Este documento describe la mediación ambiental como un mecanismo alternativo para resolver controversias ambientales. Explica que la mediación permite que las partes en conflicto identifiquen sus propias soluciones de manera cooperativa, con la ayuda de un mediador experto. También presenta ejemplos del uso de la mediación en leyes mexicanas y concluye que la mediación construye alternativas que respetan la sustentabilidad mejor que los procesos legales formales.
Mediación Ambiental: Una alternativa para resolver controversias
1. La Mediación Ambiental, un medio
alternativo para solución de
controversias
Francisco Javier Camarena Juárez
Especialista en Derecho Administrativo y Ambiental
Casa de la Cultura Jurídica. León,
Guanajuato, a 17 de abril de 2013
2. “…Como nunca antes en la historia, el destino común nos
hace un llamado a buscar un nuevo comienzo… ”
La Carta de la Tierra
3. Contenido
I. El Conflicto
II. Mecanismos alternativos para la solución de
controversias (MASC)
III. La Mediación Ambiental
IV. Ejemplos
V. Conclusiones
5. I.1. Introducción
Conflicto
◦ Situación donde existe una oposición entre
intereses, objetivos o medios
◦ Proceso donde los participantes (aún con
intereses opuestos) deberán interactuar
◦ Influencia de valores, creencias, principios
8. I.2. Una aproximación
Objeto del
litigio (agresivo,
no agresivo)
Relación entre
los actores
(destructivo,
constructivo)
9. I.3. El conflicto ambiental
Implica la afectación a un ecosistema, al
equilibrio ecológico
Surge por la alteración humana
Afectación por un particular, e inclusive
por una autoridad
12. II.1. Mecanismos no formales
La
La Las mesas
participación La protesta
movilización de diálogo
ciudadana
13. II.2. Mecanismos formales
El amparo
Las acciones
administrativo
colectivas (art.
La denuncia (art. 1, fracción I
580, CFPC,
ambiental (art. de la nueva Ley
publicada el 30
180, LGEEPA) de Amparo,
de agosto de
publicada el 2 de
2011)
abril de 2013)
14. ¿Cuál
de los mecanismos puede ser
más eficaz?
◦ Frente a los tecnicismos jurídicos
(interés jurídico, derechos colectivos)
◦ Frente a la evidencia existente (riesgo,
causación del daño)
17. El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación
de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda.
Principio 10 de la Declaración de Río (1992)
18. III.1 En la mediación, la solución está
a cargo de las partes
Las partes tienen la obligación de
escuchar y ser parte de la solución
Las partes tienen la obligación de actuar
de buena fe
19. III.2. La mediación permite la
cooperación entre las partes
Las partes pueden superar lo contradictorio de
un procedimiento formal
◦ Debatir e intercambiar información relevante
◦ Decidir colectivamente
◦ Aceptar y ejecutar las decisiones tomadas
Se pueden superar condiciones
procedimentales que limiten el proceso
(notificaciones, plazos)
20. III.3. En la mediación es fundamental,
la posición del mediador
El mediador o negociador requiere una
experiencia “técnica” del problema
El mediador facilita la comunicación
directa entre las partes
◦ Puede sugerir, interpretar, aportar argumentos
u opiniones, persuadir o informar a las partes
sobre las posibles soluciones
21. III.4. Límites en la Conciliación
No se puede
disponer de las
normas prohibitivas
o de interés público
En la mediación
deben existir
incentivos, donde el
costo sea mayor por
“no negociar”
23. Caso 1 (CFPC)
Art. 595. Realizada la notificación a que se refiere el segundo
párrafo del artículo 591 de este Código, el juez señalará de
inmediato fecha y hora para la celebración de la audiencia previa
y de conciliación, la cual se llevará a cabo dentro de los diez días
siguientes.
En la audiencia el juez personalmente propondrá soluciones al
litigio y exhortará a las partes a solucionarlo, pudiendo
auxiliarse de los expertos que considere idóneos.
La acción colectiva podrá ser resuelta por convenio judicial entre
las partes en cualquier momento del proceso hasta antes de que
cause estado.
Si las partes alcanzaren un convenio total o parcial, el juez de
oficio revisará que proceda legalmente y que los intereses de la
colectividad estén debidamente protegidos. …
24. Caso 2 (Ley Ambiental DF)
Art. 209 Bis. De conformidad con lo que establezca el reglamento
de este ordenamiento, las autoridades ambientales podrán aplicar
mecanismos alternativos para solución de conflictos derivados de
infracciones a las disposiciones jurídicas a que se refiere el artículo
201 del mismo. Dentro de dichos mecanismos, se podrán
considerar la mediación, el arbitraje y la conciliación.
En ningún caso los mecanismos alternativos de solución de
conflictos pueden implicar eximir de responsabilidad a los
responsables de violaciones o incumplimientos de la normatividad
ambiental y tendrán por objeto resarcir daños al ambiente y a los
recursos naturales.
El reglamento conciliará la aplicación de los mecanismos
anotados y los procedimientos de verificación que instauren las
autoridades ambientales.
25. Caso 3 (Código Territorial de
Guanajuato)
Art. 30. La Procuraduría, además de las atribuciones
que se le asignan en la Ley para la Protección y
Preservación del Ambiente del Estado de
Guanajuato, tendrá las siguientes:
◦ VIII. Actuar, a instancia de parte, como mediador en la
solución de controversias derivadas de la
aplicación del Código, siempre que se no se afecten
cuestiones de orden público e interés general.
26. IV.1. La mediación ambiental implica
construir una nueva cultura
El proceso lleva a las
partes en conflicto, a
identificar sus
pretensiones
◦ La negociación
incrementa la
posibilidad de
medidas de
compensación
27. IV.2. La mediación es parte de la nueva
tendencia a resolver conflictos
Arbitraje Juicios Orales
Comercial en México y en
Internacional Guanajuato
Conciliación,
Mediación
Comercial
28. IV.3. La mediación ambiental implica
reconocer oportunidades
Para las empresas, para las comunidades, para
los ciudadanos
En términos económicos implica considerar los
costos de la autorización, de la multa, de la
reparación del daño, etc.
En términos de legitimidad social, en cuanto a la
percepción social y realización (o no) del
proyecto
30. Conclusiones
• La mediación permite
La mediación una aproximación a
ambiental distintos valores
• La mediación
permite la construye sobre el
construcción deber de respeto
de alternativas universal a preservar
la sustentabilidad
31. Conclusiones
La construcción de
un marco
institucional que
permita la resolución
En la resolución del conflicto en sí
de un conflicto
ambiental, es La subsecuente
igualmente aplicación de
importante principios de
sustentabilidad
desarrollados
(casuística)
32. Al construir y desarrollar existe la necesidad de
el derecho al desarrollo, ver más allá de las reglas
y por ende a un medio procesales y considerar
ambiente adecuado para la aplicación de normas
el desarrollo y bienestar, universales “erga omnes”
(Opinión particular del Juez Weeramantry, en el
Caso Gabcikovo-Nagymaros, Corte Internacional
de Justicia, 1997)
34. La Mediación Ambiental, un medio
alternativo para solución de
controversias
Francisco Javier Camarena Juárez
Especialista en Derecho Administrativo y Ambiental
Casa de la Cultura Jurídica. León,
Guanajuato, a 17 de abril de 2013
35. Datos de contacto:
Lic. Francisco Javier Camarena Juárez
Especialista en Derecho Administrativo y
Ambiental
javiercamarenamx@gmail.com