1. Mag. Miguel Ramón Mejía Cáez
El desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han ocasionado
actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad.
Preámbulo de la declaración universal de los derechos humanos
2. Serie de acontecimientos que hacían presentes
las ideas de libertad e igualdad de los seres
humanos:
1.
Orígenes
Orientales:
Código
de
Hammurabi . Proclamaba la “Ley del Talión”, el
castigo a una falta será proporcional al mismo
delito cometido. El asesino era condenado a
muerte, se practicaba la amputación de miembros
del cuerpo como manera de castigar a los
ladrones.
3.
2. El humanismo de Grecia y Roma
Donde resaltaron vivir conforme a la naturaleza y
la razón (epicureismo). Todos los hombres son
naturalmente
libres
(estoicos).
También
consideraron la Cosmópolis donde los hombres
no estarían divididos por fronteras políticas, sino
que formarían una sola sociedad, para situarse
como ciudadanos del mundo.
4. 3. Los Diez Mandamientos Del Antiguo
Testamento. Donde se establecen prohibiciones
como no matar y se reconocen valores
fundamentales de los seres humanos como el
derecho a la vida
4. El Cristianismo dio origen a una nueva etapa
en el desarrollo histórico de lo derechos humanos,
al proclamar igualdad entre los seres humanos y
al rechazar la violencia en los pueblo oprimidos y
esclavos.
5.
5. En Plena Edad Media En El Año 1215, la
Carta Magna estableció limites al poder del
Estado frente a sus súbditos, convirtiéndose en la
consagración expresa de los derechos de los
nobles, los barones y del pueblo de Inglaterra.
La Carta Magna es el primer documento que
estable que todo ser humano libre no puede ser
privado de la vida o de la propiedad sino
mediante sentencia judicial.
6.
6. La separación entre la Moral y el Derecho y
entre la Región y el Estado , el derrumbe del
orden feudal- estamental y el surgimiento de una
sociedad de individuos que se presumían al
menos formalmente, libres e iguales.
Esta corriente humanista destaca la confianza
en las capacidades humanas; propicia un nuevo
tipo de individuo, inconformes con el orden social
y decididos a forjar un proyecto vital novedoso en
la esfera pública y privada.
7.
Exponente de esta corriente es Giovanni Pico della
Mirandola “Oración por la dignidad del hombre”
donde destaca el lugar extraordinario de ser humano
en el conjunto de la naturaleza y su privilegiado
destino hacia la libertad donde la creación a imagen
de la divinidad, es el sustento de la divinidad humana
con la misma capacidad creadora.
Repercusión practica, la actitud de Bartolomé de las
Casas denuncio los horrores de la conquista de
América y rechazo categóricamente la asimilación de
los indios a la condición de esclavos por naturaleza.
8.
7. Los movimientos de la Reforma y
Contrarreforma que perseguían a una mayor
libertad en lo que a creencia religiosa se refiere.
En esta lógica se inscribe el edicto de Nantes
(1598) conceda a los calvinistas franceses la
libertad de culto y el acceso a los cargos públicos
en igualdad de condiciones con los católicos.
9.
8. El Iusnaturalismo de Hugo Grocio quien
sostenía que el Estado debe ser una
construcción, un instrumento al servicio de
determinados fines sociales, no de los designios
de la divinidad y Jhon Locke parte del
reconocimiento de la autonomía religiosa y la
libertad de creencias y no debe ser molestado si
con su conducta no perjudica la libertad de los
demás, es porque se parte del reconocimiento de
la autonomía, seguramente el primero de los
derechosa humanos reconocidos como tal.
10.
9. La Filosofía de la Ilustración del siglo XVIII .
Charles Montesqueu, critico severamente los
abusos de la Iglesia y del Estado en Francia, dando
formas precisas a la teoría del Gobierno democrático
parlamentario con la separación de los tres poderes,
como mecanismo de control reciproco entre los
mismos, acabando con la concentración del poder en
una sola persona. Luis XIV: “El Estado soy yo”.
Por su parte Juan Jacobo Rousseau denuncio las
injusticias y miserias resultante de la desigualdad
social de su época, propugno la idea de una sociedad
basada en igualdad absoluta, en la que cada persona
a la par que se somete a las decisiones del colectivo
es al mismo tiempo parte del pueblo soberano, cuya
voluntad general constituye la Ley.
11.
10. La Declaración de Independencia
Norteamericana ( Virginia de 1776) redactada
por Thomas Jefferson y aprobada el 4 de julio del
referido
año,
proclamaba
lo
siguiente:
“Sostenemos
como
verdaderas
evidencias que todos lo hombres
nacen iguales, que están dotado por
ciertos derechos inalienables, entre
los cuales se encuentra el derecho a
la vida, a la libertad y a la búsqueda
de la felicidad…”
12. 11. Revolución Francesa de 1789 , con la
Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano, en donde se expresa el carácter
universal de los derechos humanos y su
pertenencia al hombre por ser humano, con esto
alcanza el desarrollo conceptual de los derechos
humanos individuales su mayor riqueza.
13.
12. Los Movimiento Obreros emprenden la
defensa de los derechos humanos desde una
perspectiva colectiva, de manera más amplia, es el
momento en el que los trabajadores exigen sus
reivindicaciones. Las Revoluciones Mexicana
de 1910 y con ella la Constitución de Querétaro
1917, es la primea constitución política que
reconoce los derechos sociales, económicos y
culturales y Rusa de 1917 constituyen hechos
histórico determinantes para la consagración
jurídica de los derechos colectivos, que han sido
denominados derechos económicos y sociales en
las legislaciones internas.
14.
13. Otro acontecimiento importante en la historia
de los derechos humanos lo configura la
Segunda Guerra Mundial, pues sus secuelas
contribuyeran a que la comunidad internacional
dirigiera su interés hacia el establecimiento de
estos derechos en declaraciones y pactos
internacionales lo que permitió el reconocimiento
y la supervisión de los mismos, más allá del
ámbito interno de cada Estado.
15.
Tercera generación de derechos humanos
emerge en la segunda mitad del siglo XX, con la
Revolución Tecnológica o Revolución del
Conocimiento, irradiada por fenómenos de la
economía, EL NEOLIBERALISMO Y LA
GLOBALIZACION
16.
El nacimiento de los derechos humanos no se produce al
mismo tiempo en toda la tierra y sus pobladores, debido al
desarrollo desigual de la humanidad en todos los ordenes
socio económicos, políticos-jurídicos, geográficos,
morales, religiosos, raciales, o sexo. Primero nacieron en
Europa Occidental, E.E.U.U, resto de América, después
Asia y África.
Se aplicaron primero a lo amos que a los esclavos;
A los señores feudales que a los siervos;
A los burgueses que a los proletarios;
A los terratenientes que a los campesinos;
A los ricos que a los pobres;
A los blancos que a los negros;
A los mestizos que a los indios;
A los adultos que a los niños;
A los hombres que a las mujeres;
A los individuo que a la sociedad;
A las personas que al medio ecológico.
17. ¿
QUE SON LOS
DERECHOS HUMANOS?
DEFINICIÓN:
Los derechos humanos son valores fundamentales
vinculados con la dignidad, la libertad y la igualdad de
las personas exigibles en todo momento y lugar. Son,
por lo tanto, anteriores y superiores al Estado, el cual
no los otorga, sino que los reconoce y, por lo tanto, es
el principal obligado a respetarlos y garantizarlos.
18. LOS DERECHOS HUMANOS SON:
Creación humana que tiene como objetivo dignificar al hombre
siendo todos los seres humanos desde que nacen libres e
iguales en dignidad, derecho pero dotados de razón y
consciencia.
Atributos y facultades que le permite a la persona reclamar para
vivir de manera digna y cumplir con los fines propios de la
sociedad.
Son universalmente validos, necesarios, preexistentes,
inviolables, ilimitados e indivisibles.
El estado no podrá destruir ni restringir los derechos humanos
fundamentales.
Contribuyen al desarrollo integral de la persona y establecen
límites al poder.
19.
Son los derechos exigidos por la sociedad y
reglamentados por el estado para tener una igualdad,
dignidad y derechos exigidos por una sociedad que ha
evolucionado y que jurídicamente se encuentra
constituida.
Máximo reconocimiento del individuo hacia la sociedad y
de la sociedad hacia el individuo para poder convivir y
respetar las diferentes culturas.
Expresión del sentimiento de las personas y sueño que la
raza humana buscan ser protegidos adquiriéndose
desde el nacimiento y no puede ser vulnerado por la
misma persona e inviolables por cualquier factor externo.
Es la Facultad Inherente al hombre que no solo
constituyen los bienes materiales.
Se hace referencia a los derechos plasmados en el texto
constitucional de cada país.
20. CARACTERÍSTICAS:
Son Universales, porque le pertenecen a todas las
personas en cualquier tiempo y lugar.
Son Indivisibles, Interdependientes, Integrales y
Complementarios. Todos los derechos humanos están
relacionados entre sí y forman un sistema armónico
independientemente de que unos puedan tener énfasis
en derechos individuales o colectivos. Son indisolubles.
21.
Son Irrenunciables e Imprescriptibles , por lo tanto,
representan un estatuto personal que sigue a la persona donde
quiera que se encuentre y no puede ser obligada a renunciar a
ellos en ninguna circunstancia.
Son Inalienables e Inviolables . De la misma manera en
que nadie puede renunciar a sus derechos, mucho menos
pueden ser violentados, pero cuando ello ocurre, el Estado debe
asumir las consecuencias en términos de responsabilidad, tanto
en el ámbito del Derecho Interno, como en el Derecho
Internacional.
No son Derechos Suspendibles , Durante los estados de
excepción no podrán suspenderse los derechos humanos ni las
libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas
del derecho internacional humanitario.
22.
En todo caso, también hay principios a respetar para que los
estados de excepción sean acordes con el Estado de Derecho y
las regulaciones internacionales de derechos humanos
Principios que garantizan los estados de excepción:
Principio de Necesidad . Debe ser una medida estrictamente
necesaria y tomada como la última opción.
Principio de Legalidad . Debe estar reglado por la
Constitución dentro de un marco de legalidad.
Principio de Amenaza Excepcional . No es un instrumento
cotidiano o regular, depende de crisis y peligro público.
Principio de Proporcionalidad . Deben ser medidas
ajustadas estrictamente a la circunstancia que la generó.
23. CLASIFICACIÓN:
DERECHOS CIVILES:
Les corresponden a las personas por su cualidad de tales; como por
ejemplo los derechos de propiedad, de profesar libremente su culto,
etc.
DERECHOS SOCIALES:
Les corresponden a las personas en función de las actividades que
desarrollan o por pertenecer a determinada categoría de individuos, ya
sea por la edad o por algún otro motivo que merezca un amparo
especial de la ley; como por ejemplo: los derechos a la educación, a
una vivienda digna, al trabajo en condiciones correctas, a la salud, a la
seguridad social, etc.
DERECHOS POLITICOS:
Les corresponden a las personas como miembros de una comunidad
organizada, por que consisten en el derecho de elegir a sus
gobernantes y a ser elegidos para ocupar los puestos de gobierno.
24. NUESTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES
PRIMERA GENERACION
(Art.11-41)
(Derechos fundamentales: Son los atributos
que pertenecen a los seres humanos en
generación y cuya exigibilidad
habitualmente se hacen de manera
individual.)
1. Vida.
2. libertades
- Personal.
-De circulación y residencia.
-De cultos.
-Libre desarrollo de la. personalidad.
-Libertad de conciencia.
-De expresión e información.
-De asociación.
-De reunión.
-De escoger profesión u oficio.
-De enseñanza, aprendizaje, investigación,
cátedra.
3. Personalidad jurídica.
4. Debido proceso.
5. Igualdad.
6. Derechos los niños (ñas).
7. Integridad personal.
8. Intimidad.
SEGUNDA GENERACION
(Art.42-77)
(Derechos Económicos, sociales y culturalesDESC: Buscan garantizar las condiciones
mínimas de existencia digna a todas la personas)
1.Educación
2.Cultura
3.Salud
4.Vivienda digna
5.Trabajo
6.A la recreación
7.De la familia
8.Seguridad social
9.Derechos de la personas con discapacidad
10.Propiedad privada
11.De las mujeres
12.De la tercera edad
13.De las minorías
14.De los pueblos indígenas
15.Asociación sindical, huelga.
TERCERA GENERACION
(Art.78-82)
(Derechos colectivos: También son conocido
como “derechos de solidaridad” debido a que
para su realización se requiere de la acción
solidaria o concertada de todos los niveles
sociales, esto es, de los individuos, los grupos y
el estado)
1.Medio ambiente sano
2.Uso racional de los recursos naturales
3.Agua potable
4.Espacio publico
5.Derecho de los consumidores
6.Saneamiento básico
7.Paz
8.Al desarrollo sostenible
9.Auto determinación de los pueblos
25. DEBERES MECANISMOS DE
(Atr.95)
Como personas ciudadanas
tenemos DEBERES, porque
nuestros derechos y libertades,
responsabilidades; así que
Constitución en el articulo 95
cuando son:
PROTECCION
también
ejercer
requiere
nuestra
te dice
1.Engrandecer y edificar la comunidad
nacional.
2.Respetar los derechos y no abusar de
los propios.
3.Obrar conforme al principio de
solidaridad social, respondiendo con
acciones humanitarias ante situaciones
que pongan en peligro la vida o la salud
de las personas.
4.Respetar y apoyar la autoridades
democráticas legítimamente constituidas
para mantener la independencia y la
integridad nacionales.
5.Defender y difundir los derechos como
fundamento de la convivencia pacifica.
6.Participar en la vida política, cívica y
comunitaria del país.
7.Colaborar para el buen funcionamiento
de la administración de justicia.
8.Proteger los recursos culturales
y
naturales del país y velar por la
conservación de un ambiente sano.
9.Contribuir al financiamiento de los
gastos e inversiones del Estado dentro
de los conceptos de justicia y equidad.
Nuestra constitución política reconoció unos mecanismos para proteger los derechos que tenemos
como seres humanos
1.DERECHO DE PETICON (Art.23 C.N.). Con este puedes proteger tus derechos
fundamentales, tu DESC y tus derechos colectivos. En el además encontramos:
• Queja: Se presenta cuando se pone en conocimiento de las autoridades respectivas, conductas
irregulares de empleados oficiales o de particulares a quienes se le a atribuido o adjudicado la
prestación de un servicio publico. Debe ser resuelta en 15 días hábiles
•Reclamo: Lo presentamos al informarle a las autoridades acerca de la suspensión injustificada o
de la prestación deficiente de la de un servicio público. Debe ser resuelta en 15 días hábiles.
•Consulta: Esta se presentan a las autoridades para que manifieste su concepto sobre materias
relacionadas con sus atribuciones. El tiempo para resolverlas es de 30 días.
2.ACCION DE TUTELA: (Art.86) Con esta acción puedes proteger solamente tus derechos
fundamentales; sin embargo, cuando la vulneración de un derecho de otra generación afecta
directamente un derecho fundamental, también puedes presentar esta acción. Se resuelve en 10
días.
3.ACCION POPULAR:(Art.38) Busca proteger los derechos e intereses colectivos y del medio
ambiente para así evitar el daño eventual o hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o el
agravio, o de ser posible, restituir las cosas a su estado anterior.
4.ACCION DE GRUPO: (Art.88) También buscan proteger derechos colectivos y del medio
ambiente pero cuando existe un numero plural o conjunto de persona que reúnan condiciones
uniforme respecto de una misma causa.
5.ACCION DE CUMPLIMIENTO: (Art.87) Con este mecanismo podemos acudir ante la
autoridad judicial con el fin de hacer cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o
para el cumplimiento de actos administrativos. Se resuelve en 20 días.
6.HABEAS CORPUS (Art.30) Es un mecanismo creado para proteger únicamente el derecho a la
libertad individual; procede cuando alguien es capturado violándosele las garantías constitucionales
o legales, o cuando iniciativamente es prolongada la privación de la libertad. Debe resolverse en el
termino de 36 horas.
7.HABEAS DATA: (Art.25) protege solamente el derecho a la autodeterminación informativa. Es
una acción judicial que puede iniciar una persona para que organismos públicos o privados-que
posean datos o información sobre ella, se los hagan conocer, expliquen la razón por la cual lo
poseen y los fines a los que la destinan.