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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE
ALDEA UNIVERSITARIA “BRION”
MUNICIPIO BRION – EDO. MIRANDA
P.F.G- ESTUDIOS JURÍDICOS
UNIDAD CURRICULAR: PROYECTO IV JUSTICIA COMUNITARIA
SEMESTRE: 9NO.
JUEZ DE PAZ
PROF. FRANCISCA ECHENIQUE ESTUDIANTE:
JESSICA ROJAS
C.I:14.876.771
Higuerote, 21/10/2014
INTRODUCCIÓN
Tomando como base la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela cuyos valores superiores son la democracia, la justicia, la vida, la
libertad, la igualdad y la solidaridad, consideramos como un deber impulsar
la implementación de la Justicia de Paz en las comunidades, lo cual se
encuentra establecida en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, como un
medio de Justicia Alternativa, el cual permitirá la resolución de conflictos de
una forma eficaz, en menor tiempo, sin trámites burocráticos ni dilaciones
innecesarias y lo que es más importante aún sin los costos que implica
introducir una demanda en un Tribunal, lo que ayudaría a los ciudadanos y
ciudadanas de este Municipio y sus alrededores, que no cuenten con los
recursos económicos suficientes a acceder a la justicia.
Por todo ello y tomando en cuenta la importancia del Juez de Paz como
representante de un Juzgado de Paz o Tribunal, en las comunidades, cuya
jurisdicción u ámbito local le compete, está dirigida a brindarle información
acerca de las competencias que este debe tener para buscar estrategias
que le permitan buscar soluciones a los conflictos que puedan presentarse
en los diferentes sectores bajo su cargo, y también sobre este importante
campo de la actividad humana; además de proporcionar explicación acerca
de porque las personas deben acudir a estas instancias para solucionar
conflictos sometidos a su competencia mediante conciliación entre las partes.
En la actualidad el Juez de Paz es importante en virtud que los pueblos viven
en constantes controversias y es por ello que se han visto en la necesidad de
buscar esta instancia para resolver conflictos.
En años anteriores el Sistema Judicial era suficiente para satisfacer las
necesidades de justicia de la sociedad, pero en los momentos actuales se
encuentra colapsado por lo que no da respuesta clara y oportuna a los
ciudadanos y por esa razón se utilizan otros medios alternativos para
solucionar problemas de naturaleza jurídica.
Se hace necesario recalcar que este medio alternativo se resolución de
conflicto es una institución que facilitará la simplificación de trámites, la
ausencia de formalismos y dilaciones innecesarias, abaratando la justicia y
haciéndola más transparente y accesible a los ciudadanos; permitiéndole a
las personas que no cuentan con recursos económicos suficientes acceder a
la justicia, vivir en armonía y hermandad, conceptos básicos para la paz de
los pueblos.
LA FIGURA DEL JUEZ DE PAZ
La figura del Juez de Paz fue creada para buscar la solución de conflictos y
controversias que ocurran en las comunidades a través de métodos de
negociación y diálogo.
Además de liberar en alguna medida los tribunales y los organismos de
recepción de denuncias. Según el director de Justicia de Paz y del Centro de
Resolución de Conflictos del municipio Sucre, Francisco Hernández, en el
país un juez de un tribunal puede tener pendiente hasta tres mil casos.
"La idea de ser Juez de Paz es desahogar los tribunales y resolver los
problemas sencillos dentro de la propia comunidad a través del dialogo y la
concertación", apuntó.
Para ser Juez de Paz el candidato debe formarse a través de un curso que
dura 120 horas académicas y una vez aprobado el proceso podrá ser
candidato.
En una elección de ese tipo se dividen en circunscripciones de cuatro mil
habitantes. Se escogen un Juez de Paz y dos suplentes.
Para Hernández, la Justicia de Paz se ha vuelto imprescindible en zonas
como Petare, Caucagüita o Mariche, pues de esta manera las comunidades
aprenden a resolver sus problemas hablando y así se evitan hechos
violentos.
Sin embargo, el director de Justicia de Paz apunta que día a día son más los
casos de conflicto y violencia intrafamiliar que provienen de urbanizaciones
de clase media o alta.
Además apunta que en épocas de confrontación entre los diferentes actores
políticos del país, la cantidad de conflictos aumenta. Según las estadísticas
que maneja Hernández desde Sucre 33% (114) de los casos atendidos por él
en 2009 son problemas vecinales, pero los casos de violencia contra la mujer
(20%) sumado a los de violencia intrafamiliar (15%) superan los vecinales.
Según Hernández, Los jueces de paz somos los únicos facultados para
hacer cumplir la Ordenanza de Convivencia Ciudadana que está vigente
desde 2006 y para ser receptores, dentro de la comunidad, de denuncias de
violencia en contra de la mujer y dictar medidas de protección para las
mujeres agredidas.
En el caso del municipio Sucre en 1996 fueron electos aproximadamente 150
jueces de paz hoy en día no llegan a 20 los jueces activos en ese municipio,
según datos de Francisco Hernández.
Xiomara Escalona, Abogada, Defensora Pública Penal del Estado Aragua.
Trabajo de Grado presentado para optar al título de Magíster en Ciencia
Política, mención Gerencia Pública (2006). LA JUSTICIA DE PAZ Y LA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Universidad Católica Andrés Bello (UCAB).
LEYES QUE SE APLICAN EN LA JUSTICIA DE PAZ
1. La Ley Orgánica de la Justicia de Paz representa un canal expedito para la
eficiente y efectiva participación ciudadana en atención que dicho
instrumento legal en su articulado, comprende una diversidad de formas de
participación con las cuales cuenta el ciudadano común, para tomar parte en
aquellas decisiones vinculadas a los pequeños problemas domésticos que en
un momento dado le puedan afectar.
2. En la regulación normativa de la ley, está previsto que, el ciudadano no
abogado, participe en la administración de justicia a través de la figura de los
jueces de paz, quienes por la vía de la conciliación o bien por la vía del
procedimiento de la equidad pueden atender los aludidos problemas
domésticos.
3. En consecuencia, la participación vecinal a través de los denominados
jueces de paz contribuye de una manera significativa a mejorar la
administración de justicia, en el sentido que a partir de la justicia de paz, los
pequeños problemas domésticos que no tenían cabida en la justicia
ordinaria, ahora si pueden tener oportuna respuesta.
4. Por otra parte, se determinó en el transcurso de la investigación, que la
comunidad no sólo cuenta con la posibilidad cierta de participar en la
administración de justicia, sino que también participa activamente en la
postulación de candidatos a jueces de paz y, en la revocatoria del mandato
de estos jueces, para el supuesto que los mismos incumplan con las
atribuciones inherentes su cargo. Igualmente, pueden participar en la
conformación de las juntas de conciliación creadas para colaborar con el juez
de paz en sus decisiones y, asimismo, en la elaboración del Registro
Electoral que sea creado para elegir a los jueces de paz, en donde está
previsto que la comunidad coadyuve en la actualización del censo, en
conjunto con los Municipios y el Consejo Nacional Electoral de conformidad
con lo establecido en la Ley Orgánica de la Justicia de Paz.
5. Del análisis de la justicia de paz en sus distintas formas, a través del
trabajo de investigación efectuado, se concluye que la misma está destinada
a crearle un sentido de pertenencia del ciudadano hacia su comunidad, por
cuanto éste tiene a su alcance la posibilidad de tomar parte en las decisiones
dentro de su vida en comunidad, elemento que contribuye de una manera
significativa a mejorar el clima de armonía vecinal y por ende social.
6. La ley de Justicia de Paz adquiere el compromiso al convertirse en un
factor determinante de participación vecinal, a través de uno de los
mecanismos más trascendentes representado por la participación del vecino
en la administración de justicia, de lograr democratizar la misma, al permitir
un mayor acceso de la población a la administración de justicia, lo cual
profundiza la democracia participativa, lo que redunda en un mejor sistema
de gobierno. Servicio.cid.uc.edu.ve/derecho/revista/cuestloc3.
De lo anteriormente expuesto se puede concluir que la Ley Orgánica de
Justicia de Paz, al no exigir como requisito indispensable que el Juez de Paz
sea Abogado, da igualdad a todos los ciudadanos que quieran asumir este
digno cargo. Esto crea un sentido de pertenencia al ciudadano dentro de su
comunidad ya que lo hace partícipe del diario acontecer en ella dándole no
sólo la potestad de administrar justicia sino de participar de una manera
protagónica no sólo en la elección sino también en la remoción, cuando así
lo consideren necesario, de los ciudadanos que cumplan este rol. Esto se
traduce en una administración de justicia más amplia, expedita, sin dilaciones
y muy especialmente sin los costos que implican una acción interpuesta ante
un Tribunal.
Manuel Feo La Cruz Director del Centro de Estudios Políticos y
Administrativos (2007). Reflexiones Sobre La Justicia De Paz, Una
Alternativa Para La Sociedad Venezolana. En ocasión de Ponencia dictada
por el autor en la Facultad de Derecho de la Universidad Central de
Venezuela. (2001). Conclusiones de esta ponencia: Se debe generar
conciencia en cuanto a la necesidad de darle respuestas inmediatas a las
situaciones que a diario enfrentan nuestras comunidades, sin que haya una
instancia en el sistema de justicia que les pueda ofrecer una respuesta
oportuna y confiable. Sólo funcionarios distantes, escritorio de por medio,
lenguaje indescifrable para el pueblo, inaccesibles, no pueden satisfacer las
exigencias de las comunidades que se han ido replegando en su desencanto
y en su frustración. La Justicia de Paz constituye, en este sentido, un espacio
que contribuirá con creces, a la recuperación de la credibilidad en el sistema
de justicia, y al desarrollo de una cultura cívica democrática. Para ello, no hay
otra salida que deslastrarse de concepciones jurídicas dogmáticas y
formalistas, superar los paradigmas que enturbian nuestra visión de la
realidad y abrir nuestra mente a las soluciones alternativas que ya las
sociedades modernas han venido aplicando con éxito. servicio.cid.uc.edu.ve.
Esta ponencia refleja la situación o problemática de índole jurídico que día a
día vivimos y que parece estar en el olvido; no le damos la importancia que
merecen o simplemente no ayudamos porque no nos afecta directamente,
aún cuando muchas veces son nuestros vecinos. Si nosotros, que estamos
al lado viviéndolo, no lo sentimos, no podemos esperar que un intermediario,
difícil de llegar, poco sensible a la comprensión de la comunidad, con figura
de gobierno actúe justamente. Por ello es necesario que tomemos conciencia
ya que hay asuntos que podemos resolver de forma sencilla, casi inmediata,
mediante procesos alternativos como la Justicia de Paz, que proporcionen
respuestas rápidas y generen la confianza que la población necesita para
creer en la justicia.
Ponce Silén, Carlos Eduardo. (Abril, 1999), en una Ponencia titulada "La
Justicia de Paz en Venezuela," presentada en el I Seminario Nacional sobre
Justicia de Paz, Lima, Perú , llegó a las siguientes conclusiones: Los
métodos alternos de resolución de conflictos son una forma real de reforma
judicial; la gente tiene acceso a una formación integral, y no somos
necesariamente los expertos en derecho los que tenemos toda la solución.
Podemos colaborar y ayudar a que esto se implante, pero no tenemos la
solución de los conflictos en nuestras manos; es la propia sabiduría
comunitaria la que puede lograr que estos procesos se desarrollen a
plenitud.
De lo antes expuesto se entiende que la Justicia de Paz es un medio
alternativo de solución de conflictos mediante con el cual se trata de integrar
a la comunidad a una formación integral donde ellos mismos, a través de lo
que se denomina sabiduría comunitaria puedan participar y lograr tener en
sus manos la solución de conflictos de diversos tipos y que no
necesariamente sean los abogados quienes tienen las respuestas a los
problemas judiciales sino que sean estos que puedan contribuir y ayudar a
que se implante y se desarrolle de manera exitosa una figura tan importante
como lo es el Juez de Paz.
Mediante este medio alternativo cualquier persona puede acceder a la
justicia a través de esta vía, la cual siempre trata de llevar a las partes
involucradas en el conflicto a la conciliación; es por ello que quien ejerza este
cargo debe ser una persona académicamente muy bien formada, aunque
según lo establecido en la ley de Justicia de Paz, no necesariamente deba
ser abogado; ética y moralmente capaz y sobre todo muy imparcial en sus
decisiones para así poder lidiar con las diversas situaciones que se le
presenten y así genere y sea merecedor de la confianza de la comunidad.
BASES TEÓRICAS JUSTICIA DE PAZ
Las comunidades de vecinos tienen acceso a un sistema de justicia
denominado justicia de paz, en el cual se resuelven los conflictos entre
personas que habitan en un mismo lugar a través de la negociación y
conciliación dirigida por un Juez de Paz. Esta persona es elegida por el voto
secreto de la comunidad y cumple el rol de mediador, para lo cual trabaja de
forma voluntaria al servicio de sus vecinos.
No todas las personas se encuentran capacitadas para esta labor. Un juez
de paz necesariamente debe ser un líder comunitario, con conocimiento de
los problemas y necesidades de la comunidad, así como una persona activa
capaz de resolver los inconvenientes, con sentido de justicia, que pueda
escuchar a ambas partes de un problema. Asimismo, debe ser capaz de
educar, para mostrarles a los vecinos el aprendizaje que se puede hallar en
la solución de conflictos y solapar las molestias que puedan surgir.
Los juicios de paz difieren mucho de los juicios tradicionales, constan de los
siguientes procedimientos: a) solicitud del juicio de paz, que se hace efectivo
al presentarse ante el juez de paz y que los involucrados le expongan el
problema; b) las partes presentan las pruebas para que el juez dentro de
cinco (5) días hábiles decida; c) la conciliación, que es la etapa en la cual el
juez media para que las personas resuelvan sus conflictos y puede culminar
con la firma de un acuerdo, en el que se establecen los derechos y
obligaciones de cada una de las partes y el lapso de tiempo en que deben
ser cumplidos; d) de no resolverse el conflicto en esta primera instancia, el
juez toma una decisión con base al principio de equidad, luego de evaluar las
pruebas y escuchar a las partes.
Es importante destacar que en esta sentencia emitida por el juez de paz no
se señalan culpables, ni se realizan juicios de valor contra alguna de las
partes, sino que el juez redacta una especie de acuerdo amistoso; por último,
si la sentencia no incluye sanciones patrimoniales y no se cumple, el juez
podrá ordenar el arresto de la persona en un lapso entre 1 y 7 días, o
sustituir esta sanción por multas o trabajos comunitarios.
El primer juez de paz en Venezuela comenzó sus labores en la población de
Zea, ubicada en los Andes y tenía por nombre Ramón Márquez Rincón.
Además, el primer juez de paz de la Colonia Tovar fue Agustín Codazzi en
1843.
En nuestro país desde 1994 se le dio legalidad a la figuras de jueces de paz,
a través de la Ley Orgánica de Justicia de Paz y en la aprobación de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se incluyó esta figura.
Estos mediadores han resuelto conflictos vecinales en municipios como
Chacao, Baruta y Sucre. En Chacao han sido elegidos aproximadamente 84
jueces de paz, entre el año 2002 y 2004.
LO QUE ESTABLECE LA LEY
El juez de paz de acuerdo con la Ley Orgánica de Justicia de Paz, publicada
en Gaceta Oficial en diciembre de 1994, establece que para ser juez de paz
es necesario: ser venezolano, mayor de treinta (30) años, saber leer y
escribir, tener una profesión u oficio conocido; haber vivido al menos tres
años dentro del municipio donde se ejercerán las funciones, no haber tenido
una condena penal con sentencia firme, ni de declaratoria de responsabilidad
administrativa o disciplinaria. Además, no estar sujeto a prohibiciones civiles
o inhabilitación política, no ser miembro de la directiva de alguna
organización que se postule para el cargo, no pertenecer a la directiva de
partidos políticos. Finalmente haber cursado el Programa Especial de
Adiestramiento de Jueces de Paz.
EL JUEZ DE PAZ TIENE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
1) Ejecutar sus propias decisiones y mantener el orden público dentro de
sus oficinas o despacho, aun con el auxilio de la fuerza pública si fuere el
caso.
2) Designar, dentro de los primeros treinta (30) días a la asunción del
cargo como Primero y Segundo Conjuez, a quienes hubieren obtenido en la
elección el cuarto y quinto lugar. En caso de que no existieren, designará
como tales Conjueces, a personas que reúnan las mismas condiciones que
esta Ley exige a los Jueces de Paz.
3) Coadyuvar en la supervisión de la ejecución de las decisiones que
recaigan sobre guarda, pensión de alimentos y régimen de visitas emanadas
de los Tribunales ordinarios, especiales o de la autoridad administrativa
competente.
4) Cooperar con los organismos competentes en la protección y
preservación del medio ambiente en la supervisión de sus programas, de
acuerdo a la normativa legal correspondiente.
5) Colaborar en la supervisión de los programas de los organismos
encargados del control y fiscalización de la comercialización y mercadeo de
los bienes de consumo en el ámbito local.
6) Cualquier otra que le haya sido expresamente asignada por Ley u
Ordenanza.
EL POTENCIAL DE JUSTICIA DE PAZ EN VENEZUELA
El proyecto de justicia de paz nace en un contexto en el cual más de 85% de
la población carece de acceso a la justicia formal y los que lo tienen deben
correr con los costos, las demoras y los riesgos de un sistema judicial
formalista, cuantitativamente sobrecargado y éticamente cuestionado.3 El
primer cometido de la justicia de paz es, por ende, proporcionar a las vastas
mayorías excluidas, una justicia accesible, gratuita, oportuna, comprensible y
justa.
La justicia de paz venezolana es, sin embargo, un proyecto que ofrece
marcados contrastes con la justicia de paz en la mayoría de los países que
cuentan con instituciones con ese nombre, tales como Estados Unidos,
Honduras, Panamá, Guatemala y El Salvador, o que tienen otras
instituciones que pueden cumplir funciones análogas, tales como los
tribunales de pequeñas causas.4 Ello es así, por una parte, gracias a la
visión de los promotores del proyecto inicial que se abstuvieron de calcar
esos modelos.5 Es así, también, gracias a los críticos y adversarios del
proyecto quienes, independientemente de sus muy diversas motivaciones,
hicieron un gran favor a la justicia de paz al impulsar su transformación de un
apéndice de la justicia ordinaria, con una probabilidad reducida de lograr sus
propósitos, en un medio alternativo para la resolución de conflictos con un
prometedor potencial para lograr esos propósitos y, además, promover el
desarrollo de las personas y las comunidades en Venezuela.
La misión de los jueces de paz es ayudar, con un mínimo de formalidades y
sin costo alguno, en la resolución de los conflictos pequeños — pero a
menudo de enorme importancia para los involucrados — que se presentan
en las comunidades. Para ello, disponen de dos herramientas: la conciliación
y la decisión conforme a la equidad.
Según la LOJP, "el Juez de Paz procurará por todas las vías posibles y de
manera obligatoria la conciliación entre los interesados, de modo que los
mismos resuelvan consensualmente sus problemas" (Art. 36). De este modo,
la orientación de la justicia de paz venezolana coincide con las
recomendaciones de la mayoría de los analistas de los procedimientos
alternativos para la resolución de conflictos a nivel mundial que otorgan la
más alta prioridad a la mediación, es decir, la conciliación.
Ello es así porque la mediación parte del supuesto básico que los
participantes en un conflicto son los que mejor conocen sus necesidades,
deseos y posibilidades y que, con la ayuda apropiada, son los más indicados
para encontrar una solución mutuamente satisfactoria. De hecho, el
procedimiento busca promover acuerdos que se ajusten a los intereses y las
circunstancias particulares de las partes, más que determinar quién tiene la
razón o la culpa. Para lograr ese propósito, las personas deben conservar la
mayor libertad para encontrar una solución propia a su controversia; aunque
el mediador puede hacer sugerencias, los afectados no están obligados a
aceptarlas. Son ellos, y no el mediador, los actores principales de la
conciliación.
BAJO ESTAS CONDICIONES, LA CONCILIACIÓN PROMETE
IMPORTANTES VENTAJAS:
1) La colaboración en un esfuerzo para resolver su problema propende a
restablecer e inclusive mejorar la relación entre los involucrados, lo cual es
particularmente importante cuando se trata de un conflicto entre personas
que quieren o deben seguir tratándose en la familia, en la comunidad o en el
lugar de trabajo.
2) La participación en la decisión y su libre aceptación promueve el
cumplimiento voluntario.
Entendido así, el procedimiento no sólo "resuelve" los problemas individuales
y comunitarios, sino también brinda la oportunidad para el aprendizaje y el
desarrollo de las personas envueltas en los conflictos.
A raíz de su participación en la conciliación, los afectados tienen la
posibilidad de darse cuenta que tienen la capacidad para resolver sus
problemas en colaboración: que pueden tomar decisiones en los asuntos que
afectan sus vidas y que para ello tienen la necesidad de reconocer al otro
como interlocutor válido, por encima de sus diferencias. En consecuencia, la
mediación se perfila como el procedimiento alternativo que encierra el mayor
potencial para transformar a los individuos a través de la potenciación y del
reconocimiento. Mutatis mutandi, lo mismo puede decirse de las
comunidades: "La mediación comunitaria es un sistema que potencia a los
miembros contrincantes de una comunidad para que ellos mismos se
proporcionen 'justicia oportuna, eficiente y a bajo costo'".
Si las partes no logran llegar a un acuerdo a través de la conciliación, los
jueces de paz deben tomar una decisión pero ésta ha de basarse en la
equidad, no necesariamente en la ley y mucho menos en detalles procedí
mentales que evaden la sustancia del problema. De allí que, pese a las
protestas del gremio, no se necesita ser abogado para ser juez de paz — de
hecho, el único requisito formal es saber leer y escribir — pero sí se
requieren cualidades morales reconocidas por los miembros de las
comunidades donde residen y ejercen los jueces de paz.
Estas comunidades de aproximadamente 4000 habitantes postulan y eligen a
los jueces de paz y están facultadas para destituirlos mediante referéndum
revocatorio. Pero además del voto, la justicia de paz crea otras
oportunidades para la participación ciudadana: la ley dispone que las
comunidades también deben participar suministrando listas de técnicos,
peritos, profesionales y otros miembros de la comunidad dispuestos de
colaborar con la justicia de paz ad honorem como, por lo demás, lo hacen los
propios jueces que no perciben remuneración alguna. Deben, además,
participar en las juntas interdisciplinarias de conciliación y ayudar en la
dotación y funcionamiento de los Centros de Justicia de Paz. Por último,
puesto que la ley privilegia el trabajo comunitario entre los castigos que
pueden imponer los jueces de paz, prevé la participación de los sancionados
en la resolución de los problemas de su comunidad.
La justicia de paz tiene, pues, el potencial de impulsar el desarrollo
comunitario y la potenciación social a través de la devolución a las
comunidades de sus antiguas funciones de conciliación y resolución de
conflictos, superando los obstáculos estructurales a la participación de los
sectores tradicionalmente marginados o su reducción a un ritual formal y
suma cero. Abre así mismo la oportunidad para el rescate o desarrollo de
normas y criterios comunitarios y para el mejoramiento de las relaciones
intracomunitarias.
En resumen, no se trata únicamente de un intento de reducir la carga de los
tribunales y ni de paliar la crisis del sistema judicial. La justicia de paz no
puede ser vista como el instrumento único y ni siquiera principal para
enfrentar dicha crisis; tampoco debe ser vista como una tabla de salvación
que podrá cargar con una variedad infinita de problemas y conflictos
náufragos, yendo desde la seguridad ciudadana hasta las tarifas telefónicas.
Debe ser comprendida, más bien, como un proyecto encaminado a ampliar y
democratizar el acceso a una justicia oportuna y cercana por parte de los
sectores marginados, populares y no tan populares, mediante un programa
integral para la resolución de conflictos a nivel comunitario que, como tal,
impulsa la formación y el fortalecimiento de la sociedad civil y de los
individuos que la integran.
LOS LOGROS DE LA JUSTICIA DE PAZ
Aunque más reducidas de lo que a veces se cree o proclama, las
posibilidades y promesas del proyecto de justicia de paz son, como se acaba
de señalar, mucho más amplias de lo que se suele suponer.
Para calibrar los logros y las limitaciones de la justicia de paz hasta la fecha,
es preciso recordar que, si bien la LOJP data de diciembre de 1994, las
primeras elecciones de jueces de paz no llegaron a celebrarse hasta agosto
de 1995. La demora es atribuible en gran medida al papel que, por ley y por
la lógica de la descentralización, deben desempeñar los municipios en la
implantación de la justicia de paz. Como mínimo, éstos deben aprobar una
ordenanza relativa a la elección de los jueces, establecer las
circunscripciones intramunicipales y organizar el proceso electoral; aunque
razonables y no económicamente excesivos, tales requisitos todavía
contribuyen al retraso en la implementación de la justicia de paz en muchos
estados.
En los quince meses siguientes se eligieron 375 jueces, suplentes y
conjueces que conforman 125 equipos de justicia de paz en 8 municipios. Si
bien se trata de una cifra modesta cuando se compara con los 5720 equipos
de justicia de paz necesarios para atender una población de 22,5 millones,
se han iniciado los procesos electorales en 113 municipios para elegir 2500
equipos en el transcurso de 1997. Por otra parte, tomando en cuenta
solamente las estadísticas de los equipos ya instalados, la justicia de paz ha
resuelto 5120 conflictos en 85 comunidades, es decir un promedio de 60 por
centro de justicia de paz, cifra que resulta notable si se considera que
muchos de éstos tienen pocos meses funcionando.
Más allá de los números, merece la pena destacar dos elementos
nombrados en el último párrafo. Los jueces, en la gran mayoría de los casos,
funcionan como Equipos de Justicia de Paz, lo cual no sólo permite la
distribución del trabajo, a menudo necesaria cuando se trata de cargos ad
honorem, sino también conjura uno de los riesgos que planteaba la
institución — la posible creación de una nueva especie de caciques
comunitarios. Por otra parte, trabajan en Centros de Justicia de Paz — no
tribunales o juzgados — confirmando su carácter como procedimiento
alternativo y no como mero apéndice de la justicia ordinaria.
El hecho de que ambos aspectos trascienden lo meramente nominal se ve
plasmado en los procedimientos utilizados. Aunque existía el riesgo de que
los nuevos jueces, seducidos por su investidura o presionados por el tiempo,
terminaran por emitir decisiones/sentencias, casi todos los casos han sido
resueltos por vía de la conciliación. De hecho, se conoce de solamente una
decisión conforme a la equidad.
En la mayoría de los casos, la participación comunitaria en el programa ha
ido mucho más allá del momento electoral. Esto ha sido particularmente
notable en Valencia, donde el municipio no proporcionó el aporte material,
previsto en la LOJP, para el funcionamiento de los Centros de Justicia de
Paz y éstos han tenido que auto mantenerse, contando con sus
comunidades que donaron muebles y equipos de oficina así como diversos
servicios en apoyo de las actividades de la justicia de paz.
En Valencia también se presentan algunos de los indicios más contundentes
del potencial transformador de la justicia de paz, que no se limita a las
relaciones interpersonales sino que se extiende a las relaciones
intracomunitarias: a través de la justicia de paz se logró resolver el conflicto
recurrente, permeado de hostilidad y suspicacia mutua, entre los habitantes
criollos y los vecinos de origen colombiano, dando lugar a una nueva
percepción entre los dos sectores y un cambio en el clima social del barrio.
Para calibrar el impacto cuantitativo y cualitativo de la justicia de paz será
preciso realizar múltiples investigaciones, muchas de las cuales tendrán que
esperar la extensión del programa a todo el territorio nacional así como el
transcurso de más tiempo para que se puedan evaluar sus efectos a más
largo plazo. Sin embargo, con la información disponible ahora, es posible
afirmar que, juzgado con arreglo a los criterios que impulsaron su creación y
desarrollo, el proyecto está cosechando notables éxitos y que, en definitiva,
no se justifica la conclusión que la justicia de paz ha fracasado. Desde esta
perspectiva, no se trata de derogar la LOJP, sino de promover su
cumplimiento.
BASES LEGALES
Las Bases legales que fundamentan la presente investigación son: La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Art., 2, 3, 5,
6,178#7, 253,258. Ley de Justicia de Paz en sus Art.1 y 2. Ley de los
Consejos Comunales en sus Art.1, 2 y 3.
Art.1: La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e
independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad,
igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el
Libertador.
En este artículo se evidencia la manera, de cómo se rescata el legado
histórico de la generación emancipadora, que en la gesta heroica de la
independencia de Venezuela luchó para forjarnos una patria libre, soberana
e independiente de toda potencia extranjera.
Art.2: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de
Derecho y d Justicia, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la
igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en
general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo
político.
En el artículo anterior se observa la forma como el país esta constituido, un
Estado democrático de Derecho, es decir, su base de legitimidad reside en la
soberanía popular, que se ejerce en la forma que lo prescribe la Constitución;
pero además es un Estado Social de Derecho, pues el Estado no desatiende,
no es indiferente a la cuestión social, sino muy por el contrario, tiene una
responsabilidad social, debe procurar la satisfacción de las necesidades
vitales mínimas de los seres humanos.
Art. 3: El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la
persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad
popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la
promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del
cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y
consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los
procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Como puede evidenciar este artículo constituye uno de los principios de
orden constitucional y establece los fines del Estado, reconociendo a cada
uno de ellos esenciales como: la defensa, en este sentido toda persona
debe tener el tiempo y los medios para ejercer este derecho sin privaciones;
el desarrollo de la persona, se busca en ella la calidad humana y el
desarrollo intelectual entre otros.
Es decir, el contenido material de estos fines, basados en un proceso
fundamental como lo es la educación y el trabajo, ya que sin ellos no se
harían realidad los propósitos mencionados.
Art.5: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce
directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e
indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder
Público.
En el artículo precedente se evidencia como intransferible la soberanía
popular, es en el pueblo donde siempre radica el poder constituyente que
está siempre por encima del poder constituido, es decir, instituciones y
representantes.
Art.6: El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las
entidades políticas que la componen es y será siempre democrático,
participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y
de mandatos revocables.
De este artículo se concluye que el Gobierno Participativo se construye con
el protagonismo vinculante de las poblaciones organizadas. Y una de sus
instituciones más simbólicas y emblemáticas, la “Revocabilidad” de todos los
cargos por elección popular, mediante plebiscito a partir de la mitad del
período en ejercicio.
Art. 70: “Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio
de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo,
la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa,
constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos
y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en
lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión,
la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter
financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas
asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los
medios de participación previstos en este artículo”.
En este artículo, menciona los casos y situaciones en que la
participación se puede llevar a efecto; entre ellas se encuentra la elección de
cargos públicos, el referendo y otras. La participación es un nuevo concepto
en nuestra Constitución vigente ya que hizo su aparición en el Código
Orgánico Procesal Penal de 1998 (participación ciudadana o escabinos). Es
un deseo del poder constituyente de que la democracia se ejerza de una
manera directa y cotidiana que el simple sufragio o referendo. El cabildo
abierto se refiere a la libre presencia de los vecinos en los debates
municipales.
Art.178: Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de
sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y
las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la
ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y
prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política
referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y
contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la
ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento,
en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes
áreas: Numeral 7: Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios
de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
Se puede observar en el encabezado del artículo. Lo que el municipio debe
lograr en benefició de sus ciudadanos, este viene a ser un extracto del
municipio ideal, pero desgraciadamente la cantidad de pequeños pueblos
dispersos que hay en nuestro país, como en tantos otros países, hace difícil
que puedan cumplir las altas misiones que les encomienda la ley. Este
articulo cuenta de ochos numerales, que lo cuales se distribuyen en áreas, y
es allí justamente en el numeral (7). Donde el municipio debe cumplir con la
aplicación de la ley de paz, para la prevención y protección de sus
ciudadanos y a la vez brindar una seguridad y servicio acorde a la ley.
Art.253: La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y
ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y
asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las
leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los
demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría
Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios
o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de
justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de
justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas
para el ejercicio.
Es aquí donde se establece la constitución del sistema encargado de
administrar justicia, a quien corresponde y quien es el encargado de la
autoridad de administrar y de donde proviene, de ellos depende la
resoluciones y garantías de ejecutar y o hacer ejecutar la justicia en nuestro
país.
Art.258: La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces
o juezas de paz serán elegidos o elegidos por votación universal, directa y
secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera
otros medios alternativos para la solución de conflictos.
De igual manera la Ley, por medio de los gobiernos municipales, instaurara
en las comunidades la justicia de paz. Institución nueva en Venezuela y con
diversas competencias, está creada con la ausencia de formalismos y de
abogados para abaratar la justicia y hacerla más transparente y rápida, y es
el mismo pueblo quien decide por medio del sufragio a la persona que reúna
tales condiciones como lo establece la ley.
En la Ley Orgánica de la Justicia de Paz también se encuentran las Bases
Legales de la presente investigación:
Art.1°: Esta Ley tiene por objeto regular todo lo relativo a la Justicia de Paz. A
estos efectos, en cada división territorial que se establezca en los Municipios
habrá una persona, que se denominará Juez de Paz, que tendrá por función
solucionar los conflictos y controversias que se susciten en las comunidades
vecinales.
Se puede observar que en este artículo, se establece la figura del juez de
paz, quien será la persona encargada de promover la paz en el territorio que
le compete, para resolver los conflictos cotidianos que se generen de la vida
en comunidad, este procedimiento alternativo busca superar la carencia del
sistema de administración de justicia, cuya calidad y utilidad tienen creencia
en las sociedades que han comprendido el efecto positivo que conciben al
reparar el clima de armonía entre los miembros de las comunidades.
Art. 2°: Corresponderá a los Municipios prestar los servicios de la Justicia de
Paz y determinar su organización, de conformidad con esta Ley.
Aquí se evidencia la importancia que tienen los municipios de prestar los
servicios de justicia de paz; en cuanto a que son ellos los encargados,
cubriendo los gastos necesarios para su funcionamiento para esto se debe
incluir una partida de gastos generales como cualquier servicio a la
comunidad.
La alcaldía como órgano ejecutivo debe proveer material de oficina, servicios
básicos y mantenimiento a la oficina para asegurar su funcionamiento y así
motivar a la persona que esté asignada para cumplir esta encomiable
actividad como es la justicia de paz, la cual debe estar representada por una
persona idónea, que pueda desempeñar con eficiencia y eficacia el cargo.
De igual manera la Alcaldía debe promover con las comunidades la
escogencia de un Juez de Paz a través de las estrategias donde participen
todas las personas que se sientan capaces; de igual manera puede
promover esta figura a través de la radio, trípticos y micros, para informar a la
comunidad que es importante su participación. Asimismo puede orientar con
charlas talleres educativos donde las personas se sientan motivadas a
participar, es importante que se haga un enlace entre la Alcaldía y las
instituciones educativas especialmente en la Universidad Bolivariana de
Venezuela para que se permita la estadía de los estudiantes de jurídico.
Surge el objetivo de la ley de conciliación de mediación de conflictos; entre
las partes pueden surgir otros donde se tenga que ir a la vía contenciosa y se
necesita la orientación de conocedores de la leyes como los abogados, por lo
tanto se podría aprovechar este recurso que se tiene en el municipio a través
de la Misión Sucre (U.B.V) los municipios deben utilizar los mecanismos que
las leyes han creado para las comunidades y grupos vecinales, los servicios
que estos obtengan tomando en consideración la importancia de la creación
de la justicia de paz como institución de armonía, paz y tranquilidad para los
ciudadanos de cualquier municipio en nuestro país como un servicio más que
permita la reconciliación entre los ciudadanos y vivir en paz con todos.
Igualmente en la Ley de los Consejos Comunales existe un articulado que
hace referencia a la Justicia de Paz:
Art.1: La presente Ley tiene por objeto crear, desarrollar y regular la
conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos
comunales; y su relación con los órganos del Estado, para la formulación,
ejecución, control y evaluación de las políticas públicas.
Los consejos comunales tienen la potestad de velar por el desarrollo y
organización de la comunidad son contralores de sus actividades y de las
políticas públicas que dentro de ellas se establezcan fueron creados con la
finalidad y principios de cooperación, transparencia, honestidad,
responsabilidad, justicia e igualdad social. Lo que se busca a través de los
consejos comunales es darle al pueblo la responsabilidad de que sea la
misma comunidad garante de su desarrollo a través de los proyectos
comunitarios endógenos, hábitat, alimentación, salud, educación entre otros,
la comunidad a través de los consejos comunales es la encargada de
controlar los elementos necesarios por medio de la participación comunitaria
socialista y se cumplan las metas establecidas por todos aquellos que
habitan en la comunidad.
Art.2: Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia
participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e
integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y
los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer
directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a
responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la
construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
Los Concejos Comunales son una instancia de participación popular, donde
el pueblo haciendo uso de este organismo busca lo solución rápida de los
problemas que afectan a un colectivo.
Los integrantes de un Concejo Comunal que se reúnen en una Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas tienen la gran oportunidad de participar
democráticamente y al mismo tiempo son protagonistas del desarrollo de los
acontecimientos que se deriven de la actividad que se está realizando. Los
ciudadanos y ciudadanos no son sujetos pasivos; son sujetos activos,
intervienen en la elaboración de proyectos a desarrollarse en la comunidad y
también mediante el trabajo voluntario colaboran en la ejecución de ellos.
Art.3: La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales
se rige conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación,
solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia,
eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad
social y de género.
Para que un Consejo Comunal llene las expectativas de un colectivo debe
elegir como voceros personas de intachable conducta, que se conviertan en
trabajadores y trabajadores comprometidas con su comunidad, donde la
honestidad y la solidaridad sena garantes del desempeño de sus funciones.
Los ciudadanos y ciudadanas deben ser corresponsables de ayudar a
realizar los proyectos, actividades y gestiones que se vayan a llevar a cabo.
Los ciudadanos y ciudadanas deben llevar los libros correspondientes donde
se registren todas las actividades que se vienen desarrollando; luego reunir
la comunidad y presentar las cuentas ordenadas.
CONCLUSIONES
A pesar de todos los obstáculos que se han presentado, la Justicia de Paz
hoy es una realidad, pero muy poca conocida por los habitantes del país. El
Juez de Paz, procurará por todas las vías posibles, la conciliación entre los
interesados de las comunidades, de modo que los mismos resuelvan
consensualmente sus problemas. La solución de conflictos por métodos no
litigiosos ahorra a las partes, además de las grandes sumas de dinero que
cuesta cualquier acción judicial, el gran desgaste emocional que ello acarrea.
Bien lo dice la expresión “el juicio es el castigo”, que altera la libertad de vida
y de desenvolvimiento personal y por tanto provoca un daño moral. Las
demandas judiciales se caracterizan por la declaratoria final de un triunfador
frente a alguien que sucumbe aplastado. Las formas no litigiosas buscan el
beneficio mutuo: ganar-ganar. En cambio este procedimiento busca
promover acuerdos que se ajusten a los intereses y las circunstancias
particulares de las partes, más que determinar quién tiene la razón o la
culpa. Para lograr ese propósito, las personas deben conservar la mayor
libertad para encontrar una solución propia a su controversia; aunque el
mediador puede hacer sugerencias, los afectados no están obligados a
aceptarlas. Son ellos, y no el mediador, los actores principales de la
conciliación. Bajo estas condiciones, la conciliación promete importantes
ventajas:
- La colaboración en un esfuerzo para resolver su problema propende a
restablecer e inclusive mejorar la relación entre los involucrados, lo cual es
particularmente importante cuando se trata de un conflicto entre personas
que quieren o deben seguir tratándose en la familia, en la comunidad o en el
lugar de trabajo.
- La participación en la decisión y su libre aceptación promueve el
cumplimiento voluntario.
- Entendido así, el procedimiento no sólo "resuelve" los problemas
individuales y comunitarios, sino también brinda la oportunidad para el
aprendizaje y el desarrollo de las personas envueltas en los conflictos.
A raíz de su participación en la conciliación, los afectados tienen la
posibilidad de darse cuenta que tienen la capacidad para resolver sus
problemas en colaboración, que pueden tomar decisiones en los asuntos que
afectan sus vidas y que para ello tienen la necesidad de reconocer al otro
como interlocutor válido, por encima de sus diferencias. La justicia es un bien
desconocido pero muy anhelado por el pueblo y que para lograrla no basta
con tener la razón sino que hay que ser amigo de la autoridad. Por esos
motivos la esperanza de lograr la justicia a través de las leyes y los
organismos oficiales es incierta. Ya en el municipio es de costumbre ver a las
personas o comunidades enteras, dirigirse al consejo municipal, policías
estadales y municipales, para que por medio de estos organismos les sean
solucionados los problemas. Nuestra realidad social hoy en día nos indica
que hay un ambiente propicio para el fomento de una justicia diferente,
distinta a la que teóricamente imparten los tribunales y otros organismos
públicos, la Justicia de Paz, en nuestro pueblo comprende perfectamente lo
que vale y significa la convivencia y la paz. La mediación, la conciliación y la
Justicia de Paz son algunas de esas formas, en Particular esta última, pues
tiene alcances insospechados a través de la materialización de la
participación ciudadana, pues sirve además de resolver conflictos, para la
organización de la comunidad, para su educación y para el fomento de los
valores de convivencia. La justicia de paz tiene, el potencial de impulsar el
desarrollo comunitario y la potenciación social a través de la devolución a las
comunidades de sus antiguas funciones de conciliación y resolución de
conflictos, superando los obstáculos estructurales a la participación de los
sectores tradicionalmente marginados o su reducción a un ritual formal y
suma cero. Abre así mismo la oportunidad para el rescate o desarrollo de
normas y criterios comunitarios y para el mejoramiento de las relaciones
intracomunitarias. En resumen, no se trata únicamente de un intento de
reducir la carga de los tribunales y ni de paliar la crisis del sistema judicial. La
justicia de paz no puede ser vista como el instrumento único y ni siquiera
principal para enfrentar dicha crisis; tampoco debe ser vista como una tabla
de salvación que podrá cargar con una variedad infinita de problemas y
conflictos desamparados, debe ser comprendida, más bien, como un
proyecto encaminado a ampliar y democratizar el acceso a una justicia
oportuna y cercana por parte de los sectores marginados, populares y no tan
populares, mediante un programa integral para la resolución de conflictos a
nivel comunitario que, como tal, impulsa la formación y el fortalecimiento de
la sociedad civil y de los individuos que la integran.
Lo más importante dentro de la Justicia de Paz es hacer cumplir las leyes en
las comunidades que por muchos años han estado desasistidas, recuperar la
confianza demostrando que es posible resolver las situaciones en las
localidades mediante la organización y participación ciudadana de forma
eficaz, ahorrando tiempo, dinero y trámites burocráticos.
RECOMENDACIONES
Es necesario descentralizar el Poder Judicial para lograr una mayor
efectividad en la resolución de conflictos.
Es importante clasificar los delitos para evaluar los que obligatoriamente
requieren la implementación de un Procedimiento Ordinario y cuáles se
podrían resolver a través de medios alternativos.
Que, de una manera progresiva, se implante la figura del Juez de Paz en
todos los Municipios de lo diferentes Estados que conforman nuestro país.
Que se le enseñe a las comunidades acerca de la Justicia de Paz ya que
muy pocas personas tienen conocimiento de las ventajas que ella ofrece en
la resolución de conflictos de una forma más rápida, expedita y sin dilaciones
tal como estable el artículo 26 de la CRBV que debe ser el acceso a la
justicia que debemos tener los venezolanos.
Para la creación de la Oficina del Juez de Paz, es necesaria la participación
de todos los ciudadanos de las distintas parroquias del Municipio Brion
Es necesario que los Concejos Comunales se involucren para que esta
oficina haga un trabajo eficiente y eficaz en beneficio de las comunidades.
La Alcaldía debe dotar esta oficina con todos los muebles y enseres
necesarios para su funcionamiento.
La oficina de Justicia de Paz debe enlazarse con otras instituciones para
mantener el equilibrio armónico de las autoridades dentro del Municipio.
Que se le de participación a todos los ciudadanos sin distinción de clases o
ideologías políticas.
Hacer de la oficina de la Justicia de paz un nuevo espacio en la construcción
del nuevo modelo socialista. Impulsar la puesta en marcha de una justicia de
paz, atendida por jueces en condiciones garantizadas de actuación
independiente en las comunidades.
Propiciar la formación permanente de los jueces de paz, para la actualización
de sus conocimientos y habilidades, en colaboración con las comunidades.
Evaluar los recursos necesarios para la puesta en marcha de la justicia de
Paz en materia de personal, tecnología e infraestructuras.
Fomentar Estrategias de resolución alternativa de conflictos para reducir el
número de asuntos judiciales.
Establecer estándares de calidad del Servicio de Atención al Usuario y dar a
conocer periódicamente las incidencias registradas y los niveles de
cumplimiento.
Elaborar un plan de inversiones en oficinas de juez de paz, en cada
parroquia del municipio esto debido a su gran extensión.
Crear los mecanismos de información a los ciudadanos sobre el derecho a la
asistencia jurídica gratuita (Juez de Paz) y los requisitos y las condiciones de
su prestación.
Aprobar una ordenanza relativa a la elección de los jueces de Paz, y
establecer las circunscripciones intra municipales, y organizar el proceso
electoral.
Promover la participación y el protagonismo comunitario en el programa de la
organización más allá del momento electoral.
Calibrar el impacto cuantitativo y cualitativo de la justicia de paz.
Ubicar la oficina del Juez de Paz, en un lugar fuera de la sede de la Alcaldía,
esto para que las partes tengan seguridad y confianza del proceso.
Establecer instrumentos de información directa y efectiva a los ciudadanos y
ciudadanas, por la vía de la atención personal en las oficinas.
A través de estos instrumentos, proporcionar a los ciudadanos el acceso a
toda la información sobre la actividad de los jueces de paz..
Poner en marcha un programa de capacitación y ayuda a las comunidades,
con cursos, talleres, charlas, protocolos y manuales, por medio del Programa
de Formación de Estudios Jurídicos de la Misión Sucre.
REFERENCIAS
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
(2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5453
de 24 de marzo de 2000. Caracas.
LEY ORGÁNICA DE LA JUSTICIA DE PAZ. Gaceta Oficial Extraordinaria
Nro. 4.817. Miércoles 21 de Diciembre de 1.994.
Código de Procedimiento Civil Gaceta Oficial Nº 4.209 (Extraordinaria) de
fecha 18 de septiembre de 1990
Ley De Los Consejos Comunales, Gaceta Oficial Nº 5.806 (extraordinaria) de
fecha 10 de abril del 2006
http://www.monografias.com/trabajos-pdf/justicial-comunal-paz/justicial-
comunal-paz.shtml
http://oscarmago-electiva.lacoctelera.net/post/2008/06/05/historia-reciente-la-
justicia-paz-venezuela
http://www.rae.es/rae.html
http://www.educar.org/diccionario/

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Juez de paz

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE ALDEA UNIVERSITARIA “BRION” MUNICIPIO BRION – EDO. MIRANDA P.F.G- ESTUDIOS JURÍDICOS UNIDAD CURRICULAR: PROYECTO IV JUSTICIA COMUNITARIA SEMESTRE: 9NO. JUEZ DE PAZ PROF. FRANCISCA ECHENIQUE ESTUDIANTE: JESSICA ROJAS C.I:14.876.771 Higuerote, 21/10/2014
  • 2. INTRODUCCIÓN Tomando como base la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuyos valores superiores son la democracia, la justicia, la vida, la libertad, la igualdad y la solidaridad, consideramos como un deber impulsar la implementación de la Justicia de Paz en las comunidades, lo cual se encuentra establecida en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, como un medio de Justicia Alternativa, el cual permitirá la resolución de conflictos de una forma eficaz, en menor tiempo, sin trámites burocráticos ni dilaciones innecesarias y lo que es más importante aún sin los costos que implica introducir una demanda en un Tribunal, lo que ayudaría a los ciudadanos y ciudadanas de este Municipio y sus alrededores, que no cuenten con los recursos económicos suficientes a acceder a la justicia. Por todo ello y tomando en cuenta la importancia del Juez de Paz como representante de un Juzgado de Paz o Tribunal, en las comunidades, cuya jurisdicción u ámbito local le compete, está dirigida a brindarle información acerca de las competencias que este debe tener para buscar estrategias que le permitan buscar soluciones a los conflictos que puedan presentarse en los diferentes sectores bajo su cargo, y también sobre este importante campo de la actividad humana; además de proporcionar explicación acerca de porque las personas deben acudir a estas instancias para solucionar conflictos sometidos a su competencia mediante conciliación entre las partes. En la actualidad el Juez de Paz es importante en virtud que los pueblos viven en constantes controversias y es por ello que se han visto en la necesidad de buscar esta instancia para resolver conflictos. En años anteriores el Sistema Judicial era suficiente para satisfacer las necesidades de justicia de la sociedad, pero en los momentos actuales se
  • 3. encuentra colapsado por lo que no da respuesta clara y oportuna a los ciudadanos y por esa razón se utilizan otros medios alternativos para solucionar problemas de naturaleza jurídica. Se hace necesario recalcar que este medio alternativo se resolución de conflicto es una institución que facilitará la simplificación de trámites, la ausencia de formalismos y dilaciones innecesarias, abaratando la justicia y haciéndola más transparente y accesible a los ciudadanos; permitiéndole a las personas que no cuentan con recursos económicos suficientes acceder a la justicia, vivir en armonía y hermandad, conceptos básicos para la paz de los pueblos.
  • 4. LA FIGURA DEL JUEZ DE PAZ La figura del Juez de Paz fue creada para buscar la solución de conflictos y controversias que ocurran en las comunidades a través de métodos de negociación y diálogo. Además de liberar en alguna medida los tribunales y los organismos de recepción de denuncias. Según el director de Justicia de Paz y del Centro de Resolución de Conflictos del municipio Sucre, Francisco Hernández, en el país un juez de un tribunal puede tener pendiente hasta tres mil casos. "La idea de ser Juez de Paz es desahogar los tribunales y resolver los problemas sencillos dentro de la propia comunidad a través del dialogo y la concertación", apuntó. Para ser Juez de Paz el candidato debe formarse a través de un curso que dura 120 horas académicas y una vez aprobado el proceso podrá ser candidato. En una elección de ese tipo se dividen en circunscripciones de cuatro mil habitantes. Se escogen un Juez de Paz y dos suplentes. Para Hernández, la Justicia de Paz se ha vuelto imprescindible en zonas como Petare, Caucagüita o Mariche, pues de esta manera las comunidades aprenden a resolver sus problemas hablando y así se evitan hechos violentos. Sin embargo, el director de Justicia de Paz apunta que día a día son más los casos de conflicto y violencia intrafamiliar que provienen de urbanizaciones de clase media o alta. Además apunta que en épocas de confrontación entre los diferentes actores políticos del país, la cantidad de conflictos aumenta. Según las estadísticas que maneja Hernández desde Sucre 33% (114) de los casos atendidos por él
  • 5. en 2009 son problemas vecinales, pero los casos de violencia contra la mujer (20%) sumado a los de violencia intrafamiliar (15%) superan los vecinales. Según Hernández, Los jueces de paz somos los únicos facultados para hacer cumplir la Ordenanza de Convivencia Ciudadana que está vigente desde 2006 y para ser receptores, dentro de la comunidad, de denuncias de violencia en contra de la mujer y dictar medidas de protección para las mujeres agredidas. En el caso del municipio Sucre en 1996 fueron electos aproximadamente 150 jueces de paz hoy en día no llegan a 20 los jueces activos en ese municipio, según datos de Francisco Hernández. Xiomara Escalona, Abogada, Defensora Pública Penal del Estado Aragua. Trabajo de Grado presentado para optar al título de Magíster en Ciencia Política, mención Gerencia Pública (2006). LA JUSTICIA DE PAZ Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Universidad Católica Andrés Bello (UCAB). LEYES QUE SE APLICAN EN LA JUSTICIA DE PAZ 1. La Ley Orgánica de la Justicia de Paz representa un canal expedito para la eficiente y efectiva participación ciudadana en atención que dicho instrumento legal en su articulado, comprende una diversidad de formas de participación con las cuales cuenta el ciudadano común, para tomar parte en aquellas decisiones vinculadas a los pequeños problemas domésticos que en un momento dado le puedan afectar. 2. En la regulación normativa de la ley, está previsto que, el ciudadano no abogado, participe en la administración de justicia a través de la figura de los
  • 6. jueces de paz, quienes por la vía de la conciliación o bien por la vía del procedimiento de la equidad pueden atender los aludidos problemas domésticos. 3. En consecuencia, la participación vecinal a través de los denominados jueces de paz contribuye de una manera significativa a mejorar la administración de justicia, en el sentido que a partir de la justicia de paz, los pequeños problemas domésticos que no tenían cabida en la justicia ordinaria, ahora si pueden tener oportuna respuesta. 4. Por otra parte, se determinó en el transcurso de la investigación, que la comunidad no sólo cuenta con la posibilidad cierta de participar en la administración de justicia, sino que también participa activamente en la postulación de candidatos a jueces de paz y, en la revocatoria del mandato de estos jueces, para el supuesto que los mismos incumplan con las atribuciones inherentes su cargo. Igualmente, pueden participar en la conformación de las juntas de conciliación creadas para colaborar con el juez de paz en sus decisiones y, asimismo, en la elaboración del Registro Electoral que sea creado para elegir a los jueces de paz, en donde está previsto que la comunidad coadyuve en la actualización del censo, en conjunto con los Municipios y el Consejo Nacional Electoral de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Justicia de Paz. 5. Del análisis de la justicia de paz en sus distintas formas, a través del trabajo de investigación efectuado, se concluye que la misma está destinada a crearle un sentido de pertenencia del ciudadano hacia su comunidad, por cuanto éste tiene a su alcance la posibilidad de tomar parte en las decisiones dentro de su vida en comunidad, elemento que contribuye de una manera significativa a mejorar el clima de armonía vecinal y por ende social. 6. La ley de Justicia de Paz adquiere el compromiso al convertirse en un factor determinante de participación vecinal, a través de uno de los
  • 7. mecanismos más trascendentes representado por la participación del vecino en la administración de justicia, de lograr democratizar la misma, al permitir un mayor acceso de la población a la administración de justicia, lo cual profundiza la democracia participativa, lo que redunda en un mejor sistema de gobierno. Servicio.cid.uc.edu.ve/derecho/revista/cuestloc3. De lo anteriormente expuesto se puede concluir que la Ley Orgánica de Justicia de Paz, al no exigir como requisito indispensable que el Juez de Paz sea Abogado, da igualdad a todos los ciudadanos que quieran asumir este digno cargo. Esto crea un sentido de pertenencia al ciudadano dentro de su comunidad ya que lo hace partícipe del diario acontecer en ella dándole no sólo la potestad de administrar justicia sino de participar de una manera protagónica no sólo en la elección sino también en la remoción, cuando así lo consideren necesario, de los ciudadanos que cumplan este rol. Esto se traduce en una administración de justicia más amplia, expedita, sin dilaciones y muy especialmente sin los costos que implican una acción interpuesta ante un Tribunal. Manuel Feo La Cruz Director del Centro de Estudios Políticos y Administrativos (2007). Reflexiones Sobre La Justicia De Paz, Una Alternativa Para La Sociedad Venezolana. En ocasión de Ponencia dictada por el autor en la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela. (2001). Conclusiones de esta ponencia: Se debe generar conciencia en cuanto a la necesidad de darle respuestas inmediatas a las situaciones que a diario enfrentan nuestras comunidades, sin que haya una instancia en el sistema de justicia que les pueda ofrecer una respuesta oportuna y confiable. Sólo funcionarios distantes, escritorio de por medio, lenguaje indescifrable para el pueblo, inaccesibles, no pueden satisfacer las exigencias de las comunidades que se han ido replegando en su desencanto y en su frustración. La Justicia de Paz constituye, en este sentido, un espacio que contribuirá con creces, a la recuperación de la credibilidad en el sistema
  • 8. de justicia, y al desarrollo de una cultura cívica democrática. Para ello, no hay otra salida que deslastrarse de concepciones jurídicas dogmáticas y formalistas, superar los paradigmas que enturbian nuestra visión de la realidad y abrir nuestra mente a las soluciones alternativas que ya las sociedades modernas han venido aplicando con éxito. servicio.cid.uc.edu.ve. Esta ponencia refleja la situación o problemática de índole jurídico que día a día vivimos y que parece estar en el olvido; no le damos la importancia que merecen o simplemente no ayudamos porque no nos afecta directamente, aún cuando muchas veces son nuestros vecinos. Si nosotros, que estamos al lado viviéndolo, no lo sentimos, no podemos esperar que un intermediario, difícil de llegar, poco sensible a la comprensión de la comunidad, con figura de gobierno actúe justamente. Por ello es necesario que tomemos conciencia ya que hay asuntos que podemos resolver de forma sencilla, casi inmediata, mediante procesos alternativos como la Justicia de Paz, que proporcionen respuestas rápidas y generen la confianza que la población necesita para creer en la justicia. Ponce Silén, Carlos Eduardo. (Abril, 1999), en una Ponencia titulada "La Justicia de Paz en Venezuela," presentada en el I Seminario Nacional sobre Justicia de Paz, Lima, Perú , llegó a las siguientes conclusiones: Los métodos alternos de resolución de conflictos son una forma real de reforma judicial; la gente tiene acceso a una formación integral, y no somos necesariamente los expertos en derecho los que tenemos toda la solución. Podemos colaborar y ayudar a que esto se implante, pero no tenemos la solución de los conflictos en nuestras manos; es la propia sabiduría comunitaria la que puede lograr que estos procesos se desarrollen a plenitud.
  • 9. De lo antes expuesto se entiende que la Justicia de Paz es un medio alternativo de solución de conflictos mediante con el cual se trata de integrar a la comunidad a una formación integral donde ellos mismos, a través de lo que se denomina sabiduría comunitaria puedan participar y lograr tener en sus manos la solución de conflictos de diversos tipos y que no necesariamente sean los abogados quienes tienen las respuestas a los problemas judiciales sino que sean estos que puedan contribuir y ayudar a que se implante y se desarrolle de manera exitosa una figura tan importante como lo es el Juez de Paz. Mediante este medio alternativo cualquier persona puede acceder a la justicia a través de esta vía, la cual siempre trata de llevar a las partes involucradas en el conflicto a la conciliación; es por ello que quien ejerza este cargo debe ser una persona académicamente muy bien formada, aunque según lo establecido en la ley de Justicia de Paz, no necesariamente deba ser abogado; ética y moralmente capaz y sobre todo muy imparcial en sus decisiones para así poder lidiar con las diversas situaciones que se le presenten y así genere y sea merecedor de la confianza de la comunidad. BASES TEÓRICAS JUSTICIA DE PAZ Las comunidades de vecinos tienen acceso a un sistema de justicia denominado justicia de paz, en el cual se resuelven los conflictos entre personas que habitan en un mismo lugar a través de la negociación y conciliación dirigida por un Juez de Paz. Esta persona es elegida por el voto secreto de la comunidad y cumple el rol de mediador, para lo cual trabaja de forma voluntaria al servicio de sus vecinos.
  • 10. No todas las personas se encuentran capacitadas para esta labor. Un juez de paz necesariamente debe ser un líder comunitario, con conocimiento de los problemas y necesidades de la comunidad, así como una persona activa capaz de resolver los inconvenientes, con sentido de justicia, que pueda escuchar a ambas partes de un problema. Asimismo, debe ser capaz de educar, para mostrarles a los vecinos el aprendizaje que se puede hallar en la solución de conflictos y solapar las molestias que puedan surgir. Los juicios de paz difieren mucho de los juicios tradicionales, constan de los siguientes procedimientos: a) solicitud del juicio de paz, que se hace efectivo al presentarse ante el juez de paz y que los involucrados le expongan el problema; b) las partes presentan las pruebas para que el juez dentro de cinco (5) días hábiles decida; c) la conciliación, que es la etapa en la cual el juez media para que las personas resuelvan sus conflictos y puede culminar con la firma de un acuerdo, en el que se establecen los derechos y obligaciones de cada una de las partes y el lapso de tiempo en que deben ser cumplidos; d) de no resolverse el conflicto en esta primera instancia, el juez toma una decisión con base al principio de equidad, luego de evaluar las pruebas y escuchar a las partes. Es importante destacar que en esta sentencia emitida por el juez de paz no se señalan culpables, ni se realizan juicios de valor contra alguna de las partes, sino que el juez redacta una especie de acuerdo amistoso; por último, si la sentencia no incluye sanciones patrimoniales y no se cumple, el juez podrá ordenar el arresto de la persona en un lapso entre 1 y 7 días, o sustituir esta sanción por multas o trabajos comunitarios. El primer juez de paz en Venezuela comenzó sus labores en la población de Zea, ubicada en los Andes y tenía por nombre Ramón Márquez Rincón. Además, el primer juez de paz de la Colonia Tovar fue Agustín Codazzi en 1843.
  • 11. En nuestro país desde 1994 se le dio legalidad a la figuras de jueces de paz, a través de la Ley Orgánica de Justicia de Paz y en la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se incluyó esta figura. Estos mediadores han resuelto conflictos vecinales en municipios como Chacao, Baruta y Sucre. En Chacao han sido elegidos aproximadamente 84 jueces de paz, entre el año 2002 y 2004. LO QUE ESTABLECE LA LEY El juez de paz de acuerdo con la Ley Orgánica de Justicia de Paz, publicada en Gaceta Oficial en diciembre de 1994, establece que para ser juez de paz es necesario: ser venezolano, mayor de treinta (30) años, saber leer y escribir, tener una profesión u oficio conocido; haber vivido al menos tres años dentro del municipio donde se ejercerán las funciones, no haber tenido una condena penal con sentencia firme, ni de declaratoria de responsabilidad administrativa o disciplinaria. Además, no estar sujeto a prohibiciones civiles o inhabilitación política, no ser miembro de la directiva de alguna organización que se postule para el cargo, no pertenecer a la directiva de partidos políticos. Finalmente haber cursado el Programa Especial de Adiestramiento de Jueces de Paz. EL JUEZ DE PAZ TIENE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: 1) Ejecutar sus propias decisiones y mantener el orden público dentro de sus oficinas o despacho, aun con el auxilio de la fuerza pública si fuere el caso.
  • 12. 2) Designar, dentro de los primeros treinta (30) días a la asunción del cargo como Primero y Segundo Conjuez, a quienes hubieren obtenido en la elección el cuarto y quinto lugar. En caso de que no existieren, designará como tales Conjueces, a personas que reúnan las mismas condiciones que esta Ley exige a los Jueces de Paz. 3) Coadyuvar en la supervisión de la ejecución de las decisiones que recaigan sobre guarda, pensión de alimentos y régimen de visitas emanadas de los Tribunales ordinarios, especiales o de la autoridad administrativa competente. 4) Cooperar con los organismos competentes en la protección y preservación del medio ambiente en la supervisión de sus programas, de acuerdo a la normativa legal correspondiente. 5) Colaborar en la supervisión de los programas de los organismos encargados del control y fiscalización de la comercialización y mercadeo de los bienes de consumo en el ámbito local. 6) Cualquier otra que le haya sido expresamente asignada por Ley u Ordenanza. EL POTENCIAL DE JUSTICIA DE PAZ EN VENEZUELA El proyecto de justicia de paz nace en un contexto en el cual más de 85% de la población carece de acceso a la justicia formal y los que lo tienen deben correr con los costos, las demoras y los riesgos de un sistema judicial formalista, cuantitativamente sobrecargado y éticamente cuestionado.3 El primer cometido de la justicia de paz es, por ende, proporcionar a las vastas
  • 13. mayorías excluidas, una justicia accesible, gratuita, oportuna, comprensible y justa. La justicia de paz venezolana es, sin embargo, un proyecto que ofrece marcados contrastes con la justicia de paz en la mayoría de los países que cuentan con instituciones con ese nombre, tales como Estados Unidos, Honduras, Panamá, Guatemala y El Salvador, o que tienen otras instituciones que pueden cumplir funciones análogas, tales como los tribunales de pequeñas causas.4 Ello es así, por una parte, gracias a la visión de los promotores del proyecto inicial que se abstuvieron de calcar esos modelos.5 Es así, también, gracias a los críticos y adversarios del proyecto quienes, independientemente de sus muy diversas motivaciones, hicieron un gran favor a la justicia de paz al impulsar su transformación de un apéndice de la justicia ordinaria, con una probabilidad reducida de lograr sus propósitos, en un medio alternativo para la resolución de conflictos con un prometedor potencial para lograr esos propósitos y, además, promover el desarrollo de las personas y las comunidades en Venezuela. La misión de los jueces de paz es ayudar, con un mínimo de formalidades y sin costo alguno, en la resolución de los conflictos pequeños — pero a menudo de enorme importancia para los involucrados — que se presentan en las comunidades. Para ello, disponen de dos herramientas: la conciliación y la decisión conforme a la equidad. Según la LOJP, "el Juez de Paz procurará por todas las vías posibles y de manera obligatoria la conciliación entre los interesados, de modo que los mismos resuelvan consensualmente sus problemas" (Art. 36). De este modo, la orientación de la justicia de paz venezolana coincide con las recomendaciones de la mayoría de los analistas de los procedimientos alternativos para la resolución de conflictos a nivel mundial que otorgan la más alta prioridad a la mediación, es decir, la conciliación.
  • 14. Ello es así porque la mediación parte del supuesto básico que los participantes en un conflicto son los que mejor conocen sus necesidades, deseos y posibilidades y que, con la ayuda apropiada, son los más indicados para encontrar una solución mutuamente satisfactoria. De hecho, el procedimiento busca promover acuerdos que se ajusten a los intereses y las circunstancias particulares de las partes, más que determinar quién tiene la razón o la culpa. Para lograr ese propósito, las personas deben conservar la mayor libertad para encontrar una solución propia a su controversia; aunque el mediador puede hacer sugerencias, los afectados no están obligados a aceptarlas. Son ellos, y no el mediador, los actores principales de la conciliación. BAJO ESTAS CONDICIONES, LA CONCILIACIÓN PROMETE IMPORTANTES VENTAJAS: 1) La colaboración en un esfuerzo para resolver su problema propende a restablecer e inclusive mejorar la relación entre los involucrados, lo cual es particularmente importante cuando se trata de un conflicto entre personas que quieren o deben seguir tratándose en la familia, en la comunidad o en el lugar de trabajo. 2) La participación en la decisión y su libre aceptación promueve el cumplimiento voluntario. Entendido así, el procedimiento no sólo "resuelve" los problemas individuales y comunitarios, sino también brinda la oportunidad para el aprendizaje y el desarrollo de las personas envueltas en los conflictos. A raíz de su participación en la conciliación, los afectados tienen la posibilidad de darse cuenta que tienen la capacidad para resolver sus problemas en colaboración: que pueden tomar decisiones en los asuntos que afectan sus vidas y que para ello tienen la necesidad de reconocer al otro
  • 15. como interlocutor válido, por encima de sus diferencias. En consecuencia, la mediación se perfila como el procedimiento alternativo que encierra el mayor potencial para transformar a los individuos a través de la potenciación y del reconocimiento. Mutatis mutandi, lo mismo puede decirse de las comunidades: "La mediación comunitaria es un sistema que potencia a los miembros contrincantes de una comunidad para que ellos mismos se proporcionen 'justicia oportuna, eficiente y a bajo costo'". Si las partes no logran llegar a un acuerdo a través de la conciliación, los jueces de paz deben tomar una decisión pero ésta ha de basarse en la equidad, no necesariamente en la ley y mucho menos en detalles procedí mentales que evaden la sustancia del problema. De allí que, pese a las protestas del gremio, no se necesita ser abogado para ser juez de paz — de hecho, el único requisito formal es saber leer y escribir — pero sí se requieren cualidades morales reconocidas por los miembros de las comunidades donde residen y ejercen los jueces de paz. Estas comunidades de aproximadamente 4000 habitantes postulan y eligen a los jueces de paz y están facultadas para destituirlos mediante referéndum revocatorio. Pero además del voto, la justicia de paz crea otras oportunidades para la participación ciudadana: la ley dispone que las comunidades también deben participar suministrando listas de técnicos, peritos, profesionales y otros miembros de la comunidad dispuestos de colaborar con la justicia de paz ad honorem como, por lo demás, lo hacen los propios jueces que no perciben remuneración alguna. Deben, además, participar en las juntas interdisciplinarias de conciliación y ayudar en la dotación y funcionamiento de los Centros de Justicia de Paz. Por último, puesto que la ley privilegia el trabajo comunitario entre los castigos que pueden imponer los jueces de paz, prevé la participación de los sancionados en la resolución de los problemas de su comunidad.
  • 16. La justicia de paz tiene, pues, el potencial de impulsar el desarrollo comunitario y la potenciación social a través de la devolución a las comunidades de sus antiguas funciones de conciliación y resolución de conflictos, superando los obstáculos estructurales a la participación de los sectores tradicionalmente marginados o su reducción a un ritual formal y suma cero. Abre así mismo la oportunidad para el rescate o desarrollo de normas y criterios comunitarios y para el mejoramiento de las relaciones intracomunitarias. En resumen, no se trata únicamente de un intento de reducir la carga de los tribunales y ni de paliar la crisis del sistema judicial. La justicia de paz no puede ser vista como el instrumento único y ni siquiera principal para enfrentar dicha crisis; tampoco debe ser vista como una tabla de salvación que podrá cargar con una variedad infinita de problemas y conflictos náufragos, yendo desde la seguridad ciudadana hasta las tarifas telefónicas. Debe ser comprendida, más bien, como un proyecto encaminado a ampliar y democratizar el acceso a una justicia oportuna y cercana por parte de los sectores marginados, populares y no tan populares, mediante un programa integral para la resolución de conflictos a nivel comunitario que, como tal, impulsa la formación y el fortalecimiento de la sociedad civil y de los individuos que la integran. LOS LOGROS DE LA JUSTICIA DE PAZ Aunque más reducidas de lo que a veces se cree o proclama, las posibilidades y promesas del proyecto de justicia de paz son, como se acaba de señalar, mucho más amplias de lo que se suele suponer.
  • 17. Para calibrar los logros y las limitaciones de la justicia de paz hasta la fecha, es preciso recordar que, si bien la LOJP data de diciembre de 1994, las primeras elecciones de jueces de paz no llegaron a celebrarse hasta agosto de 1995. La demora es atribuible en gran medida al papel que, por ley y por la lógica de la descentralización, deben desempeñar los municipios en la implantación de la justicia de paz. Como mínimo, éstos deben aprobar una ordenanza relativa a la elección de los jueces, establecer las circunscripciones intramunicipales y organizar el proceso electoral; aunque razonables y no económicamente excesivos, tales requisitos todavía contribuyen al retraso en la implementación de la justicia de paz en muchos estados. En los quince meses siguientes se eligieron 375 jueces, suplentes y conjueces que conforman 125 equipos de justicia de paz en 8 municipios. Si bien se trata de una cifra modesta cuando se compara con los 5720 equipos de justicia de paz necesarios para atender una población de 22,5 millones, se han iniciado los procesos electorales en 113 municipios para elegir 2500 equipos en el transcurso de 1997. Por otra parte, tomando en cuenta solamente las estadísticas de los equipos ya instalados, la justicia de paz ha resuelto 5120 conflictos en 85 comunidades, es decir un promedio de 60 por centro de justicia de paz, cifra que resulta notable si se considera que muchos de éstos tienen pocos meses funcionando. Más allá de los números, merece la pena destacar dos elementos nombrados en el último párrafo. Los jueces, en la gran mayoría de los casos, funcionan como Equipos de Justicia de Paz, lo cual no sólo permite la distribución del trabajo, a menudo necesaria cuando se trata de cargos ad honorem, sino también conjura uno de los riesgos que planteaba la institución — la posible creación de una nueva especie de caciques comunitarios. Por otra parte, trabajan en Centros de Justicia de Paz — no
  • 18. tribunales o juzgados — confirmando su carácter como procedimiento alternativo y no como mero apéndice de la justicia ordinaria. El hecho de que ambos aspectos trascienden lo meramente nominal se ve plasmado en los procedimientos utilizados. Aunque existía el riesgo de que los nuevos jueces, seducidos por su investidura o presionados por el tiempo, terminaran por emitir decisiones/sentencias, casi todos los casos han sido resueltos por vía de la conciliación. De hecho, se conoce de solamente una decisión conforme a la equidad. En la mayoría de los casos, la participación comunitaria en el programa ha ido mucho más allá del momento electoral. Esto ha sido particularmente notable en Valencia, donde el municipio no proporcionó el aporte material, previsto en la LOJP, para el funcionamiento de los Centros de Justicia de Paz y éstos han tenido que auto mantenerse, contando con sus comunidades que donaron muebles y equipos de oficina así como diversos servicios en apoyo de las actividades de la justicia de paz. En Valencia también se presentan algunos de los indicios más contundentes del potencial transformador de la justicia de paz, que no se limita a las relaciones interpersonales sino que se extiende a las relaciones intracomunitarias: a través de la justicia de paz se logró resolver el conflicto recurrente, permeado de hostilidad y suspicacia mutua, entre los habitantes criollos y los vecinos de origen colombiano, dando lugar a una nueva percepción entre los dos sectores y un cambio en el clima social del barrio. Para calibrar el impacto cuantitativo y cualitativo de la justicia de paz será preciso realizar múltiples investigaciones, muchas de las cuales tendrán que esperar la extensión del programa a todo el territorio nacional así como el transcurso de más tiempo para que se puedan evaluar sus efectos a más largo plazo. Sin embargo, con la información disponible ahora, es posible afirmar que, juzgado con arreglo a los criterios que impulsaron su creación y
  • 19. desarrollo, el proyecto está cosechando notables éxitos y que, en definitiva, no se justifica la conclusión que la justicia de paz ha fracasado. Desde esta perspectiva, no se trata de derogar la LOJP, sino de promover su cumplimiento. BASES LEGALES Las Bases legales que fundamentan la presente investigación son: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Art., 2, 3, 5, 6,178#7, 253,258. Ley de Justicia de Paz en sus Art.1 y 2. Ley de los Consejos Comunales en sus Art.1, 2 y 3. Art.1: La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. En este artículo se evidencia la manera, de cómo se rescata el legado histórico de la generación emancipadora, que en la gesta heroica de la independencia de Venezuela luchó para forjarnos una patria libre, soberana e independiente de toda potencia extranjera. Art.2: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y d Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en
  • 20. general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. En el artículo anterior se observa la forma como el país esta constituido, un Estado democrático de Derecho, es decir, su base de legitimidad reside en la soberanía popular, que se ejerce en la forma que lo prescribe la Constitución; pero además es un Estado Social de Derecho, pues el Estado no desatiende, no es indiferente a la cuestión social, sino muy por el contrario, tiene una responsabilidad social, debe procurar la satisfacción de las necesidades vitales mínimas de los seres humanos. Art. 3: El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. Como puede evidenciar este artículo constituye uno de los principios de orden constitucional y establece los fines del Estado, reconociendo a cada uno de ellos esenciales como: la defensa, en este sentido toda persona debe tener el tiempo y los medios para ejercer este derecho sin privaciones; el desarrollo de la persona, se busca en ella la calidad humana y el desarrollo intelectual entre otros.
  • 21. Es decir, el contenido material de estos fines, basados en un proceso fundamental como lo es la educación y el trabajo, ya que sin ellos no se harían realidad los propósitos mencionados. Art.5: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. En el artículo precedente se evidencia como intransferible la soberanía popular, es en el pueblo donde siempre radica el poder constituyente que está siempre por encima del poder constituido, es decir, instituciones y representantes. Art.6: El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. De este artículo se concluye que el Gobierno Participativo se construye con el protagonismo vinculante de las poblaciones organizadas. Y una de sus instituciones más simbólicas y emblemáticas, la “Revocabilidad” de todos los cargos por elección popular, mediante plebiscito a partir de la mitad del período en ejercicio. Art. 70: “Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa,
  • 22. constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo”. En este artículo, menciona los casos y situaciones en que la participación se puede llevar a efecto; entre ellas se encuentra la elección de cargos públicos, el referendo y otras. La participación es un nuevo concepto en nuestra Constitución vigente ya que hizo su aparición en el Código Orgánico Procesal Penal de 1998 (participación ciudadana o escabinos). Es un deseo del poder constituyente de que la democracia se ejerza de una manera directa y cotidiana que el simple sufragio o referendo. El cabildo abierto se refiere a la libre presencia de los vecinos en los debates municipales. Art.178: Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento,
  • 23. en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas: Numeral 7: Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable. Se puede observar en el encabezado del artículo. Lo que el municipio debe lograr en benefició de sus ciudadanos, este viene a ser un extracto del municipio ideal, pero desgraciadamente la cantidad de pequeños pueblos dispersos que hay en nuestro país, como en tantos otros países, hace difícil que puedan cumplir las altas misiones que les encomienda la ley. Este articulo cuenta de ochos numerales, que lo cuales se distribuyen en áreas, y es allí justamente en el numeral (7). Donde el municipio debe cumplir con la aplicación de la ley de paz, para la prevención y protección de sus ciudadanos y a la vez brindar una seguridad y servicio acorde a la ley. Art.253: La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.
  • 24. Es aquí donde se establece la constitución del sistema encargado de administrar justicia, a quien corresponde y quien es el encargado de la autoridad de administrar y de donde proviene, de ellos depende la resoluciones y garantías de ejecutar y o hacer ejecutar la justicia en nuestro país. Art.258: La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidos por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos. De igual manera la Ley, por medio de los gobiernos municipales, instaurara en las comunidades la justicia de paz. Institución nueva en Venezuela y con diversas competencias, está creada con la ausencia de formalismos y de abogados para abaratar la justicia y hacerla más transparente y rápida, y es el mismo pueblo quien decide por medio del sufragio a la persona que reúna tales condiciones como lo establece la ley. En la Ley Orgánica de la Justicia de Paz también se encuentran las Bases Legales de la presente investigación: Art.1°: Esta Ley tiene por objeto regular todo lo relativo a la Justicia de Paz. A estos efectos, en cada división territorial que se establezca en los Municipios habrá una persona, que se denominará Juez de Paz, que tendrá por función
  • 25. solucionar los conflictos y controversias que se susciten en las comunidades vecinales. Se puede observar que en este artículo, se establece la figura del juez de paz, quien será la persona encargada de promover la paz en el territorio que le compete, para resolver los conflictos cotidianos que se generen de la vida en comunidad, este procedimiento alternativo busca superar la carencia del sistema de administración de justicia, cuya calidad y utilidad tienen creencia en las sociedades que han comprendido el efecto positivo que conciben al reparar el clima de armonía entre los miembros de las comunidades. Art. 2°: Corresponderá a los Municipios prestar los servicios de la Justicia de Paz y determinar su organización, de conformidad con esta Ley. Aquí se evidencia la importancia que tienen los municipios de prestar los servicios de justicia de paz; en cuanto a que son ellos los encargados, cubriendo los gastos necesarios para su funcionamiento para esto se debe incluir una partida de gastos generales como cualquier servicio a la comunidad. La alcaldía como órgano ejecutivo debe proveer material de oficina, servicios básicos y mantenimiento a la oficina para asegurar su funcionamiento y así motivar a la persona que esté asignada para cumplir esta encomiable actividad como es la justicia de paz, la cual debe estar representada por una persona idónea, que pueda desempeñar con eficiencia y eficacia el cargo. De igual manera la Alcaldía debe promover con las comunidades la escogencia de un Juez de Paz a través de las estrategias donde participen todas las personas que se sientan capaces; de igual manera puede promover esta figura a través de la radio, trípticos y micros, para informar a la comunidad que es importante su participación. Asimismo puede orientar con
  • 26. charlas talleres educativos donde las personas se sientan motivadas a participar, es importante que se haga un enlace entre la Alcaldía y las instituciones educativas especialmente en la Universidad Bolivariana de Venezuela para que se permita la estadía de los estudiantes de jurídico. Surge el objetivo de la ley de conciliación de mediación de conflictos; entre las partes pueden surgir otros donde se tenga que ir a la vía contenciosa y se necesita la orientación de conocedores de la leyes como los abogados, por lo tanto se podría aprovechar este recurso que se tiene en el municipio a través de la Misión Sucre (U.B.V) los municipios deben utilizar los mecanismos que las leyes han creado para las comunidades y grupos vecinales, los servicios que estos obtengan tomando en consideración la importancia de la creación de la justicia de paz como institución de armonía, paz y tranquilidad para los ciudadanos de cualquier municipio en nuestro país como un servicio más que permita la reconciliación entre los ciudadanos y vivir en paz con todos. Igualmente en la Ley de los Consejos Comunales existe un articulado que hace referencia a la Justicia de Paz: Art.1: La presente Ley tiene por objeto crear, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales; y su relación con los órganos del Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas. Los consejos comunales tienen la potestad de velar por el desarrollo y organización de la comunidad son contralores de sus actividades y de las políticas públicas que dentro de ellas se establezcan fueron creados con la finalidad y principios de cooperación, transparencia, honestidad, responsabilidad, justicia e igualdad social. Lo que se busca a través de los consejos comunales es darle al pueblo la responsabilidad de que sea la misma comunidad garante de su desarrollo a través de los proyectos comunitarios endógenos, hábitat, alimentación, salud, educación entre otros,
  • 27. la comunidad a través de los consejos comunales es la encargada de controlar los elementos necesarios por medio de la participación comunitaria socialista y se cumplan las metas establecidas por todos aquellos que habitan en la comunidad. Art.2: Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social. Los Concejos Comunales son una instancia de participación popular, donde el pueblo haciendo uso de este organismo busca lo solución rápida de los problemas que afectan a un colectivo. Los integrantes de un Concejo Comunal que se reúnen en una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas tienen la gran oportunidad de participar democráticamente y al mismo tiempo son protagonistas del desarrollo de los acontecimientos que se deriven de la actividad que se está realizando. Los ciudadanos y ciudadanos no son sujetos pasivos; son sujetos activos, intervienen en la elaboración de proyectos a desarrollarse en la comunidad y también mediante el trabajo voluntario colaboran en la ejecución de ellos. Art.3: La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género.
  • 28. Para que un Consejo Comunal llene las expectativas de un colectivo debe elegir como voceros personas de intachable conducta, que se conviertan en trabajadores y trabajadores comprometidas con su comunidad, donde la honestidad y la solidaridad sena garantes del desempeño de sus funciones. Los ciudadanos y ciudadanas deben ser corresponsables de ayudar a realizar los proyectos, actividades y gestiones que se vayan a llevar a cabo. Los ciudadanos y ciudadanas deben llevar los libros correspondientes donde se registren todas las actividades que se vienen desarrollando; luego reunir la comunidad y presentar las cuentas ordenadas.
  • 29. CONCLUSIONES A pesar de todos los obstáculos que se han presentado, la Justicia de Paz hoy es una realidad, pero muy poca conocida por los habitantes del país. El Juez de Paz, procurará por todas las vías posibles, la conciliación entre los interesados de las comunidades, de modo que los mismos resuelvan consensualmente sus problemas. La solución de conflictos por métodos no litigiosos ahorra a las partes, además de las grandes sumas de dinero que cuesta cualquier acción judicial, el gran desgaste emocional que ello acarrea. Bien lo dice la expresión “el juicio es el castigo”, que altera la libertad de vida y de desenvolvimiento personal y por tanto provoca un daño moral. Las demandas judiciales se caracterizan por la declaratoria final de un triunfador frente a alguien que sucumbe aplastado. Las formas no litigiosas buscan el beneficio mutuo: ganar-ganar. En cambio este procedimiento busca promover acuerdos que se ajusten a los intereses y las circunstancias particulares de las partes, más que determinar quién tiene la razón o la culpa. Para lograr ese propósito, las personas deben conservar la mayor libertad para encontrar una solución propia a su controversia; aunque el mediador puede hacer sugerencias, los afectados no están obligados a aceptarlas. Son ellos, y no el mediador, los actores principales de la conciliación. Bajo estas condiciones, la conciliación promete importantes ventajas: - La colaboración en un esfuerzo para resolver su problema propende a restablecer e inclusive mejorar la relación entre los involucrados, lo cual es particularmente importante cuando se trata de un conflicto entre personas que quieren o deben seguir tratándose en la familia, en la comunidad o en el lugar de trabajo.
  • 30. - La participación en la decisión y su libre aceptación promueve el cumplimiento voluntario. - Entendido así, el procedimiento no sólo "resuelve" los problemas individuales y comunitarios, sino también brinda la oportunidad para el aprendizaje y el desarrollo de las personas envueltas en los conflictos. A raíz de su participación en la conciliación, los afectados tienen la posibilidad de darse cuenta que tienen la capacidad para resolver sus problemas en colaboración, que pueden tomar decisiones en los asuntos que afectan sus vidas y que para ello tienen la necesidad de reconocer al otro como interlocutor válido, por encima de sus diferencias. La justicia es un bien desconocido pero muy anhelado por el pueblo y que para lograrla no basta con tener la razón sino que hay que ser amigo de la autoridad. Por esos motivos la esperanza de lograr la justicia a través de las leyes y los organismos oficiales es incierta. Ya en el municipio es de costumbre ver a las personas o comunidades enteras, dirigirse al consejo municipal, policías estadales y municipales, para que por medio de estos organismos les sean solucionados los problemas. Nuestra realidad social hoy en día nos indica que hay un ambiente propicio para el fomento de una justicia diferente, distinta a la que teóricamente imparten los tribunales y otros organismos públicos, la Justicia de Paz, en nuestro pueblo comprende perfectamente lo que vale y significa la convivencia y la paz. La mediación, la conciliación y la Justicia de Paz son algunas de esas formas, en Particular esta última, pues tiene alcances insospechados a través de la materialización de la participación ciudadana, pues sirve además de resolver conflictos, para la organización de la comunidad, para su educación y para el fomento de los valores de convivencia. La justicia de paz tiene, el potencial de impulsar el desarrollo comunitario y la potenciación social a través de la devolución a las comunidades de sus antiguas funciones de conciliación y resolución de conflictos, superando los obstáculos estructurales a la participación de los
  • 31. sectores tradicionalmente marginados o su reducción a un ritual formal y suma cero. Abre así mismo la oportunidad para el rescate o desarrollo de normas y criterios comunitarios y para el mejoramiento de las relaciones intracomunitarias. En resumen, no se trata únicamente de un intento de reducir la carga de los tribunales y ni de paliar la crisis del sistema judicial. La justicia de paz no puede ser vista como el instrumento único y ni siquiera principal para enfrentar dicha crisis; tampoco debe ser vista como una tabla de salvación que podrá cargar con una variedad infinita de problemas y conflictos desamparados, debe ser comprendida, más bien, como un proyecto encaminado a ampliar y democratizar el acceso a una justicia oportuna y cercana por parte de los sectores marginados, populares y no tan populares, mediante un programa integral para la resolución de conflictos a nivel comunitario que, como tal, impulsa la formación y el fortalecimiento de la sociedad civil y de los individuos que la integran. Lo más importante dentro de la Justicia de Paz es hacer cumplir las leyes en las comunidades que por muchos años han estado desasistidas, recuperar la confianza demostrando que es posible resolver las situaciones en las localidades mediante la organización y participación ciudadana de forma eficaz, ahorrando tiempo, dinero y trámites burocráticos.
  • 32. RECOMENDACIONES Es necesario descentralizar el Poder Judicial para lograr una mayor efectividad en la resolución de conflictos. Es importante clasificar los delitos para evaluar los que obligatoriamente requieren la implementación de un Procedimiento Ordinario y cuáles se podrían resolver a través de medios alternativos. Que, de una manera progresiva, se implante la figura del Juez de Paz en todos los Municipios de lo diferentes Estados que conforman nuestro país. Que se le enseñe a las comunidades acerca de la Justicia de Paz ya que muy pocas personas tienen conocimiento de las ventajas que ella ofrece en la resolución de conflictos de una forma más rápida, expedita y sin dilaciones tal como estable el artículo 26 de la CRBV que debe ser el acceso a la justicia que debemos tener los venezolanos. Para la creación de la Oficina del Juez de Paz, es necesaria la participación de todos los ciudadanos de las distintas parroquias del Municipio Brion Es necesario que los Concejos Comunales se involucren para que esta oficina haga un trabajo eficiente y eficaz en beneficio de las comunidades. La Alcaldía debe dotar esta oficina con todos los muebles y enseres necesarios para su funcionamiento. La oficina de Justicia de Paz debe enlazarse con otras instituciones para mantener el equilibrio armónico de las autoridades dentro del Municipio. Que se le de participación a todos los ciudadanos sin distinción de clases o ideologías políticas. Hacer de la oficina de la Justicia de paz un nuevo espacio en la construcción del nuevo modelo socialista. Impulsar la puesta en marcha de una justicia de
  • 33. paz, atendida por jueces en condiciones garantizadas de actuación independiente en las comunidades. Propiciar la formación permanente de los jueces de paz, para la actualización de sus conocimientos y habilidades, en colaboración con las comunidades. Evaluar los recursos necesarios para la puesta en marcha de la justicia de Paz en materia de personal, tecnología e infraestructuras. Fomentar Estrategias de resolución alternativa de conflictos para reducir el número de asuntos judiciales. Establecer estándares de calidad del Servicio de Atención al Usuario y dar a conocer periódicamente las incidencias registradas y los niveles de cumplimiento. Elaborar un plan de inversiones en oficinas de juez de paz, en cada parroquia del municipio esto debido a su gran extensión. Crear los mecanismos de información a los ciudadanos sobre el derecho a la asistencia jurídica gratuita (Juez de Paz) y los requisitos y las condiciones de su prestación. Aprobar una ordenanza relativa a la elección de los jueces de Paz, y establecer las circunscripciones intra municipales, y organizar el proceso electoral. Promover la participación y el protagonismo comunitario en el programa de la organización más allá del momento electoral. Calibrar el impacto cuantitativo y cualitativo de la justicia de paz. Ubicar la oficina del Juez de Paz, en un lugar fuera de la sede de la Alcaldía, esto para que las partes tengan seguridad y confianza del proceso.
  • 34. Establecer instrumentos de información directa y efectiva a los ciudadanos y ciudadanas, por la vía de la atención personal en las oficinas. A través de estos instrumentos, proporcionar a los ciudadanos el acceso a toda la información sobre la actividad de los jueces de paz.. Poner en marcha un programa de capacitación y ayuda a las comunidades, con cursos, talleres, charlas, protocolos y manuales, por medio del Programa de Formación de Estudios Jurídicos de la Misión Sucre.
  • 35. REFERENCIAS CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5453 de 24 de marzo de 2000. Caracas. LEY ORGÁNICA DE LA JUSTICIA DE PAZ. Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 4.817. Miércoles 21 de Diciembre de 1.994. Código de Procedimiento Civil Gaceta Oficial Nº 4.209 (Extraordinaria) de fecha 18 de septiembre de 1990 Ley De Los Consejos Comunales, Gaceta Oficial Nº 5.806 (extraordinaria) de fecha 10 de abril del 2006 http://www.monografias.com/trabajos-pdf/justicial-comunal-paz/justicial- comunal-paz.shtml http://oscarmago-electiva.lacoctelera.net/post/2008/06/05/historia-reciente-la- justicia-paz-venezuela http://www.rae.es/rae.html http://www.educar.org/diccionario/