El documento define la autonomía como la capacidad de darse sus propias leyes o normas, así como el libre albedrío y el mando propio. La autonomía implica el poder de autoformación y autogobierno de entidades no soberanas para emitir normas jurídicas similares a las de una entidad soberana. La autonomía se refiere a la distribución de competencias sobre determinadas materias y es una forma de división del poder, no de soberanía. A diferencia de la soberanía, la autonomía implica una independencia relativa que manti