SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 22
Descargar para leer sin conexión
CAPÍTULO V
LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES
AUTÓNOMOS EN MÉXICO
Susana Thalía PEDROZA DE LA LLAVE
SUMARIO: I. Consideración introductoria. II. La división del
poder. III. El concepto de autonomía y términos relacionados.
IV. Las características de los entes u órganos autónomos. V. Los
órganos constitucionales autónomos en México.
I. CONSIDERACIÓN INTRODUCTORIA
El presente trabajo1 tiene como primer propósito abordar el principio de
la división del poder y cuáles son las actuales interpretaciones sobre el
mismo. En segundo término, analizaremos el concepto de autonomía y
sus términos relacionados como son la desconcentración, la descentrali-
zación y la soberanía. De tal forma, y como puntos centrales, veremos
cuáles son las características de los entes u órganos autónomos, todo ello
a través de un extenso listado que hemos elaborado para su análisis. Por
último, nos referiremos a los actuales órganos constitucionales autóno-
mos que existen en México, así como a las recientes tendencias.
II. LA DIVISIÓN DEL PODER
El poder que no es limitado lleva necesariamente al abuso y a la arbi-
trariedad (Montesquieu).2 Pero si el poder “está distribuido entre distintos
órganos que mutuamente se frenan, queda cerrada la posibilidad de que el
poder constituido se haga ilimitado, soberano”.3
173
1 Agradezco las aportaciones y sugerencias del licenciado Jesús Cruz Velásquez y del señor
Eugenio Hurtado Márquez para la realización de este trabajo.
2 Véase Agapito Serrano, Rafael de, Libertad y división de poderes, Madrid, Tecnos, 1989, p. 115.
3 Véase Rubio Llorente, Francisco, La forma de poder. Estudios sobre la Constitución, Ma-
drid, Centro de Estudios Constitucionales, 1997, p. 210.
El primer documento que plasma la división del poder estatal es la
Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia de 1776 y poste-
riormente la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de
América, del mismo año, así como la propia Constitución estadounidense
de 1787. Esta última estableció que el Poder Legislativo está confiado a
un Congreso, el Poder Ejecutivo al presidente y el Poder Judicial al Tri-
bunal Supremo.4
De igual manera, lo cual consideramos más importante aún, la Decla-
ración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789,5
en su artículo 16, contempla la división del poder en el siguiente tenor:
“Toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos,
ni determinada la separación de los poderes no tiene Constitución”.6
Así, durante los siglos XVIII al XX y lo que va del XXI, el principio
que establece la división del poder se encuentra incorporado en los textos
constitucionales de la mayoría de los países. Este modelo ha resistido el
paso del tiempo, así como las innovaciones en el campo del conocimiento
político, jurídico y sociológico. Dicho modelo se ha adecuado a la época
y lugar de los diferentes Estados-nación —Estado liberal o moderno, Es-
tado social de derecho o de bienestar y el Estado contemporáneo o Estado
social y democrático contemporáneo—7 que se han concebido a lo largo
de la historia.
En el contexto actual, diversas teorías han postulado que lo que debe
darse es una coordinación entre los poderes (Legislativo, Ejecutivo y Ju-
dicial), dada la notoria interdependencia existente entre los mismos.8 En
otros términos, distribución de funciones y control entre los órganos.9
174 SUSANA THALÍA PEDROZA DE LA LLAVE
4 Véase López Guerra, Luis, “La función de control de los Parlamentos: problemas actuales”,
en El Parlamento y sus transformaciones actuales, Madrid, Tecnos, 1990, p. 237.
5 Véase Hervada, Javier y Zumaquero, José M., Textos internacionales de derechos humanos,
Pamplona, Universidad de Navarra, 1992, pp. 30 y ss.
6 Ibidem, p. 52.
7 Véase Santamaría Pastor, Juan Alfonso, Fundamentos de derecho administrativo, Madrid,
Centro de Estudios Ramón Areces, 1988, pp. 124 y 55; Fix-Zamudio, Héctor, “La función actual del
Poder Legislativo”, en El Poder Legislativo en la actualidad, México, UNAM, 1994, p. 18; Martínez
Bullé-Goyri, Víctor M., “El Estado de derecho. Su origen y evolución al Estado social de derecho”,
Revista de la Maestría en Derecho (Puebla), núm. 1 (1997).
8 Véase Fix-Zamudio, Héctor, “Algunas reflexiones sobre el principio de la división de pode-
res en la Constitución mexicana”, en Memoria del III Congreso Iberoamericano de Derecho Consti-
tucional, México, UNAM, 1987, pp. 597 y ss.
9 Véase Orozco Henriquez, J. Jesús, “Comentario al artículo 49”, en Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. Comentada y concordada, 15a. ed., México, Porrúa-UNAM, 2000, t.
2, pp. 177 y ss.
La división del poder concilia la autonomía de los órganos de gobier-
no y la concurrencia de sus facultades y atribuciones a fin de armonizar
mejor los intereses de todo el conjunto social.10
Otros estudios distinguen en las instituciones estatales una evolución
que ha generado órganos y organismos que no corresponden a las prime-
ras concepciones del constitucionalismo,11 es decir, se habla del surgi-
miento de órganos constitucionales autónomos distintos al Poder Ejecuti-
vo, al Poder Legislativo y al Poder Judicial. Los órganos constitucionales
autónomos se concibieron y desarrollaron en Europa, y posteriormente en
Latinoamérica.12
III. EL CONCEPTO DE AUTONOMÍA Y TÉRMINOS
RELACIONADOS
El concepto de autonomía tiene sus raíces en los vocablos griegos
DXWRV que significa ‘mismo’, y QRPRV ‘ley’, es decir, es la potestad
para darse leyes a sí mismos o dictarse sus propias normas.13 También
tiene la acepción de ‘libre albedrío’ y ‘mando propio’;14 este término alu-
de a un cierto poder de autonormación y autogobierno, poder atribuido a
entes no soberanos de emitir normas jurídicas equiparadas a las normas
de un ente soberano.
Asimismo, el término ‘autonomía’ es un vocablo exquisitamente po-
lisémico, pero particularmente en el sentido institucional, «aparece sub-
jetivamente como ‘la potestà di darsi un ordinamento giuridico’, y, obje-
tivamente, ‘come il carattere proprio di un ordinamento giuridico che
individui o enti si constituisno da se’».15
LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS DE MÉXICO 175
10 Véase Ortiz Arana, Fernando, “El Senado como garante del Pacto Federal”, Revista del Se-
nado de la República, núm. 1 (1995), p. 25.
11 Véase Reyes Orona, Gabriel, “Comentarios a la desincorporación bancaria y sobre la auto-
nomía del Banco Central”, Pemex Lex, núms. 71-72 (1994), p. 21.
12 Gil Rendón, Raymundo, “¿Qué son los órganos constitucionales autónomos?”, Revista de la
Barra Mexicana, núm. 26 (2000), p. 36.
13 Véase Ochoa Campos, Moisés, Descentralización o autonomía municipal, México, Índice,
1982, p. 35.
14 Véase García Laguardia, Jorge Mario, La autonomía universitaria en América Latina, mito y
realidad, México, UNAM, 1977, p. 23.
15 Grossi, Paolo, “Un derecho sin Estado. La noción de autonomía como fundamento de la
Constitución jurídica medieval”, en Anuario Mexicano de Historia del Derecho, México, UNAM, t. 9,
1997, p. 176.
La autonomía es una forma de división del poder, sin que ésta deba
ser entendida como soberanía,16 es decir, debe entenderse como la distri-
bución de competencias sobre determinadas materias.
Soberanía y autonomía son conceptos excluyentes entre sí, a saber, la
soberanía aísla a su titular —ya sea éste un individuo o un ente— porque
prescinde de cualquier contribución proveniente del exterior, intensifican-
do al máximo la separación del soberano de todo el resto. Por el contra-
rio, la autonomía es una típica situación de relación de independencia re-
lativa, porque mantiene una estrecha relación con otros, que con base a
este vínculo limita la esfera de otros individuos o bien se ve limitado por
éstos. La relatividad y la elasticidad son las características esenciales de
la autonomía, así como lo absoluto lo es para la soberanía.17
De tal forma, autonomía y soberanía no son términos equivalentes;
además, el primero es un concepto más restringido,18 que no supone sepa-
ración absoluta respecto de los poderes públicos ni puede afectar la estruc-
tura de la distribución de las funciones que establece la Constitución.19 En
la mayoría de los casos es la propia Constitución la que reconoce qué ente
u órgano es autónomo.20
Por otra parte, la autonomía se presenta en diferentes grados, esto es,
hay órganos más autónomos que otros.21 Para establecer el grado de auto-
nomía es necesario definir qué son la centralización, la desconcentración
y la descentralización.
Para Moisés Ochoa Campos, la centralización es la dependencia de
los diversos niveles en que se encuentran colocados los órganos adminis-
trativos, por ejemplo, las secretarías de Estado dependientes del Ejecutivo
en donde los titulares son nombrados directamente por éste.
La desconcentración consiste en la delegación que hacen las autorida-
des superiores en favor de órganos que están subordinados a ellas, por
176 SUSANA THALÍA PEDROZA DE LA LLAVE
16 La soberanía se refiere a la posibilidad de darse una dirección divergente de aquella que se
da el Estado. Véase Borja López-Jurado Escribano, Francisco de, La autonomía de las universidades
como derecho fundamental: la construcción del Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1991, pp.
21-25.
17 Grossi, Paolo, “Un derecho sin Estado...”, p. 177, cit., nota 15.
18 Véase Hurtado Márquez, Eugenio (comp.), La Universidad Autónoma 1929-1944, documen-
tos y textos legislativos, México, UNAM, 1976, p. 137.
19 Véase Fuertes, Mercedes, “El proyecto de ley de autonomía del Banco Central”, Revista de
Derecho Bancario y Bursátil (Madrid), núm. 51 (1993), pp. 746, 747.
20 Véase Ruipérez, Javier, Temas clave de la Constitución española. La protección constitucio-
nal de la autonomía, Madrid, Tecnos, 1994, pp. 17-18, 55, 56, 64, 68 y 69.
21 Véase Lavilla Rubira, J. L., “Autonomía”, en Enciclopedia jurídica básica, Madrid, Civitas,
1995, vol. 1, pp. 675-681.
ejemplo, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) que de-
pende de la Secretaría de Salud.
Finalmente, la descentralización consiste en la transferencia de facul-
tades administrativas a organismos desvinculados, en mayor o menor gra-
do, de la administración central.22 Es una transferencia de competencias y
atribuciones del órgano central hacia los entes menores,23 por ejemplo,
Petróleos Mexicanos.
La administración descentralizada constituye un complejo de organi-
zaciones administrativas dotadas de personalidad jurídica y patrimonio
propio, el cual es diferente y separado del fisco nacional, y por tanto son
verdaderas personas jurídicas de derecho público.24
Por otra parte, para García Laguardia los entes autónomos son aque-
llos órganos descentralizados del Estado a los que se les ha otorgado ca-
pacidad de darse preceptos obligatorios.25 En este sentido, Alfonso Caso
considera que la autonomía no es ajena a la organización del Estado, sino
simplemente descentralizada de las funciones del mismo.
La descentralización es una forma de organización a través de la cual
el Estado deja en manos de quienes considera más aptos una parte de la
función administrativa del mismo Estado. Ésta puede ser por regiones,
por funciones, por servicios, o por colaboración.26 Para algunos la admi-
nistración descentralizada está compuesta por dos aspectos:
1) La administración descentralizada territorialmente, que son los es-
tados y los municipios, y
2) La administración descentralizada funcionalmente, que son los
institutos autónomos, las corporaciones o empresas del Estado, et-
cétera.
De tal forma, la descentralización se encuentra estrechamente vincu-
lada al concepto de autonomía, que es la facultad que tienen las institu-
ciones para gobernarse o para ejercer actos de soberanía, lo cual presupo-
ne contar con poderes jurídicos propios.
LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS DE MÉXICO 177
22 Véase Ochoa Campos, Moisés, Descentralización o autonomía municipal, p. 3, cit., nota 13.
23 Véase Matheus, María Milagros, “Relaciones de los institutos autónomos con la administra-
ción central”, Cuestiones Políticas (Venezuela), núm. 14 (1995), p. 118.
24 Ibidem, p. 121.
25 Véase García Laguardia, La autonomía universitaria en América Latina, p. 23, cit., nota 14.
26 Véase Hurtado Márquez, E. (comp.), La Universidad Autónoma 1929-1944, pp. 87, 122 y
135, cit., nota 18.
Cuando nace un ente descentralizado, dentro del marco del derecho
público, mediante una ley especial que confiere al ente creado personali-
dad jurídica, patrimonio propio y que se organiza con un régimen particu-
lar de derecho público, entonces estaremos en presencia de un instituto
autónomo.27
Por ello la autonomía es más que el ejercicio de competencias des-
centralizadas, ya que con ella se ejerce un mayor margen de decisión, sin
suponer actividades del todo independientes, puesto que tiene un marco
determinado y funciones concretas y específicas.
Para María Milagros Matheus la autonomía de un órgano implica que
es sujeto de derecho y obligaciones, capaz de adquirir, de demandar y, en
general, de realizar actos jurídicos frente a terceros, es decir, existe un
ente diferente a sus miembros, goza de personalidad jurídica.28
El tipo de actividades asignadas a los órganos autónomos es de la
más amplia variedad. Se les ha encomendado desde la elaboración, con-
servación y difusión de los bienes de la cultura hasta la prestación de ser-
vicios de seguridad social.
Para algunos administrativistas, los institutos autónomos gozan de
cierta independencia para cumplir con el desarrollo de sus actividades,
aunque en estricto sentido son entes autárquicos debido a que la autarquía
es la capacidad que tienen las entidades descentralizadas de administrarse
a sí mismas, con independencia de los poderes centrales o estatales, au-
que están sujetos a coordinación y control, lo que comprende el conjunto
de potestades de inspección, vigilancia y fiscalización que pueden ejercer
las autoridades supremas del Estado.29 Así, las decisiones de un ente u
órgano autónomo no deben estar exentas del control de los poderes públi-
cos, sobre todo del órgano parlamentario.30
IV. LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS ENTES
U ÓRGANOS AUTÓNOMOS
Para que un ente u órgano sea considerado autónomo no es suficiente
que su autonomía sea sólo presupuestaria, sino que es necesario cubrir
178 SUSANA THALÍA PEDROZA DE LA LLAVE
27 Véase Matheus, María Milagros, “Relaciones de los institutos autónomos...”, pp. 121 y 122,
cit., nota 23.
28 Ibidem, p. 123.
29 Ibidem, pp. 123, 124 y 125.
30 Véase Fuertes, Mercedes, “El proyecto de ley de autonomía del Banco Central”, pp. 753-
755, cit., nota 19.
otros elementos, como veremos a continuación. Algunas de las caracterís-
ticas que deben tener los órganos autónomos son las siguientes:
1) Autonomía de tipo político-jurídica (en el sentido de que los órga-
nos constitucionales autónomos gozan de cierta capacidad norma-
tiva que les permite crear normas jurídicas sin la participación de
otro órgano estatal); administrativa (que significa que tiene cierta
libertad para organizarse internamente y administrarse por sí mis-
mo, sin depender de la administración general del Estado), y fi-
nanciera (que implica que los órganos constitucionales autónomos
pueden determinar en una primer instancia sus propias necesida-
des materiales mediante un anteproyecto de presupuesto que nor-
malmente es sometido a la aprobación del Poder Legislativo).31
2) El ente u órgano debe tener personalidad jurídica y potestad nor-
mativa o reglamentaria, esto es, la facultad para dictar normas ju-
rídicas reconocidas por el sistema legal, lo que se traduce en la
capacidad de formular su regulación interna. Estas normas deben
de ser publicadas en el periódico oficial, que en México es el Dia-
rio Oficial de la Federación.
3) Se deben establecer de forma precisa las competencias propias y
exclusivas de los entes u órganos.
4) Deben elaborar sus políticas, planes y programas respecto de las
funciones a su cargo.
5) Deben contar con capacidad para auto organizarse. Ello trae apa-
rejado que dicho ente u órgano seleccione a su personal, establez-
ca medidas disciplinarias y designe a sus autoridades. A esto se le
conoce como servicio civil de carrera.
6) Los entes u órganos deben gozar de autonomía financiera, o de
gasto, para disponer de sus fondos con plena libertad.32
7) Debido a su carácter técnico el ente u órgano no debe tener in-
fluencia proveniente de las fuerzas políticas.
8) Sus titulares tienen un estatuto jurídico especial que los resguarda
de la presión o influencia que pudieran recibir de otros órganos o
LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS DE MÉXICO 179
31 Véase Carbonell, Miguel, “El Instituto Federal Electoral: una aproximación a su integración
y funcionamiento”, Concordancias. Estudios Jurídicos y Sociales (México), núm. 8 (2000), p. 58.
32 Véase Soto Parra, Eduardo, “Los servicios autónomos sin personalidad jurídica en la organi-
zación administrativa venezolana”, Revista Tachirense de Derecho (Venezuela), núm. 9 (1997), pp.
148, 149; Lavilla Rubira, J. L., “Autonomía”, pp. 675-681, cit., nota 21; García Laguardia, Jorge
Mario, La autonomía universitaria en América Latina, p. 23, cit., nota 14.
de los poderes fácticos de la sociedad. Dicho estatuto se traduce
en garantías de designación, inamovilidad, duración, remunera-
ción suficiente, etcétera.33
9) Para integrar el órgano se escogen a personas con reconocido
prestigio y experiencia en la materia de que se trate.
10) Los nombramientos son de mayor duración que los de las demás
autoridades políticas.
11) Para asegurar la imparcialidad de sus integrantes, éstos deben estar
sujetos a un marco de incompatibilidades, es decir, no podrán desa-
rrollar actividades de carácter público o privado, con excepción de
las no remuneradas en asociaciones docentes, científicas, culturales
o de beneficencia. En algunos casos estas incompatibilidades sub-
sisten durante cierto tiempo después de la expiración de su cargo.
12) La remuneración de sus titulares generalmente debe ser la misma
que corresponde a los secretarios de Estado.
13) El ente u órgano debe gozar de la estima de neutralidad e impar-
cialidad por parte de la opinión pública.
14) Debe tener el derecho de iniciativa legislativa para proponer ac-
tualizaciones o reformas a la ley de su competencia.
15) El órgano debe contar con la facultad de reglamentar la ley que le
da competencia y subsanar los vacíos que se encuentren para la
aplicación de la legislación.34
16) Las decisiones más importantes son tomadas de forma colegiada.
17) Sus integrantes no pueden ser removidos sino por causa grave o
en caso de circunstancias excepcionales.
18) Los entes u órganos tienen que presentar informes y realizar com-
parecencias ante el órgano parlamentario.35
19) El ente u órgano no debe estar sujeto a las instrucciones del Poder
Ejecutivo, del Poder Judicial o del Poder Legislativo.36
180 SUSANA THALÍA PEDROZA DE LA LLAVE
33 Véase Carbonell, M., “El Instituto Federal Electoral...”, p. 58, cit., nota 31.
34 Véase Valdés Escoffery, Eduardo, “Reforma electoral y autonomía de los organismos electo-
rales. La experiencia panameña”, Justicia Electoral (México), vol. 5, núm. 7 (1996), pp. 93-95.
35 Véase Mancera, Miguel, “La autonomía del Banco de México”, Examen (México), núm. 66
(1994), p. 22; Fuertes, Mercedes, “El proyecto de ley de autonomía del Banco Central”, pp. 746,
748, 750, 755, 758 y 759, cit., nota 19.
36 Véase Arrigunaga Gómez del Campo, Javier, “Ámbito internacional de la autonomía de los
bancos centrales”, en Autonomía del Banco de México y perspectivas de la intermediación financie-
ra, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, 1994, pp. 10 y 18 (Cuadernos Constitucio-
nales México-Centroamérica, 9).
Por otra parte, de acuerdo con otros teóricos, los entes u órganos pue-
den tener autonomía política pero no normativa, o viceversa. No obstante,
diferimos de esta afirmación ya que la autonomía política implica la po-
testad de plena decisión,37 la cual está ligada a la capacidad legislativa de
manera que no se trataría de un órgano autónomo.
V. LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS
EN MÉXICO
En los últimos años ha crecido el número e importancia tanto de los
órganos descentralizados como de los autónomos.
Su creación se establece por diferentes niveles normativos, a saber,
por la Constitución, la ley o por decreto. Tienen variadas formas y deno-
minaciones.38
Lo que trataremos a continuación son los entes u órganos autónomos,
sobre todo funcionales, y escasamente los territoriales que la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917) ha creado, contempla
sus funciones y organización, es decir, los denominados órganos constitu-
cionales autónomos.
1. Las universidades
En cuanto a la administración descentralizada funcionalmente, que
son los institutos autónomos, las corporaciones o empresas del Estado, et-
cétera, tenemos a las universidades.
A partir de 1920, el constituyente permanente se ha preocupado por
reconocer la autonomía de las universidades con el propósito de garanti-
zar el servicio de la educación, para que se preserve al margen de intere-
ses particulares de grupos políticos.
En los años veinte las universidades públicas ya buscaban elaborar
sus estatutos, establecer la forma de organizarse y autogobernarse,39 se-
LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS DE MÉXICO 181
37 Véase Borja López-Jurado, La autonomía de las universidades..., pp. 24, 123 y 124, cit. nota 16.
38 Petróleos Mexicanos (1938), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajado-
res del Estado (1960). Véase Sandoval López, Gustavo, La autonomía del Instituto Politécnico Na-
cional. Ensayo sobre la creación de un organismo descentralizado, México, Comercial Nadrosa,
1964, p. 12.
39 Véase García Laguardia, Jorge Mario, La autonomía universitaria en América Latina, pp.
13, 18, 20, 23-25, 31, 43, 54, 57, 58, 60, 65, 68, 69, 76, 77, 79, 81, 83, 84, 86, 89, 91, 100, 114, cit.,
nota 14.
leccionar a sus catedráticos y empleados, gozar de personalidad jurídica
para adquirir bienes y administrarlos, así como contar con un patrimonio
propio.
En los años setenta, en varios países de América se consolidó la con-
cepción de que la autonomía es necesaria para el desarrollo de la función
educativa. Sin embargo, por cuestiones de carácter ideológico, la autono-
mía se entendió erróneamente —como todavía sucede en la actualidad—,
porque se le asimiló con conceptos relativos a soberanía, inviolabilidad,
incluso extraterritorialidad.40 Al respecto, Héctor Fix-Zamudio critica que
la autonomía sea entendida como “una forma específica de soberanía” y
que se considere a la universidad como un Estado dentro de otro Estado,
donde los estudiantes gozan de inviolabilidad. Para este autor, “la Uni-
versidad no es soberana... La Universidad es un organismo descentraliza-
do y autónomo del Estado”, postura con la que coincidimos.41
En 1929 se expidió la Ley Orgánica de la Universidad Nacional y en
ella se consagró la autonomía de la universidad; sin embargo, ésta fue
acotada, porque en el Consejo Universitario figuraba un delegado de la
Secretaría de Educación Pública. Así, el Ejecutivo estaba facultado para
designar profesores extraordinarios y conferenciantes con cargo a su pre-
supuesto. Asimismo, estaba facultado para interponer su veto a los regla-
mentos de la ley universitaria, entre otras cuestiones.
Posteriormente, en 1933 se expidió la Ley Orgánica de la Universi-
dad Autónoma de México. En ésta se estableció que la universidad es una
corporación dotada de plena capacidad jurídica que se organizaría libre-
mente dentro de los lineamientos señalados por la ley, que además conta-
ría con el patrimonio que se detallaba en dicha ley y que el gobierno fede-
ral le entregaría la suma de hasta diez millones de pesos, aunque, una vez
cubierta esta cantidad, la Universidad no recibiría más ayuda económica
del gobierno.42
Más adelante, en 1944, se aprobó la Ley Orgánica de la Universidad
Nacional Autónoma de México, que entró en vigor en 1945. Para Alfonso
Caso, uno de los principios fundamentales de esta ley es el que define a la
universidad como una corporación dotada de plena capacidad jurídica
182 SUSANA THALÍA PEDROZA DE LA LLAVE
40 Ibidem, p. 31.
41 Citado por García Laguardia, Jorge Mario, La autonomía universitaria en América Latina, p.
36, cit., nota 14.
42 Véase Hurtado Márquez, E. (comp.), La Universidad Autónoma 1929-1944, pp. 9-11, 19-21,
23, 29, 38, 39, 66, 72, 75, 76 y 80, cit., nota 18.
cuyo fin es impartir la educación superior y organizar la investigación
científica. En consecuencia, forma parte de la administración pública des-
centralizada, creada para realizar fines concretos y técnicos. El maestro
Caso consideraba que el derecho a la libertad de cátedra y de investiga-
ción debía quedar consagrado junto con el principio de autonomía. Con-
forme a estas premisas, se pretendió que la universidad permaneciera aje-
na a las cuestiones políticas, sin menoscabo de los derechos de los
universitarios para participar en asuntos públicos en su calidad de ciuda-
danos.
Durante esta época se consideró como un factor muy importante el
hecho de que la Universidad contara con un cuerpo colegiado, cuyas de-
cisiones se tomarían en beneficio de la institución. Este cuerpo colegiado
—es decir, la Junta de Gobierno— se integra por personas que se han dis-
tinguido en el ejercicio de su profesión o que tienen una obra realizada de
primer orden, o bien que tienen emolumentos o bienes que les permiten
una absoluta independencia de criterio. Dicha junta tiene entre sus princi-
pales atribuciones el nombramiento del rector y la aprobación de los
nombramientos de directores de las facultades y escuelas. Asimismo, ca-
rece de facultades para rechazar reglamentos, planes de estudios, métodos
de trabajo, pruebas de aprovechamiento, reconocimiento y revalidación
de grados y estudios, etcétera. Por otro lado, el Consejo Universitario es
la autoridad legislativa y técnica, aunque no toma decisiones de carácter
administrativo como en el caso de la Junta de Gobierno.
Por otra parte, y conforme a la Ley Orgánica, el Estado tiene la obli-
gación de suministrar recursos para el sostenimiento de la universidad.43
Brito Rosado, durante esos años apuntó que la autonomía de la Universi-
dad consiste en que ésta pueda dictar sus normas y que se organice, con-
siderándose como una forma de descentralización.
En la actualidad la autonomía de las universidades abarca la elabora-
ción de los estatutos y demás normas de funcionamiento interno. Ade-
más, se considera la autonomía estatutaria o de gobierno, la autonomía
académica o de planes de estudio, la autonomía financiera o de gestión y
administración de sus recursos y, finalmente, la capacidad de seleccionar
y promover al profesorado dentro del respeto de los principios de méritos,
publicidad y no discriminación que deben regir la asignación de todo
puesto de trabajo por parte del Estado.
LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS DE MÉXICO 183
43 Ibidem, pp. 86, 87, 88, 91, 93-100.
En este sentido, Joan Oliver Araujo considera que sólo en una univer-
sidad libre podrá germinar el pensamiento investigador, que es el elemen-
to dinamizador de la racionalidad moderna y de una sociedad libre. La
autonomía es la dimensión institucional de la libertad académica que ga-
rantiza y completa su dimensión individual, constituida por la libertad de
cátedra.44
A este respecto, en otros países las universidades se rigen por una ley
y tienen la facultad de elaborar sus estatutos y normas de funcionamiento
interno, pero su aprobación depende de un órgano del gobierno.45 La ley
faculta a las universidades para elaborar sus reglamentos autónomos, mis-
mos que se confeccionan en función de la autodeterminación de cada uni-
versidad. Cuando la autonomía se otorga desde la Constitución, el espíri-
tu del constituyente permanente es preservar la libertad de cátedra, de
investigación y de estudio, así como la autonomía de las universidades.
En España, por ejemplo, la elaboración de los estatutos de las univer-
sidades corresponde al Claustro Universitario y luego se presentan al go-
bierno para su aprobación, en la cual opera la afirmativa ficta a los tres
meses. Una vez aprobados los estatutos entran en vigor a partir de su pu-
blicación en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial de la
Comunidad Autónoma correspondiente. El control que ejerce el gobierno
es de legalidad, pero no un control de oportunidad o conveniencia, ni si-
quiera de carácter meramente técnico dirigido a perfeccionar la redacción
de la norma estatutaria.
De acuerdo con una sentencia del Tribunal Constitucional Español,
existe un contenido esencial de la autonomía universitaria que está for-
mado por todos los elementos necesarios para garantizar la libertad aca-
démica: la elaboración de los estatutos y demás normas de funciona-
miento interno; la elección, designación y remoción de los órganos de
gobierno y administración; la elaboración, aprobación y gestión de sus
presupuestos y la administración de sus bienes; la selección, formación y
promoción del personal docente e investigador y de administración y
servicios; la elaboración y aprobación de planes de estudio e investiga-
ción; la admisión, régimen de permanencia y verificación de conoci-
mientos de los estudiantes; expedición de títulos y diplomas y el estable-
184 SUSANA THALÍA PEDROZA DE LA LLAVE
44 Véase Oliver Araujo, Joan, “Alcance y significado de la autonomía universitaria según la doctri-
na del Tribunal Constitucional”, Revista de Derecho Político (Madrid), núm. 33 (1991), pp. 80 y 86.
45 Véase Borja López-Jurado, La autonomía de las universidades..., pp. 21-25, 32-40, 59, 70-
75, 102, 106, 110, 123, 124 y 135, cit., nota 16.
cimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o
científicas, entre otros.46
En México, desde hace algunos años se ha manifestado la idea de re-
formar la Ley Orgánica de la UNAM, así como pugnar porque el Instituto
Politécnico Nacional sea un organismo público descentralizado que goce
de autonomía.47 Se ha buscado darle personalidad jurídica a este último,
para que pueda gobernarse48 por sí mismo y para que maneje su presu-
puesto. En este momento se encuentra ya en el proceso de transición.
Para ambos supuestos, sería conveniente revisar el catálogo a fondo que
hemos realizado (véase supra, apartado IV), para ver cuáles serían las po-
sibles modificaciones y lograr mayor autonomía en estas instituciones, ya
que la autonomía se presenta con diferentes grados, esto es, hay órganos
más autónomos que otros.49
2. El Banco de México
En la primera Ley Orgánica del Banco de México se estipuló que éste
tenía como propósito principal armonizar el control monetario ordenado
por la Constitución con una conveniente autonomía.50 Se precisó que la
rectoría económica continuará en manos del Estado y que la iniciativa no
creaba un organismo cerrado, monolítico e inflexible, sino uno que habría
de coordinarse con otras instancias especializadas del gobierno federal.51
Se pretendía dotarlo de autonomía y liberarlo de los vaivenes de la
política económica que los gobernantes en turno habían propiciado, fluc-
tuaciones que generaron, en gran parte, el caos monetario que vivía el
país. Algunos especialistas consideran que en 1932, cuando el Banco de
México se constituyó como un órgano autónomo, éste demostró su efica-
cia en una situación apremiante, ya que evitó que el país cayera en el pén-
dulo de la depresión estadounidense.52
LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS DE MÉXICO 185
46 Oliver Araujo, J., “Alcance y significado de la autonomía...”, p. 88 y 96, cit., nota 44.
47 Véase Sandoval López, Gustavo, La autonomía del Instituto Politécnico Nacional..., pp. 5-7,
14, 16, 35 y 36, cit., nota 38.
48 Se ha tratado de establecer que se gobierne a través de un consejo designado por los directo-
res de las escuelas que lo integran y los órganos ejecutivos directivos, técnicos y administrativos.
49 Véase Lavilla Rubira, J. L., “Autonomía”, pp. 675-681, cit., nota 21.
50 Promovida por Alberto J. Pani, Manuel Gómez Morín, Fernando de la Fuente y Elías de
Lima. Véase “Autonomía al Banco de México”, Crónica Legislativa (Cámara de Diputados, Méxi-
co), núm. 9 (1993), p. 15.
51 Ibidem, p. 17.
52 Véase Calderón Hinojosa, Felipe, “Hacia una real autonomía del Baco de México”, Quórum
(México), núm. 16 (1993), p. 31.
Sin embargo, con la contrarreforma de 1936, el Banco de México co-
menzó a financiar todas las aventuras del gobierno federal de aquella épo-
ca, que acaba en el caos financiero y monetario.
Con la reforma de 1993 el Banco de México retomó el carácter de
organismo descentralizado, aunque, a partir de una relación de revisión
de legalidad, tiene que rendir cuentas al Congreso de la Unión, en los tér-
minos en que lo hacen otras instituciones que no escapan a la supervisión
ni al escrutinio de la cuenta pública y tampoco a la disposición constitu-
cional de autorización presupuestal o al control de la Ley de Ingresos,
donde se señalan los ingresos permisibles para el gobierno Federal inclui-
dos los instrumentos de política monetaria.53
La conducción del Banco de México estará a cargo de personas cuya
designación será hecha por el presidente de la República con la aproba-
ción de la Cámara de Senadores.54 Al respecto, el nombramiento de su
titular aún está en manos del Ejecutivo, con la aprobación del Senado,
aunque ya se estableció que no coincidan la fecha y duración del nombra-
miento con estos dos órganos. Sin embargo, consideramos que el Banco
de México debe quedar separado, hasta donde sea posible, de las influen-
cias políticas y burocráticas, que en todo momento pueden ser movidas
por consideraciones y conveniencias de carácter transitorio o de grupo.
Asimismo, también puede ser aplicable para su análisis a fondo el catálo-
go de “Las características de los entes u órganos autónomos”, que ya he-
mos abordado.
3. El Instituto Federal Electoral
Para preservar los principios de certeza, objetividad, legalidad, im-
parcialidad y profesionalismo55 que rigen la función electoral del Estado
mexicano, el constituyente permanente dio nacimiento, tras varias modi-
ficaciones, a un órgano autónomo ad hoc que goza de paridad de rango
con otros órganos del Estado y de un ámbito material de competencia
constitucionalmente predeterminada.
En el texto del artículo 41 constitucional, a partir de 1996, se dispone
que la función estatal de organizar las elecciones debe realizarse por con-
186 SUSANA THALÍA PEDROZA DE LA LLAVE
53 Ibidem, pp. 32 y 34.
54 Véase “Autonomía al Banco de México”, pp. 18 y 20, cit., nota 50.
55 Véase Carbonell, M., “El Instituto Federal Electoral...”, p. 58, cit., nota 31; Moctezuma Ba-
rragán, Gonzalo, “El Instituto Federal Electoral”, Examen, núm. 23 (1991), p. 17.
ducto de un organismo público, autónomo, de carácter permanente, con
personalidad jurídica y patrimonio propios: el Instituto Federal Electoral
(IFE). Este organismo debe reunir las características de descentralización,
de manera que cuente con autonomía, capacidad de gestión y recursos
propios.56 La reforma que modificó la integración y las atribuciones del
Instituto Federal Electoral tiene cuatro claves:57
1) Un menor peso de los partidos en el seno del Consejo General;
2) La salida del secretario de Gobernación del Instituto;
3) El equilibrio entre autonomía y eficacia, a través del compromiso
de todos los poderes públicos y de los partidos políticos con los
mandos de órgano electoral;
4) La presencia, plural, del Poder Legislativo Federal en el Consejo
General del Instituto.
El IFE es un organismo intrínsecamente ordenador o rector del pro-
ceso electoral con jurisdicción nacional, dotado de una novedosa estruc-
tura para ejecutar sus funciones, la cual está integrada por tres órganos
centrales: el Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Dirección
General.58
El Consejo General es el órgano superior de dirección del IFE y está
integrado por un consejero presidente y ocho consejeros electorales; al
consejo concurren, con voz pero sin voto, consejeros del Poder Legislati-
vo, representantes de los partidos políticos y el secretario ejecutivo del
IFE quien funge como secretario del Consejo General. El consejero presi-
dente y los consejeros electorales son elegidos, sucesivamente, por el
voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de
Diputados, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de los
grupos parlamentarios. De la misma forma se deben nombrar, en orden de
prelación, ocho consejeros electorales suplentes. Los consejeros duran en
su encargo siete años y perciben la misma remuneración que los ministros
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin que pueden tener nin-
gún otro empleo, cargo o comisión, excepto aquellos en los que actúen en
representación del Consejo General y de los que desempeñen en asocia-
LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS DE MÉXICO 187
56 Moctezuma Barragán, “El Instituto Federal Electoral”, pp. 16 y 17, cit., nota 55.
57 Véase Carbonell, M., “El Instituto Federal Electoral...”, p. 59, cit., nota 31.
58 Véase Moctezuma Barragán, G., “El Instituto Federal Electoral”, p. 17, cit., nota 55.
ciones docentes, científicas, culturales, de investigación o beneficencia,
no remunerados.59
El IFE tiene a su cargo, de forma integral y directa, las actividades
relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los de-
rechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, el
padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, prepara-
ción de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la
ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las eleccio-
nes de diputados y senadores, cómputo de la elección del presidente de la
República en cada uno de los distritos electorales uninominales y, final-
mente, regulación de la observación electoral y de las encuestas o son-
deos de opinión con fines electorales.60 Para este supuesto, también sería
conveniente aplicar el catálogo (véase supra el apartado IV), para verifi-
car cuáles serían las posibles modificaciones y lograr una mayor autono-
mía en esta institución.
4. El Órgano Superior de Fiscalización
A partir de julio de 1999 se creó la entidad de Fiscalización Superior
de la Federación de la Cámara de Diputados. La misma tiene autonomía
en el ejercicio de sus atribuciones, así como en las decisiones sobre su
organización interna y funcionamiento. Sus tareas son fiscalizar los ingre-
sos y egresos, los recursos federales que ejerzan las entidades federativas,
los municipios y los particulares. Dicho órgano le rinde cuentas a la Cá-
mara de Diputados Federal. Su titular es nombrado por esta cámara me-
diante el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes y el
mismo dura en el cargo ocho años, con la posibilidad de ser nombrado
por un periodo adicional. Asimismo, podrá ser removido por las causas
graves que señale la ley y con la misma votación requerida para su nom-
bramiento, o por las causas y procedimientos previstos en el Título Cuar-
to de la Constitución. Los requisitos para ocupar este cargo son similares
a los de ministro del Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los
que destaca no haber sido secretario de Estado, procurador general de la
República, senador, diputado federal, gobernador o jefe de gobierno del
Distrito Federal, entre otros, durante el año previo al día de su nombra-
188 SUSANA THALÍA PEDROZA DE LA LLAVE
59 Véase Carbonell, M., “El Instituto Federal Electoral...”, p. 59, cit., nota 31.
60 Ibidem, p. 61.
miento. Por último, la Constitución señala un extenso listado de incompa-
tibilidades.61
En otros países se conoce a este órgano como Tribunal de Cuentas.
Se trata de una institución con cierta independencia en la mayoría de los
países que lo han establecido, y se encuentra vinculado directamente con
la institución representativa, particularmente con el Parlamento (en algu-
nos casos con el Congreso), ya que generalmente actúa por delegación de
éste y tiene la obligación de remitirle un informe anual; sin embargo,
goza de independencia en relación con los demás órganos del Estado
(Ejecutivo y Judicial), lo cual le da un carácter de imparcialidad a sus
atribuciones. Al respecto, podemos señalar que dicho Tribunal es un ór-
gano autónomo porque cuenta con su propio ordenamiento jurídico (Ley
Orgánica), está consagrado en el ámbito constitucional, sus miembros son
independientes e inamovibles, aunque es natural el vínculo con la institu-
ción parlamentaria por el carácter representativo de esta última.62
5. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos
En 1990 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos fue creada
como un órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría de Gobernación.
Posteriormente, dicho órgano subió a rango constitucional en 199263 y se
trataba ya de un organismo descentralizado. A partir de 1999, de acuerdo
con el proyecto de reforma constitucional, fue prioritario dar a este orga-
nismo personalidad jurídica y patrimonio propios para incrementar la efi-
cacia de sus resoluciones en beneficio de la protección de los derechos
humanos.
La presidencia de la República ya no sería la responsable de nombrar
al presidente y a los miembros del Consejo Consultivo de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, sino sería facultad de la Cámara de
Senadores.64 Es así como se reformó en septiembre de 1999 el artículo
102, en su apartado B, al señalar que el organismo que establezca el Con-
greso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Hu-
LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS DE MÉXICO 189
61 Véase Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 2a. ed., México, CNDH, 2001.
62 Véase Gómez Sánchez, Yolanda, “El Tribunal de Cuentas (art. 136)”, Revista de Derecho
Político (Madrid), núm. 36 (1992).
63 Véase “Opiniones acerca de la autonomía de la Comisión Nacional de Derechos Humanos”,
Crónica Legislativa, núm. 6 (1999), p. 101.
64 Ibidem, pp. 101 y 102.
manos, la cual contará con autonomía de gestión y presupuestaria, así
como con personalidad jurídica y patrimonio propios. La misma tendrá
un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros. Tanto éstos como
el presidente de dicha Comisión serán nombrados por el voto de las dos
terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o,
en sus recesos, por la Comisión Permanente. En cuanto al cargo de presi-
dente, éste durará cinco años y podrá ser reelecto para un segundo perio-
do, mientras que sólo podrá ser removido en los términos del Título Cuar-
to de la Constitución. Asimismo, el presidente de la CNDH tiene la
obligación de presentar anualmente un informe de actividades a los pode-
res de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).65
Al respecto en otros países la figura ha sido denominada de maneras
distintas: ombudsman, comisario parlamentario, mediateur, promotor de
justicia o defensor del pueblo. Éstos se han consagrado en el ámbito cons-
titucional como un sistema de control, teniendo como finalidad colaborar
en la lucha contra el abuso del poder y la injusticia. La elección de su
principal funcionario recae en la institución representativa, ya sea que se
trate del Parlamento, Asamblea o del Congreso. Asimismo, quien ocupa
el cargo tiene como privilegio la inmunidad, o sea que goza de protección
procesal cuando se le intenta inculpar por la comisión de un delito. Su
cese depende del Parlamento o del Congreso, según sea el caso, por lo
cual no es una instancia independiente de la institución representativa;
aunado a esto, el defensor del pueblo supervisa la actividad de la adminis-
tración pública en su nombre y le da cuenta al mismo.
Con el auxilio de personal técnico, el titular tiene como una de sus
principales funciones investigar, a petición de parte o de oficio, la afecta-
ción de la esfera jurídica de los gobernados, por actos u omisiones de las
autoridades administrativas, por ejemplo, la ilegalidad, la negligencia o el
retraso manifiesto, la iniquidad o la injusticia entre otras. También puede
proponer soluciones o recomendaciones que no tengan el carácter de obli-
gatorias y que, además, se deben comunicar periódica y públicamente a
los más altos órganos del gobierno y de la institución representativa. De
tal forma, se ha considerado que los informes de dicha figura constituyen
un medio indirecto de control de las acciones del gobierno, ya que los
parlamentarios (diputados y senadores) conocen si el Ejecutivo acata o no
190 SUSANA THALÍA PEDROZA DE LA LLAVE
65 Véase Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, cit., nota 61.
las quejas y reclamaciones de el defensor del pueblo, ombudsman, comi-
sario parlamentario, mediateur o promotor de justicia, ejercitando accio-
nes políticas e, incluso, podrán llevar a cabo una reforma normativa.66
6. Los estados
En cuanto a la administración descentralizada territorialmente encon-
tramos a los estados. El artículo 40 de la Constitución señala, entre otras,
que México es una República Federal, compuesta de estados libres y so-
beranos en todo lo concerniente a su régimen interior, unidos en una fede-
ración. Mientras que el artículo 41 constitucional determina que en los
estados habrá poderes y podrán legislar en cuanto dicho régimen interior
en los términos de la Constitución Federal. El artículo 116 señala que los
Estados tendrán su propia Constitución.
Por otra parte, a partir de 1996, el artículo 122 constitucional regula
la existencia del Distrito Federal, cuyo gobierno está a cargo de los pode-
res federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter
local. La distribución de competencias entre los poderes de la Unión y las
autoridades locales del Distrito Federal se sujetan a lo que disponga la
Constitución Federal.67 En esta última materia se busca transformar al
Distrito para que sea una entidad con plena autonomía política.
7. Los municipios
Los municipios también están comprendidos en la administración
descentralizada territorialmente. El artículo 115 de la Constitución señala
que los estados tienen como base de su división territorial y de su organi-
zación política y administrativa al municipio libre. Cada municipio es go-
bernado por un ayuntamiento. Los municipios están investidos de perso-
nalidad jurídica y manejarán su patrimonio. Los ayuntamientos tienen
varias facultades, entre éstas, aprueban los bandos de policía y buen go-
bierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de ob-
servancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.68
LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS DE MÉXICO 191
66 Véase Fix-Zamudio, Héctor y Fix-Fierro, Héctor, Constitución Política de los Estados Uni-
dos. Comentada y concordada, 15a. ed., México, Porrúa-UNAM, 2000, t. 4, pp. 85-101.
67 Véase Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, cit., nota 61.
68 Idem.
Desde la perspectiva del derecho comparado, el Tribunal Constitucio-
nal español es autor definitivo del sistema autonómico, conforme a la
doctrina general que rectifica esencialmente la concepción residualista
del Estado, que probablemente es la única que había estado en el ánimo
de los constituyentes, es decir, que se trata de una mera operación de sus-
tracción de competencias y que el Estado era lo que quedaba después de
efectuada esta sustracción.69
La Constitución española establece cuál es el contenido de cada auto-
nomía. Es decir, no se trata de una simple operación de descentralización
administrativa, sino de una descentralización política, acreditada por el
disfrute por todas las autonomías, tanto de nivel mayor como del menor,
de Poder Legislativo y la identificación de rango y de efectos entre la ley
del Estado y la ley de las Comunidades Autónomas.70
8. Las recientes tendencias
Regresando a la administración descentralizada funcionalmente, es
decir, a los institutos autónomos, las corporaciones o empresas del Esta-
do, entre otros, en el caso mexicano primero fueron las universidades pú-
blicas, más tarde el Banco de México, recientemente el Instituto Federal
Electoral, el rgano Superior de Fiscalización y ahora la Comisión Nacio-
nal de los Derechos Humanos. En las transformaciones que han experi-
mentado estos organismos autónomos se percibe la evolución —paralela
a la propia evolución de los mismos— de la división del poder y la con-
cepción de Estado.
Estas instancias autónomas acotan el poder que sobre estas materias
tenía en la práctica el presidente de la República, principalmente. Ahora
de lo que se trata es que esas autonomías no salgan del control de la sobe-
ranía y rivalicen con las instituciones democráticas.71 Barragán Barragán
considera que así como han evolucionado los conceptos de cultura, sobe-
ranía y nación, entre otros, por el dinamismo de la sociedad, el concepto
de Estado también tendrá que modificarse para explicar las “modalidades
en la división de poderes”. Una de las tendencias que hay en el diseño
192 SUSANA THALÍA PEDROZA DE LA LLAVE
69 Véase García de Enterría, Eduardo, “La Constitución y las autonomías territoriales”, Revista
Española de Derecho Constitucional, núm. 25 (1989), p. 25.
70 Ibidem, pp. 26 y 27.
71 Véase Deveali, Mario L., “Sobre la autonomía de los institutos de previsión social”, Revista
de Derecho del Trabajo (Buenos Aires), vol. 16 (1956), p. 252.
institucional es aquella que postula la distribución de facultades ejecuti-
vas sin menoscabo de la titularidad del órgano Ejecutivo (presidente de la
República, primer ministro, canciller, etcétera). Los entes en los que se
delegan facultades colaboran intensamente con el Ejecutivo, pero tendrán
independencia respecto al ejercicio de ciertas funciones que son esencia-
les para el mejor desempeño de la administración.72
Para algunos, seguirán aumentando los órganos autónomos; por
ejemplo, se afirma que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
debe dejar de ser la caja de ahorros del gobierno federal, y para ello es
necesario dotarlo de autonomía estructural, de nombramiento y de funcio-
namiento del Instituto. Para cristalizar la autonomía es necesario que
al proscribir la facultad del presidente de la República deje de nombrar al
director general del IMSS. En su lugar, podría crearse un cuerpo colegia-
do integrado con un total de nueve miembros: tres representantes del go-
bierno federal, tres representantes de los patrones y tres representantes de
los trabajadores. Dicho órgano tendría la única facultad de nombrar al di-
rector general del instituto y a los directores estatales, así como remover a
los mismos, en los casos que prevea la reglamentación correspondiente.73
Ello tendría por objeto evitar que el titular del órgano no se “sienta com-
prometido” con quien le dio el trabajo y pueda ejercer sus funciones con
racionalidad y responsabilidad.74
Raymundo Gil Rendón sugirió una propuesta interesante que consiste
en ubicar en un solo espacio constitucional a los órganos autónomos, es
decir, al Instituto Federal Electoral, al Banco de México y a la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, tratando de aprovechar la experien-
cia de la Constitución colombiana de 1991 en esta materia.75 En esto se
incluiría también al Órgano Superior de Fiscalización.
Asimismo, en materia federal, la Comisión de Estudios para la Refor-
ma del Estado, encabezada por Porfirio Muñoz Ledo, propuso en noviem-
bre de 2000 crear varios órganos autónomos, entre los que destacan:
1) Un organismo con autonomía encargado de coordinar las políticas
públicas del gobierno federal relativas a la equidad de género.
LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS DE MÉXICO 193
72 Véase “Opiniones acerca de la autonomía de la Comisión Nacional...”, p. 104, cit., nota 63.
73 Véase Larios Díaz, Enrique, “La autonomía del Instituto Mexicano del Seguro Social”, Lex,
núm. 6 (1995), p. 62.
74 Ibidem, p. 62.
75 Véase Gil Rendón, Reymundo, “¿Qué son los órganos constitucionales...”, p. 37, cit., nota 12.
2) Convertir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en un ór-
gano autónomo responsable ante el Congreso.
3) Un Consejo de Educación Superior como órgano autónomo, sepa-
rado de la educación media superior.
4) Convertir al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt)
en un organismo autónomo.
5) Un Registro Nacional autónomo sobre organizaciones de la socie-
dad civil constituidas como instituciones de interés público.
6) Un órgano autónomo en materia de derecho a la información y
transparencia de la actividad estatal.
7) Analizar la posibilidad de crear un Tribunal Constitucional inde-
pendiente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Para concluir, resulta interesante destacar la reciente inclusión (2000),
en la Constitución del estado de Veracruz, de algunas instituciones con el
nombre de organismos autónomos del estado.
194 SUSANA THALÍA PEDROZA DE LA LLAVE

Más contenido relacionado

La actualidad más candente (20)

Portada de la unisur
Portada de la unisurPortada de la unisur
Portada de la unisur
 
Capitulo 9
Capitulo 9Capitulo 9
Capitulo 9
 
Bidart campos tomo I
Bidart campos tomo IBidart campos tomo I
Bidart campos tomo I
 
Teoria del Estado
Teoria del EstadoTeoria del Estado
Teoria del Estado
 
Ensayo sobre el estado
Ensayo sobre el estadoEnsayo sobre el estado
Ensayo sobre el estado
 
Dhtic
DhticDhtic
Dhtic
 
Lect 01 T1 Origen Estado[1]
Lect 01 T1 Origen Estado[1]Lect 01 T1 Origen Estado[1]
Lect 01 T1 Origen Estado[1]
 
Paola sistemas de goberno
Paola sistemas de gobernoPaola sistemas de goberno
Paola sistemas de goberno
 
UNIDAD XII. FORMAS DE GOBIERNO
UNIDAD XII. FORMAS DE GOBIERNOUNIDAD XII. FORMAS DE GOBIERNO
UNIDAD XII. FORMAS DE GOBIERNO
 
Soberanía del Estado
Soberanía del EstadoSoberanía del Estado
Soberanía del Estado
 
Introduccion al constitucionalismo
Introduccion al constitucionalismoIntroduccion al constitucionalismo
Introduccion al constitucionalismo
 
Juicio de amparo
Juicio de amparoJuicio de amparo
Juicio de amparo
 
La
LaLa
La
 
Introducción al Derecho
Introducción al DerechoIntroducción al Derecho
Introducción al Derecho
 
Memorias.- Introducción al Pensamiento Romano
Memorias.- Introducción al Pensamiento RomanoMemorias.- Introducción al Pensamiento Romano
Memorias.- Introducción al Pensamiento Romano
 
Division del Gobierno
Division del GobiernoDivision del Gobierno
Division del Gobierno
 
Derecho publico y privado de elvia
Derecho publico y privado de elviaDerecho publico y privado de elvia
Derecho publico y privado de elvia
 
Ensayo del estado
Ensayo del estado Ensayo del estado
Ensayo del estado
 
Clase2 bobbio
Clase2 bobbioClase2 bobbio
Clase2 bobbio
 
Actividades Unidad 1. Derecho Internacional Público.
Actividades Unidad 1. Derecho Internacional Público.Actividades Unidad 1. Derecho Internacional Público.
Actividades Unidad 1. Derecho Internacional Público.
 

Similar a Órganos autónomos México

SOBERANÍA, Constitución y Economía/entregable.
SOBERANÍA, Constitución y Economía/entregable.SOBERANÍA, Constitución y Economía/entregable.
SOBERANÍA, Constitución y Economía/entregable.BlankitahidetFraire1
 
Dercons tema 4.2.2 complementaria
Dercons tema 4.2.2 complementariaDercons tema 4.2.2 complementaria
Dercons tema 4.2.2 complementariaderconstitucional2
 
Conceptos de estado, gobierno, república y
Conceptos de estado, gobierno, república yConceptos de estado, gobierno, república y
Conceptos de estado, gobierno, república yalelais1979
 
La soberania y su evolucion.pptx eduardo
La soberania y su evolucion.pptx eduardoLa soberania y su evolucion.pptx eduardo
La soberania y su evolucion.pptx eduardoMerrylu Montes De Oca
 
Liberalismo y democracia norberto bobbio
Liberalismo y democracia   norberto bobbioLiberalismo y democracia   norberto bobbio
Liberalismo y democracia norberto bobbioAbdias Limachi
 
División poderes
División poderesDivisión poderes
División poderesuexternado
 
Sociología política estado gobierno e introducción a la política clase 9
Sociología política estado gobierno e introducción a la política clase 9Sociología política estado gobierno e introducción a la política clase 9
Sociología política estado gobierno e introducción a la política clase 9Emma Salazar
 
Tarea Acadeémica Derecho Constitucional 2023.docx
Tarea Acadeémica Derecho Constitucional 2023.docxTarea Acadeémica Derecho Constitucional 2023.docx
Tarea Acadeémica Derecho Constitucional 2023.docxLuisAlonsoMoreVelsqu
 
BIBLIOGRAFÍA ANOTADA
BIBLIOGRAFÍA ANOTADABIBLIOGRAFÍA ANOTADA
BIBLIOGRAFÍA ANOTADAdugartejm
 
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentarioTeoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentarioRosaline Pink
 
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentarioTeoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentarioRosaline Pink
 

Similar a Órganos autónomos México (20)

La soberania
La soberaniaLa soberania
La soberania
 
Taller fundamento
Taller fundamentoTaller fundamento
Taller fundamento
 
Unidad ii
Unidad iiUnidad ii
Unidad ii
 
SOBERANÍA, Constitución y Economía/entregable.
SOBERANÍA, Constitución y Economía/entregable.SOBERANÍA, Constitución y Economía/entregable.
SOBERANÍA, Constitución y Economía/entregable.
 
Dercons tema 4.2.2 complementaria
Dercons tema 4.2.2 complementariaDercons tema 4.2.2 complementaria
Dercons tema 4.2.2 complementaria
 
Plantilla hecha bien 2
Plantilla hecha bien 2Plantilla hecha bien 2
Plantilla hecha bien 2
 
informe.docx
informe.docxinforme.docx
informe.docx
 
Igualdad y trato justo
Igualdad y trato justoIgualdad y trato justo
Igualdad y trato justo
 
Conceptos de estado, gobierno, república y
Conceptos de estado, gobierno, república yConceptos de estado, gobierno, república y
Conceptos de estado, gobierno, república y
 
democracia
democraciademocracia
democracia
 
soberania del Estado
soberania del Estadosoberania del Estado
soberania del Estado
 
La soberania y su evolucion.pptx eduardo
La soberania y su evolucion.pptx eduardoLa soberania y su evolucion.pptx eduardo
La soberania y su evolucion.pptx eduardo
 
Liberalismo y democracia norberto bobbio
Liberalismo y democracia   norberto bobbioLiberalismo y democracia   norberto bobbio
Liberalismo y democracia norberto bobbio
 
División poderes
División poderesDivisión poderes
División poderes
 
Sociología política estado gobierno e introducción a la política clase 9
Sociología política estado gobierno e introducción a la política clase 9Sociología política estado gobierno e introducción a la política clase 9
Sociología política estado gobierno e introducción a la política clase 9
 
Tarea Acadeémica Derecho Constitucional 2023.docx
Tarea Acadeémica Derecho Constitucional 2023.docxTarea Acadeémica Derecho Constitucional 2023.docx
Tarea Acadeémica Derecho Constitucional 2023.docx
 
BIBLIOGRAFÍA ANOTADA
BIBLIOGRAFÍA ANOTADABIBLIOGRAFÍA ANOTADA
BIBLIOGRAFÍA ANOTADA
 
Los poderes del estado
Los poderes del estadoLos poderes del estado
Los poderes del estado
 
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentarioTeoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
 
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentarioTeoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
 

Más de Edgar Vásquez Cruz

Revista Transmisión Mayo Junio 2016
Revista Transmisión Mayo Junio 2016Revista Transmisión Mayo Junio 2016
Revista Transmisión Mayo Junio 2016Edgar Vásquez Cruz
 
La CDHDF cumplió 20 años de labores
La CDHDF cumplió 20 años de laboresLa CDHDF cumplió 20 años de labores
La CDHDF cumplió 20 años de laboresEdgar Vásquez Cruz
 
Informe ejecutivo del presidente del INAP a la asamblea general ordinaria
Informe ejecutivo del presidente del INAP a la asamblea general ordinariaInforme ejecutivo del presidente del INAP a la asamblea general ordinaria
Informe ejecutivo del presidente del INAP a la asamblea general ordinariaEdgar Vásquez Cruz
 
El desafío de la seguridad en el internet de las cosas.
El desafío de la seguridad en el internet de las cosas. El desafío de la seguridad en el internet de las cosas.
El desafío de la seguridad en el internet de las cosas. Edgar Vásquez Cruz
 
Ciberseguridad en México como parte de una Estrategia Digital Sustentable por...
Ciberseguridad en México como parte de una Estrategia Digital Sustentable por...Ciberseguridad en México como parte de una Estrategia Digital Sustentable por...
Ciberseguridad en México como parte de una Estrategia Digital Sustentable por...Edgar Vásquez Cruz
 
Las TIC en la educación pública de mexico por Edgar Vásquez Cruz
Las TIC en la educación pública de mexico por Edgar Vásquez CruzLas TIC en la educación pública de mexico por Edgar Vásquez Cruz
Las TIC en la educación pública de mexico por Edgar Vásquez CruzEdgar Vásquez Cruz
 
Implementación del MAAGTICSI en la administración pública federal, tarde y ma...
Implementación del MAAGTICSI en la administración pública federal, tarde y ma...Implementación del MAAGTICSI en la administración pública federal, tarde y ma...
Implementación del MAAGTICSI en la administración pública federal, tarde y ma...Edgar Vásquez Cruz
 
Artículos de Edgar Vásquez Cruz en medios de comunicación
Artículos de Edgar Vásquez Cruz en medios de comunicaciónArtículos de Edgar Vásquez Cruz en medios de comunicación
Artículos de Edgar Vásquez Cruz en medios de comunicaciónEdgar Vásquez Cruz
 
Principales características de la Estructura Administrativa de las Secretaría...
Principales características de la Estructura Administrativa de las Secretaría...Principales características de la Estructura Administrativa de las Secretaría...
Principales características de la Estructura Administrativa de las Secretaría...Edgar Vásquez Cruz
 
Gobierno, definición y términos relacionados, por Edgar Vásquez Cruz
Gobierno, definición y términos relacionados, por Edgar Vásquez CruzGobierno, definición y términos relacionados, por Edgar Vásquez Cruz
Gobierno, definición y términos relacionados, por Edgar Vásquez CruzEdgar Vásquez Cruz
 
El Estado, el Gobierno y la Administración Pública a finales del Siglo XX, po...
El Estado, el Gobierno y la Administración Pública a finales del Siglo XX, po...El Estado, el Gobierno y la Administración Pública a finales del Siglo XX, po...
El Estado, el Gobierno y la Administración Pública a finales del Siglo XX, po...Edgar Vásquez Cruz
 
Grafica sobre dirección estrategica
Grafica sobre dirección estrategicaGrafica sobre dirección estrategica
Grafica sobre dirección estrategicaEdgar Vásquez Cruz
 
Estado, gobierno y administración pública (visión de Estado)
Estado, gobierno y administración pública  (visión de Estado)Estado, gobierno y administración pública  (visión de Estado)
Estado, gobierno y administración pública (visión de Estado)Edgar Vásquez Cruz
 
Evolución del régimen presidencial hasta 1857
Evolución del régimen presidencial hasta 1857Evolución del régimen presidencial hasta 1857
Evolución del régimen presidencial hasta 1857Edgar Vásquez Cruz
 
Estado y administración pública en el cardenismo
Estado y administración pública en el cardenismoEstado y administración pública en el cardenismo
Estado y administración pública en el cardenismoEdgar Vásquez Cruz
 
El estado y la administración pública después de la Segunda Guerra Mundial
El estado y la administración pública después de la Segunda Guerra MundialEl estado y la administración pública después de la Segunda Guerra Mundial
El estado y la administración pública después de la Segunda Guerra MundialEdgar Vásquez Cruz
 
Estado, régimen y sistema político (Nuevas pautas para la administración públ...
Estado, régimen y sistema político (Nuevas pautas para la administración públ...Estado, régimen y sistema político (Nuevas pautas para la administración públ...
Estado, régimen y sistema político (Nuevas pautas para la administración públ...Edgar Vásquez Cruz
 

Más de Edgar Vásquez Cruz (20)

Revista Transmisión Mayo Junio 2016
Revista Transmisión Mayo Junio 2016Revista Transmisión Mayo Junio 2016
Revista Transmisión Mayo Junio 2016
 
La CDHDF cumplió 20 años de labores
La CDHDF cumplió 20 años de laboresLa CDHDF cumplió 20 años de labores
La CDHDF cumplió 20 años de labores
 
Informe ejecutivo del presidente del INAP a la asamblea general ordinaria
Informe ejecutivo del presidente del INAP a la asamblea general ordinariaInforme ejecutivo del presidente del INAP a la asamblea general ordinaria
Informe ejecutivo del presidente del INAP a la asamblea general ordinaria
 
El desafío de la seguridad en el internet de las cosas.
El desafío de la seguridad en el internet de las cosas. El desafío de la seguridad en el internet de las cosas.
El desafío de la seguridad en el internet de las cosas.
 
Ciberseguridad en México como parte de una Estrategia Digital Sustentable por...
Ciberseguridad en México como parte de una Estrategia Digital Sustentable por...Ciberseguridad en México como parte de una Estrategia Digital Sustentable por...
Ciberseguridad en México como parte de una Estrategia Digital Sustentable por...
 
Ciberseguridad en-ugob-original
Ciberseguridad en-ugob-originalCiberseguridad en-ugob-original
Ciberseguridad en-ugob-original
 
Las TIC en la educación pública de mexico por Edgar Vásquez Cruz
Las TIC en la educación pública de mexico por Edgar Vásquez CruzLas TIC en la educación pública de mexico por Edgar Vásquez Cruz
Las TIC en la educación pública de mexico por Edgar Vásquez Cruz
 
Implementación del MAAGTICSI en la administración pública federal, tarde y ma...
Implementación del MAAGTICSI en la administración pública federal, tarde y ma...Implementación del MAAGTICSI en la administración pública federal, tarde y ma...
Implementación del MAAGTICSI en la administración pública federal, tarde y ma...
 
Artículos de Edgar Vásquez Cruz en medios de comunicación
Artículos de Edgar Vásquez Cruz en medios de comunicaciónArtículos de Edgar Vásquez Cruz en medios de comunicación
Artículos de Edgar Vásquez Cruz en medios de comunicación
 
Principales características de la Estructura Administrativa de las Secretaría...
Principales características de la Estructura Administrativa de las Secretaría...Principales características de la Estructura Administrativa de las Secretaría...
Principales características de la Estructura Administrativa de las Secretaría...
 
Estrategias funcionales clave
Estrategias funcionales claveEstrategias funcionales clave
Estrategias funcionales clave
 
Gobierno, definición y términos relacionados, por Edgar Vásquez Cruz
Gobierno, definición y términos relacionados, por Edgar Vásquez CruzGobierno, definición y términos relacionados, por Edgar Vásquez Cruz
Gobierno, definición y términos relacionados, por Edgar Vásquez Cruz
 
El Estado, el Gobierno y la Administración Pública a finales del Siglo XX, po...
El Estado, el Gobierno y la Administración Pública a finales del Siglo XX, po...El Estado, el Gobierno y la Administración Pública a finales del Siglo XX, po...
El Estado, el Gobierno y la Administración Pública a finales del Siglo XX, po...
 
Grafica sobre dirección estrategica
Grafica sobre dirección estrategicaGrafica sobre dirección estrategica
Grafica sobre dirección estrategica
 
Estado, gobierno y administración pública (visión de Estado)
Estado, gobierno y administración pública  (visión de Estado)Estado, gobierno y administración pública  (visión de Estado)
Estado, gobierno y administración pública (visión de Estado)
 
Evolución del régimen presidencial hasta 1857
Evolución del régimen presidencial hasta 1857Evolución del régimen presidencial hasta 1857
Evolución del régimen presidencial hasta 1857
 
Función legislativa del Estado
Función legislativa del EstadoFunción legislativa del Estado
Función legislativa del Estado
 
Estado y administración pública en el cardenismo
Estado y administración pública en el cardenismoEstado y administración pública en el cardenismo
Estado y administración pública en el cardenismo
 
El estado y la administración pública después de la Segunda Guerra Mundial
El estado y la administración pública después de la Segunda Guerra MundialEl estado y la administración pública después de la Segunda Guerra Mundial
El estado y la administración pública después de la Segunda Guerra Mundial
 
Estado, régimen y sistema político (Nuevas pautas para la administración públ...
Estado, régimen y sistema político (Nuevas pautas para la administración públ...Estado, régimen y sistema político (Nuevas pautas para la administración públ...
Estado, régimen y sistema político (Nuevas pautas para la administración públ...
 

Último

ACA Modelo de una Vocería Comunitaria CC
ACA Modelo de una Vocería Comunitaria CCACA Modelo de una Vocería Comunitaria CC
ACA Modelo de una Vocería Comunitaria CCMarcosDFMNNA
 
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdf
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdfLey 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdf
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdfPedro Martinez
 
datos correspondientes al Índice de Precios al Consumidor de marzo de 2024.
datos correspondientes al Índice de Precios al Consumidor de marzo de 2024.datos correspondientes al Índice de Precios al Consumidor de marzo de 2024.
datos correspondientes al Índice de Precios al Consumidor de marzo de 2024.Siemprefm Cientouno Punto Cinco
 
informe anual de actividades 2023 funda
informe anual  de actividades 2023 fundainforme anual  de actividades 2023 funda
informe anual de actividades 2023 fundaFUNDACIONTOTONACAPAN
 
Plan Nacional De Acción En Contra La Violencia Hacia Las Mujeres - RESEX-1408...
Plan Nacional De Acción En Contra La Violencia Hacia Las Mujeres - RESEX-1408...Plan Nacional De Acción En Contra La Violencia Hacia Las Mujeres - RESEX-1408...
Plan Nacional De Acción En Contra La Violencia Hacia Las Mujeres - RESEX-1408...Baker Publishing Company
 
Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...
Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...
Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...m4Social
 
constitucion política de la nueva granada 1853.pdf
constitucion política de la nueva granada 1853.pdfconstitucion política de la nueva granada 1853.pdf
constitucion política de la nueva granada 1853.pdfwilmanyeliana
 
Presentación Resultados del Estudio del Impacto del Turismo en República Domi...
Presentación Resultados del Estudio del Impacto del Turismo en República Domi...Presentación Resultados del Estudio del Impacto del Turismo en República Domi...
Presentación Resultados del Estudio del Impacto del Turismo en República Domi...Banco Popular
 
Declaración conjunta de Colombia y Brasil
Declaración conjunta de Colombia y BrasilDeclaración conjunta de Colombia y Brasil
Declaración conjunta de Colombia y BrasilJosDavidRodrguezRibe1
 
Listado de Ayudas Técnicas y Tecnologías de Apoyo 2024.pdf
Listado de Ayudas Técnicas y Tecnologías de Apoyo 2024.pdfListado de Ayudas Técnicas y Tecnologías de Apoyo 2024.pdf
Listado de Ayudas Técnicas y Tecnologías de Apoyo 2024.pdfSofiChan1313
 
Plan Nacional Por El Derecho A Vidas Libres De Violencia De Género Para Muje...
Plan Nacional Por El Derecho A Vidas Libres  De Violencia De Género Para Muje...Plan Nacional Por El Derecho A Vidas Libres  De Violencia De Género Para Muje...
Plan Nacional Por El Derecho A Vidas Libres De Violencia De Género Para Muje...Baker Publishing Company
 
Diversidad cultural en el Perú-2024.pptx
Diversidad cultural en el Perú-2024.pptxDiversidad cultural en el Perú-2024.pptx
Diversidad cultural en el Perú-2024.pptxEdgarCcapa
 
FARO presenta su Informe de Gestión de 2023
FARO presenta su Informe de Gestión de 2023FARO presenta su Informe de Gestión de 2023
FARO presenta su Informe de Gestión de 2023FARO
 
PROGRAMACION DEL CMN_PALATAFORMA WEB.pptx
PROGRAMACION DEL CMN_PALATAFORMA WEB.pptxPROGRAMACION DEL CMN_PALATAFORMA WEB.pptx
PROGRAMACION DEL CMN_PALATAFORMA WEB.pptxDiegoQuispeHuaman
 

Último (15)

ACA Modelo de una Vocería Comunitaria CC
ACA Modelo de una Vocería Comunitaria CCACA Modelo de una Vocería Comunitaria CC
ACA Modelo de una Vocería Comunitaria CC
 
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdf
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdfLey 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdf
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdf
 
datos correspondientes al Índice de Precios al Consumidor de marzo de 2024.
datos correspondientes al Índice de Precios al Consumidor de marzo de 2024.datos correspondientes al Índice de Precios al Consumidor de marzo de 2024.
datos correspondientes al Índice de Precios al Consumidor de marzo de 2024.
 
informe anual de actividades 2023 funda
informe anual  de actividades 2023 fundainforme anual  de actividades 2023 funda
informe anual de actividades 2023 funda
 
Plan Nacional De Acción En Contra La Violencia Hacia Las Mujeres - RESEX-1408...
Plan Nacional De Acción En Contra La Violencia Hacia Las Mujeres - RESEX-1408...Plan Nacional De Acción En Contra La Violencia Hacia Las Mujeres - RESEX-1408...
Plan Nacional De Acción En Contra La Violencia Hacia Las Mujeres - RESEX-1408...
 
Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...
Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...
Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...
 
constitucion política de la nueva granada 1853.pdf
constitucion política de la nueva granada 1853.pdfconstitucion política de la nueva granada 1853.pdf
constitucion política de la nueva granada 1853.pdf
 
Presentación Resultados del Estudio del Impacto del Turismo en República Domi...
Presentación Resultados del Estudio del Impacto del Turismo en República Domi...Presentación Resultados del Estudio del Impacto del Turismo en República Domi...
Presentación Resultados del Estudio del Impacto del Turismo en República Domi...
 
Las organizaciones y alianzas urbanas y el papel de la ciudad
Las organizaciones y alianzas urbanas y el papel de la ciudadLas organizaciones y alianzas urbanas y el papel de la ciudad
Las organizaciones y alianzas urbanas y el papel de la ciudad
 
Declaración conjunta de Colombia y Brasil
Declaración conjunta de Colombia y BrasilDeclaración conjunta de Colombia y Brasil
Declaración conjunta de Colombia y Brasil
 
Listado de Ayudas Técnicas y Tecnologías de Apoyo 2024.pdf
Listado de Ayudas Técnicas y Tecnologías de Apoyo 2024.pdfListado de Ayudas Técnicas y Tecnologías de Apoyo 2024.pdf
Listado de Ayudas Técnicas y Tecnologías de Apoyo 2024.pdf
 
Plan Nacional Por El Derecho A Vidas Libres De Violencia De Género Para Muje...
Plan Nacional Por El Derecho A Vidas Libres  De Violencia De Género Para Muje...Plan Nacional Por El Derecho A Vidas Libres  De Violencia De Género Para Muje...
Plan Nacional Por El Derecho A Vidas Libres De Violencia De Género Para Muje...
 
Diversidad cultural en el Perú-2024.pptx
Diversidad cultural en el Perú-2024.pptxDiversidad cultural en el Perú-2024.pptx
Diversidad cultural en el Perú-2024.pptx
 
FARO presenta su Informe de Gestión de 2023
FARO presenta su Informe de Gestión de 2023FARO presenta su Informe de Gestión de 2023
FARO presenta su Informe de Gestión de 2023
 
PROGRAMACION DEL CMN_PALATAFORMA WEB.pptx
PROGRAMACION DEL CMN_PALATAFORMA WEB.pptxPROGRAMACION DEL CMN_PALATAFORMA WEB.pptx
PROGRAMACION DEL CMN_PALATAFORMA WEB.pptx
 

Órganos autónomos México

  • 1. CAPÍTULO V LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS EN MÉXICO Susana Thalía PEDROZA DE LA LLAVE SUMARIO: I. Consideración introductoria. II. La división del poder. III. El concepto de autonomía y términos relacionados. IV. Las características de los entes u órganos autónomos. V. Los órganos constitucionales autónomos en México. I. CONSIDERACIÓN INTRODUCTORIA El presente trabajo1 tiene como primer propósito abordar el principio de la división del poder y cuáles son las actuales interpretaciones sobre el mismo. En segundo término, analizaremos el concepto de autonomía y sus términos relacionados como son la desconcentración, la descentrali- zación y la soberanía. De tal forma, y como puntos centrales, veremos cuáles son las características de los entes u órganos autónomos, todo ello a través de un extenso listado que hemos elaborado para su análisis. Por último, nos referiremos a los actuales órganos constitucionales autóno- mos que existen en México, así como a las recientes tendencias. II. LA DIVISIÓN DEL PODER El poder que no es limitado lleva necesariamente al abuso y a la arbi- trariedad (Montesquieu).2 Pero si el poder “está distribuido entre distintos órganos que mutuamente se frenan, queda cerrada la posibilidad de que el poder constituido se haga ilimitado, soberano”.3 173 1 Agradezco las aportaciones y sugerencias del licenciado Jesús Cruz Velásquez y del señor Eugenio Hurtado Márquez para la realización de este trabajo. 2 Véase Agapito Serrano, Rafael de, Libertad y división de poderes, Madrid, Tecnos, 1989, p. 115. 3 Véase Rubio Llorente, Francisco, La forma de poder. Estudios sobre la Constitución, Ma- drid, Centro de Estudios Constitucionales, 1997, p. 210.
  • 2. El primer documento que plasma la división del poder estatal es la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia de 1776 y poste- riormente la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América, del mismo año, así como la propia Constitución estadounidense de 1787. Esta última estableció que el Poder Legislativo está confiado a un Congreso, el Poder Ejecutivo al presidente y el Poder Judicial al Tri- bunal Supremo.4 De igual manera, lo cual consideramos más importante aún, la Decla- ración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789,5 en su artículo 16, contempla la división del poder en el siguiente tenor: “Toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes no tiene Constitución”.6 Así, durante los siglos XVIII al XX y lo que va del XXI, el principio que establece la división del poder se encuentra incorporado en los textos constitucionales de la mayoría de los países. Este modelo ha resistido el paso del tiempo, así como las innovaciones en el campo del conocimiento político, jurídico y sociológico. Dicho modelo se ha adecuado a la época y lugar de los diferentes Estados-nación —Estado liberal o moderno, Es- tado social de derecho o de bienestar y el Estado contemporáneo o Estado social y democrático contemporáneo—7 que se han concebido a lo largo de la historia. En el contexto actual, diversas teorías han postulado que lo que debe darse es una coordinación entre los poderes (Legislativo, Ejecutivo y Ju- dicial), dada la notoria interdependencia existente entre los mismos.8 En otros términos, distribución de funciones y control entre los órganos.9 174 SUSANA THALÍA PEDROZA DE LA LLAVE 4 Véase López Guerra, Luis, “La función de control de los Parlamentos: problemas actuales”, en El Parlamento y sus transformaciones actuales, Madrid, Tecnos, 1990, p. 237. 5 Véase Hervada, Javier y Zumaquero, José M., Textos internacionales de derechos humanos, Pamplona, Universidad de Navarra, 1992, pp. 30 y ss. 6 Ibidem, p. 52. 7 Véase Santamaría Pastor, Juan Alfonso, Fundamentos de derecho administrativo, Madrid, Centro de Estudios Ramón Areces, 1988, pp. 124 y 55; Fix-Zamudio, Héctor, “La función actual del Poder Legislativo”, en El Poder Legislativo en la actualidad, México, UNAM, 1994, p. 18; Martínez Bullé-Goyri, Víctor M., “El Estado de derecho. Su origen y evolución al Estado social de derecho”, Revista de la Maestría en Derecho (Puebla), núm. 1 (1997). 8 Véase Fix-Zamudio, Héctor, “Algunas reflexiones sobre el principio de la división de pode- res en la Constitución mexicana”, en Memoria del III Congreso Iberoamericano de Derecho Consti- tucional, México, UNAM, 1987, pp. 597 y ss. 9 Véase Orozco Henriquez, J. Jesús, “Comentario al artículo 49”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada y concordada, 15a. ed., México, Porrúa-UNAM, 2000, t. 2, pp. 177 y ss.
  • 3. La división del poder concilia la autonomía de los órganos de gobier- no y la concurrencia de sus facultades y atribuciones a fin de armonizar mejor los intereses de todo el conjunto social.10 Otros estudios distinguen en las instituciones estatales una evolución que ha generado órganos y organismos que no corresponden a las prime- ras concepciones del constitucionalismo,11 es decir, se habla del surgi- miento de órganos constitucionales autónomos distintos al Poder Ejecuti- vo, al Poder Legislativo y al Poder Judicial. Los órganos constitucionales autónomos se concibieron y desarrollaron en Europa, y posteriormente en Latinoamérica.12 III. EL CONCEPTO DE AUTONOMÍA Y TÉRMINOS RELACIONADOS El concepto de autonomía tiene sus raíces en los vocablos griegos DXWRV que significa ‘mismo’, y QRPRV ‘ley’, es decir, es la potestad para darse leyes a sí mismos o dictarse sus propias normas.13 También tiene la acepción de ‘libre albedrío’ y ‘mando propio’;14 este término alu- de a un cierto poder de autonormación y autogobierno, poder atribuido a entes no soberanos de emitir normas jurídicas equiparadas a las normas de un ente soberano. Asimismo, el término ‘autonomía’ es un vocablo exquisitamente po- lisémico, pero particularmente en el sentido institucional, «aparece sub- jetivamente como ‘la potestà di darsi un ordinamento giuridico’, y, obje- tivamente, ‘come il carattere proprio di un ordinamento giuridico che individui o enti si constituisno da se’».15 LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS DE MÉXICO 175 10 Véase Ortiz Arana, Fernando, “El Senado como garante del Pacto Federal”, Revista del Se- nado de la República, núm. 1 (1995), p. 25. 11 Véase Reyes Orona, Gabriel, “Comentarios a la desincorporación bancaria y sobre la auto- nomía del Banco Central”, Pemex Lex, núms. 71-72 (1994), p. 21. 12 Gil Rendón, Raymundo, “¿Qué son los órganos constitucionales autónomos?”, Revista de la Barra Mexicana, núm. 26 (2000), p. 36. 13 Véase Ochoa Campos, Moisés, Descentralización o autonomía municipal, México, Índice, 1982, p. 35. 14 Véase García Laguardia, Jorge Mario, La autonomía universitaria en América Latina, mito y realidad, México, UNAM, 1977, p. 23. 15 Grossi, Paolo, “Un derecho sin Estado. La noción de autonomía como fundamento de la Constitución jurídica medieval”, en Anuario Mexicano de Historia del Derecho, México, UNAM, t. 9, 1997, p. 176.
  • 4. La autonomía es una forma de división del poder, sin que ésta deba ser entendida como soberanía,16 es decir, debe entenderse como la distri- bución de competencias sobre determinadas materias. Soberanía y autonomía son conceptos excluyentes entre sí, a saber, la soberanía aísla a su titular —ya sea éste un individuo o un ente— porque prescinde de cualquier contribución proveniente del exterior, intensifican- do al máximo la separación del soberano de todo el resto. Por el contra- rio, la autonomía es una típica situación de relación de independencia re- lativa, porque mantiene una estrecha relación con otros, que con base a este vínculo limita la esfera de otros individuos o bien se ve limitado por éstos. La relatividad y la elasticidad son las características esenciales de la autonomía, así como lo absoluto lo es para la soberanía.17 De tal forma, autonomía y soberanía no son términos equivalentes; además, el primero es un concepto más restringido,18 que no supone sepa- ración absoluta respecto de los poderes públicos ni puede afectar la estruc- tura de la distribución de las funciones que establece la Constitución.19 En la mayoría de los casos es la propia Constitución la que reconoce qué ente u órgano es autónomo.20 Por otra parte, la autonomía se presenta en diferentes grados, esto es, hay órganos más autónomos que otros.21 Para establecer el grado de auto- nomía es necesario definir qué son la centralización, la desconcentración y la descentralización. Para Moisés Ochoa Campos, la centralización es la dependencia de los diversos niveles en que se encuentran colocados los órganos adminis- trativos, por ejemplo, las secretarías de Estado dependientes del Ejecutivo en donde los titulares son nombrados directamente por éste. La desconcentración consiste en la delegación que hacen las autorida- des superiores en favor de órganos que están subordinados a ellas, por 176 SUSANA THALÍA PEDROZA DE LA LLAVE 16 La soberanía se refiere a la posibilidad de darse una dirección divergente de aquella que se da el Estado. Véase Borja López-Jurado Escribano, Francisco de, La autonomía de las universidades como derecho fundamental: la construcción del Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1991, pp. 21-25. 17 Grossi, Paolo, “Un derecho sin Estado...”, p. 177, cit., nota 15. 18 Véase Hurtado Márquez, Eugenio (comp.), La Universidad Autónoma 1929-1944, documen- tos y textos legislativos, México, UNAM, 1976, p. 137. 19 Véase Fuertes, Mercedes, “El proyecto de ley de autonomía del Banco Central”, Revista de Derecho Bancario y Bursátil (Madrid), núm. 51 (1993), pp. 746, 747. 20 Véase Ruipérez, Javier, Temas clave de la Constitución española. La protección constitucio- nal de la autonomía, Madrid, Tecnos, 1994, pp. 17-18, 55, 56, 64, 68 y 69. 21 Véase Lavilla Rubira, J. L., “Autonomía”, en Enciclopedia jurídica básica, Madrid, Civitas, 1995, vol. 1, pp. 675-681.
  • 5. ejemplo, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) que de- pende de la Secretaría de Salud. Finalmente, la descentralización consiste en la transferencia de facul- tades administrativas a organismos desvinculados, en mayor o menor gra- do, de la administración central.22 Es una transferencia de competencias y atribuciones del órgano central hacia los entes menores,23 por ejemplo, Petróleos Mexicanos. La administración descentralizada constituye un complejo de organi- zaciones administrativas dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual es diferente y separado del fisco nacional, y por tanto son verdaderas personas jurídicas de derecho público.24 Por otra parte, para García Laguardia los entes autónomos son aque- llos órganos descentralizados del Estado a los que se les ha otorgado ca- pacidad de darse preceptos obligatorios.25 En este sentido, Alfonso Caso considera que la autonomía no es ajena a la organización del Estado, sino simplemente descentralizada de las funciones del mismo. La descentralización es una forma de organización a través de la cual el Estado deja en manos de quienes considera más aptos una parte de la función administrativa del mismo Estado. Ésta puede ser por regiones, por funciones, por servicios, o por colaboración.26 Para algunos la admi- nistración descentralizada está compuesta por dos aspectos: 1) La administración descentralizada territorialmente, que son los es- tados y los municipios, y 2) La administración descentralizada funcionalmente, que son los institutos autónomos, las corporaciones o empresas del Estado, et- cétera. De tal forma, la descentralización se encuentra estrechamente vincu- lada al concepto de autonomía, que es la facultad que tienen las institu- ciones para gobernarse o para ejercer actos de soberanía, lo cual presupo- ne contar con poderes jurídicos propios. LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS DE MÉXICO 177 22 Véase Ochoa Campos, Moisés, Descentralización o autonomía municipal, p. 3, cit., nota 13. 23 Véase Matheus, María Milagros, “Relaciones de los institutos autónomos con la administra- ción central”, Cuestiones Políticas (Venezuela), núm. 14 (1995), p. 118. 24 Ibidem, p. 121. 25 Véase García Laguardia, La autonomía universitaria en América Latina, p. 23, cit., nota 14. 26 Véase Hurtado Márquez, E. (comp.), La Universidad Autónoma 1929-1944, pp. 87, 122 y 135, cit., nota 18.
  • 6. Cuando nace un ente descentralizado, dentro del marco del derecho público, mediante una ley especial que confiere al ente creado personali- dad jurídica, patrimonio propio y que se organiza con un régimen particu- lar de derecho público, entonces estaremos en presencia de un instituto autónomo.27 Por ello la autonomía es más que el ejercicio de competencias des- centralizadas, ya que con ella se ejerce un mayor margen de decisión, sin suponer actividades del todo independientes, puesto que tiene un marco determinado y funciones concretas y específicas. Para María Milagros Matheus la autonomía de un órgano implica que es sujeto de derecho y obligaciones, capaz de adquirir, de demandar y, en general, de realizar actos jurídicos frente a terceros, es decir, existe un ente diferente a sus miembros, goza de personalidad jurídica.28 El tipo de actividades asignadas a los órganos autónomos es de la más amplia variedad. Se les ha encomendado desde la elaboración, con- servación y difusión de los bienes de la cultura hasta la prestación de ser- vicios de seguridad social. Para algunos administrativistas, los institutos autónomos gozan de cierta independencia para cumplir con el desarrollo de sus actividades, aunque en estricto sentido son entes autárquicos debido a que la autarquía es la capacidad que tienen las entidades descentralizadas de administrarse a sí mismas, con independencia de los poderes centrales o estatales, au- que están sujetos a coordinación y control, lo que comprende el conjunto de potestades de inspección, vigilancia y fiscalización que pueden ejercer las autoridades supremas del Estado.29 Así, las decisiones de un ente u órgano autónomo no deben estar exentas del control de los poderes públi- cos, sobre todo del órgano parlamentario.30 IV. LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS ENTES U ÓRGANOS AUTÓNOMOS Para que un ente u órgano sea considerado autónomo no es suficiente que su autonomía sea sólo presupuestaria, sino que es necesario cubrir 178 SUSANA THALÍA PEDROZA DE LA LLAVE 27 Véase Matheus, María Milagros, “Relaciones de los institutos autónomos...”, pp. 121 y 122, cit., nota 23. 28 Ibidem, p. 123. 29 Ibidem, pp. 123, 124 y 125. 30 Véase Fuertes, Mercedes, “El proyecto de ley de autonomía del Banco Central”, pp. 753- 755, cit., nota 19.
  • 7. otros elementos, como veremos a continuación. Algunas de las caracterís- ticas que deben tener los órganos autónomos son las siguientes: 1) Autonomía de tipo político-jurídica (en el sentido de que los órga- nos constitucionales autónomos gozan de cierta capacidad norma- tiva que les permite crear normas jurídicas sin la participación de otro órgano estatal); administrativa (que significa que tiene cierta libertad para organizarse internamente y administrarse por sí mis- mo, sin depender de la administración general del Estado), y fi- nanciera (que implica que los órganos constitucionales autónomos pueden determinar en una primer instancia sus propias necesida- des materiales mediante un anteproyecto de presupuesto que nor- malmente es sometido a la aprobación del Poder Legislativo).31 2) El ente u órgano debe tener personalidad jurídica y potestad nor- mativa o reglamentaria, esto es, la facultad para dictar normas ju- rídicas reconocidas por el sistema legal, lo que se traduce en la capacidad de formular su regulación interna. Estas normas deben de ser publicadas en el periódico oficial, que en México es el Dia- rio Oficial de la Federación. 3) Se deben establecer de forma precisa las competencias propias y exclusivas de los entes u órganos. 4) Deben elaborar sus políticas, planes y programas respecto de las funciones a su cargo. 5) Deben contar con capacidad para auto organizarse. Ello trae apa- rejado que dicho ente u órgano seleccione a su personal, establez- ca medidas disciplinarias y designe a sus autoridades. A esto se le conoce como servicio civil de carrera. 6) Los entes u órganos deben gozar de autonomía financiera, o de gasto, para disponer de sus fondos con plena libertad.32 7) Debido a su carácter técnico el ente u órgano no debe tener in- fluencia proveniente de las fuerzas políticas. 8) Sus titulares tienen un estatuto jurídico especial que los resguarda de la presión o influencia que pudieran recibir de otros órganos o LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS DE MÉXICO 179 31 Véase Carbonell, Miguel, “El Instituto Federal Electoral: una aproximación a su integración y funcionamiento”, Concordancias. Estudios Jurídicos y Sociales (México), núm. 8 (2000), p. 58. 32 Véase Soto Parra, Eduardo, “Los servicios autónomos sin personalidad jurídica en la organi- zación administrativa venezolana”, Revista Tachirense de Derecho (Venezuela), núm. 9 (1997), pp. 148, 149; Lavilla Rubira, J. L., “Autonomía”, pp. 675-681, cit., nota 21; García Laguardia, Jorge Mario, La autonomía universitaria en América Latina, p. 23, cit., nota 14.
  • 8. de los poderes fácticos de la sociedad. Dicho estatuto se traduce en garantías de designación, inamovilidad, duración, remunera- ción suficiente, etcétera.33 9) Para integrar el órgano se escogen a personas con reconocido prestigio y experiencia en la materia de que se trate. 10) Los nombramientos son de mayor duración que los de las demás autoridades políticas. 11) Para asegurar la imparcialidad de sus integrantes, éstos deben estar sujetos a un marco de incompatibilidades, es decir, no podrán desa- rrollar actividades de carácter público o privado, con excepción de las no remuneradas en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. En algunos casos estas incompatibilidades sub- sisten durante cierto tiempo después de la expiración de su cargo. 12) La remuneración de sus titulares generalmente debe ser la misma que corresponde a los secretarios de Estado. 13) El ente u órgano debe gozar de la estima de neutralidad e impar- cialidad por parte de la opinión pública. 14) Debe tener el derecho de iniciativa legislativa para proponer ac- tualizaciones o reformas a la ley de su competencia. 15) El órgano debe contar con la facultad de reglamentar la ley que le da competencia y subsanar los vacíos que se encuentren para la aplicación de la legislación.34 16) Las decisiones más importantes son tomadas de forma colegiada. 17) Sus integrantes no pueden ser removidos sino por causa grave o en caso de circunstancias excepcionales. 18) Los entes u órganos tienen que presentar informes y realizar com- parecencias ante el órgano parlamentario.35 19) El ente u órgano no debe estar sujeto a las instrucciones del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial o del Poder Legislativo.36 180 SUSANA THALÍA PEDROZA DE LA LLAVE 33 Véase Carbonell, M., “El Instituto Federal Electoral...”, p. 58, cit., nota 31. 34 Véase Valdés Escoffery, Eduardo, “Reforma electoral y autonomía de los organismos electo- rales. La experiencia panameña”, Justicia Electoral (México), vol. 5, núm. 7 (1996), pp. 93-95. 35 Véase Mancera, Miguel, “La autonomía del Banco de México”, Examen (México), núm. 66 (1994), p. 22; Fuertes, Mercedes, “El proyecto de ley de autonomía del Banco Central”, pp. 746, 748, 750, 755, 758 y 759, cit., nota 19. 36 Véase Arrigunaga Gómez del Campo, Javier, “Ámbito internacional de la autonomía de los bancos centrales”, en Autonomía del Banco de México y perspectivas de la intermediación financie- ra, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, 1994, pp. 10 y 18 (Cuadernos Constitucio- nales México-Centroamérica, 9).
  • 9. Por otra parte, de acuerdo con otros teóricos, los entes u órganos pue- den tener autonomía política pero no normativa, o viceversa. No obstante, diferimos de esta afirmación ya que la autonomía política implica la po- testad de plena decisión,37 la cual está ligada a la capacidad legislativa de manera que no se trataría de un órgano autónomo. V. LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS EN MÉXICO En los últimos años ha crecido el número e importancia tanto de los órganos descentralizados como de los autónomos. Su creación se establece por diferentes niveles normativos, a saber, por la Constitución, la ley o por decreto. Tienen variadas formas y deno- minaciones.38 Lo que trataremos a continuación son los entes u órganos autónomos, sobre todo funcionales, y escasamente los territoriales que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917) ha creado, contempla sus funciones y organización, es decir, los denominados órganos constitu- cionales autónomos. 1. Las universidades En cuanto a la administración descentralizada funcionalmente, que son los institutos autónomos, las corporaciones o empresas del Estado, et- cétera, tenemos a las universidades. A partir de 1920, el constituyente permanente se ha preocupado por reconocer la autonomía de las universidades con el propósito de garanti- zar el servicio de la educación, para que se preserve al margen de intere- ses particulares de grupos políticos. En los años veinte las universidades públicas ya buscaban elaborar sus estatutos, establecer la forma de organizarse y autogobernarse,39 se- LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS DE MÉXICO 181 37 Véase Borja López-Jurado, La autonomía de las universidades..., pp. 24, 123 y 124, cit. nota 16. 38 Petróleos Mexicanos (1938), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajado- res del Estado (1960). Véase Sandoval López, Gustavo, La autonomía del Instituto Politécnico Na- cional. Ensayo sobre la creación de un organismo descentralizado, México, Comercial Nadrosa, 1964, p. 12. 39 Véase García Laguardia, Jorge Mario, La autonomía universitaria en América Latina, pp. 13, 18, 20, 23-25, 31, 43, 54, 57, 58, 60, 65, 68, 69, 76, 77, 79, 81, 83, 84, 86, 89, 91, 100, 114, cit., nota 14.
  • 10. leccionar a sus catedráticos y empleados, gozar de personalidad jurídica para adquirir bienes y administrarlos, así como contar con un patrimonio propio. En los años setenta, en varios países de América se consolidó la con- cepción de que la autonomía es necesaria para el desarrollo de la función educativa. Sin embargo, por cuestiones de carácter ideológico, la autono- mía se entendió erróneamente —como todavía sucede en la actualidad—, porque se le asimiló con conceptos relativos a soberanía, inviolabilidad, incluso extraterritorialidad.40 Al respecto, Héctor Fix-Zamudio critica que la autonomía sea entendida como “una forma específica de soberanía” y que se considere a la universidad como un Estado dentro de otro Estado, donde los estudiantes gozan de inviolabilidad. Para este autor, “la Uni- versidad no es soberana... La Universidad es un organismo descentraliza- do y autónomo del Estado”, postura con la que coincidimos.41 En 1929 se expidió la Ley Orgánica de la Universidad Nacional y en ella se consagró la autonomía de la universidad; sin embargo, ésta fue acotada, porque en el Consejo Universitario figuraba un delegado de la Secretaría de Educación Pública. Así, el Ejecutivo estaba facultado para designar profesores extraordinarios y conferenciantes con cargo a su pre- supuesto. Asimismo, estaba facultado para interponer su veto a los regla- mentos de la ley universitaria, entre otras cuestiones. Posteriormente, en 1933 se expidió la Ley Orgánica de la Universi- dad Autónoma de México. En ésta se estableció que la universidad es una corporación dotada de plena capacidad jurídica que se organizaría libre- mente dentro de los lineamientos señalados por la ley, que además conta- ría con el patrimonio que se detallaba en dicha ley y que el gobierno fede- ral le entregaría la suma de hasta diez millones de pesos, aunque, una vez cubierta esta cantidad, la Universidad no recibiría más ayuda económica del gobierno.42 Más adelante, en 1944, se aprobó la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, que entró en vigor en 1945. Para Alfonso Caso, uno de los principios fundamentales de esta ley es el que define a la universidad como una corporación dotada de plena capacidad jurídica 182 SUSANA THALÍA PEDROZA DE LA LLAVE 40 Ibidem, p. 31. 41 Citado por García Laguardia, Jorge Mario, La autonomía universitaria en América Latina, p. 36, cit., nota 14. 42 Véase Hurtado Márquez, E. (comp.), La Universidad Autónoma 1929-1944, pp. 9-11, 19-21, 23, 29, 38, 39, 66, 72, 75, 76 y 80, cit., nota 18.
  • 11. cuyo fin es impartir la educación superior y organizar la investigación científica. En consecuencia, forma parte de la administración pública des- centralizada, creada para realizar fines concretos y técnicos. El maestro Caso consideraba que el derecho a la libertad de cátedra y de investiga- ción debía quedar consagrado junto con el principio de autonomía. Con- forme a estas premisas, se pretendió que la universidad permaneciera aje- na a las cuestiones políticas, sin menoscabo de los derechos de los universitarios para participar en asuntos públicos en su calidad de ciuda- danos. Durante esta época se consideró como un factor muy importante el hecho de que la Universidad contara con un cuerpo colegiado, cuyas de- cisiones se tomarían en beneficio de la institución. Este cuerpo colegiado —es decir, la Junta de Gobierno— se integra por personas que se han dis- tinguido en el ejercicio de su profesión o que tienen una obra realizada de primer orden, o bien que tienen emolumentos o bienes que les permiten una absoluta independencia de criterio. Dicha junta tiene entre sus princi- pales atribuciones el nombramiento del rector y la aprobación de los nombramientos de directores de las facultades y escuelas. Asimismo, ca- rece de facultades para rechazar reglamentos, planes de estudios, métodos de trabajo, pruebas de aprovechamiento, reconocimiento y revalidación de grados y estudios, etcétera. Por otro lado, el Consejo Universitario es la autoridad legislativa y técnica, aunque no toma decisiones de carácter administrativo como en el caso de la Junta de Gobierno. Por otra parte, y conforme a la Ley Orgánica, el Estado tiene la obli- gación de suministrar recursos para el sostenimiento de la universidad.43 Brito Rosado, durante esos años apuntó que la autonomía de la Universi- dad consiste en que ésta pueda dictar sus normas y que se organice, con- siderándose como una forma de descentralización. En la actualidad la autonomía de las universidades abarca la elabora- ción de los estatutos y demás normas de funcionamiento interno. Ade- más, se considera la autonomía estatutaria o de gobierno, la autonomía académica o de planes de estudio, la autonomía financiera o de gestión y administración de sus recursos y, finalmente, la capacidad de seleccionar y promover al profesorado dentro del respeto de los principios de méritos, publicidad y no discriminación que deben regir la asignación de todo puesto de trabajo por parte del Estado. LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS DE MÉXICO 183 43 Ibidem, pp. 86, 87, 88, 91, 93-100.
  • 12. En este sentido, Joan Oliver Araujo considera que sólo en una univer- sidad libre podrá germinar el pensamiento investigador, que es el elemen- to dinamizador de la racionalidad moderna y de una sociedad libre. La autonomía es la dimensión institucional de la libertad académica que ga- rantiza y completa su dimensión individual, constituida por la libertad de cátedra.44 A este respecto, en otros países las universidades se rigen por una ley y tienen la facultad de elaborar sus estatutos y normas de funcionamiento interno, pero su aprobación depende de un órgano del gobierno.45 La ley faculta a las universidades para elaborar sus reglamentos autónomos, mis- mos que se confeccionan en función de la autodeterminación de cada uni- versidad. Cuando la autonomía se otorga desde la Constitución, el espíri- tu del constituyente permanente es preservar la libertad de cátedra, de investigación y de estudio, así como la autonomía de las universidades. En España, por ejemplo, la elaboración de los estatutos de las univer- sidades corresponde al Claustro Universitario y luego se presentan al go- bierno para su aprobación, en la cual opera la afirmativa ficta a los tres meses. Una vez aprobados los estatutos entran en vigor a partir de su pu- blicación en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente. El control que ejerce el gobierno es de legalidad, pero no un control de oportunidad o conveniencia, ni si- quiera de carácter meramente técnico dirigido a perfeccionar la redacción de la norma estatutaria. De acuerdo con una sentencia del Tribunal Constitucional Español, existe un contenido esencial de la autonomía universitaria que está for- mado por todos los elementos necesarios para garantizar la libertad aca- démica: la elaboración de los estatutos y demás normas de funciona- miento interno; la elección, designación y remoción de los órganos de gobierno y administración; la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes; la selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios; la elaboración y aprobación de planes de estudio e investiga- ción; la admisión, régimen de permanencia y verificación de conoci- mientos de los estudiantes; expedición de títulos y diplomas y el estable- 184 SUSANA THALÍA PEDROZA DE LA LLAVE 44 Véase Oliver Araujo, Joan, “Alcance y significado de la autonomía universitaria según la doctri- na del Tribunal Constitucional”, Revista de Derecho Político (Madrid), núm. 33 (1991), pp. 80 y 86. 45 Véase Borja López-Jurado, La autonomía de las universidades..., pp. 21-25, 32-40, 59, 70- 75, 102, 106, 110, 123, 124 y 135, cit., nota 16.
  • 13. cimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas, entre otros.46 En México, desde hace algunos años se ha manifestado la idea de re- formar la Ley Orgánica de la UNAM, así como pugnar porque el Instituto Politécnico Nacional sea un organismo público descentralizado que goce de autonomía.47 Se ha buscado darle personalidad jurídica a este último, para que pueda gobernarse48 por sí mismo y para que maneje su presu- puesto. En este momento se encuentra ya en el proceso de transición. Para ambos supuestos, sería conveniente revisar el catálogo a fondo que hemos realizado (véase supra, apartado IV), para ver cuáles serían las po- sibles modificaciones y lograr mayor autonomía en estas instituciones, ya que la autonomía se presenta con diferentes grados, esto es, hay órganos más autónomos que otros.49 2. El Banco de México En la primera Ley Orgánica del Banco de México se estipuló que éste tenía como propósito principal armonizar el control monetario ordenado por la Constitución con una conveniente autonomía.50 Se precisó que la rectoría económica continuará en manos del Estado y que la iniciativa no creaba un organismo cerrado, monolítico e inflexible, sino uno que habría de coordinarse con otras instancias especializadas del gobierno federal.51 Se pretendía dotarlo de autonomía y liberarlo de los vaivenes de la política económica que los gobernantes en turno habían propiciado, fluc- tuaciones que generaron, en gran parte, el caos monetario que vivía el país. Algunos especialistas consideran que en 1932, cuando el Banco de México se constituyó como un órgano autónomo, éste demostró su efica- cia en una situación apremiante, ya que evitó que el país cayera en el pén- dulo de la depresión estadounidense.52 LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS DE MÉXICO 185 46 Oliver Araujo, J., “Alcance y significado de la autonomía...”, p. 88 y 96, cit., nota 44. 47 Véase Sandoval López, Gustavo, La autonomía del Instituto Politécnico Nacional..., pp. 5-7, 14, 16, 35 y 36, cit., nota 38. 48 Se ha tratado de establecer que se gobierne a través de un consejo designado por los directo- res de las escuelas que lo integran y los órganos ejecutivos directivos, técnicos y administrativos. 49 Véase Lavilla Rubira, J. L., “Autonomía”, pp. 675-681, cit., nota 21. 50 Promovida por Alberto J. Pani, Manuel Gómez Morín, Fernando de la Fuente y Elías de Lima. Véase “Autonomía al Banco de México”, Crónica Legislativa (Cámara de Diputados, Méxi- co), núm. 9 (1993), p. 15. 51 Ibidem, p. 17. 52 Véase Calderón Hinojosa, Felipe, “Hacia una real autonomía del Baco de México”, Quórum (México), núm. 16 (1993), p. 31.
  • 14. Sin embargo, con la contrarreforma de 1936, el Banco de México co- menzó a financiar todas las aventuras del gobierno federal de aquella épo- ca, que acaba en el caos financiero y monetario. Con la reforma de 1993 el Banco de México retomó el carácter de organismo descentralizado, aunque, a partir de una relación de revisión de legalidad, tiene que rendir cuentas al Congreso de la Unión, en los tér- minos en que lo hacen otras instituciones que no escapan a la supervisión ni al escrutinio de la cuenta pública y tampoco a la disposición constitu- cional de autorización presupuestal o al control de la Ley de Ingresos, donde se señalan los ingresos permisibles para el gobierno Federal inclui- dos los instrumentos de política monetaria.53 La conducción del Banco de México estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el presidente de la República con la aproba- ción de la Cámara de Senadores.54 Al respecto, el nombramiento de su titular aún está en manos del Ejecutivo, con la aprobación del Senado, aunque ya se estableció que no coincidan la fecha y duración del nombra- miento con estos dos órganos. Sin embargo, consideramos que el Banco de México debe quedar separado, hasta donde sea posible, de las influen- cias políticas y burocráticas, que en todo momento pueden ser movidas por consideraciones y conveniencias de carácter transitorio o de grupo. Asimismo, también puede ser aplicable para su análisis a fondo el catálo- go de “Las características de los entes u órganos autónomos”, que ya he- mos abordado. 3. El Instituto Federal Electoral Para preservar los principios de certeza, objetividad, legalidad, im- parcialidad y profesionalismo55 que rigen la función electoral del Estado mexicano, el constituyente permanente dio nacimiento, tras varias modi- ficaciones, a un órgano autónomo ad hoc que goza de paridad de rango con otros órganos del Estado y de un ámbito material de competencia constitucionalmente predeterminada. En el texto del artículo 41 constitucional, a partir de 1996, se dispone que la función estatal de organizar las elecciones debe realizarse por con- 186 SUSANA THALÍA PEDROZA DE LA LLAVE 53 Ibidem, pp. 32 y 34. 54 Véase “Autonomía al Banco de México”, pp. 18 y 20, cit., nota 50. 55 Véase Carbonell, M., “El Instituto Federal Electoral...”, p. 58, cit., nota 31; Moctezuma Ba- rragán, Gonzalo, “El Instituto Federal Electoral”, Examen, núm. 23 (1991), p. 17.
  • 15. ducto de un organismo público, autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios: el Instituto Federal Electoral (IFE). Este organismo debe reunir las características de descentralización, de manera que cuente con autonomía, capacidad de gestión y recursos propios.56 La reforma que modificó la integración y las atribuciones del Instituto Federal Electoral tiene cuatro claves:57 1) Un menor peso de los partidos en el seno del Consejo General; 2) La salida del secretario de Gobernación del Instituto; 3) El equilibrio entre autonomía y eficacia, a través del compromiso de todos los poderes públicos y de los partidos políticos con los mandos de órgano electoral; 4) La presencia, plural, del Poder Legislativo Federal en el Consejo General del Instituto. El IFE es un organismo intrínsecamente ordenador o rector del pro- ceso electoral con jurisdicción nacional, dotado de una novedosa estruc- tura para ejecutar sus funciones, la cual está integrada por tres órganos centrales: el Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Dirección General.58 El Consejo General es el órgano superior de dirección del IFE y está integrado por un consejero presidente y ocho consejeros electorales; al consejo concurren, con voz pero sin voto, consejeros del Poder Legislati- vo, representantes de los partidos políticos y el secretario ejecutivo del IFE quien funge como secretario del Consejo General. El consejero presi- dente y los consejeros electorales son elegidos, sucesivamente, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de los grupos parlamentarios. De la misma forma se deben nombrar, en orden de prelación, ocho consejeros electorales suplentes. Los consejeros duran en su encargo siete años y perciben la misma remuneración que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin que pueden tener nin- gún otro empleo, cargo o comisión, excepto aquellos en los que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asocia- LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS DE MÉXICO 187 56 Moctezuma Barragán, “El Instituto Federal Electoral”, pp. 16 y 17, cit., nota 55. 57 Véase Carbonell, M., “El Instituto Federal Electoral...”, p. 59, cit., nota 31. 58 Véase Moctezuma Barragán, G., “El Instituto Federal Electoral”, p. 17, cit., nota 55.
  • 16. ciones docentes, científicas, culturales, de investigación o beneficencia, no remunerados.59 El IFE tiene a su cargo, de forma integral y directa, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los de- rechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, el padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, prepara- ción de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las eleccio- nes de diputados y senadores, cómputo de la elección del presidente de la República en cada uno de los distritos electorales uninominales y, final- mente, regulación de la observación electoral y de las encuestas o son- deos de opinión con fines electorales.60 Para este supuesto, también sería conveniente aplicar el catálogo (véase supra el apartado IV), para verifi- car cuáles serían las posibles modificaciones y lograr una mayor autono- mía en esta institución. 4. El Órgano Superior de Fiscalización A partir de julio de 1999 se creó la entidad de Fiscalización Superior de la Federación de la Cámara de Diputados. La misma tiene autonomía en el ejercicio de sus atribuciones, así como en las decisiones sobre su organización interna y funcionamiento. Sus tareas son fiscalizar los ingre- sos y egresos, los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y los particulares. Dicho órgano le rinde cuentas a la Cá- mara de Diputados Federal. Su titular es nombrado por esta cámara me- diante el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes y el mismo dura en el cargo ocho años, con la posibilidad de ser nombrado por un periodo adicional. Asimismo, podrá ser removido por las causas graves que señale la ley y con la misma votación requerida para su nom- bramiento, o por las causas y procedimientos previstos en el Título Cuar- to de la Constitución. Los requisitos para ocupar este cargo son similares a los de ministro del Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los que destaca no haber sido secretario de Estado, procurador general de la República, senador, diputado federal, gobernador o jefe de gobierno del Distrito Federal, entre otros, durante el año previo al día de su nombra- 188 SUSANA THALÍA PEDROZA DE LA LLAVE 59 Véase Carbonell, M., “El Instituto Federal Electoral...”, p. 59, cit., nota 31. 60 Ibidem, p. 61.
  • 17. miento. Por último, la Constitución señala un extenso listado de incompa- tibilidades.61 En otros países se conoce a este órgano como Tribunal de Cuentas. Se trata de una institución con cierta independencia en la mayoría de los países que lo han establecido, y se encuentra vinculado directamente con la institución representativa, particularmente con el Parlamento (en algu- nos casos con el Congreso), ya que generalmente actúa por delegación de éste y tiene la obligación de remitirle un informe anual; sin embargo, goza de independencia en relación con los demás órganos del Estado (Ejecutivo y Judicial), lo cual le da un carácter de imparcialidad a sus atribuciones. Al respecto, podemos señalar que dicho Tribunal es un ór- gano autónomo porque cuenta con su propio ordenamiento jurídico (Ley Orgánica), está consagrado en el ámbito constitucional, sus miembros son independientes e inamovibles, aunque es natural el vínculo con la institu- ción parlamentaria por el carácter representativo de esta última.62 5. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos En 1990 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos fue creada como un órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría de Gobernación. Posteriormente, dicho órgano subió a rango constitucional en 199263 y se trataba ya de un organismo descentralizado. A partir de 1999, de acuerdo con el proyecto de reforma constitucional, fue prioritario dar a este orga- nismo personalidad jurídica y patrimonio propios para incrementar la efi- cacia de sus resoluciones en beneficio de la protección de los derechos humanos. La presidencia de la República ya no sería la responsable de nombrar al presidente y a los miembros del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sino sería facultad de la Cámara de Senadores.64 Es así como se reformó en septiembre de 1999 el artículo 102, en su apartado B, al señalar que el organismo que establezca el Con- greso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Hu- LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS DE MÉXICO 189 61 Véase Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2a. ed., México, CNDH, 2001. 62 Véase Gómez Sánchez, Yolanda, “El Tribunal de Cuentas (art. 136)”, Revista de Derecho Político (Madrid), núm. 36 (1992). 63 Véase “Opiniones acerca de la autonomía de la Comisión Nacional de Derechos Humanos”, Crónica Legislativa, núm. 6 (1999), p. 101. 64 Ibidem, pp. 101 y 102.
  • 18. manos, la cual contará con autonomía de gestión y presupuestaria, así como con personalidad jurídica y patrimonio propios. La misma tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros. Tanto éstos como el presidente de dicha Comisión serán nombrados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. En cuanto al cargo de presi- dente, éste durará cinco años y podrá ser reelecto para un segundo perio- do, mientras que sólo podrá ser removido en los términos del Título Cuar- to de la Constitución. Asimismo, el presidente de la CNDH tiene la obligación de presentar anualmente un informe de actividades a los pode- res de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).65 Al respecto en otros países la figura ha sido denominada de maneras distintas: ombudsman, comisario parlamentario, mediateur, promotor de justicia o defensor del pueblo. Éstos se han consagrado en el ámbito cons- titucional como un sistema de control, teniendo como finalidad colaborar en la lucha contra el abuso del poder y la injusticia. La elección de su principal funcionario recae en la institución representativa, ya sea que se trate del Parlamento, Asamblea o del Congreso. Asimismo, quien ocupa el cargo tiene como privilegio la inmunidad, o sea que goza de protección procesal cuando se le intenta inculpar por la comisión de un delito. Su cese depende del Parlamento o del Congreso, según sea el caso, por lo cual no es una instancia independiente de la institución representativa; aunado a esto, el defensor del pueblo supervisa la actividad de la adminis- tración pública en su nombre y le da cuenta al mismo. Con el auxilio de personal técnico, el titular tiene como una de sus principales funciones investigar, a petición de parte o de oficio, la afecta- ción de la esfera jurídica de los gobernados, por actos u omisiones de las autoridades administrativas, por ejemplo, la ilegalidad, la negligencia o el retraso manifiesto, la iniquidad o la injusticia entre otras. También puede proponer soluciones o recomendaciones que no tengan el carácter de obli- gatorias y que, además, se deben comunicar periódica y públicamente a los más altos órganos del gobierno y de la institución representativa. De tal forma, se ha considerado que los informes de dicha figura constituyen un medio indirecto de control de las acciones del gobierno, ya que los parlamentarios (diputados y senadores) conocen si el Ejecutivo acata o no 190 SUSANA THALÍA PEDROZA DE LA LLAVE 65 Véase Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cit., nota 61.
  • 19. las quejas y reclamaciones de el defensor del pueblo, ombudsman, comi- sario parlamentario, mediateur o promotor de justicia, ejercitando accio- nes políticas e, incluso, podrán llevar a cabo una reforma normativa.66 6. Los estados En cuanto a la administración descentralizada territorialmente encon- tramos a los estados. El artículo 40 de la Constitución señala, entre otras, que México es una República Federal, compuesta de estados libres y so- beranos en todo lo concerniente a su régimen interior, unidos en una fede- ración. Mientras que el artículo 41 constitucional determina que en los estados habrá poderes y podrán legislar en cuanto dicho régimen interior en los términos de la Constitución Federal. El artículo 116 señala que los Estados tendrán su propia Constitución. Por otra parte, a partir de 1996, el artículo 122 constitucional regula la existencia del Distrito Federal, cuyo gobierno está a cargo de los pode- res federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local. La distribución de competencias entre los poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetan a lo que disponga la Constitución Federal.67 En esta última materia se busca transformar al Distrito para que sea una entidad con plena autonomía política. 7. Los municipios Los municipios también están comprendidos en la administración descentralizada territorialmente. El artículo 115 de la Constitución señala que los estados tienen como base de su división territorial y de su organi- zación política y administrativa al municipio libre. Cada municipio es go- bernado por un ayuntamiento. Los municipios están investidos de perso- nalidad jurídica y manejarán su patrimonio. Los ayuntamientos tienen varias facultades, entre éstas, aprueban los bandos de policía y buen go- bierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de ob- servancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.68 LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS DE MÉXICO 191 66 Véase Fix-Zamudio, Héctor y Fix-Fierro, Héctor, Constitución Política de los Estados Uni- dos. Comentada y concordada, 15a. ed., México, Porrúa-UNAM, 2000, t. 4, pp. 85-101. 67 Véase Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cit., nota 61. 68 Idem.
  • 20. Desde la perspectiva del derecho comparado, el Tribunal Constitucio- nal español es autor definitivo del sistema autonómico, conforme a la doctrina general que rectifica esencialmente la concepción residualista del Estado, que probablemente es la única que había estado en el ánimo de los constituyentes, es decir, que se trata de una mera operación de sus- tracción de competencias y que el Estado era lo que quedaba después de efectuada esta sustracción.69 La Constitución española establece cuál es el contenido de cada auto- nomía. Es decir, no se trata de una simple operación de descentralización administrativa, sino de una descentralización política, acreditada por el disfrute por todas las autonomías, tanto de nivel mayor como del menor, de Poder Legislativo y la identificación de rango y de efectos entre la ley del Estado y la ley de las Comunidades Autónomas.70 8. Las recientes tendencias Regresando a la administración descentralizada funcionalmente, es decir, a los institutos autónomos, las corporaciones o empresas del Esta- do, entre otros, en el caso mexicano primero fueron las universidades pú- blicas, más tarde el Banco de México, recientemente el Instituto Federal Electoral, el rgano Superior de Fiscalización y ahora la Comisión Nacio- nal de los Derechos Humanos. En las transformaciones que han experi- mentado estos organismos autónomos se percibe la evolución —paralela a la propia evolución de los mismos— de la división del poder y la con- cepción de Estado. Estas instancias autónomas acotan el poder que sobre estas materias tenía en la práctica el presidente de la República, principalmente. Ahora de lo que se trata es que esas autonomías no salgan del control de la sobe- ranía y rivalicen con las instituciones democráticas.71 Barragán Barragán considera que así como han evolucionado los conceptos de cultura, sobe- ranía y nación, entre otros, por el dinamismo de la sociedad, el concepto de Estado también tendrá que modificarse para explicar las “modalidades en la división de poderes”. Una de las tendencias que hay en el diseño 192 SUSANA THALÍA PEDROZA DE LA LLAVE 69 Véase García de Enterría, Eduardo, “La Constitución y las autonomías territoriales”, Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 25 (1989), p. 25. 70 Ibidem, pp. 26 y 27. 71 Véase Deveali, Mario L., “Sobre la autonomía de los institutos de previsión social”, Revista de Derecho del Trabajo (Buenos Aires), vol. 16 (1956), p. 252.
  • 21. institucional es aquella que postula la distribución de facultades ejecuti- vas sin menoscabo de la titularidad del órgano Ejecutivo (presidente de la República, primer ministro, canciller, etcétera). Los entes en los que se delegan facultades colaboran intensamente con el Ejecutivo, pero tendrán independencia respecto al ejercicio de ciertas funciones que son esencia- les para el mejor desempeño de la administración.72 Para algunos, seguirán aumentando los órganos autónomos; por ejemplo, se afirma que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe dejar de ser la caja de ahorros del gobierno federal, y para ello es necesario dotarlo de autonomía estructural, de nombramiento y de funcio- namiento del Instituto. Para cristalizar la autonomía es necesario que al proscribir la facultad del presidente de la República deje de nombrar al director general del IMSS. En su lugar, podría crearse un cuerpo colegia- do integrado con un total de nueve miembros: tres representantes del go- bierno federal, tres representantes de los patrones y tres representantes de los trabajadores. Dicho órgano tendría la única facultad de nombrar al di- rector general del instituto y a los directores estatales, así como remover a los mismos, en los casos que prevea la reglamentación correspondiente.73 Ello tendría por objeto evitar que el titular del órgano no se “sienta com- prometido” con quien le dio el trabajo y pueda ejercer sus funciones con racionalidad y responsabilidad.74 Raymundo Gil Rendón sugirió una propuesta interesante que consiste en ubicar en un solo espacio constitucional a los órganos autónomos, es decir, al Instituto Federal Electoral, al Banco de México y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tratando de aprovechar la experien- cia de la Constitución colombiana de 1991 en esta materia.75 En esto se incluiría también al Órgano Superior de Fiscalización. Asimismo, en materia federal, la Comisión de Estudios para la Refor- ma del Estado, encabezada por Porfirio Muñoz Ledo, propuso en noviem- bre de 2000 crear varios órganos autónomos, entre los que destacan: 1) Un organismo con autonomía encargado de coordinar las políticas públicas del gobierno federal relativas a la equidad de género. LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS DE MÉXICO 193 72 Véase “Opiniones acerca de la autonomía de la Comisión Nacional...”, p. 104, cit., nota 63. 73 Véase Larios Díaz, Enrique, “La autonomía del Instituto Mexicano del Seguro Social”, Lex, núm. 6 (1995), p. 62. 74 Ibidem, p. 62. 75 Véase Gil Rendón, Reymundo, “¿Qué son los órganos constitucionales...”, p. 37, cit., nota 12.
  • 22. 2) Convertir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en un ór- gano autónomo responsable ante el Congreso. 3) Un Consejo de Educación Superior como órgano autónomo, sepa- rado de la educación media superior. 4) Convertir al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) en un organismo autónomo. 5) Un Registro Nacional autónomo sobre organizaciones de la socie- dad civil constituidas como instituciones de interés público. 6) Un órgano autónomo en materia de derecho a la información y transparencia de la actividad estatal. 7) Analizar la posibilidad de crear un Tribunal Constitucional inde- pendiente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Para concluir, resulta interesante destacar la reciente inclusión (2000), en la Constitución del estado de Veracruz, de algunas instituciones con el nombre de organismos autónomos del estado. 194 SUSANA THALÍA PEDROZA DE LA LLAVE