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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION
Alumno:
-Esther B. Landa
C.I.: V-18423055
BARQUISIMETO-EDO LARA
1
INDICE
-Responsabilidad de la Administración………………………………………………. 3
-Ley sobre el Estatuto de la Administración Publica……………………..………… 5
-Ley Orgánica del Trabajo…………….………………………………………………... 5
-Ley de la Contraloría…………………………………………………………………… 6
-Ley contra la Corrupción…………………….……………………………….………… 6
-Conclusiones………………………………………………………………………….…..7
-Bibliografía………………………………………………………………………….……. 8
2
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION
Durante el periodo de formación del Derecho Administrativo, ha dominado en
todos los países la idea de la irresponsabilidad del Estado en razón de los daños
causados a particulares por los gobernantes y agentes públicos. En el curso de los
últimos 10 años ha ocurrido una evolución en sentido favorable a la afirmación de
dicha responsabilidad.
En Francia, a mediados del siglo XIX, regia el principio de la irresponsabilidad de
la potencia publica, esto es, se consideraba que el Estado solo era responsable
cuando actuaba como persona privada. El Estado soberano se consideraba
irresponsable, con excepción de los casos expresamente determinados en texto
legal.
Hoy se estima que en Francia que si todos los ciudadanos se benefician de la
marcha de los servicios públicos, la colectividad debe soportar las cargas
provenientes de la actividad estatal. Por lo tanto, se concluye, que el agravio
sufrido por un particular con ocasión del funcionamiento de los servicios públicos
debe ser reparado por el patrimonio estatal.
En Inglaterra, hasta fecha muy reciente, estuvo en vigor el conocido principio del
common law que excluye a la Corona de responsabilidad. En principio, no podían
los administrados proponer reclamaciones ante los tribunales en contra de la
3
corona, sino contra los funcionarios que aparecieran como responsables por los
daños sufridos por aquellos.
En Estados Unidos, también hasta hace pocos años, imperaba el principio de la
irresponsabilidad de la administración o, dicho con mayor exactitud, la
imposibilidad de ser demandado el Estado Federal por ante los tribunales, para
obtener el resarcimiento de los daos y perjuicios causados por la actividad de la
administración, la responsabilidad caía sobre el funcionario pero no sobre la
administración. Durante un tiempo solo el poder legislativo tenía facultad para
reconocer la obligación de la administración. De pagar determinadas deudas. En
1946 la ley denominada Federal Court Claims act consagro el derecho de los
administrados de ejercer por la vía jurisdiccional contra la administración federal
sus acciones en reclamación de los daños y perjuicios provenientes de la
administración pública. Quedo así reconocido el principio de la responsabilidad del
Estado por hechos ilícitos, aunque limitados por importantes excepciones.
En Venezuela, la constitución sanciona en el año 1901 reconoció indirectamente la
responsabilidad de la Republica y de los Estados por los daños provenientes de la
actividad del Estado, al declarar que en ningún caso podrán pretender, tantos los
nacionales como los extranjeros, que la nación ni los Estados indemnicen daños,
perjuicios o expropiaciones que no se hayan ejecutado por autoridades legítimas
obrando en su carácter público.
La responsabilidad del Estado es un principio fundamental del Estado de Derecho
y reconocido expresamente por el Estado Venezolano en diversas disposiciones
de la Constitución de 1999, entre las que se encuentra el artículo 6, referido a los
“Principios Fundamentales”, el cual prevé que “…el gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela y las entidades políticas que la componen es y será
siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo,
responsable, pluralista y de mandatos revocables…”; y particularmente, el artículo
140, que señala que: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que
sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que
la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública”.
4
Además de las anteriores disposiciones, el régimen constitucional de la
responsabilidad patrimonial del Estado está reforzado en la Constitución de 1999 a
través del reconocimiento constitucional del derecho a la igualdad ante la Ley (Art.
21), el derecho a la tutela judicial efectiva (Art. 26), el derecho a la propiedad (Art.
115), el principio de la legalidad (Art. 137) y la existencia de la jurisdicción
contencioso administrativa (Art. 259), entre otros.
LEY SOBRE EL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Esta Ley establece todo lo referente las relaciones de empleo público entre los
funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales,
estatales y municipales dictando normas de comportamiento de estos, el Estado
con esta Ley tiene como objetivo crear el marco regulador que conforme un
sistema de incentivos definidos para el funcionario público, con reglas claras de
actuación, para que su gestión se oriente a garantizar que la Administración
Pública Nacional esté al servicio de los ciudadanos, fundamentada en los
principios de honestidad, participación, solidaridad, celeridad, eficacia, eficiencia,
transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función
pública, con pleno sometimiento a la ley y el derecho.
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
La Ley Orgánica del Trabajo (LOT) es el instrumento jurídico que regula las
relaciones entre trabajadores y empleadores en materia de Derecho Individual y
Derecho Colectivo del Trabajo. Se consagra el derecho al trabajo y el deber de
trabajar de las personas de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, lo cual incluye
5
a las personas con discapacidad. También se garantiza la igualdad y equidad de
género en el ejercicio del derecho al trabajo, y se incorporan como oficiales los
idiomas indígenas en la relación de trabajo, y por se reconoce la obligación de
comunicar las disposiciones que se comuniquen en dichos idiomas a los
trabajadores y trabajadoras indígenas. Se prohíbe el trabajo a las personas antes
de los catorce años de edad, y acoge las disposiciones de la Ley Orgánica de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se establece el funcionario Inspector de Ejecución para garantizar la aplicación de
las medidas dictadas por las Inspectorías del trabajo con la suficiente jerarquía,
facultad y competencia para ejecutar y hacer cumplir todos los actos
administrativos y que requieran medios y procedimientos para hacer cumplir el
contenido de las mismas. Sus facultades y competencias para ejecutar los actos
administrativos, dictar medidas cautelares en los supuestos en que el acto
administrativo no se cumpla en el plazo de ley, ni acatadas sus condiciones, y
solicitar la revocatoria de la Solvencia Laboral hasta que se demuestre el
cumplimiento del acto administrativo de que se trate.
LEY DE LA CONTRALORÍA
Esta ley tiene como función la fiscalización de la Contraloría General de Cuentas,
para que pueda cumplir su función como órgano superior de control, de una ley
que le permita poner en práctica un sistema dinámico de fiscalización mediante la
aplicación de procedimientos modernos de auditoría gubernamental, para
determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía en la ejecución de los
programas que desarrolle la administración pública, no solamente a través de la
verificación de los registros contables, sino además de la evaluación de los
resultados obtenidos frente a los objetivos nacionales, institucionales y sectoriales,
en sus propios ambientes tecnológicos.
6
LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
Esta Ley tiene como objetivo establecer normas que rijan la conducta que deben
asumir las personas que administran el patrimonio público, para garantizar el
manejo adecuado y transparente de este. Se tipifican los delitos y las sanciones
que deben aplicarse a quienes incumplan las disposiciones legales, y cuyos actos
causen un daño al patrimonio venezolano.
CONCLUSIONES
Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones
Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes
y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea
consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, para
garantizar la correcta ejecución de los actos administrativos el Estado crea una
serie de leyes que tienen como objetivo establecer la forma correcta como los
7
trabajadores y funcionarios públicos deben dirigir su actuación ante las funciones
que les son asignadas, en caso de incumplimiento de estas normas el Estado
prevé sanciones contra aquellos funcionarios que dentro del ejercicio de sus
funciones infrinjan la Ley, con esta serie de leyes creadas por el Ejecutivo
Nacional se garantiza la buena ejecución de las funciones del Estado evitando que
este tenga que acarrear con responsabilidades por la mala actuación de la
Administración Publica.
8
BIBLIOGRAFIA
-Material otorgado en la plataforma.
-Manual de Derecho Administrativo. Rodrigo Eloy Lares Bassa.
-Ley sobre el estatuto de la función pública.
-Ley orgánica del trabajo.
-Ley de la contraloría.
-La ley contra la corrupción.
9
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Responsabilidad de la administracion

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION Alumno: -Esther B. Landa C.I.: V-18423055 BARQUISIMETO-EDO LARA 1
  • 2. INDICE -Responsabilidad de la Administración………………………………………………. 3 -Ley sobre el Estatuto de la Administración Publica……………………..………… 5 -Ley Orgánica del Trabajo…………….………………………………………………... 5 -Ley de la Contraloría…………………………………………………………………… 6 -Ley contra la Corrupción…………………….……………………………….………… 6 -Conclusiones………………………………………………………………………….…..7 -Bibliografía………………………………………………………………………….……. 8 2
  • 3. RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION Durante el periodo de formación del Derecho Administrativo, ha dominado en todos los países la idea de la irresponsabilidad del Estado en razón de los daños causados a particulares por los gobernantes y agentes públicos. En el curso de los últimos 10 años ha ocurrido una evolución en sentido favorable a la afirmación de dicha responsabilidad. En Francia, a mediados del siglo XIX, regia el principio de la irresponsabilidad de la potencia publica, esto es, se consideraba que el Estado solo era responsable cuando actuaba como persona privada. El Estado soberano se consideraba irresponsable, con excepción de los casos expresamente determinados en texto legal. Hoy se estima que en Francia que si todos los ciudadanos se benefician de la marcha de los servicios públicos, la colectividad debe soportar las cargas provenientes de la actividad estatal. Por lo tanto, se concluye, que el agravio sufrido por un particular con ocasión del funcionamiento de los servicios públicos debe ser reparado por el patrimonio estatal. En Inglaterra, hasta fecha muy reciente, estuvo en vigor el conocido principio del common law que excluye a la Corona de responsabilidad. En principio, no podían los administrados proponer reclamaciones ante los tribunales en contra de la 3
  • 4. corona, sino contra los funcionarios que aparecieran como responsables por los daños sufridos por aquellos. En Estados Unidos, también hasta hace pocos años, imperaba el principio de la irresponsabilidad de la administración o, dicho con mayor exactitud, la imposibilidad de ser demandado el Estado Federal por ante los tribunales, para obtener el resarcimiento de los daos y perjuicios causados por la actividad de la administración, la responsabilidad caía sobre el funcionario pero no sobre la administración. Durante un tiempo solo el poder legislativo tenía facultad para reconocer la obligación de la administración. De pagar determinadas deudas. En 1946 la ley denominada Federal Court Claims act consagro el derecho de los administrados de ejercer por la vía jurisdiccional contra la administración federal sus acciones en reclamación de los daños y perjuicios provenientes de la administración pública. Quedo así reconocido el principio de la responsabilidad del Estado por hechos ilícitos, aunque limitados por importantes excepciones. En Venezuela, la constitución sanciona en el año 1901 reconoció indirectamente la responsabilidad de la Republica y de los Estados por los daños provenientes de la actividad del Estado, al declarar que en ningún caso podrán pretender, tantos los nacionales como los extranjeros, que la nación ni los Estados indemnicen daños, perjuicios o expropiaciones que no se hayan ejecutado por autoridades legítimas obrando en su carácter público. La responsabilidad del Estado es un principio fundamental del Estado de Derecho y reconocido expresamente por el Estado Venezolano en diversas disposiciones de la Constitución de 1999, entre las que se encuentra el artículo 6, referido a los “Principios Fundamentales”, el cual prevé que “…el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables…”; y particularmente, el artículo 140, que señala que: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública”. 4
  • 5. Además de las anteriores disposiciones, el régimen constitucional de la responsabilidad patrimonial del Estado está reforzado en la Constitución de 1999 a través del reconocimiento constitucional del derecho a la igualdad ante la Ley (Art. 21), el derecho a la tutela judicial efectiva (Art. 26), el derecho a la propiedad (Art. 115), el principio de la legalidad (Art. 137) y la existencia de la jurisdicción contencioso administrativa (Art. 259), entre otros. LEY SOBRE EL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Esta Ley establece todo lo referente las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estatales y municipales dictando normas de comportamiento de estos, el Estado con esta Ley tiene como objetivo crear el marco regulador que conforme un sistema de incentivos definidos para el funcionario público, con reglas claras de actuación, para que su gestión se oriente a garantizar que la Administración Pública Nacional esté al servicio de los ciudadanos, fundamentada en los principios de honestidad, participación, solidaridad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con pleno sometimiento a la ley y el derecho. LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO La Ley Orgánica del Trabajo (LOT) es el instrumento jurídico que regula las relaciones entre trabajadores y empleadores en materia de Derecho Individual y Derecho Colectivo del Trabajo. Se consagra el derecho al trabajo y el deber de trabajar de las personas de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, lo cual incluye 5
  • 6. a las personas con discapacidad. También se garantiza la igualdad y equidad de género en el ejercicio del derecho al trabajo, y se incorporan como oficiales los idiomas indígenas en la relación de trabajo, y por se reconoce la obligación de comunicar las disposiciones que se comuniquen en dichos idiomas a los trabajadores y trabajadoras indígenas. Se prohíbe el trabajo a las personas antes de los catorce años de edad, y acoge las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece el funcionario Inspector de Ejecución para garantizar la aplicación de las medidas dictadas por las Inspectorías del trabajo con la suficiente jerarquía, facultad y competencia para ejecutar y hacer cumplir todos los actos administrativos y que requieran medios y procedimientos para hacer cumplir el contenido de las mismas. Sus facultades y competencias para ejecutar los actos administrativos, dictar medidas cautelares en los supuestos en que el acto administrativo no se cumpla en el plazo de ley, ni acatadas sus condiciones, y solicitar la revocatoria de la Solvencia Laboral hasta que se demuestre el cumplimiento del acto administrativo de que se trate. LEY DE LA CONTRALORÍA Esta ley tiene como función la fiscalización de la Contraloría General de Cuentas, para que pueda cumplir su función como órgano superior de control, de una ley que le permita poner en práctica un sistema dinámico de fiscalización mediante la aplicación de procedimientos modernos de auditoría gubernamental, para determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía en la ejecución de los programas que desarrolle la administración pública, no solamente a través de la verificación de los registros contables, sino además de la evaluación de los resultados obtenidos frente a los objetivos nacionales, institucionales y sectoriales, en sus propios ambientes tecnológicos. 6
  • 7. LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Esta Ley tiene como objetivo establecer normas que rijan la conducta que deben asumir las personas que administran el patrimonio público, para garantizar el manejo adecuado y transparente de este. Se tipifican los delitos y las sanciones que deben aplicarse a quienes incumplan las disposiciones legales, y cuyos actos causen un daño al patrimonio venezolano. CONCLUSIONES Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, para garantizar la correcta ejecución de los actos administrativos el Estado crea una serie de leyes que tienen como objetivo establecer la forma correcta como los 7
  • 8. trabajadores y funcionarios públicos deben dirigir su actuación ante las funciones que les son asignadas, en caso de incumplimiento de estas normas el Estado prevé sanciones contra aquellos funcionarios que dentro del ejercicio de sus funciones infrinjan la Ley, con esta serie de leyes creadas por el Ejecutivo Nacional se garantiza la buena ejecución de las funciones del Estado evitando que este tenga que acarrear con responsabilidades por la mala actuación de la Administración Publica. 8
  • 9. BIBLIOGRAFIA -Material otorgado en la plataforma. -Manual de Derecho Administrativo. Rodrigo Eloy Lares Bassa. -Ley sobre el estatuto de la función pública. -Ley orgánica del trabajo. -Ley de la contraloría. -La ley contra la corrupción. 9
  • 10. BIBLIOGRAFIA -Material otorgado en la plataforma. -Manual de Derecho Administrativo. Rodrigo Eloy Lares Bassa. -Ley sobre el estatuto de la función pública. -Ley orgánica del trabajo. -Ley de la contraloría. -La ley contra la corrupción. 9