1. LA PROBLEMÁTICA DEL
DERECHO INTERNACIONAL
Generalmente se llega a pensar, de manera equivocada que
la humanidad andan mal porque el derecho internacional no
funciona, debido a la globalización y la comunicación
interestatal que este derecho busca, para mejorar los
mercados y las economías mundiales, en el mismo sentido
equilibrarlas, pero no todas las acciones humanas se
enmarcan dentro del derecho internacional y los conflictos no
se resuelven siempre en su curso.
Esto puede ocurrir en opinión de AKEHURST por dos
razones: la primera porque se olvida que solo las infracciones
de derecho internacional reciben un amplio despliegue de los
medios de información que diariamente registran tales
violaciones, derivadas de situaciones de hecho o se plantean
en foros internacionales, la segunda porque se piensa que la
existencia de un conflicto, prueba que al menos uno de los
actores viola el derecho internacional, ambas razones, son
por supuesto, falacias, porque de un lado, dentro del inmenso
tejido de las relaciones internacionales siempre habrá alguna
que merezca ese reconocimiento periodístico y del otro,
porque en elevada proporción los conflictos no provienen de
infracciones al derecho internacionales.
Esta problemática del derecho internacional público ha sido
continuamente analizada por tratadistas de derecho
internacional público. Algunas acercamientos muy útiles han
sido ya tratados y ahora una gran cantidad de teorías sobre
2. cómo tratar este importante asunto se han concretado: desde
aquellos que creen en una aproximación “realista” hasta
aquellos que tratan de encontrar en razones filosóficas
profundas el problema de efectividad, todos los tratadistas
tratan de explicar por qué las entidades en el escenario
internacional deben comportarse de una forma que permita a
los seres humanos alcanzar su fin último: su felicidad. La idea
subyacente de este trabajo puede ser explicada diciendo que
tratamos de encontrar una explicación que satisfaga tanto el
plano de lo “que es” como el plano de lo que “debe ser”. Y en
este sentido, este trabajo que trata de hacer eso usando un
método multidisciplinario (no usamos sólo las ciencias
jurídicas, sino también la “filosofía social” de HABERMAS, la
aproximación de las “relaciones internacionales económicas”
de JOHN H. JACKSON y las ciencias políticas y la psicología)
concluye que para que el derecho internacional público exista,
y de hecho, existe, tiene que ser efectivo, y de hecho lo es. El
problema es describir cómo es efectivo: así se expone una
conclusión en el sentido de que sólo el derecho internacional
consuetudinario sujeto/orientado a los tiempos es aquel que
es efectivo. Eso es lo que la realidad muestra, de tal manera
que este trabajo puede encuadrarse dentro de lo que se
denomina una aproximación “realista” al problema de la
efectividad del derecho internacional público.
De esta manera también lo que se ha discutido ha sido,
precisamente, la naturaleza jurídica de esta normativa y esto
ha dado lugar a una específica «filosofía del Derecho
Internacional», que ha fijado tanto su existencia como su
fundamentación. En relación con lo primero, ni el derecho
como normativa obligatoria específica, es incompatible con la
realidad social internacional, ni los argumentos de los
3. negadores de esta naturaleza, tienen consistencia, por lo que
no se puede negar al Derecho Internacional Público una
existencia, comprobada por otra parte por la realidad. En
cuanto a lo segundo, los iusnaturalistas y los positivistas han
fracasado en su intento de dotar a esta normativa de una base
sólida, no queda otra solución que volver al iusnaturalismo,
con todas las matizaciones necesarias y a pesar de todas sus
indefiniciones concretas en muchos casos.
En conclusión estos problemas se dan en el derecho interno,
porque la incertidumbre acerca de los hechos caracteriza las
controversias entre vecinos y buena parte de los problemas
jurídicos gravitan alrededor de aspectos derivados de las
situaciones previstas por las normas. En el derecho
internacional esencialmente distinto del derecho interno y sus
aciertos e imperfecciones son básicamente idénticos y
confirmatorios de la naturaleza normativa del derecho.