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EL CONTRATO DE TRABAJOalumno:     edderrenatomaqueramamaniciclo:     vii-acarrera : derechouniversidad José Carlos Mariátegui,[object Object]
1.- Concepto de contrato de trabajo,[object Object],Contrato de trabajo es el acuerdo entre dos personas por el que una de ellas , el trabajador, se compromete a prestar, de forma voluntaria y personal , unos servicios por cuenta ajena de forma retribuida y bajo la dirección del empresario.,[object Object]
 2.- DEFINICIONES DOCTRINALES,[object Object],[object Object],[object Object]
KROTOSCHIN estima que "es el contrato por el cual una persona (trabajador) entra en relación de dependencia con otra (patrono), poniendo a disposición de ésta su capacidad de trabajo, y la otra se compromete a pagar una remuneración y a cuidar de que el trabajador no sufra daños a causa de su estado de dependencia,[object Object]
El Empleador.-,[object Object],	Conocido también como patrono o principal; el empleador es la persona física 	o Jurídica que adquiere el derecho a la prestación de servicios y la potestad de 	dirigir la actividad laboral del trabajador, que pone a su disposición la propia 	fuerza de trabajo, obligándose a pagarle una remuneración . Es el deudor de 	la remuneración y el acreedor del servicio,[object Object]
4.- Los Caracteres del contrato de trabajo son:,[object Object],[object Object]
ONEROSO: cada parte obtiene o espera obtener una ventaja de la prestación de la otra parte.
CONMUTATIVO: cada parte se representa la realidad de su propia prestación y la de la otra, como ciertas al tiempo de contratar.,[object Object]
A. Prestación personal de servicios,[object Object],El trabajador pone a disposición del empleador su propia fuerza de trabajo, debiendo prestar los servicios en forma personal y directa.Lo que el trabajador se obliga es a trabajar, que en la terminología jurídica es “prestar servicios”.Los servicios deben entenderse jurídicamente en el sentido más amplio pensable, comprendiendo cualquier tipo de trabajo, indistintamente manual o intelectual.,[object Object]
El Art. 5º del D.S. Nº 003-97-TR expresa: “Los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y directa sólo por el trabajador como persona natural. No invalida esta condición que el trabajador pueda ser ayudado por familiares directos que dependan de él, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores.,[object Object]
B. Subordinación,[object Object],	La subordinación consiste en el poder de mando del empleador y el deber de obediencia del trabajador. Ese poder de dirección se concreta en tres atribuciones especiales, reconocidos al empleador: dirigir, fiscalizar y sancionar al trabajador.,[object Object]
El Art. 9º del D.S. 003-97-TR, considera que “ por la subordinación el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las ordenes necesarias para la ejecución de las mismas y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.,[object Object],El empleador esta facultado para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo”.,[object Object]
La subordinación constituye el elemento fundamental y exclusivo del contrato de trabajo, puesto que los otros contratos de servicios por cuenta ajena, como la de locación de servicios y contrato de obra, son cumplidos con autonomía.,[object Object]
C. Remuneración,[object Object],Es la retribución que recibe el trabajador de parte del empleador a cambio de su trabajo.,[object Object],Es el principal derecho del trabajador surgido de la relación laboral. ,[object Object],Tiene carácter contraprestativo, en cuanto retribución por el trabajo brindado.,[object Object]
6.- LOS SUJETOS DEL CONTRATO ¿QUIÉN PUEDE CELEBRAR UN CONTRATO DE TRABAJO? ,[object Object],MAYORES DE EDAD.,[object Object],EXTRANJEROS DE ACUERDO CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE.,[object Object],MENORES DE EDAD LEGALMENTE EMANCIPADOS.,[object Object],MENORES DE EDAD CON AUTORIZACIÓN DE PADRE, MADRE O TUTOR.,[object Object],MENORES DE EDAD INFERIOR A 16 AÑOS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y CON PERMISO DE LA AUTORIDAD,[object Object]
La forma del contrato (¿cómo se hace?). Por escrito . Cuando así lo requiera una disposición legal. De palabra . En la práctica sólo pueden concertarse de forma verbal: - los eventuales inferiores a 4 semanas - los indefinidos ordinarios,[object Object]
7.- CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO DE TRABAJO,[object Object],Lugar y fecha. ,[object Object],Identificación de las partes.,[object Object],Denominación y categoría del puesto de trabajo. ,[object Object],Lugar de trabajo.,[object Object],Tiempo de trabajo (jornada semanal, turnos, descanso diario y semanal, trabajo nocturno, fiestas y vacaciones). ,[object Object],Duración, fecha de comienzo de la relación laboral y periodo de prueba , si lo hubiese.,[object Object],Retribución. Salario base y complementos salariales. ,[object Object],Vacaciones. ,[object Object],Plazo de preaviso que deben respetar ambas partes en caso de rescisión del contrato. ,[object Object],Convenio colectivo que regula la relación laboral. ,[object Object],Otras cláusulas que no vayan en contra de la ley.,[object Object],Firma de las partes.,[object Object]
8.- Cláusulas contractuales  ,[object Object],Las cláusulas recogen las consecuencias que lleva,[object Object],consigo el incumplimiento de las mismas, que, en algunos,[object Object],casos, si se acreditan, puede llegar al despido. ,[object Object],Tipos de cláusulas contractuales: ,[object Object],[object Object]
 No competencia. El trabajador se obliga a no realizar la misma actividad durante un periodo de tiempo, después de finalizada la relación laboral, a cambio de una compensación económica. Se puede establecer un periodo de no competencia máximo de dos años.,[object Object]
 Permanencia. El pacto de permanencia se suscribe cuando la empresa ha invertido una cantidad de dinero en la formación del trabajador, por lo que le interesa asegurarse de que puede contar con él (hasta dos años), y de esta forma revierta en ella el dinero que invirtió en su formación. ¤ Dedicación plena. El trabajador se obliga a no desempeñar otra actividad laboral durante la vigencia del contrato.,[object Object]
 11.- JORNADA,[object Object],Son las horas de trabajo ordinarias a realizar por el trabajador bien sea diaria, semanal, mensual o anualmente, y su distribución será como máximo de 40 horas semanales y 9 horas diarias.,[object Object],La jornada deberá coincidir con lo recogido en el convenio colectivo de empresa o, en su defecto, en el del sector provincial o nacional.,[object Object]
12.- PERIODO DE PRUEBA,[object Object],El periodo de prueba es un tiempo de duración determinada que pueden pactar el empresario y el empleado. En caso de pactarse el periodo de prueba, ha de realizarse por escrito y su duración se establecerá de acuerdo con los límites fijados en los convenios colectivos. ,[object Object],Duración : La duración máxima del periodo de prueba no podrá exceder de los siguientes plazos: ,[object Object],Para los técnicos titulados: seis meses. · Para los demás trabajadores: dos meses.   ,[object Object], En las empresas de menos de veinticinco trabajadores: tres meses. ,[object Object],Contratos en prácticas para los titulados de grado medio: un mes.,[object Object], Contratos en prácticas para los titulados de grado superior: dos meses.,[object Object]
13.- derechos durante el periodo de prueba,[object Object],	el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores de plantilla y ha de estar dado de alta en la Seguridad Social, así como percibir el salario que corresponda al puesto de trabajo que desempeñe. Será nulo un periodo de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa. La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante el periodo de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato sin necesidad de preaviso, no teniendo el trabajador derecho a percibir ninguna indemnización.,[object Object]
14.- DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO  ,[object Object],	La duración del contrato podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.,[object Object],contratos de duración determinada:,[object Object],	 los siguientes supuestos: ,[object Object],[object Object]
Cuando las circunstancias del mercado, la acumulación de tareas o los excesos de pedidos así lo exijan.
Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
Cuando se contrate a un trabajador, inscrito en la Oficina de Empleo, por parte de una administración pública o una entidad sin ánimo de lucro, y el objeto de dicho contrato sea realizar una obra o servicio de interés general o social.,[object Object]
En el supuesto de los trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, siempre que de la propia naturaleza de la actividad no se deduzca la duración temporal del contrato.  ,[object Object]
[object Object],	- 	Ocupación efectiva del puesto. ,[object Object],	- 	Promoción y formación profesional en el trabajo. ,[object Object],	-	Integridad física y adecuada política de protección en    	materia de seguridad e higiene.,[object Object],	- 	Respeto a la intimidad y a la consideración debida a la 	dignidad.,[object Object],	- 	Percepción puntual del salario. ,[object Object],	- 	Ejercicio individual de las acciones derivadas del 	contrato 	de trabajo.,[object Object],	- 	No ser discriminado por razón de edad, sexo, estado civil, raza, 	condición social, ideas religiosas y políticas, afiliación a un 	sindicato y hablar alguna de las lenguas del Estado.,[object Object],	 -	Protección frente a ofensas verbales, físicas o sexuales.,[object Object]
16.- Obligaciones de la relación laboral,[object Object],[object Object]
Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario. - Contribuir a la mejora de la productividad en la empresa.
Cumplir las obligaciones del puesto de trabajo con buena fe y diligencia.
No competir con la actividad de la empresa.
 Cuantas se deriven del contrato laboral. 		Poder de dirección : facultad que tiene el empresario 	para disponer y organizar el trabajo. ,[object Object],	 	Poder disciplinario : facultad que tiene el empresario 	para sancionar al trabajador por las faltas cometidas.,[object Object]
17.- Clases de faltas,[object Object],	Días naturales para amonestar y plazos de prescripción.   ,[object Object],Faltas   Plazo para amonestar   Prescripción   Leves   10 días   Desde el momento en que el empresario tuvo conocimiento de la misma. ,[object Object], Graves   20 días  ,[object Object],Muy graves       60 días ,[object Object],  En cualquier caso, a los seis meses de su comisión.,[object Object]
Antes de aplicar una sanción se debe comprobar que la falta no ha prescrito. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso ni multa en concepto de sanción. ,[object Object],Los tipos de sanciones son: ,[object Object],[object Object]
Amonestación escrita.
Traslados forzosos.
Suspensión de empleo y sueldo.
Inhabilitaciones para el ascenso.
Pérdida de antigüedad.
Pérdida de categoría profesional.
Despido disciplinario.,[object Object]
En el plazo de diez días hábiles siguientes a su contratación, el empresario deberá comunicar al INEM todos los contratos que realice para llevar el seguimiento del mercado de trabajo.
c) Informar a los representantes legales de los trabajadores sobre las contrataciones realizadas.
d) Cotizar a la Seguridad Social por el trabajador contratado y realizar el ingreso tanto de las cuotas correspondientes a la empresa como de las retenidas al trabajador en su nómina.,[object Object]
contratos SUJETOS A MODALIDAD,[object Object],Por principio general debe entenderse que en toda relación laboral, se presume la existencia de una relación de carácter permanente si se tiene en cuenta que el Contrato de Trabajo se rige por el Principio de Continuidad, el cuál considera al mismos “…como uno de duración indefinida, haciéndole resistente a las circunstancias que en ese proceso pueden alterar este carácter, de tal manera que el trabajador pueda trabajar mientras quiera, mientras pueda y mientras exista la fuente de trabajo, salvo las excepciones que puedan limitar legítimamente la duración del empleo o su terminación por causas específicas,[object Object]
En tal sentido en virtud de esta vocación de permanencia que posee el Contrato de Trabajo, como señala el Dr. Mario Pasco, el contrato de trabajo debe durar lo que debe la causa que lo motivó  y, por ende preferir una contratación determinada antes de un contrato a plazo o modal; criterio que ha sido recogido por nuestra Ley de Productividad y Competitividad Empresarial, en el primer párrafo de su Artículo 4° “En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado…”; sin embargo, esta realidad se ve alterada con la flexibilización de ámbito laboral surgido en la década del 80, cuando se ampliaron los límites de permeabilidad de muchas de las instituciones del derecho del trabajo las instituciones como la estabilidad de entraba, tuvieron que ceder ante la política de generación de puestos de empleos a través de la facilidad e incentivo de las contrataciones a tiempo determinado o contratos modales que, tuvo lugar tan solo a continuación del concepto mencionado en el primer párrafo del artículo aludido, si se tiene en cuenta que este señala en sus segundo y tercer párrafo que: “…El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece. También puede celebrarse por escrito contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna”.,[object Object]
	Siendo así, la norma en cuestión regula los siguientes contratos sujetos a modalidad:,[object Object],Contratos de naturaleza temporal:,[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object]

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