1. Agua para la vida
ón
ibuci
Distr uita
Grat
C a rt i l l a
N º 16
2. AGUA PARA LA VIDA
Producido por la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente - REPAC
Comité editorial: Héctor Ramírez Santisteban
Juan Carlos Pinto Quintanilla
Texto: Oscar Campanini
Teresa Morales Olivera
Edición: Igor Centellas
Ramiro Quintanilla
Colaboradores: Oscar Vega Camacho
Silvia Mejía Laura
Diseño: Rubén Aruquipa
Ilustraciones: Gonzalo Llanos
Imprenta: (nombre de la Imprenta o editorial)
Primera edición : 10.000 ejemplares
Mayo de 2008
La Paz - Bolivia
3. AGUA PARA LA VIDA
Índice
Presentación ............................................................................................................................................ 5
El agua en la nueva Constitución Política del Estado ........................................................................... 7
El agua un derecho para la vida ............................................................................................................ 8
Protección y no contaminación del agua .............................................................................................. 9
Respeto y fortalecimiento de los usos y costumbres ........................................................................... 11
Eliminación de las concesiones y prohibición de la privatización ...................................................... 12
Regulación con participación social ..................................................................................................... 13
Protección de nuestras aguas de los tratados de libre comercio ....................................................... 14
5. AGUA PARA LA VIDA
Presentación
E
l dicho que “el agua es vida” es casi innegable. El agua es el ele-
mento imprescendible de la vida pues no existe ningún ser vivo
que pueda mantenerse sin este recurso natural. Esta alta depen-
dencia lo convierte en uno fundamental para la vida.
La falta de acceso a este recurso natural es un gran problema para mu-
chas personas: porque no pueden tener agua ya sea por los altos costos
de acceder y mantener un servicio, los altos costos de infraestructura ne-
cesaria para captar, almacenar o distribuir agua, la falta de recursos para
obras de riego que permita producir y generar ingresos suficientes, o por
entidades que contaminan el agua convirtiéndola en un riesgo para la
salud. La carencia de este recurso vital ha hecho que el acceso al agua y su
gestión en beneficio de los y las bolivianas haya sido una de las principa-
les razones para que se impulse desde la sociedad civil transformaciones
en las normas y políticas de gestión de recursos naturales.
La vida y la necesidad del agua para la vida son principios fundamenta-
les reconocidos por el texto de la Constitución Política del Estado apro-
bada por la Asamblea Constituyente. La presente cartilla expone los
principales avances relativos al agua en el texto constitucional convir-
tiéndose de esta forma en un aporte para el proceso de construcción de
una nueva Bolivia.
En la actual coyuntura se debe resaltar un hecho muy importante: duran-
te el debate de las propuestas constitucionales sobre agua se generaron
muchas tensiones y preocupaciones entre los diferentes sectores territoria-
les, políticos, institucionales y sociales; pero la importancia del agua para
la vida fue el elemento que logró generar consensos entre los diferentes
actores sociales y políticos demostrando de esta forma la posibilidad de
fortalecer la UNIDAD DE BOLIVIA.
7. AGUA PARA LA VIDA
El agua en la nueva Constitución
Política del Estado
A
pesar que el mundo está principalmente
compuesto por agua (el 70% del planeta
Tierra es agua) la mayor cantidad de ésta
no es útil para el consumo del ser humano pues
es agua salada y, por tanto, no potable. Menos de
una centésima parte (0,75%) es agua disponible
para ecosistemas y la población humana. Esto con-
vierte al agua en un recurso escaso y vulnerable.
¿Qué dice la nueva Constitución Política del Esta-
do (NCPE) sobre este importante recurso natural?
8. AGUA PARA LA VIDA
El agua un derecho para la vida
Artículo Artículo 374
I. El agua constituye un derecho funda- I. El Estado protegerá y garantizará el
mentalísimo para la vida, en el marco de uso prioritario del agua para la vida.
la soberanía del pueblo. El Estado promo-
verá el uso y acceso al agua sobre la base Acorde con lo anterior, la NCPE establece como
de principios de solidaridad, complemen- principio básico el PRIORIZAR EL USO DEL AGUA
tariedad, reciprocidad, equidad, diversi- PARA LA VIDA.
dad y sustentabilidad.
Esto significa que los usos para consumo
Sin el agua no hay manera que un ser vivo pueda doméstico, para la seguridad alimentaria o para
existir. Esta dependencia convierte al agua en un mantener el medio ambiente, están por sobre los
medio fundamental para la vida. usos industriales, recreativos, etc. y de esta forma
se garantiza primero la existencia y reproducción
La NCPE reconoce esta importancia y declara al agua de la vida humana. Se establece, además, que el
un DERECHO FUNDAMENTALÍSIMO para la VIDA. Estado tiene el deber constitucional de proteger y
garantizar que esto se cumpla.
Los siguientes países ya tienen en sus constituciones
disposiciones referidas al agua como derecho Los usos del agua
humano:
El agua tiene una multiplicidad de usos:
Congo Const. (2005) Art. 48 • consumo humano,
Etiopía Const. (1998) Art. 90 (1) • uso doméstico (aseo, limpieza),
Gambia Const. (1996) Art. 216 (4) • agrícola, pecuario,
Kenia Const. (2005) Art. 65 y Art. 66 • pesca,
Sudáfrica Carta de Derechos de Sudáfrica (1996), Sección • ambiental,
27
• turístico,
Uganda Const. (1995) Art. 14
• industrial,
Zambia Const. (1996) Art. 112
• minero,
Ecuador Const. (1998) Art. 23 • hidroeléctrico,
Uruguay Const. (2004) Art. 47 • transporte,
Estados Constituciones de los Estados de Massachusetts • recreativo, etc.
Unidos de y Pensylvania
Nortemérica
9. AGUA PARA LA VIDA
Protección y no contaminación del agua
Artículo hidrográficas, por su potencialidad, por
III. Las aguas fósiles, glaciales, humedales, la variedad de recursos naturales que
subterráneas, minerales, medicinales y otras contienen y por ser parte fundamental
son prioritarias para el Estado, que deberá de los ecosistemas, se consideran
garantizar su conservación, protección, recursos estratégicos para el desarrollo
preservación, restauración, uso sustentable y la soberanía boliviana. El Estado
y gestión integral; son inalienables, evitará acciones en las nacientes y zonas
inembargables e imprescriptibles. intermedias de los ríos que ocasionen
daños a los ecosistemas o disminuyan los
Artículo caudales, preservará el estado natural y
Los recursos hídricos de los ríos, lagos velará por el desarrollo y bienestar de la
y lagunas que conforman las cuencas población.
10. AGUA PARA LA VIDA
Si bien el agua debe ser un Derecho Humano, es Si se supera el valor fijado en la norma, el agua
preocupante que cuando está contaminada puede es dañina para la salud y, en algunos casos, con
convertirse en un riesgo a la salud y una amenaza consecuencias letales a largo plazo.
para la propia vida. Por esta razón la NCPE establece:
• La obligación del Estado de garantizar que Concentración de tóxicos en aguas del río Pilcomayo
cualquier acción o política en relación con el (datos obtenidos en agosto de 2001 por Fundación ITA)
agua debe ser para protegerla y conservarla, Elemento Pilcomayo Norma Norma
garantizando que todas las personas tengan contaminante Bolivia OMS
acceso igualitario al agua sin riesgos para su Cadmio 16 5 3
salud. Mercurio 0 1 1
• La obligación de PREVENIR, MITIGAR Y Plomo 527 50 10
RESARCIR los daños ocasionados por la Arsénico 355 50 10
contaminación por parte de quien la ocasione. Cobre 143 50
Manganeso 320 500 500
Niquel 104 50 20
En Bolivia es preocupante el caso del río Pilcomayo.
Cianuro 140 20 70
El cuadro muestra el nivel de contaminación
Zinc 3870 80 200
respecto a normas nacionales e internacionales.
10
11. AGUA PARA LA VIDA
Respeto y fortalecimiento de los usos y costumbres
Nuestros antepasados a través de su tecnología y su
forma de gestión del agua lograron una convivencia
armónica con la madre tierra y una gestión colectiva
garantizando, de esta manera, la sustentabilidad
de los ecosistemas desde tiempos inmemoriales.
Esta forma de gestión del agua aún está presente
en gran parte del territorio boliviano.
Sin embargo, diferentes leyes y políticas
impulsadas por gobiernos anteriores han
desconocido e invisibilizado esta forma de
producir y reproducir la vida material, cultural
y política al entregar los recursos naturales y su
gestión a entidades privadas que lucraban con
estos. En muchos casos, en desmedro del equilibrio
ambiental y de la población boliviana.
Por tanto, es importante reconocer a estos pueblos
y sus sistemas de organización y gestión sobre los
recursos naturales, la tierra y el territorio. La NCPE
Artículo reconoce los usos y costumbres en la gestión del
II. El Estado reconocerá, respetará y prote- agua y el carácter plurinacional de nuestro país.
gerá los usos y costumbres de las comuni-
dades, de sus autoridades locales y de las ¿Qué son los usos y costumbres?
organizaciones indígena originaria campe-
sinas sobre el derecho, el manejo y la ges- Usos y costumbres es como tradicionalmente se
tión sustentable del agua. denomina a los sistemas de organización y gestión de
recursos naturales que emplean los pueblos indígena
Artículo originario campesinos. En el caso del agua, implica
II. El Estado regulará el manejo y gestión autoridades hídricas locales ya existentes, normas e
sustentable de los recursos hídricos y de las instituciones consuetudinarias para la gestión colectiva
cuencas para riego, seguridad alimentaria de ese recurso. La gestión por usos y costumbres ha
y servicios básicos, respetando los usos y permitido favorecer la disponibilidad, sustentabilidad
costumbres de las comunidades. y organización de los sistemas de agua.
11
12. AGUA PARA LA VIDA
Eliminación de las concesiones y
prohibición de la privatización
¿Qué es una concesión?
Artículo 0
III. El agua y alcantarillado… no son objeto La concesión es un procedimiento administrativo por
de concesión ni privatización. el cual el Estado otorga a empresas o particulares el
derecho a usar ciertos bienes públicos. La concesión
Artículo ha favorecido a empresas privadas con fines de lucro,
II. Los recursos hídricos en todos sus estados, quienes conciben el agua como un bien económico
superficiales y subterráneos, constituyen y no como un bien común.
recursos finitos, vulnerables, estratégicos
y cumplen una función social, cultural y Algunas experiencias negativas en Bolivia
ambiental. Estos recursos no podrán ser objeto
de apropiaciones privadas y tanto ellos como SILALA
sus servicios no serán concesionados. El Prefecto de Potosí, a fines del siglo XIX, otorgó
una concesión de uso del agua del río Silala a
La propiedad de un recurso natural tan importante la empresa inglesa The Antofagasta Bolivian
y vital para los seres vivos, como son los recursos Railway Company Ltd. para el funcionamiento de
hídricos, debe estar en manos de todos los bolivianos las locomotoras del ferrocarril. Luego se produjo
y bolivianas. Por tanto, no debe permitirse ningún la usurpación ilegal de estas aguas por empresas
tipo o forma de privatización del agua que reduzca interesadas. En la actualidad se ha generado
el derecho de acceso en cantidad y calidad suficiente un diferendo bilateral de soberanía con Chile
para la satisfacción de las necesidades fundamentales que considera a dichas aguas como una fuente
de las personas, como ocurre con las concesiones. transfronteriza.
AGUAS DEL ILLIMANI
La concesión de los servicios de agua potable y
alcantarillado sanitario a la empresa Aguas del
Illimani dio como resultado que aproximadamente
200.000 personas queden sin agua potable. Hubo
un incremento tarifario de más del 19% (además
de su indexación al dólar) y, según contrato, una
ganancia fija del 13% para la empresa, que en los
hechos se tradujo en una rentabilidad de 45,6%.
1
13. AGUA PARA LA VIDA
Regulación con participación social
Si bien gran parte de dicha participación se
Artículo ha desarrollado a través de los movimientos
I. Es deber del Estado gestionar, regular, sociales, cívicos y protestas públicas, es necesaria
proteger y planificar el uso adecuado su formalización constitucional (referéndum,
y sustentable de los recursos hídricos, iniciativa ciudadana, consejos técnicos sociales)
con participación social, garantizando el como base del proceso de cambio que atraviesa
acceso al agua a todos sus habitantes. el país.
La experiencia boliviana, en años recientes, tiene Para garantizar una gestión acorde a la realidad
un mayor protagonismo de la sociedad civil no boliviana y la priorización de los intereses
sólo en el control sobre el aprovechamiento nacionales por sobre los particulares, es
de los recursos naturales, sino también en la necesaria la participación de la sociedad civil
participación social. en las actividades de regulación, protección y
planificación de los recursos hídricos.
1
14. AGUA PARA LA VIDA
Protección de nuestras aguas de los
tratados de libre comercio
La segunda Guerra del Agua: la lucha contra
Artículo 377 Bechtel ante el CIADI
I. Todo tratado internacional que suscriba
el Estado sobre los recursos hídricos Se denomina la segunda Guerra del Agua al
garantizará la soberanía del país y proceso de defensa que realizó Bolivia ante
priorizará el interés del Estado. la demanda, por 25 millones de dólares, que
interpuso Bechtel (empresa transnacional con sede
Los diferentes acuerdos, convenios o normas en EUA) exigiendo el pago de sus ganancias no
internacionales que involucren los recursos cobradas debido a su expulsión del país. Presentó
hídricos o sus servicios, deberán respetar el el mencionado recurso amparado en un Tratado
principio básico de soberanía nacional y de Bilateral de Inversiones.
reconocimiento del recurso como un bien común,
de manera que no afecte el acceso equitativo al Gracias a una intensiva campaña internacional
agua de todos los bolivianos y respete el agua de denuncia realizada por movimientos sociales
como un Derecho Humano. e instituciones nacionales e internacionales, se
logró evitar esta demanda.
1
15. AGUA PARA LA VIDA
LA PAz
Calle Batallón Colorados – Edificio El Cóndor, piso 15
Teléfono: 2440520 - 2442601
SANtA CrUz
Dirección: Av. Beni Barrio Hamacas, Calle 7 Oeste Pasillo 5 No. 61
Telefono: 3123315
COChABAMBA
Plaza 14 de Septiembre acera oeste Nº 258
Teléfono: 4512141
tArIjA
Teléfono: 66-58221
Calle: Ingavi Nº 449
Edificio Donoso Paz, Planta Baja
SUCrE
Calle España Nº 74, Edif. MUSEF
Teléfono: 46464611 - 71168248
trINIDAD
Calle Nicolás Suárez s/n al lado del Club de Tenis Trinidad
Teléfono: 71272150
www.repac.org.bo
1