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LOS DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS
INDÍGENA ORIGINARIOS Y CAMPESINOS FUE
COMO ABRIR UNA CAJA FUERTE
LOS DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS
INDÍGENA ORIGINARIOS Y CAMPESINOS FUE
COMO ABRIR UNA CAJA FUERTE
3. EL PROCESO
"Los pueblos indígenas
tienen derecho a la
libre determinación.”
En virtud de ese
derecho determinan
libremente su
condición política y
persiguen libremente
el desarrollo social y
cultural y económico “
Con el inicio del nuevo siglo los
vientos cambiaron en América
Latina.
Uno de ellos es Bolivia.
La Nueva Constitución que el país
aprobó el 2008, debe concretarse
en leyes secundarias a ser
aprobadas por la Asamblea
Legislativa Plurinacional.
Que estos avances se hagan
realidad depende de los
movimientos sociales y el
movimiento indígena.
4. LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS SON “DERECHOS
COLECTIVOS"
SON COLECTIVOS
Porque nos pertenecen
como sujetos colectivos,
así como "derechos
originales porque se
reivindican en la
histórica antes del
ESTADO-NACION
Porque nos pertenecen
como sujetos colectivos,
así como "derechos
originales porque se
reivindican en la
histórica antes del
ESTADO-NACION
Es un reconocimiento
que se basa en la
diversidad de lo
multiétnico, lo
PLURINACIONAL y lo
multicultural.
Es un reconocimiento
que se basa en la
diversidad de lo
multiétnico, lo
PLURINACIONAL y lo
multicultural.
5. ¿POR QUE SON DERECHOS COLECTIVOS?
• Desde 1990, las Naciones y Pueblos Indígenas
Originarios, exigimos el derecho a existir como Pueblos,
ejerciendo nuestros DERECHOS COLECTIVOS que
fortalezcan nuestro auto -valor como sujeto pueblo.
Los derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originarios son
derechos específicos que tienen dimensión COLECTIVA y son
reclamados como derechos HISTORICOS Y ORIGINALES, cuyo
reconocimiento y EJERCICIO son necesarios para GARANTIZAR la
vida y existencia de los pueblos indígenas.
Los derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originarios son
derechos específicos que tienen dimensión COLECTIVA y son
reclamados como derechos HISTORICOS Y ORIGINALES, cuyo
reconocimiento y EJERCICIO son necesarios para GARANTIZAR la
vida y existencia de los pueblos indígenas.
ESTO EN BOLIVIA ES LO
PLURINACIONAL.
En Bolivia se re
construye el Estado
se “DIJO” conjunto
para lo
PLURINACIONAL
para no caer en lo y
negar los derechos.
unilateral
En Bolivia se re
construye el Estado
se “DIJO” conjunto
para lo
PLURINACIONAL
para no caer en lo y
negar los derechos.
unilateral
6. Derechos Colectivos nos referimos a:
Una identidad cultural, colectiva e histórica de
los pueblos indígenas, el derecho de determinar
libremente sus relaciones con los Estados en un
espíritu de coexistencia, diálogo, beneficio
mutuo y pleno respeto.
El derecho a determinar su propia condición
política y perseguir libremente su desarrollo
económico, social y cultural.
7. JARK’ATA
TINI, UYU
MANTA
AYNUQA
SAYAÑA
KUMUNA
URAQI
Lo comunitario
= En este sistema funciona el chacha - warmi
Predios comunales
para agricultura
Predios comunales
para ganadería
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4
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xx’
ESTO ES LA BASE DE LO INTEGRAL PENSAR EN
ELINDIVIDUO Y LA COLECTIVIDAD
8. Derechos Individuales y Derechos
Colectivos.
Los Derechos Humanos individuales
Se han definido históricamente,
como aquellos que corresponden
a la persona humana en razón de
su propia naturaleza y que deben
ser reconocidos y respetados por
todos los ordenamientos jurídicos
nacionales e internacionales.
Sus características como la,
universalidad, indivisibilidad, e
Interdependencia.
Los derechos Colectivos
Son de una colectividad con intereses
colectivos y con personalidad propia,
distinta y diferenciada de los sujetos
individuales.
Son derechos que reclaman las NPIO
´s. distinta a la concepción de los
derechos humanos, es decir que sólo
los individuos pueden ser titulares de
estos derechos.
Los NPIO´s. formulan desde sus
demandas en términos de una
protección específica a sus
identidades y tradiciones culturales,
cosmovisiones distintivas.
9. ¿Qué Instrumentos Internacionales
tenemos?
– Recordemos el proceso del
Derecho de consulta: . Convenio No. 107 de la OIT (1957)
- El primer instrumento
internacional que hace referencia
a los derechos de los pueblos.
- Señala que los pueblos deben
integrase a los modelos de
desarrollo de su Estado, por ser
estos retrasados culturalmente.
- Si bien otorga cierto grado de
protección a los integrantes de
los pueblos, pero desconoce su
cultura y la propia identidad del
pueblo indígena.
- No hace referencia al derecho de
consulta.
10. Convenio 169 de la OIT sobre Derechos de los
Pueblos Indígenas y Tribales de países
Independientes (1989)
Ratificado por Bolivia por Ley
No. 1257 de 11 de Julio de
1991
- Esta norma reconoce por
primera el derecho a la
cultura e identidad propia
de los pueblos indígenas, el
fundamento de esta norma
está en el derecho de
consulta:
Art. 6.2 “1. Al aplicar las
disposiciones del presente
Convenio, los gobiernos deberán:
• a) consultar a los pueblos
interesados, mediante
procedimientos apropiados y en
particular a través de sus
instituciones representativas,
cada vez que se prevean medidas
legislativas o administrativas
susceptibles de afectarles
directamente»
11. Declaración de las NN.UU
sobre lso DDHH de los
PIOS. -El derecho de libre determinación y
el derecho
-de consulta.
-Para el derecho de consulta,
especifica que su finalidad es el
CONSENTIMIENTO del pueblo
consultado.
-Ratifica que la consulta debe
hacerse por el Estado, de buena,
por medio de sus autoridades y
normas propias; y en medidas
legislativas y administrativas.
Las disposiciones de la
Declaración fueron elevadas a
rango de Ley en Bolivia el 7-
Nov- 2007
LA DECLARACIÓN ESTABLECE
BASES FUNDAMENTALES
12. • Artículo 19: « Los Estados
celebrarán consultas y
cooperarán de buena fe
con los pueblos indígenas
interesados por medio de
sus instituciones
representativas para
obtener su consentimiento
libre, previo e informado
antes de adoptar y aplicar
medidas legislativas y
administrativas que los
afecten».
13. CONSENTIMIENTO LIBRE
PREVIO E INFORMADO
“Los Estados celebrarán consultas y
cooperarán de buena fe con los
pueblos indígenas interesados por
conducto de sus propias
instituciones representativas a fin
de obtener su consentimiento libre
e informado antes de aprobar
cualquier proyecto que afecte a sus
tierras o territorios y otros recurso,
particularmente en relación con el
desarrollo, la utilización o
explotación de recursos minerales,
hídricos o de otro tipo” ( Art. 32.2)
La Declaración resalta que la finalidad
de la consulta es el CONSENTIMIENTO,
siendo este un requisitos
indispensable:
14. Derechos de los Pueblos Indígenas
• C 107 Integración por desarrollo
• C 169 Consulta
• Declaración libre determinación
Consulta= Consentimiento
15. DERECHO DE CONSULTA
REQUISITOS
CUALITATIVOS
- PREVIA, antes de que el Estado
tome cualquier decisión.
- DE BUENA FE, el proceso debe ser
transparente y sin la premisa de
manipulación y obstaculización.
- CON SUS INSTITUCIONES
REPRESENTATIVAS, debe llevarse
a cabo respetando sus
autoridades originarias y sus
instancias de decisión.
- Con procedimientos adecuados,
se respeta las normas del pueblo
y no se «inventan» procesos en
reuniones u actos políticos.
- LA FINALIDAD ES EL
CONSENTIMIENTO, el proceso de
consulta debe siempre concluir
con el consentimiento del pueblo
indígena.
16. Constitución Política del Estado (2009)
• La Constitución recoge
los preceptos vertidos
en los instrumentos
internacionales, si bien
no habla del
Consentimiento, sin
embargo este derecho
es aplicable porque las
normas internacionales
son de carácter
supralegal. (bloque de
constitucionalidad)
Artículo 30. II. «…las
naciones y pueblos
indígena originario
campesinos gozan de los
siguientes derechos: [...]15. A ser
consultados mediante
procedimientos apropiados, y en
particular a través de sus
instituciones, cada vez que se
prevean medidas legislativas o
administrativas susceptibles de
afectarles…»
17. Lo que debemos comprender del
derecho de consulta
• El derecho de consulta no tiene un fin en si
mismo, sino ayuda a fortalecer y llegar a otros
derechos.
• Mediante la consulta se discute sobre el
autogobierno del pueblos indígena, su decisión y
participación.
• La consulta permite dialogar sobre las
afectaciones a la tierra y territorio.
• Los derechos deben ser respetados, aplicados y
protegidos y no se negocian
18. QUE SE CONSTRUYE EN BOLIVIA
Tenemos normas internacionales y del
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA QUE
RECONOCE Y DEBE GARANTIZAR DERECHOS
DE PUEBLOS INDIGENAS…PERO…
Tenemos el Derecho a la Consulta….pero para
que CONSULTAR a indígenas si no son
VINCULANTES…se nos acusa de ser
obstáculos al desarrollo porque queremos
cuidar para el futura a la Madre Tierra –
pachamama. Nos preguntamos será que
estamos obstruyendo el DESARROLLO DE
UN PAÍS AL PENSAR DESDE LA COSMO
VISIÓN DE SER INTEGRAL=COLECTIVO?
19. LIBRE DETERMINACIÓN
"Los pueblos indígenas tienen derecho a la
libre determinación.” En virtud de ese
derecho determinan libremente su condición
política y persiguen libremente el desarrollo
social y cultural y económico “