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¡QUÉ DIFERENCIA!

                                                             Alfredo Martínez Moreno

         Siempre he creído que el mayor aporte que Centroamérica ha hecho a la comunidad de

naciones es haber constituido el primer tribunal internacional permanente de justicia que existió

en el mundo.

          Durante siglos, para mantener la paz y la seguridad internacionales, los grandes

pensadores, estadístas y líderes religiosos, trataron de encontrar los medios más adecuados para

resolver pacíficamente las disputas internacionales, sin lograr éxito alguno.

         En la época contemporánea, a finales del siglo XIX, en 1898, a propuesta del Zar de

Rusia, se aprobó en La Haya una convención al respecto, pero no fue sino hasta ocho años

después, en la Segunda Conferencia, que se creó la llamada Corte Permanente de Arbitraje, que

no era un verdadero tribunal, sino una lista de árbitros de la que se podía escoger a una

personalidad imparcial para conocer de un litigio determinado. En ese mismo año, en 1907, se

trató de establecer una corte internacional de presas, que si bien la convención respectiva fue

ratificada por numerosos países, incluyendo a El Salvador, no llegó nunca a organizarse debido a

“la oposición terminante de los Estados Unidos de América de someter a revisión de una corte

internacional las decisiones de su más alto tribunal federal”.

         En ese memorable año de 1907, para consolidar la paz en la región, afectada seriamente

por la guerra entre El Salvador y Guatemala un año antes, y cuando apenas había sido firmada la

paz en el barco “Marblehead”, surgió otra contienda bélica entre El Salvador y Honduras, por

una parte, y Nicaragua, por lo que con los buenos oficios de los gobernantes Teodoro Roosevelt,

de Estados Unidos, y Porfirio Díaz, de México, se firmaron en Washington, D.C. dos pactos de

grandes alcances: el fructífero Tratado General de Paz y Amistad y la Convención para el

Establecimiento de una Corte de Justicia Centroamericana.




                                                                                               1
Con la creación de este último organismo, Centroamérica tiene indiscutiblemente el

derecho de mayorazgo en la historia universal. Al conmemorarse el cincuentenario de ese hecho

memorable, en la sede de la ODECA, manifesté lo siguiente: “Defendemos, con orgullo

patriótico, ese derecho de primogenitura, no por conservar simbólicamente el bíblico plato de

lentejas, sino por mantener incólume la verdad histórica”.

        Pero lo más admirable de ese trascendental acontecimiento, es que también por primera

vez en el mundo, se reconoció al ser humano capacidad para demandar a los Estados, siempre y

cuando se hubieren agotado previamente los recursos ordinarios y extraordinarios internos o

hubiere habido denegación de justicia. La trascendencia fundamental de dicha disposición –dije

en aquella ocasión- es que reconoce al individuo la calidad de sujeto de derecho internacional,

calidad que conforme a las doctrinas clásicas y ortodoxas estaba reservada únicamente a los

Estados… Esto constituyó un anticipo de esa corriente vigorosa que en la actualidad aboga por el

reconocimiento de la persona humana como tal. La mencionada disposición, según el criterio de

numerosos tratadistas, abrió el camino para la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

        He sostenido reiteradamente que esas transformaciones gloriosas en el campo

internacional se pudieron dar por la calidad intelectual, patriótica y cívica de los representantes

que asistieron a la Conferencia de Washington de 1907. Es bueno citar unos pocos nombres

esclarecidos. El Salvador estuvo representado por el Doctor Salvador Gallegos, el creador, con el

Profesor Luis Anderson Morúa, del proyecto del Estatuto de la Corte, por el Dr. Salvador

Rodríguez González, el inspirador de la “Doctrina Meléndez”, que salvó a la región de

convertirse en una semicolonia ante la firma del Tratado Bryan Chamorro, que permitía el

establecimiento de una base naval en el Golfo de Fonseca, y el ilustre diplomático don Federico

Mejía. Cito, por razones de espacio, sólo a dos egregios estadistas de la región, don Policarpo

Bonilla, de Honduras, y don José Madriz, de Nicaragua, quienes llegaron a dignificar la




                                                                                                 2
presidencia de sus respectivos países, posteriormente, con su actuación política decorosa,

apegada a los principios democráticos y al respeto a las libertades públicas.

         Es oportuno mencionar que el insigne Presidente de Costa Rica, don Cleto González

Víquez, propuso luego que en un protocolo adicional al Convenio se incluyera un artículo, que

debería estar esculpido con letras indelebles en el pórtico del santuario cívico de los

centroamericanos. Decía así: “Se recomienda a los Gobiernos de Centro América, procurar, por

los medios que estén a su alcance, en primer término, la reforma constitucional en el sentido de

prohibir la reelección de Presidente de la República, donde tal prohibición no exista, y en

segundo, la adopción de todas las disposiciones necesarias para rodear de completa garantía el

principio de la alternabilidad en el poder”.

         En un anterior ensayo me permití expresar:

         “¡Era tan noble el contenido democrático de la propuesta del gran repúblico

costarricense y tan afin al auténtico sentimiento de los pueblos, que tuvieron que otorgarle su

aprobación Estrada Cabrera, en Guatemala y Zelaya, en Nicaragua!”.

         En la Asamblea Legislativa de le región se esforzaron por designar “a jurisconsultos

cuyos dotes intelectuales sólo tenían paralelo con sus elevadas prendas morales, por lo que la

jurisprudencia de la Corte… denota una valiosa riqueza doctrinaria, por una parte, y un estrecho

apego a la justicia y la equidad, por la otra”.

         En anterior oportunidad cité con respeto los nombres de los compatriotas que, al igual

que sus colegas de los otros países miembros, dignificaron con su actuación de jueces

integérrimos al organismo en que se desempeñaron, los doctores Salvador Gallegos, Manuel

Inocente Morales y Francisco Martínez Suárez, durante su primer periodo, y el doctor Manuel

Castro Ramírez, durante el quinquenio siguiente: ¡La diosa Temis no pudo estar mejor servida!.

         En una conferencia conmemorativa me he referido en detalle a la jurisprudencia de la

Corte, en la que sobresalen, con caracteres áureos, las dos sentencias en los juicios sobre el



                                                                                                 3
tratado Brayan Chamorro, en lo que se habían presentado demandas y réplicas de indiscutible

valía doctrinal y hubo debates de gran altura “iusinternacional”. Esos fallos tuvieron una

trascendencia histórica de grandes alcances.

        Por la pertinencia del tema deseo referirme brevemente a una sentencia que demuestra

el alto sentido de responsabilidad de aquellos magistrados, que tuvieron que reconocer su

incompetencia para tratar el caso, por no cumplirse uno de los requisitos exigidos por el Estatuto,

pero dejando constancia de que de haberse llenado ese trámite indispensable, el caso sí hubiera

sido de su ministerio judicial o competencia. Se trataba de la demanda interpuesta por el

ciudadano nicaragüense doctor Andrés Fornos Díaz contra el Gobierno de la República de

Guatemala, por el trato arbitrario y la detención ilegal de que había sido víctima al habérsele

despojado de sus bienes y lanzado, durante varios meses, a una mazmorra de la tiranía de Estrada

Cabrera, acusándosele de ser espía del gobernante de Nicaragua, José Santos Zelaya. Al salir

deportado varios meses después, presentó la demanda, alegando que había sido imposible

recurrir previamente a los tribunales guatemaltecos, pues éstos no gozaban de la más mínima

independencia judicial.

        El fallo declaró inadmisible la demanda, por no haber agotado previamente los recursos

ordinarios internos, como lo exigía expresa y terminantemente el Estatuto, pero con alto sentido

de responsabilidad judicial, en uno de los considerando de la sentencia, la Corte estimó que de

haber llenado los requisitos exigidos, la demanda sí hubiera sido de su ministerio judicial o

competencia, “puesto que las facultades primarias de la personalidad humana en la vida civil

están colocadas bajo el amparo de los principios que rigen la comunidad de los Estados como

derechos internacionales del hombre y es evidente que los hechos acusados en el libelo,

constituyen ofensa a la libertad, daño a la salud y atentado contra la propiedad del quejoso”.

“Este considerando –agregué modestamente yo- pareciera haber salido de la Declaración

Universal de los Derechos Humanos, aprobada casi cuarenta años más tarde.”



                                                                                                 4
Pero la nobleza de alma de esos dignísimos magistrados se puso de manifiesto

posteriormente cuando pidieron la reforma del Estatuto, a propuesta del magistrado Castro

Ramírez, para que únicamente se necesitara comprobar la presentación, o el intento de

presentación, de un recurso de hábeas corpus, en vez de agotar todos los recursos ordinarios o

extraordinarios internos, para que una demanda fuera luminosamente admitida.

         Para no seguir extendiéndome sobre las lecciones de civismo que esos jueces

integérrimos de la primera corte regional, dieron al mundo, deseo simplemente expresar que

ellos responsablemente cumplieron a cabalidad con los términos prometedores del Estatuto, de

que la Corte realmente encarnaba “la conciencia nacional de Centro América”.



                                      ----------------



     El Estatuto de la segunda Corte Centroamericana de Justicia hace, en la exposición de

motivos, la historia del tribunal. Acaso lo más importante es que en una reunión de las Cortes

Supremas de Justicias Centroamericanas, celebrada en Tegucigalpa en 1991, se designó “al

relevante jurisconsulto hondureño don Roberto Ramírez”, uno de los gestores del proceso de

integración económica regional, “para que elaborara los estudios preliminares que determinarían

la factibilidad del establecimiento de la (nueva) Corte Centroamericana”. El Doctor Ramírez

presentó estudios posteriores para el Proyecto de Convenio de la Creación de la Corte y de su

Estatuto, y al firmarse el llamado “Protocolo de Tegucigalpa”, que reformó la Carta de la

Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) y constituyó el Sistema de Integración

Centroamericana (SICA), creó como órgano de éste a la Corte Centroamericana de Justicia. Es

indiscutible que el propósito medular al establecerse dicho tribunal era la de resolver los

conflictos atinentes a la integración regional.




                                                                                             5
Dentro de su competencia se establece que puede conocer de los litigios que puedan surgir

entre los Poderes u Órganos Fundamentales de los Estados y cuando de hecho no se respeten los

fallos judiciales. Es evidente que puede conocer de disputas entre los poderes de diferentes

Estados, pues al discutirse la competencia de la primera Corte, se propuso que el tribunal pudiera

también resolver los conflictos entre los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, pero esto fue

terminantemente desechado por Costa Rica y eliminado de su competencia. Lo que sí puede la

nueva Corte es conocer “cuando de hecho no se respeten los fallos judiciales”, o sea, si por

ejemplo la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador demandara a

la Asamblea Legislativa nacional por no cumplir un obligatorio fallo de aquélla.

         No conozco en detalle la jurisprudencia de esta segunda Corte Centroamericana, pero sí

debo referirme a dos hechos increíblemente singulares de este Tribunal en los últimos días.

           El primero es que según su práctica, supuestamente de acuerdo a su Reglamento, que

no tengo a la mano, al recibirse una demanda para conocer si se admite o no, se designa a un

magistrado para que analice la pretensión del demandante y luego de un estudio meditado, varios

días después, debe presentar su análisis y su razonamiento al Pleno, pero en el caso de la

demanda presentada por diputados de El Salvador, en contra de la Sala de lo Constitucional, con

una celeridad sospechosa, en un solo día, el Tribunal admitió la demanda y dictó medidas

cautelares para incumplir el fallo judicial. Se tiene conocimiento, además, según afirman

abogados nicaragüenses, que los magistrados, que no han resuelto la querella presentada por

agraviados organismos cívicos de El Salvador en contra de los diputados incumplidores, se

fusionaron en abrazos con éstos. De ser ciertas esas afirmaciones, considero que en la historia

judicial de América esto quedaría como un acto bochornoso de un tribunal internacional.

            Pero lo más grave aún es la resolución dictada por esta Corte contra un Estado que

no ha reconocido la jurisdicción de ella, y por ende, no puede ser parte de un litigio que no ha

aceptado voluntariamente y que, además, no ha participado en defensa de sus derechos vitales,



                                                                                                6
haya sido condenado por la Corte, sin que fuera oído y vencido en juicio. Esto sin duda también

quedaría como una curiosidad inaudita en la historia de los tribunales judiciales del orbe.

       Con esas actuaciones, difícilmente podría sostenerse que la actual Corte regional encarna

la “conciencia nacional” de Centroamérica.

       En cuanto a su calidad ética y profesional, desconozco las dotes intelectuales de los

magistrados de Honduras y Nicaragua, pero tengo respeto por los salvadoreños. Uno de ellos fue

un talentoso alumno universitario mío y buen funcionario público, y el otro, inteligente ex

Canciller de la República, pertenece, por línea materna, a una familia muy vinculada con la mía.

No soy persona autorizada para juzgarlos, aunque creo que se han equivocado. Ello

corresponderá al juicio de la historia.



                                  ------------------



                   Basta de comparaciones. Es momento de buscar los ejemplos, y para ello

recurro al recuerdo del egregio estadista costarricense, don Cleto González Víquez, citado

anteriormente, de quien se decía, para ilustrar su origen humilde, “que había nacido descalzo”,

pero este servidor, al redactar un discurso que un alto funcionario salvadoreño iba a pronunciar

en el Congreso de Costa Rica, se atrevió a enmendar esa frase, manifestando que el prócer no

nació descalzo, sino calzado con las sandalias de San Francisco de Asís. Gobernó con un

Congreso hostil y respetó todas las libertades públicas. Fue un sabio jurista y un erudito

historiador, acaso el mejor genealogista de su patria. Se interesó sobremanera en que las

elecciones fueran transparentes y entregó el poder al jefe de la oposición, don Ricardo Jiménez

Oreamuno, otro prócer. Pero el signo realmente diamantino de su fecunda existencia fue su

inmaculada probidad. Entró pobre al poder y salió todavía más pobre, con la casa hipotecada,

pero enriquecido con la gratitud nacional, que lo ha declarado “Benemérito de la Patria”: un



                                                                                              7
verdadero epígono de Cincinato. ¡Que su memoria inspire, en esta crisis moral que vive la

región, a las nuevas generaciones centroamericanas!.



                                             San Salvador, 4 de julio de 2012.-




                                                                                       8

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Que diferencia, por Dr. Alfredo Martínez Moreno

  • 1. ¡QUÉ DIFERENCIA! Alfredo Martínez Moreno Siempre he creído que el mayor aporte que Centroamérica ha hecho a la comunidad de naciones es haber constituido el primer tribunal internacional permanente de justicia que existió en el mundo. Durante siglos, para mantener la paz y la seguridad internacionales, los grandes pensadores, estadístas y líderes religiosos, trataron de encontrar los medios más adecuados para resolver pacíficamente las disputas internacionales, sin lograr éxito alguno. En la época contemporánea, a finales del siglo XIX, en 1898, a propuesta del Zar de Rusia, se aprobó en La Haya una convención al respecto, pero no fue sino hasta ocho años después, en la Segunda Conferencia, que se creó la llamada Corte Permanente de Arbitraje, que no era un verdadero tribunal, sino una lista de árbitros de la que se podía escoger a una personalidad imparcial para conocer de un litigio determinado. En ese mismo año, en 1907, se trató de establecer una corte internacional de presas, que si bien la convención respectiva fue ratificada por numerosos países, incluyendo a El Salvador, no llegó nunca a organizarse debido a “la oposición terminante de los Estados Unidos de América de someter a revisión de una corte internacional las decisiones de su más alto tribunal federal”. En ese memorable año de 1907, para consolidar la paz en la región, afectada seriamente por la guerra entre El Salvador y Guatemala un año antes, y cuando apenas había sido firmada la paz en el barco “Marblehead”, surgió otra contienda bélica entre El Salvador y Honduras, por una parte, y Nicaragua, por lo que con los buenos oficios de los gobernantes Teodoro Roosevelt, de Estados Unidos, y Porfirio Díaz, de México, se firmaron en Washington, D.C. dos pactos de grandes alcances: el fructífero Tratado General de Paz y Amistad y la Convención para el Establecimiento de una Corte de Justicia Centroamericana. 1
  • 2. Con la creación de este último organismo, Centroamérica tiene indiscutiblemente el derecho de mayorazgo en la historia universal. Al conmemorarse el cincuentenario de ese hecho memorable, en la sede de la ODECA, manifesté lo siguiente: “Defendemos, con orgullo patriótico, ese derecho de primogenitura, no por conservar simbólicamente el bíblico plato de lentejas, sino por mantener incólume la verdad histórica”. Pero lo más admirable de ese trascendental acontecimiento, es que también por primera vez en el mundo, se reconoció al ser humano capacidad para demandar a los Estados, siempre y cuando se hubieren agotado previamente los recursos ordinarios y extraordinarios internos o hubiere habido denegación de justicia. La trascendencia fundamental de dicha disposición –dije en aquella ocasión- es que reconoce al individuo la calidad de sujeto de derecho internacional, calidad que conforme a las doctrinas clásicas y ortodoxas estaba reservada únicamente a los Estados… Esto constituyó un anticipo de esa corriente vigorosa que en la actualidad aboga por el reconocimiento de la persona humana como tal. La mencionada disposición, según el criterio de numerosos tratadistas, abrió el camino para la Declaración Universal de los Derechos Humanos. He sostenido reiteradamente que esas transformaciones gloriosas en el campo internacional se pudieron dar por la calidad intelectual, patriótica y cívica de los representantes que asistieron a la Conferencia de Washington de 1907. Es bueno citar unos pocos nombres esclarecidos. El Salvador estuvo representado por el Doctor Salvador Gallegos, el creador, con el Profesor Luis Anderson Morúa, del proyecto del Estatuto de la Corte, por el Dr. Salvador Rodríguez González, el inspirador de la “Doctrina Meléndez”, que salvó a la región de convertirse en una semicolonia ante la firma del Tratado Bryan Chamorro, que permitía el establecimiento de una base naval en el Golfo de Fonseca, y el ilustre diplomático don Federico Mejía. Cito, por razones de espacio, sólo a dos egregios estadistas de la región, don Policarpo Bonilla, de Honduras, y don José Madriz, de Nicaragua, quienes llegaron a dignificar la 2
  • 3. presidencia de sus respectivos países, posteriormente, con su actuación política decorosa, apegada a los principios democráticos y al respeto a las libertades públicas. Es oportuno mencionar que el insigne Presidente de Costa Rica, don Cleto González Víquez, propuso luego que en un protocolo adicional al Convenio se incluyera un artículo, que debería estar esculpido con letras indelebles en el pórtico del santuario cívico de los centroamericanos. Decía así: “Se recomienda a los Gobiernos de Centro América, procurar, por los medios que estén a su alcance, en primer término, la reforma constitucional en el sentido de prohibir la reelección de Presidente de la República, donde tal prohibición no exista, y en segundo, la adopción de todas las disposiciones necesarias para rodear de completa garantía el principio de la alternabilidad en el poder”. En un anterior ensayo me permití expresar: “¡Era tan noble el contenido democrático de la propuesta del gran repúblico costarricense y tan afin al auténtico sentimiento de los pueblos, que tuvieron que otorgarle su aprobación Estrada Cabrera, en Guatemala y Zelaya, en Nicaragua!”. En la Asamblea Legislativa de le región se esforzaron por designar “a jurisconsultos cuyos dotes intelectuales sólo tenían paralelo con sus elevadas prendas morales, por lo que la jurisprudencia de la Corte… denota una valiosa riqueza doctrinaria, por una parte, y un estrecho apego a la justicia y la equidad, por la otra”. En anterior oportunidad cité con respeto los nombres de los compatriotas que, al igual que sus colegas de los otros países miembros, dignificaron con su actuación de jueces integérrimos al organismo en que se desempeñaron, los doctores Salvador Gallegos, Manuel Inocente Morales y Francisco Martínez Suárez, durante su primer periodo, y el doctor Manuel Castro Ramírez, durante el quinquenio siguiente: ¡La diosa Temis no pudo estar mejor servida!. En una conferencia conmemorativa me he referido en detalle a la jurisprudencia de la Corte, en la que sobresalen, con caracteres áureos, las dos sentencias en los juicios sobre el 3
  • 4. tratado Brayan Chamorro, en lo que se habían presentado demandas y réplicas de indiscutible valía doctrinal y hubo debates de gran altura “iusinternacional”. Esos fallos tuvieron una trascendencia histórica de grandes alcances. Por la pertinencia del tema deseo referirme brevemente a una sentencia que demuestra el alto sentido de responsabilidad de aquellos magistrados, que tuvieron que reconocer su incompetencia para tratar el caso, por no cumplirse uno de los requisitos exigidos por el Estatuto, pero dejando constancia de que de haberse llenado ese trámite indispensable, el caso sí hubiera sido de su ministerio judicial o competencia. Se trataba de la demanda interpuesta por el ciudadano nicaragüense doctor Andrés Fornos Díaz contra el Gobierno de la República de Guatemala, por el trato arbitrario y la detención ilegal de que había sido víctima al habérsele despojado de sus bienes y lanzado, durante varios meses, a una mazmorra de la tiranía de Estrada Cabrera, acusándosele de ser espía del gobernante de Nicaragua, José Santos Zelaya. Al salir deportado varios meses después, presentó la demanda, alegando que había sido imposible recurrir previamente a los tribunales guatemaltecos, pues éstos no gozaban de la más mínima independencia judicial. El fallo declaró inadmisible la demanda, por no haber agotado previamente los recursos ordinarios internos, como lo exigía expresa y terminantemente el Estatuto, pero con alto sentido de responsabilidad judicial, en uno de los considerando de la sentencia, la Corte estimó que de haber llenado los requisitos exigidos, la demanda sí hubiera sido de su ministerio judicial o competencia, “puesto que las facultades primarias de la personalidad humana en la vida civil están colocadas bajo el amparo de los principios que rigen la comunidad de los Estados como derechos internacionales del hombre y es evidente que los hechos acusados en el libelo, constituyen ofensa a la libertad, daño a la salud y atentado contra la propiedad del quejoso”. “Este considerando –agregué modestamente yo- pareciera haber salido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada casi cuarenta años más tarde.” 4
  • 5. Pero la nobleza de alma de esos dignísimos magistrados se puso de manifiesto posteriormente cuando pidieron la reforma del Estatuto, a propuesta del magistrado Castro Ramírez, para que únicamente se necesitara comprobar la presentación, o el intento de presentación, de un recurso de hábeas corpus, en vez de agotar todos los recursos ordinarios o extraordinarios internos, para que una demanda fuera luminosamente admitida. Para no seguir extendiéndome sobre las lecciones de civismo que esos jueces integérrimos de la primera corte regional, dieron al mundo, deseo simplemente expresar que ellos responsablemente cumplieron a cabalidad con los términos prometedores del Estatuto, de que la Corte realmente encarnaba “la conciencia nacional de Centro América”. ---------------- El Estatuto de la segunda Corte Centroamericana de Justicia hace, en la exposición de motivos, la historia del tribunal. Acaso lo más importante es que en una reunión de las Cortes Supremas de Justicias Centroamericanas, celebrada en Tegucigalpa en 1991, se designó “al relevante jurisconsulto hondureño don Roberto Ramírez”, uno de los gestores del proceso de integración económica regional, “para que elaborara los estudios preliminares que determinarían la factibilidad del establecimiento de la (nueva) Corte Centroamericana”. El Doctor Ramírez presentó estudios posteriores para el Proyecto de Convenio de la Creación de la Corte y de su Estatuto, y al firmarse el llamado “Protocolo de Tegucigalpa”, que reformó la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) y constituyó el Sistema de Integración Centroamericana (SICA), creó como órgano de éste a la Corte Centroamericana de Justicia. Es indiscutible que el propósito medular al establecerse dicho tribunal era la de resolver los conflictos atinentes a la integración regional. 5
  • 6. Dentro de su competencia se establece que puede conocer de los litigios que puedan surgir entre los Poderes u Órganos Fundamentales de los Estados y cuando de hecho no se respeten los fallos judiciales. Es evidente que puede conocer de disputas entre los poderes de diferentes Estados, pues al discutirse la competencia de la primera Corte, se propuso que el tribunal pudiera también resolver los conflictos entre los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, pero esto fue terminantemente desechado por Costa Rica y eliminado de su competencia. Lo que sí puede la nueva Corte es conocer “cuando de hecho no se respeten los fallos judiciales”, o sea, si por ejemplo la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador demandara a la Asamblea Legislativa nacional por no cumplir un obligatorio fallo de aquélla. No conozco en detalle la jurisprudencia de esta segunda Corte Centroamericana, pero sí debo referirme a dos hechos increíblemente singulares de este Tribunal en los últimos días. El primero es que según su práctica, supuestamente de acuerdo a su Reglamento, que no tengo a la mano, al recibirse una demanda para conocer si se admite o no, se designa a un magistrado para que analice la pretensión del demandante y luego de un estudio meditado, varios días después, debe presentar su análisis y su razonamiento al Pleno, pero en el caso de la demanda presentada por diputados de El Salvador, en contra de la Sala de lo Constitucional, con una celeridad sospechosa, en un solo día, el Tribunal admitió la demanda y dictó medidas cautelares para incumplir el fallo judicial. Se tiene conocimiento, además, según afirman abogados nicaragüenses, que los magistrados, que no han resuelto la querella presentada por agraviados organismos cívicos de El Salvador en contra de los diputados incumplidores, se fusionaron en abrazos con éstos. De ser ciertas esas afirmaciones, considero que en la historia judicial de América esto quedaría como un acto bochornoso de un tribunal internacional. Pero lo más grave aún es la resolución dictada por esta Corte contra un Estado que no ha reconocido la jurisdicción de ella, y por ende, no puede ser parte de un litigio que no ha aceptado voluntariamente y que, además, no ha participado en defensa de sus derechos vitales, 6
  • 7. haya sido condenado por la Corte, sin que fuera oído y vencido en juicio. Esto sin duda también quedaría como una curiosidad inaudita en la historia de los tribunales judiciales del orbe. Con esas actuaciones, difícilmente podría sostenerse que la actual Corte regional encarna la “conciencia nacional” de Centroamérica. En cuanto a su calidad ética y profesional, desconozco las dotes intelectuales de los magistrados de Honduras y Nicaragua, pero tengo respeto por los salvadoreños. Uno de ellos fue un talentoso alumno universitario mío y buen funcionario público, y el otro, inteligente ex Canciller de la República, pertenece, por línea materna, a una familia muy vinculada con la mía. No soy persona autorizada para juzgarlos, aunque creo que se han equivocado. Ello corresponderá al juicio de la historia. ------------------ Basta de comparaciones. Es momento de buscar los ejemplos, y para ello recurro al recuerdo del egregio estadista costarricense, don Cleto González Víquez, citado anteriormente, de quien se decía, para ilustrar su origen humilde, “que había nacido descalzo”, pero este servidor, al redactar un discurso que un alto funcionario salvadoreño iba a pronunciar en el Congreso de Costa Rica, se atrevió a enmendar esa frase, manifestando que el prócer no nació descalzo, sino calzado con las sandalias de San Francisco de Asís. Gobernó con un Congreso hostil y respetó todas las libertades públicas. Fue un sabio jurista y un erudito historiador, acaso el mejor genealogista de su patria. Se interesó sobremanera en que las elecciones fueran transparentes y entregó el poder al jefe de la oposición, don Ricardo Jiménez Oreamuno, otro prócer. Pero el signo realmente diamantino de su fecunda existencia fue su inmaculada probidad. Entró pobre al poder y salió todavía más pobre, con la casa hipotecada, pero enriquecido con la gratitud nacional, que lo ha declarado “Benemérito de la Patria”: un 7
  • 8. verdadero epígono de Cincinato. ¡Que su memoria inspire, en esta crisis moral que vive la región, a las nuevas generaciones centroamericanas!. San Salvador, 4 de julio de 2012.- 8