2. DEFINICION DE SALUD OCUPACIONAL
ADOPTADA POR LA REUNION DEL
COMITÉ OIT-OMS (1950)
“Promover y mantener el más alto grado de
bienestar físico, mental y social de los
trabajadores en todas las profesiones;
evitar el desmejoramiento de la salud
causado por las condiciones de trabajo;
protegerlos en sus ocupaciones de los
riesgos resultantes de los agentes nocivos,
ubicarlos y mantenerlos en puestos de
trabajo que estén de acuerdo con sus
aptitudes fisiológicas y con su actitud
mental y en suma, adaptar el trabajo al
hombre y cada hombre a su propio trabajo”
3. ANTECEDENTES
La 30a ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD
de 1.977 resolvió: “ ALCANZAR PARA TODOS LOS
CIUDADANOS DEL MUNDO EN EL AÑO 2000 UN
GRADO DE SALUD QUE LES PERMITA LLEVAR
UNA VIDA SOCIAL Y ECONOMICAMENTE
PRODUCTIVA ”
En la CONFERENCIA conjunta OMS/UNICEF
de ALMA-ATA en 1.978 declaró “ LA ATENCION
PRIMARIA DE SALUD, COMO FUNCION CENTRAL
DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD ERA LA
CLAVE PARA ALCANZAR EL OBJETIVO DE LA
SALUD PARA TODOS PARA EL AÑO 2000 COMO
PARTE DEL DESARROLLO GENERAL Y EN EL
ESPIRITU DE LA JUSTICIA SOCIAL
4. SITUACIONES ADVERSAS PARA LA
APLICACIÓN
•DESIGUALDADES EN LA DISTRIBUCION DE LOS
RECURSOS SANITARIOS.
•CUERPO MEDICO QUE VIVE PRINCIPALMENTE
EN LAS CIUDADES.
•LEGISLACION QUE SE INTERPONE EN EL
CAMINO DE UN CAMBIO EN LA DISTRIBUCION
DE LAS RESPONSABILIDADES.
•FUERTE TENDENCIA DE TECNOLOGIA
ELABORADA EN PAISES DESARROLLADOS E
INADECUADA EN PAISES POCO
DESARROLLADOS.
5. MARCO LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ARTICULO 83
“La salud es un derecho social fundamental, obligación
del estado, que lo garantizará como parte del derecho a
la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas
orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar
colectivo y el acceso a los servicios.....”
ARTICULO 84
“Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará,
ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público
nacional de salud, de carácter intersectorial,
descentralizado y participativo, integrado al sistema de
seguridad social, regido por los principios de gratuidad,
universalidad, integralidad, equidad, integración social y
solidaridad....”
6. MARCO LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ARTICULO 85
“El financiamiento del sistema público de salud es
obligación del Estado, que integrará los recursos
fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad
social y cualquier otra fuente de financiamiento que
determine la ley....”
ARTICULO 86
“Toda persona tiene derecho a la seguridad social como
servicio público de carácter no lucrativo, que garantice
la salud y asegure protección en contingencias de
maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez,
enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades
especiales, riesgos laborales, pérdida del empleo,
desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas
derivadas de la vida familiar y cualquier otra
circunstancia de previsión social.....”
7. MARCO LEGAL
LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO
AMBIENTE DE TRABAJO
ARTICULO 39:
“Los empleadores y empleadoras, así como las cooperativas y las otras
formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio,
deben organizar un servicio propio o mancomunado de Seguridad y
Salud en el trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de
carácter esencialmente preventivo de acuerdo a lo establecido en el
reglamento de esta Ley.
La exigencia de organización de estos Servicios se regirá por criterios
fundados en el número de trabajadores y trabajadoras ocupados y en
una evaluación técnica de las condiciones y riesgos específicos en
cada empresa entre otros.
Los requisitos para la constitución, funcionamiento, acreditación y
control de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo serán
establecidos en el Reglamento de esta Ley.
8. MARCO LEGAL
COMISION VENEZOLANA DE NORMAS
INDUSTRIALES (COVENIN)
NORMA N° 274-85
•ESTIPULACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS DE
EMPRESA
•NUMERO DE TRABAJADORES REQUERIDOS POR
SERVICIO
•ESTIPULACIÓN DEL NÚMERO DE HORAS MEDICO
•NÚMERO DE PROFESIONALES AFINES Y AUXILIARES
9. PARAMETROS CLASIFICATORIOS DE
LAS EMPRESAS SEGÚN RIESGO Y
NUMERO DE TRABAJADORES
MIGUEL MONACO ZERPA
BAJO
RIESGO
MEDIANO
RIESGO
MAXIMO
RIESGO
D D
D
B
A
AA
C
A
A
AA
AA
A
C
B
AAA
RIESGO
N° DE
TRABAJADORES
BAJO
RIESGO
MEDIANO
RIESGO
MAXIMO
RIESGO
1 A 9
10 A 49
50 A 249
MAS DE 1000
250 A 1000
D D
D
B
A
AA
C
A
A
AA
AA
A
C
B
AAA
RIESGO
N° DE
TRABAJADORES
10. SERVICIO D
TENDRA UN COMPLETO EQUIPO DE
PRIMEROS AUXILIOS, DESIGNARA UN
TRABAJADOR SANITARIO. EDUCARA PARA LA
PREVENCION Y LAS EMERGENCIAS.
DISEÑARA UN PLAN DE PRIMEROS AUXILIOS
Y TRASLADO OPORTUNO DE ENFERMOS Y
ACCIDENTADOS, PREVIA IDENTIFICACION DE
LOS CENTROS ASISTENCIALES ADECUADOS .
EXIGENCIA DE SANEAMIENTO BASICO Y
COLABORACION DEL SECTOR PUBLICO PARA
LOS EXAMENES DE RIGOR.
11. SERVICIO C
REQUIERE UN PROFESIONAL MEDIO,
ENLAZADO CON LOS SERVICIOS
PROFESIONALES DEL SISTEMA MEDICO-
LABORAL Y/O DEL SISTEMA NACIONAL DE
SALUD. LAS TAREAS INCLUYE PROGRAMAS
DE EDUCACION PARA LA SALUD
OCUPACIONAL, CAMPAÑAS DE PREVENCION
DE LOS RIESGOS ESPECIFICOS, CAPACIDAD
DE DETECTAR RIESGOS Y ASESORAR A LOS
COMITÉ DE HIGIENE. CUMPLIR CON LOS
DIFERENTES EXAMENES
12. SERVICIO B
MAYOR CARGA HORARIA DEL PERSONAL
AUXILIAR Y PROGRAMAS ESPECIALES DE
CONTROL DE RIESGOS, BAJO LA
VIGILANCIA MEDICA DE LA PROPIA
EMPRESA.
13. SERVICIO A
REQUIERE LA CONTRATACION DEL
PERSONAL MEDICO PARA REALIZAR
FUNCIONES PRIMORDIALMENTE PREVEN-
TIVAS. DESPISTAJE, ESTABLECIMIENTO Y
EVALUACION DE INDICADORES
BIOLOGICOS Y SU MONITOREO
PROGRESIVO, SE HARA INCAPIE EN LA
FUNCION PREVENTIVA COMO IDEOLOGIA
DOMINANTE DE LA SALUD OCUPACIONAL.
14. SERVICIO AA
UN MEDICO A TIEMPO COMPLETO Y LA
PLANTILLA AUXILIAR
CORRESPONDIENTE INCLUYENDO EL
CAMPO DE LAS CIENCIAS SOCIALES Y
LA PSICOLOGIA OCUPACIONAL.
SERVICIO DE ODONTOLOGIA.
15. SERVICIO AAA
ES EL MODELO DE SERVICIO MEDICO,
ALTAMENTE CALIFICADO Y DOTADO DE LAS
GRANDES EMPRESAS QUE HAN ENTRADO EN
LA ERA DE LA COMPUTACION Y LA
INFORMATICA, DEBERAN SER UTILIZADOS
COMO CENTROS DOCENTES Y DE
ASESORAMIENTO, COMO CENTROS RELEVOS
DE LA INFORMACION EPIDEMIOLOGICA.
17. FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE
SALUD OCUPACIONAL
LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO
AMBIENTE DE TRABAJO
ARTICULO 40: “ Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
tendrán entre otras funciones las siguientes:
1. Asegurar la protección de los trabajadores y trabajadoras contra
toda condición que perjudique la salud producto de la actividad
laboral y de las condiciones en que esta se efectúa.
2. Promover y mantener el nivel mas elevado posible de bienestar
físico mental y social de los trabajadores y trabajadoras.
3. Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan
controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan
afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y
trabajadoras en el lugar de trabajo o que puedan incidir en el
ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su
familia.
18. FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE
SALUD OCUPACIONAL
LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO
AMBIENTE DE TRABAJO
ARTICULO 40: “ Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
tendrán entre otras funciones las siguientes:
4. Asesorar tanto a los empleadores y empleadoras, como a los
trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
5. Vigilar la salud de los trabajadores y trabajadoras en relación con el
trabajo.
6. Suministrar oportunamente a los trabajadores y las trabajadoras los
informes, exámenes, análisis clínicos y paraclínicos, que sean
practicados por ellos.
7. Asegurar el cumplimiento de las vacaciones por parte de los
trabajadores y trabajadoras y el descanso de la faena diaria.
19. FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE
SALUD OCUPACIONAL
LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE
DE TRABAJO
ARTICULO 40: “ Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán entre
otras funciones las siguientes:
8. Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes
y enfermedades ocupacionales, de conformidad con lo establecido en el
Reglamento de la presente Ley.
9. Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia de la utilización del tiempo
libre, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente
Ley.
10. Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al
Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.
11. Desarrollar programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de
prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, de recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
20. FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE
SALUD OCUPACIONAL
LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO
AMBIENTE DE TRABAJO
ARTICULO 40: “ Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
tendrán entre otras funciones las siguientes:
12. Promover planes para la construcción, dotación, mantenimiento y
protección de la infraestructura destinadas a los programas de
recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
13. Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte
de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y
planes de contingencia.
14. Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades
ocupacionales, a los solos fines de explicar lo sucedido y explicar
los correctivos necesarios, sin que esta actuación interfiera con
las competencias de las autoridades públicas.
15. Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones,
antes de dar inicio a su funcionamiento.
21. FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE
SALUD OCUPACIONAL
LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO
AMBIENTE DE TRABAJO
ARTICULO 40: “ Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
tendrán entre otras funciones las siguientes:
16. Elaborar la propuesta de Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo, y someterlo a la consideración del Comité de Seguridad y
Salud Laboral, a los fines de ser presentado al Instituto Nacional
de Prevención Salud y Seguridad Laborales, para su aprobación y
registro.
17. Aprobar los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la
remodelación de los mismos en relación a su componente de
seguridad y salud en el trabajo.
18. Participar en la elaboración de los planes y actividades de
formación de los trabajadores y trabajadoras.
19. Las demás que señalen el Reglamento de la presente Ley
23. FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE
SALUD OCUPACIONAL
MEDICAS
• FUNCIONES ESENCIALMENTE DE
MEDICINA PREVENTIVA.
• FUNCIONES DE MEDICINA
CURATIVA.
• FUNCIONES DE MEDICINA FISICA Y
REHABILITACION.
• FUNCIONES MEDICA DE PERITAJE O
EVALUADOR.
24. • PREVENCION DE LA FATIGA
INDUSTRIAL.
• CONTROL FISIOLOGICO DE LA
ALIMENTACION.
• VIGILANCIA DE SITUACIONES
FISIOLOGICAS ESPECIALES.
FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE
SALUD OCUPACIONAL
FISIOLOGICAS
25. PSICOLOGICAS
• EXAMENES PSICOTECNICOS DE
APTITUD.
• EXAMENES PSICOMETRICOS EN
LABORES RIESGOSAS
• VIGILANTE DE ALTERACIONES
PSICOMENTALES.
• CONTROL DE ADICCIONES.
• MEDIADOR DEL CLIMA
ORGANIZACIONAL.
FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE
SALUD OCUPACIONAL
26. TECNICAS
• CONOCIMIENTO DEL PROCESO
INDUSTRIAL.
• ESTUDIO DE LOS PUESTOS DE
TRABAJO.
• INSPECCION DE LAS AREAS DE
TRABAJO.
• CARACTERIZACION DE LOS RIESGOS
OCUPACIONALES.
• SELECCIÓN Y EVALUACION DE LOS
PROTECTORES PERSONALES.
FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE
SALUD OCUPACIONAL
27. SANITARIAS
• HIGIENE GENERAL DEL AMBIENTE
LABORAL.
• CONTROL DE LOS SERVICIOS
HIGIENICOS GENERALES.
• CONTROL DE ALIMENTOS Y BEBIDAS.
• QUIMIOPROFILAXIS, CONTROL DE
ANIMALES Y BIOPROTECCION.
FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE
SALUD OCUPACIONAL
28. ASESORAS
• ASESORIA SOBRE LOS DIFERENTES
SERVICIOS Y SEGUROS.
• PARTICIPACION EN LOS COMITÉ DE
HIGIENE Y SEGURIDAD.
• PARTICIPACION EN LOS COMITÉ DE
INVESTIGACION.
• ASESORIA A LAS DIFERENTES
GERENCIAS OPERATIVAS.
FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE
SALUD OCUPACIONAL
29. FORMATIVAS
• EDUCACION MEDICA Y SANITARIA
GENERAL.
• PREPARACION DE GRUPOS DE
SOCORRISTAS Y RESCATE.
• REUNIONES PARA DISCUSION DE
CASOS
FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE
SALUD OCUPACIONAL
30. INVESTIGACION Y RELACIONES
• EN CONTACTO CON ESCUELAS E
INSTITUTOS NACIONALES E
INTERNACIONALES DE MEDICINA Y
SEGURIDAD DEL TRABAJO E
INVESTIGACION.
• RELACIONES CON LOS DIFERENTES
INSTITUTOS GUBERNAMENTALES Y
DE SEGURIDAD SOCIAL.
FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE
SALUD OCUPACIONAL
31. EL MEDICO OCUPACIONAL
UN MEDICO DE CASCO Y ZAPATOS DE
SEGURIDAD, CARACTERIZANDO EL RIESGO,
CON ENFOQUE NETAMENTE PREVENTIVO Y
EN FUNCION DE LA ATENCION PRIMARIA EN
SALUD
32. LAS ARTES QUE LOS HOMBRES PRACTICAN
SON VARIADAS Y DIVERSAS Y DE ELLOS
PUEDEN SURGIR DIFERENTES
ENFERMEDADES.
POR ESO HE TRATADO SIEMPRE DE
INVESTIGAR EN LOS TALLERES DE LOS
TRABAJADORES, PUES SON ESCUELAS
DONDE SE PUEDE ADQUIRIR UN
CONOCIMIENTO MAS PRECISO DE GRAN
UTILIDAD PARA EL INVESTIGADOR Y LO
MAS IMPORTANTE SE PUEDE SUGERIR
PRECAUCIONES MEDICAS PARA LA
PREVENCION Y EL TRATAMIENTO DE
AQUELLAS ENFERMEDADES QUE POR LO
GENERAL AFECTAN A LOS TRABAJADORES
B. RAMAZZINI
33. Lord w. Kelvin
Cuando podemos medir aquello de lo
que se habla y expresarlo en forma de
cifras sabemos de lo que hablamos; Si
no es posible medir, ni expresarlo en
forma de cifras, los conocimientos
serán muy poco satisfactorios……..