1. El documento presenta información sobre diferentes regímenes aduaneros según las últimas modificaciones al D.S. N° 163-2016-EF, incluyendo importación para el consumo, despacho aduanero, documentación de importación, y mercancías restringidas y prohibidas. 2. Explica modalidades de despacho aduanero como despacho anticipado, diferido y urgente, así como envíos de urgencia y socorro. 3. Resume los principales regímenes aduaneros como importación para el consumo, exportación, perfeccion
1. Dr.PercyHugoQuispeFarfan
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REGIMENES ADUANEROS
SEGÚN LAS ULTIMAS MODIFICACIONES POR EL
D.S. N° 163-2016-EF del 22.6.2016
Expositor:Expositor:
Percy Hugo Quispe FarfánPercy Hugo Quispe Farfán
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79 /
2. LEY GENERAL DE ADUANAS
(Decreto Legislativo 1053)
REGLAMENTO DE LA LEY DE ADUANAS
(Decreto Supremo 010-2009-EF)
Decreto Legislativo N°
1235 del 26.09.2015
l
BASE LEGAL
Ley Nº 30335
4. •importación para el consumo
•admisión temporal para
perfeccionamiento activo
•admisión temporal para reexportación
en el mismo estado
•depósito aduanero
•tránsito aduanero
•Trasbordo
•Envíos de entrega rápida
Despacho aduanero – Despacho
Anticipado
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6. • Presentación de la Garantía global o
específica previa a la numeración.
• Numerar la declaración antes de la
llegada del medio de transporte.
• Transmitir el manifiesto de carga
antes de la llegada del medio de
transporte.
• Contar con toda la documentación.
• Que no se haya dispuesto sobre la
mercancía una medida preventiva o
suspensión del despacho.
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LEVANTE EN 48 HORAS
Las mercancías podrán
ser de libre disposición
dentro de las 48 horas
siguientes al término
de su descarga,
cumpliendo los
siguientes requisitos:
7. •importación para el consumo
•admisión temporal para perfeccionamiento activo
•admisión temporal para reexportación en el mismo
estado
•depósito aduanero
•tránsito aduanero
•Trasbordo
•Envíos de entrega rápida
Despacho aduanero – Despacho
Diferido
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7
8. • Importación para el Consumo
• Reimportación en el mismo estado
• Admisión Temporal para Reexportación
en el mismo estado.
• Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo.
• Transbordo.
• Tránsito.
• Reembarque.
• Envíos de entrega rápida.
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8
Recuperación de la Mercancía en
Abandono Legal
El dueño podrá
recuperar su
mercadería,
acogiéndose a los
siguientes
regímenes:
Hasta antes que se efectivice la disposición de la
mercadería por parte de la Aduana (Remate, Adjudicación,
Destrucción, Entrega al Sector Competente).
11. Constituyen envíos de urgencia, las mercancías que
por su naturaleza o el lugar donde deben ser
almacenadas, requieran de un tratamiento preferencial.
Pueden ser destinadas a los regímenes de:
i.importación para el consumo
ii.admisión temporal para perfeccionamiento activo
iii.admisión temporal para reexportación en el mismo
estado
iv.depósito aduanero
Despacho aduanero – Despacho
Urgente – Envíos de Urgencia
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12. Se podrán despachar como envíos de urgencia las siguientes mercancías (Art. 231
RLGA):
a) Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano;
b) Mercancías y materias perecederas susceptibles de descomposición o deterioro,
destinadas a la investigación científica, alimentación u otro tipo de consumo;
c) Materiales radioactivos;
d) Animales vivos;
e) Explosivos, combustibles y mercancías inflamables;
f) Documentos, diarios, revistas y publicaciones periódicas;
g) Medicamentos y vacunas;
h) Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas;
i) Mercancías a granel;
j) Maquinarias y equipos de gran peso y volumen, incluso aeronaves;
k) Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar el proceso
productivo, solicitados por el productor;
I) Carga peligrosa;
m) Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor; y
n) Otras mercancías que a criterio de la Administración Aduanera merezcan tal
calificación.
Despacho aduanero – Despacho
Urgente – Envíos de Urgencia
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13. Constituyen envíos de socorro, las
mercancías destinadas a ayudar a las víctimas
de catástrofes naturales, de epidemias y
siniestros. Esta modalidad de despacho sólo
estará sujeta a control documentario.
Pueden ser destinadas a los regímenes de:
1.importación para el consumo
2.admisión temporal para reexportación en el
mismo estado.
Despacho aduanero – Despacho
Urgente – Envíos de Socorro
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14. Se podrán despachar como envíos de socorro las siguientes mercancías
(Art. 232 RLGA):
a) Vehículos u otros medios de transporte;
b) Alimentos;
c) Contenedores para líquidos y agua, bolsas y purificadores de agua
d) Medicamentos, vacunas, material e instrumental médico quirúrgico;
e) Ropa y calzado;
f) Tiendas y toldos de campaña;
g) Casas o módulos prefabricados;
h) Hospitales de campaña;
i) Otras mercancías que a criterio de la Administración Aduanera
constituyan envíos de socorro y aquellas que se establezcan por normas
especiales.
Despacho aduanero – Despacho
Urgente – Envíos de Socorro
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16. Destinación aduanera – Tipos de Declaración Aduanera
de Mercancías (DAM) – Declaración Simplificada
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17. Destinación aduanera – Tipos de Declaración Aduanera
de Mercancías (DAM) – Declaración Simplificada
DECLARACIÓN SIMPLIFICADA
A) MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL
B) OBSEQUIOS QUE NO EXECEDAN USD$ 1000
C) CUYO VALOR FOB
IMPORTACIÓN
NO EXCEDA
USD$ 2000
AJUSTE DE VALOR DE
HASTA USD$ 3000
EXPORTACIÓN NO EXCEDA USD$ 5000
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18. Destinación aduanera – Tipos de Declaración Aduanera
de Mercancías (DAM) – Declaración Única de Aduanas
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
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24. IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO
• Régimen aduanero que permite el
ingreso de mercancías al territorio
aduanero para su consumo, luego del
pago o garantía, según corresponda de:
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25. Importación es definitiva cuando:
Cumpliendo las
formalidades, son
nacionalizadas
Quedan a libre
disposición del dueño
o consignatario
IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO
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26. REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE
(RUC)
•Las personas naturales, cuando
realicen despachos de importación de
mercancías con fines comerciales,
están obligadas a utilizar el número
del Registro Único de Contribuyente
(RUC).
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27. IDENTIFICACIÓN DEL IMPORTADOR:
La persona natural o jurídica requiere contar con elLa persona natural o jurídica requiere contar con el RUC yRUC y
tener la condición de HABIDO.tener la condición de HABIDO.
Los datos relativos al número del RUC, nombre o
denominación social, código y dirección del local del
importador, se deben consignar exactamente de acuerdo a su
inscripción en la SUNAT.
De forma excepcional, cuando las personas naturales noDe forma excepcional, cuando las personas naturales no
cuenten con RUC y deseen importar, podrán solicitar lacuenten con RUC y deseen importar, podrán solicitar la
importación con su DNI, C.E.; Pasaporte o salvoconducto, enimportación con su DNI, C.E.; Pasaporte o salvoconducto, en
los siguientes casos:los siguientes casos:
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28. No están obligados a inscribirse en el RUC:
• Las personas naturales que realicen en forma ocasional
importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por
operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1
000,00) y siempre que registren hasta tres (3)
importaciones anuales como máximo.
• Las personas naturales que por única vez, en un año
calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda
los un mil dólares de los Estados Unidos de América (US $
1 000,00) y siempre que no supere los tres mil dólares de
los Estados Unidos de América (US $ 3 000,00).
• Los miembros del servicio diplomático nacional o
extranjero, que en ejercicio de sus funciones, importen
sus vehículos y menaje de casa.
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29. MERCANCIAS RESTRINGIDAS
Y PROHIBIDAS
Ciertas mercancías se consideran de ingreso
prohibido, por lo que no está autorizado su
ingreso al país, entre ellas:
Ropa usada
Radioactivos
Harinas con bromato de potasio
Neumáticos usados
Autos con antigüedad mayor a 5 años
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
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30. MERCANCIAS RESTRINGIDAS
Y PROHIBIDAS
Ciertas mercancías se consideran de ingreso
restringido, que requieren autorización previa,
entre ellas:
Alimentos y bebidas
Vegetales, animales y sus productos
Combustibles e hidrocarburos
Insumos químicos fiscalizado
Medicamentos y cosméticos
Armas y explosivos
Equipos de frío y Sustancias SAO
Equipos de telecomunicación
Vehículos usados
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31. MERCANCIAS RESTRINGIDAS
Y PROHIBIDAS
SUCAMEC
Dirección de Control de Servicios de
Seguridad y Control de Armas,
Municiones y Explosivos de Uso Civil,
del Ministerio del Interior
DIGEMID
Dirección General de
Medicamentos, Insumos y
Drogas, del Ministerio de
Salud
PRINCIPALES ENTIDADES COMPETENTES DEL
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
SENASA
Servicio
Nacional de
Sanidad Agraria,
del Ministerio de
Agricultura
DIGESA
Dirección
General de
Salud Ambiental,
del Ministerio de
Salud
INRENA
Instituto Nacional
de Recursos
Naturales, del
Ministerio de
Agricultura
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32. Toda mercancía que requiere
documentos especiales es restringida?
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
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33. INFORME N°37-2009-SUNAT/2B4000
Del contexto normativo expuesto, se puede colegir que la simple exigencia
del rotulado o etiquetado de mercancías sin la obligación legal adicional
de la presentación de un documento autorizante emitido por el sector
competente, no convierte a la mercancía en una de importación
restringida
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
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35. DOCUMENTACION DE IMPORTACION
a) Factura Comercial o Documento Equivalente
b) Doc. de Transporte (B/L, AWB, CP, Aviso Postal)
c) Documento de Seguro de Transporte de las
mercancías, cuando corresponda
d) Declaración de Valor en Aduanas (B-DUA)
e) Declaración Andina de Valor
f) Otros: Certificado de Origen, Certificado
Fitosanitario, DISCAMEC, SENASA, Reg. Sanitario,
conforme a disposiciones específicas sobre la
materia
g) Lista de Empaque cuando la cantidad o diversidad
de la mercancía lo ameriten e identificación técnica
adicional que permita su correcta clasificación
(potestad aduanera)
g) Volante de ubicación (Referencial, la autoridad
aduanera puede solicitarlo)
h) Declaración Unica de Aduanas (DUA)
i) Boletín químico, Acta de Inventario
j) Otros documentos según naturaleza de mercancía
Agencia de
Aduana
Importadora
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
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41. Valor de la Mercancía
FLETE = Costo de Transporte
FOB = Valor de la Mercancía + Flete Interno
SEGURO = Se aplica sobre el Valor FOB
CIF = BASE IMPONIBLE
(FOB+SEGURO+FLETE)
A/V = (CIF ) x (ALÍCUOTA %)
ISC = (% ISC) x (VALOR CIF+A/V)
IGV = (16%) x (VALOR CIF+A/V+ISC)
IPM = (2%) x (VALOR CIF+A/V+ISC)
TOTAL : TRIBUTOS POR PAGAR
Liquidación de Tributos
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42. Recargos
Derechos Antidumping
- Derechos
Compensatorios
INDECOPI determina su aplicación
Percepción del IGV
10% (total de tributos
+ CIF)
No habido
Baja de RUC
Suspensión de
Actividades
Primera Operación de
Comercio Exterior
5% (total de tributos
+ CIF)
Nacionalización de
bienes usados
3,5% (total de
tributos + CIF)
cuando no se
encuentre en alguno
de los otros supuestos
Multas Administrativas Art. 32.3 Ley 27444
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
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44. Asignación del canal
• Luego de la cancelación y/o garantía de ser
el caso, de la deuda tributaria aduanera y de los
derechos antidumping o compensatorios
provisionales de corresponder, se podrá
visualizar en el portal de la SUNAT en Internet
o mediante aviso electrónico la asignación del
canal que determina el tipo de control para la
Declaración Única de Aduanas.
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
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49. Exportación Definitiva
• Régimen aduanero que permite
la salida del territorio aduanero
de las mercancías nacionales o
nacionalizadas para su uso o
consumo definitivo en el
exterior.
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
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52. Exportación Definitiva
• El valor a declarar es
el valor FOB de la
mercancía exportada
en dólares de los
Estados Unidos de
América
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
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53. Exportación Definitiva
Toda mercancía a embarcarse
con destino al exterior debe
ser puesta bajo potestad
aduanera para lo cual ingresa
a un depósito temporal.
Es requisito para la
asignación del canal de
control de la DUA.
Dr.PercyHugo
QuispeFarfan
53
54. Embarque Directo desde el Local
Designado por el Exportador
Dr.PercyHugo
QuispeFarfan
54
A solicitud del exportador
procederá el embarque
directo de la mercancía
desde el local que el
exportador designe. Esto
es aplicable a las siguientes
mercancías:
• Perecibles, que requieran un
acondicionamiento especial.
• Las peligrosas
• Las maquinarias de gran peso y
volumen.
• Los animales vivos.
• Aquellas que se presenten a
granel.
• Otras que a criterio de la
autoridad aduanera califiquen.
• Los OEA podrán efectuar
también embarques directos
de mercancías en
contenedores.
56. Exportación Definitiva
La regularización del régimen
I) se efectúa mediante la transmisión de :
1. los documentos digitalizados que sustentan
la exportación.
2. la información complementaria de la DUA,
II) en aquellos casos que la Administración
Aduanera lo determine, adicionalmente se
debe presentar:
1. físicamente la DUA (40 y 41)
2. la documentación que sustenta la
exportación, a satisfacción de la autoridad
aduanera.
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
56
57. Exportación Definitiva
la aceptación por el SIGAD y/o
la aceptación de los
documentos presentados
cuando corresponda,
constituyen el fin del plazo de
treinta (30) días calendario.
En caso la regularización del
régimen se efectúe fuera del
plazo el exportador incurre en
la infracción tipificada en el
numeral 5), inciso c) del artículo
192º de la Ley.
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
57
58. Exportación Definitiva
Qué pasa si no regularizo la DUA de Exportación?
Transcurridos 180 días calendario contados a
partir del día siguiente de la numeración de la
declaración, sin que se haya efectuado la
regularización del régimen, se considerará
concluido el trámite de exportación.
Sin que ello signifique:
1.regularización del régimen
2.ni el derecho a gozar de los beneficios tributarios
o aduaneros aplicables a la exportación
sin perjuicio que el exportador pueda regularizar
la declaración de exportación definitiva.
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
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59. Exportación Definitiva
Despacho simplificado
Exportación de:
• Mercancías que por su valor no tengan fines comerciales
• Mercancías cuyo valor FOB no exceda de US$ 5,000.00
• Salida de mercancías que se destinen al régimen de equipaje,
menaje de casa
• Muestras sin valor comercial
• Obsequios por un valor de hasta US$ 1,000.00
• Tráfico fronterizo
• Donaciones cuyo valor no exceda los US$ 5,000.00
• Salida de bienes destinados al uso o consumo de los pasajeros
y miembros de la tripulación a bordo de las naves de
transporte marítimo o aéreo, así como de los bienes que sean
necesarios para el funcionamiento, conservación y
mantenimiento de los referidos medios de transporte cuyo
valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos
de América (US$ 5,000.00).
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
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60. ¿EN QUE CONSISTE EL
EXPORTA FACIL PERU?
Utilización de los servicios e infraestructura
postal con la que cuenta SERPOST S.A. para la
exportación de bienes físicos con pesos
menores a 50 Kg.; y valores máximos de
hasta US$ 5,000 dólares; a través de un
proceso simplificado de exportación.
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
60
61. El exportador debe llenar la DEF
Directamente en la página Web de SUNAT.
www.sunat.gob.pe
El exportador ingresa
su RUC y Clave SOL
en la pagina de la Sunat
La DEF es un formato
unificado, es decir, es al mismo
tiempo el formato aduanero de
SUNAT (formato “A”) y la guía
postal de SERPOST (CP72)
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
61
62. DECLARACIÓN EXPORTA FÁCIL
Guía Postal; CP-72, EM-1, CN-22, CN-23
(A)
DSE N°
Aforo: Fecha :
Código de Barras
Número de Guía Postal
1
2
3 DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍA
SERIE Subpartida Nacional Descripción de la Mercancía
Regimen
Pres. y/o Apli.
N° y Fec. C.
de pago
Cant./TUF
Valor venta /
N° de bulto
N° Certificado de Origen
Otros Doc. Adj.
Instrucciones del Exportador en caso de no efectuarse la entrega Controles sanitarios, fitosanitarios u otras restricciones
Devolver Abandonar Si No
4
8 9
10
6 7
5
1
2
3
4
5
Exportador (remitente) R.U.C. del Exportador
Dirección
Código PostalCiudadPaís
Persona de Contacto Tel/ Fax E-Mail
Importador (destinatario)
Dirección
Código PostalCiudadPaís
Persona de Contacto Tel/Fax E-Mail
D
E
P
A
R
A
Oficina de Origen de SERPOST
Fecha:
Hora:
Nombre:
Código del Expendedor:
Firma
Entrega en Destino
Fecha:
Hora
Nombre:
Documento de Identidad:
Firma
Persona que Entrega el Envio a SERPOST
Nombre:
N° DNI Firma
Peso Bruto (tarifado)
Valor Total Flete
Fecha :
Firma del Exportador
Total V. Venta.
Moneda de V.
Diligencia de Aduanas
Firma y Sello
Fecha Hora Total Serie
Certifico que la información contenida en la presente declaracion es exacta, es decir, que las mercancías declaradas no constituyen objeto peligroso y/ o prohibido por las normas de la Unión Postal
Universal ni por la legislación interna; sometiéndome en todo caso, a la responsabilidad administrativa, civil, tributaria y/o penal que ubiere lugar, eximiendo de dichas responsabilidades a SERPOST S.A.
Asimismo, acepto pagar los gastos resultantes de la ejecución de las instrucciones impartidas aquí para el caso en que el envío no pueda ser entregado. De otro lado, como dueño o remitente de la
mercancía descrita en esta declaración, autorizo a SERPOST S.A. para que en mi representación, participe en el reconocimiento físico de las mercancías, toda vez que como Administración Postal del
Estado Peruano está facultada a someter los envíos postales a control aduanero.
4
Tipo de Cambio
Total. Bulto
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
62
63. Muchas Gracias
¡¡¡Los invito a seguirme como
PERCY HUGO QUISPE FARFAN @percyquispef
en::
https://www.facebook.com/hugo.quispe.1
2979 /
64. DR. PERCY HUGO QUISPE FARFAN
AGENTE DE ADUANA, EGRESADO DE LA ESCUELA NACIONAL DE ADUANAS (IAT SUNAT),
ABOGADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL, CONTADOR PÚBLICO
COLEGIADO Y LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS POR LA UNIVERSIDAD
NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, MAESTRO EN DOCENCIA UNIVERSITARIA EN LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE, MAESTRO EN DERECHO
CON MENCIÓN EN ADUANAS Y DOCTORADO EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO
VILLARREAL, ACTUALMENTE, LABORA COMO INTERNATIONAL TRADER, EXPOSITOR EN LOS
DIPLOMADOS DE COMERCIO INTERNACIONAL EN USIL WORLD TRADE CENTER, EN LA ESCUELA
DE LA ASOCIACION DE EXPORTADORES (ADEX), EN LOS CURSOS ADOC DE PROM PERU Y ES
DOCENTE UNIVERSITARIO EN LA UPC, LAUREATE INTERNATIONAL UNIVERSITIES NETWORK
Dr. Percy Hugo Quispe Farfán
E-MAIL: percyquispe@gmail.com
Celular 98115*4740
• 11 de agosto del 2016
Lima, Perú
Notas del editor
BUENAS NOCHES SEÑORES MIEMBROS DEL CAL QUISIERA AGRADECER EN PRIMER LUGAR LA AMABLE INVITACIÓN QUE ME CURSÓ EL DIRECTOR ACADEMICO PARA ESTAR ANTE ESTE SELECTO AUDITORIO Y COMPARTIR CON USTEDES MI EXPERIENCIA.
Como se puede apreciar, el formulario trabajado por la SUNAT es muy sencillo de llenar.