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2013
ISSN 2218-6859
Key title: Informe de coyuntura legal e institucional
Abbreviated key title: Inf. coyunt. legal inst.
31 de julio de 2013
2013
3INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL
RESUMEN EJECUTIVO	 7
SIGLAS UTILIZADAS	 10
INTRODUCCIÓN		 12
EJE ESTADO DE DERECHO	 13
	
1. INTRODUCCIÓN		 14
2. INDICADORES		 14
2.1. 		 Apoyo al Estado de derecho según el informe “Cultura política de la
				 democracia en El Salvador y en las Américas, 2012”	 14
3. RELACIONES INTERORGÁNICAS	 16
3.1. 		 Vetos y observaciones	 16
3.2. 		 Consulta para determinar las funciones de los tres órganos del Estado	 18
3.3. 		 Asamblea se autolimita en el control al Órgano Ejecutivo	 18
4. ACTIVIDAD NORMATIVA	 19
4.1. 		 La actividad legislativa	 19
	 4.1.1. 	 Dictámenes con dispensa de trámites y en sesión simultánea	 20
4.2. 		 Actividad reglamentaria 	 20
4.3. 		 Diario Oficial 		 21
5. CUMPLIMIENTO DE LA LEY	 22
5.1. 		 Nombramiento de funcionarios 	 22
	 5.1.1. 	 Elección de la Procuradora General de la República	 22
	 5.1.2. 	 Elección del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos	 22
	 5.1.3. 	 Auditoría a la Corte de Cuentas de la República	 23
6. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA	 25	
6.1. 		 Actividad jurisprudencial de las salas	 25
6.2. 		 Sentencias de inconstitucionalidad	 27
	 6.2.1. 	 Elección de magistrados de la Corte de Cuentas de la República
			 fue declarada inconstitucional	 28
	 6.2.2. 	 Ejecución de la sentencia de inconstitucionalidad sobre el
			 nombramiento de magistrados de la Corte de Cuentas de la República	 29
	 6.2.3. 	 Incompetencia de la Corte Plena para conocer procesos de amparo	 31
ÍNDICE
4 INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL
	 6.2.4. 	 Inconstitucionalidad del Reglamento para Teatros, Cines, Radioteatros,
			 Circos y Demás Espectáculos Públicos	 31
	 6.2.5. 	 Inconstitucionalidad de la votación unánime en Salas de la CSJ	 32
	 6.2.6. 	 Inconstitucionalidad del nombramiento del Ministro de Justicia
			 y del Director de la PNC	 32
6.3. 		 Las sesiones de Corte Plena	 33
6.4. 		 Actividad sancionadora de la Corte Plena 	 33
6.5 		 Informe de Relatora de las Naciones Unidas para la Independencia
				 de Magistrados y Abogados sobre El Salvador 	 35
7. MUNICIPALIDADES	 36
7.1. 		 Normativa municipal	 36
8. SISTEMA ELECTORAL 	 37
8.1. 		 Aprueban regulación de votos por rostro	 37
8.2. 		 Ley de Partidos Políticos	 37
8.3. 		 Voto en el exterior	 38
8.4. 		 Concejos municipales plurales a partir de 2015	 39
8.5. 		 Campaña electoral anticipada	 40
8.6. 		 Cambios en fracciones legislativas 	 40
8.7. 		 Nuevo Código Electoral	 40
9. CONCLUSIONES		 41
EJE SEGURIDAD CIUDADANA	 43
	
1.	 INTRODUCCIÓN		 44
2.	 ESTUDIO SOBRE EL GASTO EN SEGURIDAD DEL BANCO MUNDIAL	 45
3.	PREVENCIÓN		 46
3.1		 Gabinete Metropolitano de Prevención de la Violencia	 46
3.2		 Ley Especial Transitoria para la Entrega Voluntaria de Armas de Fuego,
				 Explosivos, Municiones y Artículos Similares	 47
3.3		 Plan de prevención con municipios declarados “libres de violencia”	 48
3.4		 Iniciativas de cooperación internacional	 48
4.	 COMBATE A LA CRIMINALIDAD	 49
4.1		 Homicidios y extorsiones	 49
4.2		 Pacto entre pandillas	 50
ÍNDICE
5INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL
4.3		 Combate a los delitos patrimoniales	 52
4.4		 Proyecto de Ley de Extinción de Dominio	 53
5.	 ACTIVIDAD DE LOS ACTORES ESTATALES DE SEGURIDAD 	 54
5.1		 Intervención de la Fuerza Armada en acciones de seguridad pública	 54
5.2		 Procuraduría General de la República	 54
5.3		 Gabinete de Seguridad	 55
5.4		 Policía Nacional Civil	 55
5.5		 Fiscalía General de la República 	 56
5.6		 Grupo Especial Antiextorsiones	 57
6.	 CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y REHABILITACIÓN	 57
6.1		 Dirección General de Centros Penales	 57
6.2		 Población reclusa hacinada	 58
7.	CONCLUSIONES		 60
EJE CLIMA DE NEGOCIOS Y LEGISLACIÓN COMERCIAL	 61
1.	 INDICADORES 		 62
2.	 LEGISLACIÓN DE NEGOCIOS 	 65
2.1		 Área de atracción de inversiones	 65
	 2.1.1 	 Propuestas sobre leyes de fomento a la inversión	 65
	 2.1.2	 Ley Especial de Asocios Público Privados 	 66
2.2		 Área de negocios	 67
	 2.2.1	 Regulación de libre competencia y protección al consumidor 	 67
	 2.2.2	 Regulación de medicamentos	 69
	 2.2.3	 Situación del proceso civil y arbitraje	 69
	 2.2.4	 Legislación laboral	 69
2.3		 Área de finanzas públicas	 70
	 2.3.1	 Regulación presupuestaria	 70
	 2.3.2	 Tributos municipales	 71
	 2.3.3	 Sistema de pensiones	 72
2.4		 Normativa internacional	 72
	 2.3.3	 Acuerdos comerciales	 72
3.	 MODERNIZACIÓN DEL ESTADO	 73
3.1		 Regulación sobre la infraestructura pública 	 73
3.2		 Regulación de energía	 74
ÍNDICE
6 INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL
3.3		 Tramitología y burocracia	 75
3.4		 Profesionalización de los funcionarios públicos	 76
4.	CONCLUSIONES		 76
EJE TRANSPARENCIA	 77
1. 	 INTRODUCCIÓN		 78
2. 	INDICADORES		 78
2.1 		 Encuesta Dinámica Empresarial 	 78
2.2 		 Índice de Presupuesto Abierto	 80
2.3 		 Encuesta del Proyecto de Opinión Pública de América Latina 2013	 81
2.4 		 Barómetro Global de la Corrupción	 82
3. 	TRANSPARENCIA A NIVEL REGIONAL	 84
3.1 		 Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC)	 84
3.2 		 Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención
				 Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) de la OEA	 84
3.3 		 Alianza para el Gobierno Abierto (AGA)	 84
4. 	AVANCES EN ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA	 85
5. 	TRANSPARENCIA EN EL FINANCIAMIENTO POLÍTICO	 87
6. 	DESEMPEÑO DEL SISTEMA DE TRANSPARENCIA,
	 PROBIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS	 88
6.1 		 Corte de Cuentas de la República	 88
6.2 		 Fiscalía General de la República	 89
6.3 		 Sección de Probidad de la CSJ	 89
6.4 		 Subsecretaría de Transparencia y Anticorrupción	 90
6.5 		 Instituto de Acceso a la Información Pública 	 90
6.6 		 Tribunal de Ética Gubernamental (TEG)	 92
	
7. 	LIBERTAD DE EXPRESIÓN 	 93
8. 	CONCLUSIONES		 94
NOTAS FINALES		 95
ÍNDICE
7INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL
Un tema sustancial en el Informe de Coyuntura Legal e Institucional es el monitoreo
de los eventos que inciden en la consolidación o debilitamiento del Estado de derecho
en El Salvador. Muchos son los elementos del Estado de derecho que se analizan en
este Informe, pero el primer semestre de 2013 se ha caracterizado por la continua
situación de desafío al cumplimiento de las sentencias emitidas por la Sala de lo
Constitucional, en especial por la Asamblea Legislativa, así como los retrasos en la
elección de funcionarios públicos; otro hecho característico han sido las reformas y
acontecimientos relacionados con el tema electoral, una tendencia propia de los años
previos a las elecciones.
El inicio de 2013, se ha visto afectado especialmente por la resistencia de la Asamblea
Legislativa a elegir a los magistrados de la Corte de Cuentas de la República, siguiendo el
lineamiento constitucional establecido en una sentencia que expulsó del ordenamiento
jurídico los nombramientos realizados en 2011. Esto ha motivado el funcionamiento
irregular de la institución, debido a la ausencia de titulares y la necesidad de realizar
tres veces dicha elección en el seno de la Asamblea Legislativa. En una nota
positiva, aunque el mecanismo de la dispensa de trámite se sigue ocupando en casos
injustificados, el porcentaje de leyes aprobadas sin la debida discusión, ha disminuido
de 23% el semestre pasado a 11% este semestre. En la Corte Suprema de Justicia la
depuración sigue pendiente debido en parte a la falta de armonía que existe en el seno
de Corte Plena desde hace varios meses.
En materia electoral, la Asamblea Legislativa aprobó varias reformas importantes.
Destaca la regulación del voto por rostro, un tema pendiente desde que en 2012
expiraron las disposiciones transitorias que lo normaban; la aprobación de la primera
Ley de Partidos Políticos; la regulación del voto en el exterior, la implementación
de concejos municipales plurales a partir de 2015 y la aprobación del nuevo Código
Electoral. No obstante ello, en varios casos, como en la Ley de Partidos Políticos y en
el Código Electoral, se desaprovechó la oportunidad de aprobar normativas realmente
completas y modernas. Por otra parte, la permanente campaña electoral anticipada y
la falta de sanción de parte del Tribunal Supremo Electoral, así como varios casos de
cambio de fracción política por parte de diputados de la Asamblea Legislativa, fueron
temas que se dieron durante el semestre.
En materia de seguridad ciudadana, el presente semestre ha sido marcado por la
reducción de homicidios, los cambios en los titulares de las carteras de seguridad
y la manifestación de una fuerte desconfianza de varios sectores en el pacto entre
las pandillas. La encuesta del Instituto Universitario de Opinión Pública, (IUDOP),
de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA) Homicidios, pone de
manifiesto la inconformidad y desconfianza general de la población, respecto de la falta
de transparencia. No ha habido mucha claridad sobre la participación del Gobierno
en este proceso y, si bien, las tasas de homicidios se han mantenido más bajas que
antes de dicho pacto, otros delitos, como las extorsiones y los robos no han tenido
reducciones significativas. Es preocupante que el hacinamiento carcelario continúa al
alza, manteniendo por varios semestres índices de más de 300 % de sobrepoblación.
RESUMEN EJECUTIVO
8 INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL
RESUMEN EJECUTIVO
En todo caso, se esperaría que el Gobierno genere medidas que permitan una mayor
coordinación interinstitucional y la implementación de un enfoque integral, ya que el
gasto en prevención, sigue siendo muy bajo y se mantiene en aproximadamente 1 %
del presupuesto total para la cartera de seguridad.
El clima de inversión continúa con retos importantes, situación que queda evidenciada
en los indicadores de competitividad del país. Por ejemplo, en el Índice de Libertad
Económica de la Fundación Heritage, publicado el pasado 11 de enero de 2013, en
el cual se evalúa el grado de libertad en diversos aspectos de la sociedad salvadoreña,
cabe observar que El Salvador se encuentra en la posición 10 de los 29 países de la
región del Sur y Centroamérica, resultado que es menos favorable que en ediciones
anteriores. Asimismo, la Encuesta Dinámica Empresarial de FUSADES señaló
que “no mejora la percepción de los empresarios sobre el clima de negocios”, e
indica como los principales factores que lo afectan, la incertidumbre, delincuencia e
inseguridad jurídica.
Con respecto a las acciones que está tomando el Gobierno para impulsar una mejora
en el clima de inversión, cabe destacar la discusión y aprobación legislativa de algunas
de la leyes del paquete de leyes proinversión, especialmente la aprobación de las
reformas a la Ley de Zonas Francas, Ley de Servicios Internacionales, así como la
reciente aprobación de la Ley Especial de Asocios Público Privados (Ley APP), que
ayudará a desarrollar proyectos importantes de infraestructura como la modernización
del aeropuerto, y por otra parte permitirá garantizar una mejor calidad en la prestación
de servicios públicos. Asimismo, los esfuerzos que se están realizando para concretar
la aprobación del segundo compacto de Fomilenio (Fomilenio II), lo que, de aprobarse,
permitiría al país contar con un instrumento que ayudaría a consolidar un mayor
grado de desarrollo económico y social.
Si bien fue positiva la aprobación de la Ley de Asocios Público Privados, el pasado
23 de mayo, por haberse aprobado por unanimidad en la Asamblea Legislativa, no
puede omitirse destacar que esta ley requiere de reformas medulares para garantizarle
al país el verdadero instrumento de desarrollo. Entre estas reformas se requiere
fortalecer la institucionalidad de la ley, delimitar la intervención legislativa bajo
parámetros constitucionales, y dotarla de los niveles más altos de transparencia, entre
otros aspectos. Por otra parte, cabe destacar que algunas leyes que forman parte del
segundo paquete de leyes proinversión, y que contienen elementos favorecedores para
el clima de negocios, siguen pendientes de aprobación, entre estas la Ley de Firma
Digital y la Ley de Estabilidad Jurídica.
La modernización del Estado avanza a ritmo lento, ya que por ejemplo, existe hace
más de un año la iniciativa de la Ley de la Función Pública, y esta continúa sin
presentarse a la Asamblea. Por otra parte, la concesión del puerto de La Unión
marcha a paso lento, y debido al mecanismo que se acordó en la ley, se deberá ir
nuevamente a la Asamblea para que se aprueben cambios a las bases de licitación. El
país continúa con un rezago importante en materia de simplificación administrativa,
y cada vez se torna más evidente la necesidad de una política nacional estratégica
9INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL
RESUMEN EJECUTIVO
de simplificación administrativa y profesionalización del servicio civil, así como la
aprobación de una Ley de Procedimientos Administrativos. En este tema, El Salvador
tiene una oportunidad importante, bajo Fomilenio II, ya que este segundo compacto
incorpora un componente relativo al clima de inversión que permitirá atacar la
burocracia excesiva.
La temática de transparencia continúa tomando mayor protagonismo en la agenda
nacional; sin embargo, entre el discurso político y las acciones concretas, aun hay una
enorme brecha. Persiste la alta percepción de corrupción, pero son mínimos los casos
que han llegado a judicializarse.
Continúan las amenazas y obstáculos para la plena eficacia de la Ley de Acceso a la
Información Pública y de la Ley de Ética Gubernamental aprobada en 2012. Durante
el semestre, la Asamblea Legislativa aprobó de forma precipitada e inconsulta una
reforma a la LAIP, que limitaba el rol del IAIP, creaba reglas confusas para la elección
de los comisionados del IAIP y establecía causales de reserva injustificadas. Tal fue
el rechazo de la ciudadanía que el Presidente de la República vetó la reforma tan
solo horas después de haber recibido el decreto legislativo que la contenía. Este
acontecimiento mostró dos realidades: que las resistencias al escrutinio público
persisten en las esferas políticas y que la ciudadanía se ha empoderado en la defensa
de sus derechos y en la exigencia de mayor transparencia.
Las instituciones del sistema de transparencia han tenido largos períodos de acefalía:
el Instituto de Acceso a la Información Pública, IAIP, se conformó con 15 meses de
retraso y la Corte de Cuentas de la República, CCR, permaneció acéfala al finalizar
el semestre. Estas prácticas paralizan el funcionamiento adecuado de los controles de
lucha contra la corrupción. Al IAIP no se le ha asignado un presupuesto apto para
lograr sus objetivos y, al cierre de este informe, luego de cuatro meses de haberse
instalado, aún no se le habían transferido los fondos.
La libertad de expresión también fue amenazada con la aprobación en junio de 2013
de una ley transitoria, que establecía límites a la crítica política, la cual ha generado
que muchas organizaciones, entre ellas FUSADES, hayan exigido el veto presidencial
por inconstitucional. Tras meses sin avances, se logró aprobar una Ley de Derecho de
Respuesta, que fue sometida a consultas ciudadanas en marzo de 2013.
10 INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL
SIGLAS UTILIZADAS
•	 AGA: Alianza para el Gobierno Abierto
•	 APP: Asocios Público Privados
•	 ARENA: Alianza Republicana Nacionalista, partido político
•	 CAFTA-DR: Tratado de Libre Comercio de Centroamérica, República Dominicana y
Estados Unidos de América
•	 CCR: Corte de Cuentas de la República
•	 CE: Código Electoral
•	 CNJ: Consejo Nacional de la Judicatura
•	 CNUCC: Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción
•	 CPCM: Código Procesal Civil y Mercantil
•	 CSJ: Corte Suprema de Justicia
•	 D.L.: Decreto Legislativo
•	 D.O.: Diario Oficial
•	 FEDAES: Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador
•	 FESPAD: Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho
•	 FGR: Fiscalía General de la República
•	 FMLN: Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, partido político
•	 FOMILENIO: Fondos del Milenio de El Salvador
•	 Fusades: Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social
•	 GANA: Gran Alianza por la Unidad Nacional, partido político
•	 GOES: Gobierno de El Salvador
•	 IAIP: Instituto de Acceso a la Información Pública
•	 LAIP: Ley de Acceso a la Información Pública
•	 MESICIC: Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención
Interamericana contra la Corrupción
11INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL
SIGLAS UTILIZADAS
•	 OEA: Organización de los Estados Americanos
•	 PNC: Policía Nacional Civil
•	 RIAL: Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa
•	 SC: Superintendencia de Competencia
•	 SICA: Sistema de la Integración Centroamericana
•	 SIGET: Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones
•	 STA: Subsecretaría de Transparencia y Anticorrupción
•	 TEG: Tribunal de Ética Gubernamental
•	 TSE: Tribunal Supremo Electoral
•	 UAIP: Unidades de Acceso a la Información Pública
•	 USAID: Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional*
*Por sus siglas en inglés
12 INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL
El Informe de Coyuntura Legal e Institucional del Departamento de Estudios Legales, se elabora a partir del
seguimiento permanente de los hechos y de las situaciones legales más relevantes para cada semestre. Si bien
hay temas que se reiteran en cada edición del informe, su contenido concreto es determinado -como su nombre
lo indica- por la coyuntura nacional, que varía en cada periodo.
La metodología consiste en un monitoreo y análisis de los temas de mayor impacto en el semestre a partir de
la obtención de información de fuentes muy variadas. Este semestre, mucha de la información incorporada, se
ha obtenido a través de solicitudes de información a instituciones públicas, haciendo uso de la Ley de Acceso
a la Información Pública, que ha mostrado ser una herramienta muy útil para el monitoreo ciudadano. Esta
herramienta ha permitido contar con información más completa que en las ediciones anteriores. También se
incluyen indicadores en los temas para los cuales se dispone de esta información o en temas susceptibles de ser
medidos por medio de estadísticas.
El informe se estructura en cuatro capítulos, que desarrollan los temas estratégicos que guían el trabajo del
Departamento de Estudios Legales de Fusades: 1. Estado de derecho e institucionalidad, 2. Seguridad jurídica
y ciudadana, 3. Clima de negocios y legislación comercial, y 4. Transparencia. En cada capítulo se ha incluido
una síntesis de los temas más relevantes para el semestre, algunas consideraciones de Fusades y también algunas
propuestas de mejoras.
Por otra parte, si bien el periodo cubierto es desde el 1 de enero al 30 de junio 2013, en casos excepcionales,
el informe incluye referencia a situaciones ocurridas en los primeros días de julio del presente año, con el
propósito de presentar información más completa o de informar sobre avances significativos ocurridos en
esos días. No obstante ello, los eventos ocurridos a partir del mes de julio de 2013, serán abordados con más
extensión en el informe correspondiente al segundo semestre del año.
INTRODUCCIÓN
14 INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL
ESTADO DE DERECHO E INSTITUCIONALIDAD
La idea de que una sociedad debe organizarse con base en reglas justas con las cuales se identifiquen los
ciudadanos y los funcionarios y sean observadas por ambos, es antiquísima. A pesar de ello, por tratarse de un
ideal, la lucha por avanzar en este camino, o al menos por no retroceder es constante. Es por esa razón que
Fusades, cada semestre, presenta los acontecimientos jurídicos e institucionales que inciden en este camino que
debe seguir El Salvador.
El Informe de Coyuntura incluye al menos un elemento cuantitativo que ilustre la situación del Estado de
derecho y en esta ocasión, el informe “Cultura política de la democracia en El Salvador y en las Américas,
2012” refleja una esperanza, al plasmar que casi el 60% de los ciudadanos apoya el Estado de derecho, más de
los que lo hacían en 2010. El eje Estado de derecho incluye también aspectos relacionados con las relaciones
interorgánicas, la actividad creadora de las normas que deben acatarse, el cumplimiento de estas normas desde
la perspectiva de los funcionarios públicos, los temas de mayores dimensiones en la administración de justicia y
las transformaciones del sistema electoral, tan relacionado a la calidad de la democracia y que en este semestre
ha tenido varias modificaciones.
1. INTRODUCCIÓN
2. INDICADORES
2.1. 	 Apoyo al Estado de derecho según el informe “Cultura política de la democracia en El
Salvador y en las Américas, 2012”
Algunos estudios sostienen que los políticos no transgredirían los asuntos trascendentales en los que todos los
ciudadanos estén de acuerdo en defender, dado que necesitan apoyo de por lo menos un sector significativo
de la población1
. Bajo esta premisa, son de especial relevancia los resultados sobre el apoyo de los ciudadanos
al Estado de derecho presentados en el informe “Cultura política de la democracia en El Salvador y en las
Américas, 2012”2
, el cual si bien tiene datos de 2012, fue hasta 2013 cuando se publicó, por lo que se considera
oportuno incluirlo en este informe.
El documento citado expone que “un indicador clave de la observancia hacia el Estado de derecho es que los
ciudadanos toleren acciones ilegales por parte del Estado con tal de que este cumpla con sus objetivos”. Para
medir este fenómeno, se realiza la siguiente pregunta:
Para poder capturar delincuentes ¿cree usted que las autoridades siempre deben respetar las leyes o en ocasiones
pueden actuar al margen de la ley?
(1) Deben respetar las leyes siempre.
(2) En ocasiones pueden actuar al margen de la ley.
El resultado es que en El Salvador, 59.7% responde que el Estado debe respetar la ley en todo caso.
Este puntaje nos coloca en una de las posiciones más bajas de América, pero con una mejora sustancial
en relación con el año 2010, lo cual es positivo, especialmente porque en los tres informes anteriores
se observó una tendencia a la baja. La gráfica 1 muestra los porcentajes de personas que exigen respeto
absoluto a la ley en los últimos años.
15INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL
ESTADO DE DERECHO E INSTITUCIONALIDAD
Debe entenderse que la pregunta del informe está orientada a una de las finalidades concretas que se pueden
atribuir al Estado de derecho, es decir, un gobierno sometido a las leyes, o en otras palabras, a uno que debe
cumplir sus fines, pero además, hacerlo respetando el marco normativo que limita su poder. Si observamos
los resultados de El Salvador, encontramos que el 40% de la población apoyaría que el Gobierno transgreda
la ley para cumplir con sus objetivos. En términos prácticos, esto es preocupante, porque un Gobierno que
se proponga cometer este tipo de arbitrariedades tendría el respaldo de 40 de cada 100 ciudadanos. Esto lleva
a concluir que existe mucho trabajo por hacer en materia de educación en cultura de legalidad y respeto de
derechos fundamentales.
Gráfica 1. Porcentaje que apoya al Estado de derecho a lo largo del tiempo en El Salvador
Fuente: “Cultura política de la democracia en El Salvador y en las Américas, 2012”
El informe también mide otros temas relacionados con el Estado de derecho. Por ejemplo, el sistema
democrático se concretiza mediante normas legales que deben respetarse, hacerse coercibles y legitimarse por
el apoyo ciudadano. De cierto modo, el apoyo a la democracia en abstracto, que es lo que mide el informe,
también implica el apoyo a la regulación en la que se sustenta. La gráfica 2 muestra el apoyo a la democracia
en los últimos años, medido por la respuesta a la pregunta “Cambiando de nuevo el tema, puede que la democracia tenga
problemas, pero es mejor que cualquier otra forma de gobierno. ¿Hasta qué punto está de acuerdo o en desacuerdo con esta frase?
El puntaje se determina en base a una escala de 7 puntos en la que 1 es “muy en desacuerdo” y 7 “muy de
acuerdo”, luego se convierte a una escala de 0 a 100 y el promedio de lo que la gente valora es lo que se presenta
en la gráfica.
El Salvador se ha mantenido con un puntaje promedio de 65.6, lo que significa que la gente no está
totalmente de acuerdo con que la democracia es mejor que cualquier otra forma de Gobierno, pero
en la escala desde el total desacuerdo se ubica arriba de la mitad. Comparados con otros países nos
ubicamos bastante bajos, ya que solo Ecuador, Perú Bolivia, Guatemala y Honduras la valoran menos.
Uruguay es el líder con un puntaje de 86.5.
80
60
40
20
0
2004
65.3%
56.0% 55.4%
47.4%
59.7%
2006
ApoyoalEstadodederecho
95% Intervalo de confianza (Efecto de diseño incorporado)
2008 2010 2012
80
60
40
20
0
2004
65.8
61.3
68
2006
Apoyoalademocracia
95% Intervalo de confianza
200
16 INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL
ESTADO DE DERECHO E INSTITUCIONALIDAD
Gráfica 2: Apoyo a la democracia a lo largo del tiempo en El Salvador
Fuente: “Cultura política de la democracia en El Salvador y en las Américas, 2012”
3.1. Vetos y observaciones
Los vetos y las observaciones son mecanismos de control del Órgano Ejecutivo sobre el Legislativo y su análisis
es útil para monitorear el funcionamiento de la República y su división de poderes, pero también para conocer
el cumplimiento de las obligaciones constitucionales del Presidente de la República que es quien tiene esta
facultad. Para ello se reportan aquí los vetos y observaciones que han ingresado a la Asamblea Legislativa entre
el 1 de enero y el 30 de junio de 2013.
Cuadro 1. Vetos del primer semestre de 2013
Fuente: Elaboración propia con base en información proveída por la Unidad de Acceso a la Información Pública de la
Presidencia de la República.
3. RELACIONES INTERORGÁNICAS
59.7%
do)
2012
80
60
40
20
0
2004
65.8
61.3
68.4
64.1
65.6
2006
Apoyoalademocracia
95% Intervalo de confianza (Efecto de diseño incorporado)
2008 2010 2012
Conteo Plenaria Fecha Veto Comentarios
1 32, del 10 de
enero de 2013
4-1-2013 Veto al Decreto Legislativo N°. 236
del 14 de diciembre de 2012, que
contiene prórroga hasta el 31 de
marzo de 2013 del plazo para optar
por una forma de pago a los
adquirentes de acciones de ingenios
privatizados.
Se emitió otro
decreto, el cual
fue observado
y se superaron las
observaciones.
2 37, del 14 de
febrero de 2013
14-2-2013 Veto al Decreto Legislativo N°. 303
del 8 de febrero de 2013, que
contiene reformas a la Ley de
Acceso a la Información Pública.
Aceptado en la
sesión 37 del 14
de febrero de
2013.
Decretos tr
Nuevos reg
Reformas
Económica
SIGET
Universidad
Ministerio
Ministerio
Decretos co
Reformas a
Corte de Cu
Presupuest
Ministerio
Ministerio
Ministerio
INSTITUCIÓ
17INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL
ESTADO DE DERECHO E INSTITUCIONALIDAD
En este semestre, como se observa en los cuadros 1 y 2, la Asamblea Legislativa ha recibido dos
decretos vetados y seis observados. Con esto, el Presidente ya suma 30 vetos y 54 observaciones en 4
años y un mes de Gobierno.
Cuadro 2. Observaciones del primer semestre de 2013
Fuente: Elaboración propia con base en información proveída por la Unidad de Acceso a la Información Pública de la
Presidencia de la República.
contiene prórroga hasta el 31 de
marzo de 2013 del plazo para optar
por una forma de pago a los
adquirentes de acciones de ingenios
privatizados.
fue observado
y se superaron las
observaciones.
2 37, del 14 de
febrero de 2013
14-2-2013 Veto al Decreto Legislativo N°. 303
del 8 de febrero de 2013, que
contiene reformas a la Ley de
Acceso a la Información Pública.
Aceptado en la
sesión 37 del 14
de febrero de
2013.
Conteo Plenaria Fecha Observaciones Comentarios
1 32, del 10 de
enero de 2013
4-1-2013 Observaciones al Decreto Legislativo N°.
253 del 19 de diciembre de 2012, que
contiene disposiciones transitorias para
facilitar a los empresarios de transporte
de caña de azúcar, la inscripción de sus
remolques en el Registro Público de
Automotores.
Aceptadas en la
sesión plenaria
N°. 33 del 17 de
enero de 2013
2 32, del 10 de
enero de 2013
7-1-2013 Observaciones al Decreto Legislativo N°.
221, del 6 de diciembre de 2012, que
contiene la Ley contra la Usura.
Aceptadas
parcialmente en
la sesión
plenaria N°. 33
del 17 de enero
de 2013
3 33, del 17 de
enero de 2013
10-1-
2013
Observaciones al Decreto Legislativo N°.
234 del 14 de diciembre de 2012, el cual
contiene la Ley de Desarrollo Científico y
Tecnológico.
Aceptadas en la
sesión plenaria
N°. 34, del 24 de
enero de 2013
4 34, del 24 de
enero de 2013
18-1-
2013
Observaciones del Presidente de la
República al Decreto Legislativo N°. 270
del 17 de enero de 2013, que contiene
la “Ley Especial Transitoria para la
Entrega Voluntaria de Armas de Fuego,
Explosivos, Municiones y Artículos
Similares”.
Se pasó un
nuevo decreto
el 14 de febrero
de 2013
5 34, del 24 de
enero de 2013
22-1-
2013
Observaciones al Decreto Legislativo N°.
262 del 10 de enero de 2013, el cual
contiene Disposiciones Especiales de
Opción de Pago para las Personas que
Obtuvieron Financiamiento para
Adquirir Acciones de las Distintas
Sociedades de los Ingenios Privatizados,
según lo establecido en la Ley de
Privatización de Ingenios y Plantas de
Alcohol.
Superadas
mediante
dispensas de
trámites en la
sesión 34, del
24 de enero de
2013
6 49, del 17 de
mayo de 2013
13-5-
2013
Observaciones al Decreto Legislativo
359, del 19 de abril del corriente año
que contiene la Ley Especial para la
Cancelación de Créditos a Cargo de los
Deudores del FOSAFFI del Programa
Nuevo Amanecer.
Pendiente
Reformas a
Económica
SIGET
Universidad d
Ministerio de
Ministerio de
Decretos con
Reformas a R
Corte de Cue
Presupuestos
Ministerio de
Ministerio de
Ministerio de
Ministerio de
CENDEPESCA
Ministerio de
ISDEM
Procuraduría
SECULTURA
Ministerio de
Ministerio d
Urbano
Instituto Nac
COAMSS
Tribunal Supr
Tribunal de É
TOTAL
Procuradora
General de
República
Magistrado
Suplente de la C
5 miembros
Instituto de Acc
a la Informa
Pública
Funcionario
Funcionario
Magistrados de
Corte de Cuent
República
18 INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL
ESTADO DE DERECHO E INSTITUCIONALIDAD
3.2. 	 Consulta para determinar las funciones de los tres órganos del Estado
El Presidente de la Asamblea Legislativa anunció, a finales de abril, que se convocaría a una consulta para
determinar las funciones de los tres órganos del Estado y normas de conducta sobre el respeto a las atribuciones
de cada uno3
. Algunos diputados dijeron expresamente que, aunque las atribuciones de los poderes del Estado
ya están establecidas en la Constitución, la medida tiene sentido tras los recientes fallos de la Sala de lo
Constitucional4
. Esta propuesta debe poner en alerta a todos los sectores de la sociedad interesados en
la defensa de la Constitución, puesto que en un Estado de derecho deben respetarse los límites a las
facultades que cada órgano ya tiene establecidos en la Constitución, y no pretender debilitarlos.
Al final del semestre, la mencionada consulta no se realizó en los términos planteados, pero el 15 de mayo, se
celebró una actividad relacionada: el Seminario Hispano-Salvadoreño “Constitución, Parlamento y Democracia”.
Este fue organizado por el Instituto de Estudios Parlamentarios y Constitucionales de la Asamblea Legislativa
y consistió en una mesa redonda llamada “Relaciones del orden constitucional entre órganos del Estado”, en la
que participaron legisladores salvadoreños y españoles. En su discurso, el Presidente de la Asamblea Legislativa,
Sigfrido Reyes, abogó por “un tribunal constitucional integrado por jueces realmente independientes, para
evitar supuestos abusos en la interpretación de la Constitución hechos por los actuales magistrados de la Sala
de lo Constitucional”5
.
La imprecisión de los objetivos de la consulta, sobre la cual no se sabe si seguirán realizando actividades es
preocupante, porque puede abarcar desde meros compromisos políticos no coercibles hasta reformas legales
y constitucionales. Los poderes del Estado se rigen por normas jurídicas contenidas en la Constitución, las
leyes y demás normas, de modo que cuando se dice que el objeto de la consulta será determinar “normas de
conducta”, la expresión es vaga, ya que puede referirse a una redistribución del poder del Estado a través de
reformas legales y constitucionales, y siendo que el trasfondo de la consulta son las divergencias entre la Sala
de lo Constitucional y la Asamblea Legislativa, se corre el riesgo de que se merme, desde la Constitución, la
capacidad de control interorgánico de la Sala de lo Constitucional. Es cierto que la reforma constitucional es
una potestad de la Asamblea Legislativa que puede servir como control interorgánico sobre el poder judicial,
pero es imperativo que la ciudadanía vele porque una reforma de este tipo no deforme la estructura republicana
de división de poderes, diseñada así para evitar los abusos propios de la concentración de atribuciones.
3.3. 	Asamblea se autolimita en el control al Órgano Ejecutivo
El 30 de mayo de 2013, la Asamblea Legislativa emitió el decreto N° 388, mediante el cual reformó el Reglamento
Interior de la Asamblea Legislativa, para limitar su propia facultad de pedir informes de las actuaciones del
Presidente de la República, lo cual es una facultad constitucional. Se estableció que la solicitud solo puede
presentarse subsidiariamente, es decir, cuando quien la propone no obtenga la información que le interesa
mediante la Ley de Acceso a la Información Pública. Esta disposición limita la facultad constitucional de la
Asamblea de pedir estos informes y flexibiliza la obligación del Presidente de la República a otorgarlos.
El art. 168 ord. 7° Cn. establece que el Presidente de la República tiene la obligación de dar a la Asamblea
Legislativa los informes que esta le pide, excepto los planes militares secretos, por lo que la reforma al
Reglamento Interior limita este mecanismo de control, razón por la cual la mencionada reforma podría ser
inconstitucional. Además, esta actuación parece contradictoria con la postura de la Asamblea Legislativa frente
a ciertas sentencias de inconstitucionalidad que han expulsado del ordenamiento algunos de sus decretos, pues
mientras que en esos casos ha denunciado supuestas interferencias en sus atribuciones, mediante este decreto
se autorrestringe.
19INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL
ESTADO DE DERECHO E INSTITUCIONALIDAD
4.1. La actividad legislativa
Durante este semestre se emitieron 159 decretos legislativos, clasificados como lo muestra la gráfica 3.
Lo que más hubo fueron nuevas leyes, 33 en total, engrosadas principalmente por leyes de impuestos
municipales; luego hubo 30 reformas a leyes existentes y 21 decretos que delimitan el territorio de
municipios del país. Las leyes electorales tuvieron bastante actividad, pues se hicieron reformas y se
emitieron nuevas normativas, tal como se indica en el apartado 8 de este informe.
Entre las normativas más importantes que se aprobaron destaca la Ley para el Ejercicio del Voto desde el
Exterior, la Ley de Partidos Políticos y la Ley de Asocios Público Privados.
Gráfica 3. Producción legislativa, primer semestre 2013, versus segundo semestre 2012
Fuente: Elaboración propia con base en el índice de decretos de la Asamblea Legislativa
4. ACTIVIDAD NORMATIVA
30
21
19
13
9
6
5
5
1
4
1
3
4
1
1
1
0
0
0
0
0
50
11
27
24
21
4
5
4
1
18
9
3
1
1
4
0
0
5
2
2
1
0 10 20 30 40 50
Reformas a leyes existentes
Delimitaciones municipales
Exoneraciones deimpuestos
Refor. a la Ley de Presupuesto
Leyes transitorias y prórrogas de leyes
Elección defuncionarios
Ratificaciónde tratados
Convenios depréstamoo donación
Exoneraciones decargos defuncionarios
Distinciones honoríficas otorgadas
Aut. para recibir condecoraciones
Preuspuestos especiales
Aut. para contratar préstamos
Reformas al RIAL
Refor. a la Ley de Salarios
Autorización a buqueextranjero
Autorizaciones al Pdte.para salirdelpaís
Aut. de transferencia de bienes delEstado
Ley de Presupuesto próximoaño
Ley de Salarioso próximo año
Acuerdos de reforma constitucional
Autorización deantejuicio
Segundo semestre 2012 Primer semestre2013
815
272
629
577
400
600
800
1000
Ingresos Egresos Acumulados
80
60
40
20
0
2004
65.3%
56.0% 55.4%
2006ApoyoalEstadodederecho
95% Intervalo de confianza (Efecto
2008
20 INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL
ESTADO DE DERECHO E INSTITUCIONALIDAD
	 4.1.1. 	 Dictámenes con dispensa de trámites y en sesión simultánea
Se estima que la discusión política abierta de los temas que competen a la Asamblea Legislativa es fundamental
para la democracia. Por esa razón, en este informe se trata de identificar los casos en los que la Asamblea
Legislativa omite la discusión amplia de un tema en sus comisiones y acelera el proceso de aprobación de los
decretos, para determinar si existe urgencia que pueda justificarlo. Para ello, estudiamos los decretos emitidos
con dispensa de trámites y los dictámenes que se emiten en reuniones de comisión paralelas a la sesión plenaria
en que se aprueban. La dispensa de trámites implica que un tema no se estudia en una Comisión
Legislativa, de modo que se aprueba sin un dictamen previo, y su fundamento debe ser la urgencia
por la aprobación de esa normativa, como cuando se trata de un desastre natural. El dictamen en sesión
simultánea implica que sí hay un dictamen, pero este se emite en una reunión de comisión simultánea a la sesión
plenaria en la que se aprueba.
Durante el primer semestre de 2013 hubo 40 dispensas de trámites, de las cuales 18 fueron para decretos (el
resto para acuerdos y pronunciamientos)6
. Esto significa que del total de 159 decretos emitidos, el 11% han
sido mediante este mecanismo. En comparación con el semestre anterior donde fue 23% de los decretos,
el porcentaje ha disminuido sustancialmente, incluso con respecto a otros periodos estudiados.
A pesar de no haber habido muchas leyes aprobadas por este mecanismo, sí hay algún uso indebido de la figura.
Tal es el caso de las reformas a la Ley de Acceso a la Información Pública, que prácticamente anulaban la ley al
crear una causal genérica de reserva de información y al quitarle al ente aplicador, la facultad de ordenar a un
funcionario que brindara una información que la ley considera abierta para todos los ciudadanos.
Un mecanismo similar y, siempre sobre la base de la urgencia, es el dictamen mediante sesión simultánea,
donde el tema, si bien se discute en una comisión legislativa, puede ser igualmente sorpresivo. Durante este
semestre se emitieron al igual que en el semestre anterior, 15 dictámenes en sesión simultánea, y todos fueron
para decretos7
. Nuevamente, no se trata de un uso masivo de la figura, lo cual es bueno, pero mediante este
mecanismo se dieron dictámenes cuyo contenido luego se declaró que incumplía la Constitución, como el caso
de la elección de magistrados de la Corte de Cuentas de la República del 20 de marzo de 20138
.
4.2. Actividad reglamentaria
El cuadro 3 muestra la cantidad de reglamentos publicados en el primer semestre de 2013, clasificados de
acuerdo a varios criterios. La aprobación de reglamentos continúa teniendo algunos problemas. Uno
sobre el cual existe discusión, es la facultad de los ministerios de aprobarlos, ya que según algunas
posturas, es potestad exclusiva del Presidente de la República, en virtud del art. 168, ord 14° Cn. Otro
problema es la aprobación de políticas, que luego se publican como si fueran reglamentos, o incluir contenidos
normativos en las políticas, como es el caso de la “Política de Ahorro y Austeridad del Sector Público” (D.O.
N°. 24, 5 de febrero de 2013). Finalmente, hay casos de contenidos que debieran estar en una ley y se regulan
en reglamentos, como es el caso de la “Norma Técnica de Alimentos (D.O. N°. 27, 8 de febrero de 2013).
21INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL
ESTADO DE DERECHO E INSTITUCIONALIDAD
Cuadro 3. Decretos y reglamentos publicados en el Diario Oficial, primer semestre de 2013
Fuente: Elaboración propia.
4.3. Diario Oficial
El Diario Oficial es el medio de difusión oficial de las leyes. Su contenido debería estar disponible realmente en
la fecha a la que corresponde lo que se publica. A pesar de lo anterior, existe siempre un desfase entre la fecha
del diario y la de su publicación efectiva, y es un problema que se ha expresado en este informe cada semestre.
Durante este semestre, al 30 de junio, el último Diario Oficial en circular fue el del 11 de junio, esto es,
19 días de atraso, pero hubo momentos, como a finales de enero, cuando el desfase era de 42 días. Esto
significa que puede haber normativas vigentes desde hace varios días sin que se hayan difundido efectivamente.
Esto puede tener impacto en la seguridad jurídica.
o
al
o
n las
s.
la
14
de
ios
en la
enaria
17 de
2013
nte en
sesión
N°. 33
enero
en la
enaria
24 de
2013
un
ecreto
ebrero
de
en la
4, del
ero de
Decretos transitorios emitidos por el Presidente 13
Nuevos reglamentos emitidos por el Presidente 12
Reformas al Presupuesto Extraordinario para Reactivación
Económica 11
SIGET 8
Universidad de El Salvador 6
Ministerio de Educación 5
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social 5
Decretos con carácter permanente emitidos por el Presidente 3
Reformas a Reglamentos y decretos existentes 3
Corte de Cuentas de la República 3
Presupuestos especiales aprobados por el Órgano Ejecutivo 2
Ministerio de Hacienda 2
Ministerio de Educación (declaratorias sobre bienes culturales) 2
Ministerio de la Defensa Nacional 2
Ministerio de Agricultura y Ganadería 2
CENDEPESCA 2
Ministerio del Medio Ambiente 2
ISDEM 2
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos 2
SECULTURA 1
Ministerio de Economía 1
Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo
Urbano 1
Instituto Nacional de la Niñez y Adolescencia 1
COAMSS 1
Tribunal Supremo Electoral 1
Tribunal de Ética Gubernamental 1
TOTAL 94
INSTITUCIÓN 1° semestre
Procuradora
General de la
República
Asamblea Legislativa 10 enero de 2013 En tiempo
Magistrado
Suplente de la CSJ
Asamblea Legislativa 10 de enero de 2013 2 meses9
5 miembros del
Instituto de Acceso
a la Información
Pública
Presidente de la
República
23 de febrero de
2013
1 año, 3 meses, 19
días
Funcionario
Responsable del
nombramiento
Fecha del
nombramiento
¿Incumplimiento del
plazo?
Funcionario
Sin titular desde: Responsable del
nombramiento
Regulación de
suplencia por falta de
Hallazgos sobre el co
interno
En el diccionario de dato
sistema informático n
detallan en tablas
descripción de cada cam
el tipo de datos.
Ubicación y resgu
inadecuado de los servid
del sistema informático
entidad.
Conciliaciones bancarias
saldos de ejer
anteriores pendientes
depurar.
La cuenta "Fondos Depó
en Tesoro Público Emb
Judiciales" contiene e
integración un
pendiente de depurar.
16-4-2009 11-2009 del 14
diciembre de 201214
.
9-10-2006 43-2006 del 14
diciembre de 201215
.
6-7-2005 41-2005, del 11 de en
de 2013.
9-7-2007 81-2007/93-2007, del
de enero de 2013
25-5-2007 61-2007, del 18 de en
de 2013.
28-6-2011 49-2011, del 23 de en
de 2013
22-11-2007 127-2007, del 1 de febr
de 2013
12-7-2005/13-
7-2005
53-2005/55-2005 del 1
febrero de 2013.
28-9-2007 115-2007, del 6 de febr
de 23013
26-6-2008 17-2008, del 20 de febr
de 2013
25-6-2008 16-2008 acumulados,
22 de febrero de 2013
14-2-2011 8-2011, del 22 de febr
de 2013
5-12-2011 78-2011, del 1 de marzo
de 2013
16-5-2007 58-2007 del 8 de marzo
2013
3-2-2010 9-2010 del 10 de abril
Inicio del
Proceso
Ref. y fecha de la
sentencia
22 INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL
ESTADO DE DERECHO E INSTITUCIONALIDAD
5.1. 	 Nombramiento de funcionarios
Cuadro 4. Principales nombramientos de funcionarios en el primer semestre de 2013
Fuente: Elaboración propia.
Cuadro 5: Cargos identificados como pendientes de nombrar al 30 de junio de 2013
Fuente: Elaboración propia.
	 5.1.1. 	 Elección de la Procuradora General de la República
El 10 de enero de 2013, la Asamblea Legislativa aprobó un Dictamen Favorable de la Comisión Política para la
reelección de Sonia Cortez de Madriz como Procuradora General de la República. La elección se hizo a tiempo,
ya que la funcionaria terminaba su periodo el 13 de enero de 2013.
El nombramiento en tiempo de los funcionarios es un imperativo legal que debe cumplirse, tal como se hizo
en esta ocasión.
	 5.1.2. 	 Elección del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos
El 5 de julio de 2013 concluyó su periodo de funciones el Procurador para la Defensa de los Derechos
Humanos, Oscar Luna, sin que se hubiera nombrado a su sucesor. El Procurador debe elegirse con mayoría
calificada de dos tercios de los diputados, cada tres años y puede reelegirse.
5. CUMPLIMIENTO DE LA LEY
s
ente en
sesión
N°. 33
e enero
s en la
plenaria
el 24 de
2013
ó un
decreto
febrero
s
s de
en la
34, del
nero de
e
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos 2
SECULTURA 1
Ministerio de Economía 1
Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo
Urbano 1
Instituto Nacional de la Niñez y Adolescencia 1
COAMSS 1
Tribunal Supremo Electoral 1
Tribunal de Ética Gubernamental 1
TOTAL 94
Procuradora
General de la
República
Asamblea Legislativa 10 enero de 2013 En tiempo
Magistrado
Suplente de la CSJ
Asamblea Legislativa 10 de enero de 2013 2 meses9
5 miembros del
Instituto de Acceso
a la Información
Pública
Presidente de la
República
23 de febrero de
2013
1 año, 3 meses, 19
días
Funcionario
Responsable del
nombramiento
Fecha del
nombramiento
¿Incumplimiento del
plazo?
Funcionario
Sin titular desde: Responsable del
nombramiento
Regulación de
suplencia por falta de
nombramiento
Magistrados de la
Corte de Cuentas de la
República
22 de marzo de 2013 Asamblea Legislativa No hay regulación
16-4-2009 11-2009 del
diciembre de 201
9-10-2006 43-2006 del
diciembre de 201
6-7-2005 41-2005, del 11
de 2013.
9-7-2007 81-2007/93-2007
de enero de 2013
25-5-2007 61-2007, del 18
de 2013.
28-6-2011 49-2011, del 23
de 2013
22-11-2007 127-2007, del 1 d
de 2013
12-7-2005/13-
7-2005
53-2005/55-2005
febrero de 2013.
28-9-2007 115-2007, del 6 d
de 23013
26-6-2008 17-2008, del 20 d
de 2013
25-6-2008 16-2008 acumul
22 de febrero de
14-2-2011 8-2011, del 22 d
de 2013
5-12-2011 78-2011, del 1 de
de 2013
16-5-2007 58-2007 del 8 de
2013
3-2-2010 9-2010 del 10 d
2013
7-1-2008 1-2008, del 17 d
2013
20-09-2010 63-2010 y acumu
29 de abril de 201
14-7-2008 18-2008 del
29 de abril de 201
30-8-2010 56-2010 del 29 d
2013
21-2-2012 4-2012 del 17 de
2013
29-1-2008 3-2008 del 22 de
2013
6-7-2009 25-09/60-09 de
mayo de 2013
12-11-2009 56-2009 del 7 de
2013
Inicio del
Proceso
Ref. y fecha d
sentencia
s en la
lenaria
l 17 de
2013
s
nte en
sesión
N°. 33
enero
s en la
lenaria
l 24 de
2013
ó un
decreto
ebrero
s
de
en la
4, del
ero de
e
CENDEPESCA 2
Ministerio del Medio Ambiente 2
ISDEM 2
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos 2
SECULTURA 1
Ministerio de Economía 1
Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo
Urbano 1
Instituto Nacional de la Niñez y Adolescencia 1
COAMSS 1
Tribunal Supremo Electoral 1
Tribunal de Ética Gubernamental 1
TOTAL 94
Procuradora
General de la
República
Asamblea Legislativa 10 enero de 2013 En tiempo
Magistrado
Suplente de la CSJ
Asamblea Legislativa 10 de enero de 2013 2 meses9
5 miembros del
Instituto de Acceso
a la Información
Pública
Presidente de la
República
23 de febrero de
2013
1 año, 3 meses, 19
días
Funcionario
Responsable del
nombramiento
Fecha del
nombramiento
¿Incumplimiento del
plazo?
Funcionario
Sin titular desde: Responsable del
nombramiento
Regulación de
suplencia por falta de
nombramiento
Magistrados de la
Corte de Cuentas de la
República
22 de marzo de 2013 Asamblea Legislativa No hay regulación
en Tesoro Público Em
Judiciales" contiene
integración un
pendiente de depurar.
16-4-2009 11-2009 del 14
diciembre de 201214
.
9-10-2006 43-2006 del 14
diciembre de 201215
.
6-7-2005 41-2005, del 11 de
de 2013.
9-7-2007 81-2007/93-2007, d
de enero de 2013
25-5-2007 61-2007, del 18 de
de 2013.
28-6-2011 49-2011, del 23 de
de 2013
22-11-2007 127-2007, del 1 de fe
de 2013
12-7-2005/13-
7-2005
53-2005/55-2005 del
febrero de 2013.
28-9-2007 115-2007, del 6 de fe
de 23013
26-6-2008 17-2008, del 20 de fe
de 2013
25-6-2008 16-2008 acumulado
22 de febrero de 2013
14-2-2011 8-2011, del 22 de fe
de 2013
5-12-2011 78-2011, del 1 de ma
de 2013
16-5-2007 58-2007 del 8 de ma
2013
3-2-2010 9-2010 del 10 de ab
2013
7-1-2008 1-2008, del 17 de ab
2013
20-09-2010 63-2010 y acumulad
29 de abril de 2013
14-7-2008 18-2008 del
29 de abril de 2013
30-8-2010 56-2010 del 29 de ab
2013
21-2-2012 4-2012 del 17 de ma
2013
29-1-2008 3-2008 del 22 de ma
2013
6-7-2009 25-09/60-09 del 2
mayo de 2013
12-11-2009 56-2009 del 7 de jun
2013
Inicio del
Proceso
Ref. y fecha de la
sentencia
23INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL
ESTADO DE DERECHO E INSTITUCIONALIDAD
El proceso para hacerlo inició el 20 de marzo de 2013 y el cierre de la recepción de candidaturas fue el 6
de mayo, tal como lo manda el art. 98 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa. Se postularon 19
candidatos, cuyas hojas de vida fueron analizadas por una subcomisión de la Comisión Política que se instaló
el 13 de mayo, resultando en la reducción de la lista a una terna que incluía al actual Procurador Oscar Luna, a
Víctor Hugo Mata y a Ulises Rivas10
. Al cierre de este informe no se había nombrado todavía.
	 5.1.3. 	 Auditoría a la Corte de Cuentas de la República
En mayo de 2013, se difundieron parcialmente los resultados de la segunda auditoría que la Asamblea Legislativa
ha realizado a la Corte de Cuentas, correspondiente al año 2011 y enfocada principalmente en monitorear los
hallazgos de la auditoría de 2010. Esta vez la firma auditora fue Valiente y Asociados.
La auditoría de 2010 hizo 121, observaciones de las cuales en la de 2011 se reportan como cumplidas 111, 2 en
proceso y 8 pendientes (ver cuadro 6). Es positivo que se haya solventado el 92 % de las sugerencias hechas,
aunque llama la atención la forma en la que algunas se dieron por subsanadas, por ejemplo las referentes a
los auditores que tienen una profesión no relacionada con las ciencias económicas. El art. 32 de la ley solo
menciona que los auditores deben ser profesionales, pero el manual de la CCR precisaba que debían serlo en
esa área de estudio. La solución a estos hallazgos fue una explicación legal dada por la Corte de Cuentas, en
la cual sostiene que la Ley de la Corte de Cuentas de la República permite contratar a profesionales de áreas
no económicas, tomando en cuenta la clase de auditoría a efectuarse, pero los dictámenes deben firmarse por
contadores públicos. La firma auditora da por cumplidas las observaciones, sin detallar, si, por ejemplo,
los auditores que son veterinarios u odontólogos trabajan en temas relacionados con su profesión11 12
.
En la auditoría de 2010 no se emitió una opinión sobre los estados financieros, por no contar con la suficiente
información para asegurar que lo expresado en ellos coincidiera con la realidad financiera. A diferencia del
periodo anterior, al auditar el ejercicio 2011, sí se pudo opinar, aunque con tres salvedades: 1. Conciliaciones
bancarias con saldos pendientes de depurar. 2. Saldo contable de “Fondos Depósitos en Tesoro Público
Embargos Judiciales no coincide con los datos de la Dirección General de Tesorería” y aún pendiente de
depurar. 3. En el área de existencias (inventarios) no fue posible presenciar el recuento físico, debido a la fecha
de la auditoría.
La Corte de Cuentas sigue mostrando problemas en su desempeño. No debe olvidarse que ha sido cuestionada
por actuar de forma politizada13
, cuando su naturaleza exige independencia y capacidad técnica, dada su
importancia para el control de los fondos públicos.
24 INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL
ESTADO DE DERECHO E INSTITUCIONALIDAD
Cuadro 6: Observaciones de 2010 pendientes de subsanar en la auditoría de 2011 sobre auditoría a la
CCR
Fuente: Resumen de los resultados de la auditoría externa de la Corte de Cuentas de la República, Ejercicio 2011.
19
del
Hallazgos sobre el control
interno
Hallazgos sobre aspectos de
cumplimiento legal
Aspectos de la gestión
operativa
En el diccionario de datos del
sistema informático no se
detallan en tablas la
descripción de cada campo y
el tipo de datos.
Actualmente, la Dirección de
Recursos Humanos no realiza
las evaluaciones de
desempeño del personal.
Incumplimiento del requisito
de dar seguimiento a las
recomendaciones de
auditorías anteriores.
Ubicación y resguardo
inadecuado de los servidores
del sistema informático de la
entidad.
Acuerdos de nombramientos
con plazas nominales
diferentes a la funcional.
Incumplimiento al plazo de
entrega de borradores de los
informes emitidos por los
equipos de auditoría.
Conciliaciones bancarias con
saldos de ejercicios
anteriores pendientes de
depurar.
Secretario de actuación de la
Cámara Cuarta de Primera
Instancia con más de dos
amonestaciones, lo cual pone
en duda la capacidad y
honorabilidad requeridas
para el desempeño del cargo.
El área jurisdiccional no
cuenta con unidades de
equipos de transporte
asignados de forma
permanente, lo cual limita
sus actuaciones oportunas en
notificación y otros.
La cuenta "Fondos Depósitos
en Tesoro Público Embargos
Judiciales" contiene en su
integración un saldo
pendiente de depurar.
Falta de evidencia del
proceso de evaluación de la
honorabilidad para los Jueces
de Primera Instancia.
16-4-2009 11-2009 del 14 de
diciembre de 201214
.
Art. 433 del Código Procesal Penal y art. 491
inc. 1° del Pr. Pn. vigente, sobre recurso de
revisión.
No existe la
inconstitucionalidad alegada.
3 años y 8 meses
9-10-2006 43-2006 del 14 de
diciembre de 201215
.
Art. 7 de la Ordenanza Reguladora de las
Tasas por Servicios Municipales de Santiago
de María.
Existe la inconstitucionalidad
alegada.
6 años y 2 meses
6-7-2005 41-2005, del 11 de enero
de 2013.
Reglamento para Teatros, Cines,
Radioteatros, Circos y demás Espectáculos
Públicos.
Existe la inconstitucionalidad
alegada.
7 años y 6 meses
9-7-2007 81-2007/93-2007, del 16
de enero de 2013
Art. 7 de la Ordenanza Reguladora de Tasas
y Servicios Públicos de Ayutuxtepeque.
Existe la inconstitucionalidad
alegada en una disposición.
5 años y 6 meses
25-5-2007 61-2007, del 18 de enero
de 2013.
Arts. 29, 30, 32 y 33 de la Ordenanza de
Convivencia y Tranquilidad Ciudadana del
Municipio de San Salvador.
Existe la inconstitucionalidad
alegada solo en una de las
disposiciones impugnadas.
5 años y 8 meses
28-6-2011 49-2011, del 23 de enero
de 2013
D.L. 762/2011, mediante el cual la Asamblea
Legislativa eligió Presidente y Magistrados
de la Corte de Cuentas de la República.
Existe la inconstitucionalidad
alegada.
1 año y 7 meses
22-11-2007 127-2007, del 1 de febrero
de 2013
Arts. 59 y 60 del Reglamento de
Estupefacientes, Sicotrópicos, Precursores,
Sustancias y Productos Químicos Agregados.
Existe la inconstitucionalidad
alegada.
5 años y 2 meses
12-7-2005/13-
7-2005
53-2005/55-2005 del 1 de
febrero de 2013.
Omisión de regular la indemnización por
renuncia de los trabajadores exigida en el
art. 38 Cn.
Existe la inconstitucionalidad
alegada.
7 años y 7 meses
28-9-2007 115-2007, del 6 de febrero
de 23013
Arts. 381 y 385 del Código de
Procedimientos Civiles, sobre la absolución
de posiciones.
No existe la
inconstitucionalidad alegada
5 años y 4 meses
26-6-2008 17-2008, del 20 de febrero
de 2013
Art. 205 inc. 2° del Código Electoral. No existe la
inconstitucionalidad alegada
4 años 8 meses
25-6-2008 16-2008 acumulados, del
22 de febrero de 2013
Art. 22 del Código Procesal Penal No existe la
inconstitucionalidad alegada
4 años 8 meses
14-2-2011 8-2011, del 22 de febrero
de 2013
Art. 298 inc 2° y 299 parte final del Código
Procesal Penal.
No existe la
inconstitucionalidad alegada
2 años
5-12-2011 78-2011, del 1 de marzo
de 2013
Art. 14 inc. 2° de la Ley Orgánica Judicial,
sobre el voto unánime en las salas de la
Corte Suprema de Justicia.
Existe la inconstitucionalidad
alegada.
1 años y 3 meses
Inicio del
Proceso
Ref. y fecha de la
sentencia
Asunto Fallo Duración del proceso
N°. fecha F
1 24-1-2013 J
2 5-2-2013 J
3 5-2-2013 J
4 5-2-2013 J
5 7-2-2013 J
6 12-2-2013 J
7 12-2-2013 J
8 12-2-2013 J
9 12-2-2013 J
10 12-2-2013 J
11 14-2-2013 J
12 14-2-2013 J
13 14-2-2013 E
14 19-2-2013 J
15 19-2-2013 M
S
16 19-2-2013 J
17 21-2-2013 J
18 21-2-2013 J
19 21-2-2013 J
20 5-3-2013 J
21 14-3-2013 J
22 14-3-2013 J
23 2-4-2013 J
24 2-4-2013 J
25 2-4-2013 J
26 18-4-2013 J
27 9-5-2013 J
28 28-5-2013 J
29 28-5-2013 S
d
30 13-6-2013 J
N°. fecha
1 29-1-2013
2 7-2-2013
3 19-3-2013
4 19-3-2013
5 9-5-2013
6 9-5-2013
7 28-5-2013
Número Deficien
1 No se
partido
2 No se e
para eje
25INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL
ESTADO DE DERECHO E INSTITUCIONALIDAD
6.1. 	 Actividad jurisprudencial de las salas
Las diferentes Salas de la Corte Suprema de Justicia tienen la última palabra en sus respectivas materias de
competencia. En aras de su obligación de administrar pronta y cumplida justicia, debieran resolver cada semestre
por lo menos tantos expedientes como los que reciben, a fin de no acumular más casos activos que repercutirían
en la celeridad de la solución a los conflictos que se les plantean. En la búsqueda de reflejar lo que al respecto
sucede, se presentan en la gráfica 2, los casos ingresados, resueltos y acumulados (ordenados por cantidad de
casos recibidos) y en la 3, el porcentaje de los casos que las salas resolvieron en relación con los que recibieron
(ordenados de mayor a menor eficacia).
Los datos cubren entre el 1 de enero y el 15 de junio de 2013, excepto para la Sala de lo Constitucional, que
la información cubre completo el mes de junio. Para efectos metodológicos, el número de casos ingresados
es la suma de los que ha recibido cada sala en cualquiera de las materias e instancias de su competencia; y en
los egresados, todos aquellos concluidos por sentencia definitiva o por cualquiera de las formas anormales de
terminación del proceso.
Solo dos de las Salas han resuelto más casos de los que han recibido: La Sala de lo Penal y la Sala de
lo Civil. Al igual que el semestre anterior, es una nota distintiva la cantidad de expedientes que ha
resuelto la Sala de lo Penal, que parece estar disminuyendo aceleradamente sus expedientes activos,
pues el semestre pasado solventó 321% de lo casos que recibió, y este, mantuvo la tendencia llegando
a 299%. La Sala que más casos recibió para su estudio es la de lo Constitucional, y la que menos, la
de lo Penal.
Desde la perspectiva cualitativa, vale la pena señalar, que una de las demandas de gran relevancia que ingresó
a la Sala de lo Constitucional es la que admitió el 22 de febrero, contra el art. 12 del Protocolo de Tegucigalpa
y el art. 22 letra f) del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia por supuestamente contrariar los arts.
83, 86, 89, 146 y 172 de la Constitución, debido a dos motivos: primero, si la creación de la Corte implicó
“integración”, en los términos del inciso primero del art. 89 Cn. y si se requería una consulta popular previa; y,
segundo, si las atribuciones de la Corte significan una invasión a la soberanía e infringen la función del Órgano
Judicial. Este proceso constitucional está pendiente de ser resuelto.
6. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
26 INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL
ESTADO DE DERECHO E INSTITUCIONALIDAD
Gráfica 3. Casos ingresados, egresados y acumulados por las salas de la CSJ en el primer semestre de
2013
Fuente: Elaboración propia con base en datos proveídos por las salas de la CSJ
Gráfica 4. Relación egresos/ingresos de casos, primer semestre de 2013
Elaboración propia con base en datos proveídos por las salas de la CSJ
30
21
19
13
9
6
5
5
1
4
1
50
11
27
24
21
4
5
4
1
18
0 10 20 30 40 50
Reformas a leyes existentes
Delimitaciones municipales
Exoneraciones deimpuestos
Refor. a la Ley de Presupuesto
Leyes transitorias y prórrogas de leyes
Elección defuncionarios
Ratificaciónde tratados
Convenios depréstamoo donación
Exoneraciones decargos defuncionarios
Distinciones honoríficas otorgadas
815
272
208 193
629
183 218
577
186
89
-10
-384
-600
-400
-200
0
200
400
600
800
1000
Ingresos Egresos Acumulados
299%
105%
67%
77%
321%
52%
88% 76%
0%
50%
100%
150%
200%
250%
300%
350%
Penal Civil Contencioso Constitucional
%egresos/ingresosdecasos
Salas
1° sem. 2013 2° sem. 2012
2004 2006
95% Intervalo de confianza (Efe
2008
30
21
19
13
9
6
5
50
11
27
24
21
4
0 10 20 30 40 50
Reformas a leyes existentes
Delimitaciones municipales
Exoneraciones deimpuestos
Refor. a la Ley de Presupuesto
Leyes transitorias y prórrogas de leyes
Elección defuncionarios
Ratificaciónde tratados
815
272
208 193
629
183 218
577
186
89
-10
-384
-600
-400
-200
0
200
400
600
800
1000
Ingresos Egresos Acumulados
299%
105%
67%
77%
321%
52%
88% 76%
0%
50%
100%
150%
200%
250%
300%
350%
Penal Civil Contencioso Constitucional
%egresos/ingresosdecasos
Salas
1° sem. 2013 2° sem. 2012
27INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL
ESTADO DE DERECHO E INSTITUCIONALIDAD
6.2. 	 Sentencias de inconstitucionalidad
Cuadro 7: Sentencias definitivas de inconstitucionalidad en el primer semestre de 2013
Fuente: Elaboración propia con base en solicitud de información a la CSJ
es, 19
nto del
n de
falta de
ento
ción
saldos de ejercicios
anteriores pendientes de
depurar.
Cámara Cuarta de Primera
Instancia con más de dos
amonestaciones, lo cual pone
en duda la capacidad y
honorabilidad requeridas
para el desempeño del cargo.
cuenta con unidades de
equipos de transporte
asignados de forma
permanente, lo cual limita
sus actuaciones oportunas en
notificación y otros.
La cuenta "Fondos Depósitos
en Tesoro Público Embargos
Judiciales" contiene en su
integración un saldo
pendiente de depurar.
Falta de evidencia del
proceso de evaluación de la
honorabilidad para los Jueces
de Primera Instancia.
16-4-2009 11-2009 del 14 de
diciembre de 201214
.
Art. 433 del Código Procesal Penal y art. 491
inc. 1° del Pr. Pn. vigente, sobre recurso de
revisión.
No existe la
inconstitucionalidad alegada.
3 años y 8 meses
9-10-2006 43-2006 del 14 de
diciembre de 201215
.
Art. 7 de la Ordenanza Reguladora de las
Tasas por Servicios Municipales de Santiago
de María.
Existe la inconstitucionalidad
alegada.
6 años y 2 meses
6-7-2005 41-2005, del 11 de enero
de 2013.
Reglamento para Teatros, Cines,
Radioteatros, Circos y demás Espectáculos
Públicos.
Existe la inconstitucionalidad
alegada.
7 años y 6 meses
9-7-2007 81-2007/93-2007, del 16
de enero de 2013
Art. 7 de la Ordenanza Reguladora de Tasas
y Servicios Públicos de Ayutuxtepeque.
Existe la inconstitucionalidad
alegada en una disposición.
5 años y 6 meses
25-5-2007 61-2007, del 18 de enero
de 2013.
Arts. 29, 30, 32 y 33 de la Ordenanza de
Convivencia y Tranquilidad Ciudadana del
Municipio de San Salvador.
Existe la inconstitucionalidad
alegada solo en una de las
disposiciones impugnadas.
5 años y 8 meses
28-6-2011 49-2011, del 23 de enero
de 2013
D.L. 762/2011, mediante el cual la Asamblea
Legislativa eligió Presidente y Magistrados
de la Corte de Cuentas de la República.
Existe la inconstitucionalidad
alegada.
1 año y 7 meses
22-11-2007 127-2007, del 1 de febrero
de 2013
Arts. 59 y 60 del Reglamento de
Estupefacientes, Sicotrópicos, Precursores,
Sustancias y Productos Químicos Agregados.
Existe la inconstitucionalidad
alegada.
5 años y 2 meses
12-7-2005/13-
7-2005
53-2005/55-2005 del 1 de
febrero de 2013.
Omisión de regular la indemnización por
renuncia de los trabajadores exigida en el
art. 38 Cn.
Existe la inconstitucionalidad
alegada.
7 años y 7 meses
28-9-2007 115-2007, del 6 de febrero
de 23013
Arts. 381 y 385 del Código de
Procedimientos Civiles, sobre la absolución
de posiciones.
No existe la
inconstitucionalidad alegada
5 años y 4 meses
26-6-2008 17-2008, del 20 de febrero
de 2013
Art. 205 inc. 2° del Código Electoral. No existe la
inconstitucionalidad alegada
4 años 8 meses
25-6-2008 16-2008 acumulados, del
22 de febrero de 2013
Art. 22 del Código Procesal Penal No existe la
inconstitucionalidad alegada
4 años 8 meses
14-2-2011 8-2011, del 22 de febrero
de 2013
Art. 298 inc 2° y 299 parte final del Código
Procesal Penal.
No existe la
inconstitucionalidad alegada
2 años
5-12-2011 78-2011, del 1 de marzo
de 2013
Art. 14 inc. 2° de la Ley Orgánica Judicial,
sobre el voto unánime en las salas de la
Corte Suprema de Justicia.
Existe la inconstitucionalidad
alegada.
1 años y 3 meses
16-5-2007 58-2007 del 8 de marzo de
2013
Artículos 14, 15 y 18 de la Ley Orgánica del
Servicio Estadístico Nacional.
No existe la
inconstitucionalidad alegada.
5 años y 10 meses
3-2-2010 9-2010 del 10 de abril de
2013
Art. 10 y por conexión del art. 7, del Decreto
Legislativo No. 133, del 24 de septiembre de
2009, que contiene reformas a la Ley de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial.
No existe la
inconstitucionalidad alegada.
3 años y 2 meses
7-1-2008 1-2008, del 17 de abril de
2013
Art. 14 del decreto de reforma N°. 2 a la
Ordenanza de Tasas por Servicios
Municipales de Santiago de María.
No existe la
inconstitucionalidad alegada.
5 años y tres meses
20-09-2010 63-2010 y acumuladas del
29 de abril de 2013
Artículo 92-A del Código Penal anterior, art.
85 del Código Penal vigente.
Existe la inconstitucionalidad
alegada.
2 años y 7 meses
14-7-2008 18-2008 del
29 de abril de 2013
Varios artículos de la Ley Disciplinaria
Policial
Existe la inconstitucionalidad
alegada solo en los arts. 8 N°.
35 y 9 N°. 33
4 años y 9 meses
30-8-2010 56-2010 del 29 de abril de
2013
Arts. 35, 43, 44, 77 y 94 del Reglamento
Interno de Recursos Humanos del Ministerio
de Salud pública y Asistencia Social.
No existe la
inconstitucionalidad alegada.
2 años y 8 meses
21-2-2012 4-2012 del 17 de mayo de
2013
Nombramiento como Ministro de Justicia y
Seguridad Pública del General David
Victoriano Munguía Payés y del Director
General de la Policía Nacional Civil, General
Francisco Ramón Salinas Rivera.
Existe la inconstitucionalidad
alegada.
1 año y 3 meses
29-1-2008 3-2008 del 22 de mayo de
2013
Artículo 296 del Código Penal No existe la
inconstitucionalidad alegada.
5 años y 4 meses
6-7-2009 25-09/60-09 del 22 de
mayo de 2013
Art. 51 de la Ordenanza Reguladora de Tazas
por Servicios Municipales de Soyapango y el
art. 51 de la Ordenanza Reguladora de Tazas
por Servicios Municipales de la Población de
San Luis La Herradura.
No existe la
inconstitucionalidad alegada.
3 años y 10 meses
12-11-2009 56-2009 del 7 de junio de
2013
Subapartado 9. 5. 1. de la Ordenanza de
Tazas por Servicios Municipales del
Municipio de La Unión.
Existe la inconstitucionalidad
alegada.
3 años y 7 meses
Inicio del
Proceso
Ref. y fecha de la
sentencia
Asunto Fallo Duración del proceso
Tipo de acuerdo
Aprobación o modificación
Decisiones jurisdiccionales
Función disciplinaria28
Nombramiento de jueces
Otras decisiones administr
Total
11 14-2-2013 Juez de lo Civ
12 14-2-2013 Juez de Sente
13 14-2-2013 Exjuez de Paz
14 19-2-2013 Juez de Prime
15 19-2-2013 Magistrados
Segunda Insta
16 19-2-2013 Juez de Paz
17 21-2-2013 Juez de Paz
18 21-2-2013 Juez de Prime
19 21-2-2013 Juez de Paz
20 5-3-2013 Juez de Sente
21 14-3-2013 Juez de Paz
22 14-3-2013 Juez de Paz
23 2-4-2013 Juez de lo Civ
24 2-4-2013 Juez de Meno
25 2-4-2013 Juez de Paz
26 18-4-2013 Juez de Paz
27 9-5-2013 Juez de Paz
28 28-5-2013 Jueces de Prim
29 28-5-2013 Secretario de
de Juzgados d
30 13-6-2013 Juez de Paz
N°. fecha Funcionario
1 29-1-2013 Notario
2 7-2-2013 Notario
3 19-3-2013 Abogada
4 19-3-2013 Notario
5 9-5-2013 Notario
6 9-5-2013 Notario
7 28-5-2013 Abogada
Número Deficiencia
1 No se configura un
partidos políticos.
2 No se establece ning
para ejercerlo.
3 No se detalla qué da
población pueda acc
4 No se obliga la pub
políticos, por ejempl
5 No se aborda la actu
6 No se prevé la posib
7 No se regula el se
herramientas para o
8 No se configuran san
9 No se establecen co
de la formación de s
mujeres.
10 No se transparentan
su trayectoria profes
28 INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL
ESTADO DE DERECHO E INSTITUCIONALIDAD
	 6.2.1. 	 Elección de magistrados de la Corte de Cuentas de la República declarada 		
		 inconstitucional
El 23 de enero de 2013, la Sala de lo Constitucional emitió la sentencia 49-2011, mediante la cual declaró
inconstitucional la elección de tres magistrados de la Corte de Cuentas de la República (CCR): el Presidente
de esta institución, Marcos Gregorio Sánchez Trejo; el Primer Magistrado, Javier Tránsito Bernal Granados, y
el Segundo Magistrado, José Andrés Rovira Canales. La Sala consideró que el procedimiento realizado por la
Asamblea Legislativa para elegir a dichos funcionarios, no se apegó a la exigencia que establece el art. 198 de la
Constitución.
El sustento de las afirmaciones expresadas en la sentencia son los informes de diferentes instituciones públicas,
como la Fiscalía General de la República y la misma CCR16
, a partir de los cuales se estableció que la Asamblea
Legislativa no había realizado el examen de idoneidad requerido para determinar que los candidatos poseen los
requisitos constitucionales, en particular, honradez y competencia notoria. Además, se había elegido a miembros de
la junta directiva de partidos políticos para una institución que debe ser independiente por su naturaleza de ente
contralor de los fondos públicos, sobre lo cual la Sala valoró que incluso, no puede nombrarse para esos cargos
a quienes sean miembros de un partido.
Por su parte, la Asamblea Legislativa manifestó que se habían realizado las diligencias pertinentes para verificar
si los aspirantes poseían algún tipo de impedimento. Sin embargo, algunos de los elegidos tenían juicios
pendientes, e incluso, condenas17
, de lo cual se hizo caso omiso.
La Sala de lo Constitucional sostiene que el problema no consiste en la valoración de las cualidades
personales de los candidatos, lo cual corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa, sino que
el examen constitucional es procedente en relación con el cumplimiento o incumplimiento de ciertas
condiciones concretas que la Constitución exige a las autoridades para la elección, entre diversas
alternativas.
Dicho lo anterior en relación con la Corte de Cuentas de la República, el mismo principio debería aplicar a otras
instituciones. En la sentencia se expone que estos requerimientos también son válidos en la designación de los
distintos funcionarios del Estado, en especial aquellos nominados a entidades contraloras, como la CCR, la CSJ
y el CNJ.
El efecto de la sentencia emitida por la Sala se difirió al 22 de marzo del 201318
. Esto significa que los magistrados
de la CCR continuarían fungiendo como tales hasta que el Órgano Legislativo realizara una nueva elección
apegada a la Constitución; de no ser así, la Corte de Cuentas quedaría acéfala y perdería su operatividad para
controlar las instituciones públicas19
.
La sentencia fue firmada por los Magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo
González; mientras que el magistrado Salomón Padilla emitió un voto particular disidente. En este sostiene que
los diputados “no tienen en principio una obligación técnica de “fundamentar” una elección de segundo grado sino nada más de
sujetarse a los parámetros que la Constitución brinda, esto es, verificar el cumplimiento de los requisitos de competencia y honradez
notoria para así tomar una decisión totalmente política entendida por esta no política-partidarista sino como política de Estado”.
Insiste, en que no es lo mismo la obligación de cumplir lo que la Constitución dice, con la supuesta obligación
de “razonar”, pues al elegir no actúan como un órgano técnico y ni siquiera legislativo sino como uno de
democracia representativa, es decir, como el pueblo mismo, solo que eligiendo a través de ellos.
29INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL
ESTADO DE DERECHO E INSTITUCIONALIDAD
El magistrado Padilla, reconoce “que efectivamente hay un vacío argumental lo que conlleva a una falta de perfección en los
procedimientos legislativos que concluyeron con la elección de los funcionarios de la CCR […], pero es obligación del intérprete
constitucional buscar la conformidad de la norma secundaria –en este caso, un decreto de elección– con la Constitución de la
República de todas las maneras válidas posibles, y sólo, y únicamente expulsar la norma del ordenamiento cuando sea absolutamente
inviable jurídicamente lograr una interpretación conforme.”
Finalmente, disiente en que sea incompatible la afiliación a un partido político con el cargo de Magistrado de
la Corte de Cuentas de la República, como lo establece la sentencia, pues estima que esta prohibición no existe
en el ordenamiento jurídico.
La politización institucional de la Corte de Cuentas ha resultado en su ineficiencia para fiscalizar el
buen uso de los fondos públicos20
. Es necesario que los entes contralores estén a cargo de personas
competentes e independientes, para que la toma de decisiones se base exclusivamente en criterios
técnicos.
En febrero de este año, Fusades publicó el Boletín de Estudios Legales N°. 146, denominado “Retos
para fortalecer la Corte de Cuentas de la República”, en el que nuevamente se insistió en la necesidad
de fortalecer esta institución a través de una revisión integral de su marco normativo y su estructura
orgánica21
.
Al cierre de este informe, los magistrados de la CCR no habían sido elegidos adecuadamente y la institución
continuaba funcionando con irregularidades.
	 6.2.2. 	 Ejecución de la sentencia de inconstitucionalidad sobre el nombramiento de 		
		 magistrados de la Corte de Cuentas de la República
En la sentencia de inconstitucionalidad 49-2011, además de expulsar del ordenamiento la elección de magistrados
de la CCR realizada en 2011, la Sala de lo Constitucional estableció un plazo para que la Asamblea Legislativa
eligiera de nuevo, el cual venció el 22 de marzo. El 19 de ese mes, la Sala emitió una resolución dentro de su
facultad de hacer cumplir lo juzgado, en la que hizo un recordatorio para que se cumpliera su sentencia antes de
que venciera el plazo señalado y enfatizó los requisitos que se debían cumplir, entre ellos, que no se nombrara
a miembros de partidos en los cargos de magistrados de la CCR.
Ese mismo día, la candidata Silvia Aguilar renunció al partido GANA para cumplir con el requisito exigido, y
el 20 de marzo, junto con el expresidente de la CCR, Gregorio Sánchez Trejo y Javier Tránsito Bernal, fueron
designados para la CCR. Al día siguiente, la Sala de lo Constitucional dejó sin efecto ese nombramiento, pero
el Presidente de dicha Sala comunicó que esa decisión fue tomada en ausencia suya y sin que se convocara
formalmente a una reunión para discutir el tema. A partir de lo anterior, es necesario examinar el actuar
legislativo en el nuevo nombramiento; pero también determinar si la Sala de lo Constitucional puede hacer
cumplir sus sentencias basándose directamente en el art. 172 Cn. y emitir resoluciones sin que haya una sesión
de sala convocada por su Presidente.
La resolución que deja sin validez el nuevo nombramiento explica las razones de fondo. La Sala estimó que
con respecto a dos de los profesionales elegidos seguía sin sustentarse la honradez y competencia notorias y
que la tercera había hecho fraude a la Constitución al renunciar a su afiliación partidaria apenas un día antes de
que se le designara en el cargo, cumpliendo solo formalmente con el requerimiento. La Sala también concluyó
que la sentencia 49-2011 no había sido cumplida, que el nuevo nombramiento quedaba sin efecto y que las
30 INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL
ESTADO DE DERECHO E INSTITUCIONALIDAD
resoluciones firmadas por estas personas en la CCR no tendrían efecto, por lo que se debía realizar un nuevo
proceso completo de elección.
Del análisis de la segunda elección puede evidenciarse que la Asamblea Legislativa no motivó
satisfactoriamente la idoneidad de las personas elegidas y admitió una candidatura en fraude a la
Constitución, específicamente a los arts. 195 y 198, ya que de acuerdo con la sentencia de la Sala, los
Magistrados de la CCR no pueden tener ninguna afiliación política partidaria.
Otro tema es el mecanismo procesal que la Sala usó para dar esa resolución. Por una parte, el art. 172 de la
Constitución habilita a todos los tribunales del país a juzgar y a ejecutar lo juzgado. Si bien esta disposición no
está desarrollada en la normativa procesal constitucional, debe entenderse que la Sala, aplicando directamente
la Constitución, puede dictar las resoluciones necesarias para que se cumpla lo decidido en sus sentencias. Es
una doctrina dominante la que proclama que la Constitución es una norma jurídica de aplicación directa y no
meros postulados que necesiten de un desarrollo secundario para gozar de eficacia. En el caso concreto ¿qué
utilidad tendría una sentencia constitucional, si el juez que la emite no tuviera facultades para hacerla cumplir?
Al final, el sentido del control constitucional es que surta sus efectos en el ordenamiento jurídico para mantener
la supremacía y la integridad de la Constitución.
Por otra parte, en cuanto a la resolución de ejecución de la sentencia 49-2011 por la falta de convocatoria
del Presidente de la Sala, los arts. 26 y 28 de la Ley Orgánica Judicial otorgan a este, las facultades
para sustanciar los procesos y programar las reuniones para decidir. Se trata de un procedimiento de
carácter administrativo en la Ley Orgánica Judicial, que establece el modo de funcionar de la Sala
para alcanzar mayor eficiencia en sus objetivos. A pesar de lo anterior, surge una cuestión sobre la
capacidad que puede tener el Presidente de la Sala para bloquear procesos constitucionales, cuando
la mayoría del tribunal quiera tratar el tema, este se rehúse a programarlos. A este y otros vacíos urge
dar una solución legislativa, por ejemplo, que la convocatoria y los casos a estudiar se decidieran por
mayoría.
En este caso en particular, los magistrados firmantes explicaron que tratándose de la ejecución de una sentencia
en la que el Presidente de la CSJ ya había pronunciado su voto disidente, no estimaron necesario convocarlo
y consideraron que en su calidad de firmantes de la sentencia, les correspondía velar por su cumplimiento, de
conformidad con el art. 172 Cn22
.
En la sesión plenaria del 26 y 27 de junio de 2013, la Asamblea Legislativa volvió a elegir a los magistrados de
la CCR. La elección se realizó de madrugada, sin seguir el proceso completo que ordenaba la resolución de
cumplimiento de la Sala y se designó, por tercera vez, a Gregorio Sánchez Trejo y Javier Tránsito Bernal, con la
sola innovación que se incluyó a Rony Huezo Serrano en lugar de quien había desistido de seguir en el proceso.
Al día siguiente, la Sala de lo Constitucional pidió informe a la Asamblea sobre el cumplimiento de la sentencia
en virtud de la cual debía nombrar nuevamente, y como no lo rindió, emitió otra resolución de cumplimiento
declarando que la elección no había cumplido con la sentencia 49-2011, por lo que no surtía efecto y la Corte
de Cuentas seguía sin titulares legítimos.
Todo lo anterior evidencia dos cosas: la necesidad de revisar integralmente la normativa de la CCR y
su estructura orgánica y la necesidad de aprobar una nueva Ley de Procedimientos Constitucionales
moderna, que dé cobertura legal a los aspectos que por falta de regulación expresa, esta Sala ha tenido
que solucionar a través de la jurisprudencia.
31INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL
ESTADO DE DERECHO E INSTITUCIONALIDAD
	 6.2.3. 	 Incompetencia de la Corte Plena para conocer procesos de amparo
Una de las consecuencias de la inconstitucionalidad del nombramiento de magistrados de la Corte de Cuentas
de la República fue la demanda de amparo del abogado Tránsito Bernal, uno de los profesionales cuyo
nombramiento fue dejado sin efecto, con la particularidad que lo solicitó ante la Corte Plena de la Corte
Suprema de Justicia (CSJ) y no ante la Sala de lo Constitucional.
La competencia para conocer y resolver los procesos de amparo corresponde con exclusividad a la Sala
de lo Constitucional desde la aprobación de la Constitución de 1983 y así lo ha expresado Fusades en
una posición institucional23
. Sin embargo, a partir de una interpretación equivocada por ser literal y aislada,
se ha querido entender que el art. 182 Cn., también otorga competencia a la CSJ en general. Esta disposición
debe interpretarse de manera sistemática y relacionarse con lo dispuesto por los arts. 174 y 247 Cn., en los que,
de forma expresa, se otorga competencia a la Sala de lo Constitucional. De este modo, la facultad de conocer
amparos corresponde, sí a la Corte Suprema de Justicia, pero exclusivamente por medio de su Sala de lo
Constitucional, y no de la Corte Plena como ha querido entenderse por el demandante.
Un argumento adicional al anterior es que el art. 268 Cn. establece que para entender el correcto sentido de
la Constitución, deben tomarse en cuenta los debates de la Asamblea Constituyente, los cuales también dejan
en claro que es la Sala de lo Constitucional, la que conocerá de los amparos. En los debates del 15 y 16 de
noviembre de 1983, consta de forma expresa que cuando se redactó el art. 182 Cn. se pretendió reunir en un
solo artículo las potestades más importantes de la Corte Suprema de Justicia, aun cuando en la práctica las
mismas estuvieran distribuidas entre la Corte Plena y las salas de la CSJ24
.
La Constitución distribuye el poder del Estado bajo un orden que busca la menor posibilidad de abusos del
poder y la máxima eficiencia de las instituciones. La salvaguarda de estos aspectos es entonces la que se pone
en riesgo cuando entidades sin atribuciones jurídicamente otorgadas, pretenden conocer de asuntos que no les
corresponden, por lo que lo correcto es que la Corte en Pleno se declare incompetente.
Al finalizar el semestre, el proceso de amparo no se resolvió. Se designó una comisión para decidir si la Corte
Plena debía admitirlo, integrada por los magistrados Salomón Padilla, Roberto Argueta Manzano y Ovidio
Bonilla, la cual posteriormente se reformó separando al magistrado Padilla por considerarse que había emitido
opinión sobre el tema. A pesar de lo anterior, la Asamblea Legislativa volvió a designar al demandante en su
cargo, pero la Sala de lo Constitucional volvió a dejarlo sin efecto. Así, al cierre del semestre sigue pendiente que
la Corte en Pleno se pronuncie sobre el mencionado amparo.
	 6.2.4. 	 Inconstitucionalidad del Reglamento para Teatros, Cines, Radioteatros, Circos
y demás Espectáculos Públicos
El 11 de enero del presente año, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional el Reglamento para
Teatros, Cines, Radioteatros, Circos y demás Espectáculos Públicos, mediante la sentencia 41-2005.
La Sala esgrimió una razón fundamental para excluir del ordenamiento jurídico a dicho reglamento: estimó que
este no contaba con una ley secundaria a desarrollar. Esto contraviene el art. 168 ord. 14° Cn., que regula la
potestad reglamentaria del Presidente de la República para “decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar
y asegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución le corresponde”. El contenido del reglamento consistía en la regulación
de los espectáculos públicos, los cuales, a juicio de dicho tribunal, consisten en una clara manifestación de la
32 INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL
ESTADO DE DERECHO E INSTITUCIONALIDAD
libertad de expresión que, de acuerdo con el artículo 6 Cn., solo puede ser limitado por medio de una ley formal
y no a través de una norma de menor jerarquía.
Finalmente, la Sala concluyó que el reglamento conforma una norma preconstitucional y que por lo tanto, de
conformidad con el art. 249 Cn. queda tácitamente derogado al entrar en vigencia la Constitución actual -el 20
de diciembre de 1983-, por lo que este no produce ningún efecto jurídico al no formar parte del ordenamiento.
	 6.2.5. 	 Inconstitucionalidad de la votación unánime en Salas de la CSJ
El 1 de marzo, la Sala de lo Constitucional declaró la inconstitucionalidad parcial del art. 14 inc. 2° de la Ley
Orgánica Judicial (LOJ), en el proceso de inconstitucionalidad 78-2011, disposición que exigía unanimidad
para tomar decisiones en las Salas de lo Contencioso Administrativo, de lo Civil y de lo Penal de la CSJ. La Sala
consideró que dicho requisito vulneraba el carácter pluralista y deliberativo de la decisión judicial colegiada y el
derecho a una decisión judicial fundada y oportuna, plasmado en los arts. 2 inc. 2° y 186 inc. 3° Cn.
El efecto de la sentencia será que para tomar las decisiones en las tres salas bastarán los votos de la mayoría de
los magistrados que la integran, incluso en los procesos iniciados con anterioridad a la sentencia. La Sala de lo
Contencioso Administrativo resolverá con 3 de 4 votos, la Sala de lo Civil y la Sala de lo Penal lo harán con 2 de
3. La Sala de lo Constitucional, que no se ve afectada por esta resolución, lo seguirá haciendo con 3 de 5 votos
en procesos de amparo y hábeas corpus y con 4 de 5 en inconstitucionalidades.
Esta resolución está en línea con la declaratoria de inaplicabilidad del Decreto Legislativo 74325
.
Mediante esta normativa, la Asamblea Legislativa pretendió llevar la exigencia de unanimidad a las
resoluciones de la Sala de lo Constitucional, la cual tiene 5 magistrados. En esa ocasión se sostuvo que
la exigencia de unanimidad atentaba contra el carácter colegiado de las Salas e imposibilitaba su desempeño,
en cuanto deben estar integradas por profesionales de diferentes corrientes del pensamiento jurídico. Con esta
nueva resolución ese criterio se extiende al resto de salas y permite más agilidad en la toma de decisiones.
	 6.2.6. 	 Inconstitucionalidad del nombramiento del Ministro de Justicia y del Director
de la PNC26
El 17 de mayo de 2013, la Sala de lo Constitucional emitió la sentencia definitiva en el proceso de
inconstitucionalidad 4-2012, en la que se impugnaron los acuerdos ejecutivos N°. 535, del 22 de noviembre de
2011, por el que se nombró al Ministro de Justicia y Seguridad Pública, Gral. David Munguía Payés; y el N°. 30,
del 23 de enero de 2012, por el que se nombró al Director de la PNC, Gral. Francisco Ramón Salinas Rivera.
En la demanda se alegó que se habían vulnerado dos preceptos constitucionales. El primero es la separación
de la defensa nacional y la seguridad pública e independencia de la PNC con respecto a la Fuerza Armada,
establecido en el art. 159 inc. 2 Cn. El segundo es la obligación de que la dirección de la PNC esté a cargo de
autoridades civiles, normado en el art. 168 ord. 17 Cn.
Para fallar, la Sala hizo varias consideraciones. Estableció que la defensa nacional se refiere a la seguridad
internacional del Estado; y la seguridad pública, al cumplimiento de la ley y el orden público interno y que
no deben confundirse. La Fuerza Armada tiene su propia función constitucional y para cumplirla existe
un adoctrinamiento que crea un organismo altamente disciplinado, jerarquizado y con espíritu de cuerpo,
diferente a las características requeridas en seguridad pública. La Sala también incluyó en su razonamiento que
33INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL
ESTADO DE DERECHO E INSTITUCIONALIDAD
las disposiciones que se alegan vulneradas surgieron como una condición para los Acuerdos de Paz, que exigían
la desmilitarización de la sociedad.
La Sala concluyó que la calidad de militares de los funcionarios cuyo nombramiento se impugnó, así como las
cualidades inherentes a esa calidad, no se pierden por haberse dado de baja de la Fuerza Armada, lo que los
hace incompatibles para desempeñar los cargos que ocupan. No obstante, sobre este particular la Sala hizo
la salvedad que un curso en materia de seguridad pública, impartido por la Academia Nacional de Seguridad
Pública podría habilitar a estas personas para ejercer cargos en esta área.
Independientemente de este último criterio, se considera que hubiera sido más equilibrado que la
Sala matizara su decisión, en el caso del Ministro de Justicia y Seguridad Pública, General David
Munguía Payés quien, a diferencia del Director de la PNC, se encontraba en situación de retiro de
la carrera militar. El fallo de la Sala de lo Constitucional implica una prohibición vitalicia, ya que
considera que una persona que ha sido militar en algún momento de su vida, conserva ese estatuto
para siempre, aunque se encuentre de baja o en situación de retiro. Esto resulta en una prohibición
desproporcionada aun a la luz del espíritu de los Acuerdos de Paz.
6.3. 	Las sesiones de Corte Plena
Durante el primer semestre de 2013, se publicaron 37 actas de Corte Plena, que van desde el 11 de diciembre
de 2012, hasta el 6 de junio de 2013. Definiendo un acuerdo como todo aquello en lo que hay una votación
suficiente para decidir un asunto, se alcanzaron 324 decisiones, 17% más que las alcanzadas según las actas
publicadas en el semestre anterior y el más alto desde que se comenzó a monitorear esta actividad en el primer
semestre de 2011.
Cuadro 8. Acuerdos de Corte Plena en las actas difundidas en el primer semestre de 201327
Fuente: Elaboración propia con datos de las actas de las sesiones de Corte Plena difundidas en el primer semestre de 2013
6.4. Actividad sancionadora de la Corte Plena
Al 24 de junio de 2013, se encontraban en trámite 1,221 informativos disciplinarios en el Departamento de
Investigación Judicial de la CSJ. La Corte Plena en los primeros 6 meses de 2013 emitió 30 resoluciones sobre
temas disciplinarios, tal como se observa en el cuadro 9.
Al ritmo que la CSJ ha resuelto estos casos, es decir 30 por semestre, aun si no entrara ningún
informativo adicional, se tardaría un poco más de 20 años en resolver los informativos disciplinarios
de la Carrera Judicial que están pendientes, por lo que se vuelve necesario implementar medidas que
vuelvan más efectiva la resolución de casos.
Tipo de acuerdo Cantidad
Aprobación o modificación de acta y agenda 66
Decisiones jurisdiccionales 92
Función disciplinaria28
55
Nombramiento de jueces 21
Otras decisiones administrativas 90
Total 324
29 28-5-2013 Secretario de Actuaciones
de Juzgados de Paz
Suspensión con base en el art. 54
de la Ley de la Carrera Judicial.
8
30 13-6-2013 Juez de Paz Sin lugar la revocatoria. Confirmase
la suspensión por 60 días.
11
N°. fecha Funcionario Resolución votos
1 29-1-2013 Notario Inhabilitado 8
2 7-2-2013 Notario Suspendido 2 años 8
3 19-3-2013 Abogada Exonerada 11
4 19-3-2013 Notario Suspendido 1 año 9
5 9-5-2013 Notario Suspendido 1 año 8
6 9-5-2013 Notario Suspendido 3 años 11
7 28-5-2013 Abogada Exonerada 9
Número Deficiencia
1 No se configura un ente contralor especializado y con independencia de los
partidos políticos.
2 No se establece ningún tipo de control financiero ni se dota al TSE de competencias
para ejercerlo.
3 No se detalla qué datos deben contener los informes financieros de manera que la
población pueda acceder a información completa.
4 No se obliga la publicación del detalle del financiamiento privado a los partidos
políticos, por ejemplo, los donantes y los montos.
5 No se aborda la actualización de la información publicada por los partidos políticos.
6 No se prevé la posible evasión al establecer límites a las donaciones individuales.
7 No se regula el secreto bancario y fiduciario a fin de evitar que estos sean
herramientas para ocultar información.
8 No se configuran sanciones individuales.
9 No se establecen condiciones del financiamiento ordinario de los partidos a favor
de la formación de sus liderazgos o de la promoción de la participación de jóvenes y
mujeres.
10 No se transparentan los datos personales de los candidatos partidarios en cuanto a
su trayectoria profesional y académica se refiere.
34 INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL
ESTADO DE DERECHO E INSTITUCIONALIDAD
Por su parte, el cuadro 10 muestra las decisiones tomadas en relación con los abogados y notarios. Solo 7 casos
fueron decididos definitivamente, mientras que un total de 152 fueron presentados. Nuevamente, parece que la
capacidad de resolver de Corte Plena está desbordada en comparación a la demanda existente.
Cuadro 9: resoluciones de la CSJ en temas disciplinarios sobre personal judicial
Fuente: Información proveída por la Dirección de Investigación Judicial de la CSJ
o
N°. fecha Funcionario Resolución votos
1 24-1-2013 Juez de Paz Suspensión por 3 días 8
2 5-2-2013 Juez de Instrucción No ha lugar la revocatoria 13
3 5-2-2013 Juez de Paz Suspensión por 3 días 11
4 5-2-2013 Juez de Sentencia Suspensión por 3 días 11
5 7-2-2013 Juez de Familia Exoneración 9
6 12-2-2013 Juez de lo Civil Suspensión por 3 días 9
7 12-2-2013 Juez de lo Civil Suspensión por 3 días (pendiente la
revocatoria)
9
8 12-2-2013 Juez de lo Civil Exoneración 10
9 12-2-2013 Juez de lo Mercantil Suspensión por 3 días (pendiente la
revocatoria)
9
10 12-2-2013 Juez de lo Civil Suspensión por 3 días (pendiente la
revocatoria)
9
11 14-2-2013 Juez de lo Civil Suspensión por 10 días (pendiente
la revocatoria)
10
12 14-2-2013 Juez de Sentencia Exoneración 9
13 14-2-2013 Exjuez de Paz No ha lugar recurso de revisión 13
14 19-2-2013 Juez de Primera Instancia Remoción 10
15 19-2-2013 Magistrados de Cámara de
Segunda Instancia
Exoneración 11
16 19-2-2013 Juez de Paz Exoneración 11
17 21-2-2013 Juez de Paz Exoneración 12
18 21-2-2013 Juez de Primera Instancia Exoneración 12
19 21-2-2013 Juez de Paz Amonestación escrita 11
20 5-3-2013 Juez de Sentencia Exoneración 8
21 14-3-2013 Juez de Paz Remoción 10
22 14-3-2013 Juez de Paz Suspensión por 15 días 8
23 2-4-2013 Juez de lo Civil Exoneración 9
24 2-4-2013 Juez de Menores Suspensión por 3 días 9
25 2-4-2013 Juez de Paz Suspensión por 16 días 8
26 18-4-2013 Juez de Paz Sin lugar la revocatoria 8
27 9-5-2013 Juez de Paz Suspensión por 60 días 9
28 28-5-2013 Jueces de Primera Instancia Exoneración 8
29 28-5-2013 Secretario de Actuaciones
de Juzgados de Paz
Suspensión con base en el art. 54
de la Ley de la Carrera Judicial.
8
30 13-6-2013 Juez de Paz Sin lugar la revocatoria. Confirmase
la suspensión por 60 días.
11
N°. fecha Funcionario Resolución votos
1 29-1-2013 Notario Inhabilitado 8
2 7-2-2013 Notario Suspendido 2 años 8
3 19-3-2013 Abogada Exonerada 11
4 19-3-2013 Notario Suspendido 1 año 9
35INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL
ESTADO DE DERECHO E INSTITUCIONALIDAD
Cuadro 10: resoluciones de la CSJ en temas disciplinarios sobre abogados y notarios
Fuente: Información proveída por la Sección de Investigación Profesional de la CSJ
6.5. 	 Informe de Relatora de las Naciones Unidas para la Independencia de Magistrados y
Abogados, sobre El Salvador
La Relatora Especial de las Naciones Unidas para la independencia de magistrados y abogados, Dra. Gabriela
Knaul, visitó El Salvador del 19 al 26 de noviembre de 2012, a petición de distintas organizaciones de la
sociedad civil, para examinar las medidas adoptadas por el país para garantizar el ejercicio de sus labores libre
de influencias indebidas, amenazas o intromisiones por parte de los magistrados y abogados, especialmente
durante la crisis institucional que ocurrió durante casi todo el 2012. Aunque rindió un informe preliminar el
26 de noviembre29
, el definitivo y completo30
fue presentado en el 23° periodo de sesiones del Consejo de
Derechos Humanos de la ONU celebrado en Ginebra a partir del 27 de mayo de 2013.
El informe definitivo abarca más temas y los hace de manera más profunda que el preliminar. En 2012, la
relatora se refirió a los problemas de independencia del Órgano Judicial propiamente dicho, a algunos de la
Fiscalía General de la República (FGR) y levemente al Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ). En 2013 se
agregan temas sobre la Procuraduría General de la República (PGR), la Procuraduría para la Defensa de los
Derechos Humanos (PDDH), los abogados y el acceso de las mujeres a la justicia.
En cuanto al Órgano Judicial y especialmente en cuanto a la Sala de lo Constitucional, las
recomendaciones son reiterativas y contundentes, que parafraseando, se reducen a que solo la
Sala de lo Constitucional puede decidir si es competente para resolver un asunto sometido a su
conocimiento y las demás instituciones del Estado deben abstenerse de interpretar sus decisiones
con el propósito de determinar si se ajustan a la Constitución. Agrega que la CSJ no debería tener tantas
atribuciones administrativas para que pudiera dedicarse más a las jurisdiccionales, delegando estas a un ente
como el CNJ; que debe revisarse el proceso de nombramiento de jueces y magistrados para buscar idoneidad
y evitar nombramientos por causas indebidas, dado el alto nivel de politización del proceso; y que los jueces y
magistrados de los tribunales inferiores debieran ser nombrados por un ente ajeno a la CSJ, como el CNJ.
Sobre el CNJ, la Relatora sostiene que se debe revisar su composición de forma que la mayoría de sus miembros
sean jueces y magistrados y se debe revisar el proceso de nombramiento de sus miembros, para evitar las
injerencias de los partidos políticos y grupos económicos y garantizar la cualificación de los funcionarios; se
deben celebrar audiencias públicas con los candidatos.
Tipo de acuerdo Cantidad
Aprobación o modificación de acta y agenda 66
Decisiones jurisdiccionales 92
Función disciplinaria28
55
Nombramiento de jueces 21
Otras decisiones administrativas 90
Total 324
27 9-5-2013 Juez de Paz Suspensión por 60 días 9
28 28-5-2013 Jueces de Primera Instancia Exoneración 8
29 28-5-2013 Secretario de Actuaciones
de Juzgados de Paz
Suspensión con base en el art. 54
de la Ley de la Carrera Judicial.
8
30 13-6-2013 Juez de Paz Sin lugar la revocatoria. Confirmase
la suspensión por 60 días.
11
N°. fecha Funcionario Resolución votos
1 29-1-2013 Notario Inhabilitado 8
2 7-2-2013 Notario Suspendido 2 años 8
3 19-3-2013 Abogada Exonerada 11
4 19-3-2013 Notario Suspendido 1 año 9
5 9-5-2013 Notario Suspendido 1 año 8
6 9-5-2013 Notario Suspendido 3 años 11
7 28-5-2013 Abogada Exonerada 9
Número Deficiencia
1 No se configura un ente contralor especializado y con independencia de los
partidos políticos.
2 No se establece ningún tipo de control financiero ni se dota al TSE de competencias
para ejercerlo.
3 No se detalla qué datos deben contener los informes financieros de manera que la
población pueda acceder a información completa.
4 No se obliga la publicación del detalle del financiamiento privado a los partidos
políticos, por ejemplo, los donantes y los montos.
5 No se aborda la actualización de la información publicada por los partidos políticos.
6 No se prevé la posible evasión al establecer límites a las donaciones individuales.
7 No se regula el secreto bancario y fiduciario a fin de evitar que estos sean
herramientas para ocultar información.
8 No se configuran sanciones individuales.
9 No se establecen condiciones del financiamiento ordinario de los partidos a favor
de la formación de sus liderazgos o de la promoción de la participación de jóvenes y
mujeres.
10 No se transparentan los datos personales de los candidatos partidarios en cuanto a
su trayectoria profesional y académica se refiere.
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Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional primer semestre de 2013

  • 2. ISSN 2218-6859 Key title: Informe de coyuntura legal e institucional Abbreviated key title: Inf. coyunt. legal inst. 31 de julio de 2013 2013
  • 3.
  • 4.
  • 5. 3INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL RESUMEN EJECUTIVO 7 SIGLAS UTILIZADAS 10 INTRODUCCIÓN 12 EJE ESTADO DE DERECHO 13 1. INTRODUCCIÓN 14 2. INDICADORES 14 2.1. Apoyo al Estado de derecho según el informe “Cultura política de la democracia en El Salvador y en las Américas, 2012” 14 3. RELACIONES INTERORGÁNICAS 16 3.1. Vetos y observaciones 16 3.2. Consulta para determinar las funciones de los tres órganos del Estado 18 3.3. Asamblea se autolimita en el control al Órgano Ejecutivo 18 4. ACTIVIDAD NORMATIVA 19 4.1. La actividad legislativa 19 4.1.1. Dictámenes con dispensa de trámites y en sesión simultánea 20 4.2. Actividad reglamentaria 20 4.3. Diario Oficial 21 5. CUMPLIMIENTO DE LA LEY 22 5.1. Nombramiento de funcionarios 22 5.1.1. Elección de la Procuradora General de la República 22 5.1.2. Elección del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos 22 5.1.3. Auditoría a la Corte de Cuentas de la República 23 6. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 25 6.1. Actividad jurisprudencial de las salas 25 6.2. Sentencias de inconstitucionalidad 27 6.2.1. Elección de magistrados de la Corte de Cuentas de la República fue declarada inconstitucional 28 6.2.2. Ejecución de la sentencia de inconstitucionalidad sobre el nombramiento de magistrados de la Corte de Cuentas de la República 29 6.2.3. Incompetencia de la Corte Plena para conocer procesos de amparo 31 ÍNDICE
  • 6. 4 INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL 6.2.4. Inconstitucionalidad del Reglamento para Teatros, Cines, Radioteatros, Circos y Demás Espectáculos Públicos 31 6.2.5. Inconstitucionalidad de la votación unánime en Salas de la CSJ 32 6.2.6. Inconstitucionalidad del nombramiento del Ministro de Justicia y del Director de la PNC 32 6.3. Las sesiones de Corte Plena 33 6.4. Actividad sancionadora de la Corte Plena 33 6.5 Informe de Relatora de las Naciones Unidas para la Independencia de Magistrados y Abogados sobre El Salvador 35 7. MUNICIPALIDADES 36 7.1. Normativa municipal 36 8. SISTEMA ELECTORAL 37 8.1. Aprueban regulación de votos por rostro 37 8.2. Ley de Partidos Políticos 37 8.3. Voto en el exterior 38 8.4. Concejos municipales plurales a partir de 2015 39 8.5. Campaña electoral anticipada 40 8.6. Cambios en fracciones legislativas 40 8.7. Nuevo Código Electoral 40 9. CONCLUSIONES 41 EJE SEGURIDAD CIUDADANA 43 1. INTRODUCCIÓN 44 2. ESTUDIO SOBRE EL GASTO EN SEGURIDAD DEL BANCO MUNDIAL 45 3. PREVENCIÓN 46 3.1 Gabinete Metropolitano de Prevención de la Violencia 46 3.2 Ley Especial Transitoria para la Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, Explosivos, Municiones y Artículos Similares 47 3.3 Plan de prevención con municipios declarados “libres de violencia” 48 3.4 Iniciativas de cooperación internacional 48 4. COMBATE A LA CRIMINALIDAD 49 4.1 Homicidios y extorsiones 49 4.2 Pacto entre pandillas 50 ÍNDICE
  • 7. 5INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL 4.3 Combate a los delitos patrimoniales 52 4.4 Proyecto de Ley de Extinción de Dominio 53 5. ACTIVIDAD DE LOS ACTORES ESTATALES DE SEGURIDAD 54 5.1 Intervención de la Fuerza Armada en acciones de seguridad pública 54 5.2 Procuraduría General de la República 54 5.3 Gabinete de Seguridad 55 5.4 Policía Nacional Civil 55 5.5 Fiscalía General de la República 56 5.6 Grupo Especial Antiextorsiones 57 6. CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y REHABILITACIÓN 57 6.1 Dirección General de Centros Penales 57 6.2 Población reclusa hacinada 58 7. CONCLUSIONES 60 EJE CLIMA DE NEGOCIOS Y LEGISLACIÓN COMERCIAL 61 1. INDICADORES 62 2. LEGISLACIÓN DE NEGOCIOS 65 2.1 Área de atracción de inversiones 65 2.1.1 Propuestas sobre leyes de fomento a la inversión 65 2.1.2 Ley Especial de Asocios Público Privados 66 2.2 Área de negocios 67 2.2.1 Regulación de libre competencia y protección al consumidor 67 2.2.2 Regulación de medicamentos 69 2.2.3 Situación del proceso civil y arbitraje 69 2.2.4 Legislación laboral 69 2.3 Área de finanzas públicas 70 2.3.1 Regulación presupuestaria 70 2.3.2 Tributos municipales 71 2.3.3 Sistema de pensiones 72 2.4 Normativa internacional 72 2.3.3 Acuerdos comerciales 72 3. MODERNIZACIÓN DEL ESTADO 73 3.1 Regulación sobre la infraestructura pública 73 3.2 Regulación de energía 74 ÍNDICE
  • 8. 6 INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL 3.3 Tramitología y burocracia 75 3.4 Profesionalización de los funcionarios públicos 76 4. CONCLUSIONES 76 EJE TRANSPARENCIA 77 1. INTRODUCCIÓN 78 2. INDICADORES 78 2.1 Encuesta Dinámica Empresarial 78 2.2 Índice de Presupuesto Abierto 80 2.3 Encuesta del Proyecto de Opinión Pública de América Latina 2013 81 2.4 Barómetro Global de la Corrupción 82 3. TRANSPARENCIA A NIVEL REGIONAL 84 3.1 Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) 84 3.2 Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) de la OEA 84 3.3 Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) 84 4. AVANCES EN ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 85 5. TRANSPARENCIA EN EL FINANCIAMIENTO POLÍTICO 87 6. DESEMPEÑO DEL SISTEMA DE TRANSPARENCIA, PROBIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS 88 6.1 Corte de Cuentas de la República 88 6.2 Fiscalía General de la República 89 6.3 Sección de Probidad de la CSJ 89 6.4 Subsecretaría de Transparencia y Anticorrupción 90 6.5 Instituto de Acceso a la Información Pública 90 6.6 Tribunal de Ética Gubernamental (TEG) 92 7. LIBERTAD DE EXPRESIÓN 93 8. CONCLUSIONES 94 NOTAS FINALES 95 ÍNDICE
  • 9. 7INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL Un tema sustancial en el Informe de Coyuntura Legal e Institucional es el monitoreo de los eventos que inciden en la consolidación o debilitamiento del Estado de derecho en El Salvador. Muchos son los elementos del Estado de derecho que se analizan en este Informe, pero el primer semestre de 2013 se ha caracterizado por la continua situación de desafío al cumplimiento de las sentencias emitidas por la Sala de lo Constitucional, en especial por la Asamblea Legislativa, así como los retrasos en la elección de funcionarios públicos; otro hecho característico han sido las reformas y acontecimientos relacionados con el tema electoral, una tendencia propia de los años previos a las elecciones. El inicio de 2013, se ha visto afectado especialmente por la resistencia de la Asamblea Legislativa a elegir a los magistrados de la Corte de Cuentas de la República, siguiendo el lineamiento constitucional establecido en una sentencia que expulsó del ordenamiento jurídico los nombramientos realizados en 2011. Esto ha motivado el funcionamiento irregular de la institución, debido a la ausencia de titulares y la necesidad de realizar tres veces dicha elección en el seno de la Asamblea Legislativa. En una nota positiva, aunque el mecanismo de la dispensa de trámite se sigue ocupando en casos injustificados, el porcentaje de leyes aprobadas sin la debida discusión, ha disminuido de 23% el semestre pasado a 11% este semestre. En la Corte Suprema de Justicia la depuración sigue pendiente debido en parte a la falta de armonía que existe en el seno de Corte Plena desde hace varios meses. En materia electoral, la Asamblea Legislativa aprobó varias reformas importantes. Destaca la regulación del voto por rostro, un tema pendiente desde que en 2012 expiraron las disposiciones transitorias que lo normaban; la aprobación de la primera Ley de Partidos Políticos; la regulación del voto en el exterior, la implementación de concejos municipales plurales a partir de 2015 y la aprobación del nuevo Código Electoral. No obstante ello, en varios casos, como en la Ley de Partidos Políticos y en el Código Electoral, se desaprovechó la oportunidad de aprobar normativas realmente completas y modernas. Por otra parte, la permanente campaña electoral anticipada y la falta de sanción de parte del Tribunal Supremo Electoral, así como varios casos de cambio de fracción política por parte de diputados de la Asamblea Legislativa, fueron temas que se dieron durante el semestre. En materia de seguridad ciudadana, el presente semestre ha sido marcado por la reducción de homicidios, los cambios en los titulares de las carteras de seguridad y la manifestación de una fuerte desconfianza de varios sectores en el pacto entre las pandillas. La encuesta del Instituto Universitario de Opinión Pública, (IUDOP), de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA) Homicidios, pone de manifiesto la inconformidad y desconfianza general de la población, respecto de la falta de transparencia. No ha habido mucha claridad sobre la participación del Gobierno en este proceso y, si bien, las tasas de homicidios se han mantenido más bajas que antes de dicho pacto, otros delitos, como las extorsiones y los robos no han tenido reducciones significativas. Es preocupante que el hacinamiento carcelario continúa al alza, manteniendo por varios semestres índices de más de 300 % de sobrepoblación. RESUMEN EJECUTIVO
  • 10. 8 INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL RESUMEN EJECUTIVO En todo caso, se esperaría que el Gobierno genere medidas que permitan una mayor coordinación interinstitucional y la implementación de un enfoque integral, ya que el gasto en prevención, sigue siendo muy bajo y se mantiene en aproximadamente 1 % del presupuesto total para la cartera de seguridad. El clima de inversión continúa con retos importantes, situación que queda evidenciada en los indicadores de competitividad del país. Por ejemplo, en el Índice de Libertad Económica de la Fundación Heritage, publicado el pasado 11 de enero de 2013, en el cual se evalúa el grado de libertad en diversos aspectos de la sociedad salvadoreña, cabe observar que El Salvador se encuentra en la posición 10 de los 29 países de la región del Sur y Centroamérica, resultado que es menos favorable que en ediciones anteriores. Asimismo, la Encuesta Dinámica Empresarial de FUSADES señaló que “no mejora la percepción de los empresarios sobre el clima de negocios”, e indica como los principales factores que lo afectan, la incertidumbre, delincuencia e inseguridad jurídica. Con respecto a las acciones que está tomando el Gobierno para impulsar una mejora en el clima de inversión, cabe destacar la discusión y aprobación legislativa de algunas de la leyes del paquete de leyes proinversión, especialmente la aprobación de las reformas a la Ley de Zonas Francas, Ley de Servicios Internacionales, así como la reciente aprobación de la Ley Especial de Asocios Público Privados (Ley APP), que ayudará a desarrollar proyectos importantes de infraestructura como la modernización del aeropuerto, y por otra parte permitirá garantizar una mejor calidad en la prestación de servicios públicos. Asimismo, los esfuerzos que se están realizando para concretar la aprobación del segundo compacto de Fomilenio (Fomilenio II), lo que, de aprobarse, permitiría al país contar con un instrumento que ayudaría a consolidar un mayor grado de desarrollo económico y social. Si bien fue positiva la aprobación de la Ley de Asocios Público Privados, el pasado 23 de mayo, por haberse aprobado por unanimidad en la Asamblea Legislativa, no puede omitirse destacar que esta ley requiere de reformas medulares para garantizarle al país el verdadero instrumento de desarrollo. Entre estas reformas se requiere fortalecer la institucionalidad de la ley, delimitar la intervención legislativa bajo parámetros constitucionales, y dotarla de los niveles más altos de transparencia, entre otros aspectos. Por otra parte, cabe destacar que algunas leyes que forman parte del segundo paquete de leyes proinversión, y que contienen elementos favorecedores para el clima de negocios, siguen pendientes de aprobación, entre estas la Ley de Firma Digital y la Ley de Estabilidad Jurídica. La modernización del Estado avanza a ritmo lento, ya que por ejemplo, existe hace más de un año la iniciativa de la Ley de la Función Pública, y esta continúa sin presentarse a la Asamblea. Por otra parte, la concesión del puerto de La Unión marcha a paso lento, y debido al mecanismo que se acordó en la ley, se deberá ir nuevamente a la Asamblea para que se aprueben cambios a las bases de licitación. El país continúa con un rezago importante en materia de simplificación administrativa, y cada vez se torna más evidente la necesidad de una política nacional estratégica
  • 11. 9INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL RESUMEN EJECUTIVO de simplificación administrativa y profesionalización del servicio civil, así como la aprobación de una Ley de Procedimientos Administrativos. En este tema, El Salvador tiene una oportunidad importante, bajo Fomilenio II, ya que este segundo compacto incorpora un componente relativo al clima de inversión que permitirá atacar la burocracia excesiva. La temática de transparencia continúa tomando mayor protagonismo en la agenda nacional; sin embargo, entre el discurso político y las acciones concretas, aun hay una enorme brecha. Persiste la alta percepción de corrupción, pero son mínimos los casos que han llegado a judicializarse. Continúan las amenazas y obstáculos para la plena eficacia de la Ley de Acceso a la Información Pública y de la Ley de Ética Gubernamental aprobada en 2012. Durante el semestre, la Asamblea Legislativa aprobó de forma precipitada e inconsulta una reforma a la LAIP, que limitaba el rol del IAIP, creaba reglas confusas para la elección de los comisionados del IAIP y establecía causales de reserva injustificadas. Tal fue el rechazo de la ciudadanía que el Presidente de la República vetó la reforma tan solo horas después de haber recibido el decreto legislativo que la contenía. Este acontecimiento mostró dos realidades: que las resistencias al escrutinio público persisten en las esferas políticas y que la ciudadanía se ha empoderado en la defensa de sus derechos y en la exigencia de mayor transparencia. Las instituciones del sistema de transparencia han tenido largos períodos de acefalía: el Instituto de Acceso a la Información Pública, IAIP, se conformó con 15 meses de retraso y la Corte de Cuentas de la República, CCR, permaneció acéfala al finalizar el semestre. Estas prácticas paralizan el funcionamiento adecuado de los controles de lucha contra la corrupción. Al IAIP no se le ha asignado un presupuesto apto para lograr sus objetivos y, al cierre de este informe, luego de cuatro meses de haberse instalado, aún no se le habían transferido los fondos. La libertad de expresión también fue amenazada con la aprobación en junio de 2013 de una ley transitoria, que establecía límites a la crítica política, la cual ha generado que muchas organizaciones, entre ellas FUSADES, hayan exigido el veto presidencial por inconstitucional. Tras meses sin avances, se logró aprobar una Ley de Derecho de Respuesta, que fue sometida a consultas ciudadanas en marzo de 2013.
  • 12. 10 INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL SIGLAS UTILIZADAS • AGA: Alianza para el Gobierno Abierto • APP: Asocios Público Privados • ARENA: Alianza Republicana Nacionalista, partido político • CAFTA-DR: Tratado de Libre Comercio de Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos de América • CCR: Corte de Cuentas de la República • CE: Código Electoral • CNJ: Consejo Nacional de la Judicatura • CNUCC: Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción • CPCM: Código Procesal Civil y Mercantil • CSJ: Corte Suprema de Justicia • D.L.: Decreto Legislativo • D.O.: Diario Oficial • FEDAES: Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador • FESPAD: Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho • FGR: Fiscalía General de la República • FMLN: Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, partido político • FOMILENIO: Fondos del Milenio de El Salvador • Fusades: Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social • GANA: Gran Alianza por la Unidad Nacional, partido político • GOES: Gobierno de El Salvador • IAIP: Instituto de Acceso a la Información Pública • LAIP: Ley de Acceso a la Información Pública • MESICIC: Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción
  • 13. 11INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL SIGLAS UTILIZADAS • OEA: Organización de los Estados Americanos • PNC: Policía Nacional Civil • RIAL: Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa • SC: Superintendencia de Competencia • SICA: Sistema de la Integración Centroamericana • SIGET: Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones • STA: Subsecretaría de Transparencia y Anticorrupción • TEG: Tribunal de Ética Gubernamental • TSE: Tribunal Supremo Electoral • UAIP: Unidades de Acceso a la Información Pública • USAID: Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional* *Por sus siglas en inglés
  • 14. 12 INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL El Informe de Coyuntura Legal e Institucional del Departamento de Estudios Legales, se elabora a partir del seguimiento permanente de los hechos y de las situaciones legales más relevantes para cada semestre. Si bien hay temas que se reiteran en cada edición del informe, su contenido concreto es determinado -como su nombre lo indica- por la coyuntura nacional, que varía en cada periodo. La metodología consiste en un monitoreo y análisis de los temas de mayor impacto en el semestre a partir de la obtención de información de fuentes muy variadas. Este semestre, mucha de la información incorporada, se ha obtenido a través de solicitudes de información a instituciones públicas, haciendo uso de la Ley de Acceso a la Información Pública, que ha mostrado ser una herramienta muy útil para el monitoreo ciudadano. Esta herramienta ha permitido contar con información más completa que en las ediciones anteriores. También se incluyen indicadores en los temas para los cuales se dispone de esta información o en temas susceptibles de ser medidos por medio de estadísticas. El informe se estructura en cuatro capítulos, que desarrollan los temas estratégicos que guían el trabajo del Departamento de Estudios Legales de Fusades: 1. Estado de derecho e institucionalidad, 2. Seguridad jurídica y ciudadana, 3. Clima de negocios y legislación comercial, y 4. Transparencia. En cada capítulo se ha incluido una síntesis de los temas más relevantes para el semestre, algunas consideraciones de Fusades y también algunas propuestas de mejoras. Por otra parte, si bien el periodo cubierto es desde el 1 de enero al 30 de junio 2013, en casos excepcionales, el informe incluye referencia a situaciones ocurridas en los primeros días de julio del presente año, con el propósito de presentar información más completa o de informar sobre avances significativos ocurridos en esos días. No obstante ello, los eventos ocurridos a partir del mes de julio de 2013, serán abordados con más extensión en el informe correspondiente al segundo semestre del año. INTRODUCCIÓN
  • 15.
  • 16. 14 INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL ESTADO DE DERECHO E INSTITUCIONALIDAD La idea de que una sociedad debe organizarse con base en reglas justas con las cuales se identifiquen los ciudadanos y los funcionarios y sean observadas por ambos, es antiquísima. A pesar de ello, por tratarse de un ideal, la lucha por avanzar en este camino, o al menos por no retroceder es constante. Es por esa razón que Fusades, cada semestre, presenta los acontecimientos jurídicos e institucionales que inciden en este camino que debe seguir El Salvador. El Informe de Coyuntura incluye al menos un elemento cuantitativo que ilustre la situación del Estado de derecho y en esta ocasión, el informe “Cultura política de la democracia en El Salvador y en las Américas, 2012” refleja una esperanza, al plasmar que casi el 60% de los ciudadanos apoya el Estado de derecho, más de los que lo hacían en 2010. El eje Estado de derecho incluye también aspectos relacionados con las relaciones interorgánicas, la actividad creadora de las normas que deben acatarse, el cumplimiento de estas normas desde la perspectiva de los funcionarios públicos, los temas de mayores dimensiones en la administración de justicia y las transformaciones del sistema electoral, tan relacionado a la calidad de la democracia y que en este semestre ha tenido varias modificaciones. 1. INTRODUCCIÓN 2. INDICADORES 2.1. Apoyo al Estado de derecho según el informe “Cultura política de la democracia en El Salvador y en las Américas, 2012” Algunos estudios sostienen que los políticos no transgredirían los asuntos trascendentales en los que todos los ciudadanos estén de acuerdo en defender, dado que necesitan apoyo de por lo menos un sector significativo de la población1 . Bajo esta premisa, son de especial relevancia los resultados sobre el apoyo de los ciudadanos al Estado de derecho presentados en el informe “Cultura política de la democracia en El Salvador y en las Américas, 2012”2 , el cual si bien tiene datos de 2012, fue hasta 2013 cuando se publicó, por lo que se considera oportuno incluirlo en este informe. El documento citado expone que “un indicador clave de la observancia hacia el Estado de derecho es que los ciudadanos toleren acciones ilegales por parte del Estado con tal de que este cumpla con sus objetivos”. Para medir este fenómeno, se realiza la siguiente pregunta: Para poder capturar delincuentes ¿cree usted que las autoridades siempre deben respetar las leyes o en ocasiones pueden actuar al margen de la ley? (1) Deben respetar las leyes siempre. (2) En ocasiones pueden actuar al margen de la ley. El resultado es que en El Salvador, 59.7% responde que el Estado debe respetar la ley en todo caso. Este puntaje nos coloca en una de las posiciones más bajas de América, pero con una mejora sustancial en relación con el año 2010, lo cual es positivo, especialmente porque en los tres informes anteriores se observó una tendencia a la baja. La gráfica 1 muestra los porcentajes de personas que exigen respeto absoluto a la ley en los últimos años.
  • 17. 15INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL ESTADO DE DERECHO E INSTITUCIONALIDAD Debe entenderse que la pregunta del informe está orientada a una de las finalidades concretas que se pueden atribuir al Estado de derecho, es decir, un gobierno sometido a las leyes, o en otras palabras, a uno que debe cumplir sus fines, pero además, hacerlo respetando el marco normativo que limita su poder. Si observamos los resultados de El Salvador, encontramos que el 40% de la población apoyaría que el Gobierno transgreda la ley para cumplir con sus objetivos. En términos prácticos, esto es preocupante, porque un Gobierno que se proponga cometer este tipo de arbitrariedades tendría el respaldo de 40 de cada 100 ciudadanos. Esto lleva a concluir que existe mucho trabajo por hacer en materia de educación en cultura de legalidad y respeto de derechos fundamentales. Gráfica 1. Porcentaje que apoya al Estado de derecho a lo largo del tiempo en El Salvador Fuente: “Cultura política de la democracia en El Salvador y en las Américas, 2012” El informe también mide otros temas relacionados con el Estado de derecho. Por ejemplo, el sistema democrático se concretiza mediante normas legales que deben respetarse, hacerse coercibles y legitimarse por el apoyo ciudadano. De cierto modo, el apoyo a la democracia en abstracto, que es lo que mide el informe, también implica el apoyo a la regulación en la que se sustenta. La gráfica 2 muestra el apoyo a la democracia en los últimos años, medido por la respuesta a la pregunta “Cambiando de nuevo el tema, puede que la democracia tenga problemas, pero es mejor que cualquier otra forma de gobierno. ¿Hasta qué punto está de acuerdo o en desacuerdo con esta frase? El puntaje se determina en base a una escala de 7 puntos en la que 1 es “muy en desacuerdo” y 7 “muy de acuerdo”, luego se convierte a una escala de 0 a 100 y el promedio de lo que la gente valora es lo que se presenta en la gráfica. El Salvador se ha mantenido con un puntaje promedio de 65.6, lo que significa que la gente no está totalmente de acuerdo con que la democracia es mejor que cualquier otra forma de Gobierno, pero en la escala desde el total desacuerdo se ubica arriba de la mitad. Comparados con otros países nos ubicamos bastante bajos, ya que solo Ecuador, Perú Bolivia, Guatemala y Honduras la valoran menos. Uruguay es el líder con un puntaje de 86.5. 80 60 40 20 0 2004 65.3% 56.0% 55.4% 47.4% 59.7% 2006 ApoyoalEstadodederecho 95% Intervalo de confianza (Efecto de diseño incorporado) 2008 2010 2012 80 60 40 20 0 2004 65.8 61.3 68 2006 Apoyoalademocracia 95% Intervalo de confianza 200
  • 18. 16 INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL ESTADO DE DERECHO E INSTITUCIONALIDAD Gráfica 2: Apoyo a la democracia a lo largo del tiempo en El Salvador Fuente: “Cultura política de la democracia en El Salvador y en las Américas, 2012” 3.1. Vetos y observaciones Los vetos y las observaciones son mecanismos de control del Órgano Ejecutivo sobre el Legislativo y su análisis es útil para monitorear el funcionamiento de la República y su división de poderes, pero también para conocer el cumplimiento de las obligaciones constitucionales del Presidente de la República que es quien tiene esta facultad. Para ello se reportan aquí los vetos y observaciones que han ingresado a la Asamblea Legislativa entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2013. Cuadro 1. Vetos del primer semestre de 2013 Fuente: Elaboración propia con base en información proveída por la Unidad de Acceso a la Información Pública de la Presidencia de la República. 3. RELACIONES INTERORGÁNICAS 59.7% do) 2012 80 60 40 20 0 2004 65.8 61.3 68.4 64.1 65.6 2006 Apoyoalademocracia 95% Intervalo de confianza (Efecto de diseño incorporado) 2008 2010 2012 Conteo Plenaria Fecha Veto Comentarios 1 32, del 10 de enero de 2013 4-1-2013 Veto al Decreto Legislativo N°. 236 del 14 de diciembre de 2012, que contiene prórroga hasta el 31 de marzo de 2013 del plazo para optar por una forma de pago a los adquirentes de acciones de ingenios privatizados. Se emitió otro decreto, el cual fue observado y se superaron las observaciones. 2 37, del 14 de febrero de 2013 14-2-2013 Veto al Decreto Legislativo N°. 303 del 8 de febrero de 2013, que contiene reformas a la Ley de Acceso a la Información Pública. Aceptado en la sesión 37 del 14 de febrero de 2013. Decretos tr Nuevos reg Reformas Económica SIGET Universidad Ministerio Ministerio Decretos co Reformas a Corte de Cu Presupuest Ministerio Ministerio Ministerio INSTITUCIÓ
  • 19. 17INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL ESTADO DE DERECHO E INSTITUCIONALIDAD En este semestre, como se observa en los cuadros 1 y 2, la Asamblea Legislativa ha recibido dos decretos vetados y seis observados. Con esto, el Presidente ya suma 30 vetos y 54 observaciones en 4 años y un mes de Gobierno. Cuadro 2. Observaciones del primer semestre de 2013 Fuente: Elaboración propia con base en información proveída por la Unidad de Acceso a la Información Pública de la Presidencia de la República. contiene prórroga hasta el 31 de marzo de 2013 del plazo para optar por una forma de pago a los adquirentes de acciones de ingenios privatizados. fue observado y se superaron las observaciones. 2 37, del 14 de febrero de 2013 14-2-2013 Veto al Decreto Legislativo N°. 303 del 8 de febrero de 2013, que contiene reformas a la Ley de Acceso a la Información Pública. Aceptado en la sesión 37 del 14 de febrero de 2013. Conteo Plenaria Fecha Observaciones Comentarios 1 32, del 10 de enero de 2013 4-1-2013 Observaciones al Decreto Legislativo N°. 253 del 19 de diciembre de 2012, que contiene disposiciones transitorias para facilitar a los empresarios de transporte de caña de azúcar, la inscripción de sus remolques en el Registro Público de Automotores. Aceptadas en la sesión plenaria N°. 33 del 17 de enero de 2013 2 32, del 10 de enero de 2013 7-1-2013 Observaciones al Decreto Legislativo N°. 221, del 6 de diciembre de 2012, que contiene la Ley contra la Usura. Aceptadas parcialmente en la sesión plenaria N°. 33 del 17 de enero de 2013 3 33, del 17 de enero de 2013 10-1- 2013 Observaciones al Decreto Legislativo N°. 234 del 14 de diciembre de 2012, el cual contiene la Ley de Desarrollo Científico y Tecnológico. Aceptadas en la sesión plenaria N°. 34, del 24 de enero de 2013 4 34, del 24 de enero de 2013 18-1- 2013 Observaciones del Presidente de la República al Decreto Legislativo N°. 270 del 17 de enero de 2013, que contiene la “Ley Especial Transitoria para la Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, Explosivos, Municiones y Artículos Similares”. Se pasó un nuevo decreto el 14 de febrero de 2013 5 34, del 24 de enero de 2013 22-1- 2013 Observaciones al Decreto Legislativo N°. 262 del 10 de enero de 2013, el cual contiene Disposiciones Especiales de Opción de Pago para las Personas que Obtuvieron Financiamiento para Adquirir Acciones de las Distintas Sociedades de los Ingenios Privatizados, según lo establecido en la Ley de Privatización de Ingenios y Plantas de Alcohol. Superadas mediante dispensas de trámites en la sesión 34, del 24 de enero de 2013 6 49, del 17 de mayo de 2013 13-5- 2013 Observaciones al Decreto Legislativo 359, del 19 de abril del corriente año que contiene la Ley Especial para la Cancelación de Créditos a Cargo de los Deudores del FOSAFFI del Programa Nuevo Amanecer. Pendiente Reformas a Económica SIGET Universidad d Ministerio de Ministerio de Decretos con Reformas a R Corte de Cue Presupuestos Ministerio de Ministerio de Ministerio de Ministerio de CENDEPESCA Ministerio de ISDEM Procuraduría SECULTURA Ministerio de Ministerio d Urbano Instituto Nac COAMSS Tribunal Supr Tribunal de É TOTAL Procuradora General de República Magistrado Suplente de la C 5 miembros Instituto de Acc a la Informa Pública Funcionario Funcionario Magistrados de Corte de Cuent República
  • 20. 18 INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL ESTADO DE DERECHO E INSTITUCIONALIDAD 3.2. Consulta para determinar las funciones de los tres órganos del Estado El Presidente de la Asamblea Legislativa anunció, a finales de abril, que se convocaría a una consulta para determinar las funciones de los tres órganos del Estado y normas de conducta sobre el respeto a las atribuciones de cada uno3 . Algunos diputados dijeron expresamente que, aunque las atribuciones de los poderes del Estado ya están establecidas en la Constitución, la medida tiene sentido tras los recientes fallos de la Sala de lo Constitucional4 . Esta propuesta debe poner en alerta a todos los sectores de la sociedad interesados en la defensa de la Constitución, puesto que en un Estado de derecho deben respetarse los límites a las facultades que cada órgano ya tiene establecidos en la Constitución, y no pretender debilitarlos. Al final del semestre, la mencionada consulta no se realizó en los términos planteados, pero el 15 de mayo, se celebró una actividad relacionada: el Seminario Hispano-Salvadoreño “Constitución, Parlamento y Democracia”. Este fue organizado por el Instituto de Estudios Parlamentarios y Constitucionales de la Asamblea Legislativa y consistió en una mesa redonda llamada “Relaciones del orden constitucional entre órganos del Estado”, en la que participaron legisladores salvadoreños y españoles. En su discurso, el Presidente de la Asamblea Legislativa, Sigfrido Reyes, abogó por “un tribunal constitucional integrado por jueces realmente independientes, para evitar supuestos abusos en la interpretación de la Constitución hechos por los actuales magistrados de la Sala de lo Constitucional”5 . La imprecisión de los objetivos de la consulta, sobre la cual no se sabe si seguirán realizando actividades es preocupante, porque puede abarcar desde meros compromisos políticos no coercibles hasta reformas legales y constitucionales. Los poderes del Estado se rigen por normas jurídicas contenidas en la Constitución, las leyes y demás normas, de modo que cuando se dice que el objeto de la consulta será determinar “normas de conducta”, la expresión es vaga, ya que puede referirse a una redistribución del poder del Estado a través de reformas legales y constitucionales, y siendo que el trasfondo de la consulta son las divergencias entre la Sala de lo Constitucional y la Asamblea Legislativa, se corre el riesgo de que se merme, desde la Constitución, la capacidad de control interorgánico de la Sala de lo Constitucional. Es cierto que la reforma constitucional es una potestad de la Asamblea Legislativa que puede servir como control interorgánico sobre el poder judicial, pero es imperativo que la ciudadanía vele porque una reforma de este tipo no deforme la estructura republicana de división de poderes, diseñada así para evitar los abusos propios de la concentración de atribuciones. 3.3. Asamblea se autolimita en el control al Órgano Ejecutivo El 30 de mayo de 2013, la Asamblea Legislativa emitió el decreto N° 388, mediante el cual reformó el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, para limitar su propia facultad de pedir informes de las actuaciones del Presidente de la República, lo cual es una facultad constitucional. Se estableció que la solicitud solo puede presentarse subsidiariamente, es decir, cuando quien la propone no obtenga la información que le interesa mediante la Ley de Acceso a la Información Pública. Esta disposición limita la facultad constitucional de la Asamblea de pedir estos informes y flexibiliza la obligación del Presidente de la República a otorgarlos. El art. 168 ord. 7° Cn. establece que el Presidente de la República tiene la obligación de dar a la Asamblea Legislativa los informes que esta le pide, excepto los planes militares secretos, por lo que la reforma al Reglamento Interior limita este mecanismo de control, razón por la cual la mencionada reforma podría ser inconstitucional. Además, esta actuación parece contradictoria con la postura de la Asamblea Legislativa frente a ciertas sentencias de inconstitucionalidad que han expulsado del ordenamiento algunos de sus decretos, pues mientras que en esos casos ha denunciado supuestas interferencias en sus atribuciones, mediante este decreto se autorrestringe.
  • 21. 19INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL ESTADO DE DERECHO E INSTITUCIONALIDAD 4.1. La actividad legislativa Durante este semestre se emitieron 159 decretos legislativos, clasificados como lo muestra la gráfica 3. Lo que más hubo fueron nuevas leyes, 33 en total, engrosadas principalmente por leyes de impuestos municipales; luego hubo 30 reformas a leyes existentes y 21 decretos que delimitan el territorio de municipios del país. Las leyes electorales tuvieron bastante actividad, pues se hicieron reformas y se emitieron nuevas normativas, tal como se indica en el apartado 8 de este informe. Entre las normativas más importantes que se aprobaron destaca la Ley para el Ejercicio del Voto desde el Exterior, la Ley de Partidos Políticos y la Ley de Asocios Público Privados. Gráfica 3. Producción legislativa, primer semestre 2013, versus segundo semestre 2012 Fuente: Elaboración propia con base en el índice de decretos de la Asamblea Legislativa 4. ACTIVIDAD NORMATIVA 30 21 19 13 9 6 5 5 1 4 1 3 4 1 1 1 0 0 0 0 0 50 11 27 24 21 4 5 4 1 18 9 3 1 1 4 0 0 5 2 2 1 0 10 20 30 40 50 Reformas a leyes existentes Delimitaciones municipales Exoneraciones deimpuestos Refor. a la Ley de Presupuesto Leyes transitorias y prórrogas de leyes Elección defuncionarios Ratificaciónde tratados Convenios depréstamoo donación Exoneraciones decargos defuncionarios Distinciones honoríficas otorgadas Aut. para recibir condecoraciones Preuspuestos especiales Aut. para contratar préstamos Reformas al RIAL Refor. a la Ley de Salarios Autorización a buqueextranjero Autorizaciones al Pdte.para salirdelpaís Aut. de transferencia de bienes delEstado Ley de Presupuesto próximoaño Ley de Salarioso próximo año Acuerdos de reforma constitucional Autorización deantejuicio Segundo semestre 2012 Primer semestre2013 815 272 629 577 400 600 800 1000 Ingresos Egresos Acumulados 80 60 40 20 0 2004 65.3% 56.0% 55.4% 2006ApoyoalEstadodederecho 95% Intervalo de confianza (Efecto 2008
  • 22. 20 INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL ESTADO DE DERECHO E INSTITUCIONALIDAD 4.1.1. Dictámenes con dispensa de trámites y en sesión simultánea Se estima que la discusión política abierta de los temas que competen a la Asamblea Legislativa es fundamental para la democracia. Por esa razón, en este informe se trata de identificar los casos en los que la Asamblea Legislativa omite la discusión amplia de un tema en sus comisiones y acelera el proceso de aprobación de los decretos, para determinar si existe urgencia que pueda justificarlo. Para ello, estudiamos los decretos emitidos con dispensa de trámites y los dictámenes que se emiten en reuniones de comisión paralelas a la sesión plenaria en que se aprueban. La dispensa de trámites implica que un tema no se estudia en una Comisión Legislativa, de modo que se aprueba sin un dictamen previo, y su fundamento debe ser la urgencia por la aprobación de esa normativa, como cuando se trata de un desastre natural. El dictamen en sesión simultánea implica que sí hay un dictamen, pero este se emite en una reunión de comisión simultánea a la sesión plenaria en la que se aprueba. Durante el primer semestre de 2013 hubo 40 dispensas de trámites, de las cuales 18 fueron para decretos (el resto para acuerdos y pronunciamientos)6 . Esto significa que del total de 159 decretos emitidos, el 11% han sido mediante este mecanismo. En comparación con el semestre anterior donde fue 23% de los decretos, el porcentaje ha disminuido sustancialmente, incluso con respecto a otros periodos estudiados. A pesar de no haber habido muchas leyes aprobadas por este mecanismo, sí hay algún uso indebido de la figura. Tal es el caso de las reformas a la Ley de Acceso a la Información Pública, que prácticamente anulaban la ley al crear una causal genérica de reserva de información y al quitarle al ente aplicador, la facultad de ordenar a un funcionario que brindara una información que la ley considera abierta para todos los ciudadanos. Un mecanismo similar y, siempre sobre la base de la urgencia, es el dictamen mediante sesión simultánea, donde el tema, si bien se discute en una comisión legislativa, puede ser igualmente sorpresivo. Durante este semestre se emitieron al igual que en el semestre anterior, 15 dictámenes en sesión simultánea, y todos fueron para decretos7 . Nuevamente, no se trata de un uso masivo de la figura, lo cual es bueno, pero mediante este mecanismo se dieron dictámenes cuyo contenido luego se declaró que incumplía la Constitución, como el caso de la elección de magistrados de la Corte de Cuentas de la República del 20 de marzo de 20138 . 4.2. Actividad reglamentaria El cuadro 3 muestra la cantidad de reglamentos publicados en el primer semestre de 2013, clasificados de acuerdo a varios criterios. La aprobación de reglamentos continúa teniendo algunos problemas. Uno sobre el cual existe discusión, es la facultad de los ministerios de aprobarlos, ya que según algunas posturas, es potestad exclusiva del Presidente de la República, en virtud del art. 168, ord 14° Cn. Otro problema es la aprobación de políticas, que luego se publican como si fueran reglamentos, o incluir contenidos normativos en las políticas, como es el caso de la “Política de Ahorro y Austeridad del Sector Público” (D.O. N°. 24, 5 de febrero de 2013). Finalmente, hay casos de contenidos que debieran estar en una ley y se regulan en reglamentos, como es el caso de la “Norma Técnica de Alimentos (D.O. N°. 27, 8 de febrero de 2013).
  • 23. 21INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL ESTADO DE DERECHO E INSTITUCIONALIDAD Cuadro 3. Decretos y reglamentos publicados en el Diario Oficial, primer semestre de 2013 Fuente: Elaboración propia. 4.3. Diario Oficial El Diario Oficial es el medio de difusión oficial de las leyes. Su contenido debería estar disponible realmente en la fecha a la que corresponde lo que se publica. A pesar de lo anterior, existe siempre un desfase entre la fecha del diario y la de su publicación efectiva, y es un problema que se ha expresado en este informe cada semestre. Durante este semestre, al 30 de junio, el último Diario Oficial en circular fue el del 11 de junio, esto es, 19 días de atraso, pero hubo momentos, como a finales de enero, cuando el desfase era de 42 días. Esto significa que puede haber normativas vigentes desde hace varios días sin que se hayan difundido efectivamente. Esto puede tener impacto en la seguridad jurídica. o al o n las s. la 14 de ios en la enaria 17 de 2013 nte en sesión N°. 33 enero en la enaria 24 de 2013 un ecreto ebrero de en la 4, del ero de Decretos transitorios emitidos por el Presidente 13 Nuevos reglamentos emitidos por el Presidente 12 Reformas al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica 11 SIGET 8 Universidad de El Salvador 6 Ministerio de Educación 5 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social 5 Decretos con carácter permanente emitidos por el Presidente 3 Reformas a Reglamentos y decretos existentes 3 Corte de Cuentas de la República 3 Presupuestos especiales aprobados por el Órgano Ejecutivo 2 Ministerio de Hacienda 2 Ministerio de Educación (declaratorias sobre bienes culturales) 2 Ministerio de la Defensa Nacional 2 Ministerio de Agricultura y Ganadería 2 CENDEPESCA 2 Ministerio del Medio Ambiente 2 ISDEM 2 Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos 2 SECULTURA 1 Ministerio de Economía 1 Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano 1 Instituto Nacional de la Niñez y Adolescencia 1 COAMSS 1 Tribunal Supremo Electoral 1 Tribunal de Ética Gubernamental 1 TOTAL 94 INSTITUCIÓN 1° semestre Procuradora General de la República Asamblea Legislativa 10 enero de 2013 En tiempo Magistrado Suplente de la CSJ Asamblea Legislativa 10 de enero de 2013 2 meses9 5 miembros del Instituto de Acceso a la Información Pública Presidente de la República 23 de febrero de 2013 1 año, 3 meses, 19 días Funcionario Responsable del nombramiento Fecha del nombramiento ¿Incumplimiento del plazo? Funcionario Sin titular desde: Responsable del nombramiento Regulación de suplencia por falta de Hallazgos sobre el co interno En el diccionario de dato sistema informático n detallan en tablas descripción de cada cam el tipo de datos. Ubicación y resgu inadecuado de los servid del sistema informático entidad. Conciliaciones bancarias saldos de ejer anteriores pendientes depurar. La cuenta "Fondos Depó en Tesoro Público Emb Judiciales" contiene e integración un pendiente de depurar. 16-4-2009 11-2009 del 14 diciembre de 201214 . 9-10-2006 43-2006 del 14 diciembre de 201215 . 6-7-2005 41-2005, del 11 de en de 2013. 9-7-2007 81-2007/93-2007, del de enero de 2013 25-5-2007 61-2007, del 18 de en de 2013. 28-6-2011 49-2011, del 23 de en de 2013 22-11-2007 127-2007, del 1 de febr de 2013 12-7-2005/13- 7-2005 53-2005/55-2005 del 1 febrero de 2013. 28-9-2007 115-2007, del 6 de febr de 23013 26-6-2008 17-2008, del 20 de febr de 2013 25-6-2008 16-2008 acumulados, 22 de febrero de 2013 14-2-2011 8-2011, del 22 de febr de 2013 5-12-2011 78-2011, del 1 de marzo de 2013 16-5-2007 58-2007 del 8 de marzo 2013 3-2-2010 9-2010 del 10 de abril Inicio del Proceso Ref. y fecha de la sentencia
  • 24. 22 INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL ESTADO DE DERECHO E INSTITUCIONALIDAD 5.1. Nombramiento de funcionarios Cuadro 4. Principales nombramientos de funcionarios en el primer semestre de 2013 Fuente: Elaboración propia. Cuadro 5: Cargos identificados como pendientes de nombrar al 30 de junio de 2013 Fuente: Elaboración propia. 5.1.1. Elección de la Procuradora General de la República El 10 de enero de 2013, la Asamblea Legislativa aprobó un Dictamen Favorable de la Comisión Política para la reelección de Sonia Cortez de Madriz como Procuradora General de la República. La elección se hizo a tiempo, ya que la funcionaria terminaba su periodo el 13 de enero de 2013. El nombramiento en tiempo de los funcionarios es un imperativo legal que debe cumplirse, tal como se hizo en esta ocasión. 5.1.2. Elección del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos El 5 de julio de 2013 concluyó su periodo de funciones el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Oscar Luna, sin que se hubiera nombrado a su sucesor. El Procurador debe elegirse con mayoría calificada de dos tercios de los diputados, cada tres años y puede reelegirse. 5. CUMPLIMIENTO DE LA LEY s ente en sesión N°. 33 e enero s en la plenaria el 24 de 2013 ó un decreto febrero s s de en la 34, del nero de e Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos 2 SECULTURA 1 Ministerio de Economía 1 Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano 1 Instituto Nacional de la Niñez y Adolescencia 1 COAMSS 1 Tribunal Supremo Electoral 1 Tribunal de Ética Gubernamental 1 TOTAL 94 Procuradora General de la República Asamblea Legislativa 10 enero de 2013 En tiempo Magistrado Suplente de la CSJ Asamblea Legislativa 10 de enero de 2013 2 meses9 5 miembros del Instituto de Acceso a la Información Pública Presidente de la República 23 de febrero de 2013 1 año, 3 meses, 19 días Funcionario Responsable del nombramiento Fecha del nombramiento ¿Incumplimiento del plazo? Funcionario Sin titular desde: Responsable del nombramiento Regulación de suplencia por falta de nombramiento Magistrados de la Corte de Cuentas de la República 22 de marzo de 2013 Asamblea Legislativa No hay regulación 16-4-2009 11-2009 del diciembre de 201 9-10-2006 43-2006 del diciembre de 201 6-7-2005 41-2005, del 11 de 2013. 9-7-2007 81-2007/93-2007 de enero de 2013 25-5-2007 61-2007, del 18 de 2013. 28-6-2011 49-2011, del 23 de 2013 22-11-2007 127-2007, del 1 d de 2013 12-7-2005/13- 7-2005 53-2005/55-2005 febrero de 2013. 28-9-2007 115-2007, del 6 d de 23013 26-6-2008 17-2008, del 20 d de 2013 25-6-2008 16-2008 acumul 22 de febrero de 14-2-2011 8-2011, del 22 d de 2013 5-12-2011 78-2011, del 1 de de 2013 16-5-2007 58-2007 del 8 de 2013 3-2-2010 9-2010 del 10 d 2013 7-1-2008 1-2008, del 17 d 2013 20-09-2010 63-2010 y acumu 29 de abril de 201 14-7-2008 18-2008 del 29 de abril de 201 30-8-2010 56-2010 del 29 d 2013 21-2-2012 4-2012 del 17 de 2013 29-1-2008 3-2008 del 22 de 2013 6-7-2009 25-09/60-09 de mayo de 2013 12-11-2009 56-2009 del 7 de 2013 Inicio del Proceso Ref. y fecha d sentencia s en la lenaria l 17 de 2013 s nte en sesión N°. 33 enero s en la lenaria l 24 de 2013 ó un decreto ebrero s de en la 4, del ero de e CENDEPESCA 2 Ministerio del Medio Ambiente 2 ISDEM 2 Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos 2 SECULTURA 1 Ministerio de Economía 1 Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano 1 Instituto Nacional de la Niñez y Adolescencia 1 COAMSS 1 Tribunal Supremo Electoral 1 Tribunal de Ética Gubernamental 1 TOTAL 94 Procuradora General de la República Asamblea Legislativa 10 enero de 2013 En tiempo Magistrado Suplente de la CSJ Asamblea Legislativa 10 de enero de 2013 2 meses9 5 miembros del Instituto de Acceso a la Información Pública Presidente de la República 23 de febrero de 2013 1 año, 3 meses, 19 días Funcionario Responsable del nombramiento Fecha del nombramiento ¿Incumplimiento del plazo? Funcionario Sin titular desde: Responsable del nombramiento Regulación de suplencia por falta de nombramiento Magistrados de la Corte de Cuentas de la República 22 de marzo de 2013 Asamblea Legislativa No hay regulación en Tesoro Público Em Judiciales" contiene integración un pendiente de depurar. 16-4-2009 11-2009 del 14 diciembre de 201214 . 9-10-2006 43-2006 del 14 diciembre de 201215 . 6-7-2005 41-2005, del 11 de de 2013. 9-7-2007 81-2007/93-2007, d de enero de 2013 25-5-2007 61-2007, del 18 de de 2013. 28-6-2011 49-2011, del 23 de de 2013 22-11-2007 127-2007, del 1 de fe de 2013 12-7-2005/13- 7-2005 53-2005/55-2005 del febrero de 2013. 28-9-2007 115-2007, del 6 de fe de 23013 26-6-2008 17-2008, del 20 de fe de 2013 25-6-2008 16-2008 acumulado 22 de febrero de 2013 14-2-2011 8-2011, del 22 de fe de 2013 5-12-2011 78-2011, del 1 de ma de 2013 16-5-2007 58-2007 del 8 de ma 2013 3-2-2010 9-2010 del 10 de ab 2013 7-1-2008 1-2008, del 17 de ab 2013 20-09-2010 63-2010 y acumulad 29 de abril de 2013 14-7-2008 18-2008 del 29 de abril de 2013 30-8-2010 56-2010 del 29 de ab 2013 21-2-2012 4-2012 del 17 de ma 2013 29-1-2008 3-2008 del 22 de ma 2013 6-7-2009 25-09/60-09 del 2 mayo de 2013 12-11-2009 56-2009 del 7 de jun 2013 Inicio del Proceso Ref. y fecha de la sentencia
  • 25. 23INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL ESTADO DE DERECHO E INSTITUCIONALIDAD El proceso para hacerlo inició el 20 de marzo de 2013 y el cierre de la recepción de candidaturas fue el 6 de mayo, tal como lo manda el art. 98 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa. Se postularon 19 candidatos, cuyas hojas de vida fueron analizadas por una subcomisión de la Comisión Política que se instaló el 13 de mayo, resultando en la reducción de la lista a una terna que incluía al actual Procurador Oscar Luna, a Víctor Hugo Mata y a Ulises Rivas10 . Al cierre de este informe no se había nombrado todavía. 5.1.3. Auditoría a la Corte de Cuentas de la República En mayo de 2013, se difundieron parcialmente los resultados de la segunda auditoría que la Asamblea Legislativa ha realizado a la Corte de Cuentas, correspondiente al año 2011 y enfocada principalmente en monitorear los hallazgos de la auditoría de 2010. Esta vez la firma auditora fue Valiente y Asociados. La auditoría de 2010 hizo 121, observaciones de las cuales en la de 2011 se reportan como cumplidas 111, 2 en proceso y 8 pendientes (ver cuadro 6). Es positivo que se haya solventado el 92 % de las sugerencias hechas, aunque llama la atención la forma en la que algunas se dieron por subsanadas, por ejemplo las referentes a los auditores que tienen una profesión no relacionada con las ciencias económicas. El art. 32 de la ley solo menciona que los auditores deben ser profesionales, pero el manual de la CCR precisaba que debían serlo en esa área de estudio. La solución a estos hallazgos fue una explicación legal dada por la Corte de Cuentas, en la cual sostiene que la Ley de la Corte de Cuentas de la República permite contratar a profesionales de áreas no económicas, tomando en cuenta la clase de auditoría a efectuarse, pero los dictámenes deben firmarse por contadores públicos. La firma auditora da por cumplidas las observaciones, sin detallar, si, por ejemplo, los auditores que son veterinarios u odontólogos trabajan en temas relacionados con su profesión11 12 . En la auditoría de 2010 no se emitió una opinión sobre los estados financieros, por no contar con la suficiente información para asegurar que lo expresado en ellos coincidiera con la realidad financiera. A diferencia del periodo anterior, al auditar el ejercicio 2011, sí se pudo opinar, aunque con tres salvedades: 1. Conciliaciones bancarias con saldos pendientes de depurar. 2. Saldo contable de “Fondos Depósitos en Tesoro Público Embargos Judiciales no coincide con los datos de la Dirección General de Tesorería” y aún pendiente de depurar. 3. En el área de existencias (inventarios) no fue posible presenciar el recuento físico, debido a la fecha de la auditoría. La Corte de Cuentas sigue mostrando problemas en su desempeño. No debe olvidarse que ha sido cuestionada por actuar de forma politizada13 , cuando su naturaleza exige independencia y capacidad técnica, dada su importancia para el control de los fondos públicos.
  • 26. 24 INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL ESTADO DE DERECHO E INSTITUCIONALIDAD Cuadro 6: Observaciones de 2010 pendientes de subsanar en la auditoría de 2011 sobre auditoría a la CCR Fuente: Resumen de los resultados de la auditoría externa de la Corte de Cuentas de la República, Ejercicio 2011. 19 del Hallazgos sobre el control interno Hallazgos sobre aspectos de cumplimiento legal Aspectos de la gestión operativa En el diccionario de datos del sistema informático no se detallan en tablas la descripción de cada campo y el tipo de datos. Actualmente, la Dirección de Recursos Humanos no realiza las evaluaciones de desempeño del personal. Incumplimiento del requisito de dar seguimiento a las recomendaciones de auditorías anteriores. Ubicación y resguardo inadecuado de los servidores del sistema informático de la entidad. Acuerdos de nombramientos con plazas nominales diferentes a la funcional. Incumplimiento al plazo de entrega de borradores de los informes emitidos por los equipos de auditoría. Conciliaciones bancarias con saldos de ejercicios anteriores pendientes de depurar. Secretario de actuación de la Cámara Cuarta de Primera Instancia con más de dos amonestaciones, lo cual pone en duda la capacidad y honorabilidad requeridas para el desempeño del cargo. El área jurisdiccional no cuenta con unidades de equipos de transporte asignados de forma permanente, lo cual limita sus actuaciones oportunas en notificación y otros. La cuenta "Fondos Depósitos en Tesoro Público Embargos Judiciales" contiene en su integración un saldo pendiente de depurar. Falta de evidencia del proceso de evaluación de la honorabilidad para los Jueces de Primera Instancia. 16-4-2009 11-2009 del 14 de diciembre de 201214 . Art. 433 del Código Procesal Penal y art. 491 inc. 1° del Pr. Pn. vigente, sobre recurso de revisión. No existe la inconstitucionalidad alegada. 3 años y 8 meses 9-10-2006 43-2006 del 14 de diciembre de 201215 . Art. 7 de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de Santiago de María. Existe la inconstitucionalidad alegada. 6 años y 2 meses 6-7-2005 41-2005, del 11 de enero de 2013. Reglamento para Teatros, Cines, Radioteatros, Circos y demás Espectáculos Públicos. Existe la inconstitucionalidad alegada. 7 años y 6 meses 9-7-2007 81-2007/93-2007, del 16 de enero de 2013 Art. 7 de la Ordenanza Reguladora de Tasas y Servicios Públicos de Ayutuxtepeque. Existe la inconstitucionalidad alegada en una disposición. 5 años y 6 meses 25-5-2007 61-2007, del 18 de enero de 2013. Arts. 29, 30, 32 y 33 de la Ordenanza de Convivencia y Tranquilidad Ciudadana del Municipio de San Salvador. Existe la inconstitucionalidad alegada solo en una de las disposiciones impugnadas. 5 años y 8 meses 28-6-2011 49-2011, del 23 de enero de 2013 D.L. 762/2011, mediante el cual la Asamblea Legislativa eligió Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la República. Existe la inconstitucionalidad alegada. 1 año y 7 meses 22-11-2007 127-2007, del 1 de febrero de 2013 Arts. 59 y 60 del Reglamento de Estupefacientes, Sicotrópicos, Precursores, Sustancias y Productos Químicos Agregados. Existe la inconstitucionalidad alegada. 5 años y 2 meses 12-7-2005/13- 7-2005 53-2005/55-2005 del 1 de febrero de 2013. Omisión de regular la indemnización por renuncia de los trabajadores exigida en el art. 38 Cn. Existe la inconstitucionalidad alegada. 7 años y 7 meses 28-9-2007 115-2007, del 6 de febrero de 23013 Arts. 381 y 385 del Código de Procedimientos Civiles, sobre la absolución de posiciones. No existe la inconstitucionalidad alegada 5 años y 4 meses 26-6-2008 17-2008, del 20 de febrero de 2013 Art. 205 inc. 2° del Código Electoral. No existe la inconstitucionalidad alegada 4 años 8 meses 25-6-2008 16-2008 acumulados, del 22 de febrero de 2013 Art. 22 del Código Procesal Penal No existe la inconstitucionalidad alegada 4 años 8 meses 14-2-2011 8-2011, del 22 de febrero de 2013 Art. 298 inc 2° y 299 parte final del Código Procesal Penal. No existe la inconstitucionalidad alegada 2 años 5-12-2011 78-2011, del 1 de marzo de 2013 Art. 14 inc. 2° de la Ley Orgánica Judicial, sobre el voto unánime en las salas de la Corte Suprema de Justicia. Existe la inconstitucionalidad alegada. 1 años y 3 meses Inicio del Proceso Ref. y fecha de la sentencia Asunto Fallo Duración del proceso N°. fecha F 1 24-1-2013 J 2 5-2-2013 J 3 5-2-2013 J 4 5-2-2013 J 5 7-2-2013 J 6 12-2-2013 J 7 12-2-2013 J 8 12-2-2013 J 9 12-2-2013 J 10 12-2-2013 J 11 14-2-2013 J 12 14-2-2013 J 13 14-2-2013 E 14 19-2-2013 J 15 19-2-2013 M S 16 19-2-2013 J 17 21-2-2013 J 18 21-2-2013 J 19 21-2-2013 J 20 5-3-2013 J 21 14-3-2013 J 22 14-3-2013 J 23 2-4-2013 J 24 2-4-2013 J 25 2-4-2013 J 26 18-4-2013 J 27 9-5-2013 J 28 28-5-2013 J 29 28-5-2013 S d 30 13-6-2013 J N°. fecha 1 29-1-2013 2 7-2-2013 3 19-3-2013 4 19-3-2013 5 9-5-2013 6 9-5-2013 7 28-5-2013 Número Deficien 1 No se partido 2 No se e para eje
  • 27. 25INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL ESTADO DE DERECHO E INSTITUCIONALIDAD 6.1. Actividad jurisprudencial de las salas Las diferentes Salas de la Corte Suprema de Justicia tienen la última palabra en sus respectivas materias de competencia. En aras de su obligación de administrar pronta y cumplida justicia, debieran resolver cada semestre por lo menos tantos expedientes como los que reciben, a fin de no acumular más casos activos que repercutirían en la celeridad de la solución a los conflictos que se les plantean. En la búsqueda de reflejar lo que al respecto sucede, se presentan en la gráfica 2, los casos ingresados, resueltos y acumulados (ordenados por cantidad de casos recibidos) y en la 3, el porcentaje de los casos que las salas resolvieron en relación con los que recibieron (ordenados de mayor a menor eficacia). Los datos cubren entre el 1 de enero y el 15 de junio de 2013, excepto para la Sala de lo Constitucional, que la información cubre completo el mes de junio. Para efectos metodológicos, el número de casos ingresados es la suma de los que ha recibido cada sala en cualquiera de las materias e instancias de su competencia; y en los egresados, todos aquellos concluidos por sentencia definitiva o por cualquiera de las formas anormales de terminación del proceso. Solo dos de las Salas han resuelto más casos de los que han recibido: La Sala de lo Penal y la Sala de lo Civil. Al igual que el semestre anterior, es una nota distintiva la cantidad de expedientes que ha resuelto la Sala de lo Penal, que parece estar disminuyendo aceleradamente sus expedientes activos, pues el semestre pasado solventó 321% de lo casos que recibió, y este, mantuvo la tendencia llegando a 299%. La Sala que más casos recibió para su estudio es la de lo Constitucional, y la que menos, la de lo Penal. Desde la perspectiva cualitativa, vale la pena señalar, que una de las demandas de gran relevancia que ingresó a la Sala de lo Constitucional es la que admitió el 22 de febrero, contra el art. 12 del Protocolo de Tegucigalpa y el art. 22 letra f) del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia por supuestamente contrariar los arts. 83, 86, 89, 146 y 172 de la Constitución, debido a dos motivos: primero, si la creación de la Corte implicó “integración”, en los términos del inciso primero del art. 89 Cn. y si se requería una consulta popular previa; y, segundo, si las atribuciones de la Corte significan una invasión a la soberanía e infringen la función del Órgano Judicial. Este proceso constitucional está pendiente de ser resuelto. 6. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
  • 28. 26 INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL ESTADO DE DERECHO E INSTITUCIONALIDAD Gráfica 3. Casos ingresados, egresados y acumulados por las salas de la CSJ en el primer semestre de 2013 Fuente: Elaboración propia con base en datos proveídos por las salas de la CSJ Gráfica 4. Relación egresos/ingresos de casos, primer semestre de 2013 Elaboración propia con base en datos proveídos por las salas de la CSJ 30 21 19 13 9 6 5 5 1 4 1 50 11 27 24 21 4 5 4 1 18 0 10 20 30 40 50 Reformas a leyes existentes Delimitaciones municipales Exoneraciones deimpuestos Refor. a la Ley de Presupuesto Leyes transitorias y prórrogas de leyes Elección defuncionarios Ratificaciónde tratados Convenios depréstamoo donación Exoneraciones decargos defuncionarios Distinciones honoríficas otorgadas 815 272 208 193 629 183 218 577 186 89 -10 -384 -600 -400 -200 0 200 400 600 800 1000 Ingresos Egresos Acumulados 299% 105% 67% 77% 321% 52% 88% 76% 0% 50% 100% 150% 200% 250% 300% 350% Penal Civil Contencioso Constitucional %egresos/ingresosdecasos Salas 1° sem. 2013 2° sem. 2012 2004 2006 95% Intervalo de confianza (Efe 2008 30 21 19 13 9 6 5 50 11 27 24 21 4 0 10 20 30 40 50 Reformas a leyes existentes Delimitaciones municipales Exoneraciones deimpuestos Refor. a la Ley de Presupuesto Leyes transitorias y prórrogas de leyes Elección defuncionarios Ratificaciónde tratados 815 272 208 193 629 183 218 577 186 89 -10 -384 -600 -400 -200 0 200 400 600 800 1000 Ingresos Egresos Acumulados 299% 105% 67% 77% 321% 52% 88% 76% 0% 50% 100% 150% 200% 250% 300% 350% Penal Civil Contencioso Constitucional %egresos/ingresosdecasos Salas 1° sem. 2013 2° sem. 2012
  • 29. 27INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL ESTADO DE DERECHO E INSTITUCIONALIDAD 6.2. Sentencias de inconstitucionalidad Cuadro 7: Sentencias definitivas de inconstitucionalidad en el primer semestre de 2013 Fuente: Elaboración propia con base en solicitud de información a la CSJ es, 19 nto del n de falta de ento ción saldos de ejercicios anteriores pendientes de depurar. Cámara Cuarta de Primera Instancia con más de dos amonestaciones, lo cual pone en duda la capacidad y honorabilidad requeridas para el desempeño del cargo. cuenta con unidades de equipos de transporte asignados de forma permanente, lo cual limita sus actuaciones oportunas en notificación y otros. La cuenta "Fondos Depósitos en Tesoro Público Embargos Judiciales" contiene en su integración un saldo pendiente de depurar. Falta de evidencia del proceso de evaluación de la honorabilidad para los Jueces de Primera Instancia. 16-4-2009 11-2009 del 14 de diciembre de 201214 . Art. 433 del Código Procesal Penal y art. 491 inc. 1° del Pr. Pn. vigente, sobre recurso de revisión. No existe la inconstitucionalidad alegada. 3 años y 8 meses 9-10-2006 43-2006 del 14 de diciembre de 201215 . Art. 7 de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de Santiago de María. Existe la inconstitucionalidad alegada. 6 años y 2 meses 6-7-2005 41-2005, del 11 de enero de 2013. Reglamento para Teatros, Cines, Radioteatros, Circos y demás Espectáculos Públicos. Existe la inconstitucionalidad alegada. 7 años y 6 meses 9-7-2007 81-2007/93-2007, del 16 de enero de 2013 Art. 7 de la Ordenanza Reguladora de Tasas y Servicios Públicos de Ayutuxtepeque. Existe la inconstitucionalidad alegada en una disposición. 5 años y 6 meses 25-5-2007 61-2007, del 18 de enero de 2013. Arts. 29, 30, 32 y 33 de la Ordenanza de Convivencia y Tranquilidad Ciudadana del Municipio de San Salvador. Existe la inconstitucionalidad alegada solo en una de las disposiciones impugnadas. 5 años y 8 meses 28-6-2011 49-2011, del 23 de enero de 2013 D.L. 762/2011, mediante el cual la Asamblea Legislativa eligió Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la República. Existe la inconstitucionalidad alegada. 1 año y 7 meses 22-11-2007 127-2007, del 1 de febrero de 2013 Arts. 59 y 60 del Reglamento de Estupefacientes, Sicotrópicos, Precursores, Sustancias y Productos Químicos Agregados. Existe la inconstitucionalidad alegada. 5 años y 2 meses 12-7-2005/13- 7-2005 53-2005/55-2005 del 1 de febrero de 2013. Omisión de regular la indemnización por renuncia de los trabajadores exigida en el art. 38 Cn. Existe la inconstitucionalidad alegada. 7 años y 7 meses 28-9-2007 115-2007, del 6 de febrero de 23013 Arts. 381 y 385 del Código de Procedimientos Civiles, sobre la absolución de posiciones. No existe la inconstitucionalidad alegada 5 años y 4 meses 26-6-2008 17-2008, del 20 de febrero de 2013 Art. 205 inc. 2° del Código Electoral. No existe la inconstitucionalidad alegada 4 años 8 meses 25-6-2008 16-2008 acumulados, del 22 de febrero de 2013 Art. 22 del Código Procesal Penal No existe la inconstitucionalidad alegada 4 años 8 meses 14-2-2011 8-2011, del 22 de febrero de 2013 Art. 298 inc 2° y 299 parte final del Código Procesal Penal. No existe la inconstitucionalidad alegada 2 años 5-12-2011 78-2011, del 1 de marzo de 2013 Art. 14 inc. 2° de la Ley Orgánica Judicial, sobre el voto unánime en las salas de la Corte Suprema de Justicia. Existe la inconstitucionalidad alegada. 1 años y 3 meses 16-5-2007 58-2007 del 8 de marzo de 2013 Artículos 14, 15 y 18 de la Ley Orgánica del Servicio Estadístico Nacional. No existe la inconstitucionalidad alegada. 5 años y 10 meses 3-2-2010 9-2010 del 10 de abril de 2013 Art. 10 y por conexión del art. 7, del Decreto Legislativo No. 133, del 24 de septiembre de 2009, que contiene reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. No existe la inconstitucionalidad alegada. 3 años y 2 meses 7-1-2008 1-2008, del 17 de abril de 2013 Art. 14 del decreto de reforma N°. 2 a la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales de Santiago de María. No existe la inconstitucionalidad alegada. 5 años y tres meses 20-09-2010 63-2010 y acumuladas del 29 de abril de 2013 Artículo 92-A del Código Penal anterior, art. 85 del Código Penal vigente. Existe la inconstitucionalidad alegada. 2 años y 7 meses 14-7-2008 18-2008 del 29 de abril de 2013 Varios artículos de la Ley Disciplinaria Policial Existe la inconstitucionalidad alegada solo en los arts. 8 N°. 35 y 9 N°. 33 4 años y 9 meses 30-8-2010 56-2010 del 29 de abril de 2013 Arts. 35, 43, 44, 77 y 94 del Reglamento Interno de Recursos Humanos del Ministerio de Salud pública y Asistencia Social. No existe la inconstitucionalidad alegada. 2 años y 8 meses 21-2-2012 4-2012 del 17 de mayo de 2013 Nombramiento como Ministro de Justicia y Seguridad Pública del General David Victoriano Munguía Payés y del Director General de la Policía Nacional Civil, General Francisco Ramón Salinas Rivera. Existe la inconstitucionalidad alegada. 1 año y 3 meses 29-1-2008 3-2008 del 22 de mayo de 2013 Artículo 296 del Código Penal No existe la inconstitucionalidad alegada. 5 años y 4 meses 6-7-2009 25-09/60-09 del 22 de mayo de 2013 Art. 51 de la Ordenanza Reguladora de Tazas por Servicios Municipales de Soyapango y el art. 51 de la Ordenanza Reguladora de Tazas por Servicios Municipales de la Población de San Luis La Herradura. No existe la inconstitucionalidad alegada. 3 años y 10 meses 12-11-2009 56-2009 del 7 de junio de 2013 Subapartado 9. 5. 1. de la Ordenanza de Tazas por Servicios Municipales del Municipio de La Unión. Existe la inconstitucionalidad alegada. 3 años y 7 meses Inicio del Proceso Ref. y fecha de la sentencia Asunto Fallo Duración del proceso Tipo de acuerdo Aprobación o modificación Decisiones jurisdiccionales Función disciplinaria28 Nombramiento de jueces Otras decisiones administr Total 11 14-2-2013 Juez de lo Civ 12 14-2-2013 Juez de Sente 13 14-2-2013 Exjuez de Paz 14 19-2-2013 Juez de Prime 15 19-2-2013 Magistrados Segunda Insta 16 19-2-2013 Juez de Paz 17 21-2-2013 Juez de Paz 18 21-2-2013 Juez de Prime 19 21-2-2013 Juez de Paz 20 5-3-2013 Juez de Sente 21 14-3-2013 Juez de Paz 22 14-3-2013 Juez de Paz 23 2-4-2013 Juez de lo Civ 24 2-4-2013 Juez de Meno 25 2-4-2013 Juez de Paz 26 18-4-2013 Juez de Paz 27 9-5-2013 Juez de Paz 28 28-5-2013 Jueces de Prim 29 28-5-2013 Secretario de de Juzgados d 30 13-6-2013 Juez de Paz N°. fecha Funcionario 1 29-1-2013 Notario 2 7-2-2013 Notario 3 19-3-2013 Abogada 4 19-3-2013 Notario 5 9-5-2013 Notario 6 9-5-2013 Notario 7 28-5-2013 Abogada Número Deficiencia 1 No se configura un partidos políticos. 2 No se establece ning para ejercerlo. 3 No se detalla qué da población pueda acc 4 No se obliga la pub políticos, por ejempl 5 No se aborda la actu 6 No se prevé la posib 7 No se regula el se herramientas para o 8 No se configuran san 9 No se establecen co de la formación de s mujeres. 10 No se transparentan su trayectoria profes
  • 30. 28 INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL ESTADO DE DERECHO E INSTITUCIONALIDAD 6.2.1. Elección de magistrados de la Corte de Cuentas de la República declarada inconstitucional El 23 de enero de 2013, la Sala de lo Constitucional emitió la sentencia 49-2011, mediante la cual declaró inconstitucional la elección de tres magistrados de la Corte de Cuentas de la República (CCR): el Presidente de esta institución, Marcos Gregorio Sánchez Trejo; el Primer Magistrado, Javier Tránsito Bernal Granados, y el Segundo Magistrado, José Andrés Rovira Canales. La Sala consideró que el procedimiento realizado por la Asamblea Legislativa para elegir a dichos funcionarios, no se apegó a la exigencia que establece el art. 198 de la Constitución. El sustento de las afirmaciones expresadas en la sentencia son los informes de diferentes instituciones públicas, como la Fiscalía General de la República y la misma CCR16 , a partir de los cuales se estableció que la Asamblea Legislativa no había realizado el examen de idoneidad requerido para determinar que los candidatos poseen los requisitos constitucionales, en particular, honradez y competencia notoria. Además, se había elegido a miembros de la junta directiva de partidos políticos para una institución que debe ser independiente por su naturaleza de ente contralor de los fondos públicos, sobre lo cual la Sala valoró que incluso, no puede nombrarse para esos cargos a quienes sean miembros de un partido. Por su parte, la Asamblea Legislativa manifestó que se habían realizado las diligencias pertinentes para verificar si los aspirantes poseían algún tipo de impedimento. Sin embargo, algunos de los elegidos tenían juicios pendientes, e incluso, condenas17 , de lo cual se hizo caso omiso. La Sala de lo Constitucional sostiene que el problema no consiste en la valoración de las cualidades personales de los candidatos, lo cual corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa, sino que el examen constitucional es procedente en relación con el cumplimiento o incumplimiento de ciertas condiciones concretas que la Constitución exige a las autoridades para la elección, entre diversas alternativas. Dicho lo anterior en relación con la Corte de Cuentas de la República, el mismo principio debería aplicar a otras instituciones. En la sentencia se expone que estos requerimientos también son válidos en la designación de los distintos funcionarios del Estado, en especial aquellos nominados a entidades contraloras, como la CCR, la CSJ y el CNJ. El efecto de la sentencia emitida por la Sala se difirió al 22 de marzo del 201318 . Esto significa que los magistrados de la CCR continuarían fungiendo como tales hasta que el Órgano Legislativo realizara una nueva elección apegada a la Constitución; de no ser así, la Corte de Cuentas quedaría acéfala y perdería su operatividad para controlar las instituciones públicas19 . La sentencia fue firmada por los Magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González; mientras que el magistrado Salomón Padilla emitió un voto particular disidente. En este sostiene que los diputados “no tienen en principio una obligación técnica de “fundamentar” una elección de segundo grado sino nada más de sujetarse a los parámetros que la Constitución brinda, esto es, verificar el cumplimiento de los requisitos de competencia y honradez notoria para así tomar una decisión totalmente política entendida por esta no política-partidarista sino como política de Estado”. Insiste, en que no es lo mismo la obligación de cumplir lo que la Constitución dice, con la supuesta obligación de “razonar”, pues al elegir no actúan como un órgano técnico y ni siquiera legislativo sino como uno de democracia representativa, es decir, como el pueblo mismo, solo que eligiendo a través de ellos.
  • 31. 29INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL ESTADO DE DERECHO E INSTITUCIONALIDAD El magistrado Padilla, reconoce “que efectivamente hay un vacío argumental lo que conlleva a una falta de perfección en los procedimientos legislativos que concluyeron con la elección de los funcionarios de la CCR […], pero es obligación del intérprete constitucional buscar la conformidad de la norma secundaria –en este caso, un decreto de elección– con la Constitución de la República de todas las maneras válidas posibles, y sólo, y únicamente expulsar la norma del ordenamiento cuando sea absolutamente inviable jurídicamente lograr una interpretación conforme.” Finalmente, disiente en que sea incompatible la afiliación a un partido político con el cargo de Magistrado de la Corte de Cuentas de la República, como lo establece la sentencia, pues estima que esta prohibición no existe en el ordenamiento jurídico. La politización institucional de la Corte de Cuentas ha resultado en su ineficiencia para fiscalizar el buen uso de los fondos públicos20 . Es necesario que los entes contralores estén a cargo de personas competentes e independientes, para que la toma de decisiones se base exclusivamente en criterios técnicos. En febrero de este año, Fusades publicó el Boletín de Estudios Legales N°. 146, denominado “Retos para fortalecer la Corte de Cuentas de la República”, en el que nuevamente se insistió en la necesidad de fortalecer esta institución a través de una revisión integral de su marco normativo y su estructura orgánica21 . Al cierre de este informe, los magistrados de la CCR no habían sido elegidos adecuadamente y la institución continuaba funcionando con irregularidades. 6.2.2. Ejecución de la sentencia de inconstitucionalidad sobre el nombramiento de magistrados de la Corte de Cuentas de la República En la sentencia de inconstitucionalidad 49-2011, además de expulsar del ordenamiento la elección de magistrados de la CCR realizada en 2011, la Sala de lo Constitucional estableció un plazo para que la Asamblea Legislativa eligiera de nuevo, el cual venció el 22 de marzo. El 19 de ese mes, la Sala emitió una resolución dentro de su facultad de hacer cumplir lo juzgado, en la que hizo un recordatorio para que se cumpliera su sentencia antes de que venciera el plazo señalado y enfatizó los requisitos que se debían cumplir, entre ellos, que no se nombrara a miembros de partidos en los cargos de magistrados de la CCR. Ese mismo día, la candidata Silvia Aguilar renunció al partido GANA para cumplir con el requisito exigido, y el 20 de marzo, junto con el expresidente de la CCR, Gregorio Sánchez Trejo y Javier Tránsito Bernal, fueron designados para la CCR. Al día siguiente, la Sala de lo Constitucional dejó sin efecto ese nombramiento, pero el Presidente de dicha Sala comunicó que esa decisión fue tomada en ausencia suya y sin que se convocara formalmente a una reunión para discutir el tema. A partir de lo anterior, es necesario examinar el actuar legislativo en el nuevo nombramiento; pero también determinar si la Sala de lo Constitucional puede hacer cumplir sus sentencias basándose directamente en el art. 172 Cn. y emitir resoluciones sin que haya una sesión de sala convocada por su Presidente. La resolución que deja sin validez el nuevo nombramiento explica las razones de fondo. La Sala estimó que con respecto a dos de los profesionales elegidos seguía sin sustentarse la honradez y competencia notorias y que la tercera había hecho fraude a la Constitución al renunciar a su afiliación partidaria apenas un día antes de que se le designara en el cargo, cumpliendo solo formalmente con el requerimiento. La Sala también concluyó que la sentencia 49-2011 no había sido cumplida, que el nuevo nombramiento quedaba sin efecto y que las
  • 32. 30 INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL ESTADO DE DERECHO E INSTITUCIONALIDAD resoluciones firmadas por estas personas en la CCR no tendrían efecto, por lo que se debía realizar un nuevo proceso completo de elección. Del análisis de la segunda elección puede evidenciarse que la Asamblea Legislativa no motivó satisfactoriamente la idoneidad de las personas elegidas y admitió una candidatura en fraude a la Constitución, específicamente a los arts. 195 y 198, ya que de acuerdo con la sentencia de la Sala, los Magistrados de la CCR no pueden tener ninguna afiliación política partidaria. Otro tema es el mecanismo procesal que la Sala usó para dar esa resolución. Por una parte, el art. 172 de la Constitución habilita a todos los tribunales del país a juzgar y a ejecutar lo juzgado. Si bien esta disposición no está desarrollada en la normativa procesal constitucional, debe entenderse que la Sala, aplicando directamente la Constitución, puede dictar las resoluciones necesarias para que se cumpla lo decidido en sus sentencias. Es una doctrina dominante la que proclama que la Constitución es una norma jurídica de aplicación directa y no meros postulados que necesiten de un desarrollo secundario para gozar de eficacia. En el caso concreto ¿qué utilidad tendría una sentencia constitucional, si el juez que la emite no tuviera facultades para hacerla cumplir? Al final, el sentido del control constitucional es que surta sus efectos en el ordenamiento jurídico para mantener la supremacía y la integridad de la Constitución. Por otra parte, en cuanto a la resolución de ejecución de la sentencia 49-2011 por la falta de convocatoria del Presidente de la Sala, los arts. 26 y 28 de la Ley Orgánica Judicial otorgan a este, las facultades para sustanciar los procesos y programar las reuniones para decidir. Se trata de un procedimiento de carácter administrativo en la Ley Orgánica Judicial, que establece el modo de funcionar de la Sala para alcanzar mayor eficiencia en sus objetivos. A pesar de lo anterior, surge una cuestión sobre la capacidad que puede tener el Presidente de la Sala para bloquear procesos constitucionales, cuando la mayoría del tribunal quiera tratar el tema, este se rehúse a programarlos. A este y otros vacíos urge dar una solución legislativa, por ejemplo, que la convocatoria y los casos a estudiar se decidieran por mayoría. En este caso en particular, los magistrados firmantes explicaron que tratándose de la ejecución de una sentencia en la que el Presidente de la CSJ ya había pronunciado su voto disidente, no estimaron necesario convocarlo y consideraron que en su calidad de firmantes de la sentencia, les correspondía velar por su cumplimiento, de conformidad con el art. 172 Cn22 . En la sesión plenaria del 26 y 27 de junio de 2013, la Asamblea Legislativa volvió a elegir a los magistrados de la CCR. La elección se realizó de madrugada, sin seguir el proceso completo que ordenaba la resolución de cumplimiento de la Sala y se designó, por tercera vez, a Gregorio Sánchez Trejo y Javier Tránsito Bernal, con la sola innovación que se incluyó a Rony Huezo Serrano en lugar de quien había desistido de seguir en el proceso. Al día siguiente, la Sala de lo Constitucional pidió informe a la Asamblea sobre el cumplimiento de la sentencia en virtud de la cual debía nombrar nuevamente, y como no lo rindió, emitió otra resolución de cumplimiento declarando que la elección no había cumplido con la sentencia 49-2011, por lo que no surtía efecto y la Corte de Cuentas seguía sin titulares legítimos. Todo lo anterior evidencia dos cosas: la necesidad de revisar integralmente la normativa de la CCR y su estructura orgánica y la necesidad de aprobar una nueva Ley de Procedimientos Constitucionales moderna, que dé cobertura legal a los aspectos que por falta de regulación expresa, esta Sala ha tenido que solucionar a través de la jurisprudencia.
  • 33. 31INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL ESTADO DE DERECHO E INSTITUCIONALIDAD 6.2.3. Incompetencia de la Corte Plena para conocer procesos de amparo Una de las consecuencias de la inconstitucionalidad del nombramiento de magistrados de la Corte de Cuentas de la República fue la demanda de amparo del abogado Tránsito Bernal, uno de los profesionales cuyo nombramiento fue dejado sin efecto, con la particularidad que lo solicitó ante la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y no ante la Sala de lo Constitucional. La competencia para conocer y resolver los procesos de amparo corresponde con exclusividad a la Sala de lo Constitucional desde la aprobación de la Constitución de 1983 y así lo ha expresado Fusades en una posición institucional23 . Sin embargo, a partir de una interpretación equivocada por ser literal y aislada, se ha querido entender que el art. 182 Cn., también otorga competencia a la CSJ en general. Esta disposición debe interpretarse de manera sistemática y relacionarse con lo dispuesto por los arts. 174 y 247 Cn., en los que, de forma expresa, se otorga competencia a la Sala de lo Constitucional. De este modo, la facultad de conocer amparos corresponde, sí a la Corte Suprema de Justicia, pero exclusivamente por medio de su Sala de lo Constitucional, y no de la Corte Plena como ha querido entenderse por el demandante. Un argumento adicional al anterior es que el art. 268 Cn. establece que para entender el correcto sentido de la Constitución, deben tomarse en cuenta los debates de la Asamblea Constituyente, los cuales también dejan en claro que es la Sala de lo Constitucional, la que conocerá de los amparos. En los debates del 15 y 16 de noviembre de 1983, consta de forma expresa que cuando se redactó el art. 182 Cn. se pretendió reunir en un solo artículo las potestades más importantes de la Corte Suprema de Justicia, aun cuando en la práctica las mismas estuvieran distribuidas entre la Corte Plena y las salas de la CSJ24 . La Constitución distribuye el poder del Estado bajo un orden que busca la menor posibilidad de abusos del poder y la máxima eficiencia de las instituciones. La salvaguarda de estos aspectos es entonces la que se pone en riesgo cuando entidades sin atribuciones jurídicamente otorgadas, pretenden conocer de asuntos que no les corresponden, por lo que lo correcto es que la Corte en Pleno se declare incompetente. Al finalizar el semestre, el proceso de amparo no se resolvió. Se designó una comisión para decidir si la Corte Plena debía admitirlo, integrada por los magistrados Salomón Padilla, Roberto Argueta Manzano y Ovidio Bonilla, la cual posteriormente se reformó separando al magistrado Padilla por considerarse que había emitido opinión sobre el tema. A pesar de lo anterior, la Asamblea Legislativa volvió a designar al demandante en su cargo, pero la Sala de lo Constitucional volvió a dejarlo sin efecto. Así, al cierre del semestre sigue pendiente que la Corte en Pleno se pronuncie sobre el mencionado amparo. 6.2.4. Inconstitucionalidad del Reglamento para Teatros, Cines, Radioteatros, Circos y demás Espectáculos Públicos El 11 de enero del presente año, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional el Reglamento para Teatros, Cines, Radioteatros, Circos y demás Espectáculos Públicos, mediante la sentencia 41-2005. La Sala esgrimió una razón fundamental para excluir del ordenamiento jurídico a dicho reglamento: estimó que este no contaba con una ley secundaria a desarrollar. Esto contraviene el art. 168 ord. 14° Cn., que regula la potestad reglamentaria del Presidente de la República para “decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar y asegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución le corresponde”. El contenido del reglamento consistía en la regulación de los espectáculos públicos, los cuales, a juicio de dicho tribunal, consisten en una clara manifestación de la
  • 34. 32 INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL ESTADO DE DERECHO E INSTITUCIONALIDAD libertad de expresión que, de acuerdo con el artículo 6 Cn., solo puede ser limitado por medio de una ley formal y no a través de una norma de menor jerarquía. Finalmente, la Sala concluyó que el reglamento conforma una norma preconstitucional y que por lo tanto, de conformidad con el art. 249 Cn. queda tácitamente derogado al entrar en vigencia la Constitución actual -el 20 de diciembre de 1983-, por lo que este no produce ningún efecto jurídico al no formar parte del ordenamiento. 6.2.5. Inconstitucionalidad de la votación unánime en Salas de la CSJ El 1 de marzo, la Sala de lo Constitucional declaró la inconstitucionalidad parcial del art. 14 inc. 2° de la Ley Orgánica Judicial (LOJ), en el proceso de inconstitucionalidad 78-2011, disposición que exigía unanimidad para tomar decisiones en las Salas de lo Contencioso Administrativo, de lo Civil y de lo Penal de la CSJ. La Sala consideró que dicho requisito vulneraba el carácter pluralista y deliberativo de la decisión judicial colegiada y el derecho a una decisión judicial fundada y oportuna, plasmado en los arts. 2 inc. 2° y 186 inc. 3° Cn. El efecto de la sentencia será que para tomar las decisiones en las tres salas bastarán los votos de la mayoría de los magistrados que la integran, incluso en los procesos iniciados con anterioridad a la sentencia. La Sala de lo Contencioso Administrativo resolverá con 3 de 4 votos, la Sala de lo Civil y la Sala de lo Penal lo harán con 2 de 3. La Sala de lo Constitucional, que no se ve afectada por esta resolución, lo seguirá haciendo con 3 de 5 votos en procesos de amparo y hábeas corpus y con 4 de 5 en inconstitucionalidades. Esta resolución está en línea con la declaratoria de inaplicabilidad del Decreto Legislativo 74325 . Mediante esta normativa, la Asamblea Legislativa pretendió llevar la exigencia de unanimidad a las resoluciones de la Sala de lo Constitucional, la cual tiene 5 magistrados. En esa ocasión se sostuvo que la exigencia de unanimidad atentaba contra el carácter colegiado de las Salas e imposibilitaba su desempeño, en cuanto deben estar integradas por profesionales de diferentes corrientes del pensamiento jurídico. Con esta nueva resolución ese criterio se extiende al resto de salas y permite más agilidad en la toma de decisiones. 6.2.6. Inconstitucionalidad del nombramiento del Ministro de Justicia y del Director de la PNC26 El 17 de mayo de 2013, la Sala de lo Constitucional emitió la sentencia definitiva en el proceso de inconstitucionalidad 4-2012, en la que se impugnaron los acuerdos ejecutivos N°. 535, del 22 de noviembre de 2011, por el que se nombró al Ministro de Justicia y Seguridad Pública, Gral. David Munguía Payés; y el N°. 30, del 23 de enero de 2012, por el que se nombró al Director de la PNC, Gral. Francisco Ramón Salinas Rivera. En la demanda se alegó que se habían vulnerado dos preceptos constitucionales. El primero es la separación de la defensa nacional y la seguridad pública e independencia de la PNC con respecto a la Fuerza Armada, establecido en el art. 159 inc. 2 Cn. El segundo es la obligación de que la dirección de la PNC esté a cargo de autoridades civiles, normado en el art. 168 ord. 17 Cn. Para fallar, la Sala hizo varias consideraciones. Estableció que la defensa nacional se refiere a la seguridad internacional del Estado; y la seguridad pública, al cumplimiento de la ley y el orden público interno y que no deben confundirse. La Fuerza Armada tiene su propia función constitucional y para cumplirla existe un adoctrinamiento que crea un organismo altamente disciplinado, jerarquizado y con espíritu de cuerpo, diferente a las características requeridas en seguridad pública. La Sala también incluyó en su razonamiento que
  • 35. 33INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL ESTADO DE DERECHO E INSTITUCIONALIDAD las disposiciones que se alegan vulneradas surgieron como una condición para los Acuerdos de Paz, que exigían la desmilitarización de la sociedad. La Sala concluyó que la calidad de militares de los funcionarios cuyo nombramiento se impugnó, así como las cualidades inherentes a esa calidad, no se pierden por haberse dado de baja de la Fuerza Armada, lo que los hace incompatibles para desempeñar los cargos que ocupan. No obstante, sobre este particular la Sala hizo la salvedad que un curso en materia de seguridad pública, impartido por la Academia Nacional de Seguridad Pública podría habilitar a estas personas para ejercer cargos en esta área. Independientemente de este último criterio, se considera que hubiera sido más equilibrado que la Sala matizara su decisión, en el caso del Ministro de Justicia y Seguridad Pública, General David Munguía Payés quien, a diferencia del Director de la PNC, se encontraba en situación de retiro de la carrera militar. El fallo de la Sala de lo Constitucional implica una prohibición vitalicia, ya que considera que una persona que ha sido militar en algún momento de su vida, conserva ese estatuto para siempre, aunque se encuentre de baja o en situación de retiro. Esto resulta en una prohibición desproporcionada aun a la luz del espíritu de los Acuerdos de Paz. 6.3. Las sesiones de Corte Plena Durante el primer semestre de 2013, se publicaron 37 actas de Corte Plena, que van desde el 11 de diciembre de 2012, hasta el 6 de junio de 2013. Definiendo un acuerdo como todo aquello en lo que hay una votación suficiente para decidir un asunto, se alcanzaron 324 decisiones, 17% más que las alcanzadas según las actas publicadas en el semestre anterior y el más alto desde que se comenzó a monitorear esta actividad en el primer semestre de 2011. Cuadro 8. Acuerdos de Corte Plena en las actas difundidas en el primer semestre de 201327 Fuente: Elaboración propia con datos de las actas de las sesiones de Corte Plena difundidas en el primer semestre de 2013 6.4. Actividad sancionadora de la Corte Plena Al 24 de junio de 2013, se encontraban en trámite 1,221 informativos disciplinarios en el Departamento de Investigación Judicial de la CSJ. La Corte Plena en los primeros 6 meses de 2013 emitió 30 resoluciones sobre temas disciplinarios, tal como se observa en el cuadro 9. Al ritmo que la CSJ ha resuelto estos casos, es decir 30 por semestre, aun si no entrara ningún informativo adicional, se tardaría un poco más de 20 años en resolver los informativos disciplinarios de la Carrera Judicial que están pendientes, por lo que se vuelve necesario implementar medidas que vuelvan más efectiva la resolución de casos. Tipo de acuerdo Cantidad Aprobación o modificación de acta y agenda 66 Decisiones jurisdiccionales 92 Función disciplinaria28 55 Nombramiento de jueces 21 Otras decisiones administrativas 90 Total 324 29 28-5-2013 Secretario de Actuaciones de Juzgados de Paz Suspensión con base en el art. 54 de la Ley de la Carrera Judicial. 8 30 13-6-2013 Juez de Paz Sin lugar la revocatoria. Confirmase la suspensión por 60 días. 11 N°. fecha Funcionario Resolución votos 1 29-1-2013 Notario Inhabilitado 8 2 7-2-2013 Notario Suspendido 2 años 8 3 19-3-2013 Abogada Exonerada 11 4 19-3-2013 Notario Suspendido 1 año 9 5 9-5-2013 Notario Suspendido 1 año 8 6 9-5-2013 Notario Suspendido 3 años 11 7 28-5-2013 Abogada Exonerada 9 Número Deficiencia 1 No se configura un ente contralor especializado y con independencia de los partidos políticos. 2 No se establece ningún tipo de control financiero ni se dota al TSE de competencias para ejercerlo. 3 No se detalla qué datos deben contener los informes financieros de manera que la población pueda acceder a información completa. 4 No se obliga la publicación del detalle del financiamiento privado a los partidos políticos, por ejemplo, los donantes y los montos. 5 No se aborda la actualización de la información publicada por los partidos políticos. 6 No se prevé la posible evasión al establecer límites a las donaciones individuales. 7 No se regula el secreto bancario y fiduciario a fin de evitar que estos sean herramientas para ocultar información. 8 No se configuran sanciones individuales. 9 No se establecen condiciones del financiamiento ordinario de los partidos a favor de la formación de sus liderazgos o de la promoción de la participación de jóvenes y mujeres. 10 No se transparentan los datos personales de los candidatos partidarios en cuanto a su trayectoria profesional y académica se refiere.
  • 36. 34 INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL ESTADO DE DERECHO E INSTITUCIONALIDAD Por su parte, el cuadro 10 muestra las decisiones tomadas en relación con los abogados y notarios. Solo 7 casos fueron decididos definitivamente, mientras que un total de 152 fueron presentados. Nuevamente, parece que la capacidad de resolver de Corte Plena está desbordada en comparación a la demanda existente. Cuadro 9: resoluciones de la CSJ en temas disciplinarios sobre personal judicial Fuente: Información proveída por la Dirección de Investigación Judicial de la CSJ o N°. fecha Funcionario Resolución votos 1 24-1-2013 Juez de Paz Suspensión por 3 días 8 2 5-2-2013 Juez de Instrucción No ha lugar la revocatoria 13 3 5-2-2013 Juez de Paz Suspensión por 3 días 11 4 5-2-2013 Juez de Sentencia Suspensión por 3 días 11 5 7-2-2013 Juez de Familia Exoneración 9 6 12-2-2013 Juez de lo Civil Suspensión por 3 días 9 7 12-2-2013 Juez de lo Civil Suspensión por 3 días (pendiente la revocatoria) 9 8 12-2-2013 Juez de lo Civil Exoneración 10 9 12-2-2013 Juez de lo Mercantil Suspensión por 3 días (pendiente la revocatoria) 9 10 12-2-2013 Juez de lo Civil Suspensión por 3 días (pendiente la revocatoria) 9 11 14-2-2013 Juez de lo Civil Suspensión por 10 días (pendiente la revocatoria) 10 12 14-2-2013 Juez de Sentencia Exoneración 9 13 14-2-2013 Exjuez de Paz No ha lugar recurso de revisión 13 14 19-2-2013 Juez de Primera Instancia Remoción 10 15 19-2-2013 Magistrados de Cámara de Segunda Instancia Exoneración 11 16 19-2-2013 Juez de Paz Exoneración 11 17 21-2-2013 Juez de Paz Exoneración 12 18 21-2-2013 Juez de Primera Instancia Exoneración 12 19 21-2-2013 Juez de Paz Amonestación escrita 11 20 5-3-2013 Juez de Sentencia Exoneración 8 21 14-3-2013 Juez de Paz Remoción 10 22 14-3-2013 Juez de Paz Suspensión por 15 días 8 23 2-4-2013 Juez de lo Civil Exoneración 9 24 2-4-2013 Juez de Menores Suspensión por 3 días 9 25 2-4-2013 Juez de Paz Suspensión por 16 días 8 26 18-4-2013 Juez de Paz Sin lugar la revocatoria 8 27 9-5-2013 Juez de Paz Suspensión por 60 días 9 28 28-5-2013 Jueces de Primera Instancia Exoneración 8 29 28-5-2013 Secretario de Actuaciones de Juzgados de Paz Suspensión con base en el art. 54 de la Ley de la Carrera Judicial. 8 30 13-6-2013 Juez de Paz Sin lugar la revocatoria. Confirmase la suspensión por 60 días. 11 N°. fecha Funcionario Resolución votos 1 29-1-2013 Notario Inhabilitado 8 2 7-2-2013 Notario Suspendido 2 años 8 3 19-3-2013 Abogada Exonerada 11 4 19-3-2013 Notario Suspendido 1 año 9
  • 37. 35INFORME DE COYUNTURA LEGAL E INSTITUCIONAL ESTADO DE DERECHO E INSTITUCIONALIDAD Cuadro 10: resoluciones de la CSJ en temas disciplinarios sobre abogados y notarios Fuente: Información proveída por la Sección de Investigación Profesional de la CSJ 6.5. Informe de Relatora de las Naciones Unidas para la Independencia de Magistrados y Abogados, sobre El Salvador La Relatora Especial de las Naciones Unidas para la independencia de magistrados y abogados, Dra. Gabriela Knaul, visitó El Salvador del 19 al 26 de noviembre de 2012, a petición de distintas organizaciones de la sociedad civil, para examinar las medidas adoptadas por el país para garantizar el ejercicio de sus labores libre de influencias indebidas, amenazas o intromisiones por parte de los magistrados y abogados, especialmente durante la crisis institucional que ocurrió durante casi todo el 2012. Aunque rindió un informe preliminar el 26 de noviembre29 , el definitivo y completo30 fue presentado en el 23° periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU celebrado en Ginebra a partir del 27 de mayo de 2013. El informe definitivo abarca más temas y los hace de manera más profunda que el preliminar. En 2012, la relatora se refirió a los problemas de independencia del Órgano Judicial propiamente dicho, a algunos de la Fiscalía General de la República (FGR) y levemente al Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ). En 2013 se agregan temas sobre la Procuraduría General de la República (PGR), la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), los abogados y el acceso de las mujeres a la justicia. En cuanto al Órgano Judicial y especialmente en cuanto a la Sala de lo Constitucional, las recomendaciones son reiterativas y contundentes, que parafraseando, se reducen a que solo la Sala de lo Constitucional puede decidir si es competente para resolver un asunto sometido a su conocimiento y las demás instituciones del Estado deben abstenerse de interpretar sus decisiones con el propósito de determinar si se ajustan a la Constitución. Agrega que la CSJ no debería tener tantas atribuciones administrativas para que pudiera dedicarse más a las jurisdiccionales, delegando estas a un ente como el CNJ; que debe revisarse el proceso de nombramiento de jueces y magistrados para buscar idoneidad y evitar nombramientos por causas indebidas, dado el alto nivel de politización del proceso; y que los jueces y magistrados de los tribunales inferiores debieran ser nombrados por un ente ajeno a la CSJ, como el CNJ. Sobre el CNJ, la Relatora sostiene que se debe revisar su composición de forma que la mayoría de sus miembros sean jueces y magistrados y se debe revisar el proceso de nombramiento de sus miembros, para evitar las injerencias de los partidos políticos y grupos económicos y garantizar la cualificación de los funcionarios; se deben celebrar audiencias públicas con los candidatos. Tipo de acuerdo Cantidad Aprobación o modificación de acta y agenda 66 Decisiones jurisdiccionales 92 Función disciplinaria28 55 Nombramiento de jueces 21 Otras decisiones administrativas 90 Total 324 27 9-5-2013 Juez de Paz Suspensión por 60 días 9 28 28-5-2013 Jueces de Primera Instancia Exoneración 8 29 28-5-2013 Secretario de Actuaciones de Juzgados de Paz Suspensión con base en el art. 54 de la Ley de la Carrera Judicial. 8 30 13-6-2013 Juez de Paz Sin lugar la revocatoria. Confirmase la suspensión por 60 días. 11 N°. fecha Funcionario Resolución votos 1 29-1-2013 Notario Inhabilitado 8 2 7-2-2013 Notario Suspendido 2 años 8 3 19-3-2013 Abogada Exonerada 11 4 19-3-2013 Notario Suspendido 1 año 9 5 9-5-2013 Notario Suspendido 1 año 8 6 9-5-2013 Notario Suspendido 3 años 11 7 28-5-2013 Abogada Exonerada 9 Número Deficiencia 1 No se configura un ente contralor especializado y con independencia de los partidos políticos. 2 No se establece ningún tipo de control financiero ni se dota al TSE de competencias para ejercerlo. 3 No se detalla qué datos deben contener los informes financieros de manera que la población pueda acceder a información completa. 4 No se obliga la publicación del detalle del financiamiento privado a los partidos políticos, por ejemplo, los donantes y los montos. 5 No se aborda la actualización de la información publicada por los partidos políticos. 6 No se prevé la posible evasión al establecer límites a las donaciones individuales. 7 No se regula el secreto bancario y fiduciario a fin de evitar que estos sean herramientas para ocultar información. 8 No se configuran sanciones individuales. 9 No se establecen condiciones del financiamiento ordinario de los partidos a favor de la formación de sus liderazgos o de la promoción de la participación de jóvenes y mujeres. 10 No se transparentan los datos personales de los candidatos partidarios en cuanto a su trayectoria profesional y académica se refiere.