Unidad 2. Juicio Ordinario Civil.
 
Derecho procesal civil
Derecho procesal civilDerecho procesal civil
Derecho procesal civil
 
Recurso de nulidad en materia penal
Recurso de nulidad en materia penalRecurso de nulidad en materia penal
Recurso de nulidad en materia penal
 
TERMINOS PROCESALES, NOTIFICACIÓN E INCIDENTES EN EL AMPARO
TERMINOS PROCESALES, NOTIFICACIÓN E INCIDENTES EN EL AMPAROTERMINOS PROCESALES, NOTIFICACIÓN E INCIDENTES EN EL AMPARO
TERMINOS PROCESALES, NOTIFICACIÓN E INCIDENTES EN EL AMPARO
 
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada. Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
 
EL VALOR DE LA PRUEBA MERCANTIL EN MEXICO
EL VALOR DE LA PRUEBA MERCANTIL EN MEXICOEL VALOR DE LA PRUEBA MERCANTIL EN MEXICO
EL VALOR DE LA PRUEBA MERCANTIL EN MEXICO
 
Unidad 5. Emplazamiento y sus Efectos.
Unidad 5. Emplazamiento y sus Efectos. Unidad 5. Emplazamiento y sus Efectos.
Unidad 5. Emplazamiento y sus Efectos.
 
La Apelación en Particular, Extraordinaria y Juicio de Amparo
La Apelación en Particular, Extraordinaria y Juicio de AmparoLa Apelación en Particular, Extraordinaria y Juicio de Amparo
La Apelación en Particular, Extraordinaria y Juicio de Amparo
 
Primera tarea recurso de oposición
Primera tarea   recurso de oposiciónPrimera tarea   recurso de oposición
Primera tarea recurso de oposición
 
La apelación
La apelaciónLa apelación
La apelación
 
Recurso de Oposicion
Recurso de OposicionRecurso de Oposicion
Recurso de Oposicion
 
ENJ-300: Presentación Curso ''Fundamentación de los Recursos (ADP 1-2015)'': ...
ENJ-300: Presentación Curso ''Fundamentación de los Recursos (ADP 1-2015)'': ...ENJ-300: Presentación Curso ''Fundamentación de los Recursos (ADP 1-2015)'': ...
ENJ-300: Presentación Curso ''Fundamentación de los Recursos (ADP 1-2015)'': ...
 
DERECHO PROCESAL - PREGUNTAS EXAMEN DE GRADO
DERECHO PROCESAL - PREGUNTAS EXAMEN DE GRADODERECHO PROCESAL - PREGUNTAS EXAMEN DE GRADO
DERECHO PROCESAL - PREGUNTAS EXAMEN DE GRADO
 

Destacado (20)

Polo tierra
Polo tierraPolo tierra
Polo tierra
 
Sobre Estufas Chispa_1MB
Sobre Estufas Chispa_1MBSobre Estufas Chispa_1MB
Sobre Estufas Chispa_1MB
 
Présentation des résultats du Programme Euromed Audiovisuel III
Présentation des résultats du Programme Euromed Audiovisuel IIIPrésentation des résultats du Programme Euromed Audiovisuel III
Présentation des résultats du Programme Euromed Audiovisuel III
 
Ruta critica Diplomado en ES
Ruta critica Diplomado en ESRuta critica Diplomado en ES
Ruta critica Diplomado en ES
 
Virus daniel
Virus danielVirus daniel
Virus daniel
 
Malas Madres
Malas MadresMalas Madres
Malas Madres
 
Trust Agents_JS Giroux
Trust Agents_JS GirouxTrust Agents_JS Giroux
Trust Agents_JS Giroux
 
Txakusine 2007
Txakusine 2007Txakusine 2007
Txakusine 2007
 
Dans dix ans
Dans dix ansDans dix ans
Dans dix ans
 
Guía ley de coulomb
Guía ley de coulombGuía ley de coulomb
Guía ley de coulomb
 
Buzz
BuzzBuzz
Buzz
 
Enferma De 80 AñOs Que Ingresa Por Probable
Enferma De 80 AñOs Que Ingresa  Por  ProbableEnferma De 80 AñOs Que Ingresa  Por  Probable
Enferma De 80 AñOs Que Ingresa Por Probable
 
Jornadaempresa2
Jornadaempresa2Jornadaempresa2
Jornadaempresa2
 
Proyecto de Ley de Fomento y Proteccion Artesanal de la republica Bolivariana...
Proyecto de Ley de Fomento y Proteccion Artesanal de la republica Bolivariana...Proyecto de Ley de Fomento y Proteccion Artesanal de la republica Bolivariana...
Proyecto de Ley de Fomento y Proteccion Artesanal de la republica Bolivariana...
 
Test 22009
Test 22009Test 22009
Test 22009
 
El Cndor Pasa
El Cndor PasaEl Cndor Pasa
El Cndor Pasa
 
Mp6
Mp6Mp6
Mp6
 
Les figures de l’habiter dans les mondes virtuels
Les figures de l’habiter dans les mondes virtuelsLes figures de l’habiter dans les mondes virtuels
Les figures de l’habiter dans les mondes virtuels
 
070720 Dd Chatcitron
070720 Dd Chatcitron070720 Dd Chatcitron
070720 Dd Chatcitron
 
Rapport Etat des lieux_MECNDD TOME II_VF
Rapport Etat des lieux_MECNDD TOME II_VFRapport Etat des lieux_MECNDD TOME II_VF
Rapport Etat des lieux_MECNDD TOME II_VF
 

Similar a Capitulo I I I

Decreto Ley 107 CPCYM
Decreto Ley 107 CPCYMDecreto Ley 107 CPCYM
Decreto Ley 107 CPCYMKevin Paul
 
ENJ 200 - Módulo II: Módulo II: Interpretación de la Constitución y los Dere...
ENJ 200 - Módulo II: Módulo II:  Interpretación de la Constitución y los Dere...ENJ 200 - Módulo II: Módulo II:  Interpretación de la Constitución y los Dere...
ENJ 200 - Módulo II: Módulo II: Interpretación de la Constitución y los Dere...ENJ
 
03 Derecho Procesal Penal I-2023-II.pptx
03 Derecho Procesal Penal I-2023-II.pptx03 Derecho Procesal Penal I-2023-II.pptx
03 Derecho Procesal Penal I-2023-II.pptxMARGARITAISABELROJAS
 
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA, ETC..pptx
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA, ETC..pptxINCIDENTE DE INCOMPETENCIA, ETC..pptx
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA, ETC..pptxArtruroAntonioGarcia
 
Casacion sanin
Casacion saninCasacion sanin
Casacion saninrsanin142
 
Cap tulo ii_la_jurisdicci_n
Cap tulo ii_la_jurisdicci_nCap tulo ii_la_jurisdicci_n
Cap tulo ii_la_jurisdicci_nLuis Peña
 
Capitulo_II. Jurisdicción.ppt
Capitulo_II. Jurisdicción.pptCapitulo_II. Jurisdicción.ppt
Capitulo_II. Jurisdicción.pptssuserf236831
 
Momentos Jurisdiccionales Limites Jurisdiccionales Y Conflictos De Jurisdiccion
Momentos Jurisdiccionales  Limites Jurisdiccionales Y Conflictos De JurisdiccionMomentos Jurisdiccionales  Limites Jurisdiccionales Y Conflictos De Jurisdiccion
Momentos Jurisdiccionales Limites Jurisdiccionales Y Conflictos De JurisdiccionRock Ash
 
Los recursos en el DPC_IAFJSR
Los recursos en el DPC_IAFJSRLos recursos en el DPC_IAFJSR
Los recursos en el DPC_IAFJSRMauri Rojas
 
Bases Del Ejercicio De La Jurisdiccion
Bases Del Ejercicio De La JurisdiccionBases Del Ejercicio De La Jurisdiccion
Bases Del Ejercicio De La JurisdiccionRock Ash
 
Clases de procesal penal tema 5
Clases de procesal penal tema 5Clases de procesal penal tema 5
Clases de procesal penal tema 5Lucio Gonzalez
 
Procedimientos especiales
Procedimientos especialesProcedimientos especiales
Procedimientos especialesfcarrillog
 
Capítulo III Juicio ordinario de mayor cuantía.ppt
Capítulo III Juicio ordinario de mayor cuantía.pptCapítulo III Juicio ordinario de mayor cuantía.ppt
Capítulo III Juicio ordinario de mayor cuantía.pptPucca Ra
 

Similar a Capitulo I I I (20)

Decreto Ley 107 CPCYM
Decreto Ley 107 CPCYMDecreto Ley 107 CPCYM
Decreto Ley 107 CPCYM
 
Procesal civil
Procesal civilProcesal civil
Procesal civil
 
Procesal civil 1
Procesal civil 1Procesal civil 1
Procesal civil 1
 
Guillermina
GuillerminaGuillermina
Guillermina
 
ENJ 200 - Módulo II: Módulo II: Interpretación de la Constitución y los Dere...
ENJ 200 - Módulo II: Módulo II:  Interpretación de la Constitución y los Dere...ENJ 200 - Módulo II: Módulo II:  Interpretación de la Constitución y los Dere...
ENJ 200 - Módulo II: Módulo II: Interpretación de la Constitución y los Dere...
 
03 Derecho Procesal Penal I-2023-II.pptx
03 Derecho Procesal Penal I-2023-II.pptx03 Derecho Procesal Penal I-2023-II.pptx
03 Derecho Procesal Penal I-2023-II.pptx
 
la jurisdiccion
 la jurisdiccion la jurisdiccion
la jurisdiccion
 
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA, ETC..pptx
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA, ETC..pptxINCIDENTE DE INCOMPETENCIA, ETC..pptx
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA, ETC..pptx
 
Casacion sanin
Casacion saninCasacion sanin
Casacion sanin
 
Cap tulo ii_la_jurisdicci_n
Cap tulo ii_la_jurisdicci_nCap tulo ii_la_jurisdicci_n
Cap tulo ii_la_jurisdicci_n
 
Capitulo_II. Jurisdicción.ppt
Capitulo_II. Jurisdicción.pptCapitulo_II. Jurisdicción.ppt
Capitulo_II. Jurisdicción.ppt
 
Momentos Jurisdiccionales Limites Jurisdiccionales Y Conflictos De Jurisdiccion
Momentos Jurisdiccionales  Limites Jurisdiccionales Y Conflictos De JurisdiccionMomentos Jurisdiccionales  Limites Jurisdiccionales Y Conflictos De Jurisdiccion
Momentos Jurisdiccionales Limites Jurisdiccionales Y Conflictos De Jurisdiccion
 
DIAPOSITIVA GRUPO 3.pptx
DIAPOSITIVA GRUPO 3.pptxDIAPOSITIVA GRUPO 3.pptx
DIAPOSITIVA GRUPO 3.pptx
 
Los recursos en el DPC_IAFJSR
Los recursos en el DPC_IAFJSRLos recursos en el DPC_IAFJSR
Los recursos en el DPC_IAFJSR
 
Bases Del Ejercicio De La Jurisdiccion
Bases Del Ejercicio De La JurisdiccionBases Del Ejercicio De La Jurisdiccion
Bases Del Ejercicio De La Jurisdiccion
 
Clases de procesal penal tema 5
Clases de procesal penal tema 5Clases de procesal penal tema 5
Clases de procesal penal tema 5
 
Litis sobre derechos registrados
Litis sobre derechos registradosLitis sobre derechos registrados
Litis sobre derechos registrados
 
Procedimientos especiales
Procedimientos especialesProcedimientos especiales
Procedimientos especiales
 
Competencia
CompetenciaCompetencia
Competencia
 
Capítulo III Juicio ordinario de mayor cuantía.ppt
Capítulo III Juicio ordinario de mayor cuantía.pptCapítulo III Juicio ordinario de mayor cuantía.ppt
Capítulo III Juicio ordinario de mayor cuantía.ppt
 

Más de Rock Ash

Normas Sobre Equidad Contractual 2008
Normas Sobre Equidad Contractual  2008Normas Sobre Equidad Contractual  2008
Normas Sobre Equidad Contractual 2008Rock Ash
 
Proteccion Consumidor
Proteccion ConsumidorProteccion Consumidor
Proteccion ConsumidorRock Ash
 
Tratados Internacionales
Tratados InternacionalesTratados Internacionales
Tratados InternacionalesRock Ash
 
Rganos Jurisdiccionales O Tribunales
Rganos Jurisdiccionales O TribunalesRganos Jurisdiccionales O Tribunales
Rganos Jurisdiccionales O TribunalesRock Ash
 
Contencioso Administrativo Actos Judiciales No Contenciosos
Contencioso Administrativo   Actos Judiciales No ContenciososContencioso Administrativo   Actos Judiciales No Contenciosos
Contencioso Administrativo Actos Judiciales No ContenciososRock Ash
 
Equivalentes Jurisdiccionales
Equivalentes JurisdiccionalesEquivalentes Jurisdiccionales
Equivalentes JurisdiccionalesRock Ash
 
El Derecho Procesal
El Derecho ProcesalEl Derecho Procesal
El Derecho ProcesalRock Ash
 
Doctrina Jurisprudencia Costumbre Y Jurisdiccion
Doctrina  Jurisprudencia  Costumbre Y JurisdiccionDoctrina  Jurisprudencia  Costumbre Y Jurisdiccion
Doctrina Jurisprudencia Costumbre Y JurisdiccionRock Ash
 
Conflicto Juridico Y Formas De Solucion
Conflicto Juridico Y Formas De SolucionConflicto Juridico Y Formas De Solucion
Conflicto Juridico Y Formas De SolucionRock Ash
 
Autos Acordados
Autos AcordadosAutos Acordados
Autos AcordadosRock Ash
 
Capitulo Ii. Procedimientos Cautelares
Capitulo Ii. Procedimientos CautelaresCapitulo Ii. Procedimientos Cautelares
Capitulo Ii. Procedimientos CautelaresRock Ash
 
Capitulo Vi. El Proceso
Capitulo Vi. El ProcesoCapitulo Vi. El Proceso
Capitulo Vi. El ProcesoRock Ash
 
Capitulo V. Objeto De La Prueba
Capitulo V. Objeto De La PruebaCapitulo V. Objeto De La Prueba
Capitulo V. Objeto De La PruebaRock Ash
 
Capitulo Ii[1]. Procedimientos Cautelares
Capitulo Ii[1]. Procedimientos CautelaresCapitulo Ii[1]. Procedimientos Cautelares
Capitulo Ii[1]. Procedimientos CautelaresRock Ash
 
Capitulo I I I
Capitulo  I I ICapitulo  I I I
Capitulo I I IRock Ash
 
Procedimientos Cautelares
Procedimientos CautelaresProcedimientos Cautelares
Procedimientos CautelaresRock Ash
 

Más de Rock Ash (16)

Normas Sobre Equidad Contractual 2008
Normas Sobre Equidad Contractual  2008Normas Sobre Equidad Contractual  2008
Normas Sobre Equidad Contractual 2008
 
Proteccion Consumidor
Proteccion ConsumidorProteccion Consumidor
Proteccion Consumidor
 
Tratados Internacionales
Tratados InternacionalesTratados Internacionales
Tratados Internacionales
 
Rganos Jurisdiccionales O Tribunales
Rganos Jurisdiccionales O TribunalesRganos Jurisdiccionales O Tribunales
Rganos Jurisdiccionales O Tribunales
 
Contencioso Administrativo Actos Judiciales No Contenciosos
Contencioso Administrativo   Actos Judiciales No ContenciososContencioso Administrativo   Actos Judiciales No Contenciosos
Contencioso Administrativo Actos Judiciales No Contenciosos
 
Equivalentes Jurisdiccionales
Equivalentes JurisdiccionalesEquivalentes Jurisdiccionales
Equivalentes Jurisdiccionales
 
El Derecho Procesal
El Derecho ProcesalEl Derecho Procesal
El Derecho Procesal
 
Doctrina Jurisprudencia Costumbre Y Jurisdiccion
Doctrina  Jurisprudencia  Costumbre Y JurisdiccionDoctrina  Jurisprudencia  Costumbre Y Jurisdiccion
Doctrina Jurisprudencia Costumbre Y Jurisdiccion
 
Conflicto Juridico Y Formas De Solucion
Conflicto Juridico Y Formas De SolucionConflicto Juridico Y Formas De Solucion
Conflicto Juridico Y Formas De Solucion
 
Autos Acordados
Autos AcordadosAutos Acordados
Autos Acordados
 
Capitulo Ii. Procedimientos Cautelares
Capitulo Ii. Procedimientos CautelaresCapitulo Ii. Procedimientos Cautelares
Capitulo Ii. Procedimientos Cautelares
 
Capitulo Vi. El Proceso
Capitulo Vi. El ProcesoCapitulo Vi. El Proceso
Capitulo Vi. El Proceso
 
Capitulo V. Objeto De La Prueba
Capitulo V. Objeto De La PruebaCapitulo V. Objeto De La Prueba
Capitulo V. Objeto De La Prueba
 
Capitulo Ii[1]. Procedimientos Cautelares
Capitulo Ii[1]. Procedimientos CautelaresCapitulo Ii[1]. Procedimientos Cautelares
Capitulo Ii[1]. Procedimientos Cautelares
 
Capitulo I I I
Capitulo  I I ICapitulo  I I I
Capitulo I I I
 
Procedimientos Cautelares
Procedimientos CautelaresProcedimientos Cautelares
Procedimientos Cautelares
 

Capitulo I I I

  • 1. CAPITULO III LA COMPETENCIA R. Montero
  • 2. R. Montero COMPETENCIA : Arts. 108- 205 COT Jurisdicción: Facultad de conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado Competencia: Esfera, grado o medida fijada por el legislador para que la jurisdicción se ejerza por cada tribunal Art. 108 “ La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones “ La competencia es una medida de jurisdicción, un grado. Jurisdicción (todo), Competencia (parte) Clasificación : Absoluta Determina, la jerarquía del tribunal, dentro de la estructura piramidal Relativa Determina cual tribunal dentro de una jerarquía es competente para conocer asunto específico: Territorio Cuantía Materia Fuero o persona (tiempo 4 TR LOC MIn Púb 484 CPP) Competencia natural Aquella que detenta un tribunal para el conocimiento de un asunto, en virtud de reglas competencia absoluta y relativa Competencia prorrogada Aquella que las partes expresa o tácitamente confieren a un tribunal, que no es el naturalmente competente Prórroga de la competencia: elemento territorio, asuntos contenciosos civiles, 1° instancia, trib. Ord. igual jerarquía Competencia propia Aquella que naturalmente o por voluntad partes (prórroga competencia) corresponde al tribunal para conocimiento. Aplicación reglas competencia absoluta y relativa plenitud competencia para conocimiento del asunto desde el principio hasta su fin Art.7 COT, competencia en negocios y dentro del territorio que la ley le señale Competencia delegada Aquella que posee un tribunal que no conoce del asunto, para la realización de diligencias especificas, por habérsela delegado el tribunal que posee la competencia propia. (art.71 CPC) Competencia común Aquella que permite a un tribunal conocer toda clase de asuntos, civiles, contenciosos o no contenciosos, y penales. Tribunales superiores Competencia especial Aquella que permite conocimiento de determinados asuntos. Tras reforma procesal penal RG en 1° o única instancia Exte n sión Compet Orígen Compet Voluntad partes
  • 3. R. Montero Competencia privativa Aquella en que de acuerdo a la ley existe un sólo tribunal competente para conocer del asunto, o exclusiva con exclusión de cualquier otro tribunal Ejs. C. Sup recurso casación fondo (Art. 767 CPC), recurso de revisión (Arts. 810 CPC, 675 CPP); Juez de gtía, respecto acción civil restitutoria (Arts. 171 COT, 5 CPP, 59 y 189 CPP) Competencia Aquella en existen dos o más tribunales potencialmente competentes para conocer del asunto. o acumulativa o Previniendo cualquiera de ellos, cesa la competencia de los demás preventiva Ejs. acción civil indemnizatoria dentro proceso penal, víctima en contra del imputado: dentro del proceso penal o ante el juez civil competente de acuerdo RG (art. 59-2 CPP) Competencia única En contra de la sentencia no procede el recurso de apelación (188COT) instancia Materia civil regla excepcional. Procede rec apelación, salvo norma expresa en contrario Materia penal, juicio oral (art. 364 CPP), proced. simplificado juez de garantía (Art 399 CPP) Competencia 1° Es contra de la sentencia es procedente la interposición del recurso de apelación instancia RG Chile Competencia 2° Conociendo del recurso de apelación interpuesto en contra de una resolución pronunciada por el instancia tribunal de 1° instancia número trib potencial. Compet instancia materia Destina ta rios Compet Competencia civil Aquella que posee el tribunal para resolver un asunto en que existe un conflicto entre partes contenciosa Competencia civil Aquella en que la ley requiere la intervención del tribunal, pero no existe conflicto entre partes. no contenciosa Competencia objetiva Aquella que se relaciona con el órgano que debe conocer del asunto, aplicando reglas de la competencia absoluta y relativa Competencia subjetiva Aquella referida a la persona del juez, por ser este parte en el proceso (Impartialidad) o carecer o funcional de la independencia exigida para resolver (Imparcialidad) implicancias y recusaciones Instancia: cada uno de los grados de conocimiento y fallo de un tribunal, para conocer tanto las cuestiones de hecho como de derecho
  • 4.
  • 5.
  • 6.
  • 7.
  • 8.
  • 9.
  • 10. R. Montero REGLAS ESPECIALES DE LA COMPETENCIA Tienen por finalidad determinar la jerarquía del tribunal que debe conocer del asunto (competencia absoluta) y que tribunal dentro de esa determinada jerarquía (competencia relativa) REGLAS DE LA COMPETENCIA ABSOLUTA . artículos 115 a 133 COT Aquellas que determinan la jerarquía del tribunal que es competente para conocer de un asunto determinado Características a.- De orden público. Se relacionan con la organización y funcionamiento de los tribunales. b.- Irrenunciables. No modificables partes c.- No admiten prórroga de la competencia d.- En caso de existir incompetencia, debe ser declarada de oficio por el tribunal. No existe plazo para las partes para alegarla Elementos Cuantía Materia Fuero LA CUANTIA . Art. 115 COT “ En los asuntos civiles la cuantía de la materia se determina por el valor de la cosa disputada. En los asuntos criminales se determina por la pena que el delito lleva consigo" La cuantía, como elemento de la competencia hoy carece de importancia, ya que ésta corresponde a los jueces de letras . Hoy no existen juzgados de letras de menor cuantía, al haberse eliminado los jueces de distrito y de subdelegación (Ley Nº 18.776) mayor cuantía: Superior 500 UTM La cuantía tiene importancia : Procedimiento aplicable: menor Inferior a 500, superior 10 UTM mínima cuantía Inferior a 10 UTM Procedencia de determinados recursos (apelación. Cuantía inferior 10 UTM: Única instancia civil Determinación de la cuantía asuntos civiles: Asuntos susceptibles de apreciación pecuniaria No susceptibles apreciación pecuniaria Asuntos penales:
  • 11.
  • 12.
  • 13. R. Montero FUERO (O PERSONA) beneficio establecido a favor de aquellos no constituidos en dignidad Fuero mayor: Aquel por el que se eleva el conocimiento de un asunto a un tribunal unipersonal de excepción. 50 N° 2 Min C Apelacs, según el turno Fuero menor: Art 45 N° 2 g) causa civiles y de comercio Juez Letras Fuero de los jueces Art. 81 CPE " los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los fiscales judiciales y los jueces letrados que integran el Poder Judicial, no podrán ser aprehendidos sin orden del tribunal competente, salvo el caso de crimen o simple delito flagrante y sólo para ponerlos inmediatamente a disposición del tribunal que debe conocer del asunto conforme a la ley" Inviolabilidad Fuero: a) Fuero menor. Art. 45, Nº2, letra g) COT b) Demanda civiles contra Min C Suprema o su fiscal judicial por resp ministerial: Presidente C Apelacs Santiago Art. 51 Nº 2 e) Demanda civiles contra Min C Suprema o su fiscal judicial por resp ministerial Presidente C Suprema . Art 53 N° 2 No opera el fuero . Art.133 COT 1) los juicios de minas; 2) los juicios posesorios; 3) los juicios distribución de aguas 4) los juicios partición de bienes 5) los procedimientos que deban tramitarse breve y sumariamente; 6) juicio de quiebras 7) Asuntos no contenciosos
  • 14.
  • 15.
  • 16.
  • 17.
  • 18.
  • 19.
  • 20.
  • 21.
  • 22. Competencia natural Opera en virtud de reglas de la competencia absoluta y relativa, sin intervención de voluntad de las partes Competencia prorrogada Aquella que las partes expresa o tácitamente confieren a un tribunal, que no es el naturalmente competente, a través de la prórroga de la competencia en aquellas materias en las que es procedente Competencia propia Aquella que naturalmente o por voluntad partes corresponde al tribunal para el conocimiento, y en cuya virtud tiene la plenitud de la competencia Competencia delegada Aquella que posee un tribunal que no conoce del asunto, para la realización de diligencias especificas, por habérsela delegado el tribunal que posee la competencia propia. El mecanismo a través del cual se delega la competencia son los exhortos (72-1CPC) Competencia común Aquella que permite a un tribunal conocer toda clase de asuntos, civiles, contenciosos o no contenciosos, y penales Competencia especial Aquella que permite conocimiento de determinados asuntos. Tras reforma procesal penal RG en 1° o única instancia RG actual es la competencia especial en 1° instancia (juzgados de garantía, y TOP) Las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema poseen competencia común, sin perjuicio del funcionamiento en salas especializadas por parte de la c Suprema El tribunal tiene la plenitud de la competencia Existe un solo tribunal Opera sólo en asuntos civiles contenciosos, en 1° instancia, entre tribunales ordinarios respecto del territorio. Su origen es la voluntad de las partes (expresa o tácita) a través de la prórroga de la competencia COMPETENCIA PRORROGADA El tribunal delegado tiene competencia específica Existen dos tribunales: El delegante y el delegado Opera tanto en asuntos civiles como penales sólo para una actuación determinada. Su origen es la comunicación de un tribunal al de otro territorio para que realice una actuación determinada (exhorto) COMPETENCIA DELEGADA
  • 23. Competencia privativa Aquella en que existe un sólo tribunal competente para conocer del asunto o exclusiva Ejs. C. Sup recurso casación fondo (Art. 767 CPC), recurso de revisión (Arts. 810 CPC, 675 CPP); juez de gtía, respecto acción civil restitutoria (Arts. 171 COT, 5 CPP, 59 y 189 CPP) Competencia Aquella en existen dos o más tribunales potencialmente competentes para conocer del asunto. acumulativa o Previniendo cualquiera de ellos, cesa la competencia de los demás preventiva Ejs. acción civil indemnizatoria dentro proceso penal, víctima en contra del imputado: dentro del proceso penal o ante el juez civil competente de acuerdo RG (art. 59-2 CPP) Acción (pretensión) inmueble, a falta de acuerdo partes, competentes el tribunal del lugar donde se contrajo obligación o del lugar donde se encontrare la especie. (Art. 135 COT) Alimentos, juzgado familia domicilio alimentante o alimentario a elección este último (147COT) Competencia única En contra de la sentencia no procede el recurso de apelación (188COT) instancia Materia civil regla excepcional. Procede rec apelación, salvo norma expresa en contrario Materia penal, juicio oral (art. 364 CPP), proced. simplificado juez de garantía (Art 399 CPP) Competencia 1° Es contra de la sentencia es procedente la interposición del recurso de apelación instancia RG Chile Competencia 2° Conociendo del recurso de apelación interpuesto en contra de una resolución pronunciada por el instancia tribunal de 1° instancia Competencia civil Aquella que posee el tribunal para resolver un asunto en que existe un conflicto entre partes contenciosa Competencia civil Aquella en que la ley requiere la intervención del tribunal, pero no existe conflicto entre partes. no contenciosa Competencia objetiva Aquella que se relaciona con el órgano que debe conocer del asunto, aplicando reglas de la competencia absoluta y relativa Competencia subjetiva Aquella referida a la persona del juez, por ser este parte en el proceso (Impartialidad) o carecer o funcional de la independencia exigida para resolver (Imparcialidad) implicancias y recusaciones
  • 24. REGLAS DE DISTRIBUCION DE CAUSAS Y DEL TURNO . Arts 175 COT. Aquellas que, después de aplicadas las reglas de la competencia absoluta y relativa, permiten determinar cual tribunal va a conocer del asunto, cuando existan en el lugar dos o más tribunales competentes No son reglas de competencia, sino de orden administrarivo Infracción: No genera incompetencia Distribución de causas asuntos civiles no cotenciosos Regla del turno Art 179 COT Distribución de causas asuntos civiles contenciosos No Asiento de Corte de Apelaciones se aplica la regla del turno. Art 175 COT Semanal, según orden de antigüedad, comenzando el juez más antiguo, y durante él se conocen todos los asuntos hasta su conclusión Asiento de Corte de Apelaciones se aplica la regla de distribución de causas Art 176 COT " En los lugares de asiento de Corte en que hubiere más de un juez de letras en lo civil, deberá presentarse a la secretaría de la Corte toda demanda o gestión judicial que se iniciare y que deba conocer alguno de dichos jueces, a fin de que se designe el juez a quien corresponda su conocimiento. Esta designación se hará por el presidente del tribunal, previa cuenta dada por el secretario, asignando a cada causa un número de orden, según su naturaleza, y dejando constancia de ella en un libro llevado al efecto que no podrá ser examinado sin orden del tribunal". AA C Apelcs Stgo 29/12/1989 Exige antesuma y secretaría Corte efectúa distribución por sistema computacional
  • 25.
  • 26. CUESTIONES Y CONTIENDAS DE COMPETENCIA : Conflictos de competencia, ya sea promovidos por las partes (cuestiones de competencia) o bien que surgen entre tribunales (Contiendas de competencia) Entre tribunales ordinarios 1. Tribunales tienen superior común: Resuelve: Superior común 190 COT (Ej. 1° y 5° Jdo civil de Stgo: C Ap. Stgo) 2. Tribunales de distinta jerarquía: Resuelve: Superior del de mayor jerarquía. Art. 190-2 COT ((Ej. 1° Jdo Civil de Stgo y Min C Ap. Stgo: C Sup) 3. Tribunales con distintos superiores, de igual jerarquía: Resuelve: Superior del tribunal que hubiere prevenido en el conocimiento del asunto. Art. 190-3 COT (Ej. 1° Jdo Civil de Stgo y 1° Jdo San Miguel: C Ap. Stgo o S Miguel ) Para estos efectos son superiores de los jueces árbitros, la respectiva Corte de Apelaciones Entre tribunales especiales / Entre tribunales especiales y tribunales ordinarios 1. Ambos dependen de una misma C Apelacs: Resuelve: C. Apelacs 2 Dependen de distintas C Apelacs: Resuelve: C Apelacs superior del tribunal que hubiere prevenido en el conocimiento del asunto 3 Si no pudieren aplicarse las reglas precedentes. Resuelve: C Suprema Cuestión: Conflicto de competencia, promovido por una de las partes, quien reclama mediante la promoción de un incidente la incompetencia del tribunal para conocer del asunto (vía declinatoria/ inhibitoria Contienda : Conflicto entre dos o más tribunales, en el que ambos se atribuyen competencia para resolver el asunto (contienda positiva), o bien en que ninguno de ellos se estima competente (contienda negativa). Quien resuelve :
  • 27.
  • 28. Tramitación: Causa no legal o no fundada Rechazo Consta al tribunal Declara bastante Acoge implicancia o recusación No consta al tribunal o no aparece manifiesto Tramitación incidental Aceptada como bastante la causal de inhabilitación, o declarada se pone en conocimiento del funcionario Efectos tramitación: Debe abstenerse intervenir mientras no se resuelva el incidente. (Art 120 CPC) Tribunal unipersonal Subrogante actúa hasta antes citación para sentencia, y en este estado se suspende el juicio hasta que se declare si ha o no lugar a la inhabilitación. (no puede dictar sentencia) Juez de tribunal colegiado Integración, y se suspende como caso anterior Otros funcionarios, Subrogantes Rechazo implicancia o recusación: Condena costas al solicitante, no inferior a mitad ni superior doble consignación (doble, triple en sucesivas inhabilidades) Abandono Implicancia y Recusación. 123 CPC Recusación amistosa : Art 124 CPC “ Antes de pedir la recusación de un juez al tribunal que deba conocer del incidente, podrá el recusante ocurrir al mismo recusado, si funciona solo, o el tribunal de que forme parte, exponiéndole la causa en que la recusación se funda y pidiéndole la declare sin más trámite. Rechazada esta solicitud, podrá deducirse la recusación ante el tribunal correspondiente .” RECUSACIÓN ABOGADOS INTEGRANTES . Art. 198 COT. Causales : No se requiere expresar causa. Los abogados o procuradores de las partes podrán, por medio del relator de la causa, recusar sin expresión de causa a uno de los abogados de la lista, no pudiendo ejercer este derecho sino respecto de dos miembros aunque sea mayor el número de las partes litigantes Oportunidad : Antes del inicio de la audiencia. “ Esta recusación deberá hacerse antes de comenzar la audiencia en que va a verse la causa, cuando se trate de abogados que hayan figurado en el acta de instalación del respectivo tribunal, o en el momento de la notificación a que se refiere el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil en los demás casos. Consignación: Abogado integrante C Suprema, impuesto en estampillas de 4.850 pesos Abogado integrante C Apelacs 3.640 pesos Efectos: La recusación de un abogado integrante no impide vista de la causa: El Presidente de la respectiva Corte procederá de inmediato a formar sala, salvo que ello no fuera posible por causa justificada. Art 113 CPC
  • 29. “ Art. 195. Son causas de implicancia: 1° Ser el juez parte en el pleito o tener en él interés personal, salvo lo dispuesto en el número 18 del artículo siguiente 2° Ser el juez consorte o pariente consanguíneo legítimo en cualquiera de los grados de la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, o ser padre o hijo natural o adoptivo de alguna de las partes o de sus representantes legales; 3° Ser el juez tutor o curador de alguna de las partes, o ser albacea de alguna sucesión, o síndico de alguna quiebra, o administrador de algún establecimiento, o representante de alguna persona jurídica que figure como parte en el juicio; 4° Ser el juez ascendiente o descendiente legítimo, padre o hijo natural o adoptivo del abogado de alguna de las partes; 5° Haber sido el juez abogado o apoderado de alguna de las partes en la causa actualmente sometida a su conocimiento o haber intervenido en ella como mediador 6° Tener el juez, su consorte, ascendientes o descendientes legítimos, padres o hijos naturales o adoptivos, causa pendiente en que deba fallar como juez alguna de las partes; 7° Tener el juez, su consorte, ascendientes o descendientes legítimos, padres o hijos naturales o adoptivos, causa pendiente en que se ventile la misma cuestión que el juez debe fallar; 8° Haber el juez manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia, y 9° Ser el juez, su consorte, o alguno de sus ascendientes o descendientes legítimos, padres o hijos naturales o adoptivos, heredero instituido en testamento por alguna de las partes. Lo dicho en este artículo es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1324 y en los incisos tercero y cuarto del artículo 1325 del Código Civil. Respecto de los jueces con competencia criminal, son causas de implicancia, además, las siguientes: 1º Haber intervenido con anterioridad en el procedimiento como fiscal o defensor; 2º Haber formulado acusación como fiscal, o haber asumido la defensa, en otro procedimiento seguido contra el mismo imputado, y 3º Haber actuado el miembro del tribunal de juicio oral en lo penal como juez de garantía en el mismo procedimiento.” Art. 196. Son causas de recusación: 1° Ser el juez pariente consanguíneo simplemente ilegítimo en toda la línea recta y en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, o consanguíneo legítimo en la línea colateral desde el tercero hasta el cuarto grado inclusive, o afín hasta el segundo grado también inclusive, de alguna de las partes o de sus representantes legales; 2° Ser el juez ascendiente o descendiente ilegítimo, hermano o cuñado legítimo o natural del abogado de alguna de las partes; 3° Tener el juez superior alguno de los parentescos designados en el inciso precedente o en el número 4° del artículo 195, con el juez inferior que hubiere pronunciado la sentencia que se trata de confirmar o revocar; 4° Ser alguna de las partes sirviente, paniaguado o dependiente asalariado del juez, o viceversa;
  • 30. 5° Ser el juez deudor o acreedor de alguna de las partes o de su abogado; o serlo su consorte o alguno de sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado. Sin embargo, no tendrá aplicación la causal del presente número si una de las partes fuere alguna de las instituciones de previsión fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, o uno de los Servicios de Vivienda y Urbanización, a menos que estas instituciones u organismos ejerciten actualmente cualquier acción judicial contra el juez o contra alguna otra de las personas señaladas o viceversa. 6° Tener alguno de los ascendientes o descendientes simplemente ilegítimos del juez o los parientes colaterales del mismo dentro del segundo grado, causa pendiente que deba fallar como juez alguna de las partes; 7° Tener alguno de los ascendientes o descendientes simplemente ilegítimos del juez o los parientes colaterales del mismo dentro del segundo grado, causa pendiente en que se ventile la misma cuestión que el juez deba fallar; 8° Tener pendientes alguna de las partes pleito civil o criminal con el juez, con su consorte, o con alguno de sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado. Cuando el pleito haya sido promovido por alguna de las partes, deberá haberlo sido antes de la instancia en que se intenta la recusación; 9° Haber el juez declarado como testigo en la cuestión actualmente sometida a su conocimiento; 10. Haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella; 11. Ser alguno de los ascendientes o descendientes ilegítimos del juez o alguno de sus parientes colaterales dentro del segundo grado, instituido heredero en testamento por alguna de las partes; 12. Ser alguna de las partes heredero instituido en testamento por el juez; 13. Ser el juez socio colectivo, comanditario o de hecho de alguna de las partes, serlo su consorte o alguno de los ascendientes o descendientes del mismo juez, o alguno de sus parientes colaterales dentro del segundo grado; 14. Haber el juez recibido de alguna de las partes un beneficio de importancia, que haga presumir empeñada su gratitud; 15. Tener el juez con alguna de las partes amistad que se manifieste por actos de estrecha familiaridad; 16. Tener el juez con alguna de las partes enemistad, odio o resentimiento que haga presumir que no se halla revestido de la debida imparcialidad; 17. Haber el juez recibido, después de comenzado el pleito, dádivas o servicios de alguna de las partes, cualquiera que sea su valor o importancia, y 18. Ser parte o tener interés en el pleito una sociedad anónima de que el juez sea accionista. No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, no constituirá causal de recusación la circunstancia de que una de las partes fuere una sociedad anónima abierta. Lo prevenido en el inciso anterior no regirá cuando concurra la causal señalada en el N° 8 de este artículo. Tampoco regirá cuando el juez, por si solo o en conjunto con algunas de las personas indicadas en el numerando octavo, fuere dueño de más del diez por ciento del capital social. En estos dos casos existirá causal de recusación.”