1. LA COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y EL ENFOQUE COMUNITARIO PARA LA COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA INSTITUCIONALIZADA
2. I.- El Contrato de Colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado en la Ley de Contratos del Sector Público
3.
4.
5. El Contrato de Colaboración Público-Privado TIPIFICACIÓN DEL CONTRATO Artículo 11. 1. Contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado 1. Son contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado aquéllos en que una Administración Pública encarga a una entidad de derecho privado, por un periodo determinado en función de la duración de la amortización de las inversiones o de las fórmulas de financiación que se prevean, la realización de una actuación global e integrada que, además de la financiación de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para el cumplimiento de determinados objetivos de servicio público o relacionados con actuaciones de interés general, comprenda alguna de las siguientes prestaciones: a) La construcción, instalación o transformación de obras, equipos, sistemas, y productos o bienes complejos, así como su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión. b) La gestión integral del mantenimiento de instalaciones complejas. c) La fabricación de bienes y la prestación de servicios que incorporen tecnología específicamente desarrollada con el propósito de aportar soluciones más avanzadas y económicamente más ventajosas que las existentes en el mercado. d) Otras prestaciones de servicios ligadas al desarrollo por la Administración del servicio público o actuación de interés general que le haya sido encomendado .
6.
7. El Contrato de Colaboración Público-Privado La regulación del CCPP se despliega por los siguientes artículos de la Ley: PRECEPTOS MÁS SIGNIFICATIVOS Articulo 296. Mesa especial del diálogo competitivo. Artículo 290. Duración. Artículo 289. Régimen Jurídico. Artículo 199. Principio de riesgo y ventura. Artículo 164. Supuestos de aplicación (Diálogo competitivo). Artículo 120. Clausulado del contrato. Artículo 119. Programa funcional. Artículo 118. Evaluación previa. Artículo 75. Precio. Artículo 19. Contratos administrativos. Artículo 13. Delimitación general (contratos sujetos a regulación armonizada). Artículo 11. Contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado.
8. El Contrato de Colaboración Público-Privado PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN PROGRAMA FUNCIONAL QUE SIRVE DE BASE A: EVALUACIÓN PREVIA Realizada por la Mesa Especial de Diálogo Competitivo Publicación de un anuncio de licitación PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO SE RECHAZA la celebración de un CCPP SE JUSTIFICA la tramitación de un CCPP Solicitudes de participación Selección de solicitantes Invitación a los seleccionados a participar en el diálogo DIÁLOGO INFORMACIÓN a los candidatos rechazados
9. El Contrato de Colaboración Público-Privado PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Identificación de las soluciones sobre las que se va a licitar DIÁLOGO DECLARACIÓN DEL FIN DEL DIÁLOGO Presentación de ofertas - EXAMEN Y VALORACIÓN RECHAZO de ofertas inadmisibles INFORMACIÓN a los licitadores INFORMACIÓN a los candidatos no adjudicatarios CLASIFICACIÓN de ofertas admisibles ADJUDICACIÓN PROVISIONAL a la oferta económicamente más ventajosa VERIFICACIÓN de la documentación SUSCRIPCIÓN del contrato con las precisiones del art. 120 y determinando su régimen jurídico PULICIDAD de la adjudicación INFORMACIÓN a todos los participantes
10.
11.
12. II.- La colaboración Público-Privada institucional en la Comunicación de la Comisión de 5 de febrero de 2008.