1. ¡QUÉ DIFERENCIA!
Alfredo Martínez Moreno
Siempre he creído que el mayor aporte que Centroamérica ha hecho a la comunidad de
naciones es haber constituido el primer tribunal internacional permanente de justicia que existió
en el mundo.
Durante siglos, para mantener la paz y la seguridad internacionales, los grandes
pensadores, estadístas y líderes religiosos, trataron de encontrar los medios más adecuados para
resolver pacíficamente las disputas internacionales, sin lograr éxito alguno.
En la época contemporánea, a finales del siglo XIX, en 1898, a propuesta del Zar de
Rusia, se aprobó en La Haya una convención al respecto, pero no fue sino hasta ocho años
después, en la Segunda Conferencia, que se creó la llamada Corte Permanente de Arbitraje, que
no era un verdadero tribunal, sino una lista de árbitros de la que se podía escoger a una
personalidad imparcial para conocer de un litigio determinado. En ese mismo año, en 1907, se
trató de establecer una corte internacional de presas, que si bien la convención respectiva fue
ratificada por numerosos países, incluyendo a El Salvador, no llegó nunca a organizarse debido a
“la oposición terminante de los Estados Unidos de América de someter a revisión de una corte
internacional las decisiones de su más alto tribunal federal”.
En ese memorable año de 1907, para consolidar la paz en la región, afectada seriamente
por la guerra entre El Salvador y Guatemala un año antes, y cuando apenas había sido firmada la
paz en el barco “Marblehead”, surgió otra contienda bélica entre El Salvador y Honduras, por
una parte, y Nicaragua, por lo que con los buenos oficios de los gobernantes Teodoro Roosevelt,
de Estados Unidos, y Porfirio Díaz, de México, se firmaron en Washington, D.C. dos pactos de
grandes alcances: el fructífero Tratado General de Paz y Amistad y la Convención para el
Establecimiento de una Corte de Justicia Centroamericana.
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2. Con la creación de este último organismo, Centroamérica tiene indiscutiblemente el
derecho de mayorazgo en la historia universal. Al conmemorarse el cincuentenario de ese hecho
memorable, en la sede de la ODECA, manifesté lo siguiente: “Defendemos, con orgullo
patriótico, ese derecho de primogenitura, no por conservar simbólicamente el bíblico plato de
lentejas, sino por mantener incólume la verdad histórica”.
Pero lo más admirable de ese trascendental acontecimiento, es que también por primera
vez en el mundo, se reconoció al ser humano capacidad para demandar a los Estados, siempre y
cuando se hubieren agotado previamente los recursos ordinarios y extraordinarios internos o
hubiere habido denegación de justicia. La trascendencia fundamental de dicha disposición –dije
en aquella ocasión- es que reconoce al individuo la calidad de sujeto de derecho internacional,
calidad que conforme a las doctrinas clásicas y ortodoxas estaba reservada únicamente a los
Estados… Esto constituyó un anticipo de esa corriente vigorosa que en la actualidad aboga por el
reconocimiento de la persona humana como tal. La mencionada disposición, según el criterio de
numerosos tratadistas, abrió el camino para la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
He sostenido reiteradamente que esas transformaciones gloriosas en el campo
internacional se pudieron dar por la calidad intelectual, patriótica y cívica de los representantes
que asistieron a la Conferencia de Washington de 1907. Es bueno citar unos pocos nombres
esclarecidos. El Salvador estuvo representado por el Doctor Salvador Gallegos, el creador, con el
Profesor Luis Anderson Morúa, del proyecto del Estatuto de la Corte, por el Dr. Salvador
Rodríguez González, el inspirador de la “Doctrina Meléndez”, que salvó a la región de
convertirse en una semicolonia ante la firma del Tratado Bryan Chamorro, que permitía el
establecimiento de una base naval en el Golfo de Fonseca, y el ilustre diplomático don Federico
Mejía. Cito, por razones de espacio, sólo a dos egregios estadistas de la región, don Policarpo
Bonilla, de Honduras, y don José Madriz, de Nicaragua, quienes llegaron a dignificar la
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3. presidencia de sus respectivos países, posteriormente, con su actuación política decorosa,
apegada a los principios democráticos y al respeto a las libertades públicas.
Es oportuno mencionar que el insigne Presidente de Costa Rica, don Cleto González
Víquez, propuso luego que en un protocolo adicional al Convenio se incluyera un artículo, que
debería estar esculpido con letras indelebles en el pórtico del santuario cívico de los
centroamericanos. Decía así: “Se recomienda a los Gobiernos de Centro América, procurar, por
los medios que estén a su alcance, en primer término, la reforma constitucional en el sentido de
prohibir la reelección de Presidente de la República, donde tal prohibición no exista, y en
segundo, la adopción de todas las disposiciones necesarias para rodear de completa garantía el
principio de la alternabilidad en el poder”.
En un anterior ensayo me permití expresar:
“¡Era tan noble el contenido democrático de la propuesta del gran repúblico
costarricense y tan afin al auténtico sentimiento de los pueblos, que tuvieron que otorgarle su
aprobación Estrada Cabrera, en Guatemala y Zelaya, en Nicaragua!”.
En la Asamblea Legislativa de le región se esforzaron por designar “a jurisconsultos
cuyos dotes intelectuales sólo tenían paralelo con sus elevadas prendas morales, por lo que la
jurisprudencia de la Corte… denota una valiosa riqueza doctrinaria, por una parte, y un estrecho
apego a la justicia y la equidad, por la otra”.
En anterior oportunidad cité con respeto los nombres de los compatriotas que, al igual
que sus colegas de los otros países miembros, dignificaron con su actuación de jueces
integérrimos al organismo en que se desempeñaron, los doctores Salvador Gallegos, Manuel
Inocente Morales y Francisco Martínez Suárez, durante su primer periodo, y el doctor Manuel
Castro Ramírez, durante el quinquenio siguiente: ¡La diosa Temis no pudo estar mejor servida!.
En una conferencia conmemorativa me he referido en detalle a la jurisprudencia de la
Corte, en la que sobresalen, con caracteres áureos, las dos sentencias en los juicios sobre el
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4. tratado Brayan Chamorro, en lo que se habían presentado demandas y réplicas de indiscutible
valía doctrinal y hubo debates de gran altura “iusinternacional”. Esos fallos tuvieron una
trascendencia histórica de grandes alcances.
Por la pertinencia del tema deseo referirme brevemente a una sentencia que demuestra
el alto sentido de responsabilidad de aquellos magistrados, que tuvieron que reconocer su
incompetencia para tratar el caso, por no cumplirse uno de los requisitos exigidos por el Estatuto,
pero dejando constancia de que de haberse llenado ese trámite indispensable, el caso sí hubiera
sido de su ministerio judicial o competencia. Se trataba de la demanda interpuesta por el
ciudadano nicaragüense doctor Andrés Fornos Díaz contra el Gobierno de la República de
Guatemala, por el trato arbitrario y la detención ilegal de que había sido víctima al habérsele
despojado de sus bienes y lanzado, durante varios meses, a una mazmorra de la tiranía de Estrada
Cabrera, acusándosele de ser espía del gobernante de Nicaragua, José Santos Zelaya. Al salir
deportado varios meses después, presentó la demanda, alegando que había sido imposible
recurrir previamente a los tribunales guatemaltecos, pues éstos no gozaban de la más mínima
independencia judicial.
El fallo declaró inadmisible la demanda, por no haber agotado previamente los recursos
ordinarios internos, como lo exigía expresa y terminantemente el Estatuto, pero con alto sentido
de responsabilidad judicial, en uno de los considerando de la sentencia, la Corte estimó que de
haber llenado los requisitos exigidos, la demanda sí hubiera sido de su ministerio judicial o
competencia, “puesto que las facultades primarias de la personalidad humana en la vida civil
están colocadas bajo el amparo de los principios que rigen la comunidad de los Estados como
derechos internacionales del hombre y es evidente que los hechos acusados en el libelo,
constituyen ofensa a la libertad, daño a la salud y atentado contra la propiedad del quejoso”.
“Este considerando –agregué modestamente yo- pareciera haber salido de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, aprobada casi cuarenta años más tarde.”
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5. Pero la nobleza de alma de esos dignísimos magistrados se puso de manifiesto
posteriormente cuando pidieron la reforma del Estatuto, a propuesta del magistrado Castro
Ramírez, para que únicamente se necesitara comprobar la presentación, o el intento de
presentación, de un recurso de hábeas corpus, en vez de agotar todos los recursos ordinarios o
extraordinarios internos, para que una demanda fuera luminosamente admitida.
Para no seguir extendiéndome sobre las lecciones de civismo que esos jueces
integérrimos de la primera corte regional, dieron al mundo, deseo simplemente expresar que
ellos responsablemente cumplieron a cabalidad con los términos prometedores del Estatuto, de
que la Corte realmente encarnaba “la conciencia nacional de Centro América”.
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El Estatuto de la segunda Corte Centroamericana de Justicia hace, en la exposición de
motivos, la historia del tribunal. Acaso lo más importante es que en una reunión de las Cortes
Supremas de Justicias Centroamericanas, celebrada en Tegucigalpa en 1991, se designó “al
relevante jurisconsulto hondureño don Roberto Ramírez”, uno de los gestores del proceso de
integración económica regional, “para que elaborara los estudios preliminares que determinarían
la factibilidad del establecimiento de la (nueva) Corte Centroamericana”. El Doctor Ramírez
presentó estudios posteriores para el Proyecto de Convenio de la Creación de la Corte y de su
Estatuto, y al firmarse el llamado “Protocolo de Tegucigalpa”, que reformó la Carta de la
Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) y constituyó el Sistema de Integración
Centroamericana (SICA), creó como órgano de éste a la Corte Centroamericana de Justicia. Es
indiscutible que el propósito medular al establecerse dicho tribunal era la de resolver los
conflictos atinentes a la integración regional.
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6. Dentro de su competencia se establece que puede conocer de los litigios que puedan surgir
entre los Poderes u Órganos Fundamentales de los Estados y cuando de hecho no se respeten los
fallos judiciales. Es evidente que puede conocer de disputas entre los poderes de diferentes
Estados, pues al discutirse la competencia de la primera Corte, se propuso que el tribunal pudiera
también resolver los conflictos entre los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, pero esto fue
terminantemente desechado por Costa Rica y eliminado de su competencia. Lo que sí puede la
nueva Corte es conocer “cuando de hecho no se respeten los fallos judiciales”, o sea, si por
ejemplo la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador demandara a
la Asamblea Legislativa nacional por no cumplir un obligatorio fallo de aquélla.
No conozco en detalle la jurisprudencia de esta segunda Corte Centroamericana, pero sí
debo referirme a dos hechos increíblemente singulares de este Tribunal en los últimos días.
El primero es que según su práctica, supuestamente de acuerdo a su Reglamento, que
no tengo a la mano, al recibirse una demanda para conocer si se admite o no, se designa a un
magistrado para que analice la pretensión del demandante y luego de un estudio meditado, varios
días después, debe presentar su análisis y su razonamiento al Pleno, pero en el caso de la
demanda presentada por diputados de El Salvador, en contra de la Sala de lo Constitucional, con
una celeridad sospechosa, en un solo día, el Tribunal admitió la demanda y dictó medidas
cautelares para incumplir el fallo judicial. Se tiene conocimiento, además, según afirman
abogados nicaragüenses, que los magistrados, que no han resuelto la querella presentada por
agraviados organismos cívicos de El Salvador en contra de los diputados incumplidores, se
fusionaron en abrazos con éstos. De ser ciertas esas afirmaciones, considero que en la historia
judicial de América esto quedaría como un acto bochornoso de un tribunal internacional.
Pero lo más grave aún es la resolución dictada por esta Corte contra un Estado que
no ha reconocido la jurisdicción de ella, y por ende, no puede ser parte de un litigio que no ha
aceptado voluntariamente y que, además, no ha participado en defensa de sus derechos vitales,
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7. haya sido condenado por la Corte, sin que fuera oído y vencido en juicio. Esto sin duda también
quedaría como una curiosidad inaudita en la historia de los tribunales judiciales del orbe.
Con esas actuaciones, difícilmente podría sostenerse que la actual Corte regional encarna
la “conciencia nacional” de Centroamérica.
En cuanto a su calidad ética y profesional, desconozco las dotes intelectuales de los
magistrados de Honduras y Nicaragua, pero tengo respeto por los salvadoreños. Uno de ellos fue
un talentoso alumno universitario mío y buen funcionario público, y el otro, inteligente ex
Canciller de la República, pertenece, por línea materna, a una familia muy vinculada con la mía.
No soy persona autorizada para juzgarlos, aunque creo que se han equivocado. Ello
corresponderá al juicio de la historia.
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Basta de comparaciones. Es momento de buscar los ejemplos, y para ello
recurro al recuerdo del egregio estadista costarricense, don Cleto González Víquez, citado
anteriormente, de quien se decía, para ilustrar su origen humilde, “que había nacido descalzo”,
pero este servidor, al redactar un discurso que un alto funcionario salvadoreño iba a pronunciar
en el Congreso de Costa Rica, se atrevió a enmendar esa frase, manifestando que el prócer no
nació descalzo, sino calzado con las sandalias de San Francisco de Asís. Gobernó con un
Congreso hostil y respetó todas las libertades públicas. Fue un sabio jurista y un erudito
historiador, acaso el mejor genealogista de su patria. Se interesó sobremanera en que las
elecciones fueran transparentes y entregó el poder al jefe de la oposición, don Ricardo Jiménez
Oreamuno, otro prócer. Pero el signo realmente diamantino de su fecunda existencia fue su
inmaculada probidad. Entró pobre al poder y salió todavía más pobre, con la casa hipotecada,
pero enriquecido con la gratitud nacional, que lo ha declarado “Benemérito de la Patria”: un
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8. verdadero epígono de Cincinato. ¡Que su memoria inspire, en esta crisis moral que vive la
región, a las nuevas generaciones centroamericanas!.
San Salvador, 4 de julio de 2012.-
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