3. 6.En el estadio teológico los
1.Consiste en no admitir acontecimientos se explican
como válidos de un modo muy elemental
científicamente otros apelando a la voluntad de los 7.En el estadio metafísico los
conocimientos, sino los dioses o de un dios fenómenos se explican
que proceden de la invocando categorías
experiencia, filosóficas abstractas.
rechazando, por tanto,
toda noción a priori y
todo concepto universal
y absoluto.
5.Dada la naturaleza de la 8.El último estadio el científico
mente humana, decía, cada o positivo, se empeña en
una de las ciencias o ramas explicar todos los hechos
del saber debe pasar por "tres mediante la aclaración
2.El hecho es la única estadios teoréticos diferentes: material de las causas.
realidad científica, y la el teológico o estadio ficticio;
experiencia y la el metafísico o estadio
inducción, los métodos abstracto; y por último, el
exclusivos de la ciencia científico o positivo"
9.Toda la atención debe
centrarse en averiguar cómo se
4.Para dar una respuesta a producen los fenómenos con la
la revolución intención de llegar a
3.El término generalizaciones sujetas a su
científica, política e
positivismo fue vez a verificaciones
industrial de su observacionales y
utilizado por primera tiempo, Comte ofrecía una comprobables.
vez por el filósofo y reorganización
matemático francés del intelectual, moral y
siglo XIX Auguste política del orden social.
Comte
4. Ley de los tres estadios
•Es ficticio, provisional y preparatorio. En él, la mente busca las causas y los principios de las cosas, lo
más profundo, lejano e inasequible. Hay en él tres fases distintas:
Fetichismo: en que se personifican las cosas y se les atribuye un poder mágico o divino.
Politeísmo: en que la animación es retirada de las cosas materiales para trasladarla a una serie de
divinidades, cada una de las cuales presenta un grupo de poderes: las aguas, los ríos, los bosques,
Estado etc.
Monoteísmo: la fase superior, en que todos esos poderes divinos quedan reunidos y concentrados en
Teológico uno llamado Dios.
•O estado abstracto, es esencialmente crítico, y de transición, en él se siguen buscando los
conocimientos absolutos. La metafísica intenta explicar la naturaleza de los seres, su esencia, sus
causas
Estado •El carácter del estado metafísico, es sobre todo crítico y negativo, de preparación del paso al estado
positivo
Metafísico
•Es real, es definitivo. En él la imaginación queda subordinada a la observación. El positivismo busca
sólo hechos y sus leyes. El positivismo se atiene a lo positivo, a lo que está puesto o dado: es la
Estado filosofía del dato.
Positivo
5. EL CARACTER SOCIAL DEL EL POSITIVISMO Y LA
ESPIRITU POSITIVO. FILOSOFIA.
El espíritu positivo tiene que fundar La filosofía se convierte en teoría
un orden social. La constitución de de la ciencia. Así, la ciencia
un saber positivo es la condición de positiva adquiere unidad y
que haya una autoridad social conciencia de sí propia.
suficiente, y esto refuerza el 1) Es una filosofía de la historia
carácter histórico del positivismo. (la ley de los tres estados).
2) Una teoría metafísica de la
En la sociedad rige también, y realidad, entendida con
principalmente, la ley de los tres caracteres tan originales y tan
estados nuevos como el ser social,
histórica y relativa.
3) Una disciplina filosófica
entera, la ciencia de la sociedad;
hasta el punto de que la
sociología, en manos de los
sociólogos posteriores, no ha
llegado nunca a la profundidad
de visión que alcanzó en su
fundador.
6. Una actitud filosófica con una marcada
tendencia empirista al intentar introducir
Una crítica a la metafísica al no
los resultados de la investigación
considerarla como saber absoluto.
científica experimental en los esquemas
del pensamiento lógico.
EL NEOPOSITIVISMO
Y LA FILOSOFÍA
ANALÍTICA.
Esta corriente cobró un gran
auge en el s. XX, sobre todo en
el área anglosajona, llegando a
ser considerada como la única
filosofía verdadera y la única
válida para la época
contemporánea. Tiene en común
con el neoempirismo los
siguientes rasgos:
Un análisis exhaustivo del lenguaje
como método y tarea específicos de la Concepción de la filosofía como saber
filosofía. Este análisis no se justifica del no-sustantivo, es decir, no positivo, o
mismo modo en las diversas sea, como simple preparación para la
corrientes, ya que no profesan una ciencia.
distinta concepción del mismo.
8. Del modelo de las reglas al modelo de
los principios y las reglas
Sistema Jurídico
Estructura
reglas principios jurídicos
Hay normas que Los principios, así entendidos, dotan
establecen una de sentido a las reglas. Permiten
solución normativa verlas, por un lado, como instrumentos
pero no indican para la protección y promoción de
cuándo son aplicables ciertos bienes (valores) jurídicos y, por
esas soluciones otro, como resultados de un «balance,
normativas ponderación o compromiso» entre
principios para el caso que ellas
regulan.
Guiar la conducta mediante principios y/o aplicar principios, al
tratarse de normas abiertas, exige siempre deliberación práctica por
parte de los sujetos normativos
9. Del modelo de las relaciones lógicas entre
normas al modelo de las relaciones lógicas
y las relaciones de justificación
Normas del sistema Jurídico
Presenta
Relaciones lógicas de Idea de coherencia valorativa
deducibilidad
La consecuencia de la relación de estos dos
elementos, puede ser que en el ámbito justificado de
aplicación de una regla no coincida con el ámbito de
aplicación descrito por la propia regla.
Las reglas resultantes pueden ser sobreincluyentes o
infraincluyentes.
Los conflictos se resuelven por ponderación.
10. De la correlatividad entre derechos y
deberes a la prioridad justificativa de los
derechos
Enunciados jurídicos de derechos Enunciados de deberes
En términos justificativos la correlación entre
derechos y deberes se pierde.
La traducción de los enunciados de derechos a
enunciados de deberes transponiendo (invirtiendo) los
sujetos supone pérdida de significación
11. Del modelo de la subsunción al modelo de
la subsunción y de la ponderación.
Derecho
Contiene
Razonamientos Principios
Reglas
subsuntivos
Que, para
aplicarse exigen:
Razonamientos Ponderación, que es una
(distintos a los operación más básica que
subsuntivos). la subsunción.
12. Del modelo de la oposición fuerte entre «crear» y
«aplicar» normas
al modelo de la continuidad práctica de las diferentes
operaciones normativas.
Razonamiento.
Razonamiento Entre estos dos Razonamiento
político del razonamientos no júrídico
legislador hay separación
tajante.
Se juridifica (es Se politiza y/o moraliza (adquiere
subconstitutione). una dimensión práctica de la que
carecía). Incorpora un compromiso
con los valores y los fines
constitucionales (en definitiva, con
los principios y/o derechos
constitucionales).
Se sustituye el canon interpretativo “Interpretación de la
Constitución conforme a la ley” a “Interpretación de la ley conforme
a la Constitución”.
13. De los juicios formales de validez de las
normas a la distinción entre validez formal
y validez material de las normas.
Fuentes del derecho.
Criterios formales. Criterios materiales.
Hechos y actos Normas Normas
creadores de normas. implícitas. necesarias.
Su juridicidad depende de su Son normas materialmente
coherencia valorativa con otras válidas (por su contenido) y
normas del sistema que son cuya validez no tiene sentido
válidas formalmente. remitirla a una o algunas
normas formalmente válidas.
14. De la distinción “casos regulados/casos no
regulados” a la distinción “casos
fáciles/casos difíciles”.
Distinción:
“Casos regulados/casos “Casos fáciles/casos
no regulados” difíciles”
Caso fácil. Caso difícil.
Esta distinción ya no es
relevante, porque en el nuevo Cuando la solución debe
paradigma no hay casos buscarse en una cuestión
relevantes no práctica que requiere intensa
regulados, porque no hay sólo actividad deliberativa y
reglas sino principios. justificativa.
La solución se da al aplicar una regla del
sistema, consistente (lógicamente
compatible) con otras reglas del sistema y
coherente (valorativamente compatible)
con los principios del sistema.
15. De la separación tajante entre el lenguaje del
Derecho y el lenguaje sobre el Derecho a un
discurso reconstructivo del Derecho mismo.
Discurso jurídico
Lenguaje Lenguaje
descriptivo prescriptivo
Científico Jurista (teórico
o práctico)
No es un mero observador
de un objeto que está Es un participante en una
totalmente fuera de él y práctica social muy
que, por tanto, es compleja, como es el Derecho,
susceptible de ser descrito. en este sentido está
comprometido con su mejora.
16. De la distinción tajante entre estática y
dinámica jurídicas a la concepción del Derecho
como práctica.
Derecho
Objetividad del Práctica del
derecho (normas y derecho.
procedimientos)
Suponen una revisión total de la noción misma de conocimiento
jurídico, pues éste ya no puede pretender ser meramente
descriptivo (sin implicaciones valorativas y normativas), y pasa
a ser reconstructivo de una práctica social que, si bien está
dotada de sentido, nunca es tan homogénea como para
que, mediante observación, sea posible realizar sin más una
descripción completa de la misma.
17. De “enseñar Derecho es transmitir normas
(contenidos)” a “enseñar Derecho es desarrollar
ciertas habilidades”.
Derecho
Tendencia al crecimiento Tendencia a la volatilidad
exponencial de las reglas de las reglas (al cambio y
(cada vez se dictan más). a una existencia efímera).
Pretende ser exhaustivo Resulta imposible
Pretende ser práctico Resulta inútil
Lo relevante en la excelencia jurídica es la adecuada
combinación de conocimientos normativos (reglas a la luz de los
principios que las dotan de sentido) y del desarrollo de
habilidades metodológicas orientadas a la solución de problemas
jurídicos.