SOMOS FEUNASISTAS Y LUCHAMOS POR EL CAMBIO SOCIAL
FEDERACIÓN UNICA NACIONAL DE AFILIADOS AL SEGURO SOCIAL CAMPESINO(FEUNASSC)
Con Personería Jurídica establecida por Acuerdo Ministerial No. 2148 del 9 de Agosto de 1988
Dirección: Arenas 428 y Juan Larrea, Telefax 2220-311 Quito Ecuador
085446170 Maria Lara Angulo Presidenta Nacional
094499714 Byron Garces Preciado Ex presidente Nacional
1. ESTATUTO DE AFILIADOS AL SEGURO
SOCIAL CAMPESINO “FEUNASSC”
ESTATUTO CODIFICADO DE LA FEDERACION UNICA NACIONAL DE AFILIADOS AL
SEGURO SOCIAL CAMPESINO “FEUNASSC”
CAPITULO PRIMERO
CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y NATURALEZA
Art. 1 CONSTITUCION: Teniendo como marco legal el ordenamiento jurídico
vigente, este estatuto se constituye la Federación Única Nacional de Afiliados
al Seguro Social Campesino, FEUNASSC.
Art. 2 DOMICILIO: El domicilio principal de la Federación Única Nacional de
Afiliados al Seguro Social Campesino FEUNASSC, es la ciudad de Quito,
Provincia de Pichincha, República del Ecuador, pudiendo establecer subsedes y
/ o representaciones en cualquier parte del territorio nacional.
Art. 3 NATURALEZA: La Federación Única Nacional de Afiliados al Seguro Social
Campesino, se constituye como persona jurídica, de derecho privado,
regulado por las disposiciones del título XXIX del Libro Primero del Código Civil
Vigente.
Art. 4 DURACION: La Federación Única Nacional de Afiliados al Seguro Social
Campesino, se constituye por un tiempo indefinido, pudiendo disolverse por
voluntad mayoritaria de sus afiliados o por causas legales.
Art. 5 La Federación Única Nacional de Afiliados al Seguro Social Campesino
“FEUNASSC” , intervendrá en actividades de carácter político, raciales y
religiosos, siempre y cuando atenten a la unidad, progreso y desarrollo de sus
afiliados.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
Art. 6 Son objetivos de la Federación:
a. Agrupar en su seno a todos los afiliados al Seguro Social Campesino del
Ecuador que están organizados en comunidades, asociaciones, comités,
recintos, dispensarios, en federaciones zonales, cantonales y provinciales.
b. Defender la existencia del IESS, bajo los principios de obligatoriedad,
solidaridad, universalidad, eficiencia y autonomía, consagrada en la
constitución política del Estado, y la legislación social, en especial el SSC.
c. Impulsar la creación de nuevos dispensarios del SSC y la formación de
organizaciones campesinas de base, para ampliar la cobertura de la seguridad
social en el campo.
d. Realizar gestiones para mejorar u ampliar los servicios que brinda el SSC,
2. dotando y oportunamente de materiales e insumos, adecuando y equipando
los dispensarios existentes y construyendo nuevas plantas físicas.
e. Participar activamente en el proceso de desarrollo agropecuario,
económico, social y cultural del País.
f. Realizar investigaciones, elaboración y ejecución de proyectos y programa
de desarrollo comunitario que vayan directamente en beneficio de las
organizaciones de base filiales dentro de los campos de producción
agropecuaria, crédito, asistencia técnica, proyectos de género y protección
de los recursos naturales.
g. Fomentar entre sus asociados el espíritu, el esfuerzo propio y ayuda mutua
en la solución de los, problemas de la comunidad con miras al mejoramiento
económico, social y cultural de sus afiliados.
h. Investigar, rescatar, preservar y difundir los valores culturales de los
afiliados con los excelsos propósitos para la realización plena del hombre.
i. Obtener de los poderes públicos, nacionales, provinciales, municipales y
locales, las obras de interés y beneficio comunitario para las organizaciones
filiales.
j. Mantener relaciones de confraternidad con organizaciones similares y
fortalecer mediante la aplicación de programas culturales, sociales,
deportivos y otros que las organizaciones campesinas lo necesiten.
k. Investigar la realidad socio económica del campesino y del indígena
ecuatoriano, de los niños desprotegidos, ancianos, abandonados y
minusválidos, para contribuir a solucionar en acto de solidaridad de sus
problemas para que puedan vivir con dignidad.
l. Preparar a los socios para que participen como dirigentes voluntarios de las
organizaciones de base, mediante cursos de capacitación, conferencias,
encuentros, seminarios, etc., especialmente con temas de organización de
proyectos a nivel comunitario.
m. Respaldar y auspiciar la realización de eventos académicos nacionales e
internacionales que tiendan al tratamiento y divulgación de temas de
prioridad y amplio interés para el conocimiento y difusión; especialmente con
temas de seguridad social.
Art. 7. DE LOS MEDIOS: Para el cumplimiento de sus objetivos, la Federación
Única Nacional de Afiliados al Seguro Social Campesino, podrá establecer
convenios de cooperación técnica y económica con instituciones académicas
de excelencia y organismos financieros nacionales e internacionales, de
carácter público o privado; la aprobación, trámite y suscripción de los
mencionados convenios se realizará conforme a lo establecido en el
reglamento interno de la Federación.
a. en tres meses.
CAPITULO TERCERO
3. DE LOS AFILIADOS
Art. 8. Son miembros de la FEUNASSC, todos los Afiliados al Seguro Social
Campesino que hubieren suscrito el Acta de Constitución de la Federación, así
como los que en el futuro se afiliaren al Seguro Social Campesino.
Art. 9. Los afiliados a la FEUNASSC se deberán organizar en comunidades,
comités, asociaciones, dispensarios, Federaciones zonales, provinciales y
cantonales.
Art. 10. Son deberes de los afiliados:
a. Cumplir con las disposiciones de este Estatuto, normas legales y
resoluciones emanadas de los Organismos de dirección;
b. Fortalecer la unidad y la organización de la FEUNASSC, y defender el buen
nombre y el prestigio de la Institución.
c. Asistir puntualmente a las reuniones que convoquen los órganos de
dirección y cumplir a cabalidad con los acuerdos y resoluciones que adopten;
d. Denunciar oportunamente todo hecho o situación que ponga en peligro la
unidad, la existencia de la Federación o el bienestar de los afiliados;
e. Cancelar las cuotas a la Federación Única Nacional del Seguro Social
Campesino FEUNASSC;
f. Guardar el respeto y consideración que se merecen los dirigentes y
asociados al SSC;
g. Participar en forma directa en todos los eventos sociales, de lucha,
culturales y deportivos que la organización resuelva; y,
h. dar a conocer a la FEUNASSC los cambios de dirigentes que se den al
interior de cada organización sobre todo a nivel provincial, cantonal, zonal y
de las centrales de los dispensarios.
Art. 11. Son derechos de los Afiliados:
a) Gozar de los beneficios del Programa del SSC;
b) Exigir la solidaridad y apoyo en cualquier conflicto;
c) Elegir y ser elegido para el desempeño de los cargos directivos establecidos
en el presente Estatuto;
d) Exigir a la Directiva Nacional, Zonal, Provincial y Cantonal el informe del
cumplimiento de sus actividades;
e) Para su identificación como miembro de la FEUNASSC deberán ser
registrados sus datos personales y obtener el carnet debidamente certificado;
f) Los demás que se establezcan en estos Estatutos y otros instrumentos
4. jurídicos legalmente aprobados;
Para ser elegido dirigente de cualquier órgano de dirección es indispensable
estar al día en el pago de sus cuotas y tener por lo menos un año de afiliado al
Seguro Social Campesino.
Los afiliados como Jefes Inscritos en goce de sus derechos podrán ejercer
cargos de dirección en la FEUNASSC, siempre y cuando estén al día en sus
obligaciones.
Art. 12. Dejan de ser afiliados:
a. Por retiro voluntario del SSC, debidamente comprobado y aprobado por la
asamblea general de afiliados.
b. Por no cumplir con los requisitos establecidos en este Estatuto.
c. Por expulsión.
d. Por fallecimiento.
CAPITULO CUARTO
DE LOS ORGNISMOS DE DIRECCION
Art. 13. La Federación tendrá los siguientes organismos de dirección:
a) El Congreso Nacional:
b) El Consejo Nacional;
c) La Directiva Nacional.
Art. 14. El Congreso Nacional es el máximo organismo de dirección de la
Federación Única Nacional y esta integrada de la siguiente manera:
a) La Directiva Nacional;
b) Los Presidentes de las Federaciones zonales, provinciales y cantonales;
c) Un delegado por organización de base elegido en Asamblea General.
Para ser elegido al Congreso Nacional se requiere no ser deudor de la
FEUNASSC, por concepto de cuotas establecidas y ser afiliado por lo menos un
año al Seguro Social Campesino.
Art. 15. El Congreso Nacional se reunirá ordinariamente cada DOS AÑOS y
extraordinariamente cuando el Consejo Nacional lo convoque. El Congreso se
podrá instalar con la mitad más uno de los delegados que oficialmente
corresponda la integración a la fecha de la convocatoria. De no haber el
quórum en la primera convocatoria, quedará convocada automáticamente
para después de un mes pudiendo en este último instalarse con el número de
afiliados concurrentes.
5. Art. 16. La Directiva Nacional preparará el Reglamento Interno del Congreso,
la agenda y más documentos de discusión y análisis y entregará a sus bases,
por lo menos con treinta días de anticipación.
Art. 17. Son atribuciones del Congreso Nacional:
a. Conocer y aprobar el Reglamento Interno;
b. Conocer, aprobar o reprobar los informes escritos que sobre las labores
realizadas por la Directiva Nacional durante su periodo, presentado por su
Presidente;
c. Analizar y aprobar el plan de trabajo, proyectos y convenios presentados
por la Directiva Nacional;
d. Determinar las cuotas de ingreso, contribuciones ordinarias y
extraordinarias que se estime conveniente;
e. Conocer y resolver en última instancia las apelaciones sobre: expulsiones
de afiliados, impugnaciones de elecciones provinciales y zonales;
f. Elegir por mayoría de votos a los miembros de la Directiva Nacional y
posesionar en sus funciones; y,
g. Reformar el Estatuto y aprobar el Reglamento que presente la Directiva
Nacional;
Hasta que se pronuncie el Congreso estarán vigentes las decisiones que al
respecto hubiere tomado el Consejo Nacional.
DEL CONSEJO NACIONAL
Art. 18. Los Consejos Nacionales estarán integrados por la Directiva Nacional,
por los Presidentes de la Federaciones zonales, provinciales y cantonales. El
Consejo Nacional se reunirá cada seis meses de manera ordinaria y cuando lo
convoque la Directiva Nacional de forma extraordinaria.
Art. 19. La Directiva Nacional podrá convocar a Consejo Nacional ampliado,
cuando el caso lo amerite, estando constituido como se expresa en el artículo
anterior más un delegado por Dispensario legalmente acreditado.
Art. 20. Son deberes y atribuciones del Consejo Nacional:
a. Conocer y resolver todos los asuntos que fueren sometidos a su
consideración por la Directiva Nacional.
b. Vigilar la marcha de Directiva Nacional exigiéndole el cumplimiento del
Estatuto y la correcta aplicación de la línea de acción aprobada por el
Congreso Nacional;
6. c. Elegir las dignidades de las vacantes que se hubieren producido en la
Directiva Nacional y posesionar en sus funciones; y,
d. Resolver en segunda y última instancia las apelaciones por suspensión de
derechos que presentaren los afiliados afectados.
Art. 21. El Consejo Nacional se dará con la directiva más la tercera parte de
los representantes provinciales.
DE LA DIRECTIVA NACIONAL.
Art. 22. Los miembros de la Directiva Nacional duraran en sus funciones dos
años pudiendo ser reelegidos aquellos que merezcan la confianza de las bases,
por un período igual.
Art. 23. Los miembros de la Directiva Nacional serán elegidos en el Congreso
ordinario, el mismo que se realizará cada dos años en la primera quincena del
mes de Diciembre.
Art. 24. Para ser miembro de la Directiva Nacional se requiere ser afiliado al
Seguro Social Campesino, por los menos un año interrumpido; no haber sido
sancionado y estar en pleno goce de los derechos prescritos en el artículo 11
del Estatuto.
Art. 25. Los miembros de la Directiva Nacional serán destituidos de sus cargos
de dirección por cualquiera de las siguientes causas:
a. Por negligencia e irresponsabilidad reiterada en el desempeño de sus
funciones;
b. Por faltar tres veces consecutivas en forma injustificada a las reuniones
que tenga la obligación de asistir de acuerdo al presente Estatuto;
c. Por disponer arbitrariamente de los fondos de la federación;
d. Por conducta notoriamente inmoral;
e. Por realizar actos que comprometan seriamente los bienes, la existencia o
el buen nombre de la Federación;
f. Por utilizar el buen nombre de la organización para fines personales;
g. Por evidente actitud divisionista.
Art. 26. la destitución de los miembros de la Directiva Nacional lo hará el
Consejo Nacional. El miembro afectado puede proponer la revocatoria de la
resolución ante este mismo organismo de dirección, por una sola vez.
7. El recurso de apelación de última instancia lo puede proponer ante el
Congreso Nacional.
Art. 27. La Directiva Nacional estará integrada por:
Un Presidente;
Un Primer Vicepresidente;
Un Segundo Vicepresidente
Un Coordinador por la Sierra;
Un Coordinador por la Costa;
Un Coordinador por el Oriente;
Un Secretario de Actas y Comunicaciones;
Un Secretario de Finanzas;
Un Secretario de Educación;
Un Secretario de Prensa y Propaganda;
Un Secretario de Arte y Cultura;
Un Secretario de Asuntos Indígenas;
Un Secretario de Organización de la Mujer;
Un Secretario de Agricultura;
Un Secretario de la Juventud y Deportes;
Un Secretario de los Jubilados; y,
Un Secretario de Disciplina,
Las secretarías tendrán sus respectivos suplentes.
Art. 28. La Directiva Nacional sesionará cada dos meses ordinariamente y
extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente, con el apoyo de por lo
menos tres de sus miembros.
Art. 29. El quórum para que sesione la Directiva nacional será la mitad más
uno de sus miembros.
Art. 30. Son deberes y atribuciones de la Directiva Nacional:
a. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y su Reglamento;
b. Llevar a la práctica con lealtad y consecuencia la línea de acción aprobada
por el Congreso Nacional.
c. Presentar por escrito los informes que fueren solicitados por el Congreso y
los Consejos Nacionales;
d. Vigilar la marcha de todos los organismos de dirección, impartiendo
instrucciones para el mejor desenvolvimiento de los mismos;
e. Nombrar las comisiones que se estimaren necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines de la Institución;
f. Organizar el registro nacional de afiliados al Seguro Social Campesino;
g. Organizar cursos, seminarios, charlas, encuentros, etc., sobre Seguridad
8. Social y Realidad Nacional.
DEL PRESIDENTE
Art. 31. Son deberes y atribuciones del presidente:
a. Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Federación;
b. Convocar y presidir las sesiones de la Directiva Nacional y del Consejo
Nacional;
c. Autorizar egresos hasta por dos salarios mínimos vitales vigentes;
d. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas en el Congreso y
Consejo Nacional, en los estatutos, reglamento y más regulaciones.
DEL VICEPRESIDENTE
Art. 32. Son deberes y atribuciones del Vicepresidente:
a. En caso de falta o ausencia del Presidente lo reemplazará por el tiempo
que dure la ausencia o por el tiempo que falte para completar el período para
el cual fue elegido; y,
b. Coordinar el trabajo de las comisiones junto a los Coordinador.
Art. 33. Son atribuciones de los Coordinadores:
a. Coordinar todas las actividades que realice la FEUNASSC y las
organizaciones de base garantizando el buen funcionamiento del directorio y
el cumplimiento de sus responsabilidades y las resoluciones que la
organización tome para la buena marcha y su funcionamiento.
b. Coordinar acciones de capacitación socio-organizativo y de desarrollo socio
agropecuario, con la ayuda de entidades competentes para el mejoramiento
intelectual y económico de sus afiliados.
c. Coordinar y representar a la “FEUNASSC”, ante las Instituciones Nacionales
e Internacionales y presentar propuestas y proyectos de desarrollo
comunitario buscando ayuda técnica y económica para la ejecución de los
mismos.
d. Asesorar e intervenir en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales
relacionados con los intereses de la organización conjuntamente con el
Presidente.
Art. 34. Son atribuciones y deberes del Secretario de Actas y Comunicaciones:
a. Firmar conjuntamente con el Presidente todas las comunicaciones y
convocatorias que se enviare;
b. Llevar al día los libros de Actas de la directiva, Consejos Nacionales y
Congresos;
c. Mantener el archivo debidamente organizado;
d. Los demás que señale el Estatuto y el Reglamento.
Art. 35. Son atribuciones y deberes del Secretario de Finanzas:
9. a. Planificar las actividades financieras de la Federación, basándose en el
autosostenimiento y velar conjuntamente con la Directiva porque las
contribuciones solidarias de personas naturales o jurídicas, organismos e
instituciones, sean administrados transparentemente;
b. Informar cada dos meses a la Directiva y oportunamente al Consejo y
Congreso Nacional, sobre el movimiento financiero y económico de la
organización;
c. Depositar en un Banco de la República del Ecuador los fondos de la
Federación conservando en su poder, como fondo rotativo NO más
de ................FALTA.
d. Todos los demás que tengan relación con el movimiento económico
financiero de la Federación.
Art. 36. Son atribuciones y deberes del Secretario de Educación:
a. Promover y realizar campañas educativas sobre los principios y fines de la
Federación, el presente Estatuto y Reglamento;
b. Impulsar seminarios sobre la realidad nacional del IESS y del SSC y plantear
propuestas alternativas;
c. Organizar cursos, conferencias y conformar bibliotecas, relacionado con la
educación y capital popular;
d. Trabajar junto al Secretario de Prensa y Propaganda en la dirección de
publicaciones, material didáctico, programas radiales y otras.
Art. 37. Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Prensa y Propaganda:
a. Planificar y dirigir todas las comunicaciones, publicaciones y expresiones de
la Federación, vigilando que sean de acuerdo a las características de los
socios en especial a lo que al idioma se refiere;
b. Organizar encuentros indígenas campesinos para debatir sus problemas y
difundir a través de boletines de prensa, periódicos, programas radiales;
c. Impulsar programas de capacitación para los dirigentes de base de la
Federación en temas relacionados con la propaganda.
Art. 38. Son atribuciones y deberes de secretario de Arte y Cultura:
a. Establecer relaciones de amistad, sociales y culturales entre las
organizaciones afiliadas y de otros lugares;
b. Impulsar la revitalización, rescate y difusión de los valores culturales
existentes en las organizaciones de base;
c. Procurar que los miembros de la FEUNASSC, se capaciten en actividades
socio culturales;
d. Crear una biblioteca en la FEUNASSC;
e. Elaborar y presentar planes de financiamiento conjuntamente con la
directiva a organismos nacionales o privados con la finalidad de conseguir
recursos económicos para la adquisición de instrumentos, equipos de
audiovisuales y vestimenta folklórica para el equipamiento de un centro de
cultural de la FEUNASSC;
f. Organizar eventos culturales así como con la participación en las diferentes
manifestaciones culturales.
10. Art. 39. son atribuciones y deberes de la Secretaría de Asuntos Indígenas:
a. Fortalecer las organizaciones comunitarias, parroquiales, cantonales y
provinciales, de los pueblos indígenas existentes de diferentes etnias y
culturas, respetando su idioma, costumbres y tradiciones u participar
activamente en la solución de los problemas socio-político y cultural de los
pueblos indios;
b. Promover la participación del SSC en el ámbito de salud comunitaria,
preventiva, curativa, incorporando la medicina tradicional;
c. Crear una escuela de formación tecnológica científica con especialidad de
profesionalización en medicina tradicional; e,
d. Impulsar la formación de promotores comunitarios, auxiliares de
enfermería y médicos nativos para que trabajen en el lugar de su origen.
Art. 40. Son atribuciones y deberes de la Secretaría de la Mujer:
a. Organizar a las mujeres en asociaciones productivas legalmente
reconocidas y que participen activamente en la FEUNASSC e integrar de mejor
manera en las actividades sociales, culturales y económicas;
b. Elaborar propuestas y proyectos productivos, artesanales, de salud,
nutrición, culturales y buscar asistencia técnica y económica delas
instituciones, públicas o privadas para proyectarlos impulsando la creación de
micro empresas; e,
c. Impulsar programas de capacitación a través de cursos, seminarios,
conferencias, giras de observación, encuentros y de esa manera garantizar la
participación de la mujer en todas las actividades sociales eliminando la
segregación y machismo.
Art. 41. Son atribuciones y deberes de la Secretaría de la Juventud y Deporte:
a. Organizar a los jóvenes afiliados o no al SSC en clubes, ligas barriales,
cantonales y zonales para impulsar actividades deportivas, culturales,
sociales, preservando nuestros valores culturales;
b. Organizar campeonatos provinciales, zonales y nacionales en diferentes
disciplinas con la finalidad de fortalecer los lazos de amistad y confraternidad
entre los afiliados y como también para un correcto desarrollo físico y mental;
c. Conseguir el apoyo técnico y económico de las instituciones pertinentes e
impulsar cursos teóricos y prácticos;
d. Gestionar ante diversas instituciones la construcción de obras de
infraestructuras deportivas debidamente equipadas, tales como: canchas de
uso múltiple, piscinas comunales, estadios para elevar las técnicas y
conocimientos del deporte; y,
e. Para motivar la recreación de la juventud deberá organizar caminatas,
excursiones, giras a lugares turísticos, para valorar y salvaguardar la riqueza
turística que la naturaleza nos brinda.
Art. 42. Son atribuciones y deberes de la Secretaría de los Jubilados:
a. Organizar a todos los socios jubilados del Seguro Social Campesino y velar
por la solución de sus elementales necesidades;
11. b. Organizar eventos de recreación para la tercera edad como paseos, giras,
eventos culturales;
c. Buscar apoyo económico para la ejecución de proyectos para los jubilados
de acuerdo a sus capacidades y aptitudes; y,
d. Luchar para que se beneficien de la ley de la tercera edad y tengan
descuentos en el pago de los servicios básicos y un buen trato de los demás.
Art. 43. Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Disciplina:
a. Impartir sugerencias y disposiciones a los socios del SSC para que guarden
armonía, respeto entre sí y sus dirigentes en todas las actividades que las
realizan;
b. Controlar que los dirigentes y comisiones asistan puntualmente a sesiones,
comisiones y otras actividades encomendadas por la asamblea general;
c. Exigir puntualidad en la asistencia a la hora de las reuniones, y que guarden
un correcto comportamiento a todos los socios;
d. Formar comisiones para vigilar y salvaguardar los bienes muebles,
inmuebles de la organización y de sus socios y en estrecha coordinación con
autoridades parroquiales, cantonales y nacionales para detener el auge
delincuencial; y,
e. Organizar grupos de autodefensa para proteger a la dirigencia y a los
afiliados.
Art. 44. Cada Secretaría podrá organizar una comisión con el objeto de
coordinar y ejecutar efectivamente su acción.
CAPITULO QUINTO
DE LOS FONDOS Y BIENES DE LA INSITITUCION
Art. 45. Son fondos de la federación:
a. Las contribuciones anuales, las cuotas ordinarias y extraordinarias resueltas
y aprobadas por el Congreso y Directiva Nacional;
b. Las cuotas extraordinarias que determine el Consejo Nacional o la Directiva
Nacional;
c. Las donaciones que se hicieren a la Federación de origen licito.
CAPITULO SEXTO
DE LAS SANCIONES
Art. 46. Los socios que incumplieren con las disposiciones del presente
estatuto o de las resoluciones de los diferentes órganos directivos se harán
acreedores según la gravedad de la falta a las siguientes sanciones:
a. Amonestación verbal,
b. Amonestación escrita,
c. Multa,
d. Suspensión temporal hasta por noventa días,
e. Expulsión.
12. Art. 47. Las amonestaciones verbales o escritas serán privadas o públicas y su
imposición le corresponde al directorio, cuya sanción puede aplicarse por
incumplimiento de las comisiones encomendadas, por violaciones leves al
estatuto, reglamento o cualquier otra falta que pudiere merecer calificada
como leve.
Art. 48. Los afiliados podrán ser multados cuando faltaren a dos sesiones
seguidas previamente convocadas por el Comité Ejecutivo.
Art. 49. Los afiliados podrán ser suspendidos por 90 días cuando hubieren sido
sancionados con multa y reincidieran en sus irregularidades, ya sea por
difamación contra la institución, directivos y/o afiliados.
Art. 50. Los afiliados pueden ser expulsados por resolución de la asamblea
general de socios por los siguientes casos.
a. Cuando hubiere cometido actos dolosos contra los bienes y fondos
económicos de la organización.
b. Por reincidir con el incumplimiento del presente estatuto con
premeditación y alevosía en contra de los intereses de la federación.
Art. 51. Para que la expulsión surta efecto legal, es necesario levantar un
expediente en el que conste todos los agravantes comprobados, del mismo
modo los atenuantes que pudieren presentar el o los implicados, en todo caso
esta función no podrá ejecutarse sin haberse dado la oportunidad de
defenderse.
Art. 52. Toda sanción será susceptible de apelación ante la asamblea general,
la misma que en última instancia será la que ratifique o rectifique las
sanciones, para ello se requiere de un dictamen fundamentado por parte del
Directorio y aprobado por la mayoría de los afiliados.
Art. 53. Las amonestaciones y multas serán aplicadas por las directivas de las
correspondientes organizaciones.
Art. 54. La cuantía de la multa no podrá exceder del 10% del salario mínimo
vital vigente a cada dispensario.
Art. 55. La suspensión de los derechos del afiliado será sancionada por la
directiva provincial o nacional previo el informe de la directiva del organismo
inferior.
Art. 56. La sanción de expulsión solo podrá ser impuesta por el Consejo
Nacional.
13. Art. 57. Para adoptar una resolución de expulsión será indispensable una
investigación prolija y establecer con pruebas legales el hecho que se juzga y
sus responsables. Para legítimo derecho a la defensa del inculpado se lo hará
conocer desde el momento que se inicia el proceso hasta que se dicta la
resolución.
La defensa la podrá asumir el propio inculpado o por intermedio de otro
afiliado.
Art. 58. Las sanciones de amonestaciones, multas y suspensión de los
derechos del afiliado pueden ser revocados por el organismo de dirección que
las impuso.
Ante solicitud planteada por el correspondiente afectada por una sola vez.
Art. 59. De la sanción de expulsión se apelara ante el Congreso Nacional como
segunda y última instancia.
Art. 60. La Federación se disolverá por no cumplir con sus fines; por
disminución de los socios aun número menor a 15; o por una de las causas
determinadas en la ley. Una vez disuelta sus bienes pasarán a una Institución
de servicio social que determine la última asamblea general.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 61. El presente estatuto reformado, entrará en vigencia y se aplicarán sus
disposiciones luego de que se han aprobadas por la Dirección Jurídica del
Ministerio de Bienestar Social.
Art. 62. La reforma de este estatuto, se ha realizado de acuerdo al tiempo
transcurrido y las leyes vigentes.
Art. 63. La Directiva del presente estatuto reformado después de su
aprobación tiene el plazo de 90 días para revisar y expedir el Reglamento
Interno respectivo.
DIRECTIVA NACIONAL DE LA FEDERACION NACIONAL DE AFILIADOS AL SEGURO
SOCIAL CAMPESINO