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MANUAL DE BENEFICIOS
PENITENCIARIOS y de
lineamientos del
modelo procesal
acusatorio
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y DE LINEAMIENTOS
DEL MODELO PROCESAL ACUSATORIO
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Dirección General de Defensa Pública
Dr. Raúl Callirgos Velarde - Director General
rcallirgos@minjus.gob.pe
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.o
2012-04075
Impreso en los talleres gráficos de Editora ABC Perú S.A.C., domiciliado en jirón
General Varela 1670, Breña, Lima, Perú
Impreso en Perú - Printed in Peru
Primera edición, abril 2012
Tiraje 1000 ejemplares
Esta publicación se ha realizado con el apoyo de la Delegación Regional para Bolivia,
Ecuador y Perú del Comité Internacional de la Cruz Roja.
Con la consultoría del Dr. Wilfredo Pedraza Sierra.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
Presentación				 .21
PRIMERA PARTE
LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS
[1] Los Beneficios Penitenciarios	 .29
	 1.1	Concepto
	 1.2	 Clasificación de los Beneficios Penitenciarios
	 1.3	 Los Beneficios en la Legislación Penitenciaria
	 1.4	 Criterios de aplicación de la Ley y los Beneficios Penitenciarios	
[2] El Permiso de Salida	 .37
[3] La Visita Íntima	 .41
	 3.1	 Requisitos de la visita íntima
	 3.2	 Visita íntima entre personas privadas de libertad
	 3.3	 Posición del Tribunal Constitucional respecto a la visita íntima	
9.
ÍNDICE
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
	
[4] Otros Beneficios Penitenciarios	 .49
[5] Redención de Pena por Trabajo o Educación	 .53
	 5.1 	 Concepto
	 5.2	 Cómputo de la Redención de Pena dos por uno (2x1)
	 5.3	 Cómputo de Redención de Pena cinco por uno (5x1)
	 5.4	 Cómputo de Redención de Pena del seis por uno (6x1) para internos
		 reincidentes y habituales a partir del 23 de octubre de 2010
	 5.5	 Cómputo de Redención de Pena siete por uno (7x1)
	 5.6	 Delitos en los que no procede la redención de pena
	 5.7	 Pautas para redimir pena por actividades laborales y educativas
	 5.8 La Redención de Pena para el cumplimiento de la condena
	 5.9	 La Redención de Pena para solicitar el beneficio de Semilibertad
		 o Liberación Condicional
	 5.10	 El Juez puede revisar el cómputo de la Redención de Pena
	 5.11	 La Redención de Pena durante la ejecución del beneficio
		 de Semilibertad
	5.12	La aplicación de la Ley en el tiempo en materia de Redención de Pena	
[6] La Semilibertad	 .71	
6.1	 Concepto
	 6.2 	 Requisitos para solicitar la Semilibertad
	 6.3	 La Semilibertad con el cumplimiento de un tercio (1/3) de
		 la condena (plazo ordinario)
	 6.4	 La Semilibertad con el cumplimiento de las dos terceras partes
		 (2/3) de la condena (plazo especial)
	 6.5	 Delitos en los que no procede la Semilibertad
	 6.6	 Obligaciones de un beneficiado con la Semilibertad	
[7] Liberación Condicional	 .81	
10.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
	 7.1	Concepto
	 7.2	 Requisitos de la Liberación Condicional
	 7.3	 La Liberación Condicional con el cumplimiento de la mitad
		 (1/2) de la condena (plazo ordinario)
	 7.4	 La Liberación Condicional con el cumplimiento de los tres
		 cuartos (3/4) de la pena (plazo especial)
	 7.5	 Delitos en los que no procede la Liberación Condicional
	 7.6	 Obligaciones de un beneficiado con la Liberación Condicional	
[8]	Requisitos especiales para acceder al beneficio 
de Semilibertad y Liberación Condicional 	 .89
	 8.1 Informe médico y psicológico para casos de violación sexual
	 8.2	 Pago de la reparación civil y multa como requisito para acceder
		 a la Semilibertad y Liberación Condicional	
[9] Delitos que no tienen Beneficios Penitenciarios	 .93
[10] Los Beneficios Penitenciarios para delitos cometidos
	 a partir del 23 de octubre de 2010
	 10.1	 La Semilibertad y Liberación Condicional para reincidentes y habituales
	 10.2	 La Redención de Pena para reincidentes y habituales
[11] Trámite de la Semilibertad y Liberación Condicional	 .107
	 11.1	 Formación del expediente en el ámbito penitenciario
		 a)	 Presentando una solicitud documentada ante el Director del Penal
		 b)	 Presentando una simple solicitud
	 11.2	 Trámite judicial
		 a)	 Juez competente
		 b)	 Dictamen fiscal
		 c)	 Resolución del Juez
11.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
		 d)	 Recurso de Apelación
[12] Revocatoria de los Beneficios de Semilibertad
	  y Liberación Condicional	 .113
	 12.1	 Revocatoria por incumplimiento de reglas de conducta y sus efectos
	 12.2	 Revocación por comisión de nuevo delito doloso y sus efectos
	 12.3	 Revocatoria de la Semilibertad o Liberación Condicional por la
comisións de nuevo delito doloso y el cumplimiento de las dos
sentencias condenatorias
	 12.4	 Revocatoria de la Semilibertad y Liberación Condicional por infracción
		 a las reglas de conducta impuestas por Vigilancia Electrónica
		 Personal			
[13]	 Los Beneficios Penitenciarios y la Vigilancia
	 Electrónica Personal	 .123
[14] 	Jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre
	 Beneficios Penitenciarios y otros aspectos a considerar	.127
	 14.1	 El cumplimiento de los requisitos para solicitar un beneficio
		 penitenciario y la discrecionalidad del Juez
	 14.2	 Obligación de motivar la resolución judicial sobre beneficios
		penitenciarios
	 14.3	 La resocialización como fundamento de la concesión de un
		 beneficio penitenciario. Prognosis de la conducta del sentenciado
	 14.4	 Valor de los informes de los profesionales del Órgano Técnico
		 de Tratamiento
	 14.5	 La Ley aplicable en la concesión de beneficios penitenciarios
	 14.6	 Condena por varios delitos y el régimen de beneficios
		 penitenciarios aplicable	
12.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
SEGUNDA PARTE
LINEAMIENTOS DEL MODELO Procesal acusatorio
[1] La Reforma y los Nuevos Roles de los
	 Sujetos Procesales 	 .143
	 1.1	 El Juez
	 1.2	 El Fiscal
	 1.3	 El Abogado Defensor
[2] El Proceso Común 	 .151	
	 2.1	 La Investigación Preparatoria
		 a)	Finalidad
13.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
		 b)	 Diligencias Preliminares
		 c)	 Roles de los sujetos procesales en la Investigación Preparatoria
		 d)	 Reserva y secreto de la Investigación Preparatoria
		 e)	 Desarrollo de la Investigación Preparatoria
		 f) 	 Plazos y finalización de la Investigación Preparatoria
	 2.2 	 Etapa Intermedia
		 a)	Sobreseimiento
		 b)	Acusación
	 2.3 	 Juzgamiento
		 a)	 La Audiencia
		 b)	 Desarrollo de la Audiencia
		 c)	 Deliberación y Sentencia
		 d)	 Sentencia Absolutoria
		 e)	 Sentencia Condenatoria
[3]	Recursos de Impugnación 	 .177
	 3.1 Recurso de Reposición
	 3.2 Recurso de Apelación
	 3.3 Recurso de Casación
	 3.4 Recurso de Queja de Derecho
	 3.5 La Acción de Revisión
[4] La Detención 		 .187
	 4.1	 Detención Policial y la Flagrancia
	 4.2	 Arresto ciudadano
	 4.3. Detención Judicial Preliminar
	 4.4	 Convalidación (ampliación) de la detención
[5]	Medidas Restrictivas de Derechos 	 .195
	 5.1 Control de identidad policial
14.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
	 5.2	Videovigilancia
	 5.3	Pesquisas
		 a)	 Inspecciones o Pesquisas
		 b)	Retenciones
		 c)	 Registro de Personas
	 5.4	 Intervención Corporal
		 a)	 Examen Corporal del Imputado
		 b)	 Examen Corporal de otras Personas
		 c)	 Examen Corporal para Prueba de Alcoholemia
[6] Las Medidas Coercitivas 	 .205
	 6.1	 La Comparecencia
		 a)	 La Comparecencia Simple
		 b)	 La Comparecencia Restringida
	 6.2	 Prisión Preventiva
		 a)	Requisitos
		 b)	 Modificación de la Prisión Preventiva
		 c)	Apelación
		 d)	 Cese de la Prisión Preventiva
		 e)	 Duración de la Prisión Preventiva
		 f)	 Libertad por Exceso de Prisión Preventiva
	 6.3	 La Detención Domiciliaria
[7] Procesos Especiales y Mecanismos de Simplificación
	 Procesal 				 .221
	 7.1	 Principio de oportunidad
		 a) Concepto
		 b) Supuestos
		 c) Procedimiento
		 d) Efectos del incumplimiento de la obligación
15.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
	 7.2	 Acuerdo Reparatorio
		 a) Concepto
		 b) Ventajas
		 c) Desventajas
		 d) Sujetos Legitimados
		 e) Trámite
		 f) Oportunidad de Promover el Acuerdo Reparatorio
		 g) Delitos en los que procede el Acuerdo Reparatorio
		 h) Excepciones
		 i) Procedimiento
		 j) Ejecución del Acuerdo por Incumplimiento
	 7.3	 Proceso Inmediato
		 a) Concepto
		 b) Supuestos de Proceso Inmediato
		 c) Procedimiento
	 7.4	 Terminación Anticipada
		 a) Concepto
		 b) Oportunidad para Tramitar la Terminación Anticipada
		 c) Procedimiento
		 d) Reducción de la Pena y el Acuerdo Provisional
		 e) Terminación Anticipada con Pluralidad de Hechos e Imputados
	 7.5	 Conclusión Anticipada
16.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
ANEXO N.° 1:				 .243
Últimas disposiciones sobre la materia
ANEXO N.° 2:				 .271
Cuadro de Beneficios Penitenciarios
ANEXO N.° 3:				 .274
Cuadro de Beneficios Penitenciarios para delitos cometidos a partir del 23 de
octubre de 2010 (Ley N.° 29604)
	
	
	
	
17.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
presentación
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS
Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
PRESENTACIÓN
Nuestro ordenamiento normativo regula la ejecución de las penas y el tratamiento
legal de las personas internas en los establecimientos penitenciarios a través del
Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 654, así como
por su Reglamento publicado mediante Decreto Supremo N° 015-2003-JUS,
cuerpos normativos que definen a los beneficios penitenciarios como estímulos
que forman parte del tratamiento progresivo y responden a las exigencias de
individualización de la pena, considerando para ello la concurrencia de factores
positivos en la evolución del interno, que resulten coadyuvantes a su reeducación
y reinserción social.
Si bien podemos sostener que la fundamentación jurídica de los beneficios
penitenciarios se halla en los principios de reeducación, rehabilitación y
resocialización del interno, debe tenerse presente que su otorgamiento requiere
el análisis razonado de los factores que la motivan, así como la acreditación de la
concurrencia de diversos criterios como la buena conducta, el trabajo y en general,
la evolución positiva del interno en el proceso de reinserción, ello a fin de evitar que
21.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
el beneficio se convierta en una herramienta de vulneración de la ley. En suma,
resulta necesario no sólo contar con un escenario legislativo que regule de manera
idónea los beneficios penitenciarios, sino principalmente, con operadores que los
apliquen de manera razonada, técnicamente aceptable y a los casos correctos.
Por otro lado, es sabido que a medida que el tiempo transcurre, las necesidades
de la sociedad van variando, por ello, siendo el Derecho un conjunto de normas
que regula la conducta humana en sociedad, también se encuentra obligado a
ir evolucionando con el transcurso del tiempo, dando paso a nuevos sistemas
normativos, como es el caso del sistema acusatorio adoptado en el Nuevo Código
Procesal Penal, que implica un cambio sustantivo en el modo en que se aplicará
la justicia penal en nuestro país y que ya es irreversible. El sistema acusatorio
implantado se caracteriza por instituir una metodología basada en la oralidad
como elemento principal del proceso, redefiniendo las funciones de los actores
en el sistema de justicia penal, encargando el desarrollo de la investigación al
Ministerio Público, en coordinación con la policía, dejando al juez la obligación
y responsabilidad del juzgamiento a exclusividad y permitiendo que la defensa
asuma un rol activo. Esto que puede parecer una cuestión básica, es un cambio
fundamental y una ruptura de paradigmas en la justicia.
La situación crítica de nuestro sistema penitenciario tiene que llamarnos a una
profunda reflexión sobre lo que hacemos como país con las cárceles. Los centros
de reclusión tienen que ser lugares de rehabilitación y no espacios de encierro sin
objetivos ni resultados en cambiar a los internos. La dignidad humana se expresa
también en el hecho de estar privado de libertad y tenemos que hacer todos los
esfuerzos posibles para lograr que la finalidad de la pena tenga el efecto renovador
y que con ello la sociedad se vea restaurada. En el actual contexto, heredando un
sistema carcelario en crisis y con tantas carencias, es muy difícil plantear la nueva
agenda.Y es que la brecha entre la realidad y el propósito que buscamos es muy
alta. Pero tenemos una luz al final del túnel.
22.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
En efecto, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, viene asumiendo un
proceso de transformación a partir de su nueva ley de organización y funciones.
En lo que toca al tema carcelario va a asumir por primera vez la definición de
políticas penitenciarias. Nunca se han definido desde el Ministerio y la creación de
la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria en la nueva organización de este
sector, significa un salto cualitativo para poder corregir en el mediano y largo plazo
la cuestión de las cárceles y, por fin, el ordenamiento y ponderación adecuada de
los bienes jurídicos protegidos por la legislación penal, para que existan criterios
técnicos para calificar los tipos penales y sus consecuencias punibles, con penas
proporcionadas y ajustadas a dichos bienes protegidos. Ello relevará, esperamos,
a los políticos en la definición de los criterios de conductas criminales y sus penas,
para evitar la situación de penas desproporcionadas y que generan una alta
incoherencia como que un homicidio pueda tener penas menos graves que un
robo.
Por cierto, este esfuerzo debe servir para coordinar las políticas judiciales y
verificar el adecuado funcionamiento de las agencias de control penal. Verificar
que la fortaleza del sistema penal transite también por la independencia de criterio
y con ello por la necesaria razonabilidad de sus medidas. Que todo esté alineado
bajo los estándares de un sistema de justicia eficaz, pero también garantista; este
equilibrio es la clave para un modelo adecuado a un Estado Constitucional de
Derecho que es el que afirma el actual Gobierno.
La situación de las cárceles peruanas implica un reto importante al Estado hoy
día. Es paradójico que sea así pero el problema de inseguridad ciudadana, ha
propiciado la mirada del país hacia el problema penitenciario y permite que hoy
la gestión se enfoque en un importante período de cambios y transformaciones.
La respuesta está en más penales, más personal en tratamiento y en agentes
de seguridad, pero también en la renovación de procesos internos que limiten la
ineficacia y corrupción que ha penetrado en sus fueros internos. La gran reforma
23.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
que implica la Carrera Especial Pública Penitenciaria, que premia la meritocracia y
que significará por fin la incorporación de salarios decorosos, es vista hoy desde
el sector como un gran reto que apunta a una solución que el país exige desde
hace mucho tiempo.
Hay que resaltar en toda esta gama de hechos significantes, la participación de
entidades externas al sistema penitenciario que colaboran con la situación de las
personas privadas de libertad. El trabajo de la pastoral carcelaria, de las institucio-
nes religiosas que brindan alimento espiritual tan necesario en estas circunstan-
cias, las entidades privadas que cooperan desde su ámbito y hasta las acciones
que muchas personas anónimas prestan, reflejan el esfuerzo que solo mueve la
solidaridad y el pensar en el bienestar del prójimo.
En este contexto, el mandato del Comité Internacional de la Cruz Roja, de prote-
ger la vida y la dignidad de las personas, se enfoca en un ámbito que debemos
resaltar sobremanera. Esta vez, en la publicación del “Manual de Beneficios Pe-
nitenciarios y de Lineamientos del Modelo Procesal Acusatorio”, que materializa el
esfuerzo conjunto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en aras de
proporcionar una herramienta concreta para fortalecer el Servicio Nacional de De-
fensa Pública y contribuir al logro de una defensa de calidad, real y eficiente, pero
además, optimizar la actuación de los operadores del sistema de justicia penal en
el Perú.
Es para nosotros especialmente importante poder presentar este Manual como
un instrumento que, estamos seguros, se convertirá en elemento de consulta y
apoyo necesario que redundará en el mejoramiento del sistema de justicia penal
de nuestro país.
Dr. Juan Federico Jiménez Mayor
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
24.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
25.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
01.PRIMERA
PARTE
LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS
Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
01.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
PRIMERA PARTE
1. LOS BENEFICIOS
PENITENCIARIOS
[1.1] Concepto
Los beneficios penitenciarios son mecanismos que promueven la resocialización
del privado de libertad a través de su participación en actividades laborales,
educativas, y los servicios psicológicos, legales y sociales que ofrece la
administración penitenciaria, así como a través de las actividades que los
propios internos implementan con tal finalidad.
Los beneficios penitenciarios son también mecanismos jurídicos que permiten
reducir la permanencia en prisión de un condenado a pena privativa de libertad
efectiva, así como a mejorar sus condiciones de detención.
29.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
Contribuyen también, de manera importante, a mantener la gobernabilidad
de los establecimientos penitenciarios, pues al promover la participación del
interno en actividades terapéuticas, laborales y educativas, generan espacios
de producción, capacitación y de distensión, que en la vida cotidiana de una
prisión se traduce en la reducción de la violencia interna, así como en mayores
niveles de convivencia ordenada y pacífica.
Se fundamentan en los principios de reeducación y reinserción social que
inspiran la finalidad preventivo especial, asignada a la pena en el artículo 139
inciso 22 de la Constitución Política del Estado; sin embargo, los beneficios
penitenciarios no son derechos fundamentales, pues constituyen una opción
político criminal a través del cual un Estado concede o regula estímulos a un
condenado con fines de resocialización.
Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha señalado que:
«los beneficios penitenciarios no son derechos fundamentales, sino
garantías previstas por el Derecho de Ejecución Penal, cuyo fin es
concretizar el principio constitucional de resocialización y reeducación
del interno. En efecto, a diferencia de los derechos fundamentales, las
garantías no engendran derechos subjetivos, de ahí que puedan ser
limitadas. Las garantías persiguen el aseguramiento de determinadas
instituciones jurídicas y no engendran derechos fundamentales a favor de
las personas.Por otro lado,no cabe duda de que aún cuando los beneficios
penitenciarios no constituyen derechos, su denegación, revocación o
restricción de acceso a los mismos, debe obedecer a motivos objetivos y
razonables». (Fundamento Jurídico 3 de la Sentencia 0842-2003-HC/TC).
30.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
[1.2] Clasificación de los Beneficios
Penitenciarios
• Beneficios que mejoran las condiciones de vida del interno
Es el caso del permiso de salida, la visita íntima y un conjunto de recompensas
que se conceden al interno, como la autorización para trabajar horas extras,
desarrollar labores auxiliares, visitas especiales, entre otros beneficios.
Se denominan también beneficios «intramuros», pues —con excepción del
permiso de salida— se conceden en el interior del penal. La concesión de
estos beneficios es una facultad de la autoridad penitenciaria.
• Beneficios que permiten una libertad anticipada
Son beneficios que posibilitan el cumplimiento de una parte de la condena en
libertad, y constituyen una expresión avanzada en la progresión del tratamiento
penitenciario. Es el caso de la Semilibertad y la Liberación Condicional, que
también se denominan beneficios «extramuros», por cuanto permiten la
libertad del beneficiado. Su concesión es potestad de la autoridad judicial.
En este grupo de beneficios penitenciarios se incluye la redención de pena por
trabajo o educación, pues también permite una libertad anticipada, aunque
propiamente no constituyen beneficios «extramuros». El reconocimiento
del tiempo de redención de pena por trabajo o educación corresponde a la
autoridad penitenciaria.
31.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
[1.3] LOS beneficios en la
legislación penitenciaria
De acuerdo con el artículo 42 del Código de Ejecución Penal (en adelante, CEP), una
persona privada de libertad podrá acceder a los siguientes beneficios penitenciarios:
Permiso de salida;
	Redención de la pena por el trabajo y la educación;
	Semilibertad;
Liberación Condicional;
	Visita íntima; y,
	Otros beneficios o estímulos que la autoridad penitenciaria considere
conveniente otorgar.
[1.4] Criterios de Aplicación de la Ley en
los Beneficios Penitenciarios
En el numeral 14.5 del presente manual se ha desarrollado la problemática re-
lacionada con la aplicación de la ley en el tiempo en materia de Beneficios
Penitenciarios, señalándose que el criterio imperante en la actualidad, —por
mandato de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional— es la aplicación de
la norma vigente al momento de solicitar el beneficio, o cuando el privado de
libertad presente su solicitud con dicha finalidad.
Sin embargo, para los delitos cometidos a partir del 23 de octubre de 2010, la
Primera Disposición Complementaria de la Ley N.° 29604, publicada el 22 de
32.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
octubre de 2010, ha introducido criterios adicionales de aplicación de la Ley en la
concesión de beneficios penitenciarios, tema que es desarrollado en el numeral
10 del presente manual.
Se puede afirmar que se trata de dos mecanismos de aplicación de la Ley en
materia de beneficios penitenciarios, que no se oponen ni contradicen, de los
cuales se derivan los siguientes criterios:
•	 Para los delitos cometidos hasta el 22 de octubre de 2010 (antes de la vigencia
de la Ley N.° 29604), se aplicarán los criterios establecidos por el Tribunal
Constitucional; es decir, la ley vigente al momento de solicitar el beneficio o la
vigente cuando el interno haya presentado su solicitud;
•	 Para los delitos cometidos a partir del 23 de octubre de 2010, que no han
sido incluidos expresamente en la Ley N.° 29604, se aplicarán los criterios
establecidos por el Tribunal Constitucional, que mencionamos en el párrafo
anterior; y,
•	 Para los internos primarios que a partir de 23 de octubre de 2010, hayan cometido
los delitos previstos en los artículos 108, 121-A, 121-B, 189, 200, 325, 326, 327,
328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, se aplicará la Ley N.° 29604 en
casos de redención de pena;
•	 Para los casos de reincidentes y habituales que han cometido nuevo delito
doloso a partir del 23 de octubre de 2010, se aplicará la Ley N.° 29604, para
fines de redención de pena.
•	 Para los delitos cometidos a partir del 23 de octubre de 2010, que la Ley N.°
29604 ha incluido en los artículos 46-B y 46-C del Código Penal (Artículos 108,
121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 200, 297, 319, 320, 321,
33.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal), se aplicarán los
parámetros establecidos en la citada ley, tal como se explica en el numeral 10
del presente manual.
34.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
35.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
primera parte: Los beneficios penitenciarios
2. EL PERMISO DE SALIDA
• Artículo 43 del Código de Ejecución Penal
• Artículo 169 a 174 del Reglamento del CEP
El Permiso de Salida es un beneficio penitenciario que permite al interno una
salida temporal del establecimiento penal, hasta por un máximo de 72 horas,
acompañado por una custodia que garantice su retorno. El beneficio puede ser
concedido en los siguientes casos:
Enfermedad grave debidamente comprobada con certificación médica oficial o
muerte del cónyuge o concubino, padres, hijos o hermanos del interno;
Nacimiento de hijos del interno;
Realizar gestiones personales de carácter extraordinario que demanden la
presencia del interno en el lugar de la gestión; y,
Realizar gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximi-
dad de su liberación.
Atendiendo a las razones extraordinarias de su concesión, el beneficio de Permi-
so de Salida puede concederse incluso cuando el interno se encuentre sanciona-
37.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
do por una falta grave, en caso de que se fundamente en la muerte de un familiar
o en una enfermedad grave. En estos casos, el interés humanitario prevalece
sobre el régimen disciplinario.
El interno que desee acceder al beneficio de Permiso de Salida, deberá presentar
una solicitud ante el Director del establecimiento penal donde se encuentra reclui-
do, explicando las razones por las cuales solicita el beneficio; y, de ser posible,
adjuntando un documento que acredite su dicho.
El Director del penal, dependiendo de la naturaleza o urgencia de la causa invo-
cada en la solicitud, podrá conceder de manera inmediata el beneficio o disponer
que el servicio social del penal verifique la causa invocada antes de expresar su
decisión.
Si el Director del establecimiento penitenciario concede el beneficio, deberá dar
cuenta al representante del Ministerio Público en caso de que el beneficiado sea
una persona sentenciada (Fiscalía Penal de Turno). Cuando se trate de un incul-
pado, informará al Juez que conoce su proceso. El Director deberá adoptar todas
las medidas necesarias de custodia, bajo responsabilidad.
El interno a quien se le deniega este beneficio, tiene la posibilidad de impugnar
dicha decisión, en cuyo caso corresponderá resolver al Director Regional corres-
pondiente.
El interno que incumple las reglas de conducta durante su permiso de salida,
agrede al personal de seguridad o intenta fugarse, será pasible de la sanción que
corresponda.
38.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
39.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
primera parte: Los beneficios penitenciarios
3. LA VISITA ÍNTIMA
• Artículo 58 del Código de Ejecución Penal
• Artículo 197 a 205 del Reglamento del CEP
Es un beneficio al que pueden acceder todas las personas privadas de libertad,
procesadas o sentenciadas, que tengan la condición de casadas o convivientes.
Corresponde a la administración penitenciaria calificar la situación de convivencia
entre un interno o interna y su pareja, que no siendo casados, tienen relaciones
afectivas permanentes. Usualmente, se entiende que la convivencia es una rela-
ción afectiva de carácter permanente entre dos personas.
[3.1] Requisitos de la Visita Íntima
Tal como dispone el artículo 198 del Reglamento del Código de Ejecución Penal
(en adelante, RCEP), la visita íntima la concede el Director del establecimiento
penitenciario, siempre que el interno cumpla con los siguientes requisitos:
41.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
a) Presentar una solicitud dirigida al Director del penal, en que se consigna los
datos de identidad de su pareja;
b) Adjuntar una copia simple de la partida de matrimonio civil o religioso o
cualquier otro documento que acredite la relación de convivencia (por ejem-
plo: partida de matrimonio religioso, partida de nacimiento de hijos, boletas
de compra de algún bien, cuenta bancaria mancomunada, declaración ju-
rada, etcétera);
c) Un informe médico que certifique que el interno no adolece de enfermedades
de transmisión sexual, que deberá ser expedido por el área de salud del penal.
Este informe deberá ser renovado cada seis meses; y,
d) Un certificado médico de fecha reciente expedido por el área de salud en
el que se indique que el o la cónyuge o conviviente del interno o interna no
adolece de enfermedades de transmisión sexual. Dicho certificado también
deberá ser renovado cada seis meses.
Recibida la solicitud, el Director debe remitirla al Órgano Técnico de Tratamiento,
que lo evaluará y verificará en un plazo no mayor de 10 días, para luego emitir una
opinión. Sobre la base de dicha opinión. El Director deberá resolver la petición
en un plazo no mayor de 3 días hábiles. En caso, que la solicitud fuera declarada
improcedente, el interno puede interponer recurso de apelación, debiendo el
Consejo Técnico Penitenciario resolverlo en un plazo no mayor de 5 días hábiles
(artículo 199 del RCEP).
Contra la decisión del Consejo Técnico Penitenciario procede un Recurso de
Revisión, que se interpondrá ante la misma autoridad, pero que deberá ser
resuelto por el Director Regional correspondiente, con cuya decisión se agotará
la instancia administrativa. Si la denegación del beneficio persiste y a juicio del
42.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
interno dicha decisión carece de sustento, podrá recurrir a la autoridad judicial
en la vía contenciosa administrativa. Caso contrario, podría optar —lo que sería
más recomendable— por subsanar el error u omisión, y volver a presentar la
solicitud, pues las denegatorias en la vía administrativa, aun fueran sucesivas,
no generan cosa juzgada ni impiden ejercer el derecho de volver a solicitar el
beneficio.
Si bien es deber de la Administración Penitenciaria difundir y promover la pa-
ternidad y maternidad responsables, así como implementar programas de pla-
nificación familiar; sin embargo, no tiene la facultad de obligar a una persona
privada de libertad a utilizar un método de anticoncepción.
Corresponde a la Administración Penitenciaria garantizar que la visita íntima se
realice en un ambiente adecuado y con la privacidad necesaria. El Consejo Téc-
nico Penitenciario es el responsable de señalar la periodicidad en la que deba
realizarse la visita íntima, ponderando para ello el número de beneficiarios y la
infraestructura disponible.
Teniendo en consideración que es necesario proteger la salud y la seguridad en
los establecimientos penitenciarios, de conformidad con el artículo 203 del RCEP,
existen supuestos en los que la visita íntima puede ser suspendida temporalmente:
Cuando el interno o su pareja adquiera una enfermedad de transmisión
sexual, hasta que se recupere;
Por seis meses, cuando se compruebe que la pareja ejerce la prostitución
dentro del establecimiento penitenciario. Se prohibirá también el ingreso de la
pareja por treinta días;
Cuando el interno haya sido objeto de la sanción de aislamiento, mientras dure
esta medida; y,
Por 30 días, cuando el interno no observe las disposiciones de disciplina y se-
guridad que regulan la visita íntima.
43.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
[3.2] Visita íntima entre personas
privadas de libertad
Las personas privadas de libertad, cuyas parejas se encuentren también reclui-
das en un establecimiento penitenciario, pueden acceder a la visita íntima, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 198 del Reglamento del
Código de Ejecución Penal.
Como en los casos ordinarios de visita íntima, para conceder o denegar el benefi-
cio, la autoridad penitenciaria deberá tener presente las normas contenidas en el
reglamento, así como los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional que
se reseña en el numeral 3.3 del presente manual.
El artículo 205 del citado reglamento, modificado por el Decreto Supremo N.°
015-2010-JUS del 8 de setiembre de 2010 regula la visita íntima de internos entre
penales, en los siguientes lineamientos:
a) Cuando la pareja de internos se encuentra recluida en un mismo penal
En nuestro país no existen penales en los que varones y mujeres compartan
dormitorios. Por ello, la referencia normativa a «un mismo establecimiento peni-
tenciario» debe entenderse como penales mixtos, esto es, personas privadas de
libertad recluidas dentro del mismo perímetro de un penal, aunque separadas en
ambientes distintos en razón a su sexo, siendo usual que ambas áreas respondan
a una misma administración.
En este caso, corresponderá al Consejo Técnico Penitenciario del Penal autorizar
la visita íntima y establecer su frecuencia sobre la base de la conducta de los in-
ternos y de las condiciones del establecimiento penitenciario.
44.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
b) Cuando los internos se encuentren recluidos en establecimientos adyacentes
Se entiende por establecimientos adyacentes, aquellos penales que tienen ad-
ministraciones (directores) diferentes, siendo irrelevante que se encuentren en un
mismo perímetro o sean contiguos.
Para dichos internos, la visita íntima será concedida por el Consejo Nacional Pe-
nitenciario, que establecerá su frecuencia, teniendo en cuenta los siguientes ele-
mentos:
• El grado de peligrosidad;
• Conducta de los internos;
• Condiciones de los establecimientos penitenciarios;
• Capacidad operativa que implica su ejecución; y,
• Riesgos que pudiesen atentar contra la seguridad penitenciaria y/o ciudadana.
c) Cuando los internos se encuentren recluidos en establecimientos de una
misma localidad o provincia cercana
Se trata de establecimientos penitenciarios ubicados en áreas distintas de una
misma ciudad o en una provincia cercana. En este supuesto, la visita íntima será
autorizada también por el Consejo Nacional Penitenciario, que además establece-
rá su frecuencia, tomando en consideración los aspectos señalados en el párrafo
anterior.
[3.3] Posición del Tribunal Constitucional
respecto a la visita íntima
El Tribunal Constitucional, en Sentencia N.° 01575-2007-PHC/TC, ha formulado
importantes precisiones sobre el beneficio de la visita íntima, así:
45.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
• Es una forma de protección de la familia
ElTribunal Constitucional afirma que la visita íntima coadyuva en la consolidación
de la familia y en el proceso de resocialización del interno, ya que las condiciones
de hacinamiento e higiene de los establecimientos penitenciarios generan en
éste un deterioro de su integridad (física, psíquica y moral) que frecuentemente
sólo pueden ser compensados con el amor que brinda la familia.
Por otro lado, si bien hay varios mecanismos para proteger a la familia, la
visita íntima fortalece los vínculos de la pareja, lo que repercute en una
relación armónica con los hijos. Por ello, el Tribunal Constitucional enfatiza
que «las limitaciones desproporcionadas de las visitas íntimas entre los
internos y sus parejas (cónyuge, concubina o concubino) vulnera el deber
especial de la familia reconocido en el artículo 4 de la Constitución».
• Es una manifestación del derecho al libre desarrollo de la
personalidad
Según el Tribunal, este derecho se ve plasmado en la sexualidad del ser
humano, por cuanto la visita íntima es una de las principales manifestaciones
de la sexualidad: «De ahí que pueda considerarse que uno de los aspectos
que conforman el desarrollo de una vida en condiciones dignas sea la
posibilidad de tener relaciones sexuales».
En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional afirma:
«24. … el derecho a la visita íntima constituye un desarrollo del derecho al libre
desarrollo de la personalidad,pues si bien la privación de la libertad conlleva una
limitación razonable del ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad,
es obvio que no lo anula.Y es que la visita íntima es aquel espacio que,como su
nombre lo indica,brinda a la pareja un momento de cercanía,privacidad personal
y exclusividad que no puede ser reemplazado por ningún otro».
46.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
«25. La relación sexual entre el interno y su pareja es uno de los ámbitos del
libre desarrollo de la personalidad que continúa protegido aún en prisión, a
pesar de las restricciones legítimas conexas a la privación de la libertad.Y es
que, tratándose de personas privadas de la libertad, se hace esencial para los
internos y su pareja el poder relacionarse en el ámbito sexual ya que este tipo
de encuentros,además de tener como sustrato un aspecto físico,trasciende al
psicológico y al ser positivo repercute en el estado de bienestar de la pareja».
La protección de este derecho origina que incluso cuando una sanción
disciplinaria implique la suspensión temporal de la visita íntima, la misma
sólo será proporcional y razonable, si es que se sustenta en la necesidad de
garantizar el orden y la seguridad del penal.
• La visita íntima de parejas homosexuales
Manteniendo el principio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, el
Tribunal Constitucional afirma que no puede restringirse la visita íntima, en
razón de la opción sexual del privado de libertad. Así:
«28. En sentido similar este Tribunal estima que la permisión de la visita íntima
no debe sujetarse a ningún tipo de discriminación, ni siquiera aquellas que se
fundamenten en la orientación sexual de las personas privadas de su libertad.
En estos casos la autoridad penitenciaria, al momento de evaluar la solicitud
de otorgamiento, deberá exigir los mismos requisitos que prevé el Código de
Ejecución Penal y su Reglamento para las parejas heterosexuales».
47.
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MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
primera parte: Los beneficios penitenciarios
4. OTROS BENEFICIOS
PENITENCIARIOS
	 • Artículo 59 del Código de Ejecución Penal
• Artículo 206 al 207 del Reglamento del CEP
El artículo 59 del Código de Ejecución Penal autoriza a la Administración
Penitenciaria a conceder otros beneficios, como recompensa a los actos que
evidencien en el interno espíritu de solidaridad y sentido de responsabilidad,
tanto en el comportamiento personal como en las actividades organizadas en el
establecimiento penitenciario.
Las recompensas mencionadas en la citada norma son:
Autorización para trabajar en horas extraordinarias;
Desempeñar labores auxiliares de la Administración Penitenciaria, que no
impliquen funciones autoritativas; y,
Concesión extraordinaria de comunicaciones y visitas.
49.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
Además, el artículo 206 del RCEP dispone que por los mismos fundamentos se
puedan conceder los siguientes beneficios adicionales:
Mención honorífica, que será entregada en ceremonia pública por el Director
del establecimiento penitenciario;
Obsequio de bienes al interno;
Prioridad en la participación de actividades de carácter cultural, social y
deportiva en el establecimiento penitenciario; y,
Otras que determine el Consejo Técnico Penitenciario.
La concesión de los citados beneficios corresponde al Consejo Técnico
Penitenciario de cada establecimiento penal. Estimamos que, tratándose de un
órgano colegiado, estas recompensas podrán concederse con la aprobación
de la mayoría simple de sus integrantes, y a propuesta de cualquier autoridad,
asociación o persona, incluso de los propios privados de libertad.50.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
51.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
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primera parte: Los beneficios penitenciarios
5. REDENCIÓN DE PENA
POR TRABAJO O EDUCACIÓN
	 • Artículo 44 a 47 y 65 a 75 del Código de Ejecución Penal
	 • Artículo 175 a 182 del Reglamento del CEP
[5.1] Concepto
La redención de la pena es un beneficio penitenciario que permite a un privado
de libertad reducir su permanencia en un establecimiento penitenciario por
realizar una actividad laboral o educativa, que previamente ha sido registrada
por la autoridad penitenciaria.
Pueden redimir pena por trabajo o educación, los internos procesados o
sentenciados en la forma y límites establecidos por Ley para cada uno de los
delitos. El tiempo de redención de pena que acumulen los internos que tienen la
53.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
condición jurídica de procesados, será reconocido en el cómputo de la redención
cuando lo soliciten en calidad de sentenciados.
Pueden redimir pena también las personas que, habiendo obtenido el beneficio
de Semilibertad, realizan alguna actividad laboral o educativa, previo informe
del centro donde desarrollan sus actividades, con la supervisión de la autoridad
penitenciaria. En este caso, el tiempo de redención de pena acumulado por el
sentenciado liberado podrá aplicarse al cumplimiento de su condena restante.
El tiempo acumulado por redención de pena por trabajo o educación se
expresa en días, los cuales pueden ser deducidos de la condena. Por ello, el
beneficio de la redención de pena podrá servir para acceder anticipadamente
a lo siguiente:
	La Semilibertad;
	La Liberación Condicional;
	La libertad por cumplimiento de la pena; y,
	La libertad bajo vigilancia otorgada en audiencia pública extraordinaria
conforme al Decreto Ley N.° 25476.
Ahora bien, como veremos más adelante, por razones de política criminal la
Ley ha establecido cómputos diferenciados por redención de pena para algunos
delitos, y en otros casos, lo ha prohibido totalmente.
54.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
[5.2] Cómputo de la redención de pena
dos por uno (2x1)
La mayoría de los delitos tiene previsto la redención de pena a razón de dos días
de trabajo o educación, por uno de condena. Es decir, el interno que realice una de
esas actividades en el establecimiento penitenciario podrá redimir o descontar de su
condena un día de pena privativa de libertad, por cada dos días de actividad laboral
o educativa (2x1).
No incluimos un listado de delitos que tienen la redención de pena del 2x1, pues
consignaríamos gran parte del Código Penal. Por defecto, aquellos delitos no
mencionados expresamente en los cómputos especiales que se expone más adelante
(5x1,7x1oprohibicióntotal),tendránlaredencióndepenaconlosparámetrosordinarios
del 2x1.
Los sentenciados por delito de tráfico ilícito de drogas previsto en el artículo 298
(microcomercialización) del Código Penal, podrán acogerse al beneficio penitenciario
de la redención de la pena por trabajo y educación, siempre que se trate de la primera
condena a pena privativa de libertad, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N.°
26320.
[5.3] Cómputo de Redención de pena
cinco por uno (5x1)
Los internos procesados o condenados por los delitos que a continuación se
indican, pueden redimir su pena por trabajo o educación a razón de cinco días
de actividad por uno de pena privativa de libertad (5x1), así:
	Exposición o abandono de menor o personas incapaces, si resulta lesión grave o
55.
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muerte y éstas pudieron ser previstas (artículos 125° y 129° del Código Penal);
	Exposición a peligro de personas dependientes, si resulta lesión grave o
muerte y éstas pudieron ser previstas (artículos 128° y 129° del Código Penal);
	Trata de personas (artículo 153° del Código Penal);
	Violación sexual (artículo 170° del Código Penal);
	Violación sexual de persona en estado de inconsciencia o en imposibilidad de
resistir (artículo 171 del Código Penal);
	Violación sexual de persona incapaz de resistir (artículo 172° del Código Penal);
	Violación sexual de persona bajo autoridad o vigilancia (artículo 174° del
Código Penal);
	Asociación ilícita para delinquir cuando los hechos materia de condena están
relacionadas con atentados contra la Administración Pública, contra el Estado y
la Defensa Nacional o contra los poderes del Estado y el Orden Constitucional
(artículo 317°, segundo párrafo del Código Penal);
	Atentados contra la seguridad nacional y traición a la Patria (artículo 325° a
332° del Código Penal);
	Rebelión (artículo 346° del Código Penal);
	Concusión en todas sus modalidades (artículo 382° a 386° del Código Penal);
Peculado en todas sus modalidades, excepto la forma culposa (artículo 387°
a 392° del Código Penal); y,
Corrupción de funcionarios. Todas las modalidades, incluidas las cometidas
por particulares (artículo 393° a 401° del Código Penal).
De conformidad con el artículo 4 de la Ley N.° 26320, podrán acogerse al
beneficio penitenciario de la redención de la pena por trabajo y educación y
redimir la pena a razón de cinco días de actividad por uno de su condena (5x1),
siempre que se trate de la primera condena a pena privativa de libertad, los
sentenciados por los siguientes delitos:
Promoción o favorecimiento al tráfico de drogas (artículo 296° del Código Penal);
	Prescripción indebida de medicamento que contenga droga tóxica,
56.
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estupefaciente o psicotrópica (artículo 300° del Código Penal);
Coacción al consumo de drogas (artículo 301° del Código Penal); e,
Instigación al consumo de drogas (artículo 302° del Código Penal).
Casos Especiales de Redención de Pena (5x1) para internos
primarios que cometieron el delito a partir del 23 de octubre de
2010
El artículo 2° de la Ley N.° 29604, publicada el 22 de octubre de 2010, modificó el
artículo 46° del Código de Ejecución Penal, introduciendo un nuevo régimen de
redención de pena del 5x1 para internos primarios, siempre que hayan cometido el
delito a partir de 2010.Así:
• Delito de homicidio calificado o asesinato (artículo 108° del Código Penal);
• Delito de lesiones graves cuando la víctima sea menor de 14 años, y el agente sea
el padre, madre, tutor, guardador o responsable (artículo 121°-A del Código Penal);
• Delito de lesiones graves por violencia familiar (artículo 121°-B del Código Penal);
• Delito de robo agravado (artículo 189° del Código Penal);
• Delito de secuestro (artículo 200º del Código Penal);
• Delito contra la integridad nacional (artículo 325° del Código Penal);
• Delito de participación en grupo armado dirigido por extranjero (artículo 326° del
Código Penal);
• Delito de destrucción o alteración de hitos  fronterizos (artículo 327° del Código Penal);
• Delito de vinculación o colusión con invasor (artículo 328° del Código Penal);
• Delito de inteligencia desleal con Estado extranjero (artículo 329° del Código Penal);
• Delito de revelación de secretos nacionales (artículo 330° del Código Penal);
• Delito de espionaje (artículo 331° del Código Penal);
• Delito de favorecimiento bélico a Estado extranjero (artículo 332° del Código
Penal); y,
57.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
• Delito de rebelión (artículo 346° del Código Penal).
Como se podrá notar, los delitos tipificados del artículo 325° al 332° y el artículo
346° del Código Penal tienen el parámetro de la redención de pena del 5x1, tanto
por leyes especiales como por la nueva normativa.
[5.4] Cómputo de Redención de Pena del
seis por uno (6x1) para internos
reincidentes y habituales a partir
del 23 de octubre de 2010
Los reincidentes y habituales que adquieran dicha condición, por la comisión de
nuevo delito doloso a partir del 23 de octubre de 2010, redimen su condena mediante
el trabajo y la educación a razón de un día de pena por seis días de labor efectiva
o de estudio, según corresponda.Así lo dispone el segundo párrafo del artículo 46°
del Código de Ejecución Penal, modificado por la Ley N.° 29604 del 22 de octubre
de 2010.
Se excluye del parámetro de la redención del 6x1 los delitos señalados en el primer
párrafo del artículo 46° del Código de Ejecución Penal que tienen 5x1, y los previstos
en los artículos 46°- B y 46°- C del Código de Ejecución Penal, los cuales tienen una
redención del 7x1, tal como se describe en el numeral siguiente.
58.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
[5.5] Cómputo de Redención de Pena siete
por uno (7x1)
Pueden redimir pena a razón de siete días de trabajo o estudio por uno de prisión
(7x1), los procesados o condenados de los delitos que se indican a continuación:
Secuestro (artículo 152° del Código Penal);
Extorsión (artículo 200° del Código Penal); y,
Terrorismo hasta el 14 de octubre de 2009, fecha en que se suprimió el bene-
ficio por disposición de la Ley N.° 29423.
En el caso de los reincidentes y habituales, de conformidad con el tercer párrafo
del artículo 46° del Código de Ejecución Penal, modificado por la Ley N° 29604,
podrán redimir su pena mediante el trabajo y la educación a razón del 7x1, los
autores y partícipes que hayan adquirido tal condición, por incurrir en nuevo
delito doloso a partir del 23 de octubre del 2010. Así:
Delito de homicidio calificado o asesinato (artículo 108° del Código Penal);
Delito de lesiones graves cuando la víctima sea menor de 14 años, y el agente sea
el padre, madre, tutor, guardador o responsable (artículo 121°-A del Código Penal);
Delito de lesiones graves por violencia familiar (artículo 121°- B del Código Penal);
Delito de secuestro (artículo 152° del Código Penal);
Delito de trata de personas (artículo 153° del Código Penal);
Delito de hurto agravado (artículo 186° del Código Penal);
Delito de robo agravado (artículo 189° del Código Penal);
Delito de extorsión (artículo 200° del Código Penal);
Delito contra la integridad nacional (artículo 325° del Código Penal);
Delito de participación en grupo armado dirigido por extranjero (artículo 326°
del Código Penal);
59.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
Delito de destrucción o alteración de hitos fronterizos (artículo 327° del Código
Penal);
Delito de vinculación o colusión con invasor (artículo 328° del Código Penal);
Delito de inteligencia desleal con Estado extranjero (artículo 329° del Código
Penal);
Delito de revelación de secretos nacionales (artículo 330° del Código Penal);
Delito de espionaje (artículo 331° del Código Penal);
Delito de favorecimiento bélico a Estado extranjero (artículo 332° del Código
Penal); y,
Delito de rebelión (artículo 346° del Código Penal).
[5.6] Delitos en los que no procede la
redención de pena
Formas agravadas de trata de personas (artículo 153°-A del Código Penal);
Violación de menor de edad (artículo 173° del Código Penal);
Violación de menor de edad seguida de muerte o lesión grave (artículo 173°-A
del Código Penal);
Comercialización y cultivo de amapola y marihuana, así como la siembra com-
pulsiva (artículo 296°-A del Código Penal);
Tráfico ilícito de insumos químicos y productos (artículo 296°-B del Código Penal);
Formas agravadas de tráfico de droga (artículo 297° del Código Penal);
Genocidio (artículo 319° del Código Penal);
Desaparición forzada (artículo 320° del Código Penal);
Tortura (artículo 321° del Código Penal);
Tortura cometida con la participación de profesionales de la salud (artículo
322° del Código Penal);
60.
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Discriminación (artículo 323° del Código Penal);
Terrorismo (Ley N.° 29423);
Lavado de activos siempre que se trate de recursos provenientes del tráfico
ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas o delitos
contra el patrimonio cultural, previstos en los artículos 228° y 230° del Código
Penal (párrafo final del artículo 3° de la Ley N.° 27765, modificado por la Ley
N.° 28355 y el Decreto Legislativo N.° 986).
[5.7] Pautas para redimir pena por
actividades laborales y educativas
Para redimir la pena por trabajo o educación, no es suficiente que el interno realice una
actividad laboral o educativa.Para hacerlo en términos adecuados, se debe tener pre-
sente las disposiciones establecidas en el artículo 177° a 182° del RCEP. Así:
La actividad laboral o educativa realizada con fines de redención de pena,
debe ser previamente inscrita en el Libro de Registro de Trabajo o en el Libro
de Registro de Educación del establecimiento penitenciario que corresponda.
Si un interno realiza una actividad laboral o educativa no inscrita, no tendrá el
derecho a solicitar el reconocimiento de la redención de pena.
La redención de la pena por trabajo se acredita con la planilla de control la-
boral efectiva que está a cargo del Jefe de Trabajo del establecimiento penal.
La redención de la pena por educación se acredita con la evaluación mensual
de los estudios con notas aprobatorias y la planilla de control educativo. Un in-
forme trimestral será agregado al expediente personal del interno.
Para que un día de trabajo o educación sea pasible de redención de pena, deberá
tener una duración no menor de 4 ni mayor de 8 horas diarias. En consecuencia,
las actividades menores a 4 horas no serán computables para fines de la redención.
61.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
Tampoco se considerará el tiempo adicional empleado después de las 8 horas.
Las actividades laborales y educativas no deben necesariamente ser diarias
y continuas. El interno podrá decidir el tiempo y los días en que realizará tales
actividades, siempre que sea compatible con los horarios de supervisión por
parte de la autoridad. Obviamente, es recomendable que las actividades sean
continuas y ocupen el mayor tiempo posible durante la semana, y en los hora-
rios establecidos por la administración penitenciaria.
La actividad laboral o educativa sólo debe realizarse entre los días lunes y
sábado de cada semana. Las acciones ejecutadas los domingos y feriados
no serán computables para fines de redención, por ser días destinados al
descanso, salvo que en casos especiales el Consejo Técnico Penitenciario
del establecimiento lo autorice con la debida justificación, pues entonces tales
actividades se computarán como ordinarias.
La actividad laboral o educativa debe ser realizada en el horario establecido
por la autoridad penitenciaria, usualmente entre las 09:00 y las 17:00 horas.
Ello permitirá el efectivo control y registro del funcionario que representa al
Órgano Técnico de Tratamiento.
Una persona privada de libertad no puede redimir pena por trabajo y educación
simultáneamente. Sin embargo, puede alternar la práctica de ambas activida-
des sin afectar los parámetros de su redención, pues tanto el trabajo como la
educción tienen idénticos valores de reducción.
En caso de que el privado de libertad no observe las reglas establecidas para las
jornadas de trabajo o educación, perderá el derecho al cómputo de dicha jornada,
sin perjuicio de la sanción que le corresponda. Si al interno le imponen la sanción
disciplinaria de aislamiento, no podrá redimir su pena mientras dure dicha medida.
El cómputo de los días redimidos por trabajo o educación es responsabilidad
de la autoridad penitenciaria, que tiene la obligación de expedir el certificado
correspondiente a solicitud del interno interesado. El certificado de cómputo por
trabajo o educación deberá expresar el tiempo de la actividad realizada, así
como consignar de manera concreta los días de pena redimidos; es decir, el
62.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
tiempo expresado en días, que se deberá reducir de la condena.
Se presume que las actividades laborales son remuneradas. Por ello, el 10% de la
remuneración mensual debe servir obligatoriamente para costear los gastos que
genere la actividad laboral del interno, como es el caso del uso de las instalaciones,
maquinarias, agua y luz del establecimiento.
Sin embargo, es frecuente que dichas actividades sean hechas con equipos y
recursos que pertenecen exclusivamente a un privado de libertad, razón por la
cual resulta una tarea compleja determinar la remuneración lograda en un mes.
Por ello, en la práctica, el citado 10% de la remuneración se calcula única-
mente sobre la base de la denominada Remuneración Mínima Vital (RMV), y
la constancia de dicho pago efectuado ante la Administración Penitenciaria es
la principal fuente para acreditar el ejercicio de una actividad laboral redimible.
Cuando existe retraso en el pago del 10%, el interno y el Inpe pueden suscribir
un acuerdo y fraccionar la deuda para ser cancelada hasta en un plazo de 6
meses, sin que se cobren intereses, moras u otros derechos. Si el interno can-
cela la deuda, estará habilitado para obtener el certificado de cómputo laboral
y gozar del beneficio de redención de la pena por trabajo.
[5.8] La redención de pena para el
cumplimiento de la condena
La redención de la pena por trabajo o educación permite reducir el tiempo que
un condenado debe permanecer en prisión como consecuencia de la pena im-
63.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
puesta, por cuanto, puede acumular el tiempo de reclusión efectiva en el esta-
blecimiento penal, con el período acumulado por redención de pena por trabajo
y educación, y alcanzar el total de la condena impuesta.
Así, una persona condenada a 6 años de pena privativa de libertad, que haya
acumulado 365 días por redención de pena por trabajo o educación, podrá ob-
tener su libertad por cumplimiento de condena a los 5 años de reclusión, y por
tanto, egresar de manera definitiva del establecimiento penitenciario.
Según lo dispone el artículo 210° del Reglamento del Código de Ejecución Pe-
nal, cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha que un interno considere que
cumplirá su condena, deberá solicitar al Director del establecimiento penitencia-
rio que organice un expediente administrativo de libertad por cumplimiento de
condena, que deberá contener los siguientes documentos:
Copia certificada de la sentencia, con la correspondiente constancia de haber
quedado consentida o ejecutoriada;
Certificado de no tener proceso penal pendiente de juzgamiento con mandato
de detención;
Certificado de cómputo laboral o estudio; e,
Informe del Área Legal del establecimiento penitenciario, en el que se compute
el tiempo redimido y el tiempo de la pena efectiva, de modo que se acredite el
cumplimiento de la condena.
Luego de organizado el expediente, el Director del penal deberá resolver la soli-
citud en un plazo de dos (2) días hábiles. Si la suma del tiempo redimido con el
período de reclusión efectiva alcanza un tiempo igual o mayor al de la condena
impuesta, y siempre que el interno no tenga proceso penal pendiente con man-
dato de detención, el Director del establecimiento deberá disponer la libertad del
solicitante por cumplimiento de su condena, debiendo comunicar tal hecho al
64.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
Director Regional del Instituto Nacional Penitenciario de su jurisdicción. En este
caso, no interviene la autoridad judicial.
[5.9] La redención de pena para solicitar
el beneficio de Semilibertad o
Liberación Condicional
El tiempo acumulado por redención de pena por trabajo o educación puede ser
sumado también al período de prisión efectiva que cumplió un condenado, para
completar el plazo mínimo de detención que se requiere para solicitar el benefi-
cio penitenciario de Semilibertad o Liberación Condicional.
En rigor, la mayoría de internos redime pena por trabajo o educación con la fina-
lidad de acceder con anticipación a los beneficios de Semilibertad o Liberación
Condicional.
[5.10] El Juez puede revisar el cÓmputo
de la redención de pena
La supervisión y certificación de la redención de la pena por trabajo y educación
es competencia de la autoridad penitenciaria, pues se trata de aspectos adminis-
trativos vinculados a la ejecución de la pena.
65.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
Sin embargo, es posible que en determinados casos la autoridad judicial en uso de
sus facultades jurisdiccionales, revise el procedimiento de cómputo de una reden-
ción de pena por trabajo o educación o solicite información que complemente la que
tiene disponible en el expediente del beneficio penitenciario que ya conoce.
Así, puede solicitar la expedición de nuevo certificado de cómputo laboral o edu-
cativo, verificar la autenticidad de los documentos que acreditan tales actividades,
pedir copias de las planillas de control laboral o educativo para verificar el cómpu-
to efectuado, entre otras acciones de control.
Si no existe observación sobre la autenticidad o legalidad del certificado de cóm-
puto laboral o educativo, estimamos, que en ningún caso, el Juez puede desco-
nocer el tiempo acumulado por efectos de la redención de pena.
[5.11] La redención de pena durante
La ejecución del beneficio
de Semilibertad
La redención de pena por trabajo o educación no está limitada a las activida-
des que se pueden realizar en el período de privación de libertad. El artículo
182° del Reglamento del Código de Ejecución Penal, autoriza a redimir pena
al sentenciado que se encuentra en libertad en virtud de habérsele concedido
el beneficio de Semilibertad, siempre que realice alguna actividad laboral o
educativa.
Para ello, será necesario un informe previo del centro laboral, escuela, instituto supe-
rior o universidad, donde el liberado desarrolla sus actividades, bajo la supervisión de
66.
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la Oficina de Tratamiento en el Medio Libre y Penas Limitativas de Derechos.
El tiempo ganado en virtud de la redención de pena por quien se encuentra en
Semilibertad, le servirá para acreditar el cumplimiento total de su pena privativa
de libertad.
[5.12] La aplicación de la Ley en el tiempo
en materia de redención de pena
Como se ha podido observar en los numerales anteriores, existen diversos pa-
rámetros de redención de pena como el 2x1, 5x1 y 7x1, junto aquellos delitos
para los cuales se ha prohibido el beneficio.
Tal situación es consecuencia de las numerosas reformas normativas que en
el tiempo se implementan, las cuales progresivamente han ido cambiando los
valores de la redención o limitando su acceso.
Este hecho ha generado que muchos internos a lo largo de su reclusión transi-
ten por criterios distintos de redención de pena por trabajo y educación, lo que
ha generado conflictos de aplicación de la ley en dos sentidos:
a) El criterio de aplicar la ley vigente al momento de contabilizar el tiempo re-
dimido, lo que implica no reconocer al interno, los valores de redención más
beneficiosos de la norma anterior, y supone la aplicación retroactiva de una ley
desfavorable.
b) La aplicación de la ley conforme a su período de vigencia, que se traduce en
67.
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reconocer los valores de redención de pena por trabajo y educación, que fue
establecido por cada norma. Así, si un interno transitó por tres parámetros de
redención de pena por efectos de la modificación de la ley, se reconocerá los
valores diferentes establecidos para cada período. Primero, 2x1; luego, 5x1, y
finalmente, 7x1, cuya suma deberá arrojar el tiempo total redimido por el interno.
Estimamos que este último criterio es el adecuado, pues cuando un interno,
procesado o condenado, luego de los trámites de rigor y del cumplimiento de
los requisitos exigidos por la ley, trabaja o estudia con fines de redención, el
reconocimiento del tiempo redimido por trabajo o educación constituye un dere-
cho y no un beneficio, razón por la cual la autoridad administrativa o judicial no
puede dejar de reconocerla, pues en su tiempo y bajo un valor determinado, la
actividad redimible se efectuó a plenitud.
No se debe confundir la potestad del juez penal de conceder o no el beneficio de
la Semilibertad o Liberación Condicional, pues en estos casos es evidente que
no existe una concesión automática por el hecho de cumplir con los requisitos
exigidos por ley. Sin embargo, en el caso de la redención de pena, y sin perder
su naturaleza de beneficio penitenciario, cuando el interno cumple con realizar
la actividad laboral o educativa con fines de redención, adquiere por derecho el
descuento de la pena en los términos cuantitativos establecidos en la ley vigente
al momento de efectuar la actividad.
Creemos que esta interpretación se ajusta más al principio de legalidad y a la
orientación preventivo especial que ha sido consagrada para la ejecución penal,
en el inciso 22° del artículo 139° de la Constitución Política del Estado.
68.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
69.
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MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
primera parte: Los beneficios penitenciarios
6. LA SEMILIBERTAD
	 • Artículo 48º a 52º del Código de Ejecución Penal
	 • Artículo 183º a 196º del Reglamento del CEP
[6.1] Concepto
La Semilibertad es un beneficio penitenciario que permite a un interno sentenciado
egresar del establecimiento penal para efectos de trabajo o educación, y cumplir
en libertad una parte de su condena, con la obligación de observar determinadas
reglas de conducta, y siempre que no tenga proceso penal pendiente con mandato
de detención.
Hasta antes de 1997, la Semilibertad se otorgaba sin excepción al interno que
había cumplido un tercio de su condena y acreditaba que en libertad desarrollaría
alguna actividad laboral o educativa. Sin embargo, sucesivas modificaciones al
Código de Ejecución Penal han introducido cambios sustantivos en los términos
71.
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siguientes:
El tiempo de carcelería mínima para obtener la Semilibertad, depende ahora
del tipo de delito por el cual el interno ha sido sentenciado; y,
Se ha suprimido como requisito para su concesión, la acreditación de una
futura actividad laboral o educativa en caso de que obtenga la libertad.
Sin embargo, como quiera que el artículo 48° del Código de Ejecución Penal
ha mantenido en la definición del beneficio el propósito de trabajo o educación,
aun cuando ya no sea un requisito indispensable acreditar una u otra actividad,
mayor posibilidad de obtener el beneficio tendrá aquel interno que sustente
su solicitud en la necesidad de trabajar o estudiar. Por ello, se recomienda
fundamentar la solicitud en tal propósito, y acreditarlo mediante un contrato de
trabajo o inscripción en un centro educativo.
[6.2] Requisitos para solicitar la
Semilibertad
El artículo 49° del Código de Ejecución Penal dispone que para iniciar el trámite
del beneficio de la Semilibertad se debe contar con los siguientes requisitos:
Copia certificada de la sentencia;
Certificado de conducta;
Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención;
Certificado de cómputo laboral o de estudio, si lo hubiere;
Informe sobre el grado de readaptación del interno de acuerdo con la evaluación
72.
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del Consejo Técnico Penitenciario; y,
Certificado policial que acredite domicilio o lugar de alojamiento.
Se trata entonces de un conjunto de requisitos que permitirán la formación
de un expediente de Semilibertad para el trámite judicial correspondiente. El
cumplimiento de tales requisitos no supone la obtención automática del beneficio,
pues corresponde al Juez otorgarlo o denegarlo, aunque dicha decisión deberá
adoptarse sobre la base de fundamentos objetivos y razonables, tal como lo ha
señalado el Tribunal Constitucional.
[6.3] La Semilibertad con el cumplimiento
de un tercio (1/3) de la condena
(plazo ordinario)
El primer párrafo del artículo 48° del Código de Ejecución Penal establece
que el beneficio de Semilibertad puede ser concedido al sentenciado que ha
cumplido por lo menos una tercera parte de su condena, criterio que es aplicado
para la mayoría de los delitos, con la excepción de los delitos mencionados en
el numeral 6.4.
El plazo mínimo de detención de una tercera parte de la condena que se
exige para solicitar la Semilibertad, puede acreditarse con el cumplimiento
de prisión efectiva por dicho período. Puede resultar también de la suma
de dicho período con los días que el condenado haya redimido su pena por
trabajo o educación.
73.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
En los delitos de tráfico ilícito de drogas, previstos en los artículos 296°, 298°,
300°, 301° y 302° del Código Penal, podrán acogerse al beneficio de Semili-
bertad con un tercio (1/3) de su pena, siempre que se trate de la primera con-
dena a pena privativa de libertad.
[6.4] La Semilibertad con el cumplimiento
de las dos terceras partes (2/3) de
la condena (plazo especial)
El segundo párrafo del artículo 48° del Código de Ejecución Penal señala que en
los delitos que a continuación se indican, el sentenciado que solicite la Semiliber-
tad deberá haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de su pena:
Exposición o abandono de menor o persona incapaz, si resulta lesión grave o muer-
te y éstas pudieran ser previstas (artículos 125° y 129° del Código Penal);
Exposición o peligro de persona dependiente, si resulta lesión grave o muerte
y éstas pudieron ser previstas (artículos 128° y 129° del Código Penal);
Trata de personas (artículo 153° del Código Penal);
Asociación ilícita para delinquir, cuando los hechos materia de condena estén
relacionados con atentados contra la Administración Pública, contra el Estado y
la Defensa Nacional o contra los poderes del Estado y el Orden Constitucional
(artículo 317° segundo párrafo del Código Penal);
Atentado contra la seguridad nacional y traición a la Patria (artículo 325° a
332°del Código Penal);
Rebelión (artículo 346° del Código Penal);
Concusión en todas sus modalidades (artículo 382° a 386° del Código Penal);
74.
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Peculado en todas sus modalidades, excepto la forma culposa (artículos 387° a
392° del Código Penal); y,
Corrupción de funcionarios.Todas las modalidades, incluidas las cometidas por
particulares (artículo 393° a 401° del Código Penal).
[6.5] Delitos en los que no procede la
Semilibertad
Secuestro (artículo 152° del Código Penal);
Forma agravada de trata de personas (artículo 153°-A del Código Penal);
Violación de menor de edad (artículo 173° del Código Penal);
Violación de menor de edad seguida de muerte o lesión grave (artículo 173°-A
del Código Penal);
Comercialización y cultivo de amapola y marihuana, así como la siembra com-
pulsiva (artículo 296°-A del Código Penal);
Tráfico ilícito de insumos químicos y productos (artículo 296°-B del Código
Penal);
Formas agravadas de tráfico de drogas (artículo 297° del Código Penal);
Genocidio (artículo 319° del Código Penal);
Desaparición forzada (artículo 320° del Código Penal);
Tortura (artículo 321° del Código Penal);
Tortura cometida con la participación de profesionales de la salud (artículo
322°del Código Penal);
Discriminación (artículo 323° del Código Penal);
Terrorismo (Ley N.° 29423); y,
Lavado de activos cuando los recursos provengan del tráfico ilícito de drogas,
75.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas o delitos contra el patrimonio
cultural, previsto en los artículos 228° y 230° del Código Penal (párrafo final del
artículo 3° de la Ley N.° 27765, modificado por la Ley N.° 28355 y el Decreto
Legislativo N.° 986).
En el caso de los reincidentes y habituales que adquieran dicha condición a
partir del 23 de octubre de 2010, de conformidad con los artículo 46°-B y 46°-C
del Código Penal, modificado por la Ley N.° 29604, tampoco podrán acceder a
la Semilibertad en los siguientes delitos:
• Delito de homicidio calificado o asesinato (artículo 108° del Código Penal);
• Delito de lesiones graves cuando la víctima sea menor de 14 años, y el agente
sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable (artículo 121°-A del Có-
digo Penal);
• Delito de lesiones graves por violencia familiar (artículo 121°-B del Código
Penal);
• Delito de secuestro (artículo 152° del Código Penal);
• Delito de trata de personas (artículo 153° del Código Penal);
• Delito de formas agravadas de trata de personas (artículo 153°-A del Código
Penal);
• Delito de violación sexual de menor  de edad (artículo 173° del Código Penal);
• Delito de violación sexual de menor de 14 años seguida de muerte o lesión
grave (artículo 173°-A del Código Penal);
• Delito de hurto agravado (artículo 186° del Código Penal);
• Delito de robo agravado (artículo 189° del Código Penal);
• Delito de extorsión (artículo 200° del Código Penal);
• Delito de tráfico ilícito de drogas en modalidades agravadas (artículo 297° del
Código Penal);
• Delito de genocidio (artículo 319° del Código Penal);
• Delito de desaparición forzada (artículo 320° del Código Penal);
76.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
• Delito de tortura (artículo 321° del Código Penal);
• Delito contra la integridad nacional (artículo 325° del Código Penal);
• Delito de participación en grupo armado dirigido por extranjero (artículo 326°
del Código Penal);
• Delito de destrucción o alteración de hitos  fronterizos (artículo 327° del Código
Penal);
• Delito de vinculación o colusión con invasor (artículo 328° del Código Penal);
• Delito de inteligencia desleal con Estado extranjero (artículo 329° del Código
Penal);
• Delito de revelación de secretos nacionales (artículo 330° del Código Penal);
• Delito de espionaje (artículo 331° del Código Penal);
• Delito de favorecimiento bélico a Estado extranjero (artículo 332° del Código
Penal); y,
• Delito de rebelión (artículo 346° del Código Penal).
[6.6] Obligaciones de un beneficiado con
la Semilibertad
El beneficiado con una Semilibertad tiene la obligación de pernoctar en su domi-
cilio y está sujeto a control e inspección de parte de la autoridad penitenciaria,
así como del representante del Ministerio Público, tal como lo dispone el artículo
51° del Código de Ejecución Penal.
Además, deberá cumplir con las reglas de conducta que el Juez establezca en
la resolución que le concedió el beneficio, como la prohibición de frecuentar
determinados lugares, de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del
Juez, comparecer personalmente al Juzgado o a las oficinas de Medio Libre del
77.
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Instituto Nacional Penitenciario, para informar de sus actividades cada 30 días,
etcétera. El control de las reglas de conducta corresponde al Área de Medio
Libre de la Administración Penitenciaria.
De conformidad con la Ley N.° 29499, la persona privada de libertad que ha sido
beneficiada con una Semilibertad, y a quien se le ha impuesto un mecanismo
de vigilancia electrónica personal a su solicitud o por mandato judicial, tiene la
obligación de cumplir las reglas de conducta señaladas por el Juez, las cuales
están relacionadas con el buen uso y conservación de los equipos electrónicos
que integran el sistema, así como respetar el radio de acción y desplazamiento
establecido como regla de conducta. El control de estas obligaciones correspon-
de a la Administración Penitenciaria.
78.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
79.
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MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
primera parte: Los beneficios penitenciarios
7. LIBERACIÓN CONDICIONAL
• Artículo 53º a 57º del Código de Ejecución Penal
• Artículo 183º a 196º del Reglamento del CEP
[7.1] Concepto
Es un beneficio que permite al interno sentenciado cumplir parte de su condena
en libertad, cuando ha cumplido por lo menos la mitad de su pena. Su concesión
se basa en la observancia de los requisitos establecidos por Ley, y a diferencia
de la Semilibertad, permite al beneficiado la absoluta discrecionalidad en el uso
de su tiempo cuando obtenga la libertad, hecho que supone un estadío superior
en el tratamiento penitenciario progresivo.
Si bien no es un requisito solicitar la Liberación Condicional con base en la ne-
cesidad de realizar una actividad laboral o educativa, es evidente que aquellas
peticiones con dicho fundamento tendrán una mayor probabilidad de ser decla-
81.
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radas procedentes, respecto a aquellas que se limitan a cumplir los requisitos
formales, sin sustentar las actividades que el beneficiado podría desarrollar en
caso de que obtenga su libertad.
[7.2] Requisitos de la Liberación
Condicional
El artículo 54° del Código de Ejecución Penal señala que un expediente de Li-
beración Condicional debe contar con los siguientes documentos:
Testimonio de condena;
Certificado de conducta;
Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención;
Certificado de cómputo laboral o estudio, si lo hubiere; e,
Informe sobre el grado de readaptación de interno de acuerdo con la evaluación
del Consejo Técnico Penitenciario.
Como en el caso de la Semilibertad, el cumplimiento de estos requisitos permi-
tirá el inicio del trámite judicial, pero no supondrá la obligación de conceder el
beneficio.
82.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
[7.3] La Liberación Condicional con el
cumplimiento de la mitad (1/2) De
la condena (plazo ordinario)
El beneficio de la Liberación Condicional puede ser concedido cuando el interno
ha cumplido por lo menos la mitad de su condena. Al igual que en el caso de la
Semilibertad, dicho requisito mínimo puede ser cumplido con prisión efectiva o
añadiendo el tiempo de condena que el interno haya logrado redimir por trabajo
o educación.
En los casos de tráfico ilícito de drogas, la Liberación Condicional con la mitad
(1/2) de la pena será posible siempre que se trate de la primera condena a pena
privativa de libertad (plazo especial). Así, la Ley N.° 26320 establece en su artí-
culo 4° que los «sentenciados por delito de tráfico ilícito de drogas previsto en
los artículos 296, 298, 300, 301 y 302 del Código Penal, podrán acogerse a los
beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación,
semilibertad y liberación condicional,siempre que se trate de la primera conde-
na a pena privativa de libertad».
[7.4] La Liberación Condicional con el
cumplimiento de los tres cuartos
(3/4) de la pena (plazo especial)
El segundo párrafo del artículo 53° del Código de Ejecución Penal exige para los
delitos que a continuación se indican, que el sentenciado debe haber cumplido
83.
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cuando menos las tres cuartas (3/4) partes de su condena, así:
Exposición o abandono de menor o persona incapaz, si resulta lesión grave o
muerte y éstas pudieran ser previstas (artículos 125° y 129° del Código Penal);
Exposición a peligro de persona dependiente, si resulta lesión grave o muerte
y éstas pudieron ser previstas (artículos 128° y 129° del Código Penal);
Secuestro (artículo 152° del Código Penal);
Trata de personas (artículo 153° del Código Penal);
Extorsión (artículo 200° del Código Penal);
Asociación ilícita para delinquir, cuando los hechos materia de condena estén
relacionados con atentados contra la Administración Pública, contra el Estado
y la Defensa Nacional o contra los poderes del Estado y el Orden Constitucio-
nal (artículo 317° segundo párrafo del Código Penal);
Atentado contra la seguridad nacional y traición a la Patria (artículo 325° a
332° del Código Penal);
Rebelión (artículo 346° del Código Penal);
Concusión en todas sus modalidades (artículo 382° a 386° del Código Penal);
Peculado en todas sus modalidades, excepto la forma culposa (artículos 387°
a 392° del Código Penal); y,
Corrupción de funcionarios. Todas las modalidades, incluidas las cometidas
por particulares (artículo 393° a 401° del Código Penal).
84.
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[7.5] Delitos en los que no procede la
Liberación Condicional
La ley prohíbe la concesión del beneficio de la Liberación Condicional en los
siguientes delitos:
Forma agravada de la trata de personas (artículo 153°-A del Código Penal);
Violación de menor de edad (artículo 173° del Código Penal);
Violación de menor de edad seguida de muerte o lesión grave (artículo 173°-A
del Código Penal);
Comercialización y cultivo de amapola y marihuana, así como la siembra com-
pulsiva (artículo 296°-A del Código Penal);
Tráfico ilícito de insumos químicos y productos (artículo 296°-B del Código Penal);
Formas agravadas de tráfico de droga (artículo 297° del Código Penal);
Genocidio (artículo 319° del Código Penal);
Desaparición forzada (artículo 320° del Código Penal);
Tortura (artículo 321° del Código Penal);
Tortura cometida con participación de profesionales de la salud (artículo 322°
del Código Penal);
Discriminación (artículo 323° del Código Penal);
Terrorismo (Ley N° 29423);
Lavado de activos cuando los recursos provengan del tráfico ilícito de drogas,
terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas o delitos contra el patrimo-
nio cultural, previstos en los artículos 228° y 230° del Código Penal (párrafo
final del art. 3° y art. 7° de la Ley N.° 27765, modificada por la Ley N.° 28355 y
el Decreto Legislativo N.° 986).
Para los reincidentes y habituales, de conformidad con el artículo 46°-B y 46°-C
del Código Penal, modificado por la Ley N.° 29604, tampoco procede la Libe-
85.
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ración Condicional en caso de que hubieren incurrido en los siguientes delitos:
• Delito de homicidio calificado o asesinato (artículo 108° del Código Penal);
• Delito de lesiones graves cuando la víctima sea menor de 14 años, y el agente sea
el padre, madre, tutor, guardador o responsable (artículo 121°-A del Código Penal);
• Delito de lesiones graves por violencia familiar (artículo 121°-B del Código
Penal);
• Delito de secuestro (artículo 152° del Código Penal);
• Delito de trata de personas (artículo 153° del Código Penal);
• Delito de formas agravadas de trata de personas (artículo 153°-A del Código
Penal);
• Delito de violación sexual de menor  de edad (artículo 173° del Código Penal);
• Delito de violación sexual de menor de 14 años seguida de muerte o lesión
grave (artículo 173°-A del Código Penal);
• Delito de hurto agravado (artículo 186° del Código Penal);
• Delito de robo agravado (artículo 189° del Código Penal);
• Delito de extorsión (artículo 200° del Código Penal);
• Delito de tráfico ilícito de drogas en modalidades agravadas (artículo 297° del
Código Penal);
• Delito de genocidio (artículo 319° del Código Penal);
• Delito de desaparición forzada (artículo 320° del Código Penal);
• Delito de tortura (artículo 321° del Código Penal);
• Delito contra la integridad nacional (artículo 325° del Código Penal);
• Delito de participación en grupo armado dirigido por extranjero (artículo 326°
del Código Penal);
• Delito de destrucción o alteración de hitos  fronterizos (artículo 327° del Código
Penal);
• Delito de vinculación o colusión con invasor (artículo 328° del Código Penal);
• Delito de inteligencia desleal con Estado extranjero (artículo 329° del Código
Penal);
86.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
• Delito de revelación de secretos nacionales (artículo 330° del Código Penal);
• Delito de espionaje (artículo 331° del Código Penal);
• Delito de favorecimiento bélico a Estado extranjero (artículo 332° del Código
Penal); y,
• Delito de rebelión (artículo 346° del Código Penal).
[7.6] Obligaciones de un beneficiado
con la Liberación Condicional
El condenado que obtiene una Liberación Condicional está obligado a observar
las reglas de conducta que el Juez le impuso en la resolución que le concedió el
beneficio, tal como lo dispone el artículo 58° del Código de Ejecución Penal. El
control de las reglas de conducta corresponde al Área de Medio Libre de la Ad-
ministración Penitenciaria, lugar donde el beneficiado deberá apersonarse cada
30 días para dar cuenta de sus actividades y firmar el registro correspondiente.
Como en el caso de la Semilibertad, el beneficiado con una Liberación Condi-
cional tiene también la obligación de cumplir con las reglas de conducta relacio-
nadas con la vigilancia electrónica personal, cuando se le haya impuesto dicha
medida.
87.
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primera parte: Los beneficios penitenciarios
8. REQUISITOS ESPECIALES
PARA ACCEDER AL BENEFICIO
DE SEMILIBERTAD Y LIBERACIÓN
CONDICIONAL
[8.1] Informe médico y psicológico para
casos de violación sexual
Los condenados por delito de violación sexual, que pueden acceder a la Semi-
libertad y la Liberación Condicional, además de los requisitos ordinarios antes
señalados, deberán presentar un informe médico y psicológico que se pronun-
cie sobre la evolución de su tratamiento terapéutico relacionado con su readap-
tación social, tal como lo dispone el párrafo final del artículo 178°-A del Código
Penal, introducido por el artículo 2° de la Ley N.° 26293.
89.
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[8.2] Pago de la reparación civil y multa
como requisito para acceder
a la Semilibertad y liberación
condicional
La reparación civil y la multa acompañan regularmente a la pena privativa de
libertad, y establecen la obligación del sentenciado a pagar un monto de dinero
a favor de la víctima, sus familiares o el Estado.
El pago del monto total de la reparación civil y multa, como requisito previo a la
concesión de la Semilibertad y la Liberación Condicional, ha sido introducido en
los últimos años para los siguientes delitos:
Exposición o abandono de menor o persona incapaz, si resulta lesión grave
o muerte y éstas pudieron ser previstas (artículos 125° y 129° del Código
Penal);
Exposición a peligro de persona dependiente, si resulta lesión grave o muerte
y éstas pudieron ser previstas (artículos 128° y 129° del Código Penal);
Secuestro (artículo 152° del Código Penal);
Trata de personas (artículo 153° del Código Penal);
Extorsión (artículo 200° del Código Penal);
Asociación ilícita para delinquir, cuando los hechos materia de condena estén
relacionados con atentados contra la Administración Pública, contra el Estado
y la Defensa Nacional o contra los poderes del Estado y el Orden Constitucio-
nal (segundo párrafo del artículo 317° del Código Penal);
Atentado contra la seguridad nacional y traición a la Patria (artículo 325° a
332° del Código Penal);
Rebelión (artículo 346° del Código Penal);
Concusión en todas sus modalidades (artículo 382° a 386° del Código Penal);
90.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
Peculado en todas sus modalidades, excepto la forma culposa (artículo 387°
a 392° del Código Penal); y,
Corrupción de funcionarios. Todas las modalidades, incluidas las cometidas
por particulares (artículo 393° a 401° del Código Penal).
La exigencia de este requisito, cuyo incumplimiento impide la concesión de un
beneficio penitenciario en los delitos antes mencionados, ha sido objeto de obser-
vación por algunos sectores, afirmándose que tal exigencia carece de legalidad,
por cuanto constituye una limitación a la libertad individual por una obligación
pecuniaria (prisión por deuda); sin embargo, el Tribunal Constitucional en juris-
prudencia reiterada ha señalado que no se trata de una deuda, sino de una con-
secuencia de la pena, razón por la cual no afecta derecho fundamental alguno
(Sentencia del Expediente N.° 7730-2005-PHC/TC).
91.
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primera parte: Los beneficios penitenciarios
9. DELITOS QUE NO TIENEN
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
Progresivamente se ha introducido en la legislación prohibiciones absolutas de
beneficios penitenciarios para determinados delitos, fundamentalmente con base
en la gravedad de los hechos, características de la víctima y su impacto social.
Si bien tal decisión se ha cuestionado por una aparente ilegalidad, el Tribunal
Constitucional ha establecido que constituye una facultad del Estado prohibir, total
o parcialmente, los beneficios penitenciarios en consideración a la gravedad de
los delitos, tal como lo ha señalado en sentencia del Expediente N.° 00033-2007-
AI.
En los delitos que se indican a continuación no procede ningún beneficio
penitenciario:
•	Forma agravada de trata de personas (artículo 153°-A del Código Penal,
modificado por la Ley N.° 28950, publicado el 16/01/2007);
93.
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•	Violación de menor de edad (artículo 173° del Código Penal, modificado por la
Ley N.° 28704, publicado el 05/04/2006);
•	Violación de menor de edad seguida de muerte o lesión grave (artículo 173°-A
del Código Penal, modificado por la Ley N.° 28704, publicado el 05/04/2006);
•	Comercialización y cultivo de amapola y marihuana, así como la siembra
compulsiva (artículo 296°-A del Código Penal, modificado por la Ley N.°
26320, publicado el 02/06/1994);
•	Formas agravadas de tráfico de drogas (artículo 297° del Código Penal,
modificado por la Ley N.° 26320, publicado el 02/06/1994);
•	Genocidio (artículo 319° del Código Penal), conforme a los artículos 47°, 48°
y 53° del Código de Ejecución Penal;
•	Desaparición forzada (artículo 320° del Código Penal), conforme a los artículos
47°, 48° y 53° del Código de Ejecución Penal;
•	Tortura (artículo 321° del Código Penal), conforme a los artículos 47°, 48° y
53° del Código de Ejecución Penal;
•	Tortura cometida con participación de profesionales de la salud (artículo 322°
del Código Penal), conforme a los artículos 47°, 48° y 53° del Código de
Ejecución Penal;
•	Discriminación (artículo 323° del Código Penal), conforme a los artículos 47°,
48° y 53° del Código de Ejecución Penal;
•	Terrorismo (Ley N.° 29423, publicado el 14/10/2009); y,
•	Lavado de activos siempre que se trate de recursos provenientes del tráfico
ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas o delitos
contra el patrimonio cultural, previstos en los artículos 228° y 230° del Código
Penal (párrafo final del art. 3° y art. 7° de la Ley N.° 27765, modificado por la
Ley N.° 28355 y el Decreto Legislativo N.° 986).
94.
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95.
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primera parte: Los beneficios penitenciarios
10. LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS
PARA delitos cometidos A
PARTIR DEL 23 DE OCTUBRE DE 2010
El 22 de octubre de 2010 se publicó la Ley N.° 29604, que modificó el concepto
legal de reincidencia y habitualidad, y en otros aspectos, estableció prohibiciones
para el acceso a los beneficios penitenciarios de Semilibertad y Liberación
Condicional, e introdujo un sistema diferenciado de redención de pena por
trabajo y educación para algunas modalidades de delitos que se cometan a
partir del 23 de octubre de 2010.
La Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley dispuso que las
modificaciones efectuadas a los beneficios penitenciarios —cuyos alcances
se explican en los párrafos siguientes— serán de aplicación exclusiva a los
condenados por delitos que se cometan a partir de su vigencia, esto es, el 23
de octubre de 2010, precisando que sus alcances no se podrán aplicar en forma
retroactiva a condenados con anterioridad a su vigencia.
97.
MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
Por ello, consideramos que en el marco de aplicación temporal de la Ley
penitenciaria que introdujo la Ley N.° 29604, no colisiona con los criterios
establecidos por el Tribunal Constitucional, respecto a la Ley aplicable para la
concesión de beneficios penitenciarios, que desarrollamos en el numeral 14.5
del presente manual.
Sin embargo, en esta parte se puede afirmar que se trata de dos mecanismos de
aplicación de la Ley en materia de beneficios penitenciarios, que no se oponen
ni contradicen, de los cuales se derivan los siguientes criterios:
• Para los delitos cometidos a partir del 23 de octubre de 2010, que no han
sido incluidos expresamente en la Ley N.° 29604, se aplicarán los criterios
establecidos por el Tribunal Constitucional;
• Para los internos primarios que a partir de 23 de octubre de 2010 hayan
cometido los delitos previstos en los artículos 108°, 121°-A, 121°-B, 189°,
200°, 325°, 326°, 327°, 328°, 329°, 330°, 331°, 332° y 346° del Código Penal,
se aplicará la Ley N.° 29604 en casos de redención de pena;
• Para los casos de reincidentes y habituales que han cometido nuevo delito
doloso a partir del 23 de octubre de 2010, se aplicará la Ley N.° 29604 para
fines de redención de pena;
• Para los delitos cometidos a partir del 23 de octubre de 2010, que la Ley N.°
29604 ha incluido en los artículos 46°-B y 46°-C del Código Penal (artículos
108°, 121°-A, 121°-B, 152°, 153°, 153°-A, 173°, 173°-A, 186°, 189°, 200°, 297°,
319°, 320°, 321°, 325°, 326°, 327°, 328°, 329°, 330°, 331°, 332° y 346° del
Código Penal), se aplicarán los parámetros establecidos en la citada Ley.
98.
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Manual de beneficios penitenciarios y lineamientos del modelo procesal acusatorio

  • 1.
  • 2.
  • 3. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
  • 4. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y DE LINEAMIENTOS DEL MODELO PROCESAL ACUSATORIO Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Dirección General de Defensa Pública Dr. Raúl Callirgos Velarde - Director General rcallirgos@minjus.gob.pe Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.o 2012-04075 Impreso en los talleres gráficos de Editora ABC Perú S.A.C., domiciliado en jirón General Varela 1670, Breña, Lima, Perú Impreso en Perú - Printed in Peru Primera edición, abril 2012 Tiraje 1000 ejemplares Esta publicación se ha realizado con el apoyo de la Delegación Regional para Bolivia, Ecuador y Perú del Comité Internacional de la Cruz Roja. Con la consultoría del Dr. Wilfredo Pedraza Sierra.
  • 5.
  • 6.
  • 7. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio Presentación .21 PRIMERA PARTE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS [1] Los Beneficios Penitenciarios .29 1.1 Concepto 1.2 Clasificación de los Beneficios Penitenciarios 1.3 Los Beneficios en la Legislación Penitenciaria 1.4 Criterios de aplicación de la Ley y los Beneficios Penitenciarios [2] El Permiso de Salida .37 [3] La Visita Íntima .41 3.1 Requisitos de la visita íntima 3.2 Visita íntima entre personas privadas de libertad 3.3 Posición del Tribunal Constitucional respecto a la visita íntima 9. ÍNDICE
  • 8. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio [4] Otros Beneficios Penitenciarios .49 [5] Redención de Pena por Trabajo o Educación .53 5.1 Concepto 5.2 Cómputo de la Redención de Pena dos por uno (2x1) 5.3 Cómputo de Redención de Pena cinco por uno (5x1) 5.4 Cómputo de Redención de Pena del seis por uno (6x1) para internos reincidentes y habituales a partir del 23 de octubre de 2010 5.5 Cómputo de Redención de Pena siete por uno (7x1) 5.6 Delitos en los que no procede la redención de pena 5.7 Pautas para redimir pena por actividades laborales y educativas 5.8 La Redención de Pena para el cumplimiento de la condena 5.9 La Redención de Pena para solicitar el beneficio de Semilibertad o Liberación Condicional 5.10 El Juez puede revisar el cómputo de la Redención de Pena 5.11 La Redención de Pena durante la ejecución del beneficio de Semilibertad 5.12 La aplicación de la Ley en el tiempo en materia de Redención de Pena [6] La Semilibertad .71 6.1 Concepto 6.2 Requisitos para solicitar la Semilibertad 6.3 La Semilibertad con el cumplimiento de un tercio (1/3) de la condena (plazo ordinario) 6.4 La Semilibertad con el cumplimiento de las dos terceras partes (2/3) de la condena (plazo especial) 6.5 Delitos en los que no procede la Semilibertad 6.6 Obligaciones de un beneficiado con la Semilibertad [7] Liberación Condicional .81 10.
  • 9. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio 7.1 Concepto 7.2 Requisitos de la Liberación Condicional 7.3 La Liberación Condicional con el cumplimiento de la mitad (1/2) de la condena (plazo ordinario) 7.4 La Liberación Condicional con el cumplimiento de los tres cuartos (3/4) de la pena (plazo especial) 7.5 Delitos en los que no procede la Liberación Condicional 7.6 Obligaciones de un beneficiado con la Liberación Condicional [8] Requisitos especiales para acceder al beneficio  de Semilibertad y Liberación Condicional .89 8.1 Informe médico y psicológico para casos de violación sexual 8.2 Pago de la reparación civil y multa como requisito para acceder a la Semilibertad y Liberación Condicional [9] Delitos que no tienen Beneficios Penitenciarios .93 [10] Los Beneficios Penitenciarios para delitos cometidos a partir del 23 de octubre de 2010 10.1 La Semilibertad y Liberación Condicional para reincidentes y habituales 10.2 La Redención de Pena para reincidentes y habituales [11] Trámite de la Semilibertad y Liberación Condicional .107 11.1 Formación del expediente en el ámbito penitenciario a) Presentando una solicitud documentada ante el Director del Penal b) Presentando una simple solicitud 11.2 Trámite judicial a) Juez competente b) Dictamen fiscal c) Resolución del Juez 11.
  • 10. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio d) Recurso de Apelación [12] Revocatoria de los Beneficios de Semilibertad   y Liberación Condicional .113 12.1 Revocatoria por incumplimiento de reglas de conducta y sus efectos 12.2 Revocación por comisión de nuevo delito doloso y sus efectos 12.3 Revocatoria de la Semilibertad o Liberación Condicional por la comisións de nuevo delito doloso y el cumplimiento de las dos sentencias condenatorias 12.4 Revocatoria de la Semilibertad y Liberación Condicional por infracción a las reglas de conducta impuestas por Vigilancia Electrónica Personal [13] Los Beneficios Penitenciarios y la Vigilancia Electrónica Personal .123 [14] Jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre Beneficios Penitenciarios y otros aspectos a considerar .127 14.1 El cumplimiento de los requisitos para solicitar un beneficio penitenciario y la discrecionalidad del Juez 14.2 Obligación de motivar la resolución judicial sobre beneficios penitenciarios 14.3 La resocialización como fundamento de la concesión de un beneficio penitenciario. Prognosis de la conducta del sentenciado 14.4 Valor de los informes de los profesionales del Órgano Técnico de Tratamiento 14.5 La Ley aplicable en la concesión de beneficios penitenciarios 14.6 Condena por varios delitos y el régimen de beneficios penitenciarios aplicable 12.
  • 11. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio SEGUNDA PARTE LINEAMIENTOS DEL MODELO Procesal acusatorio [1] La Reforma y los Nuevos Roles de los Sujetos Procesales .143 1.1 El Juez 1.2 El Fiscal 1.3 El Abogado Defensor [2] El Proceso Común .151 2.1 La Investigación Preparatoria a) Finalidad 13.
  • 12. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio b) Diligencias Preliminares c) Roles de los sujetos procesales en la Investigación Preparatoria d) Reserva y secreto de la Investigación Preparatoria e) Desarrollo de la Investigación Preparatoria f) Plazos y finalización de la Investigación Preparatoria 2.2 Etapa Intermedia a) Sobreseimiento b) Acusación 2.3 Juzgamiento a) La Audiencia b) Desarrollo de la Audiencia c) Deliberación y Sentencia d) Sentencia Absolutoria e) Sentencia Condenatoria [3] Recursos de Impugnación .177 3.1 Recurso de Reposición 3.2 Recurso de Apelación 3.3 Recurso de Casación 3.4 Recurso de Queja de Derecho 3.5 La Acción de Revisión [4] La Detención .187 4.1 Detención Policial y la Flagrancia 4.2 Arresto ciudadano 4.3. Detención Judicial Preliminar 4.4 Convalidación (ampliación) de la detención [5] Medidas Restrictivas de Derechos .195 5.1 Control de identidad policial 14.
  • 13. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio 5.2 Videovigilancia 5.3 Pesquisas a) Inspecciones o Pesquisas b) Retenciones c) Registro de Personas 5.4 Intervención Corporal a) Examen Corporal del Imputado b) Examen Corporal de otras Personas c) Examen Corporal para Prueba de Alcoholemia [6] Las Medidas Coercitivas .205 6.1 La Comparecencia a) La Comparecencia Simple b) La Comparecencia Restringida 6.2 Prisión Preventiva a) Requisitos b) Modificación de la Prisión Preventiva c) Apelación d) Cese de la Prisión Preventiva e) Duración de la Prisión Preventiva f) Libertad por Exceso de Prisión Preventiva 6.3 La Detención Domiciliaria [7] Procesos Especiales y Mecanismos de Simplificación Procesal .221 7.1 Principio de oportunidad a) Concepto b) Supuestos c) Procedimiento d) Efectos del incumplimiento de la obligación 15.
  • 14. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio 7.2 Acuerdo Reparatorio a) Concepto b) Ventajas c) Desventajas d) Sujetos Legitimados e) Trámite f) Oportunidad de Promover el Acuerdo Reparatorio g) Delitos en los que procede el Acuerdo Reparatorio h) Excepciones i) Procedimiento j) Ejecución del Acuerdo por Incumplimiento 7.3 Proceso Inmediato a) Concepto b) Supuestos de Proceso Inmediato c) Procedimiento 7.4 Terminación Anticipada a) Concepto b) Oportunidad para Tramitar la Terminación Anticipada c) Procedimiento d) Reducción de la Pena y el Acuerdo Provisional e) Terminación Anticipada con Pluralidad de Hechos e Imputados 7.5 Conclusión Anticipada 16.
  • 15. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio ANEXO N.° 1: .243 Últimas disposiciones sobre la materia ANEXO N.° 2: .271 Cuadro de Beneficios Penitenciarios ANEXO N.° 3: .274 Cuadro de Beneficios Penitenciarios para delitos cometidos a partir del 23 de octubre de 2010 (Ley N.° 29604) 17.
  • 16. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
  • 17. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio presentación MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
  • 18.
  • 19. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio PRESENTACIÓN Nuestro ordenamiento normativo regula la ejecución de las penas y el tratamiento legal de las personas internas en los establecimientos penitenciarios a través del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 654, así como por su Reglamento publicado mediante Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, cuerpos normativos que definen a los beneficios penitenciarios como estímulos que forman parte del tratamiento progresivo y responden a las exigencias de individualización de la pena, considerando para ello la concurrencia de factores positivos en la evolución del interno, que resulten coadyuvantes a su reeducación y reinserción social. Si bien podemos sostener que la fundamentación jurídica de los beneficios penitenciarios se halla en los principios de reeducación, rehabilitación y resocialización del interno, debe tenerse presente que su otorgamiento requiere el análisis razonado de los factores que la motivan, así como la acreditación de la concurrencia de diversos criterios como la buena conducta, el trabajo y en general, la evolución positiva del interno en el proceso de reinserción, ello a fin de evitar que 21.
  • 20. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio el beneficio se convierta en una herramienta de vulneración de la ley. En suma, resulta necesario no sólo contar con un escenario legislativo que regule de manera idónea los beneficios penitenciarios, sino principalmente, con operadores que los apliquen de manera razonada, técnicamente aceptable y a los casos correctos. Por otro lado, es sabido que a medida que el tiempo transcurre, las necesidades de la sociedad van variando, por ello, siendo el Derecho un conjunto de normas que regula la conducta humana en sociedad, también se encuentra obligado a ir evolucionando con el transcurso del tiempo, dando paso a nuevos sistemas normativos, como es el caso del sistema acusatorio adoptado en el Nuevo Código Procesal Penal, que implica un cambio sustantivo en el modo en que se aplicará la justicia penal en nuestro país y que ya es irreversible. El sistema acusatorio implantado se caracteriza por instituir una metodología basada en la oralidad como elemento principal del proceso, redefiniendo las funciones de los actores en el sistema de justicia penal, encargando el desarrollo de la investigación al Ministerio Público, en coordinación con la policía, dejando al juez la obligación y responsabilidad del juzgamiento a exclusividad y permitiendo que la defensa asuma un rol activo. Esto que puede parecer una cuestión básica, es un cambio fundamental y una ruptura de paradigmas en la justicia. La situación crítica de nuestro sistema penitenciario tiene que llamarnos a una profunda reflexión sobre lo que hacemos como país con las cárceles. Los centros de reclusión tienen que ser lugares de rehabilitación y no espacios de encierro sin objetivos ni resultados en cambiar a los internos. La dignidad humana se expresa también en el hecho de estar privado de libertad y tenemos que hacer todos los esfuerzos posibles para lograr que la finalidad de la pena tenga el efecto renovador y que con ello la sociedad se vea restaurada. En el actual contexto, heredando un sistema carcelario en crisis y con tantas carencias, es muy difícil plantear la nueva agenda.Y es que la brecha entre la realidad y el propósito que buscamos es muy alta. Pero tenemos una luz al final del túnel. 22.
  • 21. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio En efecto, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, viene asumiendo un proceso de transformación a partir de su nueva ley de organización y funciones. En lo que toca al tema carcelario va a asumir por primera vez la definición de políticas penitenciarias. Nunca se han definido desde el Ministerio y la creación de la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria en la nueva organización de este sector, significa un salto cualitativo para poder corregir en el mediano y largo plazo la cuestión de las cárceles y, por fin, el ordenamiento y ponderación adecuada de los bienes jurídicos protegidos por la legislación penal, para que existan criterios técnicos para calificar los tipos penales y sus consecuencias punibles, con penas proporcionadas y ajustadas a dichos bienes protegidos. Ello relevará, esperamos, a los políticos en la definición de los criterios de conductas criminales y sus penas, para evitar la situación de penas desproporcionadas y que generan una alta incoherencia como que un homicidio pueda tener penas menos graves que un robo. Por cierto, este esfuerzo debe servir para coordinar las políticas judiciales y verificar el adecuado funcionamiento de las agencias de control penal. Verificar que la fortaleza del sistema penal transite también por la independencia de criterio y con ello por la necesaria razonabilidad de sus medidas. Que todo esté alineado bajo los estándares de un sistema de justicia eficaz, pero también garantista; este equilibrio es la clave para un modelo adecuado a un Estado Constitucional de Derecho que es el que afirma el actual Gobierno. La situación de las cárceles peruanas implica un reto importante al Estado hoy día. Es paradójico que sea así pero el problema de inseguridad ciudadana, ha propiciado la mirada del país hacia el problema penitenciario y permite que hoy la gestión se enfoque en un importante período de cambios y transformaciones. La respuesta está en más penales, más personal en tratamiento y en agentes de seguridad, pero también en la renovación de procesos internos que limiten la ineficacia y corrupción que ha penetrado en sus fueros internos. La gran reforma 23.
  • 22. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio que implica la Carrera Especial Pública Penitenciaria, que premia la meritocracia y que significará por fin la incorporación de salarios decorosos, es vista hoy desde el sector como un gran reto que apunta a una solución que el país exige desde hace mucho tiempo. Hay que resaltar en toda esta gama de hechos significantes, la participación de entidades externas al sistema penitenciario que colaboran con la situación de las personas privadas de libertad. El trabajo de la pastoral carcelaria, de las institucio- nes religiosas que brindan alimento espiritual tan necesario en estas circunstan- cias, las entidades privadas que cooperan desde su ámbito y hasta las acciones que muchas personas anónimas prestan, reflejan el esfuerzo que solo mueve la solidaridad y el pensar en el bienestar del prójimo. En este contexto, el mandato del Comité Internacional de la Cruz Roja, de prote- ger la vida y la dignidad de las personas, se enfoca en un ámbito que debemos resaltar sobremanera. Esta vez, en la publicación del “Manual de Beneficios Pe- nitenciarios y de Lineamientos del Modelo Procesal Acusatorio”, que materializa el esfuerzo conjunto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en aras de proporcionar una herramienta concreta para fortalecer el Servicio Nacional de De- fensa Pública y contribuir al logro de una defensa de calidad, real y eficiente, pero además, optimizar la actuación de los operadores del sistema de justicia penal en el Perú. Es para nosotros especialmente importante poder presentar este Manual como un instrumento que, estamos seguros, se convertirá en elemento de consulta y apoyo necesario que redundará en el mejoramiento del sistema de justicia penal de nuestro país. Dr. Juan Federico Jiménez Mayor Ministro de Justicia y Derechos Humanos 24.
  • 23. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio 25.
  • 24. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
  • 25. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio 01.PRIMERA PARTE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
  • 26. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio 01.
  • 27. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio PRIMERA PARTE 1. LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS [1.1] Concepto Los beneficios penitenciarios son mecanismos que promueven la resocialización del privado de libertad a través de su participación en actividades laborales, educativas, y los servicios psicológicos, legales y sociales que ofrece la administración penitenciaria, así como a través de las actividades que los propios internos implementan con tal finalidad. Los beneficios penitenciarios son también mecanismos jurídicos que permiten reducir la permanencia en prisión de un condenado a pena privativa de libertad efectiva, así como a mejorar sus condiciones de detención. 29.
  • 28. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio Contribuyen también, de manera importante, a mantener la gobernabilidad de los establecimientos penitenciarios, pues al promover la participación del interno en actividades terapéuticas, laborales y educativas, generan espacios de producción, capacitación y de distensión, que en la vida cotidiana de una prisión se traduce en la reducción de la violencia interna, así como en mayores niveles de convivencia ordenada y pacífica. Se fundamentan en los principios de reeducación y reinserción social que inspiran la finalidad preventivo especial, asignada a la pena en el artículo 139 inciso 22 de la Constitución Política del Estado; sin embargo, los beneficios penitenciarios no son derechos fundamentales, pues constituyen una opción político criminal a través del cual un Estado concede o regula estímulos a un condenado con fines de resocialización. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha señalado que: «los beneficios penitenciarios no son derechos fundamentales, sino garantías previstas por el Derecho de Ejecución Penal, cuyo fin es concretizar el principio constitucional de resocialización y reeducación del interno. En efecto, a diferencia de los derechos fundamentales, las garantías no engendran derechos subjetivos, de ahí que puedan ser limitadas. Las garantías persiguen el aseguramiento de determinadas instituciones jurídicas y no engendran derechos fundamentales a favor de las personas.Por otro lado,no cabe duda de que aún cuando los beneficios penitenciarios no constituyen derechos, su denegación, revocación o restricción de acceso a los mismos, debe obedecer a motivos objetivos y razonables». (Fundamento Jurídico 3 de la Sentencia 0842-2003-HC/TC). 30.
  • 29. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio [1.2] Clasificación de los Beneficios Penitenciarios • Beneficios que mejoran las condiciones de vida del interno Es el caso del permiso de salida, la visita íntima y un conjunto de recompensas que se conceden al interno, como la autorización para trabajar horas extras, desarrollar labores auxiliares, visitas especiales, entre otros beneficios. Se denominan también beneficios «intramuros», pues —con excepción del permiso de salida— se conceden en el interior del penal. La concesión de estos beneficios es una facultad de la autoridad penitenciaria. • Beneficios que permiten una libertad anticipada Son beneficios que posibilitan el cumplimiento de una parte de la condena en libertad, y constituyen una expresión avanzada en la progresión del tratamiento penitenciario. Es el caso de la Semilibertad y la Liberación Condicional, que también se denominan beneficios «extramuros», por cuanto permiten la libertad del beneficiado. Su concesión es potestad de la autoridad judicial. En este grupo de beneficios penitenciarios se incluye la redención de pena por trabajo o educación, pues también permite una libertad anticipada, aunque propiamente no constituyen beneficios «extramuros». El reconocimiento del tiempo de redención de pena por trabajo o educación corresponde a la autoridad penitenciaria. 31.
  • 30. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio [1.3] LOS beneficios en la legislación penitenciaria De acuerdo con el artículo 42 del Código de Ejecución Penal (en adelante, CEP), una persona privada de libertad podrá acceder a los siguientes beneficios penitenciarios: Permiso de salida; Redención de la pena por el trabajo y la educación; Semilibertad; Liberación Condicional; Visita íntima; y, Otros beneficios o estímulos que la autoridad penitenciaria considere conveniente otorgar. [1.4] Criterios de Aplicación de la Ley en los Beneficios Penitenciarios En el numeral 14.5 del presente manual se ha desarrollado la problemática re- lacionada con la aplicación de la ley en el tiempo en materia de Beneficios Penitenciarios, señalándose que el criterio imperante en la actualidad, —por mandato de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional— es la aplicación de la norma vigente al momento de solicitar el beneficio, o cuando el privado de libertad presente su solicitud con dicha finalidad. Sin embargo, para los delitos cometidos a partir del 23 de octubre de 2010, la Primera Disposición Complementaria de la Ley N.° 29604, publicada el 22 de 32.
  • 31. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio octubre de 2010, ha introducido criterios adicionales de aplicación de la Ley en la concesión de beneficios penitenciarios, tema que es desarrollado en el numeral 10 del presente manual. Se puede afirmar que se trata de dos mecanismos de aplicación de la Ley en materia de beneficios penitenciarios, que no se oponen ni contradicen, de los cuales se derivan los siguientes criterios: • Para los delitos cometidos hasta el 22 de octubre de 2010 (antes de la vigencia de la Ley N.° 29604), se aplicarán los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional; es decir, la ley vigente al momento de solicitar el beneficio o la vigente cuando el interno haya presentado su solicitud; • Para los delitos cometidos a partir del 23 de octubre de 2010, que no han sido incluidos expresamente en la Ley N.° 29604, se aplicarán los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, que mencionamos en el párrafo anterior; y, • Para los internos primarios que a partir de 23 de octubre de 2010, hayan cometido los delitos previstos en los artículos 108, 121-A, 121-B, 189, 200, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, se aplicará la Ley N.° 29604 en casos de redención de pena; • Para los casos de reincidentes y habituales que han cometido nuevo delito doloso a partir del 23 de octubre de 2010, se aplicará la Ley N.° 29604, para fines de redención de pena. • Para los delitos cometidos a partir del 23 de octubre de 2010, que la Ley N.° 29604 ha incluido en los artículos 46-B y 46-C del Código Penal (Artículos 108, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 200, 297, 319, 320, 321, 33.
  • 32. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal), se aplicarán los parámetros establecidos en la citada ley, tal como se explica en el numeral 10 del presente manual. 34.
  • 33. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio 35.
  • 34. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
  • 35. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio primera parte: Los beneficios penitenciarios 2. EL PERMISO DE SALIDA • Artículo 43 del Código de Ejecución Penal • Artículo 169 a 174 del Reglamento del CEP El Permiso de Salida es un beneficio penitenciario que permite al interno una salida temporal del establecimiento penal, hasta por un máximo de 72 horas, acompañado por una custodia que garantice su retorno. El beneficio puede ser concedido en los siguientes casos: Enfermedad grave debidamente comprobada con certificación médica oficial o muerte del cónyuge o concubino, padres, hijos o hermanos del interno; Nacimiento de hijos del interno; Realizar gestiones personales de carácter extraordinario que demanden la presencia del interno en el lugar de la gestión; y, Realizar gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximi- dad de su liberación. Atendiendo a las razones extraordinarias de su concesión, el beneficio de Permi- so de Salida puede concederse incluso cuando el interno se encuentre sanciona- 37.
  • 36. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio do por una falta grave, en caso de que se fundamente en la muerte de un familiar o en una enfermedad grave. En estos casos, el interés humanitario prevalece sobre el régimen disciplinario. El interno que desee acceder al beneficio de Permiso de Salida, deberá presentar una solicitud ante el Director del establecimiento penal donde se encuentra reclui- do, explicando las razones por las cuales solicita el beneficio; y, de ser posible, adjuntando un documento que acredite su dicho. El Director del penal, dependiendo de la naturaleza o urgencia de la causa invo- cada en la solicitud, podrá conceder de manera inmediata el beneficio o disponer que el servicio social del penal verifique la causa invocada antes de expresar su decisión. Si el Director del establecimiento penitenciario concede el beneficio, deberá dar cuenta al representante del Ministerio Público en caso de que el beneficiado sea una persona sentenciada (Fiscalía Penal de Turno). Cuando se trate de un incul- pado, informará al Juez que conoce su proceso. El Director deberá adoptar todas las medidas necesarias de custodia, bajo responsabilidad. El interno a quien se le deniega este beneficio, tiene la posibilidad de impugnar dicha decisión, en cuyo caso corresponderá resolver al Director Regional corres- pondiente. El interno que incumple las reglas de conducta durante su permiso de salida, agrede al personal de seguridad o intenta fugarse, será pasible de la sanción que corresponda. 38.
  • 37. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio 39.
  • 38. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
  • 39. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio primera parte: Los beneficios penitenciarios 3. LA VISITA ÍNTIMA • Artículo 58 del Código de Ejecución Penal • Artículo 197 a 205 del Reglamento del CEP Es un beneficio al que pueden acceder todas las personas privadas de libertad, procesadas o sentenciadas, que tengan la condición de casadas o convivientes. Corresponde a la administración penitenciaria calificar la situación de convivencia entre un interno o interna y su pareja, que no siendo casados, tienen relaciones afectivas permanentes. Usualmente, se entiende que la convivencia es una rela- ción afectiva de carácter permanente entre dos personas. [3.1] Requisitos de la Visita Íntima Tal como dispone el artículo 198 del Reglamento del Código de Ejecución Penal (en adelante, RCEP), la visita íntima la concede el Director del establecimiento penitenciario, siempre que el interno cumpla con los siguientes requisitos: 41.
  • 40. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio a) Presentar una solicitud dirigida al Director del penal, en que se consigna los datos de identidad de su pareja; b) Adjuntar una copia simple de la partida de matrimonio civil o religioso o cualquier otro documento que acredite la relación de convivencia (por ejem- plo: partida de matrimonio religioso, partida de nacimiento de hijos, boletas de compra de algún bien, cuenta bancaria mancomunada, declaración ju- rada, etcétera); c) Un informe médico que certifique que el interno no adolece de enfermedades de transmisión sexual, que deberá ser expedido por el área de salud del penal. Este informe deberá ser renovado cada seis meses; y, d) Un certificado médico de fecha reciente expedido por el área de salud en el que se indique que el o la cónyuge o conviviente del interno o interna no adolece de enfermedades de transmisión sexual. Dicho certificado también deberá ser renovado cada seis meses. Recibida la solicitud, el Director debe remitirla al Órgano Técnico de Tratamiento, que lo evaluará y verificará en un plazo no mayor de 10 días, para luego emitir una opinión. Sobre la base de dicha opinión. El Director deberá resolver la petición en un plazo no mayor de 3 días hábiles. En caso, que la solicitud fuera declarada improcedente, el interno puede interponer recurso de apelación, debiendo el Consejo Técnico Penitenciario resolverlo en un plazo no mayor de 5 días hábiles (artículo 199 del RCEP). Contra la decisión del Consejo Técnico Penitenciario procede un Recurso de Revisión, que se interpondrá ante la misma autoridad, pero que deberá ser resuelto por el Director Regional correspondiente, con cuya decisión se agotará la instancia administrativa. Si la denegación del beneficio persiste y a juicio del 42.
  • 41. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio interno dicha decisión carece de sustento, podrá recurrir a la autoridad judicial en la vía contenciosa administrativa. Caso contrario, podría optar —lo que sería más recomendable— por subsanar el error u omisión, y volver a presentar la solicitud, pues las denegatorias en la vía administrativa, aun fueran sucesivas, no generan cosa juzgada ni impiden ejercer el derecho de volver a solicitar el beneficio. Si bien es deber de la Administración Penitenciaria difundir y promover la pa- ternidad y maternidad responsables, así como implementar programas de pla- nificación familiar; sin embargo, no tiene la facultad de obligar a una persona privada de libertad a utilizar un método de anticoncepción. Corresponde a la Administración Penitenciaria garantizar que la visita íntima se realice en un ambiente adecuado y con la privacidad necesaria. El Consejo Téc- nico Penitenciario es el responsable de señalar la periodicidad en la que deba realizarse la visita íntima, ponderando para ello el número de beneficiarios y la infraestructura disponible. Teniendo en consideración que es necesario proteger la salud y la seguridad en los establecimientos penitenciarios, de conformidad con el artículo 203 del RCEP, existen supuestos en los que la visita íntima puede ser suspendida temporalmente: Cuando el interno o su pareja adquiera una enfermedad de transmisión sexual, hasta que se recupere; Por seis meses, cuando se compruebe que la pareja ejerce la prostitución dentro del establecimiento penitenciario. Se prohibirá también el ingreso de la pareja por treinta días; Cuando el interno haya sido objeto de la sanción de aislamiento, mientras dure esta medida; y, Por 30 días, cuando el interno no observe las disposiciones de disciplina y se- guridad que regulan la visita íntima. 43.
  • 42. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio [3.2] Visita íntima entre personas privadas de libertad Las personas privadas de libertad, cuyas parejas se encuentren también reclui- das en un establecimiento penitenciario, pueden acceder a la visita íntima, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 198 del Reglamento del Código de Ejecución Penal. Como en los casos ordinarios de visita íntima, para conceder o denegar el benefi- cio, la autoridad penitenciaria deberá tener presente las normas contenidas en el reglamento, así como los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional que se reseña en el numeral 3.3 del presente manual. El artículo 205 del citado reglamento, modificado por el Decreto Supremo N.° 015-2010-JUS del 8 de setiembre de 2010 regula la visita íntima de internos entre penales, en los siguientes lineamientos: a) Cuando la pareja de internos se encuentra recluida en un mismo penal En nuestro país no existen penales en los que varones y mujeres compartan dormitorios. Por ello, la referencia normativa a «un mismo establecimiento peni- tenciario» debe entenderse como penales mixtos, esto es, personas privadas de libertad recluidas dentro del mismo perímetro de un penal, aunque separadas en ambientes distintos en razón a su sexo, siendo usual que ambas áreas respondan a una misma administración. En este caso, corresponderá al Consejo Técnico Penitenciario del Penal autorizar la visita íntima y establecer su frecuencia sobre la base de la conducta de los in- ternos y de las condiciones del establecimiento penitenciario. 44.
  • 43. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio b) Cuando los internos se encuentren recluidos en establecimientos adyacentes Se entiende por establecimientos adyacentes, aquellos penales que tienen ad- ministraciones (directores) diferentes, siendo irrelevante que se encuentren en un mismo perímetro o sean contiguos. Para dichos internos, la visita íntima será concedida por el Consejo Nacional Pe- nitenciario, que establecerá su frecuencia, teniendo en cuenta los siguientes ele- mentos: • El grado de peligrosidad; • Conducta de los internos; • Condiciones de los establecimientos penitenciarios; • Capacidad operativa que implica su ejecución; y, • Riesgos que pudiesen atentar contra la seguridad penitenciaria y/o ciudadana. c) Cuando los internos se encuentren recluidos en establecimientos de una misma localidad o provincia cercana Se trata de establecimientos penitenciarios ubicados en áreas distintas de una misma ciudad o en una provincia cercana. En este supuesto, la visita íntima será autorizada también por el Consejo Nacional Penitenciario, que además establece- rá su frecuencia, tomando en consideración los aspectos señalados en el párrafo anterior. [3.3] Posición del Tribunal Constitucional respecto a la visita íntima El Tribunal Constitucional, en Sentencia N.° 01575-2007-PHC/TC, ha formulado importantes precisiones sobre el beneficio de la visita íntima, así: 45.
  • 44. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio • Es una forma de protección de la familia ElTribunal Constitucional afirma que la visita íntima coadyuva en la consolidación de la familia y en el proceso de resocialización del interno, ya que las condiciones de hacinamiento e higiene de los establecimientos penitenciarios generan en éste un deterioro de su integridad (física, psíquica y moral) que frecuentemente sólo pueden ser compensados con el amor que brinda la familia. Por otro lado, si bien hay varios mecanismos para proteger a la familia, la visita íntima fortalece los vínculos de la pareja, lo que repercute en una relación armónica con los hijos. Por ello, el Tribunal Constitucional enfatiza que «las limitaciones desproporcionadas de las visitas íntimas entre los internos y sus parejas (cónyuge, concubina o concubino) vulnera el deber especial de la familia reconocido en el artículo 4 de la Constitución». • Es una manifestación del derecho al libre desarrollo de la personalidad Según el Tribunal, este derecho se ve plasmado en la sexualidad del ser humano, por cuanto la visita íntima es una de las principales manifestaciones de la sexualidad: «De ahí que pueda considerarse que uno de los aspectos que conforman el desarrollo de una vida en condiciones dignas sea la posibilidad de tener relaciones sexuales». En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional afirma: «24. … el derecho a la visita íntima constituye un desarrollo del derecho al libre desarrollo de la personalidad,pues si bien la privación de la libertad conlleva una limitación razonable del ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, es obvio que no lo anula.Y es que la visita íntima es aquel espacio que,como su nombre lo indica,brinda a la pareja un momento de cercanía,privacidad personal y exclusividad que no puede ser reemplazado por ningún otro». 46.
  • 45. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio «25. La relación sexual entre el interno y su pareja es uno de los ámbitos del libre desarrollo de la personalidad que continúa protegido aún en prisión, a pesar de las restricciones legítimas conexas a la privación de la libertad.Y es que, tratándose de personas privadas de la libertad, se hace esencial para los internos y su pareja el poder relacionarse en el ámbito sexual ya que este tipo de encuentros,además de tener como sustrato un aspecto físico,trasciende al psicológico y al ser positivo repercute en el estado de bienestar de la pareja». La protección de este derecho origina que incluso cuando una sanción disciplinaria implique la suspensión temporal de la visita íntima, la misma sólo será proporcional y razonable, si es que se sustenta en la necesidad de garantizar el orden y la seguridad del penal. • La visita íntima de parejas homosexuales Manteniendo el principio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, el Tribunal Constitucional afirma que no puede restringirse la visita íntima, en razón de la opción sexual del privado de libertad. Así: «28. En sentido similar este Tribunal estima que la permisión de la visita íntima no debe sujetarse a ningún tipo de discriminación, ni siquiera aquellas que se fundamenten en la orientación sexual de las personas privadas de su libertad. En estos casos la autoridad penitenciaria, al momento de evaluar la solicitud de otorgamiento, deberá exigir los mismos requisitos que prevé el Código de Ejecución Penal y su Reglamento para las parejas heterosexuales». 47.
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  • 47. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio primera parte: Los beneficios penitenciarios 4. OTROS BENEFICIOS PENITENCIARIOS • Artículo 59 del Código de Ejecución Penal • Artículo 206 al 207 del Reglamento del CEP El artículo 59 del Código de Ejecución Penal autoriza a la Administración Penitenciaria a conceder otros beneficios, como recompensa a los actos que evidencien en el interno espíritu de solidaridad y sentido de responsabilidad, tanto en el comportamiento personal como en las actividades organizadas en el establecimiento penitenciario. Las recompensas mencionadas en la citada norma son: Autorización para trabajar en horas extraordinarias; Desempeñar labores auxiliares de la Administración Penitenciaria, que no impliquen funciones autoritativas; y, Concesión extraordinaria de comunicaciones y visitas. 49.
  • 48. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio Además, el artículo 206 del RCEP dispone que por los mismos fundamentos se puedan conceder los siguientes beneficios adicionales: Mención honorífica, que será entregada en ceremonia pública por el Director del establecimiento penitenciario; Obsequio de bienes al interno; Prioridad en la participación de actividades de carácter cultural, social y deportiva en el establecimiento penitenciario; y, Otras que determine el Consejo Técnico Penitenciario. La concesión de los citados beneficios corresponde al Consejo Técnico Penitenciario de cada establecimiento penal. Estimamos que, tratándose de un órgano colegiado, estas recompensas podrán concederse con la aprobación de la mayoría simple de sus integrantes, y a propuesta de cualquier autoridad, asociación o persona, incluso de los propios privados de libertad.50.
  • 49. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio 51.
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  • 51. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio primera parte: Los beneficios penitenciarios 5. REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO O EDUCACIÓN • Artículo 44 a 47 y 65 a 75 del Código de Ejecución Penal • Artículo 175 a 182 del Reglamento del CEP [5.1] Concepto La redención de la pena es un beneficio penitenciario que permite a un privado de libertad reducir su permanencia en un establecimiento penitenciario por realizar una actividad laboral o educativa, que previamente ha sido registrada por la autoridad penitenciaria. Pueden redimir pena por trabajo o educación, los internos procesados o sentenciados en la forma y límites establecidos por Ley para cada uno de los delitos. El tiempo de redención de pena que acumulen los internos que tienen la 53.
  • 52. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio condición jurídica de procesados, será reconocido en el cómputo de la redención cuando lo soliciten en calidad de sentenciados. Pueden redimir pena también las personas que, habiendo obtenido el beneficio de Semilibertad, realizan alguna actividad laboral o educativa, previo informe del centro donde desarrollan sus actividades, con la supervisión de la autoridad penitenciaria. En este caso, el tiempo de redención de pena acumulado por el sentenciado liberado podrá aplicarse al cumplimiento de su condena restante. El tiempo acumulado por redención de pena por trabajo o educación se expresa en días, los cuales pueden ser deducidos de la condena. Por ello, el beneficio de la redención de pena podrá servir para acceder anticipadamente a lo siguiente: La Semilibertad; La Liberación Condicional; La libertad por cumplimiento de la pena; y, La libertad bajo vigilancia otorgada en audiencia pública extraordinaria conforme al Decreto Ley N.° 25476. Ahora bien, como veremos más adelante, por razones de política criminal la Ley ha establecido cómputos diferenciados por redención de pena para algunos delitos, y en otros casos, lo ha prohibido totalmente. 54.
  • 53. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio [5.2] Cómputo de la redención de pena dos por uno (2x1) La mayoría de los delitos tiene previsto la redención de pena a razón de dos días de trabajo o educación, por uno de condena. Es decir, el interno que realice una de esas actividades en el establecimiento penitenciario podrá redimir o descontar de su condena un día de pena privativa de libertad, por cada dos días de actividad laboral o educativa (2x1). No incluimos un listado de delitos que tienen la redención de pena del 2x1, pues consignaríamos gran parte del Código Penal. Por defecto, aquellos delitos no mencionados expresamente en los cómputos especiales que se expone más adelante (5x1,7x1oprohibicióntotal),tendránlaredencióndepenaconlosparámetrosordinarios del 2x1. Los sentenciados por delito de tráfico ilícito de drogas previsto en el artículo 298 (microcomercialización) del Código Penal, podrán acogerse al beneficio penitenciario de la redención de la pena por trabajo y educación, siempre que se trate de la primera condena a pena privativa de libertad, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N.° 26320. [5.3] Cómputo de Redención de pena cinco por uno (5x1) Los internos procesados o condenados por los delitos que a continuación se indican, pueden redimir su pena por trabajo o educación a razón de cinco días de actividad por uno de pena privativa de libertad (5x1), así: Exposición o abandono de menor o personas incapaces, si resulta lesión grave o 55.
  • 54. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio muerte y éstas pudieron ser previstas (artículos 125° y 129° del Código Penal); Exposición a peligro de personas dependientes, si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas (artículos 128° y 129° del Código Penal); Trata de personas (artículo 153° del Código Penal); Violación sexual (artículo 170° del Código Penal); Violación sexual de persona en estado de inconsciencia o en imposibilidad de resistir (artículo 171 del Código Penal); Violación sexual de persona incapaz de resistir (artículo 172° del Código Penal); Violación sexual de persona bajo autoridad o vigilancia (artículo 174° del Código Penal); Asociación ilícita para delinquir cuando los hechos materia de condena están relacionadas con atentados contra la Administración Pública, contra el Estado y la Defensa Nacional o contra los poderes del Estado y el Orden Constitucional (artículo 317°, segundo párrafo del Código Penal); Atentados contra la seguridad nacional y traición a la Patria (artículo 325° a 332° del Código Penal); Rebelión (artículo 346° del Código Penal); Concusión en todas sus modalidades (artículo 382° a 386° del Código Penal); Peculado en todas sus modalidades, excepto la forma culposa (artículo 387° a 392° del Código Penal); y, Corrupción de funcionarios. Todas las modalidades, incluidas las cometidas por particulares (artículo 393° a 401° del Código Penal). De conformidad con el artículo 4 de la Ley N.° 26320, podrán acogerse al beneficio penitenciario de la redención de la pena por trabajo y educación y redimir la pena a razón de cinco días de actividad por uno de su condena (5x1), siempre que se trate de la primera condena a pena privativa de libertad, los sentenciados por los siguientes delitos: Promoción o favorecimiento al tráfico de drogas (artículo 296° del Código Penal); Prescripción indebida de medicamento que contenga droga tóxica, 56.
  • 55. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio estupefaciente o psicotrópica (artículo 300° del Código Penal); Coacción al consumo de drogas (artículo 301° del Código Penal); e, Instigación al consumo de drogas (artículo 302° del Código Penal). Casos Especiales de Redención de Pena (5x1) para internos primarios que cometieron el delito a partir del 23 de octubre de 2010 El artículo 2° de la Ley N.° 29604, publicada el 22 de octubre de 2010, modificó el artículo 46° del Código de Ejecución Penal, introduciendo un nuevo régimen de redención de pena del 5x1 para internos primarios, siempre que hayan cometido el delito a partir de 2010.Así: • Delito de homicidio calificado o asesinato (artículo 108° del Código Penal); • Delito de lesiones graves cuando la víctima sea menor de 14 años, y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable (artículo 121°-A del Código Penal); • Delito de lesiones graves por violencia familiar (artículo 121°-B del Código Penal); • Delito de robo agravado (artículo 189° del Código Penal); • Delito de secuestro (artículo 200º del Código Penal); • Delito contra la integridad nacional (artículo 325° del Código Penal); • Delito de participación en grupo armado dirigido por extranjero (artículo 326° del Código Penal); • Delito de destrucción o alteración de hitos fronterizos (artículo 327° del Código Penal); • Delito de vinculación o colusión con invasor (artículo 328° del Código Penal); • Delito de inteligencia desleal con Estado extranjero (artículo 329° del Código Penal); • Delito de revelación de secretos nacionales (artículo 330° del Código Penal); • Delito de espionaje (artículo 331° del Código Penal); • Delito de favorecimiento bélico a Estado extranjero (artículo 332° del Código Penal); y, 57.
  • 56. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio • Delito de rebelión (artículo 346° del Código Penal). Como se podrá notar, los delitos tipificados del artículo 325° al 332° y el artículo 346° del Código Penal tienen el parámetro de la redención de pena del 5x1, tanto por leyes especiales como por la nueva normativa. [5.4] Cómputo de Redención de Pena del seis por uno (6x1) para internos reincidentes y habituales a partir del 23 de octubre de 2010 Los reincidentes y habituales que adquieran dicha condición, por la comisión de nuevo delito doloso a partir del 23 de octubre de 2010, redimen su condena mediante el trabajo y la educación a razón de un día de pena por seis días de labor efectiva o de estudio, según corresponda.Así lo dispone el segundo párrafo del artículo 46° del Código de Ejecución Penal, modificado por la Ley N.° 29604 del 22 de octubre de 2010. Se excluye del parámetro de la redención del 6x1 los delitos señalados en el primer párrafo del artículo 46° del Código de Ejecución Penal que tienen 5x1, y los previstos en los artículos 46°- B y 46°- C del Código de Ejecución Penal, los cuales tienen una redención del 7x1, tal como se describe en el numeral siguiente. 58.
  • 57. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio [5.5] Cómputo de Redención de Pena siete por uno (7x1) Pueden redimir pena a razón de siete días de trabajo o estudio por uno de prisión (7x1), los procesados o condenados de los delitos que se indican a continuación: Secuestro (artículo 152° del Código Penal); Extorsión (artículo 200° del Código Penal); y, Terrorismo hasta el 14 de octubre de 2009, fecha en que se suprimió el bene- ficio por disposición de la Ley N.° 29423. En el caso de los reincidentes y habituales, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 46° del Código de Ejecución Penal, modificado por la Ley N° 29604, podrán redimir su pena mediante el trabajo y la educación a razón del 7x1, los autores y partícipes que hayan adquirido tal condición, por incurrir en nuevo delito doloso a partir del 23 de octubre del 2010. Así: Delito de homicidio calificado o asesinato (artículo 108° del Código Penal); Delito de lesiones graves cuando la víctima sea menor de 14 años, y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable (artículo 121°-A del Código Penal); Delito de lesiones graves por violencia familiar (artículo 121°- B del Código Penal); Delito de secuestro (artículo 152° del Código Penal); Delito de trata de personas (artículo 153° del Código Penal); Delito de hurto agravado (artículo 186° del Código Penal); Delito de robo agravado (artículo 189° del Código Penal); Delito de extorsión (artículo 200° del Código Penal); Delito contra la integridad nacional (artículo 325° del Código Penal); Delito de participación en grupo armado dirigido por extranjero (artículo 326° del Código Penal); 59.
  • 58. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio Delito de destrucción o alteración de hitos fronterizos (artículo 327° del Código Penal); Delito de vinculación o colusión con invasor (artículo 328° del Código Penal); Delito de inteligencia desleal con Estado extranjero (artículo 329° del Código Penal); Delito de revelación de secretos nacionales (artículo 330° del Código Penal); Delito de espionaje (artículo 331° del Código Penal); Delito de favorecimiento bélico a Estado extranjero (artículo 332° del Código Penal); y, Delito de rebelión (artículo 346° del Código Penal). [5.6] Delitos en los que no procede la redención de pena Formas agravadas de trata de personas (artículo 153°-A del Código Penal); Violación de menor de edad (artículo 173° del Código Penal); Violación de menor de edad seguida de muerte o lesión grave (artículo 173°-A del Código Penal); Comercialización y cultivo de amapola y marihuana, así como la siembra com- pulsiva (artículo 296°-A del Código Penal); Tráfico ilícito de insumos químicos y productos (artículo 296°-B del Código Penal); Formas agravadas de tráfico de droga (artículo 297° del Código Penal); Genocidio (artículo 319° del Código Penal); Desaparición forzada (artículo 320° del Código Penal); Tortura (artículo 321° del Código Penal); Tortura cometida con la participación de profesionales de la salud (artículo 322° del Código Penal); 60.
  • 59. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio Discriminación (artículo 323° del Código Penal); Terrorismo (Ley N.° 29423); Lavado de activos siempre que se trate de recursos provenientes del tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas o delitos contra el patrimonio cultural, previstos en los artículos 228° y 230° del Código Penal (párrafo final del artículo 3° de la Ley N.° 27765, modificado por la Ley N.° 28355 y el Decreto Legislativo N.° 986). [5.7] Pautas para redimir pena por actividades laborales y educativas Para redimir la pena por trabajo o educación, no es suficiente que el interno realice una actividad laboral o educativa.Para hacerlo en términos adecuados, se debe tener pre- sente las disposiciones establecidas en el artículo 177° a 182° del RCEP. Así: La actividad laboral o educativa realizada con fines de redención de pena, debe ser previamente inscrita en el Libro de Registro de Trabajo o en el Libro de Registro de Educación del establecimiento penitenciario que corresponda. Si un interno realiza una actividad laboral o educativa no inscrita, no tendrá el derecho a solicitar el reconocimiento de la redención de pena. La redención de la pena por trabajo se acredita con la planilla de control la- boral efectiva que está a cargo del Jefe de Trabajo del establecimiento penal. La redención de la pena por educación se acredita con la evaluación mensual de los estudios con notas aprobatorias y la planilla de control educativo. Un in- forme trimestral será agregado al expediente personal del interno. Para que un día de trabajo o educación sea pasible de redención de pena, deberá tener una duración no menor de 4 ni mayor de 8 horas diarias. En consecuencia, las actividades menores a 4 horas no serán computables para fines de la redención. 61.
  • 60. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio Tampoco se considerará el tiempo adicional empleado después de las 8 horas. Las actividades laborales y educativas no deben necesariamente ser diarias y continuas. El interno podrá decidir el tiempo y los días en que realizará tales actividades, siempre que sea compatible con los horarios de supervisión por parte de la autoridad. Obviamente, es recomendable que las actividades sean continuas y ocupen el mayor tiempo posible durante la semana, y en los hora- rios establecidos por la administración penitenciaria. La actividad laboral o educativa sólo debe realizarse entre los días lunes y sábado de cada semana. Las acciones ejecutadas los domingos y feriados no serán computables para fines de redención, por ser días destinados al descanso, salvo que en casos especiales el Consejo Técnico Penitenciario del establecimiento lo autorice con la debida justificación, pues entonces tales actividades se computarán como ordinarias. La actividad laboral o educativa debe ser realizada en el horario establecido por la autoridad penitenciaria, usualmente entre las 09:00 y las 17:00 horas. Ello permitirá el efectivo control y registro del funcionario que representa al Órgano Técnico de Tratamiento. Una persona privada de libertad no puede redimir pena por trabajo y educación simultáneamente. Sin embargo, puede alternar la práctica de ambas activida- des sin afectar los parámetros de su redención, pues tanto el trabajo como la educción tienen idénticos valores de reducción. En caso de que el privado de libertad no observe las reglas establecidas para las jornadas de trabajo o educación, perderá el derecho al cómputo de dicha jornada, sin perjuicio de la sanción que le corresponda. Si al interno le imponen la sanción disciplinaria de aislamiento, no podrá redimir su pena mientras dure dicha medida. El cómputo de los días redimidos por trabajo o educación es responsabilidad de la autoridad penitenciaria, que tiene la obligación de expedir el certificado correspondiente a solicitud del interno interesado. El certificado de cómputo por trabajo o educación deberá expresar el tiempo de la actividad realizada, así como consignar de manera concreta los días de pena redimidos; es decir, el 62.
  • 61. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio tiempo expresado en días, que se deberá reducir de la condena. Se presume que las actividades laborales son remuneradas. Por ello, el 10% de la remuneración mensual debe servir obligatoriamente para costear los gastos que genere la actividad laboral del interno, como es el caso del uso de las instalaciones, maquinarias, agua y luz del establecimiento. Sin embargo, es frecuente que dichas actividades sean hechas con equipos y recursos que pertenecen exclusivamente a un privado de libertad, razón por la cual resulta una tarea compleja determinar la remuneración lograda en un mes. Por ello, en la práctica, el citado 10% de la remuneración se calcula única- mente sobre la base de la denominada Remuneración Mínima Vital (RMV), y la constancia de dicho pago efectuado ante la Administración Penitenciaria es la principal fuente para acreditar el ejercicio de una actividad laboral redimible. Cuando existe retraso en el pago del 10%, el interno y el Inpe pueden suscribir un acuerdo y fraccionar la deuda para ser cancelada hasta en un plazo de 6 meses, sin que se cobren intereses, moras u otros derechos. Si el interno can- cela la deuda, estará habilitado para obtener el certificado de cómputo laboral y gozar del beneficio de redención de la pena por trabajo. [5.8] La redención de pena para el cumplimiento de la condena La redención de la pena por trabajo o educación permite reducir el tiempo que un condenado debe permanecer en prisión como consecuencia de la pena im- 63.
  • 62. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio puesta, por cuanto, puede acumular el tiempo de reclusión efectiva en el esta- blecimiento penal, con el período acumulado por redención de pena por trabajo y educación, y alcanzar el total de la condena impuesta. Así, una persona condenada a 6 años de pena privativa de libertad, que haya acumulado 365 días por redención de pena por trabajo o educación, podrá ob- tener su libertad por cumplimiento de condena a los 5 años de reclusión, y por tanto, egresar de manera definitiva del establecimiento penitenciario. Según lo dispone el artículo 210° del Reglamento del Código de Ejecución Pe- nal, cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha que un interno considere que cumplirá su condena, deberá solicitar al Director del establecimiento penitencia- rio que organice un expediente administrativo de libertad por cumplimiento de condena, que deberá contener los siguientes documentos: Copia certificada de la sentencia, con la correspondiente constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; Certificado de no tener proceso penal pendiente de juzgamiento con mandato de detención; Certificado de cómputo laboral o estudio; e, Informe del Área Legal del establecimiento penitenciario, en el que se compute el tiempo redimido y el tiempo de la pena efectiva, de modo que se acredite el cumplimiento de la condena. Luego de organizado el expediente, el Director del penal deberá resolver la soli- citud en un plazo de dos (2) días hábiles. Si la suma del tiempo redimido con el período de reclusión efectiva alcanza un tiempo igual o mayor al de la condena impuesta, y siempre que el interno no tenga proceso penal pendiente con man- dato de detención, el Director del establecimiento deberá disponer la libertad del solicitante por cumplimiento de su condena, debiendo comunicar tal hecho al 64.
  • 63. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio Director Regional del Instituto Nacional Penitenciario de su jurisdicción. En este caso, no interviene la autoridad judicial. [5.9] La redención de pena para solicitar el beneficio de Semilibertad o Liberación Condicional El tiempo acumulado por redención de pena por trabajo o educación puede ser sumado también al período de prisión efectiva que cumplió un condenado, para completar el plazo mínimo de detención que se requiere para solicitar el benefi- cio penitenciario de Semilibertad o Liberación Condicional. En rigor, la mayoría de internos redime pena por trabajo o educación con la fina- lidad de acceder con anticipación a los beneficios de Semilibertad o Liberación Condicional. [5.10] El Juez puede revisar el cÓmputo de la redención de pena La supervisión y certificación de la redención de la pena por trabajo y educación es competencia de la autoridad penitenciaria, pues se trata de aspectos adminis- trativos vinculados a la ejecución de la pena. 65.
  • 64. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio Sin embargo, es posible que en determinados casos la autoridad judicial en uso de sus facultades jurisdiccionales, revise el procedimiento de cómputo de una reden- ción de pena por trabajo o educación o solicite información que complemente la que tiene disponible en el expediente del beneficio penitenciario que ya conoce. Así, puede solicitar la expedición de nuevo certificado de cómputo laboral o edu- cativo, verificar la autenticidad de los documentos que acreditan tales actividades, pedir copias de las planillas de control laboral o educativo para verificar el cómpu- to efectuado, entre otras acciones de control. Si no existe observación sobre la autenticidad o legalidad del certificado de cóm- puto laboral o educativo, estimamos, que en ningún caso, el Juez puede desco- nocer el tiempo acumulado por efectos de la redención de pena. [5.11] La redención de pena durante La ejecución del beneficio de Semilibertad La redención de pena por trabajo o educación no está limitada a las activida- des que se pueden realizar en el período de privación de libertad. El artículo 182° del Reglamento del Código de Ejecución Penal, autoriza a redimir pena al sentenciado que se encuentra en libertad en virtud de habérsele concedido el beneficio de Semilibertad, siempre que realice alguna actividad laboral o educativa. Para ello, será necesario un informe previo del centro laboral, escuela, instituto supe- rior o universidad, donde el liberado desarrolla sus actividades, bajo la supervisión de 66.
  • 65. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio la Oficina de Tratamiento en el Medio Libre y Penas Limitativas de Derechos. El tiempo ganado en virtud de la redención de pena por quien se encuentra en Semilibertad, le servirá para acreditar el cumplimiento total de su pena privativa de libertad. [5.12] La aplicación de la Ley en el tiempo en materia de redención de pena Como se ha podido observar en los numerales anteriores, existen diversos pa- rámetros de redención de pena como el 2x1, 5x1 y 7x1, junto aquellos delitos para los cuales se ha prohibido el beneficio. Tal situación es consecuencia de las numerosas reformas normativas que en el tiempo se implementan, las cuales progresivamente han ido cambiando los valores de la redención o limitando su acceso. Este hecho ha generado que muchos internos a lo largo de su reclusión transi- ten por criterios distintos de redención de pena por trabajo y educación, lo que ha generado conflictos de aplicación de la ley en dos sentidos: a) El criterio de aplicar la ley vigente al momento de contabilizar el tiempo re- dimido, lo que implica no reconocer al interno, los valores de redención más beneficiosos de la norma anterior, y supone la aplicación retroactiva de una ley desfavorable. b) La aplicación de la ley conforme a su período de vigencia, que se traduce en 67.
  • 66. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio reconocer los valores de redención de pena por trabajo y educación, que fue establecido por cada norma. Así, si un interno transitó por tres parámetros de redención de pena por efectos de la modificación de la ley, se reconocerá los valores diferentes establecidos para cada período. Primero, 2x1; luego, 5x1, y finalmente, 7x1, cuya suma deberá arrojar el tiempo total redimido por el interno. Estimamos que este último criterio es el adecuado, pues cuando un interno, procesado o condenado, luego de los trámites de rigor y del cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, trabaja o estudia con fines de redención, el reconocimiento del tiempo redimido por trabajo o educación constituye un dere- cho y no un beneficio, razón por la cual la autoridad administrativa o judicial no puede dejar de reconocerla, pues en su tiempo y bajo un valor determinado, la actividad redimible se efectuó a plenitud. No se debe confundir la potestad del juez penal de conceder o no el beneficio de la Semilibertad o Liberación Condicional, pues en estos casos es evidente que no existe una concesión automática por el hecho de cumplir con los requisitos exigidos por ley. Sin embargo, en el caso de la redención de pena, y sin perder su naturaleza de beneficio penitenciario, cuando el interno cumple con realizar la actividad laboral o educativa con fines de redención, adquiere por derecho el descuento de la pena en los términos cuantitativos establecidos en la ley vigente al momento de efectuar la actividad. Creemos que esta interpretación se ajusta más al principio de legalidad y a la orientación preventivo especial que ha sido consagrada para la ejecución penal, en el inciso 22° del artículo 139° de la Constitución Política del Estado. 68.
  • 67. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio 69.
  • 68. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
  • 69. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio primera parte: Los beneficios penitenciarios 6. LA SEMILIBERTAD • Artículo 48º a 52º del Código de Ejecución Penal • Artículo 183º a 196º del Reglamento del CEP [6.1] Concepto La Semilibertad es un beneficio penitenciario que permite a un interno sentenciado egresar del establecimiento penal para efectos de trabajo o educación, y cumplir en libertad una parte de su condena, con la obligación de observar determinadas reglas de conducta, y siempre que no tenga proceso penal pendiente con mandato de detención. Hasta antes de 1997, la Semilibertad se otorgaba sin excepción al interno que había cumplido un tercio de su condena y acreditaba que en libertad desarrollaría alguna actividad laboral o educativa. Sin embargo, sucesivas modificaciones al Código de Ejecución Penal han introducido cambios sustantivos en los términos 71.
  • 70. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio siguientes: El tiempo de carcelería mínima para obtener la Semilibertad, depende ahora del tipo de delito por el cual el interno ha sido sentenciado; y, Se ha suprimido como requisito para su concesión, la acreditación de una futura actividad laboral o educativa en caso de que obtenga la libertad. Sin embargo, como quiera que el artículo 48° del Código de Ejecución Penal ha mantenido en la definición del beneficio el propósito de trabajo o educación, aun cuando ya no sea un requisito indispensable acreditar una u otra actividad, mayor posibilidad de obtener el beneficio tendrá aquel interno que sustente su solicitud en la necesidad de trabajar o estudiar. Por ello, se recomienda fundamentar la solicitud en tal propósito, y acreditarlo mediante un contrato de trabajo o inscripción en un centro educativo. [6.2] Requisitos para solicitar la Semilibertad El artículo 49° del Código de Ejecución Penal dispone que para iniciar el trámite del beneficio de la Semilibertad se debe contar con los siguientes requisitos: Copia certificada de la sentencia; Certificado de conducta; Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención; Certificado de cómputo laboral o de estudio, si lo hubiere; Informe sobre el grado de readaptación del interno de acuerdo con la evaluación 72.
  • 71. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio del Consejo Técnico Penitenciario; y, Certificado policial que acredite domicilio o lugar de alojamiento. Se trata entonces de un conjunto de requisitos que permitirán la formación de un expediente de Semilibertad para el trámite judicial correspondiente. El cumplimiento de tales requisitos no supone la obtención automática del beneficio, pues corresponde al Juez otorgarlo o denegarlo, aunque dicha decisión deberá adoptarse sobre la base de fundamentos objetivos y razonables, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional. [6.3] La Semilibertad con el cumplimiento de un tercio (1/3) de la condena (plazo ordinario) El primer párrafo del artículo 48° del Código de Ejecución Penal establece que el beneficio de Semilibertad puede ser concedido al sentenciado que ha cumplido por lo menos una tercera parte de su condena, criterio que es aplicado para la mayoría de los delitos, con la excepción de los delitos mencionados en el numeral 6.4. El plazo mínimo de detención de una tercera parte de la condena que se exige para solicitar la Semilibertad, puede acreditarse con el cumplimiento de prisión efectiva por dicho período. Puede resultar también de la suma de dicho período con los días que el condenado haya redimido su pena por trabajo o educación. 73.
  • 72. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio En los delitos de tráfico ilícito de drogas, previstos en los artículos 296°, 298°, 300°, 301° y 302° del Código Penal, podrán acogerse al beneficio de Semili- bertad con un tercio (1/3) de su pena, siempre que se trate de la primera con- dena a pena privativa de libertad. [6.4] La Semilibertad con el cumplimiento de las dos terceras partes (2/3) de la condena (plazo especial) El segundo párrafo del artículo 48° del Código de Ejecución Penal señala que en los delitos que a continuación se indican, el sentenciado que solicite la Semiliber- tad deberá haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de su pena: Exposición o abandono de menor o persona incapaz, si resulta lesión grave o muer- te y éstas pudieran ser previstas (artículos 125° y 129° del Código Penal); Exposición o peligro de persona dependiente, si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas (artículos 128° y 129° del Código Penal); Trata de personas (artículo 153° del Código Penal); Asociación ilícita para delinquir, cuando los hechos materia de condena estén relacionados con atentados contra la Administración Pública, contra el Estado y la Defensa Nacional o contra los poderes del Estado y el Orden Constitucional (artículo 317° segundo párrafo del Código Penal); Atentado contra la seguridad nacional y traición a la Patria (artículo 325° a 332°del Código Penal); Rebelión (artículo 346° del Código Penal); Concusión en todas sus modalidades (artículo 382° a 386° del Código Penal); 74.
  • 73. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio Peculado en todas sus modalidades, excepto la forma culposa (artículos 387° a 392° del Código Penal); y, Corrupción de funcionarios.Todas las modalidades, incluidas las cometidas por particulares (artículo 393° a 401° del Código Penal). [6.5] Delitos en los que no procede la Semilibertad Secuestro (artículo 152° del Código Penal); Forma agravada de trata de personas (artículo 153°-A del Código Penal); Violación de menor de edad (artículo 173° del Código Penal); Violación de menor de edad seguida de muerte o lesión grave (artículo 173°-A del Código Penal); Comercialización y cultivo de amapola y marihuana, así como la siembra com- pulsiva (artículo 296°-A del Código Penal); Tráfico ilícito de insumos químicos y productos (artículo 296°-B del Código Penal); Formas agravadas de tráfico de drogas (artículo 297° del Código Penal); Genocidio (artículo 319° del Código Penal); Desaparición forzada (artículo 320° del Código Penal); Tortura (artículo 321° del Código Penal); Tortura cometida con la participación de profesionales de la salud (artículo 322°del Código Penal); Discriminación (artículo 323° del Código Penal); Terrorismo (Ley N.° 29423); y, Lavado de activos cuando los recursos provengan del tráfico ilícito de drogas, 75.
  • 74. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas o delitos contra el patrimonio cultural, previsto en los artículos 228° y 230° del Código Penal (párrafo final del artículo 3° de la Ley N.° 27765, modificado por la Ley N.° 28355 y el Decreto Legislativo N.° 986). En el caso de los reincidentes y habituales que adquieran dicha condición a partir del 23 de octubre de 2010, de conformidad con los artículo 46°-B y 46°-C del Código Penal, modificado por la Ley N.° 29604, tampoco podrán acceder a la Semilibertad en los siguientes delitos: • Delito de homicidio calificado o asesinato (artículo 108° del Código Penal); • Delito de lesiones graves cuando la víctima sea menor de 14 años, y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable (artículo 121°-A del Có- digo Penal); • Delito de lesiones graves por violencia familiar (artículo 121°-B del Código Penal); • Delito de secuestro (artículo 152° del Código Penal); • Delito de trata de personas (artículo 153° del Código Penal); • Delito de formas agravadas de trata de personas (artículo 153°-A del Código Penal); • Delito de violación sexual de menor de edad (artículo 173° del Código Penal); • Delito de violación sexual de menor de 14 años seguida de muerte o lesión grave (artículo 173°-A del Código Penal); • Delito de hurto agravado (artículo 186° del Código Penal); • Delito de robo agravado (artículo 189° del Código Penal); • Delito de extorsión (artículo 200° del Código Penal); • Delito de tráfico ilícito de drogas en modalidades agravadas (artículo 297° del Código Penal); • Delito de genocidio (artículo 319° del Código Penal); • Delito de desaparición forzada (artículo 320° del Código Penal); 76.
  • 75. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio • Delito de tortura (artículo 321° del Código Penal); • Delito contra la integridad nacional (artículo 325° del Código Penal); • Delito de participación en grupo armado dirigido por extranjero (artículo 326° del Código Penal); • Delito de destrucción o alteración de hitos fronterizos (artículo 327° del Código Penal); • Delito de vinculación o colusión con invasor (artículo 328° del Código Penal); • Delito de inteligencia desleal con Estado extranjero (artículo 329° del Código Penal); • Delito de revelación de secretos nacionales (artículo 330° del Código Penal); • Delito de espionaje (artículo 331° del Código Penal); • Delito de favorecimiento bélico a Estado extranjero (artículo 332° del Código Penal); y, • Delito de rebelión (artículo 346° del Código Penal). [6.6] Obligaciones de un beneficiado con la Semilibertad El beneficiado con una Semilibertad tiene la obligación de pernoctar en su domi- cilio y está sujeto a control e inspección de parte de la autoridad penitenciaria, así como del representante del Ministerio Público, tal como lo dispone el artículo 51° del Código de Ejecución Penal. Además, deberá cumplir con las reglas de conducta que el Juez establezca en la resolución que le concedió el beneficio, como la prohibición de frecuentar determinados lugares, de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez, comparecer personalmente al Juzgado o a las oficinas de Medio Libre del 77.
  • 76. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio Instituto Nacional Penitenciario, para informar de sus actividades cada 30 días, etcétera. El control de las reglas de conducta corresponde al Área de Medio Libre de la Administración Penitenciaria. De conformidad con la Ley N.° 29499, la persona privada de libertad que ha sido beneficiada con una Semilibertad, y a quien se le ha impuesto un mecanismo de vigilancia electrónica personal a su solicitud o por mandato judicial, tiene la obligación de cumplir las reglas de conducta señaladas por el Juez, las cuales están relacionadas con el buen uso y conservación de los equipos electrónicos que integran el sistema, así como respetar el radio de acción y desplazamiento establecido como regla de conducta. El control de estas obligaciones correspon- de a la Administración Penitenciaria. 78.
  • 77. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio 79.
  • 78. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
  • 79. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio primera parte: Los beneficios penitenciarios 7. LIBERACIÓN CONDICIONAL • Artículo 53º a 57º del Código de Ejecución Penal • Artículo 183º a 196º del Reglamento del CEP [7.1] Concepto Es un beneficio que permite al interno sentenciado cumplir parte de su condena en libertad, cuando ha cumplido por lo menos la mitad de su pena. Su concesión se basa en la observancia de los requisitos establecidos por Ley, y a diferencia de la Semilibertad, permite al beneficiado la absoluta discrecionalidad en el uso de su tiempo cuando obtenga la libertad, hecho que supone un estadío superior en el tratamiento penitenciario progresivo. Si bien no es un requisito solicitar la Liberación Condicional con base en la ne- cesidad de realizar una actividad laboral o educativa, es evidente que aquellas peticiones con dicho fundamento tendrán una mayor probabilidad de ser decla- 81.
  • 80. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio radas procedentes, respecto a aquellas que se limitan a cumplir los requisitos formales, sin sustentar las actividades que el beneficiado podría desarrollar en caso de que obtenga su libertad. [7.2] Requisitos de la Liberación Condicional El artículo 54° del Código de Ejecución Penal señala que un expediente de Li- beración Condicional debe contar con los siguientes documentos: Testimonio de condena; Certificado de conducta; Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención; Certificado de cómputo laboral o estudio, si lo hubiere; e, Informe sobre el grado de readaptación de interno de acuerdo con la evaluación del Consejo Técnico Penitenciario. Como en el caso de la Semilibertad, el cumplimiento de estos requisitos permi- tirá el inicio del trámite judicial, pero no supondrá la obligación de conceder el beneficio. 82.
  • 81. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio [7.3] La Liberación Condicional con el cumplimiento de la mitad (1/2) De la condena (plazo ordinario) El beneficio de la Liberación Condicional puede ser concedido cuando el interno ha cumplido por lo menos la mitad de su condena. Al igual que en el caso de la Semilibertad, dicho requisito mínimo puede ser cumplido con prisión efectiva o añadiendo el tiempo de condena que el interno haya logrado redimir por trabajo o educación. En los casos de tráfico ilícito de drogas, la Liberación Condicional con la mitad (1/2) de la pena será posible siempre que se trate de la primera condena a pena privativa de libertad (plazo especial). Así, la Ley N.° 26320 establece en su artí- culo 4° que los «sentenciados por delito de tráfico ilícito de drogas previsto en los artículos 296, 298, 300, 301 y 302 del Código Penal, podrán acogerse a los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional,siempre que se trate de la primera conde- na a pena privativa de libertad». [7.4] La Liberación Condicional con el cumplimiento de los tres cuartos (3/4) de la pena (plazo especial) El segundo párrafo del artículo 53° del Código de Ejecución Penal exige para los delitos que a continuación se indican, que el sentenciado debe haber cumplido 83.
  • 82. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio cuando menos las tres cuartas (3/4) partes de su condena, así: Exposición o abandono de menor o persona incapaz, si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieran ser previstas (artículos 125° y 129° del Código Penal); Exposición a peligro de persona dependiente, si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas (artículos 128° y 129° del Código Penal); Secuestro (artículo 152° del Código Penal); Trata de personas (artículo 153° del Código Penal); Extorsión (artículo 200° del Código Penal); Asociación ilícita para delinquir, cuando los hechos materia de condena estén relacionados con atentados contra la Administración Pública, contra el Estado y la Defensa Nacional o contra los poderes del Estado y el Orden Constitucio- nal (artículo 317° segundo párrafo del Código Penal); Atentado contra la seguridad nacional y traición a la Patria (artículo 325° a 332° del Código Penal); Rebelión (artículo 346° del Código Penal); Concusión en todas sus modalidades (artículo 382° a 386° del Código Penal); Peculado en todas sus modalidades, excepto la forma culposa (artículos 387° a 392° del Código Penal); y, Corrupción de funcionarios. Todas las modalidades, incluidas las cometidas por particulares (artículo 393° a 401° del Código Penal). 84.
  • 83. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio [7.5] Delitos en los que no procede la Liberación Condicional La ley prohíbe la concesión del beneficio de la Liberación Condicional en los siguientes delitos: Forma agravada de la trata de personas (artículo 153°-A del Código Penal); Violación de menor de edad (artículo 173° del Código Penal); Violación de menor de edad seguida de muerte o lesión grave (artículo 173°-A del Código Penal); Comercialización y cultivo de amapola y marihuana, así como la siembra com- pulsiva (artículo 296°-A del Código Penal); Tráfico ilícito de insumos químicos y productos (artículo 296°-B del Código Penal); Formas agravadas de tráfico de droga (artículo 297° del Código Penal); Genocidio (artículo 319° del Código Penal); Desaparición forzada (artículo 320° del Código Penal); Tortura (artículo 321° del Código Penal); Tortura cometida con participación de profesionales de la salud (artículo 322° del Código Penal); Discriminación (artículo 323° del Código Penal); Terrorismo (Ley N° 29423); Lavado de activos cuando los recursos provengan del tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas o delitos contra el patrimo- nio cultural, previstos en los artículos 228° y 230° del Código Penal (párrafo final del art. 3° y art. 7° de la Ley N.° 27765, modificada por la Ley N.° 28355 y el Decreto Legislativo N.° 986). Para los reincidentes y habituales, de conformidad con el artículo 46°-B y 46°-C del Código Penal, modificado por la Ley N.° 29604, tampoco procede la Libe- 85.
  • 84. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio ración Condicional en caso de que hubieren incurrido en los siguientes delitos: • Delito de homicidio calificado o asesinato (artículo 108° del Código Penal); • Delito de lesiones graves cuando la víctima sea menor de 14 años, y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable (artículo 121°-A del Código Penal); • Delito de lesiones graves por violencia familiar (artículo 121°-B del Código Penal); • Delito de secuestro (artículo 152° del Código Penal); • Delito de trata de personas (artículo 153° del Código Penal); • Delito de formas agravadas de trata de personas (artículo 153°-A del Código Penal); • Delito de violación sexual de menor de edad (artículo 173° del Código Penal); • Delito de violación sexual de menor de 14 años seguida de muerte o lesión grave (artículo 173°-A del Código Penal); • Delito de hurto agravado (artículo 186° del Código Penal); • Delito de robo agravado (artículo 189° del Código Penal); • Delito de extorsión (artículo 200° del Código Penal); • Delito de tráfico ilícito de drogas en modalidades agravadas (artículo 297° del Código Penal); • Delito de genocidio (artículo 319° del Código Penal); • Delito de desaparición forzada (artículo 320° del Código Penal); • Delito de tortura (artículo 321° del Código Penal); • Delito contra la integridad nacional (artículo 325° del Código Penal); • Delito de participación en grupo armado dirigido por extranjero (artículo 326° del Código Penal); • Delito de destrucción o alteración de hitos fronterizos (artículo 327° del Código Penal); • Delito de vinculación o colusión con invasor (artículo 328° del Código Penal); • Delito de inteligencia desleal con Estado extranjero (artículo 329° del Código Penal); 86.
  • 85. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio • Delito de revelación de secretos nacionales (artículo 330° del Código Penal); • Delito de espionaje (artículo 331° del Código Penal); • Delito de favorecimiento bélico a Estado extranjero (artículo 332° del Código Penal); y, • Delito de rebelión (artículo 346° del Código Penal). [7.6] Obligaciones de un beneficiado con la Liberación Condicional El condenado que obtiene una Liberación Condicional está obligado a observar las reglas de conducta que el Juez le impuso en la resolución que le concedió el beneficio, tal como lo dispone el artículo 58° del Código de Ejecución Penal. El control de las reglas de conducta corresponde al Área de Medio Libre de la Ad- ministración Penitenciaria, lugar donde el beneficiado deberá apersonarse cada 30 días para dar cuenta de sus actividades y firmar el registro correspondiente. Como en el caso de la Semilibertad, el beneficiado con una Liberación Condi- cional tiene también la obligación de cumplir con las reglas de conducta relacio- nadas con la vigilancia electrónica personal, cuando se le haya impuesto dicha medida. 87.
  • 86. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
  • 87. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio primera parte: Los beneficios penitenciarios 8. REQUISITOS ESPECIALES PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE SEMILIBERTAD Y LIBERACIÓN CONDICIONAL [8.1] Informe médico y psicológico para casos de violación sexual Los condenados por delito de violación sexual, que pueden acceder a la Semi- libertad y la Liberación Condicional, además de los requisitos ordinarios antes señalados, deberán presentar un informe médico y psicológico que se pronun- cie sobre la evolución de su tratamiento terapéutico relacionado con su readap- tación social, tal como lo dispone el párrafo final del artículo 178°-A del Código Penal, introducido por el artículo 2° de la Ley N.° 26293. 89.
  • 88. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio [8.2] Pago de la reparación civil y multa como requisito para acceder a la Semilibertad y liberación condicional La reparación civil y la multa acompañan regularmente a la pena privativa de libertad, y establecen la obligación del sentenciado a pagar un monto de dinero a favor de la víctima, sus familiares o el Estado. El pago del monto total de la reparación civil y multa, como requisito previo a la concesión de la Semilibertad y la Liberación Condicional, ha sido introducido en los últimos años para los siguientes delitos: Exposición o abandono de menor o persona incapaz, si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas (artículos 125° y 129° del Código Penal); Exposición a peligro de persona dependiente, si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas (artículos 128° y 129° del Código Penal); Secuestro (artículo 152° del Código Penal); Trata de personas (artículo 153° del Código Penal); Extorsión (artículo 200° del Código Penal); Asociación ilícita para delinquir, cuando los hechos materia de condena estén relacionados con atentados contra la Administración Pública, contra el Estado y la Defensa Nacional o contra los poderes del Estado y el Orden Constitucio- nal (segundo párrafo del artículo 317° del Código Penal); Atentado contra la seguridad nacional y traición a la Patria (artículo 325° a 332° del Código Penal); Rebelión (artículo 346° del Código Penal); Concusión en todas sus modalidades (artículo 382° a 386° del Código Penal); 90.
  • 89. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio Peculado en todas sus modalidades, excepto la forma culposa (artículo 387° a 392° del Código Penal); y, Corrupción de funcionarios. Todas las modalidades, incluidas las cometidas por particulares (artículo 393° a 401° del Código Penal). La exigencia de este requisito, cuyo incumplimiento impide la concesión de un beneficio penitenciario en los delitos antes mencionados, ha sido objeto de obser- vación por algunos sectores, afirmándose que tal exigencia carece de legalidad, por cuanto constituye una limitación a la libertad individual por una obligación pecuniaria (prisión por deuda); sin embargo, el Tribunal Constitucional en juris- prudencia reiterada ha señalado que no se trata de una deuda, sino de una con- secuencia de la pena, razón por la cual no afecta derecho fundamental alguno (Sentencia del Expediente N.° 7730-2005-PHC/TC). 91.
  • 90. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
  • 91. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio primera parte: Los beneficios penitenciarios 9. DELITOS QUE NO TIENEN BENEFICIOS PENITENCIARIOS Progresivamente se ha introducido en la legislación prohibiciones absolutas de beneficios penitenciarios para determinados delitos, fundamentalmente con base en la gravedad de los hechos, características de la víctima y su impacto social. Si bien tal decisión se ha cuestionado por una aparente ilegalidad, el Tribunal Constitucional ha establecido que constituye una facultad del Estado prohibir, total o parcialmente, los beneficios penitenciarios en consideración a la gravedad de los delitos, tal como lo ha señalado en sentencia del Expediente N.° 00033-2007- AI. En los delitos que se indican a continuación no procede ningún beneficio penitenciario: • Forma agravada de trata de personas (artículo 153°-A del Código Penal, modificado por la Ley N.° 28950, publicado el 16/01/2007); 93.
  • 92. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio • Violación de menor de edad (artículo 173° del Código Penal, modificado por la Ley N.° 28704, publicado el 05/04/2006); • Violación de menor de edad seguida de muerte o lesión grave (artículo 173°-A del Código Penal, modificado por la Ley N.° 28704, publicado el 05/04/2006); • Comercialización y cultivo de amapola y marihuana, así como la siembra compulsiva (artículo 296°-A del Código Penal, modificado por la Ley N.° 26320, publicado el 02/06/1994); • Formas agravadas de tráfico de drogas (artículo 297° del Código Penal, modificado por la Ley N.° 26320, publicado el 02/06/1994); • Genocidio (artículo 319° del Código Penal), conforme a los artículos 47°, 48° y 53° del Código de Ejecución Penal; • Desaparición forzada (artículo 320° del Código Penal), conforme a los artículos 47°, 48° y 53° del Código de Ejecución Penal; • Tortura (artículo 321° del Código Penal), conforme a los artículos 47°, 48° y 53° del Código de Ejecución Penal; • Tortura cometida con participación de profesionales de la salud (artículo 322° del Código Penal), conforme a los artículos 47°, 48° y 53° del Código de Ejecución Penal; • Discriminación (artículo 323° del Código Penal), conforme a los artículos 47°, 48° y 53° del Código de Ejecución Penal; • Terrorismo (Ley N.° 29423, publicado el 14/10/2009); y, • Lavado de activos siempre que se trate de recursos provenientes del tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas o delitos contra el patrimonio cultural, previstos en los artículos 228° y 230° del Código Penal (párrafo final del art. 3° y art. 7° de la Ley N.° 27765, modificado por la Ley N.° 28355 y el Decreto Legislativo N.° 986). 94.
  • 93. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio 95.
  • 94. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
  • 95. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio primera parte: Los beneficios penitenciarios 10. LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS PARA delitos cometidos A PARTIR DEL 23 DE OCTUBRE DE 2010 El 22 de octubre de 2010 se publicó la Ley N.° 29604, que modificó el concepto legal de reincidencia y habitualidad, y en otros aspectos, estableció prohibiciones para el acceso a los beneficios penitenciarios de Semilibertad y Liberación Condicional, e introdujo un sistema diferenciado de redención de pena por trabajo y educación para algunas modalidades de delitos que se cometan a partir del 23 de octubre de 2010. La Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley dispuso que las modificaciones efectuadas a los beneficios penitenciarios —cuyos alcances se explican en los párrafos siguientes— serán de aplicación exclusiva a los condenados por delitos que se cometan a partir de su vigencia, esto es, el 23 de octubre de 2010, precisando que sus alcances no se podrán aplicar en forma retroactiva a condenados con anterioridad a su vigencia. 97.
  • 96. MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio Por ello, consideramos que en el marco de aplicación temporal de la Ley penitenciaria que introdujo la Ley N.° 29604, no colisiona con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, respecto a la Ley aplicable para la concesión de beneficios penitenciarios, que desarrollamos en el numeral 14.5 del presente manual. Sin embargo, en esta parte se puede afirmar que se trata de dos mecanismos de aplicación de la Ley en materia de beneficios penitenciarios, que no se oponen ni contradicen, de los cuales se derivan los siguientes criterios: • Para los delitos cometidos a partir del 23 de octubre de 2010, que no han sido incluidos expresamente en la Ley N.° 29604, se aplicarán los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional; • Para los internos primarios que a partir de 23 de octubre de 2010 hayan cometido los delitos previstos en los artículos 108°, 121°-A, 121°-B, 189°, 200°, 325°, 326°, 327°, 328°, 329°, 330°, 331°, 332° y 346° del Código Penal, se aplicará la Ley N.° 29604 en casos de redención de pena; • Para los casos de reincidentes y habituales que han cometido nuevo delito doloso a partir del 23 de octubre de 2010, se aplicará la Ley N.° 29604 para fines de redención de pena; • Para los delitos cometidos a partir del 23 de octubre de 2010, que la Ley N.° 29604 ha incluido en los artículos 46°-B y 46°-C del Código Penal (artículos 108°, 121°-A, 121°-B, 152°, 153°, 153°-A, 173°, 173°-A, 186°, 189°, 200°, 297°, 319°, 320°, 321°, 325°, 326°, 327°, 328°, 329°, 330°, 331°, 332° y 346° del Código Penal), se aplicarán los parámetros establecidos en la citada Ley. 98.