1. 400-2012
INSTRUCCIONES 2012
PARA AUTONOMOS EN ESTIMACION DIRECTA SIMPLIFICADA
Al objeto de recordar las obligaciones legales que como autónomo debemos
cumplir hemos preparado este documento resumen de las mismas, el cual
debemos leer con atención y preguntar en EUROSEGA todos aquellos puntos
sobre los que tengamos dudas.
Es importante el cumplimiento del Real Decreto 1496/2003, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el
Valor Añadido, en el cual se establece lo siguiente:
1.- LIBROS REGISTROS
Todo autónomo está obligado a llevar un registro de facturas recibidas,
facturas emitidas y de bienes de inversión, a través de sus correspondientes
libros. A lo que no están obligados es a legalizarlo ante el Registro Mercantil.
RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA. Existen dos modalidades de
tributación: estimación directa NORMAL y estimación directa SIMPLIFICADA.
El punto de inflexión que marca el paso del régimen de estimación directa
simplificado al normal, es el volumen de facturación. Un autónomo que
facture menos de 600.000 euros al año se acoge al simplificado y, una vez
que se supera esta cantidad, pasará a acogerse al régimen normal.
Los libros que la asesoría le debe confeccionar a los Autónomos (Empresario
Individual) acogidos al Régimen de Estimación Directa Simplificada del IRPF
son:
• Libro registro de ventas e ingresos.
• Libro registro de compras y gastos.
• Libro registro de bienes de inversión.
Además de los libros contables anteriores, que están relacionados con el IRPF,
la asesoría le va a confeccionar los siguientes libros relacionados con el IVA:
• Libro registro de facturas emitidas.
• Libro registro de facturas enviadas.
• Libro registro de bienes de inversión.
La correcta elaboración de estos libros es fundamental para la seguridad del
autónomo ya que sobre ellos se van a elaborar las declaraciones fiscales
trimestrales y las anuales. Estos libros se elaboran con las facturas y
justificantes que el autónomo aporta mensualmente a la asesoría. Y pueden
ser requeridos en cualquier momento por la Agencia Tributaria.
2. RECUERDERECUERDERECUERDERECUERDE: PARA LA CORRECTA: PARA LA CORRECTA: PARA LA CORRECTA: PARA LA CORRECTA ELABORACION DE ESTOS LIBROS DESDE LAELABORACION DE ESTOS LIBROS DESDE LAELABORACION DE ESTOS LIBROS DESDE LAELABORACION DE ESTOS LIBROS DESDE LA
ASESORIA PEDIMOS QUE SE NOS ENTREGUEN LAS FACTURAS MENSUALMENTE ALASESORIA PEDIMOS QUE SE NOS ENTREGUEN LAS FACTURAS MENSUALMENTE ALASESORIA PEDIMOS QUE SE NOS ENTREGUEN LAS FACTURAS MENSUALMENTE ALASESORIA PEDIMOS QUE SE NOS ENTREGUEN LAS FACTURAS MENSUALMENTE AL
OBJETO DE QUE PODAMOS EXAMINARLAS Y ANOTARLASOBJETO DE QUE PODAMOS EXAMINARLAS Y ANOTARLASOBJETO DE QUE PODAMOS EXAMINARLAS Y ANOTARLASOBJETO DE QUE PODAMOS EXAMINARLAS Y ANOTARLAS EN LOS LIBROSEN LOS LIBROSEN LOS LIBROSEN LOS LIBROS CONCONCONCON LALALALA
DEBIDA DILIGENCIA EN ESTOS LIBROS.DEBIDA DILIGENCIA EN ESTOS LIBROS.DEBIDA DILIGENCIA EN ESTOS LIBROS.DEBIDA DILIGENCIA EN ESTOS LIBROS.
RECURECURECURECUERDEERDEERDEERDE: EN EL LIBRO DE VENTAS TENEMOS QUE ANOTAR LAS FACTURAS DE: EN EL LIBRO DE VENTAS TENEMOS QUE ANOTAR LAS FACTURAS DE: EN EL LIBRO DE VENTAS TENEMOS QUE ANOTAR LAS FACTURAS DE: EN EL LIBRO DE VENTAS TENEMOS QUE ANOTAR LAS FACTURAS DE
VENTA UNA POR UNA. EN EL CASO DE QUE SEAN TICKETS TAMBIEN DEBEMOSVENTA UNA POR UNA. EN EL CASO DE QUE SEAN TICKETS TAMBIEN DEBEMOSVENTA UNA POR UNA. EN EL CASO DE QUE SEAN TICKETS TAMBIEN DEBEMOSVENTA UNA POR UNA. EN EL CASO DE QUE SEAN TICKETS TAMBIEN DEBEMOS
ANOTARLOS UNO POR UNO. EN DETERMINADOS CASOANOTARLOS UNO POR UNO. EN DETERMINADOS CASOANOTARLOS UNO POR UNO. EN DETERMINADOS CASOANOTARLOS UNO POR UNO. EN DETERMINADOS CASOSSSS SE PUEDE SUSTITUIR ESTOSE PUEDE SUSTITUIR ESTOSE PUEDE SUSTITUIR ESTOSE PUEDE SUSTITUIR ESTO
POR UN APUNTE MENSUAL RESUMEN DE LAS VENTAS DEL MES, PEROPOR UN APUNTE MENSUAL RESUMEN DE LAS VENTAS DEL MES, PEROPOR UN APUNTE MENSUAL RESUMEN DE LAS VENTAS DEL MES, PEROPOR UN APUNTE MENSUAL RESUMEN DE LAS VENTAS DEL MES, PERO EN ESTEEN ESTEEN ESTEEN ESTE
CASO DEBES CONSERVARCASO DEBES CONSERVARCASO DEBES CONSERVARCASO DEBES CONSERVAR EL LISTADO DE LOS TICKETSEL LISTADO DE LOS TICKETSEL LISTADO DE LOS TICKETSEL LISTADO DE LOS TICKETS O FACTURASO FACTURASO FACTURASO FACTURAS DE VENTASDE VENTASDE VENTASDE VENTAS
DIARIAMENTEDIARIAMENTEDIARIAMENTEDIARIAMENTE.
RECUERDERECUERDERECUERDERECUERDE: EL LIBRO DE BIENES DE INVERSION RECOGE TODAS AQUELLAS: EL LIBRO DE BIENES DE INVERSION RECOGE TODAS AQUELLAS: EL LIBRO DE BIENES DE INVERSION RECOGE TODAS AQUELLAS: EL LIBRO DE BIENES DE INVERSION RECOGE TODAS AQUELLAS
FACTURAS QUE NO SON DE GASTOS Y QUE SE REFIEREN A COMPRAS DE ACTIVOSFACTURAS QUE NO SON DE GASTOS Y QUE SE REFIEREN A COMPRAS DE ACTIVOSFACTURAS QUE NO SON DE GASTOS Y QUE SE REFIEREN A COMPRAS DE ACTIVOSFACTURAS QUE NO SON DE GASTOS Y QUE SE REFIEREN A COMPRAS DE ACTIVOS
O INMOVILIZADOS. POR EJEMPLO UNO INMOVILIZADOS. POR EJEMPLO UNO INMOVILIZADOS. POR EJEMPLO UNO INMOVILIZADOS. POR EJEMPLO UN ORDENADOR O UN MOSTRADOR EN UNORDENADOR O UN MOSTRADOR EN UNORDENADOR O UN MOSTRADOR EN UNORDENADOR O UN MOSTRADOR EN UN
COMERCIO, POR EJEMPLO UN CAMION O UN REMOLQUE EN UNA EMPRESA DECOMERCIO, POR EJEMPLO UN CAMION O UN REMOLQUE EN UNA EMPRESA DECOMERCIO, POR EJEMPLO UN CAMION O UN REMOLQUE EN UNA EMPRESA DECOMERCIO, POR EJEMPLO UN CAMION O UN REMOLQUE EN UNA EMPRESA DE
TRANSPORTES.TRANSPORTES.TRANSPORTES.TRANSPORTES.
2.- DECLARACIÓN CENSAL
Las personas que desarrollen o vayan a desarrollar actividades empresariales
o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención, deberán
comunicar a la Administración Tributaria, a través de las DECLARACIONES
CENSALES, el comienzo, las modificaciones y el cese en el desarrollo de tales
actividades. Hay dos modelos de DECLARACIÓN CENSAL, el 036 o el 037, y
se presentará dependiendo del caso que nos ocupe. En EUROSEGA le vamos a
indicar cual es el epígrafe de IAE que mejor recoge la actividad que va a
desarrollar.
Modelo 036
• Para obtener el CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (CIF) por los
empresarios individuales que no dispongan de él y por la sociedad que
se constituya.
• Realizar la declaración previa al inicio de la actividad, lo que permitirá
deducir las cuotas del IVA soportadas con anterioridad al inicio de la
actividad.
• Solicitar el alta en el censo de etiquetas y opciones de IVA.
• Renunciar al método de estimación objetiva en el IRPF, así como la
revocación a dicha renuncia.
• Renunciar al régimen simplificado del IVA, así como su revocación.
Modelo 037 (cumplimiento de todos los requisitos siguientes)
• Los obligados tributarios sean sujetos pasivos del IRPF, Impuesto sobre
Sociedades o IVA.
• Siendo sujetos pasivos del IVA se incluyan en el régimen general,
especial simplificado, especial de recargo de equivalencia o especial de
la agricultura, ganadería y pesca.
• No realicen operaciones intracomunitarias sujetas a IVA, ni satisfagan
rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención.
• No se trate de entidades residentes en España no sujetas al Impuesto
de Sociedades
3. RECUERDERECUERDERECUERDERECUERDE: TENEMOS OBLIGACION DE INFORMAR A LA: TENEMOS OBLIGACION DE INFORMAR A LA: TENEMOS OBLIGACION DE INFORMAR A LA: TENEMOS OBLIGACION DE INFORMAR A LA HACIENDA PUBLICA DELHACIENDA PUBLICA DELHACIENDA PUBLICA DELHACIENDA PUBLICA DEL
INICIO Y CESE DE NUESTRA ACTIVIDAD PERO TAMBIEN DE TODAS LASINICIO Y CESE DE NUESTRA ACTIVIDAD PERO TAMBIEN DE TODAS LASINICIO Y CESE DE NUESTRA ACTIVIDAD PERO TAMBIEN DE TODAS LASINICIO Y CESE DE NUESTRA ACTIVIDAD PERO TAMBIEN DE TODAS LAS
MODIFICACIONES QUE HAYA EN LA VIDA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL OMODIFICACIONES QUE HAYA EN LA VIDA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL OMODIFICACIONES QUE HAYA EN LA VIDA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL OMODIFICACIONES QUE HAYA EN LA VIDA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL O
PROFESIONAL: CAMBIOPROFESIONAL: CAMBIOPROFESIONAL: CAMBIOPROFESIONAL: CAMBIOSSSS DE DOMICILIODE DOMICILIODE DOMICILIODE DOMICILIOS,S,S,S, COMIENZO O CESE EN EL ALQUILER DECOMIENZO O CESE EN EL ALQUILER DECOMIENZO O CESE EN EL ALQUILER DECOMIENZO O CESE EN EL ALQUILER DE
LOCALES, VENTAS O COMPRAS A LA UNION ELOCALES, VENTAS O COMPRAS A LA UNION ELOCALES, VENTAS O COMPRAS A LA UNION ELOCALES, VENTAS O COMPRAS A LA UNION EUROPEA…UROPEA…UROPEA…UROPEA…
El CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (CIF) es el número que identifica a
la empresa ante la Administración Tributaria, sin embargo, en el caso del
empresario individual, no es necesario solicitarlo si se posee el NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN FISCAL (NIF), por tanto, el empresario individual deberá
presentar el modelo 036, acompañado de una fotocopia de su DNI y NIF.
3.- DECLARCION DE LA RENTA
El empresario individual tributa mediante el IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS
PERSONAS FÍSICAS. Mediante la DECLARACIÓN CENSAL debe optar por
uno de los tres regímenes de tributación que existen. Consulta Con EUROSEGA
cual es el régimen más adecuado a tu actividad. Y recuerde que dependiendo
del régimen fiscal, deberá tener unos determinados libros a tenor de la Ley
40/1998, de 9 de diciembre del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y
el Real Decreto 214/1999 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto
de la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias.
Todos los meses de mayo o junio de cada año el autónomo debe presentar
declaración de renta con los datos de su actividad relativos al año anterior.
La determinación de los rendimientos se hace como en el Impuesto de
Sociedades:
INGRESOS + AUTOCONSUMO - GASTOS = BASE A LIQUIDAR
En este régimen deben realizarse cuatro pagos fraccionados, en los plazos del
1 al 20 de Abril, Julio, Octubre y durante el mes de Enero del año siguiente.
Para ello se utiliza el modelo 130, que debe presentarse siempre,
independientemente de que la declaración sea positiva, negativa o cero.
El importe del pago fraccionado será:
• Para actividades empresariales y profesionales, el 20% del rendimiento
neto obtenido desde el inicio de año hasta el último día del trimestre al
que se refiera el pago.
• De las cantidades resultantes se deducirán los pagos fraccionados
ingresados en los trimestres anteriores así como las retenciones
soportadas e ingresos a cuenta que se hubieran realizado.
Para actividades agrarias y pesqueras, el 2% de los ingresos del trimestre,
deduciendo las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al trimestre.
Si el resultado es cero o negativo, se debe presentar al menos la declaración.
Cuando realicen actividades para otros profesionales o empresarios, están
obligados a soportar una retención del 18%, o a practicarla ellos cuando los
4. servicios se los presten otros profesionales. Este porcentaje puede reducirse al
9% si el profesional que presta el servicio se encuentra en su primer periodo de
ejercicio de actividades o en cualquiera de los dos siguientes, y se lo ha de
comunicar al pagador de las rentas.
Por su parte, el profesional que pagó los servicios y que estuvo obligado a
retener, deberá presentar trimestralmente el modelo 110 e ingresar en
Hacienda el importe de las retenciones efectuadas. Las fechas de presentación
son las mismas que las de los pagos fraccionados, con la excepción de enero,
en que el plazo solo llega hasta el día 20.
Finalmente, los empresarios están obligados a presentar durante el mes de
marzo el modelo 347 de operaciones con terceros, si realizaron con alguna
persona o entidad operaciones superiores a 3.000 euros.
Permite la deducción íntegra de las amortizaciones:
• Las amortizaciones se practican de forma lineal. en función de la tabla
de amortizaciones simplificadas aprobadas por el Ministerio de
Economía y Hacienda.
• Se aplica una tabla de amortizaciones simplificada.
• Son aplicables las reglas de amortización acelerada que se establecen
para las empresas de reducida dimensión que tributan por el Impuesto
sobre Sociedades.
Se permite una deducción en concepto de provisiones y gastos de difícil
justificación. Esta deducción es el 5% del rendimiento neto previo
RECUERDERECUERDERECUERDERECUERDE:::: LOS LIBROS OBLIGATORIOS EN ESTE RÉGIMEN SON:LOS LIBROS OBLIGATORIOS EN ESTE RÉGIMEN SON:LOS LIBROS OBLIGATORIOS EN ESTE RÉGIMEN SON:LOS LIBROS OBLIGATORIOS EN ESTE RÉGIMEN SON:
EMPRESARIOSEMPRESARIOSEMPRESARIOSEMPRESARIOS PROFESIONALESPROFESIONALESPROFESIONALESPROFESIONALES
LIBRO REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS.LIBRO REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS.LIBRO REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS.LIBRO REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS.
LLLLIBRO REGISTRO DE COMPRAS Y GASTOS.IBRO REGISTRO DE COMPRAS Y GASTOS.IBRO REGISTRO DE COMPRAS Y GASTOS.IBRO REGISTRO DE COMPRAS Y GASTOS.
LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSIÓN.LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSIÓN.LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSIÓN.LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSIÓN.
LIBROS EXIGIDOS POR IVA.LIBROS EXIGIDOS POR IVA.LIBROS EXIGIDOS POR IVA.LIBROS EXIGIDOS POR IVA.
LIBRO REGISTRO DE INGRESOS.LIBRO REGISTRO DE INGRESOS.LIBRO REGISTRO DE INGRESOS.LIBRO REGISTRO DE INGRESOS.
LIBRO REGISTRO DE GASTOS.LIBRO REGISTRO DE GASTOS.LIBRO REGISTRO DE GASTOS.LIBRO REGISTRO DE GASTOS.
LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSIÓN.LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSIÓN.LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSIÓN.LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSIÓN.
LIBRO REGISTRO DE PROVISIONES Y SUPLIDOSLIBRO REGISTRO DE PROVISIONES Y SUPLIDOSLIBRO REGISTRO DE PROVISIONES Y SUPLIDOSLIBRO REGISTRO DE PROVISIONES Y SUPLIDOS....
4.- EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
Este impuesto grava las transacciones económicas y es soportado por los
consumidores finales, por esta razón las personas físicas o jurídicas que
realicen actividades económicas, además de pagar IVA en sus compras,
cobran IVA en sus ventas, salvo que se tenga concedida alguna exención, de
manera que al finalizar un trimestre hallan la diferencia entre lo cobrado y lo
pagado. Si la diferencia es positiva se la ingresa a Hacienda y si es negativa
reclama su devolución. Para ello se cumplimenta el modelo 303. Los sujetos
pasivos del Impuesto estarán obligados a:
5. 1. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de
las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.
2. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y
comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.
3. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que
se determine reglamentariamente.
4. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de
lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.
5. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración,
información relativa a sus operaciones económicas con terceras
personas.
6. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el
importe del Impuesto resultante y deberán presentar una declaración-
resumen anual mediante el modelo 309.
7. Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las
obligaciones impuestas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos
no establecidos en la Comunidad, salvo que se encuentren establecidos
en Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan
instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la
Comunidad.
Hay que tener en cuenta que el IVA se aplica en la Península e Islas Baleares,
quedando al margen las Islas Canarias, en las que se aplica el IGIP, y las
ciudades de Ceuta y Melilla. Por su parte en el País Vasco y Navarra, el
régimen de aplicación del impuesto, goza de algunas particularidades.
Se aplican tres tipos diferentes de IVA, el general del 18 %, el reducido del 8 %
y el súper reducido del 4 % según el caso.
La declaración y liquidación de este impuesto se hará con la siguiente
periodicidad:
DECLARACIÓN LIQUIDACIÓN IVA FECHAS
Primer Trimestre Entre el 1 y el 20 de Abril
Segundo Trimestre Entre el 1 y el 20 de Julio
Tercer Trimestre Entre el 1 y el 20 de Octubre
Cuarto Trimestre
Entre el 1 y el 30 de Enero del año
siguiente
Resumen Anual
Entre el 1 y el 30 de Enero del año
siguiente
Está previsto una serie de exenciones de este impuesto (realizar facturas sin
cobrar el IVA correspondiente) y por tanto no habría que realizar declaraciones
trimestrales ni resúmenes anuales, como tampoco daría lugar a deducciones
de IVA soportado en las compras. Para conocer para qué supuestos están
6. contemplados la exención consultar en EUROSEGA el Art. 20 de la Ley 37/1992
y en el Art. 5 del RD 1.624/1992, están regulados.
Como norma general, Hacienda no permite deducir el IVA pagado al adquirir un
bien que no se vaya a utilizar exclusivamente para realizar tu actividad salvo
algunas excepciones:
• Bienes que se utilizará en tu actividad empresarial o profesional durante
más de un año, y si se utiliza tanto profesional como particular, se
deduce el IVA en la proporción en que ese bien sea utilizado en el
desarrollo de tu actividad.
• En la adquisición de un automóvil, a no ser que se pueda demostrar una
utilización mayor, se presume que se va a utilizar al 50% de la actividad
empresarial o profesional en un 50%, y por tanto se podrá deducir el
50% del IVA pagado en su compra. No obstante, hay vehículos que se
presume se utilizan al 100% en la actividad, y cuya compra por tanto da
derecho a deducir el 100% del IVA pagado, como son los siguientes:
a. Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
b. Los utilizados para el transporte de viajeros mediante
contraprestación.
c. Los utilizados para la enseñanza de los conductores o pilotos
mediante contraprestación.
d. Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas,
ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
e. Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los
representantes o agentes comerciales.
f. Los utilizados en servicios de vigilancia.
Hay bienes cuya compra no da derecho a deducirse el IVA, como son, por
ejemplo, objetos de arte y antigüedades, los alimentos, las joyas o tabaco o
regalos a clientes.
RECUERDERECUERDERECUERDERECUERDE: PARA TENER DERECHO A LA DEDUCCIÓN DEL IVA HA DE INCLUIRSE: PARA TENER DERECHO A LA DEDUCCIÓN DEL IVA HA DE INCLUIRSE: PARA TENER DERECHO A LA DEDUCCIÓN DEL IVA HA DE INCLUIRSE: PARA TENER DERECHO A LA DEDUCCIÓN DEL IVA HA DE INCLUIRSE
LOS BIENES EN LA CONTABILIDAD O EN LOS REGLOS BIENES EN LA CONTABILIDAD O EN LOS REGLOS BIENES EN LA CONTABILIDAD O EN LOS REGLOS BIENES EN LA CONTABILIDAD O EN LOS REGISTROS OFICIALES DE TUISTROS OFICIALES DE TUISTROS OFICIALES DE TUISTROS OFICIALES DE TU
ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL, Y ES IMPRESCINDIBLE TENER LAACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL, Y ES IMPRESCINDIBLE TENER LAACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL, Y ES IMPRESCINDIBLE TENER LAACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL, Y ES IMPRESCINDIBLE TENER LA
FACTURA COMPLETA DE LAS COMPRAS Y SERVICIOS RECIBIDOS, CON TODOS LOSFACTURA COMPLETA DE LAS COMPRAS Y SERVICIOS RECIBIDOS, CON TODOS LOSFACTURA COMPLETA DE LAS COMPRAS Y SERVICIOS RECIBIDOS, CON TODOS LOSFACTURA COMPLETA DE LAS COMPRAS Y SERVICIOS RECIBIDOS, CON TODOS LOS
REQUISITOS EXIGIDOS POR LA NORMATIVA, PARA PODER DEDUCIRSE EL IVA.REQUISITOS EXIGIDOS POR LA NORMATIVA, PARA PODER DEDUCIRSE EL IVA.REQUISITOS EXIGIDOS POR LA NORMATIVA, PARA PODER DEDUCIRSE EL IVA.REQUISITOS EXIGIDOS POR LA NORMATIVA, PARA PODER DEDUCIRSE EL IVA.
5.- OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
• Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
(RETA), dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la
actividad.
• Pagar mensualmente la cuota correspondiente a dicha alta.
• Si tiene trabajadores contratados, con carácter previo al inicio de la
relación laboral, deben ser dados de alta en el Régimen General de la
7. Seguridad Social.
• Presentar y liquidar mensualmente la correspondiente declaración a la
Seguridad Social por los trabajadores contratados.
• Si tiene trabajadores contratados, debe tener en el centro de trabajo un
Libro de Visitas según modelo establecido, a disposición de los
funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
6.- CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
estarán obligados a conservar, durante el plazo máximo de prescripción, los
justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos,
ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en
sus declaraciones, a aportarlos juntamente con las declaraciones y
comunicaciones del Impuesto, cuando así se establezca y a exhibirlos ante los
órganos competentes de la Administración tributaria, cuando sean requeridos al
efecto.
RECUERDERECUERDERECUERDERECUERDE: NUESTRA RECOMENDACIÓN ES CONSERVAR LOS DOCUMENTOS DURANTE EL: NUESTRA RECOMENDACIÓN ES CONSERVAR LOS DOCUMENTOS DURANTE EL: NUESTRA RECOMENDACIÓN ES CONSERVAR LOS DOCUMENTOS DURANTE EL: NUESTRA RECOMENDACIÓN ES CONSERVAR LOS DOCUMENTOS DURANTE EL
PERIODO DE SEIS AÑOS. EXCEPTO PARA COMPRAS DE ACTIVOS O DOCUMENTOS DEPERIODO DE SEIS AÑOS. EXCEPTO PARA COMPRAS DE ACTIVOS O DOCUMENTOS DEPERIODO DE SEIS AÑOS. EXCEPTO PARA COMPRAS DE ACTIVOS O DOCUMENTOS DEPERIODO DE SEIS AÑOS. EXCEPTO PARA COMPRAS DE ACTIVOS O DOCUMENTOS DE
ALTA QUE CONVIENE CONSERVARLOS UN PERIODO MAYOR.ALTA QUE CONVIENE CONSERVARLOS UN PERIODO MAYOR.ALTA QUE CONVIENE CONSERVARLOS UN PERIODO MAYOR.ALTA QUE CONVIENE CONSERVARLOS UN PERIODO MAYOR.
7.- OTROS TRÁMITES
Además de las obligaciones generales fiscales y de Seguridad Social, cada
actividad empresarial y sus necesidades y especificaciones concretas pueden
requerir el cumplimiento de otros trámites, por ejemplo:
• Licencia municipal de apertura de establecimiento.
• Comunicación de apertura del centro de trabajo.
• Alta en el Registro de Establecimientos Industriales.
• Alta en el Registro Sanitario, Registro de Comerciantes, etc.
• Inscripción en el Registro de Propiedad Industrial: marcas, patentes y
nombres comerciales.
• Licencia municipal de obras, si se deben efectuar.
• Tarjetas de transporte.
• Libros de Hojas de Reclamaciones.