1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
NUCLEO ARAURE PORTUGUESA
Contratos Administrativos
Participante:
Flor Díaz C.I 15.070.322
2. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Son principalmente aquellos celebrados o convenidos entre una persona
jurídica capacitada para prestar un servicio o realizar una obra, donde el ente
contratante es la Administración Pública.
Se diferencian de los contratos convencionales o privados porque el objetivo
principal es la utilidad pública o social de todos los integrantes del territorio.
En Venezuela se conocen como Contrataciones Públicas.
El principal interés de la Administración Publica es contratar a personas o
empresas que cumplan con una serie de requisitos.
Los Contratos celebrados por las administración publica se
caracterizan por su sometimiento a un régimen jurídico
publico y por la existencia de clausulas exorbitantes que
derivan de la posición jurídica de la Administración y de
su privilegio de auto tutela.
3. Orígenes
Históricamente, la Administración Pública funciona más bien como un aparto meramente
represor y al servicio del monarca absoluto, sin someterse a las normas jurídicas en su
funcionamiento.
A raíz de la Revolución Francesa (1789), la Soberanía de un país deja de residir en el
monarca y pasa a ser ostentada por el pueblo, y ello, con una consecuencia fundamental:
la Administración pasa a estar al servicio del ciudadano y su funcionamiento queda sujeto a
normas jurídicas.
El Estado moderno nacido de la Revolución Francesa era acérrimamente liberal, lo cual
suponía la menor injerencia posible de la Administración en los asuntos privados de los
ciudadanos. Esto, unido a la Revolución industrial que tuvo lugar a lo largo del siglo XIX, hizo
nacer lo que conocemos por capitalismo, que en poco tiempo llevó a extremo la explotación de
unos ciudadanos por otros, hasta el punto de generar situaciones sociales insostenibles.
El resultado de aquel proceso provocó en la mayoría de países europeos, el surgimiento de
focos prerrevolucionarios que, reaccionando contra el liberalismo capitalista, propugnaban el
predominio absoluto de los intereses de la sociedad, de lo colectivo y, por tanto, del Estado
sobre los intereses particulares de cada individuo.
Este progresivo e importante incremento de las actuaciones del Estado provoca que la
Administración Pública necesite utilizar, cada vez más, la contratación con particulares para
hacer frente a la realización de determinados servicios y, por fin, cuando tales contrataciones
se generalizan, surgen definitivamente los contratos administrativos, diferenciados de los
contratos civiles, con una regulación específica propia, determinada por una doble exigencia:
las peculiaridades funcionales de la Administración como organización, y las
peculiaridades derivadas del interés público y de la posición dominante de la Administración.
5. Nociones Generales
Nociones doctrinarias
•Bielsa- es «el que celebra la
Administración pública con
otra persona pública o
privada, física o jurídica, y
que tiene por objeto una
prestación de utilidad
pública.
Nociones jurisprudenciales
•La Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia
señala que los contratos
administrativos son los
“negocios jurídicos por los
que la Administración
encomienda a otra persona
la explotación de un
determinado servicio
(concesión de servicio
público), mediante
una remuneración pactada,
la cual puede ser fija o
determinada por los
resultados financieros o por
cualquier otra modalidad
(...)” o “...la entrega de un
recurso (concesión de bienes
o recursos) propiedad de la
Nación, a un particular para
que la explote
Nociones legislativas
•Nuestro ordenamiento
jurídico carece de un
instrumento que regule y
defina de modo uniforme la
contratación administrativa
como si ocurre en otros
ordenamientos jurídicos en
los que existen un cuerpo de
leyes que de manera
ordenada regulan la
materia.[9] No obstante, es
lo cierto que existen
suficientes textos
legislativos de los cuales se
deriva la existencia de los
contratos administrativos.
Precisada la existencia de los contratos administrativos, cabe hacer referencia a la
noción dada a dicha figura en la doctrina, la jurisprudencia y la legislación.
6. Actividad Precontractual
El período preliminar al contrato, más allá de las meras negociaciones previas,
supone una comunicación recíproca entre los futuros contratantes,
exteriorizada por manifestaciones volitivas de las partes que anticipan un
contrato futuro.
• Si bien aún no puede calificárselas de voluntades contractuales (v.gr.,
presentación y recepción de oferta, rechazo de oferta, retiro de oferta, exclusión
de oferente, etc.), crean de suyo un vínculo jurídico obligacional como
alternativa previa al contrato, generan una relación jurídica, un vínculo regulado
por el derecho, con efectos jurídicos recíprocos, v.gr., los Gastos e "intereses
negativos" que se originen con motivo de una ruptura intempestiva o arbitraria
separación de la negociación. Esta es la cuestión de la denominada culpa "in
contrahendo", o sea la regulación de las responsabilidades derivadas de las
tratativas previas al contrato, se celebre éste o no.
Precontrato
administrativo.
• Debe advertirse que si bien el oferente no tiene un derecho subjetivo a ser
adjudicatario, en el caso de mediar un comportamiento antijurídico del licitante,
tiene derecho a ser resarcido de los perjuicios derivados de la relación jurídica
precontractual que lo liga al Estado, en la medida en que el oferente no provocó
ni motivó el vicio.
• La Administración no puede incurrir en la doctrina de los actos propios,
contradiciendo una conducta suya anterior y válida que ha generado la confianza
de la otra parte, vulnerando la buena fe.
Responsabilidad
precontractual.
7. CONCLUCION
Los contratos del Estado, contratos de la Administración o contratos
administrativos, están regidos predominantemente por el derecho público y
con un régimen jurídico único. Estrictamente hablando, no hay contratos
civiles de la Administración en principio, todos son de derecho público,
sometidos a reglas especiales.
Los contratos de la Administración se rigen predominantemente por el
derecho público, pero los hay también regidos en parte por el derecho
privado. Así, están más próximos al derecho civil más lejanos del derecho
administrativo, los contratos de cesión, permuta, donación otros.
Por el contrario, están más cerca del derecho administrativo los contratos de
empleo o función pública, empréstito, concesión de servicios públicos,
concesión de obras públicas, obra pública y suministro.