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REGIMENES ADUANEROS
SEGÚN LAS ULTIMAS MODIFICACIONES POR EL
D.S. N° 163-2016-EF del 22.6.2016
Expositor:Expositor:
Percy Hugo Quispe FarfánPercy Hugo Quispe Farfán
E-MAIL: percyquispe@gmail.com.pe CELULAR 98115 4740E-MAIL: percyquispe@gmail.com.pe CELULAR 98115 4740
Los invito a seguirme como PERCY HUGO QUISPE
FARFAN en::
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79 /
LEY GENERAL DE ADUANAS
(Decreto Legislativo 1053)
REGLAMENTO DE LA LEY DE ADUANAS
(Decreto Supremo 010-2009-EF)
Decreto Legislativo N°
1235 del 26.09.2015
l
BASE LEGAL
Ley Nº 30335
Despacho aduanero - Modalidades de
despacho
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
3
•importación para el consumo
•admisión temporal para
perfeccionamiento activo
•admisión temporal para reexportación
en el mismo estado
•depósito aduanero
•tránsito aduanero
•Trasbordo
•Envíos de entrega rápida
Despacho aduanero – Despacho
Anticipado
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
4
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
5
• Presentación de la Garantía global o
específica previa a la numeración.
• Numerar la declaración antes de la
llegada del medio de transporte.
• Transmitir el manifiesto de carga
antes de la llegada del medio de
transporte.
• Contar con toda la documentación.
• Que no se haya dispuesto sobre la
mercancía una medida preventiva o
suspensión del despacho.
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
6
LEVANTE EN 48 HORAS
Las mercancías podrán
ser de libre disposición
dentro de las 48 horas
siguientes al término
de su descarga,
cumpliendo los
siguientes requisitos:
•importación para el consumo
•admisión temporal para perfeccionamiento activo
•admisión temporal para reexportación en el mismo
estado
•depósito aduanero
•tránsito aduanero
•Trasbordo
•Envíos de entrega rápida
Despacho aduanero – Despacho
Diferido
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
7
• Importación para el Consumo
• Reimportación en el mismo estado
• Admisión Temporal para Reexportación
en el mismo estado.
• Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo.
• Transbordo.
• Tránsito.
• Reembarque.
• Envíos de entrega rápida.
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
8
Recuperación de la Mercancía en
Abandono Legal
El dueño podrá
recuperar su
mercadería,
acogiéndose a los
siguientes
regímenes:
Hasta antes que se efectivice la disposición de la
mercadería por parte de la Aduana (Remate, Adjudicación,
Destrucción, Entrega al Sector Competente).
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
9
PROCESO DE DESPACHO DIFERIDO
Despacho aduanero – Despacho
Urgente
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
10
Constituyen envíos de urgencia, las mercancías que
por su naturaleza o el lugar donde deben ser
almacenadas, requieran de un tratamiento preferencial.
Pueden ser destinadas a los regímenes de:
i.importación para el consumo
ii.admisión temporal para perfeccionamiento activo
iii.admisión temporal para reexportación en el mismo
estado
iv.depósito aduanero
Despacho aduanero – Despacho
Urgente – Envíos de Urgencia
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
11
Se podrán despachar como envíos de urgencia las siguientes mercancías (Art. 231
RLGA):
a) Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano;
b) Mercancías y materias perecederas susceptibles de descomposición o deterioro,
destinadas a la investigación científica, alimentación u otro tipo de consumo;
c) Materiales radioactivos;
d) Animales vivos;
e) Explosivos, combustibles y mercancías inflamables;
f) Documentos, diarios, revistas y publicaciones periódicas;
g) Medicamentos y vacunas;
h) Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas;
i) Mercancías a granel;
j) Maquinarias y equipos de gran peso y volumen, incluso aeronaves;
k) Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar el proceso
productivo, solicitados por el productor;
I) Carga peligrosa;
m) Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor; y
n) Otras mercancías que a criterio de la Administración Aduanera merezcan tal
calificación.
Despacho aduanero – Despacho
Urgente – Envíos de Urgencia
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
12
Constituyen envíos de socorro, las
mercancías destinadas a ayudar a las víctimas
de catástrofes naturales, de epidemias y
siniestros. Esta modalidad de despacho sólo
estará sujeta a control documentario.
Pueden ser destinadas a los regímenes de:
1.importación para el consumo
2.admisión temporal para reexportación en el
mismo estado.
Despacho aduanero – Despacho
Urgente – Envíos de Socorro
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
13
Se podrán despachar como envíos de socorro las siguientes mercancías
(Art. 232 RLGA):
a) Vehículos u otros medios de transporte;
b) Alimentos;
c) Contenedores para líquidos y agua, bolsas y purificadores de agua
d) Medicamentos, vacunas, material e instrumental médico quirúrgico;
e) Ropa y calzado;
f) Tiendas y toldos de campaña;
g) Casas o módulos prefabricados;
h) Hospitales de campaña;
i) Otras mercancías que a criterio de la Administración Aduanera
constituyan envíos de socorro y aquellas que se establezcan por normas
especiales.
Despacho aduanero – Despacho
Urgente – Envíos de Socorro
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
14
Destinación aduanera
Despacho Urgente
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
15
Destinación aduanera – Tipos de Declaración Aduanera
de Mercancías (DAM) – Declaración Simplificada
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
16
Destinación aduanera – Tipos de Declaración Aduanera
de Mercancías (DAM) – Declaración Simplificada
DECLARACIÓN SIMPLIFICADA
A) MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL
B) OBSEQUIOS QUE NO EXECEDAN USD$ 1000
C) CUYO VALOR FOB
IMPORTACIÓN
NO EXCEDA
USD$ 2000
AJUSTE DE VALOR DE
HASTA USD$ 3000
EXPORTACIÓN NO EXCEDA USD$ 5000
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
17
Destinación aduanera – Tipos de Declaración Aduanera
de Mercancías (DAM) – Declaración Única de Aduanas
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
18
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
19
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
20
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
21
a)       De importación:
1.      Importación para el consumo;
2.      Reimportación en el mismo estado; y
3.      Admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
b)       De exportación:
1. Exportación definitiva; y
2. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado.
c)       De perfeccionamiento:
1.      Admisión temporal para perfeccionamiento activo;
2.      Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo;
3.      Drawback; y
4.      Reposición de mercancías con  franquicia arancelaria.
d)       De depósito:
1.      Depósito aduanero.
e)       De tránsito:
1.      Tránsito aduanero;
2.      Transbordo; y
3.      Reembarque.
f)        Otros regímenes aduaneros o de excepción:
1.      Los señalados en el artículo 98º de la Ley.
Regímenes Aduaneros
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22
Importación para el consumo
IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO
• Régimen aduanero que permite el
ingreso de mercancías al territorio
aduanero para su consumo, luego del
pago o garantía, según corresponda de:
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
24
Importación es definitiva cuando:
Cumpliendo las
formalidades, son
nacionalizadas
Quedan a libre
disposición del dueño
o consignatario
IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
25
REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE
(RUC)
•Las personas naturales, cuando
realicen despachos de importación de
mercancías con fines comerciales,
están obligadas a utilizar el número
del Registro Único de Contribuyente
(RUC).
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
26
IDENTIFICACIÓN DEL IMPORTADOR:
La persona natural o jurídica requiere contar con elLa persona natural o jurídica requiere contar con el RUC yRUC y
tener la condición de HABIDO.tener la condición de HABIDO.
Los datos relativos al número del RUC, nombre o
denominación social, código y dirección del local del
importador, se deben consignar exactamente de acuerdo a su
inscripción en la SUNAT.
De forma excepcional, cuando las personas naturales noDe forma excepcional, cuando las personas naturales no
cuenten con RUC y deseen importar, podrán solicitar lacuenten con RUC y deseen importar, podrán solicitar la
importación con su DNI, C.E.; Pasaporte o salvoconducto, enimportación con su DNI, C.E.; Pasaporte o salvoconducto, en
los siguientes casos:los siguientes casos:
27
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
No están obligados a inscribirse en el RUC:
• Las personas naturales que realicen en forma ocasional
importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por
operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1
000,00) y siempre que registren hasta tres (3)
importaciones anuales como máximo.
• Las personas naturales que por única vez, en un año
calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda
los un mil dólares de los Estados Unidos de América (US $
1 000,00) y siempre que no supere los tres mil dólares de
los Estados Unidos de América (US $ 3 000,00).
• Los miembros del servicio diplomático nacional o
extranjero, que en ejercicio de sus funciones, importen
sus vehículos y menaje de casa.
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
28
MERCANCIAS RESTRINGIDAS
Y PROHIBIDAS
Ciertas mercancías se consideran de ingreso
prohibido, por lo que no está autorizado su
ingreso al país, entre ellas:
 Ropa usada
 Radioactivos
 Harinas con bromato de potasio
 Neumáticos usados
Autos con antigüedad mayor a 5 años

Dr.PercyHugoQuispeFarfan
29
MERCANCIAS RESTRINGIDAS
Y PROHIBIDAS
Ciertas mercancías se consideran de ingreso
restringido, que requieren autorización previa,
entre ellas:
 Alimentos y bebidas
 Vegetales, animales y sus productos
 Combustibles e hidrocarburos
 Insumos químicos fiscalizado
 Medicamentos y cosméticos
 Armas y explosivos
 Equipos de frío y Sustancias SAO
 Equipos de telecomunicación
 Vehículos usados
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
30
MERCANCIAS RESTRINGIDAS
Y PROHIBIDAS
SUCAMEC
Dirección de Control de Servicios de
Seguridad y Control de Armas,
Municiones y Explosivos de Uso Civil,
del Ministerio del Interior
DIGEMID
Dirección General de
Medicamentos, Insumos y
Drogas, del Ministerio de
Salud
PRINCIPALES ENTIDADES COMPETENTES DEL
CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
SENASA
Servicio
Nacional de
Sanidad Agraria,
del Ministerio de
Agricultura
DIGESA
Dirección
General de
Salud Ambiental,
del Ministerio de
Salud
INRENA
Instituto Nacional
de Recursos
Naturales, del
Ministerio de
Agricultura
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
31
Toda mercancía que requiere
documentos especiales es restringida?
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
32
INFORME N°37-2009-SUNAT/2B4000
Del contexto normativo expuesto, se puede colegir que la simple exigencia
del rotulado o etiquetado de mercancías sin la obligación legal adicional
de la presentación de un documento autorizante emitido por el sector
competente, no convierte a la mercancía en una de importación
restringida
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
33
IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
34
DOCUMENTACION DE IMPORTACION
a) Factura Comercial o Documento Equivalente
b) Doc. de Transporte (B/L, AWB, CP, Aviso Postal)
c) Documento de Seguro de Transporte de las
mercancías, cuando corresponda
d) Declaración de Valor en Aduanas (B-DUA)
e) Declaración Andina de Valor
f) Otros: Certificado de Origen, Certificado
Fitosanitario, DISCAMEC, SENASA, Reg. Sanitario,
conforme a disposiciones específicas sobre la
materia
g) Lista de Empaque cuando la cantidad o diversidad
de la mercancía lo ameriten e identificación técnica
adicional que permita su correcta clasificación
(potestad aduanera)
g) Volante de ubicación (Referencial, la autoridad
aduanera puede solicitarlo)
h) Declaración Unica de Aduanas (DUA)
i) Boletín químico, Acta de Inventario
j) Otros documentos según naturaleza de mercancía
Agencia de
Aduana
Importadora
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
35
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
36
Ingresar
Subpartida
Nacional
Subpartida nacional
Subpartida NANDINA
Subpartida del SISTEMA ARMONIZADO
Partida del SISTEMA ARMONIZADO
CAPÍTULO
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
37
• Productos farmacéuticos CAPITULO 30 (partidas 3001 y ss)
• Instrumentos y aparatos médico-quirúrgico CAPITULO 90 (partidas
9001 y ss)
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
38
Clasificación
Arancelaria
Normas de
Valoración
Gestión en
Aduana Operativa
Documentos y
Autorizaciones
Documentación (sustento de DUA)
. AWB / BL
. Factura
. Documento de seguro
. Autorizaciones (Restringidas)
Numeración, Cancelación, Canal
. Documentos / información
. Volante emitido
. Revisión documentaria / Aforo
. Levante, retiro y entrega
Despacho de Aduana
Identificación de la mercancía
. Tributos
. Normas aplicables
. Restricciones
. Documentación requerida
Determinación del valor en Aduana
. Incoterm
. Condiciones de la transacción
. Cumplimiento de formalidades
. Duda Razonable
Despacho de Importación – Factores concurrentes
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
39
Tributo Alícuota
Derechos Arancelarios 0%, 4%, 6%, 11%
ISC 10%, 17%, 20%, 30%, 50%
IGV 16%
IPM 2%
Alícuota de los Tributos
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
40
Valor de la Mercancía
FLETE = Costo de Transporte
FOB = Valor de la Mercancía + Flete Interno
SEGURO = Se aplica sobre el Valor FOB
CIF = BASE IMPONIBLE
(FOB+SEGURO+FLETE)
A/V = (CIF ) x (ALÍCUOTA %)
ISC = (% ISC) x (VALOR CIF+A/V)
IGV = (16%) x (VALOR CIF+A/V+ISC)
IPM = (2%) x (VALOR CIF+A/V+ISC)
TOTAL : TRIBUTOS POR PAGAR
Liquidación de Tributos
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
41
Recargos
Derechos Antidumping
- Derechos
Compensatorios
INDECOPI determina su aplicación
Percepción del IGV
10% (total de tributos
+ CIF)
No habido
Baja de RUC
Suspensión de
Actividades
Primera Operación de
Comercio Exterior
5% (total de tributos
+ CIF)
Nacionalización de
bienes usados
3,5% (total de
tributos + CIF)
cuando no se
encuentre en alguno
de los otros supuestos
Multas Administrativas Art. 32.3 Ley 27444
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
42
MONTO
A PAGAR
+= RECARGOS
TOTAL DE
TRIBUTOS
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
43
Pago a realizar en las Entidades
Bancarias
Asignación del canal
• Luego de la cancelación y/o garantía de ser
el caso, de la deuda tributaria aduanera y de los
derechos antidumping o compensatorios
provisionales de corresponder, se podrá
visualizar en el portal de la SUNAT en Internet
o mediante aviso electrónico la asignación del
canal que determina el tipo de control para la
Declaración Única de Aduanas.
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
44
Asignación del canal
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
45
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
46
CONCLUSIÓN DEL DESPACHO  
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
47
Exportación Definitiva
Exportación Definitiva
• Régimen aduanero que permite
la salida del territorio aduanero
de las mercancías nacionales o
nacionalizadas para su uso o
consumo definitivo en el
exterior.
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
49
Exportación Definitiva
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
50
Exportación Definitiva
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
51
Exportación Definitiva
• El valor a declarar es
el valor FOB de la
mercancía exportada
en dólares de los
Estados Unidos de
América
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
52
Exportación Definitiva
Toda mercancía a embarcarse
con destino al exterior debe
ser puesta bajo potestad
aduanera para lo cual ingresa
a un depósito temporal.
Es requisito para la
asignación del canal de
control de la DUA.
Dr.PercyHugo
QuispeFarfan
53
Embarque Directo desde el Local
Designado por el Exportador
Dr.PercyHugo
QuispeFarfan
54
A solicitud del exportador
procederá el embarque
directo de la mercancía
desde el local que el
exportador designe. Esto
es aplicable a las siguientes
mercancías:
• Perecibles, que requieran un
acondicionamiento especial.
• Las peligrosas
• Las maquinarias de gran peso y
volumen.
• Los animales vivos.
• Aquellas que se presenten a
granel.
• Otras que a criterio de la
autoridad aduanera califiquen.
• Los OEA podrán efectuar
también embarques directos
de mercancías en
contenedores.
Exportación Definitiva
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
55
Exportación Definitiva
La regularización del régimen
I) se efectúa mediante la transmisión de :
1. los documentos digitalizados que sustentan
la exportación.
2. la información complementaria de la DUA,
II) en aquellos casos que la Administración
Aduanera lo determine, adicionalmente se
debe presentar:
1. físicamente la DUA (40 y 41)
2. la documentación que sustenta la
exportación, a satisfacción de la autoridad
aduanera.
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
56
Exportación Definitiva
la aceptación por el SIGAD y/o
la aceptación de los
documentos presentados
cuando corresponda,
constituyen el fin del plazo de
treinta (30) días calendario.
En caso la regularización del
régimen se efectúe fuera del
plazo el exportador incurre en
la infracción tipificada en el
numeral 5), inciso c) del artículo
192º de la Ley.
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
57
Exportación Definitiva
Qué pasa si no regularizo la DUA de Exportación?
Transcurridos 180 días calendario contados a
partir del día siguiente de la numeración de la
declaración, sin que se haya efectuado la
regularización del régimen, se considerará
concluido el trámite de exportación.
Sin que ello signifique:
1.regularización del régimen
2.ni el derecho a gozar de los beneficios tributarios
o aduaneros aplicables a la exportación
sin perjuicio que el exportador pueda regularizar
la declaración de exportación definitiva.
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
58
Exportación Definitiva
Despacho simplificado
Exportación de:
• Mercancías que por su valor no tengan fines comerciales
• Mercancías cuyo valor FOB no exceda de US$ 5,000.00
• Salida de mercancías que se destinen al régimen de equipaje,
menaje de casa
• Muestras sin valor comercial
• Obsequios por un valor de hasta US$ 1,000.00
• Tráfico fronterizo
• Donaciones cuyo valor no exceda los US$ 5,000.00
• Salida de bienes destinados al uso o consumo de los pasajeros
y miembros de la tripulación a bordo de las naves de
transporte marítimo o aéreo, así como de los bienes que sean
necesarios para el funcionamiento, conservación y
mantenimiento de los referidos medios de transporte cuyo
valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos
de América (US$ 5,000.00).
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
59
¿EN QUE CONSISTE EL
EXPORTA FACIL PERU?
Utilización de los servicios e infraestructura
postal con la que cuenta SERPOST S.A. para la
exportación de bienes físicos con pesos
menores a 50 Kg.; y valores máximos de
hasta US$ 5,000 dólares; a través de un
proceso simplificado de exportación.
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
60
El exportador debe llenar la DEF
Directamente en la página Web de SUNAT.
www.sunat.gob.pe
El exportador ingresa
su RUC y Clave SOL
en la pagina de la Sunat
La DEF es un formato
unificado, es decir, es al mismo
tiempo el formato aduanero de
SUNAT (formato “A”) y la guía
postal de SERPOST (CP72)
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
61
DECLARACIÓN EXPORTA FÁCIL
Guía Postal; CP-72, EM-1, CN-22, CN-23
(A)
DSE N°
Aforo: Fecha :
Código de Barras
Número de Guía Postal
1
2
3 DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍA
SERIE Subpartida Nacional Descripción de la Mercancía
Regimen
Pres. y/o Apli.
N° y Fec. C.
de pago
Cant./TUF
Valor venta /
N° de bulto
N° Certificado de Origen
Otros Doc. Adj.
Instrucciones del Exportador en caso de no efectuarse la entrega Controles sanitarios, fitosanitarios u otras restricciones
Devolver Abandonar Si No
4
8 9
10
6 7
5
1
2
3
4
5
Exportador (remitente) R.U.C. del Exportador
Dirección
Código PostalCiudadPaís
Persona de Contacto Tel/ Fax E-Mail
Importador (destinatario)
Dirección
Código PostalCiudadPaís
Persona de Contacto Tel/Fax E-Mail
D
E
P
A
R
A
Oficina de Origen de SERPOST
Fecha:
Hora:
Nombre:
Código del Expendedor:
Firma
Entrega en Destino
Fecha:
Hora
Nombre:
Documento de Identidad:
Firma
Persona que Entrega el Envio a SERPOST
Nombre:
N° DNI Firma
Peso Bruto (tarifado)
Valor Total Flete
Fecha :
Firma del Exportador
Total V. Venta.
Moneda de V.
Diligencia de Aduanas
Firma y Sello
Fecha Hora Total Serie
Certifico que la información contenida en la presente declaracion es exacta, es decir, que las mercancías declaradas no constituyen objeto peligroso y/ o prohibido por las normas de la Unión Postal
Universal ni por la legislación interna; sometiéndome en todo caso, a la responsabilidad administrativa, civil, tributaria y/o penal que ubiere lugar, eximiendo de dichas responsabilidades a SERPOST S.A.
Asimismo, acepto pagar los gastos resultantes de la ejecución de las instrucciones impartidas aquí para el caso en que el envío no pueda ser entregado. De otro lado, como dueño o remitente de la
mercancía descrita en esta declaración, autorizo a SERPOST S.A. para que en mi representación, participe en el reconocimiento físico de las mercancías, toda vez que como Administración Postal del
Estado Peruano está facultada a someter los envíos postales a control aduanero.
4
Tipo de Cambio
Total. Bulto
Dr.PercyHugoQuispeFarfan
62
Muchas Gracias
¡¡¡Los invito a seguirme como
PERCY HUGO QUISPE FARFAN @percyquispef
en::
https://www.facebook.com/hugo.quispe.1
2979 /
DR. PERCY HUGO QUISPE FARFAN
AGENTE DE ADUANA, EGRESADO DE LA ESCUELA NACIONAL DE ADUANAS (IAT SUNAT),
ABOGADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL, CONTADOR PÚBLICO
COLEGIADO Y LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS POR LA UNIVERSIDAD
NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, MAESTRO EN DOCENCIA UNIVERSITARIA EN LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE, MAESTRO EN DERECHO
CON MENCIÓN EN ADUANAS Y DOCTORADO EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO
VILLARREAL, ACTUALMENTE, LABORA COMO INTERNATIONAL TRADER, EXPOSITOR EN LOS
DIPLOMADOS DE COMERCIO INTERNACIONAL EN USIL WORLD TRADE CENTER, EN LA ESCUELA
DE LA ASOCIACION DE EXPORTADORES (ADEX), EN LOS CURSOS ADOC DE PROM PERU Y ES
DOCENTE UNIVERSITARIO EN LA UPC, LAUREATE INTERNATIONAL UNIVERSITIES NETWORK
Dr. Percy Hugo Quispe Farfán
E-MAIL: percyquispe@gmail.com
Celular 98115*4740
• 11 de agosto del 2016
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25.08.2016 regimenes aduaneros

  • 1. Dr.PercyHugoQuispeFarfan @percyquispef REGIMENES ADUANEROS SEGÚN LAS ULTIMAS MODIFICACIONES POR EL D.S. N° 163-2016-EF del 22.6.2016 Expositor:Expositor: Percy Hugo Quispe FarfánPercy Hugo Quispe Farfán E-MAIL: percyquispe@gmail.com.pe CELULAR 98115 4740E-MAIL: percyquispe@gmail.com.pe CELULAR 98115 4740 Los invito a seguirme como PERCY HUGO QUISPE FARFAN en:: https://www.facebook.com/hugo.quispe.129 79 /
  • 2. LEY GENERAL DE ADUANAS (Decreto Legislativo 1053) REGLAMENTO DE LA LEY DE ADUANAS (Decreto Supremo 010-2009-EF) Decreto Legislativo N° 1235 del 26.09.2015 l BASE LEGAL Ley Nº 30335
  • 3. Despacho aduanero - Modalidades de despacho Dr.PercyHugoQuispeFarfan 3
  • 4. •importación para el consumo •admisión temporal para perfeccionamiento activo •admisión temporal para reexportación en el mismo estado •depósito aduanero •tránsito aduanero •Trasbordo •Envíos de entrega rápida Despacho aduanero – Despacho Anticipado Dr.PercyHugoQuispeFarfan 4
  • 6. • Presentación de la Garantía global o específica previa a la numeración. • Numerar la declaración antes de la llegada del medio de transporte. • Transmitir el manifiesto de carga antes de la llegada del medio de transporte. • Contar con toda la documentación. • Que no se haya dispuesto sobre la mercancía una medida preventiva o suspensión del despacho. Dr.PercyHugoQuispeFarfan 6 LEVANTE EN 48 HORAS Las mercancías podrán ser de libre disposición dentro de las 48 horas siguientes al término de su descarga, cumpliendo los siguientes requisitos:
  • 7. •importación para el consumo •admisión temporal para perfeccionamiento activo •admisión temporal para reexportación en el mismo estado •depósito aduanero •tránsito aduanero •Trasbordo •Envíos de entrega rápida Despacho aduanero – Despacho Diferido Dr.PercyHugoQuispeFarfan 7
  • 8. • Importación para el Consumo • Reimportación en el mismo estado • Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado. • Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. • Transbordo. • Tránsito. • Reembarque. • Envíos de entrega rápida. Dr.PercyHugoQuispeFarfan 8 Recuperación de la Mercancía en Abandono Legal El dueño podrá recuperar su mercadería, acogiéndose a los siguientes regímenes: Hasta antes que se efectivice la disposición de la mercadería por parte de la Aduana (Remate, Adjudicación, Destrucción, Entrega al Sector Competente).
  • 10. Despacho aduanero – Despacho Urgente Dr.PercyHugoQuispeFarfan 10
  • 11. Constituyen envíos de urgencia, las mercancías que por su naturaleza o el lugar donde deben ser almacenadas, requieran de un tratamiento preferencial. Pueden ser destinadas a los regímenes de: i.importación para el consumo ii.admisión temporal para perfeccionamiento activo iii.admisión temporal para reexportación en el mismo estado iv.depósito aduanero Despacho aduanero – Despacho Urgente – Envíos de Urgencia Dr.PercyHugoQuispeFarfan 11
  • 12. Se podrán despachar como envíos de urgencia las siguientes mercancías (Art. 231 RLGA): a) Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano; b) Mercancías y materias perecederas susceptibles de descomposición o deterioro, destinadas a la investigación científica, alimentación u otro tipo de consumo; c) Materiales radioactivos; d) Animales vivos; e) Explosivos, combustibles y mercancías inflamables; f) Documentos, diarios, revistas y publicaciones periódicas; g) Medicamentos y vacunas; h) Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas; i) Mercancías a granel; j) Maquinarias y equipos de gran peso y volumen, incluso aeronaves; k) Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor; I) Carga peligrosa; m) Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor; y n) Otras mercancías que a criterio de la Administración Aduanera merezcan tal calificación. Despacho aduanero – Despacho Urgente – Envíos de Urgencia Dr.PercyHugoQuispeFarfan 12
  • 13. Constituyen envíos de socorro, las mercancías destinadas a ayudar a las víctimas de catástrofes naturales, de epidemias y siniestros. Esta modalidad de despacho sólo estará sujeta a control documentario. Pueden ser destinadas a los regímenes de: 1.importación para el consumo 2.admisión temporal para reexportación en el mismo estado. Despacho aduanero – Despacho Urgente – Envíos de Socorro Dr.PercyHugoQuispeFarfan 13
  • 14. Se podrán despachar como envíos de socorro las siguientes mercancías (Art. 232 RLGA): a) Vehículos u otros medios de transporte; b) Alimentos; c) Contenedores para líquidos y agua, bolsas y purificadores de agua d) Medicamentos, vacunas, material e instrumental médico quirúrgico; e) Ropa y calzado; f) Tiendas y toldos de campaña; g) Casas o módulos prefabricados; h) Hospitales de campaña; i) Otras mercancías que a criterio de la Administración Aduanera constituyan envíos de socorro y aquellas que se establezcan por normas especiales. Despacho aduanero – Despacho Urgente – Envíos de Socorro Dr.PercyHugoQuispeFarfan 14
  • 16. Destinación aduanera – Tipos de Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) – Declaración Simplificada Dr.PercyHugoQuispeFarfan 16
  • 17. Destinación aduanera – Tipos de Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) – Declaración Simplificada DECLARACIÓN SIMPLIFICADA A) MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL B) OBSEQUIOS QUE NO EXECEDAN USD$ 1000 C) CUYO VALOR FOB IMPORTACIÓN NO EXCEDA USD$ 2000 AJUSTE DE VALOR DE HASTA USD$ 3000 EXPORTACIÓN NO EXCEDA USD$ 5000 Dr.PercyHugoQuispeFarfan 17
  • 18. Destinación aduanera – Tipos de Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) – Declaración Única de Aduanas Dr.PercyHugoQuispeFarfan 18
  • 22. a)       De importación: 1.      Importación para el consumo; 2.      Reimportación en el mismo estado; y 3.      Admisión temporal para reexportación en el mismo estado. b)       De exportación: 1. Exportación definitiva; y 2. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado. c)       De perfeccionamiento: 1.      Admisión temporal para perfeccionamiento activo; 2.      Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo; 3.      Drawback; y 4.      Reposición de mercancías con  franquicia arancelaria. d)       De depósito: 1.      Depósito aduanero. e)       De tránsito: 1.      Tránsito aduanero; 2.      Transbordo; y 3.      Reembarque. f)        Otros regímenes aduaneros o de excepción: 1.      Los señalados en el artículo 98º de la Ley. Regímenes Aduaneros Dr.PercyHugoQuispeFarfan 22
  • 24. IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO • Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda de: Dr.PercyHugoQuispeFarfan 24
  • 25. Importación es definitiva cuando: Cumpliendo las formalidades, son nacionalizadas Quedan a libre disposición del dueño o consignatario IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO Dr.PercyHugoQuispeFarfan 25
  • 26. REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE (RUC) •Las personas naturales, cuando realicen despachos de importación de mercancías con fines comerciales, están obligadas a utilizar el número del Registro Único de Contribuyente (RUC). Dr.PercyHugoQuispeFarfan 26
  • 27. IDENTIFICACIÓN DEL IMPORTADOR: La persona natural o jurídica requiere contar con elLa persona natural o jurídica requiere contar con el RUC yRUC y tener la condición de HABIDO.tener la condición de HABIDO. Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del importador, se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT. De forma excepcional, cuando las personas naturales noDe forma excepcional, cuando las personas naturales no cuenten con RUC y deseen importar, podrán solicitar lacuenten con RUC y deseen importar, podrán solicitar la importación con su DNI, C.E.; Pasaporte o salvoconducto, enimportación con su DNI, C.E.; Pasaporte o salvoconducto, en los siguientes casos:los siguientes casos: 27 Dr.PercyHugoQuispeFarfan
  • 28. No están obligados a inscribirse en el RUC: • Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1 000,00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo. • Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda los un mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y siempre que no supere los tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3 000,00). • Los miembros del servicio diplomático nacional o extranjero, que en ejercicio de sus funciones, importen sus vehículos y menaje de casa. Dr.PercyHugoQuispeFarfan 28
  • 29. MERCANCIAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS Ciertas mercancías se consideran de ingreso prohibido, por lo que no está autorizado su ingreso al país, entre ellas:  Ropa usada  Radioactivos  Harinas con bromato de potasio  Neumáticos usados Autos con antigüedad mayor a 5 años  Dr.PercyHugoQuispeFarfan 29
  • 30. MERCANCIAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS Ciertas mercancías se consideran de ingreso restringido, que requieren autorización previa, entre ellas:  Alimentos y bebidas  Vegetales, animales y sus productos  Combustibles e hidrocarburos  Insumos químicos fiscalizado  Medicamentos y cosméticos  Armas y explosivos  Equipos de frío y Sustancias SAO  Equipos de telecomunicación  Vehículos usados Dr.PercyHugoQuispeFarfan 30
  • 31. MERCANCIAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS SUCAMEC Dirección de Control de Servicios de Seguridad y Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, del Ministerio del Interior DIGEMID Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Ministerio de Salud PRINCIPALES ENTIDADES COMPETENTES DEL CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS SENASA Servicio Nacional de Sanidad Agraria, del Ministerio de Agricultura DIGESA Dirección General de Salud Ambiental, del Ministerio de Salud INRENA Instituto Nacional de Recursos Naturales, del Ministerio de Agricultura Dr.PercyHugoQuispeFarfan 31
  • 32. Toda mercancía que requiere documentos especiales es restringida? Dr.PercyHugoQuispeFarfan 32
  • 33. INFORME N°37-2009-SUNAT/2B4000 Del contexto normativo expuesto, se puede colegir que la simple exigencia del rotulado o etiquetado de mercancías sin la obligación legal adicional de la presentación de un documento autorizante emitido por el sector competente, no convierte a la mercancía en una de importación restringida Dr.PercyHugoQuispeFarfan 33
  • 34. IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO Dr.PercyHugoQuispeFarfan 34
  • 35. DOCUMENTACION DE IMPORTACION a) Factura Comercial o Documento Equivalente b) Doc. de Transporte (B/L, AWB, CP, Aviso Postal) c) Documento de Seguro de Transporte de las mercancías, cuando corresponda d) Declaración de Valor en Aduanas (B-DUA) e) Declaración Andina de Valor f) Otros: Certificado de Origen, Certificado Fitosanitario, DISCAMEC, SENASA, Reg. Sanitario, conforme a disposiciones específicas sobre la materia g) Lista de Empaque cuando la cantidad o diversidad de la mercancía lo ameriten e identificación técnica adicional que permita su correcta clasificación (potestad aduanera) g) Volante de ubicación (Referencial, la autoridad aduanera puede solicitarlo) h) Declaración Unica de Aduanas (DUA) i) Boletín químico, Acta de Inventario j) Otros documentos según naturaleza de mercancía Agencia de Aduana Importadora Dr.PercyHugoQuispeFarfan 35
  • 37. Ingresar Subpartida Nacional Subpartida nacional Subpartida NANDINA Subpartida del SISTEMA ARMONIZADO Partida del SISTEMA ARMONIZADO CAPÍTULO Dr.PercyHugoQuispeFarfan 37
  • 38. • Productos farmacéuticos CAPITULO 30 (partidas 3001 y ss) • Instrumentos y aparatos médico-quirúrgico CAPITULO 90 (partidas 9001 y ss) Dr.PercyHugoQuispeFarfan 38
  • 39. Clasificación Arancelaria Normas de Valoración Gestión en Aduana Operativa Documentos y Autorizaciones Documentación (sustento de DUA) . AWB / BL . Factura . Documento de seguro . Autorizaciones (Restringidas) Numeración, Cancelación, Canal . Documentos / información . Volante emitido . Revisión documentaria / Aforo . Levante, retiro y entrega Despacho de Aduana Identificación de la mercancía . Tributos . Normas aplicables . Restricciones . Documentación requerida Determinación del valor en Aduana . Incoterm . Condiciones de la transacción . Cumplimiento de formalidades . Duda Razonable Despacho de Importación – Factores concurrentes Dr.PercyHugoQuispeFarfan 39
  • 40. Tributo Alícuota Derechos Arancelarios 0%, 4%, 6%, 11% ISC 10%, 17%, 20%, 30%, 50% IGV 16% IPM 2% Alícuota de los Tributos Dr.PercyHugoQuispeFarfan 40
  • 41. Valor de la Mercancía FLETE = Costo de Transporte FOB = Valor de la Mercancía + Flete Interno SEGURO = Se aplica sobre el Valor FOB CIF = BASE IMPONIBLE (FOB+SEGURO+FLETE) A/V = (CIF ) x (ALÍCUOTA %) ISC = (% ISC) x (VALOR CIF+A/V) IGV = (16%) x (VALOR CIF+A/V+ISC) IPM = (2%) x (VALOR CIF+A/V+ISC) TOTAL : TRIBUTOS POR PAGAR Liquidación de Tributos Dr.PercyHugoQuispeFarfan 41
  • 42. Recargos Derechos Antidumping - Derechos Compensatorios INDECOPI determina su aplicación Percepción del IGV 10% (total de tributos + CIF) No habido Baja de RUC Suspensión de Actividades Primera Operación de Comercio Exterior 5% (total de tributos + CIF) Nacionalización de bienes usados 3,5% (total de tributos + CIF) cuando no se encuentre en alguno de los otros supuestos Multas Administrativas Art. 32.3 Ley 27444 Dr.PercyHugoQuispeFarfan 42
  • 43. MONTO A PAGAR += RECARGOS TOTAL DE TRIBUTOS Dr.PercyHugoQuispeFarfan 43 Pago a realizar en las Entidades Bancarias
  • 44. Asignación del canal • Luego de la cancelación y/o garantía de ser el caso, de la deuda tributaria aduanera y de los derechos antidumping o compensatorios provisionales de corresponder, se podrá visualizar en el portal de la SUNAT en Internet o mediante aviso electrónico la asignación del canal que determina el tipo de control para la Declaración Única de Aduanas. Dr.PercyHugoQuispeFarfan 44
  • 47. CONCLUSIÓN DEL DESPACHO   Dr.PercyHugoQuispeFarfan 47
  • 49. Exportación Definitiva • Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. Dr.PercyHugoQuispeFarfan 49
  • 52. Exportación Definitiva • El valor a declarar es el valor FOB de la mercancía exportada en dólares de los Estados Unidos de América Dr.PercyHugoQuispeFarfan 52
  • 53. Exportación Definitiva Toda mercancía a embarcarse con destino al exterior debe ser puesta bajo potestad aduanera para lo cual ingresa a un depósito temporal. Es requisito para la asignación del canal de control de la DUA. Dr.PercyHugo QuispeFarfan 53
  • 54. Embarque Directo desde el Local Designado por el Exportador Dr.PercyHugo QuispeFarfan 54 A solicitud del exportador procederá el embarque directo de la mercancía desde el local que el exportador designe. Esto es aplicable a las siguientes mercancías: • Perecibles, que requieran un acondicionamiento especial. • Las peligrosas • Las maquinarias de gran peso y volumen. • Los animales vivos. • Aquellas que se presenten a granel. • Otras que a criterio de la autoridad aduanera califiquen. • Los OEA podrán efectuar también embarques directos de mercancías en contenedores.
  • 56. Exportación Definitiva La regularización del régimen I) se efectúa mediante la transmisión de : 1. los documentos digitalizados que sustentan la exportación. 2. la información complementaria de la DUA, II) en aquellos casos que la Administración Aduanera lo determine, adicionalmente se debe presentar: 1. físicamente la DUA (40 y 41) 2. la documentación que sustenta la exportación, a satisfacción de la autoridad aduanera. Dr.PercyHugoQuispeFarfan 56
  • 57. Exportación Definitiva la aceptación por el SIGAD y/o la aceptación de los documentos presentados cuando corresponda, constituyen el fin del plazo de treinta (30) días calendario. En caso la regularización del régimen se efectúe fuera del plazo el exportador incurre en la infracción tipificada en el numeral 5), inciso c) del artículo 192º de la Ley. Dr.PercyHugoQuispeFarfan 57
  • 58. Exportación Definitiva Qué pasa si no regularizo la DUA de Exportación? Transcurridos 180 días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración, sin que se haya efectuado la regularización del régimen, se considerará concluido el trámite de exportación. Sin que ello signifique: 1.regularización del régimen 2.ni el derecho a gozar de los beneficios tributarios o aduaneros aplicables a la exportación sin perjuicio que el exportador pueda regularizar la declaración de exportación definitiva. Dr.PercyHugoQuispeFarfan 58
  • 59. Exportación Definitiva Despacho simplificado Exportación de: • Mercancías que por su valor no tengan fines comerciales • Mercancías cuyo valor FOB no exceda de US$ 5,000.00 • Salida de mercancías que se destinen al régimen de equipaje, menaje de casa • Muestras sin valor comercial • Obsequios por un valor de hasta US$ 1,000.00 • Tráfico fronterizo • Donaciones cuyo valor no exceda los US$ 5,000.00 • Salida de bienes destinados al uso o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de las naves de transporte marítimo o aéreo, así como de los bienes que sean necesarios para el funcionamiento, conservación y mantenimiento de los referidos medios de transporte cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00). Dr.PercyHugoQuispeFarfan 59
  • 60. ¿EN QUE CONSISTE EL EXPORTA FACIL PERU? Utilización de los servicios e infraestructura postal con la que cuenta SERPOST S.A. para la exportación de bienes físicos con pesos menores a 50 Kg.; y valores máximos de hasta US$ 5,000 dólares; a través de un proceso simplificado de exportación. Dr.PercyHugoQuispeFarfan 60
  • 61. El exportador debe llenar la DEF Directamente en la página Web de SUNAT. www.sunat.gob.pe El exportador ingresa su RUC y Clave SOL en la pagina de la Sunat La DEF es un formato unificado, es decir, es al mismo tiempo el formato aduanero de SUNAT (formato “A”) y la guía postal de SERPOST (CP72) Dr.PercyHugoQuispeFarfan 61
  • 62. DECLARACIÓN EXPORTA FÁCIL Guía Postal; CP-72, EM-1, CN-22, CN-23 (A) DSE N° Aforo: Fecha : Código de Barras Número de Guía Postal 1 2 3 DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍA SERIE Subpartida Nacional Descripción de la Mercancía Regimen Pres. y/o Apli. N° y Fec. C. de pago Cant./TUF Valor venta / N° de bulto N° Certificado de Origen Otros Doc. Adj. Instrucciones del Exportador en caso de no efectuarse la entrega Controles sanitarios, fitosanitarios u otras restricciones Devolver Abandonar Si No 4 8 9 10 6 7 5 1 2 3 4 5 Exportador (remitente) R.U.C. del Exportador Dirección Código PostalCiudadPaís Persona de Contacto Tel/ Fax E-Mail Importador (destinatario) Dirección Código PostalCiudadPaís Persona de Contacto Tel/Fax E-Mail D E P A R A Oficina de Origen de SERPOST Fecha: Hora: Nombre: Código del Expendedor: Firma Entrega en Destino Fecha: Hora Nombre: Documento de Identidad: Firma Persona que Entrega el Envio a SERPOST Nombre: N° DNI Firma Peso Bruto (tarifado) Valor Total Flete Fecha : Firma del Exportador Total V. Venta. Moneda de V. Diligencia de Aduanas Firma y Sello Fecha Hora Total Serie Certifico que la información contenida en la presente declaracion es exacta, es decir, que las mercancías declaradas no constituyen objeto peligroso y/ o prohibido por las normas de la Unión Postal Universal ni por la legislación interna; sometiéndome en todo caso, a la responsabilidad administrativa, civil, tributaria y/o penal que ubiere lugar, eximiendo de dichas responsabilidades a SERPOST S.A. Asimismo, acepto pagar los gastos resultantes de la ejecución de las instrucciones impartidas aquí para el caso en que el envío no pueda ser entregado. De otro lado, como dueño o remitente de la mercancía descrita en esta declaración, autorizo a SERPOST S.A. para que en mi representación, participe en el reconocimiento físico de las mercancías, toda vez que como Administración Postal del Estado Peruano está facultada a someter los envíos postales a control aduanero. 4 Tipo de Cambio Total. Bulto Dr.PercyHugoQuispeFarfan 62
  • 63. Muchas Gracias ¡¡¡Los invito a seguirme como PERCY HUGO QUISPE FARFAN @percyquispef en:: https://www.facebook.com/hugo.quispe.1 2979 /
  • 64. DR. PERCY HUGO QUISPE FARFAN AGENTE DE ADUANA, EGRESADO DE LA ESCUELA NACIONAL DE ADUANAS (IAT SUNAT), ABOGADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL, CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO Y LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, MAESTRO EN DOCENCIA UNIVERSITARIA EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE, MAESTRO EN DERECHO CON MENCIÓN EN ADUANAS Y DOCTORADO EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL, ACTUALMENTE, LABORA COMO INTERNATIONAL TRADER, EXPOSITOR EN LOS DIPLOMADOS DE COMERCIO INTERNACIONAL EN USIL WORLD TRADE CENTER, EN LA ESCUELA DE LA ASOCIACION DE EXPORTADORES (ADEX), EN LOS CURSOS ADOC DE PROM PERU Y ES DOCENTE UNIVERSITARIO EN LA UPC, LAUREATE INTERNATIONAL UNIVERSITIES NETWORK Dr. Percy Hugo Quispe Farfán E-MAIL: percyquispe@gmail.com Celular 98115*4740 • 11 de agosto del 2016 Lima, Perú

Notas del editor

  1. BUENAS NOCHES SEÑORES MIEMBROS DEL CAL QUISIERA AGRADECER EN PRIMER LUGAR LA AMABLE INVITACIÓN QUE ME CURSÓ EL DIRECTOR ACADEMICO PARA ESTAR ANTE ESTE SELECTO AUDITORIO Y COMPARTIR CON USTEDES MI EXPERIENCIA.
  2. Como se puede apreciar, el formulario trabajado por la SUNAT es muy sencillo de llenar.