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Interpretación de los tratados
La interpretación de los tratados es una operación intelectual que consiste en determinar el
sentido del tratado, precisar su alcance y esclarecer sus puntos oscuros o ambiguos. De
conformidad con los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena, en la interpretación de un
tratado deben tenerse en cuenta estos factores: a) la buena fe; b) el sentido corriente de los
términos del tratado; c) el contexto, objeto y fin del tratado; d) la interpretación auténtica,
explícita del tratado; e) el recurso a los trabajos preparatorios, y f) la búsqueda del efecto útil del
tratado. Además, debe tomarse en consideración: a) los acuerdos en que las partes interpreten
auténticamente el tratado; b) la interpretación por conducta ulterior de las partes, y c) toda otra
norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.
Se debe tener presente que el contexto del tratado incluye el texto, el preámbulo y los anexos.
Prevalece en el derecho de los tratados el método textual complementado con el teleológico o
funcional, y ello indica que se otorga valor primordial al texto del tratado y al objeto y fin de este
en su conjunto. El tratado, como hemos dicho, debe ser interpretado de buena fe, teniendo en
cuenta el sentido corriente de sus términos, el contexto, y considerando su objeto y fin.

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  • 1. Interpretación de los tratados La interpretación de los tratados es una operación intelectual que consiste en determinar el sentido del tratado, precisar su alcance y esclarecer sus puntos oscuros o ambiguos. De conformidad con los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena, en la interpretación de un tratado deben tenerse en cuenta estos factores: a) la buena fe; b) el sentido corriente de los términos del tratado; c) el contexto, objeto y fin del tratado; d) la interpretación auténtica, explícita del tratado; e) el recurso a los trabajos preparatorios, y f) la búsqueda del efecto útil del tratado. Además, debe tomarse en consideración: a) los acuerdos en que las partes interpreten auténticamente el tratado; b) la interpretación por conducta ulterior de las partes, y c) toda otra norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes. Se debe tener presente que el contexto del tratado incluye el texto, el preámbulo y los anexos. Prevalece en el derecho de los tratados el método textual complementado con el teleológico o funcional, y ello indica que se otorga valor primordial al texto del tratado y al objeto y fin de este en su conjunto. El tratado, como hemos dicho, debe ser interpretado de buena fe, teniendo en cuenta el sentido corriente de sus términos, el contexto, y considerando su objeto y fin.