DIDÁCTICA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR- DR LENIN CARI MOGROVEJO
Derecho reales, servidumbre y Curatela.Tarea IV Derecho Romano
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS.
DERECHO ROMANO I.
Integrantes:
Yelitza Antoima C.I: 17.211.996.
Judith Escalona C.I: 11.401.619.
José Daniel Gámez C.I: 09.913.360.
Luis Galindez C.I:17.944.978.
Marzo 2015
2. DERECHOS REALES
El Derecho Real es un derecho
absoluto, de contenido patrimonial,
cuyas normas substancialmente de
orden público, establecen entre una
persona (sujeto activo) y una cosa
(objeto) una relación inmediata, que
previa publicidad, obliga a la sociedad
(sujeto pasivo) a abstenerse de
realizar cualquier acto contrario al
uso y goce del derecho real.
3. D
E
R
E
C
H
O
S
R
E
A
L
E
S
Derechos Reales Principales
y Secundarios
Derechos Reales de Goce y
Garantía
Derechos Reales Inmobiliarios y
Mobiliarios
Derechos Reales Temporales y
Perpetuos
Derechos Reales trasmisibles por Herencia y
no trasmisibles por herencia
Derechos Reales Registrables y No
Registrables
4. SERVIDUMBRES
La servidumbre se define como un
gravamen real impuesto sobre un predio
de distinto dueño. La servidumbre es así
un derecho real que concede un
derecho de disfrute inmediato pero de
contenido limitado sobre una finca
ajena. Es decir, la servidumbre son
gravámenes reales que se imponen a
favor del dueño de un predio y a cargo
de otro predio y a cargo de otro predio
de distinto dueño, para beneficio del
primero.
10. RELACIÓN ENTRE LOS DIFERENTES TIPOS DE DERECHOS
REALES
DERECHO REALES TEMPORALES
• Son temporales los derechos reales que se constituyen por un término,
como el usufructo, que puede ser determinado o fijarse por todo el tiempo
que viva el usufructuario.
DERECHO REALES TRANSMISIBLE POR HERENCIA
• son transmisibles por herencia, siempre que se encuentren vigentes en el
momento de la muerte de su titular, pues si se extinguieron antes de dicho
suceso, no se podrán transmitir.
DERECHO REALES INMOBILIARIO
• son los que recaen sobre bienes inmuebles (como las servidumbres o la
habitación).
DERECHO REALES REGISTRABLES
.Son aquellos susceptibles de registro, como los derechos reales que recaen
sobre bienes inmuebles.
DERECHO REALES PRINCIPAL
.Son los que tienen existencia y autonomía propia, tales como la posesión,
la propiedad y el usufructo.
DERECHO REALES TEMPORALES
.Son temporales los derechos reales que se constituyen por un término,
como el usufructo, que puede ser determinado o fijarse por todo el tiempo
que viva el usufructuario.
11. RELACIÓN ENTRE LOS DIFERENTES
TIPOS DE DERECHOS REALES
Derechos Reales
Temporales
Derechos Reales
Transmisibles por herenciacon
12. RELACIÓN ENTRE LOS DIFERENTES
TIPOS DE DERECHOS REALES
Derechos Reales
Principales
Derechos Reales
Temporalescon
14. LA SERVIDUMBRE Proviene de la palabra servus que indica
la relación de sumisión (una restricción a la libertad)
Derecho sobre cosa ajena constituido sobre un fundo y en
ventaja de otro fundo (servidumbre predial) o sobre cualquier
cosa en ventaja de una persona (servidumbre personal).
SERVIDUMBRE Y SU
IMPORTANCIA.
Servidumbres
personales.
Servidumbres
prediales
15. Las servidumbres, se da entre inmuebles.
Los predios deben pertenecer a personas
diferentes.
Los predios deben pertenecer a personas
diferentes.
Generalmente se establecen entre
fundos vecinos.
16. Es un derecho real sobre cosa ajena
Constituye un estado excepcional de la
propiedad
Son unilaterales.
Constituye una relación funcional entre
predios.
17. Generalmente, son a título oneroso.
Son indivisibles
No es un derecho autónomo.
18. La servidumbre es un derecho real inmobiliario, es decir, recaerá
sobre un predio o fundo, excluyéndose totalmente los bienes muebles
y, por supuesto, la concepción de las servidumbres personales que
se conocían en el antiguo derecho romano.
Para que la servidumbre exista debe al menos deben estar presente
dos inmuebles, uno que se beneficia de este derecho llamado “predio
dominante” y otro donde se establecerá el gravamen correspondiente
que se conocerá como “predio sirviente”.
Es necesaria la presencia de dos propietarios, para darse el
gravamen que consiste en admitir sobre la propiedad de un fundo la
existencia de ciertos servicios a favor de la propiedad de otro.
IMPORTANCIA.
19. REFLEXIÓN SOBRE LA TUTELA Y LA CURATELA EN EL
DERECHO ROMANO Y VENEZOLANO
TUTELA EN DERECHO ROMA
es un poder sobre una
cabeza libre, dado y
permitido por el derecho civil,
para proteger al que por
motivo de su edad no puede
defenderse por sí mismo.
20. TUTELA ROMANA
TIPOS DE TUTELAS
Testamentaria
Legítima.
Dativa.
Objetivo de la Tutela
La tutela persigue como principal objetivo, la
protección y salvaguarda del incapaz.
facultades del tutor
La función primordial del tutor
no es cuidar de la persona del
pupilo, sino más bien de la
administración de su
patrimonio.
Las funciones del tutor
se resumen en la
auctoritatis interpositio
y en la gestio del
patrimonio pupilar
21. CURATELA EN EL DERECHO ROMANO
La curatela es una institución de derecho civil, que permite representar y
asistir a aquellas personas que, por una causa particular o accidental, se
encontraban incapacitadas para administrar su patrimonio.
22. TIPOS DE CURATELAS
CURATELA DE MENTE
CURATELA DEL PRÓDIGO
CURA MINORUM
CUERATELAS ESPECIALES
curatela de los sordomudos, curator
ventris nomine, curatela excepcional del
impúber
La tutela fue creada con el objeto de
dotar de representación legal o de
asistir a aquellas personas,
consideradas incapaces para
ejercer por sí mismas sus derechos
23. TUTELA EN EL DERECHO VENEZOLANO
TULELA
Es una Institución de protección
conferida por la Ley a personas que no
se encuentran sujetas a Patria
Potestad, y esa protección requiere de
una representación legal para todos los
actos de la vida civil
CLASES DE TUTELA
TUTELA DE
MENORES
TUTELA DE ENTREDICHOS POR
DEFECTO INTELECTUAL
TUTELA DE ENTREDICHOS POR
CONDENA PENAL
ART.301 C. C
ART.408 C.C
ART.397 C.C
ART.409 C.C
ART.393 C.C
24. La Tutela, en el ordenamiento jurídico
venezolano, está considerada como una
institución de guarda y protección legal.
En el Régimen Tutelar venezolano la persona
que es nombrada tutor tiene la obligación de
educar al menor y procurarle una formación
integral, además de administrar sus bienes y
representarle en todos sus actos.
25. CURATELA EN EL DERECHO VENEZOLANO
Curatela es una institución destinada a complementar la capacidad
del menor de edad y el menor emancipado que se encuentre en
estado habitual de defecto intelectual que lo hagan incapaz de
proveer sus propios intereses.
TIPOS DE CURATELAS
Si el incapacitado a llegado a la
mayoría de edad. En nuestro país el
Artículo 410 del código Civil establece
estas incapacidades a menos que el
Juez los declare capaces.
26. LA FUNCIÓN DEL CURADOR
Se requerirá el Nombramiento de un Curador
Especial, cuando haya oposición de intereses
entre los hijos, el padre y la madre que
ejercen la Patria Potestad.
El Curador se da al menor emancipado para asistirlo en los actos que
no son de simple administración de los bienes. lo acompaña, lo
completa jurídicamente en juicio y fuera de él, pues el menor tiene que
comparecer personalmente en todos los Actos civiles en que se trata de
su persona y derechos. Tampoco ejerce el Curador la administración de
los bienes que la Ley confiere al tutor”.