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Herlinda Ana Velasquez
Garcia
DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO
Módulo: 2015-II Unidad:2 Semana:4
II Unidad
Cuarta Semana
2
3
Contenido temático
1. Impuesto General a las Ventas
• Concepto
• Ámbito de aplicación
• Conceptos no gravados
• Nacimiento de la OT
• Otros
2. Impuesto Selectivo al Consumo
• Concepto
• Ámbito de aplicación
• Otros
44
IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS
IGV
Concepto
• Es un tributo, que se encuentra dentro de
los impuestos, este se aplica en las
operaciones de venta e importación de
bienes, así como en la prestación de
distintos servicios comerciales, en los
contratos de construcción o en la primera
venta de inmuebles.
5
6
Es un sistema o conjunto de técnicas que:
 Grava todo o parte de los consumos, sean
bienes o servicios.
 Grava los consumos en todas o algunas de las
etapas de producción y/o comercialización.
IMPOSICIÓN AL CONSUMO
7
Impuesto General a las Ventas
Ámbito de
aplicación
Impuesto a pagar o
Saldo a Favor mes siguiente
Crédito fiscal
•Venta muebles
•Prest. Servicios
•Utilización Servicios
•Cont. Construcción
•1° vta. Inmueble
•Importación Base Imponible
•Personas naturales
•Sociedad conyugal
•Sucesión indivisa
•Personas jurídicas
Tasa 16%+ 2%IPM
Débito fiscal
(-)
(=)
Exportación
8
LA IMPOSICIÓN AL CONSUMO EN EL
PERÚ
IMPUESTO GENERAL
A LAS VENTAS
IMPUESTO SELECTIVO
AL CONSUMO
• Grava todas las
transferencias.
• Grava todas las etapas.
• Alícuota común.
• Grava ciertas
transferencias.
• Grava una sola etapa
(productor o importador).
• Forma de cálculo y
alícuotas distintas.
9
AMBITO DE APLICACIÓN
Utilización en el país de
servicios prestados por
no domiciliados
Prestación de servicios
en el país
La primera venta de
inmuebles por el
constructor
Contratos de
Construcción
Importación de bienes
Venta en el país de
bienes muebles
Ámbito de aplicación
Grava las siguientes operaciones:
a) La venta en el país de bienes muebles;
b) La prestación o utilización de servicios en el país;
c) Los contratos de construcción;
d) La primera venta de inmuebles que realicen los
constructores de los mismos.
Asimismo, la posterior venta del inmueble que realicen
las empresas vinculadas con el constructor, cuando el
inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de
empresas vinculadas económicamente con el mismo.
10
Ámbito de aplicación
• Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación
cuando se demuestre que el precio de la venta realizada es
igual o mayor al valor de mercado. Se entiende por valor de
mercado el que normalmente se obtiene en las operaciones
onerosas que el constructor o la empresa realizan con
terceros no vinculados, o el valor de tasación, el que resulte
mayor.
• Para efecto de establecer la vinculación económica es de
aplicación lo dispuesto en el Artículo 54º del presente
dispositivo.
• También se considera como primera venta la que se efectúe
con posterioridad a la reorganización o traspaso de
empresas.
• La importación de bienes.
11
Conceptos no gravados
• El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de
bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso
constituya renta de primera o de segunda categorías
gravadas con el Impuesto a la Renta.
• La transferencia de bienes usados que efectúen las
personas naturales o jurídicas que no realicen actividad
empresarial, salvo que sean habituales en la
realización de este tipo de operaciones.
• La transferencia de bienes que se realice como
consecuencia de la reorganización de empresas.
• La importación de: Bienes donados a entidades
religiosas.
• Otros que señale la ley.
12
Definiciones
• VENTA: Todo acto por el que se transfieren bienes a
título oneroso, independientemente de la designación
que se dé a los contratos o negociaciones que originen
esa transferencia y de las condiciones pactadas por las
partes.
• BIENES MUEBLES: Los corporales que pueden
llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a
los mismos, los signos distintivos, invenciones,
derechos de autor, derechos de llave y similares, las
naves y aeronaves, así como los documentos y títulos
cuya transferencia implique la de cualquiera de los
mencionados bienes.
13
Definiciones
• SERVICIOS: Toda prestación que una persona realiza
para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso
que se considere renta de tercera categoría para los
efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté
afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento
de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento
financiero. También se considera retribución o ingreso los
montos que se perciban por concepto de arras, depósito
o garantía y que superen el límite establecido en el
Reglamento.
14
Definiciones
• CONSTRUCCION: Las actividades clasificadas como
construcción en la Clasificación Internacional Industrial
Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.
• CONSTRUCTOR: Cualquier persona que se dedique
en forma habitual a la venta de inmuebles construidos
totalmente por ella o que hayan sido construidos total o
parcialmente por un tercero para ella. Para este efecto
se entenderá que el inmueble ha sido construido
parcialmente por un tercero cuando este último
construya alguna parte del inmueble y/o asuma
cualquiera de los componentes del valor agregado de la
construcción.
15
Definiciones
• CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN: Aquel por
el que se acuerda la realización de las
actividades señaladas en el inciso d). del
articulo 3° del la LIGV. También incluye las
arras, depósito o garantía que se pacten
respecto del mismo y que superen el límite
establecido en el Reglamento.
16
Nacimiento de la OT
• La venta de
bienes.
• En el retiro de
bienes
• En la prestación
de servicios
• En los contratos
construcción
17
En la fecha en que se emita el comprobante de
pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento
o en la fecha que se perciba la retribución, lo que
ocurra primero.
En la fecha en que se emita el comprobante de
pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento
o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o
parcial.
En la fecha en que se emita el comprobante de
pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento
o en la fecha en que se entregue el bien, lo que
ocurra primero
En la fecha del retiro o en la fecha en que se emita
el comprobante de pago de acuerdo a lo que
establezca en el reglamento, lo que ocurra primero.
Nacimiento de la OT
• En la utilización en el
país de servicios
prestados por no
domiciliados.
• En la primera venta de
inmuebles
• En la importación de
bienes
18
En la fecha de percepción del ingreso, por
el monto que se perciba, sea total o
parcial.
En la fecha en que se anote el comprobante
de pago en le registro de compras o en la
fecha en que se pague la retribución, lo que
ocurra primero.
En la fecha en que se solicite su despacho
a consumo.
Exoneración
• Están exoneradas del IGV las operaciones contenidas
en los apéndice I como:
 La cochinilla
 Leche cruda entera
 Caballos, asnos, vivos, entre otros.
• Apéndice II como:
 Servicios de transporte publico de pasajeros dentro del
país, excepto el transporte publico ferroviario de
pasajeros y el transporte aéreo.
 Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de
música clásica, opera, entre otros.
19
Sujetos del Impuesto
1. Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes,
las PN, las PJ, las sociedades conyugales y demás
que señale la ley. Siempre que desarrollen actividad
empresarial como:
a) Efectúen ventas en el país de bienes afectos, en
cualquiera de las etapas del ciclo de producción y
distribución.
b) Presten en el país servicios afectos,
c) Ejecuten contratos de construcción afectos,
d) Ejecuten ventas afectas de bienes inmuebles.
e) Y otras que señale la ley.
20
Continua
2. Tratándose de PN, PJ, las sociedades conyugales y
demás que señale la ley. Que no realicen actividad
empresarial, serán consideradas sujetos del impuesto
cuando :
– Importen bienes afectos
– Realicen de manera habitual las demás
operaciones comprendidas dentro del ámbito de
aplicación del impuesto.
La habitualidad se calificara en base a la naturaleza,
características montos, conforme lo establezca el
reglamento.
21
Responsables solidarios
• El comprador de los bienes, cuando el vendedor no
tenga domicilio en el país.
• Los comisionistas, subastadores, martilleros y todos los
que vendan o subasten bienes por cuenta e terceros,
siempre que estén obligados a llevar contabilidad
completa según las normas vigentes.
• Las PN, las sociedades, las PJ, instituciones y
entidades publicas o privadas designadas:
 Por ley o decreto supremo o por resolución de
superintendencia como agentes de retención o
percepción del impuesto.
 Y demás que señale la ley.
22
23
CALCULO DEL IMPUESTO
El impuesto a pagar se determina
mensualmente, deduciendo del impuesto bruto
de cada periodo el crédito fiscal.
En la importación de bienes el impuesto a
pagar es el impuesto bruto.
24
IMPUESTO A PAGAR
Impuesto Bruto
=
Base Imponible
x
18% (*)
Impuesto a Pagar Impuesto Bruto
-
Crédito Fiscal
=
(*) Ley N° 29666 (pub 20/02 y vig desde 1/03/2011 la tasa I.G.V. es de 16% +
2% I.P.M.
Base imponible
• Constituida por:
1. El valor de venta, en la venta de bienes
2. El total de la retribución, en la prestación o utilización
de servicios.
3. El valor de la construcción, en los contratos de
construcción.
4. El ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con
exclusión del valor del terreno.
5. Y demás que señale la ley.
25
Crédito fiscal
• El crédito fiscal sobre el Impuesto General a las Ventas
(IGV) es una deducción que admite la Sunat sobre el
tributo que gravó las adquisiciones de insumos, bienes
de capital (maquinarias, etcétera), servicios y contratos
de construcción, así como por el pago de aranceles
(impuesto por la importación de un bien o por los
servicios de una persona no domiciliada en el país).
• En otras palabras, es la compensación por el IGV que
pagamos por nuestras compras frente al que cobramos
en nuestras ventas.
26
CF- requisitos sustanciales
• El CF esta constituido por el IGV consignado
separadamente en el comprobante de pago, que
respalde la adquisición de bienes, servicios y
contratos de construcción, o el pagado en la
importación del bien.
• Solo otorgan derecho a crédito fiscal, aquellos que
reúnan los requisitos siguientes:
a) Que sean permitidos como gasto o costo de la
empresa.
b) Que se destinen a operaciones por las que se debe
pagar el impuesto.
27
CF-Requisitos Formales
a) Que el impuesto general este consignado por separado
en el comprobante de pago que acredite la compra del
bien.
b) Que los comprobantes de pago o documentos
consignen el nombre o numero de RUC del emisor, de
forma que no permitan confusión al contrastarlo.
c) Otros que señale la ley.
• Cuando en el comprobante de pago se hubiere omitido
consignar separadamente el monto del impuesto,
estando obligado a ello o, en su caso, se hubiere
consignado por un monto equivocado, procederá la
subsanación conforme a los dispuesto por el reglamento
28
29
Crédito fiscal mayor al impuesto bruto
• Cuando en un mes determinado el monto
del crédito fiscal sea mayor que el monto
del impuesto bruto, el exceso constituirá
saldo a favor del sujeto del impuesto.
Este saldo se aplicara como crédito fiscal
en los meses siguientes hasta agotarlo.
30
Caso 1
• La Moderna S.A. dedicada a la
comercialización de equipos de computo,
vende un equipo a:
31
Valor de venta S/. 2,500.00
IGV 450.00
Precio de venta 2,950.00
Caso 2
32
De la declaración y el pago
• Los sujetos del Impuesto, sea en calidad de
contribuyentes como de responsables, deberán
presentar una declaración jurada sobre las operaciones
gravadas y exoneradas realizadas en el período
tributario del mes calendario anterior, en la cual dejarán
constancia del Impuesto mensual, del crédito fiscal y, en
su caso, del Impuesto retenido o percibido. Igualmente
determinarán y pagarán el Impuesto resultante o, si
correspondiere, determinarán el saldo del crédito fiscal
que haya excedido al Impuesto del respectivo período.
33
Forma y oportunidad de la declaración y
pago
• La declaración y el pago del Impuesto deberán
efectuarse conjuntamente en la forma y condiciones que
establezca la SUNAT, dentro del mes calendario
siguiente al período tributario a que corresponde la
declaración y pago.
• Si no se efectuaren conjuntamente la declaración y el
pago, la declaración o el pago serán recibidos, pero la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
-SUNAT aplicará los intereses y/o en su caso la sanción,
por la omisión y además procederá, si hubiere lugar, a la
cobranza coactiva del Impuesto omitido de acuerdo con
el procedimiento establecido en el Código Tributario.
34
PAGO FÁCIL: Servicio informático sólo
con información al cajero de la entidad
bancaria
PDT: Programa de Declaración Telemática,
medio informático desarrollado por SUNAT
SOL SUNAT: Operaciones en Línea,
permite consultas y transacciones por
INTERNET
(facturas electrónicas , libros electrónicos)
http://www.guiatributaria.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=50&Itemid=78
http://www.guiatributaria.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=49&Itemid=77
http://www.guiatributaria.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=52&Itemid=80
PAGO, DECLARACIÓN, OPERACIONES
36
MEDIOS DE CONTROL, REGISTROS Y
COMPROBANTES DE PAGO
Los contribuyentes del Impuesto están obligados a
llevar un Registro de Ventas y un Registro de Compras
donde anotaran las operaciones que realicen.
 Los contribuyentes del Impuesto deberán entregar
comprobantes de pago por la operaciones que realicen.
 Las copias y los originales de los comprobantes de
pago y demás documentos contables deberán ser
conservados durante el período de prescripción de la
acción fiscal.
Caso
• Supongamos que la empresa Luz de Ángel S.R L. Arrienda
un local comercial de su propiedad ubicado en el pleno centro
de lima a otra empresa jurídica, mediando el acto de contrato
de arrendamiento en el cual se estipula una renta de S/.
2500 sin incluir impuestos.
• En el presente caso, estamos frente a un arrendamiento de
bienes inmuebles, cuyo inmueble tiene ingreso para el
propietario empresa Luz de Ángel S.R.L.; constituye renta de
3ra consecuentemente para efectos del IGV se considera como
operación gravada; debiendo emitir la empresa arrendadora
el correspondiente comprobante de pago es decir debe
entregar una factura a la empresa arrendataria.
• Base imponible S/. 2500.00
• Impuesto bruto S/. 450.00 (18% de 2,500.00)
• TOTAL S/. 2950.00
37
caso
• El Sr. Juan Pérez con domicilio en la
Av . Venezuela 1024 Breña, propietario
de un predio de tres pisos, utiliza el
primer piso para su negocio de venta
de artículos de oficina, utiliza como
vivienda el segundo piso y tercer piso,
lo alquila a la Empresa “El Rápido
S.A. en S/. 1000.00 mensuales.
38
Detracciones
• Es un mecanismo administrativo que coadyuva
con la recaudación de determinados tributos y
consiste básicamente en la detracción
(descuento) que efectúa el comprador o usuario
de un bien o servicio afecto al sistema, de un
porcentaje del importe a pagar por estas
operaciones, para luego depositarlo en el
Banco de la Nación, en una cuenta corriente a
nombre del vendedor o prestador del servicio,
el cual, por su parte, utilizará los fondos
depositados en su cuenta del BN para efectuar
diversos pagos.
39
Operaciones sujetas
1. La venta interna de bienes y prestación
de servicios
2. Al servicio de transporte terrestre de
bienes por vía terrestre
3. Al servicio de transporte publico pasajero
realizado por vía terrestre
4. A las operaciones sujetas al IVAP
40
GENERA FONDOS
• Para el pago de:
1. Deudas tributarias,
2. Tributos o multas
3. Anticipos y Pagos a Cuenta
4. Intereses
5. Aportaciones: EsSalud y ONP
41
Operaciones sujetas al sistema
42
1. Recursos Hidrobiológicos (4% - 10%)
2. Maíz Amarillo Duro (4%)
3. Algodón en rama sin desmotar (DEROGADO)
4. Caña de Azúcar (DEROGADO)
5. Arena y piedra (10%)
6. Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas
primarias derivadas de los mismos (15%) (no importa el monto)
7. Bienes gravados con el IGV por renuncia de exoneración
(DEROGADO)
9. Carnes y despojos comestibles (4%) – Desde el 01.03.2014
11. Aceite de Pescado (DEROGADO)
12. Harina, polvo, crustáceos (..) (4%)
13. Embarcaciones pesqueras (DEROGADO)
14. Leche (DEROGADO)
15. Madera (4%)
16. Oro gravado con el IGV(10%) (no importa el monto)
17. Paprika, frutos géneros capsicum o pimienta (DEROGADO)
18. Espárragos (DEROGADO)
19. Minerales metálicos no auríferos (10%) (no importa el monto)
20. Bienes exonerados del IGV (1.5%)
21. Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV (1.5%) (no
importa el monto)
22. Minerales no metálicos (10%)
23. Plomo (DEROGADO)
Venta de inmuebles gravados con el IGV(4%)
43
Consecuencia de no realizar el deposito
44
Consecuencia de no realizar el deposito
• Imposibilidad de utilizar el crédito fiscal
• Sólo se podrá utilizar el derecho al crédito fiscal
o saldo a favor del exportador o cualquier otro
beneficio vinculado a la devolución del IGV, en el
período en que haya anotado el comprobante de
pago respectivo en el Registro de Compras,
siempre que el depósito se efectúe en el
momento establecido.
• En caso contrario, el derecho se ejercerá a partir
del período en que se acredita el depósito.
45
Multa.- Ir a Infracciones y gradualidad
46
Infracción
Sanción
Hasta 30.06.2012 Desde 01.07.2012
1.
El sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro
del depósito a que se refiere el Sistema, en el momento
establecido.
Multa equivalente al 100% del
importe no Depositado.
Multa equivalente al 50% del
importe no depositado.
2.
El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera
del Centro de Producción sin haberse acreditado el
íntegro del depósito a que se refiere el Sistema,
siempre que éste deba efectuarse con anterioridad al
traslado. (1)
(1) La infracción no se configurara cuando el
proveedor sea el sujeto obligado
Multa equivalente al 100% del
monto que debió depositarse,
salvo que se cumpla con
efectuar el depósito dentro de
los cinco (5) días hábiles
siguientes de realizado el
traslado.
Multa equivalente al 50% del
monto que debió depositarse,
salvo que se cumpla con
efectuar el depósito dentro de
los cinco (5) días hábiles
siguientes de realizado el
traslado.
3. El sujeto que por cuenta del proveedor permita el
traslado de los bienes sin que se le haya acreditado el
depósito a que se refiere el Sistema, siempre que éste
deba efectuarse con anterioridad al traslado.
Multa equivalente al 100% del
monto del depósito, sin
perjuicio de la sanción
prevista para el proveedor en
los numerales 1 y 2.
Multa equivalente al 50% del
monto del depósito, sin
perjuicio de la sanción
prevista para el proveedor en
los numerales 1 y 2.
4. El titular de la cuenta a que se refiere el artículo 6 que
otorgue a los montos depositados un destino distinto al
previsto en el Sistema.
Multa equivalente al 100% del
importe indebidamente
utilizado.
Multa equivalente al 100% del
importe indebidamente
utilizado.
5. Las Administradoras de Peaje que no cumplan con
depositar los cobros realizados a los transportistas que
prestan el servicio de transporte de pasajeros realizado
por vía terrestre, en el momento establecido.
Multa equivalente al 100% del
importe no depositado.
Multa equivalente al 50% del
importe no depositado.
Consecuencia de no realizar el deposito
• Comiso de bienes
• Para recuperar los bienes comisados
adicionalmente a los requisitos
establecidos en los artículos 182 y 184
del Código Tributario, se deberá acreditar
el depósito así como el pago de la multa
que resulte aplicable. Revisar la Guía
para recuperar bienes comisados.
47
Consecuencia de no realizar el deposito
• Internamiento temporal de vehículos
• Para retirar el vehículo internado
temporalmente adicionalmente a los
requisitos establecidos en los artículos
182 y 184 del Código Tributario, se deberá
acreditar el depósito así como el pago de
la multa que resulte aplicable.
48
Caso 1
• El comprador o usuario deberá depositar los
S/.5,900 en la cuenta que el proveedor debe
abrir en el Banco de la Nación o a través de
SUNAT Virtual. Posteriormente, entregará al
proveedor el Saldo a Pagar (S/.53,100),
conjuntamente con la Constancia de Depósito.
• El comprador o usuario, declarará y pagará su
IGV utilizando la factura y la Constancia de
Depósito como sustento de su crédito fiscal
(S/.9,000).
• El proveedor emitirá la factura, declarará su
IGV (S/.9,000) y pagará girando un cheque
contra su cuenta del Banco de la Nación hasta
el importe que tenga disponible en dicha
cuenta.
• *La tasa sólo se ha consignado a manera de
ejemplo, dependerá de los bienes o servicios
sujetos al sistema.
49
Detracción S/.
Valor de
venta
50,000.00
IGV 9,000.00
Precio de
venta
59,000.00
Detracción
10%
5,900.00
Saldo a
pagar
53,100.00
Régimen de percepción
• Es el régimen aplicable a las operaciones de ventas de
bienes gravadas con el IGV y a las importaciones por la
cual el agente de percepción cobra por adelantado una
parte del IGV que sus clientes van a generar luego, por
sus operaciones de ventas gravadas con este
impuesto.
• Se aplica como un mecanismo de formalización dentro
de la Economía, por el hecho de comprender
actividades de alto grado de evasión tributaria,
actualmente se aplica a la venta interna de bienes
gravados con el IGV señalados en el Apéndice 1 de la
Ley N° 29173, a la venta de combustibles y a la
importación de bienes.
50
Importe de la percepción
• El importe de la percepción en la venta interna de bienes será
determinado aplicando el porcentaje de 2% sobre el precio de
venta. En el caso de que el cliente sea también agente de
percepción y se emita un comprobante de pago que permite ejercer
el derecho al crédito fiscal, se deberá aplicar el porcentaje de 0.5%
sobre el precio de venta.
• Se entiende por precio de venta a la suma que incluye el valor de
venta y los tributos que graven la operación.
• Tratándose de pagos parciales el porcentaje que corresponda se
aplicará sobre el importe de cada pago.
• El agente de percepción efectuará la percepción en el momento en
que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha
en que se realizó la operación, siempre que a la fecha de cobro
mantenga tal condición.
51
Designación y exclusión de agentes de
percepción
• La designación de agentes de percepción, así como la exclusión de
alguno de ellos, se efectuará mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la
SUNAT, los mismos que actuarán o dejarán de actuar como tales,
según el caso, a partir del momento indicado en el Decreto Supremo
de designación o exclusión.
• La SUNAT entregará al agente de percepción el “Certificado de
Agente de Percepción” a fin de facilitar la aplicación del presente
Régimen. Dicho documento tendrá validez en tanto no opere la
exclusión del sujeto como agente percepción.
• Los sujetos designados como agentes de percepción efectuarán la
percepción por los pagos que les realicen sus clientes respecto de las
operaciones cuya obligación tributaria del IGV se origine a partir de la
fecha en que deban operar como agentes de percepción
52
53
RÉGIMEN DE PERCEPCIONES
SUJETOS DE
PERCEPCIÓN
COMPRADOR
(GRIFOS/ESTACIONES
DE SERVICIO)
VENTA SUJETA A LA
TASA DE PERCEPCIÓN
(Precio de Venta +
Tasa de Percepción)
Venta no sujeta a la
tasa de percepción
EXCLUÍDOS
Otro AG. de percepción,
Consumidores directos,
Consumidores finales.
AGENTES DE
PERCEPCIÓN
VENDEDORES
MAYORISTAS
(Nombrados por DGH)
Funcionamiento del Sistema de Percepción
54
Caso 1
• El Agente de Percepción cobrará el
precio de venta (S/.5,900), más la
percepción realizada (S/.118) y emitirá
el comprobante de percepción.
• Posteriormente, deberá entregar a la
SUNAT el importe de las
percepciones efectuadas.
• El cliente o importador, según el
régimen que corresponde, aplicará
como crédito del IGV, las
percepciones que le hubieran
efectuado hasta el último día del
período al que corresponde la
declaración. La tasa sólo se ha
consignado a manera de ejemplo,
dependerá del régimen de percepción
aplicable. 55
Percepción S/.
Valor de
venta
5,000.00
IGV 900.00
Precio de
venta
5,900.00
Percepción
2%
118.00
Saldo a
pagar
6,018.00
Régimen de retención
• Es un sistema por el cual, los sujetos
designados por la SUNAT como agentes de
retención, deberán retener parte del IGV que le
es trasladado por sus proveedores, para su
posterior entrega al fisco, según la fecha de
vencimiento de sus obligaciones tributarias que
les corresponda.
• El proveedor podrá deducir los montos que se
le hubieren retenido, contra el IGV que les
corresponda pagar.
56
57
DIAGRAMA DEL PROCESO
RÉGIMEN DE RETENCIONES
Factura
Venta : 100
IGV : 18
Total : 118
PROVEEDOR
(SUJETO DE RETENCIÓN)
CLIENTE
(AGENTE DE RETENCIÓN)
SUNAT
Paga
“y”
C/R
Ret:
“x”
Deduce
“x” de
su IGV a
pagar
Cruces informáticos y auditorias
Retenciones (Agente) vs. Retenciones (Proveedores)
Entrega “x”
PDTPDT
Caso 1
• El Agente de Retención
declarará y pagará
directamente a la SUNAT el
monto total de las retenciones
practicadas durante el mes.
Asimismo, deberá emitir y
entregar un comprobante de
retención al proveedor.
• El proveedor deberá efectuar
su declaración y pago mensual
del IGV, aplicando los montos
retenidos como crédito contra
el referido impuesto que le
corresponda pagar en el
período.
58
IMPUESTO SELECTIVO AL
CONSUMO
ISC
59
Concepto
• Es un tributo al consumo especifico.
• El cual grava la venta en el país a nivel de productos de
determinados bienes, la importación de los mismos, la venta
en el país de los mismos bienes cuando es efectuada por el
importador y los juegos de azar y apuestas. De manera
similar a lo que acontece con el Impuesto General a las
Ventas este tributo es de realización inmediata, pero se
determina mensualmente. Las tasas de este Impuesto
oscilan en porcentajes y en nuevos soles, dependiendo del
bien gravado, según las tablas respectivas.
• Es el impuesto que se aplica sólo a la producción o
importación de determinados productos como cigarrillos,
licores, cervezas, gaseosas, combustibles, y demás que
señale la ley.
60
Definiciones
1. Productor, los productores o fabricantes son aquellas personas
naturales o jurídicas que actúan directamente en la última fase del
proceso destinado a producir los bienes especificados en el
apéndice III y IV
2. Empresas vinculadas económicamente, la inclusión como sujetos
pasivos del ISC a las empresa vinculadas al fabricante, se efectúa
básicamente con el propósito de evitar practicas elusivas que
signifiquen una reducción de la carga impositiva por la vía de
constituir empresas vinculadas económicamente al fabricante y a
través de ellas vender su producción sin la incidencia del ISC, en
cuanto estas no son productores o fabricantes. Para evitar
precisamente tales situaciones, resultan comprendidos como
contribuyentes del ISC tanto el fabricante como la empresa
vinculada, siempre y cuando: los precios de venta establecido por
el fabricante sean menores a los que normalmente fija para su
ventas a terceros no vinculados, las ventas del fabricante al
vinculado no sobre pase del 50% de sus ventas totales del
ejercicio. 61
62
La venta en el país a nivel de productor y
la importación de los bienes especificados
en los Apéndices III y IV;
La venta en el país por el importador de
los bienes especificados en el literal A del
Apéndice IV; y,
Los juegos de azar y apuestas, tales como
loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos
hípicos
AMBITO DE APLICACIÓN
La venta en el país a nivel de productor y
la importación de los bienes especificados
en los Apéndices III y IV;
La venta en el país por el importador de
los bienes especificados en el literal A del
Apéndice IV; y,
Los juegos de azar y apuestas, tales como
loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos
hípicos
63
SUJETO ACTIVO (Acreedor Tributario)
•Administración Tributaria – SUNAT
SUJETOS DEL IMPUESTO
6464
SUJETO PASIVO (Deudor Tributario)
•En la importación de bienes.
•El importador
•En la venta a nivel de importador.
• El importador
•Las empresas vinculadas
•En la venta a nivel de productor.
•El productor:
•Las empresas vinculadas económicamente al productor.
•En los juegos de azar y apuestas.
•Las entidades organizadores y titulares de autorización
de juegos de azar y apuestas.
SUJETOS DEL IMPUESTO
65
•En la importación de bienes.
•En la venta de bienes a nivel de
importador o productor.
•En los juegos de azar y apuestas.
Fecha en que se solicita su
despacho a consumo
Fecha en que se emite el
comprobante de pago o fecha
en que entrega el bien,
lo que ocurra primero
Fecha en que se perciba el
ingreso
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
66
•En la importación de bienes.
•En la venta de bienes a nivel de
importador o productor.
•En los juegos de azar y apuestas.
Valor CIF aduanero +
derechos de importación
Ingreso total percibido –
total de premios
otorgados, en un mes
CÁLCULO DEL IMPUESTO
BASE IMPONIBLE:
a) SISTEMA AL VALOR:
(bienes del literal A del Apéndice IV y los
juegos de azar y apuestas)
Valor de venta
67
•En la importación de bienes.
•En la venta de bienes a nivel de
importador o productor.
Volumen importado
expresado en unidades de
medida.
CÁLCULO DEL IMPUESTO
BASE IMPONIBLE:
b) SISTEMA ESPECÍFICO:
Volumen vendido
expresado en
unidades de
medida.
(bienes del Apéndice III y del literal B del
Apendice IV)
68
TASAa) PARA LOS BIENES DEL
SISTEMA AL VALOR
b) PARA LOS BIENES DEL
SISTEMA ESPECÍFICO
CÁLCULO DEL IMPUESTO
ALÍCUOTA:
MONTO
FIJO
Caso ISC al sistema especifico –Monto
fijo
• La empresa Agro Ica SRL., es productora de pisco,
iniciando sus actividades en junio de 2014, al respecto,
durante ese periodo ha efectuado la venta de 5000 litros
de pisco a S/. 10.00 cada litro a una distribuidora de la
ciudad de Lima. Nos consulta a cerca del calculo del
impuesto que tiene que pagar.
• En principio tenemos que considerar que el bien
denominado es el Pisco que se encuentra en el apéndice
IV del literal B.
• Entonces tenemos que la base imponible es 5000 litros.
• Monto fijo es 1.50 por litro (nuevos soles- Ley)
• Base imponible x monto fijo = 7,500.00 por pagar ISC
69
Caso ISC - sistema al valor
• La empresa Agro Moquegua SRL., es productora de
agua ardiente, iniciando sus actividades en julio de 2014,
al respecto, durante ese periodo ha efectuado la venta de
5000 litros de pisco a S/. 14.00 cada litro a una
distribuidora de la ciudad de Lima. Nos consulta a cerca
del calculo del impuesto que tiene que pagar.
• En principio tenemos que considerar que el bien
denominado es el Pisco que se encuentra en el apéndice
IV del literal A.
• Entonces la base imponible es 5000 lt. X 14= 70,000
• La tasa es 20% (Ley)
• Base imponible x tasa = 14,000.00 por pagar ISC
70
71
“ Vive como si fueras a morir
mañana. Aprende como si fueras
a vivir siempre“
Mahatma Gandhi
72
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  • 1. Herlinda Ana Velasquez Garcia DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO Módulo: 2015-II Unidad:2 Semana:4
  • 3. 3 Contenido temático 1. Impuesto General a las Ventas • Concepto • Ámbito de aplicación • Conceptos no gravados • Nacimiento de la OT • Otros 2. Impuesto Selectivo al Consumo • Concepto • Ámbito de aplicación • Otros
  • 4. 44 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS IGV
  • 5. Concepto • Es un tributo, que se encuentra dentro de los impuestos, este se aplica en las operaciones de venta e importación de bienes, así como en la prestación de distintos servicios comerciales, en los contratos de construcción o en la primera venta de inmuebles. 5
  • 6. 6 Es un sistema o conjunto de técnicas que:  Grava todo o parte de los consumos, sean bienes o servicios.  Grava los consumos en todas o algunas de las etapas de producción y/o comercialización. IMPOSICIÓN AL CONSUMO
  • 7. 7 Impuesto General a las Ventas Ámbito de aplicación Impuesto a pagar o Saldo a Favor mes siguiente Crédito fiscal •Venta muebles •Prest. Servicios •Utilización Servicios •Cont. Construcción •1° vta. Inmueble •Importación Base Imponible •Personas naturales •Sociedad conyugal •Sucesión indivisa •Personas jurídicas Tasa 16%+ 2%IPM Débito fiscal (-) (=) Exportación
  • 8. 8 LA IMPOSICIÓN AL CONSUMO EN EL PERÚ IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO • Grava todas las transferencias. • Grava todas las etapas. • Alícuota común. • Grava ciertas transferencias. • Grava una sola etapa (productor o importador). • Forma de cálculo y alícuotas distintas.
  • 9. 9 AMBITO DE APLICACIÓN Utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados Prestación de servicios en el país La primera venta de inmuebles por el constructor Contratos de Construcción Importación de bienes Venta en el país de bienes muebles
  • 10. Ámbito de aplicación Grava las siguientes operaciones: a) La venta en el país de bienes muebles; b) La prestación o utilización de servicios en el país; c) Los contratos de construcción; d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. Asimismo, la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de empresas vinculadas económicamente con el mismo. 10
  • 11. Ámbito de aplicación • Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando se demuestre que el precio de la venta realizada es igual o mayor al valor de mercado. Se entiende por valor de mercado el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que el constructor o la empresa realizan con terceros no vinculados, o el valor de tasación, el que resulte mayor. • Para efecto de establecer la vinculación económica es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 54º del presente dispositivo. • También se considera como primera venta la que se efectúe con posterioridad a la reorganización o traspaso de empresas. • La importación de bienes. 11
  • 12. Conceptos no gravados • El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categorías gravadas con el Impuesto a la Renta. • La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realización de este tipo de operaciones. • La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas. • La importación de: Bienes donados a entidades religiosas. • Otros que señale la ley. 12
  • 13. Definiciones • VENTA: Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. • BIENES MUEBLES: Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes. 13
  • 14. Definiciones • SERVICIOS: Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero. También se considera retribución o ingreso los montos que se perciban por concepto de arras, depósito o garantía y que superen el límite establecido en el Reglamento. 14
  • 15. Definiciones • CONSTRUCCION: Las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas. • CONSTRUCTOR: Cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella. Para este efecto se entenderá que el inmueble ha sido construido parcialmente por un tercero cuando este último construya alguna parte del inmueble y/o asuma cualquiera de los componentes del valor agregado de la construcción. 15
  • 16. Definiciones • CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN: Aquel por el que se acuerda la realización de las actividades señaladas en el inciso d). del articulo 3° del la LIGV. También incluye las arras, depósito o garantía que se pacten respecto del mismo y que superen el límite establecido en el Reglamento. 16
  • 17. Nacimiento de la OT • La venta de bienes. • En el retiro de bienes • En la prestación de servicios • En los contratos construcción 17 En la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha que se perciba la retribución, lo que ocurra primero. En la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial. En la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero En la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca en el reglamento, lo que ocurra primero.
  • 18. Nacimiento de la OT • En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. • En la primera venta de inmuebles • En la importación de bienes 18 En la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial. En la fecha en que se anote el comprobante de pago en le registro de compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero. En la fecha en que se solicite su despacho a consumo.
  • 19. Exoneración • Están exoneradas del IGV las operaciones contenidas en los apéndice I como:  La cochinilla  Leche cruda entera  Caballos, asnos, vivos, entre otros. • Apéndice II como:  Servicios de transporte publico de pasajeros dentro del país, excepto el transporte publico ferroviario de pasajeros y el transporte aéreo.  Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, opera, entre otros. 19
  • 20. Sujetos del Impuesto 1. Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes, las PN, las PJ, las sociedades conyugales y demás que señale la ley. Siempre que desarrollen actividad empresarial como: a) Efectúen ventas en el país de bienes afectos, en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución. b) Presten en el país servicios afectos, c) Ejecuten contratos de construcción afectos, d) Ejecuten ventas afectas de bienes inmuebles. e) Y otras que señale la ley. 20
  • 21. Continua 2. Tratándose de PN, PJ, las sociedades conyugales y demás que señale la ley. Que no realicen actividad empresarial, serán consideradas sujetos del impuesto cuando : – Importen bienes afectos – Realicen de manera habitual las demás operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del impuesto. La habitualidad se calificara en base a la naturaleza, características montos, conforme lo establezca el reglamento. 21
  • 22. Responsables solidarios • El comprador de los bienes, cuando el vendedor no tenga domicilio en el país. • Los comisionistas, subastadores, martilleros y todos los que vendan o subasten bienes por cuenta e terceros, siempre que estén obligados a llevar contabilidad completa según las normas vigentes. • Las PN, las sociedades, las PJ, instituciones y entidades publicas o privadas designadas:  Por ley o decreto supremo o por resolución de superintendencia como agentes de retención o percepción del impuesto.  Y demás que señale la ley. 22
  • 23. 23 CALCULO DEL IMPUESTO El impuesto a pagar se determina mensualmente, deduciendo del impuesto bruto de cada periodo el crédito fiscal. En la importación de bienes el impuesto a pagar es el impuesto bruto.
  • 24. 24 IMPUESTO A PAGAR Impuesto Bruto = Base Imponible x 18% (*) Impuesto a Pagar Impuesto Bruto - Crédito Fiscal = (*) Ley N° 29666 (pub 20/02 y vig desde 1/03/2011 la tasa I.G.V. es de 16% + 2% I.P.M.
  • 25. Base imponible • Constituida por: 1. El valor de venta, en la venta de bienes 2. El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios. 3. El valor de la construcción, en los contratos de construcción. 4. El ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con exclusión del valor del terreno. 5. Y demás que señale la ley. 25
  • 26. Crédito fiscal • El crédito fiscal sobre el Impuesto General a las Ventas (IGV) es una deducción que admite la Sunat sobre el tributo que gravó las adquisiciones de insumos, bienes de capital (maquinarias, etcétera), servicios y contratos de construcción, así como por el pago de aranceles (impuesto por la importación de un bien o por los servicios de una persona no domiciliada en el país). • En otras palabras, es la compensación por el IGV que pagamos por nuestras compras frente al que cobramos en nuestras ventas. 26
  • 27. CF- requisitos sustanciales • El CF esta constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien. • Solo otorgan derecho a crédito fiscal, aquellos que reúnan los requisitos siguientes: a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa. b) Que se destinen a operaciones por las que se debe pagar el impuesto. 27
  • 28. CF-Requisitos Formales a) Que el impuesto general este consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien. b) Que los comprobantes de pago o documentos consignen el nombre o numero de RUC del emisor, de forma que no permitan confusión al contrastarlo. c) Otros que señale la ley. • Cuando en el comprobante de pago se hubiere omitido consignar separadamente el monto del impuesto, estando obligado a ello o, en su caso, se hubiere consignado por un monto equivocado, procederá la subsanación conforme a los dispuesto por el reglamento 28
  • 29. 29
  • 30. Crédito fiscal mayor al impuesto bruto • Cuando en un mes determinado el monto del crédito fiscal sea mayor que el monto del impuesto bruto, el exceso constituirá saldo a favor del sujeto del impuesto. Este saldo se aplicara como crédito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo. 30
  • 31. Caso 1 • La Moderna S.A. dedicada a la comercialización de equipos de computo, vende un equipo a: 31 Valor de venta S/. 2,500.00 IGV 450.00 Precio de venta 2,950.00
  • 33. De la declaración y el pago • Los sujetos del Impuesto, sea en calidad de contribuyentes como de responsables, deberán presentar una declaración jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el período tributario del mes calendario anterior, en la cual dejarán constancia del Impuesto mensual, del crédito fiscal y, en su caso, del Impuesto retenido o percibido. Igualmente determinarán y pagarán el Impuesto resultante o, si correspondiere, determinarán el saldo del crédito fiscal que haya excedido al Impuesto del respectivo período. 33
  • 34. Forma y oportunidad de la declaración y pago • La declaración y el pago del Impuesto deberán efectuarse conjuntamente en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, dentro del mes calendario siguiente al período tributario a que corresponde la declaración y pago. • Si no se efectuaren conjuntamente la declaración y el pago, la declaración o el pago serán recibidos, pero la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT aplicará los intereses y/o en su caso la sanción, por la omisión y además procederá, si hubiere lugar, a la cobranza coactiva del Impuesto omitido de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Tributario. 34
  • 35. PAGO FÁCIL: Servicio informático sólo con información al cajero de la entidad bancaria PDT: Programa de Declaración Telemática, medio informático desarrollado por SUNAT SOL SUNAT: Operaciones en Línea, permite consultas y transacciones por INTERNET (facturas electrónicas , libros electrónicos) http://www.guiatributaria.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=50&Itemid=78 http://www.guiatributaria.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=49&Itemid=77 http://www.guiatributaria.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=52&Itemid=80 PAGO, DECLARACIÓN, OPERACIONES
  • 36. 36 MEDIOS DE CONTROL, REGISTROS Y COMPROBANTES DE PAGO Los contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas y un Registro de Compras donde anotaran las operaciones que realicen.  Los contribuyentes del Impuesto deberán entregar comprobantes de pago por la operaciones que realicen.  Las copias y los originales de los comprobantes de pago y demás documentos contables deberán ser conservados durante el período de prescripción de la acción fiscal.
  • 37. Caso • Supongamos que la empresa Luz de Ángel S.R L. Arrienda un local comercial de su propiedad ubicado en el pleno centro de lima a otra empresa jurídica, mediando el acto de contrato de arrendamiento en el cual se estipula una renta de S/. 2500 sin incluir impuestos. • En el presente caso, estamos frente a un arrendamiento de bienes inmuebles, cuyo inmueble tiene ingreso para el propietario empresa Luz de Ángel S.R.L.; constituye renta de 3ra consecuentemente para efectos del IGV se considera como operación gravada; debiendo emitir la empresa arrendadora el correspondiente comprobante de pago es decir debe entregar una factura a la empresa arrendataria. • Base imponible S/. 2500.00 • Impuesto bruto S/. 450.00 (18% de 2,500.00) • TOTAL S/. 2950.00 37
  • 38. caso • El Sr. Juan Pérez con domicilio en la Av . Venezuela 1024 Breña, propietario de un predio de tres pisos, utiliza el primer piso para su negocio de venta de artículos de oficina, utiliza como vivienda el segundo piso y tercer piso, lo alquila a la Empresa “El Rápido S.A. en S/. 1000.00 mensuales. 38
  • 39. Detracciones • Es un mecanismo administrativo que coadyuva con la recaudación de determinados tributos y consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio, el cual, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta del BN para efectuar diversos pagos. 39
  • 40. Operaciones sujetas 1. La venta interna de bienes y prestación de servicios 2. Al servicio de transporte terrestre de bienes por vía terrestre 3. Al servicio de transporte publico pasajero realizado por vía terrestre 4. A las operaciones sujetas al IVAP 40
  • 41. GENERA FONDOS • Para el pago de: 1. Deudas tributarias, 2. Tributos o multas 3. Anticipos y Pagos a Cuenta 4. Intereses 5. Aportaciones: EsSalud y ONP 41
  • 42. Operaciones sujetas al sistema 42 1. Recursos Hidrobiológicos (4% - 10%) 2. Maíz Amarillo Duro (4%) 3. Algodón en rama sin desmotar (DEROGADO) 4. Caña de Azúcar (DEROGADO) 5. Arena y piedra (10%) 6. Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos (15%) (no importa el monto) 7. Bienes gravados con el IGV por renuncia de exoneración (DEROGADO) 9. Carnes y despojos comestibles (4%) – Desde el 01.03.2014 11. Aceite de Pescado (DEROGADO) 12. Harina, polvo, crustáceos (..) (4%) 13. Embarcaciones pesqueras (DEROGADO) 14. Leche (DEROGADO) 15. Madera (4%) 16. Oro gravado con el IGV(10%) (no importa el monto) 17. Paprika, frutos géneros capsicum o pimienta (DEROGADO) 18. Espárragos (DEROGADO) 19. Minerales metálicos no auríferos (10%) (no importa el monto) 20. Bienes exonerados del IGV (1.5%) 21. Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV (1.5%) (no importa el monto) 22. Minerales no metálicos (10%) 23. Plomo (DEROGADO) Venta de inmuebles gravados con el IGV(4%)
  • 43. 43
  • 44. Consecuencia de no realizar el deposito 44
  • 45. Consecuencia de no realizar el deposito • Imposibilidad de utilizar el crédito fiscal • Sólo se podrá utilizar el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado a la devolución del IGV, en el período en que haya anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras, siempre que el depósito se efectúe en el momento establecido. • En caso contrario, el derecho se ejercerá a partir del período en que se acredita el depósito. 45
  • 46. Multa.- Ir a Infracciones y gradualidad 46 Infracción Sanción Hasta 30.06.2012 Desde 01.07.2012 1. El sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro del depósito a que se refiere el Sistema, en el momento establecido. Multa equivalente al 100% del importe no Depositado. Multa equivalente al 50% del importe no depositado. 2. El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del Centro de Producción sin haberse acreditado el íntegro del depósito a que se refiere el Sistema, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad al traslado. (1) (1) La infracción no se configurara cuando el proveedor sea el sujeto obligado Multa equivalente al 100% del monto que debió depositarse, salvo que se cumpla con efectuar el depósito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de realizado el traslado. Multa equivalente al 50% del monto que debió depositarse, salvo que se cumpla con efectuar el depósito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de realizado el traslado. 3. El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado el depósito a que se refiere el Sistema, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad al traslado. Multa equivalente al 100% del monto del depósito, sin perjuicio de la sanción prevista para el proveedor en los numerales 1 y 2. Multa equivalente al 50% del monto del depósito, sin perjuicio de la sanción prevista para el proveedor en los numerales 1 y 2. 4. El titular de la cuenta a que se refiere el artículo 6 que otorgue a los montos depositados un destino distinto al previsto en el Sistema. Multa equivalente al 100% del importe indebidamente utilizado. Multa equivalente al 100% del importe indebidamente utilizado. 5. Las Administradoras de Peaje que no cumplan con depositar los cobros realizados a los transportistas que prestan el servicio de transporte de pasajeros realizado por vía terrestre, en el momento establecido. Multa equivalente al 100% del importe no depositado. Multa equivalente al 50% del importe no depositado.
  • 47. Consecuencia de no realizar el deposito • Comiso de bienes • Para recuperar los bienes comisados adicionalmente a los requisitos establecidos en los artículos 182 y 184 del Código Tributario, se deberá acreditar el depósito así como el pago de la multa que resulte aplicable. Revisar la Guía para recuperar bienes comisados. 47
  • 48. Consecuencia de no realizar el deposito • Internamiento temporal de vehículos • Para retirar el vehículo internado temporalmente adicionalmente a los requisitos establecidos en los artículos 182 y 184 del Código Tributario, se deberá acreditar el depósito así como el pago de la multa que resulte aplicable. 48
  • 49. Caso 1 • El comprador o usuario deberá depositar los S/.5,900 en la cuenta que el proveedor debe abrir en el Banco de la Nación o a través de SUNAT Virtual. Posteriormente, entregará al proveedor el Saldo a Pagar (S/.53,100), conjuntamente con la Constancia de Depósito. • El comprador o usuario, declarará y pagará su IGV utilizando la factura y la Constancia de Depósito como sustento de su crédito fiscal (S/.9,000). • El proveedor emitirá la factura, declarará su IGV (S/.9,000) y pagará girando un cheque contra su cuenta del Banco de la Nación hasta el importe que tenga disponible en dicha cuenta. • *La tasa sólo se ha consignado a manera de ejemplo, dependerá de los bienes o servicios sujetos al sistema. 49 Detracción S/. Valor de venta 50,000.00 IGV 9,000.00 Precio de venta 59,000.00 Detracción 10% 5,900.00 Saldo a pagar 53,100.00
  • 50. Régimen de percepción • Es el régimen aplicable a las operaciones de ventas de bienes gravadas con el IGV y a las importaciones por la cual el agente de percepción cobra por adelantado una parte del IGV que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de ventas gravadas con este impuesto. • Se aplica como un mecanismo de formalización dentro de la Economía, por el hecho de comprender actividades de alto grado de evasión tributaria, actualmente se aplica a la venta interna de bienes gravados con el IGV señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173, a la venta de combustibles y a la importación de bienes. 50
  • 51. Importe de la percepción • El importe de la percepción en la venta interna de bienes será determinado aplicando el porcentaje de 2% sobre el precio de venta. En el caso de que el cliente sea también agente de percepción y se emita un comprobante de pago que permite ejercer el derecho al crédito fiscal, se deberá aplicar el porcentaje de 0.5% sobre el precio de venta. • Se entiende por precio de venta a la suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación. • Tratándose de pagos parciales el porcentaje que corresponda se aplicará sobre el importe de cada pago. • El agente de percepción efectuará la percepción en el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se realizó la operación, siempre que a la fecha de cobro mantenga tal condición. 51
  • 52. Designación y exclusión de agentes de percepción • La designación de agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los mismos que actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en el Decreto Supremo de designación o exclusión. • La SUNAT entregará al agente de percepción el “Certificado de Agente de Percepción” a fin de facilitar la aplicación del presente Régimen. Dicho documento tendrá validez en tanto no opere la exclusión del sujeto como agente percepción. • Los sujetos designados como agentes de percepción efectuarán la percepción por los pagos que les realicen sus clientes respecto de las operaciones cuya obligación tributaria del IGV se origine a partir de la fecha en que deban operar como agentes de percepción 52
  • 53. 53 RÉGIMEN DE PERCEPCIONES SUJETOS DE PERCEPCIÓN COMPRADOR (GRIFOS/ESTACIONES DE SERVICIO) VENTA SUJETA A LA TASA DE PERCEPCIÓN (Precio de Venta + Tasa de Percepción) Venta no sujeta a la tasa de percepción EXCLUÍDOS Otro AG. de percepción, Consumidores directos, Consumidores finales. AGENTES DE PERCEPCIÓN VENDEDORES MAYORISTAS (Nombrados por DGH) Funcionamiento del Sistema de Percepción
  • 54. 54
  • 55. Caso 1 • El Agente de Percepción cobrará el precio de venta (S/.5,900), más la percepción realizada (S/.118) y emitirá el comprobante de percepción. • Posteriormente, deberá entregar a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. • El cliente o importador, según el régimen que corresponde, aplicará como crédito del IGV, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponde la declaración. La tasa sólo se ha consignado a manera de ejemplo, dependerá del régimen de percepción aplicable. 55 Percepción S/. Valor de venta 5,000.00 IGV 900.00 Precio de venta 5,900.00 Percepción 2% 118.00 Saldo a pagar 6,018.00
  • 56. Régimen de retención • Es un sistema por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como agentes de retención, deberán retener parte del IGV que le es trasladado por sus proveedores, para su posterior entrega al fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. • El proveedor podrá deducir los montos que se le hubieren retenido, contra el IGV que les corresponda pagar. 56
  • 57. 57 DIAGRAMA DEL PROCESO RÉGIMEN DE RETENCIONES Factura Venta : 100 IGV : 18 Total : 118 PROVEEDOR (SUJETO DE RETENCIÓN) CLIENTE (AGENTE DE RETENCIÓN) SUNAT Paga “y” C/R Ret: “x” Deduce “x” de su IGV a pagar Cruces informáticos y auditorias Retenciones (Agente) vs. Retenciones (Proveedores) Entrega “x” PDTPDT
  • 58. Caso 1 • El Agente de Retención declarará y pagará directamente a la SUNAT el monto total de las retenciones practicadas durante el mes. Asimismo, deberá emitir y entregar un comprobante de retención al proveedor. • El proveedor deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV, aplicando los montos retenidos como crédito contra el referido impuesto que le corresponda pagar en el período. 58
  • 60. Concepto • Es un tributo al consumo especifico. • El cual grava la venta en el país a nivel de productos de determinados bienes, la importación de los mismos, la venta en el país de los mismos bienes cuando es efectuada por el importador y los juegos de azar y apuestas. De manera similar a lo que acontece con el Impuesto General a las Ventas este tributo es de realización inmediata, pero se determina mensualmente. Las tasas de este Impuesto oscilan en porcentajes y en nuevos soles, dependiendo del bien gravado, según las tablas respectivas. • Es el impuesto que se aplica sólo a la producción o importación de determinados productos como cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas, combustibles, y demás que señale la ley. 60
  • 61. Definiciones 1. Productor, los productores o fabricantes son aquellas personas naturales o jurídicas que actúan directamente en la última fase del proceso destinado a producir los bienes especificados en el apéndice III y IV 2. Empresas vinculadas económicamente, la inclusión como sujetos pasivos del ISC a las empresa vinculadas al fabricante, se efectúa básicamente con el propósito de evitar practicas elusivas que signifiquen una reducción de la carga impositiva por la vía de constituir empresas vinculadas económicamente al fabricante y a través de ellas vender su producción sin la incidencia del ISC, en cuanto estas no son productores o fabricantes. Para evitar precisamente tales situaciones, resultan comprendidos como contribuyentes del ISC tanto el fabricante como la empresa vinculada, siempre y cuando: los precios de venta establecido por el fabricante sean menores a los que normalmente fija para su ventas a terceros no vinculados, las ventas del fabricante al vinculado no sobre pase del 50% de sus ventas totales del ejercicio. 61
  • 62. 62 La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Apéndices III y IV; La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV; y, Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos AMBITO DE APLICACIÓN La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Apéndices III y IV; La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV; y, Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos
  • 63. 63 SUJETO ACTIVO (Acreedor Tributario) •Administración Tributaria – SUNAT SUJETOS DEL IMPUESTO
  • 64. 6464 SUJETO PASIVO (Deudor Tributario) •En la importación de bienes. •El importador •En la venta a nivel de importador. • El importador •Las empresas vinculadas •En la venta a nivel de productor. •El productor: •Las empresas vinculadas económicamente al productor. •En los juegos de azar y apuestas. •Las entidades organizadores y titulares de autorización de juegos de azar y apuestas. SUJETOS DEL IMPUESTO
  • 65. 65 •En la importación de bienes. •En la venta de bienes a nivel de importador o productor. •En los juegos de azar y apuestas. Fecha en que se solicita su despacho a consumo Fecha en que se emite el comprobante de pago o fecha en que entrega el bien, lo que ocurra primero Fecha en que se perciba el ingreso NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
  • 66. 66 •En la importación de bienes. •En la venta de bienes a nivel de importador o productor. •En los juegos de azar y apuestas. Valor CIF aduanero + derechos de importación Ingreso total percibido – total de premios otorgados, en un mes CÁLCULO DEL IMPUESTO BASE IMPONIBLE: a) SISTEMA AL VALOR: (bienes del literal A del Apéndice IV y los juegos de azar y apuestas) Valor de venta
  • 67. 67 •En la importación de bienes. •En la venta de bienes a nivel de importador o productor. Volumen importado expresado en unidades de medida. CÁLCULO DEL IMPUESTO BASE IMPONIBLE: b) SISTEMA ESPECÍFICO: Volumen vendido expresado en unidades de medida. (bienes del Apéndice III y del literal B del Apendice IV)
  • 68. 68 TASAa) PARA LOS BIENES DEL SISTEMA AL VALOR b) PARA LOS BIENES DEL SISTEMA ESPECÍFICO CÁLCULO DEL IMPUESTO ALÍCUOTA: MONTO FIJO
  • 69. Caso ISC al sistema especifico –Monto fijo • La empresa Agro Ica SRL., es productora de pisco, iniciando sus actividades en junio de 2014, al respecto, durante ese periodo ha efectuado la venta de 5000 litros de pisco a S/. 10.00 cada litro a una distribuidora de la ciudad de Lima. Nos consulta a cerca del calculo del impuesto que tiene que pagar. • En principio tenemos que considerar que el bien denominado es el Pisco que se encuentra en el apéndice IV del literal B. • Entonces tenemos que la base imponible es 5000 litros. • Monto fijo es 1.50 por litro (nuevos soles- Ley) • Base imponible x monto fijo = 7,500.00 por pagar ISC 69
  • 70. Caso ISC - sistema al valor • La empresa Agro Moquegua SRL., es productora de agua ardiente, iniciando sus actividades en julio de 2014, al respecto, durante ese periodo ha efectuado la venta de 5000 litros de pisco a S/. 14.00 cada litro a una distribuidora de la ciudad de Lima. Nos consulta a cerca del calculo del impuesto que tiene que pagar. • En principio tenemos que considerar que el bien denominado es el Pisco que se encuentra en el apéndice IV del literal A. • Entonces la base imponible es 5000 lt. X 14= 70,000 • La tasa es 20% (Ley) • Base imponible x tasa = 14,000.00 por pagar ISC 70
  • 71. 71 “ Vive como si fueras a morir mañana. Aprende como si fueras a vivir siempre“ Mahatma Gandhi