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SUNAFIL – LIBERTAD SINDICAL Y LAS
PRACTICAS ANTISINDICALES
Frank Claudio Sanabria Iparraguirre
Inspector de Trabajo
Intendencia de Lima Metropolitana
1.- ¿Qué es la Libertad Sindical?. Relaciones Armoniosas: Un ideal por realizar y una
meta por conquistar: Video.
2.- ¿Qué son practicas antisindicales?. ¿Y el perfil de Perú?
3.- El rol e importancia de la información para la detección y sanción de las
practicas antisindicales.
4.- ¿Qué información es pertinente?:
4.1.- Número de Trabajadores afectados.
4.2.- Rol de afectados.
4.3.- Frecuencia.
4.4.- Oportunidad.
4.5.- Impacto
4.6.- Animo
5.- Experiencias de practicas desleales antisindicales desde la inspección de trabajo:
Una aproximación.
6.- Lecciones aprendidas.
SUNAFIL- LIBERTAD SINDICAL Y LAS PRACTICAS ANTISINDICALES
1.Libertad Sindical y relaciones armoniosas: Un ideal por
realizar y una meta por conquistar. (Video)
¿Por qué la libertad
sindical no significa una
relación armoniosa en el
centro de trabajo?
¿ Se han sentido discriminados por que los beneficios obtenidos en
Negociación Colectiva también lo recibieron los NO afiliados?
¿ Impiden la creación y nacimiento de algún sindicato?
¿ Han sido sancionados alguna vez por hacer un plantón, o asistir
a la Comisión de Trabajo del Congreso de la República, o por ir a la
Defensoría del Pueblo?
¿Por qué aun es un
ideal por realizar y
una meta por
conquistar?
TODAS ESTAS ACCIONES ….SON PRACTICAS ANTISINDICALES
1.Libertad Sindical y relaciones armoniosas: Un ideal por
realizar y una meta por conquistar.
Ser el organismo público reconocido por su alto nivel técnico,
imparcialidad e independencia, que genera conciencia sobre
la importancia del cumplimiento de los derechos y
obligaciones laborales, contribuyendo así al mejoramiento
del clima laboral y por ende el desarrollo del país.
Somos el organismo técnico responsable de promover y velar
por el cumplimiento de las normas laborales de manera
predecible, racional y ética, que favorece la formalidad y
productividad en el Perú.
MISION
VISION
1.AMERICAS: Quejas PRESENTADAS por el Comité de Libertad Sindical
1990-2012: Por categoría de agravio
Perú es sub campeón en
las Américas en Quejas
presentadas ante la OIT
por PRACTICAS
ANTISINDICALES.
Titulo que aún no ha
sido reconocido.
LAS AMÉRICAS: A.1. QUEJAS PRESENTADAS AL COMITÉ DE
LIBERTAD SINDICAL 1990 - NOVIEMBRE 2012
B. POR PAÍSES
Países Número Quejas %
1 Argentina 117 12.65
2 Perú 114 12.32
3 Colombia 111 12
4 Canadá 73 7.89
5 Guatemala 65 7.03
6 El Salvador 60 6.49
7
Venezuela (República
Bolivariana de)
51 5.51
8 Chile 46 4.97
9 México 43 4.65
10 Costa Rica 36 3.89
11 Nicaragua 29 3.14
12 Brasil 27 2.92
13 Ecuador 25 2.7
14 Paraguay 22 2.38
15 Uruguay 22 2.38
16 Panamá 21 2.27
17 Estados Unidos 13 1.41
18 Honduras 12 1.3
19
Bolivia (Estado
Plurinacional de)
10 1.08
20
República
Dominicana
8 0.86
21 Haití 8 0.86
22 Cuba 4 0.43
23 Bahamas 2 0.22
24 Guyana 2 0.22
25 Barbados 2 0.22
26
Bermudas (Reino
Unido)
1 0.11
LAS AMÉRICAS: C.1. QUEJAS EXAMINADAS POR EL COMITÉ DE LIBERTAD
SINDICAL 1990 - NOVIEMBRE 2012
POR CATEGORÍA DE AGRAVIO (PAÍSES ANDINOS)
Categoría / Tipo de Agravio Incidencia %
%
Acumulad
o
1 Discriminación antisindical 432 37.86 37.86
Despido de un Dirigente 114 26.39
Despido de un Afiliado 94 21.76
Acoso y hostigamiento 35 8.1
Cambio de puesto o traslado del lugar del trabajo 31 7.18
Violación al Fuero Sindical 28 6.48
Denuncia penal contra dirigentes y/o Trabajadores 20 4.63
Despido por huelga de un afiliado 19 4.4
Retiro de facilidades a Dirigentes 19 4.4
Despido por huelga de un dirigente 18 4.17
Negativa de reintegro 16 3.7
Suspensión 16 3.7
A la Contratación 13 3.01
Cierre de empresas 5 1.16
Disminución de los Convenios Colectivos y aumento de
arreglos directos
3 0.69
Destitución del cargo 1 0.23
2 Negociación colectiva 165 14.46 52.32
Negativa a negociar 63 38.18
Incumplimiento de Convenios 37 22.42
Restricciones en el tipo y nivel de la negociación 13 7.88
Injerencia de las autoridades en la aplicación de un Convenio
Colectivo
12 7.27
Arbitraje obligatorio e impuesto 11 6.67
Desconocimiento del más representativo 11 6.67
Quebranto de facto un Contrato Colectivo 9 5.45
Suspensión de la Negociación 3 1.82
Negativa al procedimiento de arbitraje 2 1.21
Restricciones en el contexto de las negociaciones 2 1.21
Obligar a revisar 1 0.61
Restricciones a la homologación o aprobación 1 0.61
3
Seguridad e integridad de las
personas
112 9.82 62.14
Detención 31 27.68
Amenazas 26 23.21
Homicidio 20 17.86
Agresión Física 17 15.18
Desapariciones 5 4.46
Intento de secuestro/secuestro de dirigentes/afiliados o
familiares de los mismos
5 4.46
Allanamiento de vivienda 3 2.68
Torturas 3 2.68
Confinamiento 1 0.89
Exilio forzado o deportación 1 0.89
4 Injerencia 101 8.85 70.99
Coaccionar Trabajadores para que renuncien a su Afiliación
Sindical
29 28.71
Intervención a/en la Organización 16 15.84
En Elecciones 15 14.85
Cancelación de Registro 9 8.91
Favoritismo o coerción 8 7.92
Creación de Cooperativas en perjuicio de las Organizaciones
Sindicales
5 4.95
AGRAVIO INCIDENCIA
Despido de un Dirigente 114
Despido de un Afiliado 94
Negativa a negociar 63
Incumplimiento de Convenios 37
Acoso y hostigamiento 35
Cambio de puesto o traslado del lugar del trabajo 31
Detención 31
Coaccionar Trabajadores para que renuncien a su
Afiliación Sindical
29
Violación al Fuero Sindical 28
Amenazas 26
Declaración de Ilegalidad 26
Negativa de inscripción de un Sindicato 22
Denuncia penal contra dirigentes y/o Trabajadores 20
Homicidio 20
1.PAISES ANDINOS: Quejas examinadas por el Comité de Libertad
Sindical 1990-2012: Por categoría de agravio o practicas antisindicales
Dirigentes, afiliados y la Negociación
Colectiva son los más afectados por las
PRACTICAS ANTISINDICALES
Tipos de Agravios:
1.- Discriminación antisindical. 124
2.- Negociación Colectiva. 50
3.- Seguridad e integridad de las personas. 29
4.- Huelga. 25
5.- Injerencia. 22
6.-Otros 22
7.- Restricciones a la libertad sindical por actos legislativos 15
8.- Organización y afiliación sindical. 9
9.- Libertad de expresión y reunión. 8
10.- Administración y patrimonio sindical. 6
11.- Domicilio sindical. 2
12.- Violaciones a organizaciones de empleadores. 1
PERÚ: C.1. QUEJAS EXAMINADAS POR EL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL 1990 -
NOVIEMBRE 2012
POR CATEGORÍA DE AGRAVIO
Categoría / Tipo de Agravio Incidencia %
1 Discriminación antisindical 124 37.01
Despido de un Dirigente 45 36.29
Despido de un Afiliado 25 20.16
Acoso y hostigamiento 12 9.68
Cambio de puesto o traslado del lugar del
trabajo
9 7.26
Denuncia penal contra dirigentes y/o
Trabajadores
7 5.65
Suspensión 7 5.65
Despido por huelga de un dirigente 5 4.03
A la Contratación 4 3.23
Despido por huelga de un afiliado 3 2.42
Negativa de reintegro 2 1.61
Retiro de facilidades a Dirigentes 2 1.61
Violación al Fuero Sindical 2 1.61
Disminución de los Convenios Colectivos y
aumento de arreglos directos
1 0.81
2 Negociación colectiva 50 14.93
Negativa a negociar 29 58
Restricciones en el tipo y nivel de la
negociación
7 14
Incumplimiento de Convenios 4 8
Desconocimiento del más representativo 3 6
Quebranto de facto un Contrato Colectivo 3 6
Restricciones en el contexto de las
negociaciones
2 4
Arbitraje obligatorio e impuesto 1 2
Injerencia de las autoridades en la
aplicación de un Convenio Colectivo
1 2
3
Seguridad e integridad de
las personas
29 8.66
Detención 8 27.59
Homicidio 8 27.59
Amenazas 4 13.79
Agresión Física 3 10.34
Desapariciones 3 10.34
Torturas 2 6.9
Intento de secuestro/secuestro de
dirigentes/afiliados o familiares de los
mismos
1 3.45
4 Huelga 25 7.46
Declaración de Ilegalidad 8 32
Establecimiento de servicios mínimos de
PERU: Total 335 quejas
examinadas entre 1990 a 2012
POR PRACTICAS
ANTISINDICALES
1.PERU: Quejas examinadas por el Comité de Libertad Sindical 1990-2012: Por
categoría de agravio
2.PRACTICA DESLEAL ANTISINDICAL
”Debe entenderse por practica desleal antisindical TODA acción u omisión
que atente contra la actividad sindical así como a la injerencia del empleador
en la vida interna de la organización sindical que impide a éste organizar sus
actividades y cumplir los programas de acción que se ha fijado el
sindicato”
“Resulta lesionado cuando el ejercicio de las facultades que la ley le
reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de la libertad sindical sin
justificación suficiente, en forma arbitraria o sin respeto a su contenido
esencial”
2. Las practicas antisindicales afectan los componentes
estático y dinámico de la libertad sindical: CONTENIDO
ESENCIAL
Libertad Sindical
Individual
Colectiva
Organización o estático
Actividad o dinamico
Organización o estático
Actividad o dinamico
Libertad de constitución (Art 2 Conv. 87 OIT/ Res. Leg N° 13281
Libertad de afiliación o desafiliación (Art 2 Conv. 87-OIT/Res. Leg N°
13281)
Desarrollo de actividades sindicales o medios de acción
Libertad de reglamentación (Art 3 Conv. 87-OIT/Res. Leg N° 13281)
Libertad de representación (Art 3 Conv. 87-OIT/Res. Leg N° 13281)
Libertad de federación (Art 5 Conv. 87-OIT/Res. Leg N° 13281)
Libertad de gestión. (Art 3 Conv. 87-OIT/Res. Leg N°
13281, Art 8 y 10 Ley de Relaciones Colectivas)
Libertad de disolución (Art 4 Conv. 87-OIT/Res. Leg N° 13281)
2. LAS PRACTICAS ANTISINDICALES como contenido de la
Libertad Sindical, según Tribunal Constitucional Peruano
Contenido de
la Libertad
Sindical
Individual Colectivo
Libertad
Sindical
Positiva
Libertad
Sindical
Negativa
Derecho al
ejercicio de la
actividad sindical
Libertad
Sindical ante el
Estado
Libertad
Sindical ante el
Empleador
Libertad Sindical
ante otras
organizaciones
Derecho
de
Constitución
Derecho
de
Afiliación
Derecho de
Desafiliación
Derecho de
Reafiliación
Autonomía
Sindical
Personalidad
Jurídica
Pluralidad
Sindical
Ejercicio de las
funciones
Fuero
Sindical
PROSCRIPCIÓN
DE LAS
PRACTICAS
ANTISINDICALES
Pluralida
d
Sindical
PPROSCRIPCIÓ
N DE LAS
PRACTICAS
DESLEALES
2. PRACTICAS ANTISINDICALES EN EL PERU
ACTOS DE INJERENCIA SOBRE EL
SINDICATO
COACCIONAR A
TRABAJADORES PARA
QUE RENUNCEN A SU
AFILIACION SINDICAL
CANCELACION DE
REGISTRO
EN ELECCIONES
FAVORITISMO O
COERCION
DISOLUCION
INTERVENCION EN LA
ORGANIZACION
OTRAS PRACTICAS ANTISINDICALES
NEGOCIACION COLECTIVA
SEGURIDAD E INTEGRIDAD
DE LAS PERSONAS
HUELGA
RESTRICCIONES A LA
LIBERTAD SINDICAL POR
ACTOS LEGISLATIVOS
ORGANIZACIÓN Y
AFILIACION SINDICAL
LIBERTAD DE EXPRESION Y
DE REUNION
ADMINISTRACION Y
PATRIMONIO SINDICAL
DOMICILIO SINDICAL
VIOLACION A LA ORGANIZACIÓN
DE EMPLEADORES
DISCRIMINACION POR MOTIVO
SINDICAL
DESPIDO DE UN
DIRIGENTE
DESPIDO DE UN AFILIADO
ACOSO Y
HOSTIGAMIENTO
SUSPENSION
CAMBIO DE PUESTO O TRASLADO DEL
LUGAR DE TRABAJO
DESPIDO POR HUELGA DE UN
DIRIGENTE
DENUNCIA PENAL CONTRA
DIRIGENTES/ TRABAJADORES
A LA CONTRATACION
RETIRO DE FACIIDADES A DIRIGENTES
DISMINUCION DE LOS CONVENIOS
COLECTIVOS Y AUMENTOS DE
ARREGLOS INDIVIDUALES
VIOLACION AL FUERO SINDICAL
3.ROL E IMPORTANCIA DE LA INFORMACION PARA LA DETECCION Y
SANCION DE LAS PRACTICAS DESLEALES ANTISINDICALES
¿POR QUE ES IMPORTANTE LA INFORMACION PARA DETECTAR Y PROPONER
SANCIONAR LAS PRACTICAS ANTISINDICALES?:
“… cuando se alega que un despido encubre una conducta lesiva del derecho a la libertad sindical,
incumbe al empleador la carga de probar que su decisión obedece a causas reales y que no
constituye un acto de discriminación por motivos sindicales. Para imponer la carga de la prueba al
empleador, el demandante ( sindicato /trabajador) previamente debe aportar un
indicio razonable que indique que su despido se origina a consecuencia de su mera condición
de afiliado a un sindicato o por su participación en actividades sindicales.
En el presente caso en autos no se ha probado que el despido del demandante haya obedecido a
un acto de represalia por parte del empleador como consecuencia de su afiliación y actividad
sindical, por lo que no se ha configurado la alegada lesión del derecho a la libertad sindical
INVERSION DE
LA CARGA DE
LA PRUEBA
INSPECTOR DESCUBRE Y DETECTA
EMPLEADOR DEMUESTRA INOCENCIA
3.ROL E IMPORTANCIA DE LA INFORMACION PARA LA DETECCION Y
SANCION DE LAS PRACTICAS DESLEALES ANTISINDICALES
Reglamento de la Ley de Inspección de
Trabajo
Articulo 8.3 La denuncia de hechos
constitutivos de infracción a la legislación
vigente del orden sociolaboral es una acción
pública. Cuando se presente por escrito
deberá contener, como mínimo, el nombre
del denunciante, el número de su documento
de identidad y su domicilio, datos respecto de
los cuales se guardará la debida reserva;
asimismo, una descripción de los hechos
denunciados como constitutivos de
infracción, la fecha y el lugar en que se
produjeron, los datos de identificación que se
conozcan del sujeto supuestamente
responsable así como aquellas otras
circunstancias que se consideren
relevantes para la investigación.
¿POR QUE ES IMPORTANTE LA INFORMACION PARA DETECTAR Y PROPONER SANCIONAR LAS
PRACTICAS ANTISINDICALES?
Ley N° 27444 Artículo 105.-
Articulo 105.2 La comunicación debe
exponer claramente la relación de los
hechos, las circunstancias de tiempo,
lugar y modo que permitan su
constatación, la indicación de sus
presuntos autores, partícipes y
damnificados, el aporte de la evidencia o
su descripción para que la administración
proceda a su ubicación, así como
cualquier otro elemento que permita su
comprobación.
105.3 Su presentación obliga a practicar
las diligencias preliminares necesarias y,
una vez comprobada su verosimilitud, a
iniciar de oficio la respectiva fiscalización.
El rechazo de una denuncia debe ser
motivado y comunicado al denunciante, si
estuviese individualizado.
3.ROL E IMPORTANCIA DE LA INFORMACION PARA LA DETECCION Y
SANCION DE LAS PRACTICAS DESLEALES ANTISINDICALES
SUSTENTA LA INVERSION DE
LA CARGA AL EMPLEADOR
ALTERNATIVA A LA
PROPORCIONADA POR EL
EMPLEADOR
(COMPARAR/SUSTITUYE/ UNICA)
SUSTENTA LA HIPOTESIS DE
TRABAJO
SOSTENIBILIDAD EN
PROCEDIMIENTOS SANCIONADOR
MEJOR Y
EFECTIVA,
EFICIENTE Y
EFICAZ
DETECCION Y
PROPUESTA DE
SANCION DE
PRACTICAS
ANTISINDICALES
No limita las
practicas
antisindicales
Percepción de
debilidad
Elaborado: Frank Claudio Sanabria Iparraguirre
Deficientes e insuficiente calidad y cantidad de canales de
suministro de comunicación e información
.
Sin rendición
de cuentas
Desconfianza,
descredito
Saturación de
casos
No se sigue
defendiendo ni
protegiendo
¿Pero qué tipo de información es pertinente para
buscar su cantidad y calidad ?!!!
ALTOS NIVELES DE INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LABORALES REFERIDOS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL CENTRO DE
TRABAJO QUE TRASGREDE LA CLAUSULA SOCIAL DEL TLC EN MATERIA DE LIBERTAD SINDICAL
AFILIADOS EMPRESA ENTIDADES PUBLICAS
Escasa e insuficiente calidad y cantidad en el contenido de
la información y comunicación
.
CANTIDAD DE LA
CAPTURA, RECOJO Y
OBTENCION DE DATOS
Escasa efectividad de las inspecciones laborales para la DETECCION Y PROPUESTA DE SANCION DE
PRACTICAS ANTISINDICALES
CALIDAD EN LA CAPTURA,
RECOJO Y OBTENCION DE
DATOS
PROBLEMA
CENTRAL
EFECTOS
CAUSAS
CANTIDAD DE CANALES CALIDAD DE LOS CANALES
QUE SE ESPERA EN LOS CASOS DE INTERVENCIONES PARA DETECTAR Y PROPONER SANCIONES EN LAS PRACTICAS ANTISINDICALES:
CALIDAD Y CANTIDAD DE INFORMACION Y COMUNICACIÓN….PERO…
Fuentes de
abastecimiento de
información
limitados
Insuficientes
recursos para
mejorar
suministros
Desinteres
para actualizar
canales
Problema de
Infraestructura
Problemas en
manejo y
tratamiento de
datos
Pocos dirigentes
dedicados a la
información
¿Tienen sus domicilios fiscales actualizados?
¿ Tienen sus archivos actualizados? ¿Quién y
cuantos se dedican a actualizar?
¿Se almacena la información en PCs?
OPORTUNIDAD DE LA
CAPTURA, RECOJO Y
OBTENCION DE DATOS
OPORTUNIDAD EN EL
ACCESO A CANALES
4. INFORMACION PERTINENTE PARA LA DETECCION Y SANCION DE
LAS PRACTICAS DESLEALES ANTISINDICALES
CALIDAD Y CANTIDAD DE INFORMACION QUE
SUSTENTE EL NEXO CAUSAL :
INFORMACION SOBRE:
1.- Número de trabajadores afectados por la práctica antisindical
2.- Rol y participación de los trabajadores afectados por la práctica
antisindical.
3.- Frecuencia de la práctica antisindical.
4.- Oportunidad que se realiza la práctica antisindical.
5.- Impacto que tiene la práctica antisindical.
6.- El ánimo que se desarrolla la práctica antisindical.
4. INFORMACION PARA LA INVESTIGACION DE LAS PRACTICAS ANTISINDICALES EN LA CONDUCTA
EMPRESARIAL1.- Conducta del empleador
2.- Efecto negativo en el derecho a la libertad sindical.
3.- Nexo causal entre la conducta del empleador y la afectación de la libertad sindical por practicas antisindicales.
3.1.- Numero de afectados.
3.2.- Rol de afectados.
3.3.- Frecuencia.
3.4.- Oportunidad.
3.5.- Impacto
3.6.- Animo
PRACTICAS ANTISINDICALES
“El Estado, los empleadores y los representantes de uno y otros deberán abstenerse de todo clase de actos que
tiendan a coactar, restringir o menoscabar, en cualquier forma el derecho de sindicación, de los trabajadores, y de
intervenir en modo algunos en la creación, administración, o sostenimiento de las organizaciones.”
Trabajadores
OTRAS FORMAS DE
PRACTICAS
ANTISINDICALES
Art. 25.10 del Reglamento de
Inspección de Trabajo: “1.-
Impidan libre afiliación”
“2.- Promover desafiliación”
DISCRIMINACION
ANTISINDICAL
Art. 25.17 del Reglamento de
Inspección de Trabajo: “ La
discriminación del trabajador,
directa o indirectamente en
materia –empleo u ocupación,
contratación, retribución,
jornada, formación,
promoción POR MOTIVOS DE
EJERCICIO DE LA LIBERTAD
SINDICAL”
Art. 25.12 del Reglamento de
Inspección de Trabajo: “ La
discriminación de un
trabajador por el libre ejercicio
de su actividad sindical”
Organización
Sindicales
Actos de
Injerencia
Art. 25.10 del Reglamento de Inspección
de Trabajo: “La realización de actos que
afecten la libertad sindical…de la
organización de trabajadores tales
COMO AQUELLOS IMPIDAN LA
CONSTITUCION DE SINDICATOS,
OBSTACULICEN :
a) A la representación sindical..
b) La negociación sindical y el
c) Ejercicio del derecho de HUELGA o
cualquier acto de injerencia en la
organización.
Otros actos de
injerencia
Art. 4 TUO Relaciones Colectivas:
ABSTENERSE DE :
1.- Intervenir en la creación del
sindicato.
2.- Intervenir en la administración del
sindicato.
3.- Intervenir en el sostenimiento del
sindicato.
CRITERIOS DE
INVESTIGACION
a) Criterios:
Número, Rol, Frecuencia,
Oportunidad, Impacto,
Ánimos
b) Carga de la Prueba:
Razonabilidad, Racionalidad,
proporcionalidad,
Objetividad.
¿Por qué es importante TENER INFORMACION PARA
determinar el NUMERO de trabajadores sindicalizados
afectados?
El número de trabajadores sindicalizados
• Distinguir entre practicas antisindicales
destinadas a un grupo reducido o
Grupo Amplio.
• Si el grupo de trabajadores afectados es
amplio pone en peligro la estabilidad y
existencia misma de la Organización
Sindical.
• Exp 1124-2001-AA/TC. Los despidos
masivos de trabajadores sindicalizados
hacia desaparecer a la organización
sindical.
• El numero de trabajadores afectados es
criterio para valorar los actos de la
empresa por parte de los inspectores.
“En el presente caso, las personas que
fueron despedidas….. Son miembros del
sindicato. Resulta coincidente que las
personas con las que la mencionada
demandada concluyó unilateralmente la
relación laboral hayan sido precisamente las
que conformaban tanto el Sindicato…. y de
la Federación. Como se aprecia el criterio de
afiliación sindical el que ha determinado la
aplicación de la medida de despido”
AYER
H0Y
¿Por qué es importante TENER INFORMACION sobre el ROL y
PARTICIPACION de los trabajadores sindicalizados afectados por
la práctica antisindical?
El ROL de trabajadores sindicalizados afectados.
“La lesión del fuero sindical del demandante no
solamente es consecuencia de la infracción de los
requisitos legales para el traslado de dirigentes
sindicales, sino del hecho de que dicho traslado
constituye en si mismo una afectación a de la
libertad sindical del recurrente, pues la
imponérsele una carga laboral excesiva y para
locual no estaba calificado, se le impide el
adecuado ejercicio de las labores y
responsabilidades propias de un dirigente
sindical”
• El papel que cumplen los trabajadores en el
sindicato ( dirigentes / afiliados).
• Permite establecer diferencias en las
consecuencias que produce las practicas
antisindicales sobre afiliados o sobre
dirigentes que se encargar en la
representación del sindicato y en la
promoción de sus intereses.
• También permite verificar si los actos
antisindicales trata de controlar o someter a
las decisiones del empleador a un dirigentes
o afiliado.
• El Tribunal Constitucional reconoce una
protección especial a los dirigentes.
• “Todo acto lesivo, no justificado e
irrazonables, que afecte a los trabajadores
sindicalizados y a sus dirigentes”s.
¿Por qué es importante TENER INFORMACION sobre
la FRECUENCIA que el empleador acude a la (s)
práctica (s) antisindical (es)?
• Con la frecuencia de practicas antisindicales
se va mellando la solidez del sindicato
cuando se ejerce en repetidas ocasiones.
• En el Exp 2938-2008-PA/TC la organización
sindical detalla actos frecuentes que atentan
contra la libertad sindical: Cartas de
suspensión a los trabajadores del Sindicato
que apoya la paralización, amenaza de
despojo de sus puestos de trabajo y equipos
asignados (herramientas) y por ultimo
despido. Los hechos y actos desleales-
continuos en el espacio y en el tiempo y su
rigor escalonado- son factores para evaluar
los actos de los empleadores.
La FRECUENCIA o INTENSIDAD con que el
empleador acude a las practicas antisindicales
“La lesión del fuero sindical del demandante no
solamente es consecuencia de la infracción de los
requisitos legales para el traslado de dirigentes
sindicales, sino del hecho de que dicho traslado
constituye en si mismo una afectación a de la libertad
sindical del recurrente, pues la imponérsele una carga
laboral excesiva y para lo cual no estaba calificado, se
le impide el adecuado ejercicio de las labores y
responsabilidades propias de un dirigente sindical”
Intensidad
El grado de fuerza con que se manigfiesta las practicas antisindicales.
Frecuencia
Numero de repeticiones por
unidad de tiempo de cualquier
practica periódico que atente con
la libertad sindical.
¿Por qué es importante TENER INFORMACION sobre la
OPORTUNIDAD en que se decide realizar la práctica
antisindical?
La OPORTUNIDAD de las prácticas antisindicales.
“El presente caso es, precisamente, uno de estos
últimos, puesto que el Sindicato alega la violación de su
libertad sindical en razón de que toda su Junta
Directiva fue despedida a los pocos días de haber
realizado una Huelga….”
• Las practicas sindicales ocurren por lo
general ocurre en vísperas de un Pliego de
Reclamo, Negociación Colectiva, Huelga,
creación y nacimiento de un sindicato, o en
momentos en que las partes discuten acerca
de condiciones de trabajo.
• Es decir, es conveniente advertir la
coyuntura y la conveniencia de tiempo y
lugar que tiene el empleador como
momento o ocasión propicia para hacer las
practicas antisindicales.
• En el Exp 3311-2005-PA/TC el despido
masivo de los dirigentes y afiliados se realiza
a los pocos días de haber realizado una
huelga ( oportunidad de sus acciones).
¿Acaso en ocasión
del nacimiento del
Sindicato?
¿Antes o
después de un
plantón?
¿Despúes
de la
Huelga?
¿Por qué es importante TENER INFORMACION
sobre el IMPACTO que tiene la práctica antisindical
en el sindicato?
El IMPACTO de las prácticas antisindicales.
• Las practicas sindicales puede tener o tenga
un grado de impacto sobre los trabajadores
al promover la desafiliación, desestimular el
ingreso a la organización sindical o inhibirla
en el desarrollo de sus funciones y
actividades sindicales.
• La intranquilidad que genera las practicas
antisindicales entre los afiliados, puede
revelar ineficiencia en la agrupación sindical
para defender los interses de los afiliados.
• Un ejemplo es expediente N° 3311.-2005-
PA/TC
“Esta violación se ha dado en su dimensión plural, pues
ha impedido la participación de los dirigentes
sindicales y de los afiliados en las actividades sindicales
y se ha afectado seriamente el funcionamiento del
Sindicato”
¿Se pretende debilitar
al Sindicato?
¿Se busca someter a
la dirigencia?
¿Se desalienta la
afiliación?
¿Por qué es importante TENER INFORMACION
sobre el ANIMO con que actúa el empleador?
El ANIMO que impulsa las prácticas antisindicales.
• Verificar en lo posible el animo que oriente
las practicas sindicales:
1.- ¿Desmembrar al sindicato?
2.- ¿perseguir?
3.- ¿entorpercer?
4.- ¿impedir?
5.- ¿debilitar? …..la capacidad de
acción, de actividad y de negociación.
6.- ¿mermar?
7.- ¿oponerse?
8.- someter?
9.- ¿desmontar?... al Sindicato.
• Un ejemplo es expediente N° 8330.-2006-
PA/TC
“De los hechos expuestos se concluye que las medidas
adoptadas por el empleador resultan irrazonables, por cuanto
los traslados sucesivos, la rebaja de categoría sin justificación
alguna y sin amparo legal, así como la clausura del centro de
labores en el contexto de una negociación colectiva, resultan
actos violatorios que atentan contra la actividad sindical. En
efecto, ….. Tales actos, en su conjunto, neutralizan en gran
medida la actividad sindical, a efectos de poder negociar, de
forma libre…”
¿Pretende atar las
manos al
sindicato?
¿Cuál es el animo
del empleador?
¿Busca manejar al
Sindicato?
¿Paralizar a
los afiliados?
5. EXPERIENCIAS DE PRACTICAS DESLEALES
ANTISINDICALES DESDE LA INSPECCION DE
TRABAJO
1.- VIEJOS A LA TUMBA, JOVENES A LA OBRA
2.- DEMOLIENDO HOTELES
3.- NO ME INTERESAS!!!.
1.- VIEJOS A LA TUMBA, JOVENES A LA OBRA
Caso1:
a) Los afiliados y dirigentes sindicales no se
incrementa. Los nuevos trabajadores no
se afilian.
b) El sindicato se conforma con afiliados y
dirigentes mayores de 55 años, en
contrato de plazo indeterminado.
c) Los jóvenes tienen contrato a plazo fijo:
necesidad de mercado y/o servicio
especifico.
d) Se extiende los beneficios obtenidos por
el Sindicato MEDIANTE NEGOCIACION
COLECTIVA conformado por mayores de
55 años a los jóvenes trabajadores con
contrato a plazo fijo.
e) INTENCION DEL EMPLEADOR: Extinguir la
organización sindical desalentando la
afiliación de los jóvenes trabajadores.
1.- VIEJOS A LA TUMBA, JOVENES A LA OBRA
Caso1:
HECHOS A VERIFICAR:
Hipótesis de Trabajo:
a) Existe desnaturalización de los contratos de
trabajo a plazo determinado: Necesidad de
mercado a favor de los obreros jóvenes.
b) Existe practicas discriminatoria al extender
los beneficios de los afiliados de SINDICATO
MINORITARIO obtenido por negociación
colectiva a favor de los NO afiliados jóvenes
y contra a plazo fijo: Necesidad de Mercado.
¿Qué sucede si hay mayor producción
coyuntural pero contratan menos
personal?
1.- VIEJOS A LA TUMBA, JOVENES A LA OBRA
a) Existe desnaturalización de los contratos de trabajo a plazo
determinado: Necesidad de mercado a favor de los obreros
jóvenes.
¿Qué se verificó?
Asunto formal: ¿Existe causa objetiva colocada en el contrato
a plazo presentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo
SEGÚN articulo 72° del TUO D. Leg 728?
Asunto sustancial: ¿La causa objetiva responde a la
veracidad de los datos relativo a los cambios inesperados,
temporales, coyunturales de la demanda del mercado donde
opera la empresa? ( Art 73 del TUO D. Leg 728).
1.- VIEJOS A LA TUMBA, JOVENES A LA OBRA
Criterios a considerar:
1.- El contrato por necesidad de mercado responde a una lógica de transitoriedad
o coyuntural de ahí que: (Dr. Elmer Arce).
a)Incrementos de la producción deben ser coyunturales y extraordinarios y no a
necesidades estructurales.
b)Incrementos de la producción deben ser imprevisibles, es decir no deben ser
cíclicos ni estacionales.
c) Las variaciones de la demanda en el mercado deben tener carácter de
sustanciales.
d) La causa objetiva se encuentra en el mercado y no en causas internas de la
empresa.
Asimismo, es necesario insertar en el contrato los hechos que motivan la variación
de la demanda en el mercado y sus efectos concretos en la empresa, es decir la
causa objetiva debe ser cierta y actual.
1.- VIEJOS A LA TUMBA, JOVENES A LA OBRA
Criterios del Tribunal Constitucional a considerar:
1.- Debe constar en el contrato a plazo fijo la imprevisibilidad del hecho que
genera una variación sustancial de la demanda del mercado, que el incremento
tenga un carácter coyuntural, extraordinario o temporal si este no puede ser
cubierto por personal permanente de la inspeccionada.
2.- La causa objetiva debe ser explicada y sustentada en documentos que
acrediten la veracidad de los hechos que se afirman.
3.- Si en el contrato de trabajo por necesidades del mercado no se señala la causa
objetiva originada en una variación sustancial de la demanda del mercado, o si al
señalarse dicha causa, ésta no posee un carácter coyuntural o temporal, sino
más bien permanente, debe entenderse que dicho contrato ha sido simulado y,
por ende, desnaturalizado.
4.- En los contratos temporales por necesidad de mercado se debe consignar la
causa objetiva que justifique la contratación temporal de los trabajadores
señalando qué actividad de la empresa ha sido incrementada para que se
justifique la contratación temporal.
1.- VIEJOS A LA TUMBA, JOVENES A LA OBRA
1.- ¿ Solo analizar el aspecto formal del contrato temporal? ¿Ver solo y
exclusivamente si se consigna la CAUSA OBJETIVA?. Desde mi punto de vista: NO !!!
2.- Las cifras son CONTUNDENTES EN LA EMPRESA TRAMITES FACILES SA-TRAFASA.
Variacion porcentual de la producción y contratos
temporales
-0.4
-0.2
0
0.2
0.4
0.6
Ene-10Abr-10
Jul-10O
ct-10Ene-11Abr-11
Jul-11O
ct-11Ene-12Abr-12
Jul-12
Variación Producción%
Variación Temporales%
¿Qué se espera de contratos modales a plazo fijo por necesidad de mercado?.
Se espera que el número de trabajadores contratados por necesidad de mercado se
incremente o disminuya según el mercado se incremente o disminuya.
NO se acepta que MIENTRAS AUMENTA LA DEMANDA COYUNTURAL SE CONTRATE MENOS
TEMPORALES O QUE CUANDO DISMINUYA LA DEMANDA IMPREVISIBLE AUMENTE EL
PERSONAL CONTRATADO POR NECESIDAD DE MERCADO.
1.- VIEJOS A LA TUMBA, JOVENES A LA OBRA
b) Existe practicas discriminatoria al extender los beneficios de los
afiliados de SINDICATO MINORITARIO obtenido por negociación
colectiva a favor de los NO afiliados jóvenes y contra a plazo fijo:
Necesidad de Mercado.
¿Qué se verificó y cómo se verifica?
Actos discriminatorios, es relacional y comparativo. ¿Existe
trabajadores de la Lista A en la mismas situaciones que los
trabajadores de la LISTA B : fecha de ingreso, cargo, capacitación,
afiliados y no afiliados etc? Trato igual a los iguales…tratar desigual
a los desiguales.
Actos discriminatorios, sin causa objetiva y racional. Si hay causa es
una DIFERENCIACION: ¿El trato diferenciado entre Lista A y la LISTA
B responde a una causa objetiva y racional?
1.- VIEJOS A LA TUMBA, JOVENES A LA OBRA
Trabajadores SINDICALIZADOS-
Derecho Colectivo Laboral
Trabajadores NO SINDICALIZADOS-
Derecho Individual Laboral
Libertad sindical positiva Libertad sindical negativa
Aportan sus organizaciones
(Cuotas sindicales)
NO aportan a ninguna organización
sindical. (No Cuotas sindicales)
Defensa conjunta de intereses y derecho
laborales: Huelga, Laudo Arbitral.
NO optan por la defensa conjunta de
intereses y derecho laborales
Obtienen mejoras en las condiciones
remunerativas y de trabajo mediante el
dialogo social y participación democrática
(Negociación Colectiva)
NO optan por la negociación colectiva
Obtiene brechas salariales y brechas en las
condiciones de trabajo: Mejoras sociales
superiores al Contrato de Trabajo.
NO obtiene brechas salariales y brechas
en las condiciones de trabajo: Aplicación
del Contrato de trabajo.
Criterios a considerar: ¿Se encuentran los trabajadores afiliados en las mismas
condiciones o situaciones que los trabajadores no afiliados?
El empleador trata igual a los desiguales para desalentar AFILIACION.
2.- DEMOLIENDO HOTELES: SUCESION DE HECHOS PARA UN ESCENARIO
DESFAVORABLE PARA EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD SINDICAL DEL
SINDICATO DE TRAFASA.
Caso2: TRAMITES FACILES SA-TRAFASA realiza los siguientes
actos secuenciales.
a) El sindicato recién se creaba (Oposición a la creación y
nacimiento por escrito ).
b) El pliego de reclamos es devuelto en dos oportunidades.
c) Sancionados por plantón de un día y entrega de memorial a
una Embajada. (Suspensión discriminatoria: 02 días,03 días).
d) Sancionados por asistir a las comparecencias en el MTPE.
e) Se despide a Secretario General
f) INTENCION DEL EMPLEADOR: Un plan para destruir al
Sindicato.
2.- DERRUMBANDO HOTELES
Nulo el Decreto
del 16.06.2010
17.08.2010
Funda Sindicato, Estatutos, Elección de
Junta Directiva
06.06.2010
Empresa apela la decisión del
16.06.2010.
01.07.2010
Solicitud de Inscripcion en MTPE
08.06.2010
ANTES DEL PLANTON
Renuncia el Secretario de Economía a la
empresa
07.06.2010
Sindicato comunica a la empresa la
inscripción y la JD.
09.06.2010
Sindicato presenta Pliego de Reclamos.
10.06.2010
Empresa solicita NULIDAD DE
INSCRIPCION POR RENUNCIA DEL
SECRET. ECONOMIA
11.06.2010
Empresa DEVUELVE EL PLIEGO DE
RECLAMOS
14.07.2010
MTPE responde a la empresa que la
inscripción del SINDICATO es legal.
16.07.2010
MTPE declara IMPROCEDENTE Y DEBE
ABSTENERSE DE INTERVENIR EN LA CREACION
DE SINDICATO
09.07.2010.
Empresa QUEJA DE la decisión
del 16.06.2010.
14.07.2010
Sindicato comunica nueva
Junta Directiva.
06.09.2010
Plantón y entrega de
Memorial en Embajada (09
miembros del Sindicato).
06.09.2010
Notifican SUSPENSION a los
09 con diferentes días de
suspensión (02 y 03 días).
17.09.2010
2.- DERRUMBANDO HOTELES
Carta de Despido
al Secretario
General del
Sindicato
02.12.2010
MTPE requiere a la empresa iniciar
la Negociacion Colectiva.
26.10.2010
Comparecencia con
participacion de la Junta
Directiva.
18.11.2010
DESPUES DEL PLANTON
Sindicato solicita inspección MTPE
05.10.2010 Sanción a los miembros de la JD que participa
en la comparecencia por realizar actos
distintos a lo que fue contratados.
22.11.2010.
Empresa QUEJA DE la decisión
del 16.06.2010.
14.07.2010
En menos de un AÑO se despide al Secretario General
Sindicato comunica nueva
Junta Directiva.
06.09.2010
Plantón y entrega de
Memorial en Embajada (09
miembros del Sindicato).
06.09.2010
Notifican SUSPENSION a los
09 con diferentes días de
suspensión (02 y 03 días).
17.09.2010
Pruebas e indicios: Número, rol, impacto, oportunidad
frecuencia, intensidad, animo.
3.- NO ME INTERESAS !!: Afectación derechos inespecíficos
(dignidad) y a la libertad sindical
Derecho a la
petición y
denuncia.
Intimidad
Libertad de
Expresión y
Opinión
Honor
Hacer
memes/caricaturas
Colocar GPS a los
afiliados y
dirigentes
Escribir en BANNER
contra un dirigente
Denuncia penal por
realizar denuncia.
No responder
petición.
3.- NO ME INTERESAS !!: Afectación derechos inespecíficos
(dignidad) y a la libertad sindical
DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SINDICATO COMO PERSONA JURIDICA
DERECHOS COMPARTIDOS
CON PERSONA NATURAL:
1.- A la igualdad (artículo 2º, inciso 2),
2.- a la libertad de información, opinión y
expresión (artículo 2º, inciso 4),
3.-a la buena reputación (artículo 2º, inciso 7),
4.-a la libertad de contratar y de contratación
(artículo 2º, inciso 14),
5.- a trabajar libremente (artículo 2º, inciso 15),
6.- a formular peticiones (artículo 2º, inciso
20),
7.- a la nacionalidad (artículo 2º, inciso 21),
8.- a la libertad de empresa (artículo 59º),
9.- a la tutela jurisdiccional efectiva y al
debido proceso (artículo 139º).
DERECHOS EXCLUSIVOS
COMO PERSONA JURIDICA
1.-a participar en forma asociada en la
vida económica, social y cultural de la
Nación (artículo 2º, inciso 17),
2.- a la autonomía universitaria (artículo
18º),
3.-a la inafectación de todo impuesto
que afecte bienes, actividades o
servicios propios en el caso de
universidades, institutos superiores y
demás centros educativos (artículo 19º)
4.- y a la negociación colectiva (artículo
28º),
La organización sindical en su calidad de persona jurídica tiene los derechos constitucionales
a : Derecho de Petición, a la participación democrática, libertad de información, opinión y
expresión y a la negociación colectiva, asi como IGUALDAD, BUENA REPUTACION Y DEBIDO
PROCESO.
3.- NO ME INTERESAS !!: Afectación derechos inespecíficos
(dignidad) y a la libertad sindical
Libertad de Expresión y Opinión
Quitate esa
camiseta
…IMBECIL !!!
Son trabajadores..no
colaboradores…
desahuevate mierda !!!!
HECHOS A VERIFICAR:
Hipótesis de Trabajo:
(i) Si por colocar en FACEBOOK personal un “meme”
habia:
a) INJURIA GRAVE O FALTAMIENTO DE PALABRA al:
• Daño a la imagen de la empresa ante la opinión publica.
• Haber facilitado el FACEBOOK para que otros usuarios
insulten a Gerente “Armando Casitas” y no haber
eliminado los comentarios ofensivos.
• Las palabras “m…” e “imbécil” dañan la reputación de
“Armando Casitas”
(ii) ¿Cómo solucionar conflicto entre HONOR y
LIBERTAD DE EXPRESION?: EVALUAR:
• El contexto en que las expresiones ofensivas fueron
vertidas.
• Las características del trabajador, en especial, su
eventual calidad de representante de los trabajadores o
dirigente sindical.
• La forma en que se exteriorizan tales expresiones
(verbal o escrita)
• El medio empleado (privado, intra empresarial, de
difusión masiva, etc.
“… el trabajador tiene el derecho a
expresar libremente sus pensamientos,
ideas y opiniones, pero al hacerlo, resulta
obligado a respetar el honor, la dignidad y
la intimidad del empleador o de sus
representantes”
3.- NO ME INTERESAS !!: Afectación derechos inespecíficos
(dignidad) y a la libertad sindical
Libertad de Expresión y Opinión
“Sin embargo, se tiene que en el caso de los dirigentes sindicales o representantes de los
trabajadores, la protección del derecho de expresión tiene que ser reforzado puesto que
debido a su posición dentro de la organización sindical requiere contar con un libre
expresión de sus ideas y posiciones, generalmente contrarias y muchas veces críticas al
empleador, a efectos de defender adecuadamente los derechos de los afiliados, por lo que
en este caso, resulta relevante verificar el contexto en el cual se expresaron las
supuestas injurias para verificar si ésta resulta proporcional a la sanción de despido”.
“… el trabajador tiene el derecho a expresar libremente sus
pensamientos, ideas y opiniones, pero al hacerlo, resulta
obligado a respetar el honor, la dignidad y la intimidad del
empleador o de sus representantes”
colisiona
Libertad de
Expresión
Honor
Se evalúa el TEXTO Y CONTEXTO:
1.- El meme se caracteriza por capacidad de transmisión y no por su veracidad.
2.- Al momento de realizar el “meme” el dirigente sindical habia sido suspendido ( CONTEXTO
DE CONFLICTO ENTRE TRABAJADOR Y EMPRESA), era disgusto; No afán de injuria, e insultos
agraviantes.
3.- El Honor supuestamente afectado era de “ Armando Casitas” y no realiza ningún trámite
contra el dirigente.
4.- La empresa no acredita el menoscabo a la IMAGEN
3.- NO ME INTERESAS !!: Si denuncias, yo te denuncio.
La inspeccionada realiza una denuncia penal por
supuesto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de
Falsedad genérica y Fraude Procesal donde señalan como
presuntos a los dirigentes sindicales a partir de las denuncias
realizadas el 22.04.2013 por el Sindicato.
15.07.2013
Dirigentes sindicales denuncian sobre
funcionarios según Prensa Nacional.
22.04.2013
Se inicia la inspección de trabajo.
30.10.2013
El Sindicato remite copia del Parte Policial N° 55554-2013-
DIRECICAJ/ DIRAP7DIVPIDDMP-D6 indicando que se ha
determinado que los dirigentes sindicales NO resultan ser
presuntos autores de la comisión de Delito contra la Fé Pública.
04.11.2013
La inspeccionada no se presenta a la comparecencia señalada y
no comunica al Sindicato denunciante y peticionante los
resultados de las investigaciones relacionadas a la denuncia
recaida en el Oficio 026-2013-SINDICATO del 22 de abril del 2013
24.11.2013
a) Si realizar y presentar la denuncia penal contra los dirigentes
sindicales excede las facultades de la inspeccionada en su
calidad de empleador y por ende es parte de hostigamiento y
atenta contra la libertad sindical del sindicato. ( NO EXCEDE)
b) Si dicha denuncia penal perjudica de cualquier otra forma a
los dirigentes sindical a causa de su afiliación al Sindicato o de
su participación en las actividades normales de tal organización
y por ende a la libertad sindical. (AMBAS PARTES ESTAN
PERJUDICADOS: TIEMPO, TRASLADO PARA TRAMITES)
c) Si privilegiar los trámites de la denuncia penal contra los
dirigentes sindicales antes que la comunicación de los
resultados de las investigaciones de las denuncias
administrativas realizadas por los dirigentes sindicales
perjudica a la organización sindical vulnerando su libertad
sindical.
HECHOS A VERIFICAR:
Hipótesis de Trabajo:
”los dirigentes sindicales señalan su derecho a la
libertad de información en los siguientes términos:
“ Hemos tomado conocimiento por los medios de
comunicación que cuatro funcionarios que actualmente
desempeñan cargos es esta gestión tienen denuncias
que datan desde el 2009 y todas tienen que ver con
malversación de dinero del Estado estos son los
casos…..”
3.- NO ME INTERESAS !!: Afectación derechos inespecíficos
(dignidad) y a la libertad sindical
Derecho a la petición y denuncia
PROGRAMA
DE ACCION
DEL
SINDICATO
Libertad
Sindical
Derecho a
peticion
Derecho a la
participación
democratica
Libertad de
expresión,
opinión y
expresión.
PROGRAMA DE ACCION DEL SINDICATO:
1.- REALIZAR DENUNCIA DE ASESORES CON DENUNCIA EN PRENSA
NACIONAL ATENTA CONTRA LA IMAGEN DE LA ENTIDAD PUBLICA.
2.- PETICIONA UNA INVESTIGACION Y RECIBIR COMUNICACIÓN
DE LOS RESULTADOS DE LA AUTORIDAD Y EMPLEADOR.
3.- DAR CUENTA A LA ASAMBLEA Y TRANSMITIR LOS
RESULTADOS DE LA INVESTIGACION A LA ASAMBLEA.
El contenido esencial del derecho de petición
(i) el primero aspecto: libertad a cualquier persona
para formular pedidos escritos a la autoridad
competente;
a) Obligación de la autoridad de facilitar los medios
para que el ciudadano pueda ejercitar el derecho de
petición sin trabas innecesarias, y
b) Obligación de la autoridad de abstenerse de
cualquier acto que pueda significar una sanción al
peticionante por el solo hecho de ejercer un derecho.
(ii) segundo aspecto, está referido a la obligación
de la referida autoridad de otorgar una respuesta
al peticionante.
a)admisión del escrito en el cual la petición se
expresa;
b)exteriorizar el hecho de la recepción de la petición,
extendiendo un cargo de ingreso del escrito;
c) dar el curso que corresponda a la petición;
d) resolver la petición con la motivación
correspondiente, de modo congruente con lo
peticionado
e) comunicar al peticionante lo que se
hubiese resuelto con relación a su pedido
3.- NO ME INTERESAS !!: Afectación derechos inespecíficos
(dignidad) y a la libertad sindical
Derecho a la petición y denuncia
PROGRAMA
DE ACCION
DEL
SINDICATO
Libertad
Sindical
Derecho a
peticion
Derecho a la
participación
democratica
Libertad de
expresión,
opinión y
expresión.
PROGRAMA DE ACCION DEL SINDICATO:
1.- REALIZAR DENUNCIA DE ASESORES CON DENUNCIA EN PRENSA
NACIONAL ATENTA CONTRA LA IMAGEN DE LA ENTIDAD PUBLICA.
2.- PETICIONA UNA INVESTIGACION Y RECIBIR COMUNICACIÓN
DE LOS RESULTADOS DE LA AUTORIDAD Y EMPLEADOR.
3.- DAR CUENTA A LA ASAMBLEA Y TRANSMITIR LOS
RESULTADOS DE LA INVESTIGACION A LA ASAMBLEA.
En la Resolución sobre los derechos sindicales y
su relación con las libertades civiles (Adoptada
el 25 de junio de 1970) se señala que las
libertades políticas y civiles (derecho de
petición) son esenciales para el ejercicio de los
derechos sindicales. En efecto:
“2. Hace especial hincapié en las libertades civiles
que figuran a continuación, libertades que se definen
en la Declaración Universal de Derechos Humanos y
que son esenciales para el ejercicio normal de los
derechos sindicales:
a) el derecho a la libertad y a la seguridad de la
persona y a la protección contra la detención y la
prisión arbitrarias;
b) la libertad de opinión y de expresión y, en
particular, de sostener opiniones sin ser
molestado y de investigar y recibir
información y opiniones, y
difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión;
Dirigentes Sindicales: Derecho
a denunciar, critica y censura y
generar opinión y derecho a
comunicar información de prensa
nacional para mejorar gestión
institucional de manera
democrática y peticionar acciones
contra funcionarios supuestamente
con irregularidades. Obligación de
informar a sus agremiados sobre
supuesta respuesta de la Alta
Dirección sobre irregularidades
Asamblea con afiliados: Derecho
a ser informado para debatir en
participación democrática, generar
opinión para reorganizar actividades
sindicales y reformular plan de acción
ante una supuesta respuesta a
denuncia administrativa realizada por
los dirigentes sindicales.
Alta Dirección: Obligación de
comunicar medidas ante
denuncia administrativa.
a. ¿Cuáles fueron las medidas y
acciones tomadas por la Alta
Dirección en las denuncias
propaladas en la Prensa
Nacional.
b. C¡¿Cuáles fueron las medidas
correctivas en relación a la
contratación cuestionadas por
la Prensa Nacional?
Derecho a transmitir, comunicar, difundir ideas e información para generar opinión
Derecho a recibir ideas e información para generar opinión.
FLUJO DE COMUNICACIÓN, INFORMACION Y GENERACION DE OPINION ENTRE LOS INVOLUCRADOS
EN LA DENUNCIA ADMINISTRATIVA.
No comunicar hasta el 04 de diciembre del 2013 al Sindicato peticionante y denunciante ( 65 días) a EXIGENCIA DE LA INSPECCION
LABORAL lo resuelto con relación a su denuncia administrativa del 22 de abril del 2013 tanto los dirigentes y como los afiliados sufren
menoscabo en sus derechos fundamentales: derechos a la información, libertad de expresión y el derecho a la de participación política lo
que redunda en el desarrollo de las actividades sindicales y en la libertad sindical lo que afecta a la organización sindical integrada por 104
agremiados según cuadro N° 2.
3.- NO ME INTERESAS !!: Afectación derechos inespecíficos
(dignidad) y a la libertad sindical
Intimidad
HECHOS A VERIFICAR:
Hipótesis de Trabajo:
a) Si las disposiciones de la EMPRESA de utilizar el
GPS a los cobradores durante el trabajo de campo
atenta contra la intimidad del trabajador, de los
afiliados y los dirigentes?
b) Coincidentemente el 85% de los cobradores son
los afiliados al SINDICATO, y a otros trabajadores
de campo no le dan GPS.
c) ¿Qué es el derecho a la intimidad?
• ¿Cómo invade el GPS la intimidad del
trabajador?
• ¿El GPS revela información suficiente para
considerarse interferencia en la vida privada del
trabajadores que conforman el 85% del quorum
del Sindicato?
• ¿Qué dice la OIT?
• ¿La empresa comunico el uso del GPS a los
trabajadores y al SINDICATO?
• ¿EL GPS se usa por motivos de salud,
seguridad o protección de bienes?
En consecuencia, la protección de la intimidad
implica excluir el acceso a terceros de información
relacionada con la vida privada de una persona, lo
que incluye las comunicaciones,
documentos o datos de tipo personal.
3.- NO ME INTERESAS !!: Afectación derechos inespecíficos
(dignidad) y a la libertad sindical
Derecho a la petición y denuncia
INTIMIDAD DE
LOS COBRADORES
QUE
REPRESENTAN EL
85% DEL
QUORUM DEL
SINDICATO
DERECHO A LA INTIMIDAD:
“Por ende, se considera que está
constituida por los datos, hechos o
situaciones desconocidos para la
comunidad que, siendo verídicos, están
reservados al conocimiento del sujeto
mismo y de un grupo reducido de
personas, y cuya divulgación o
conocimiento por otros trae aparejado
algún daño.”
3.- NO ME INTERESAS !!: Afectación derechos inespecíficos
(dignidad) y a la libertad sindical
Derecho a la petición y denuncia
INTIMIDAD DE
LOS COBRADORES
QUE
REPRESENTAN EL
85% DEL
QUORUM DEL
SINDICATO
EXPECTATIVA RAZONABLE DE
PRIVACIDAD:
“En la Sentencia del Tribunal Constitucional
Peruano Nº 114-2011-PA/TC, se indica que “
resulta imperioso que el empleador explicite,
por escrito y a través de los medios de
información más idóneos, su política respecto
al uso exclusivamente laboral de los recursos
informáticos de la empresa y la posibilidad de
hacer los controles que sean necesarios para
verificar el adecuado uso de dichos medios
informáticos”.
3.- NO ME INTERESAS !!: Afectación derechos inespecíficos
(dignidad) y a la libertad sindical
Derecho a la intimidad.
INTIMIDAD DE
LOS COBRADORES
QUE
REPRESENTAN EL
85% DEL
QUORUM DEL
SINDICATO
EXPECTATIVA RAZONABLE DE PRIVACIDAD:
“Por su parte en el manual de la OIT “ Protección de los datos
personales de los trabajadores” se señala en el punto 6.14
“ 1) Cuando los trabajadores sean objeto de medidas de vigilancia,
estos deberán ser informados de antemano de las
razones que la motivan, de las horas en que se aplican, de los
métodos y técnicas utilizados y de los datos que serán acopiados y
el empleador deberá reducir al mínimo su injerencia en la vida
privada de aquellos”
3) La vigilancia continua debería permitirse solamente si lo
requieren la salud, seguridad y la protección de los bienes”.
El punto 12.2. del Manual de la OIT antes citado señala:
“Los representantes de los trabajadores…deberían ser
informados y consultados:
Acerca de la instalación o modificación de sistemas automatizados
de tratamientos de los datos de los trabajadores.
Antes de la instalación de sistemas de vigilancia electrónica del
comportamiento de los trabajadores en el lugar de trabajo,
Sobre la finalidad, el contenido, la aplicación y la interpretación de
cuestionario y pruebas relativos a los datos personales de los
trabajadores
3.- NO ME INTERESAS !!: Afectación derechos inespecíficos
(dignidad) y a la libertad sindical
Derecho a la intimidad.
INTIMIDAD DE
LOS COBRADORES
QUE
REPRESENTAN EL
85% DEL
QUORUM DEL
SINDICATO
EXPECTATIVA RAZONABLE DE PRIVACIDAD:
¿COMO TERMINA EL CASO?
Se ha podido verificar que los comunicados de la
inspeccionada relativo al GPS recién hacen alusión
en el comunicado del mes de febrero 2014 después
de implementar dicho dispositivo, asimismo no
informan a los trabajadores ni al sindicato sobre
“las razones que la motivan, de las horas en que se
aplican, de los métodos y técnicas utilizados y de
los datos que serán acopiados”.
Tampoco el sindicato es informado y consultado
por parte de la inspeccionada.
Por otro lado, la vigilancia remota pero continua no
se refieren a la salud, ni a la seguridad ni a los
bienes de la inspeccionada; solamente se refieren a
una coincidencia entre la Hojas de Ruta y la
ubicación física de los trabajadores.
3.- NO ME INTERESAS !!: Afectación derechos inespecíficos
(dignidad) y a la libertad sindical
Honor del Dirigente Sindical.
HECHOS A VERIFICAR:
Hipótesis de Trabajo:
a) Se publica BANNER en diferentes sucursales,
mide dos por 1.5 metros, lo leen afiliados, no
afiliados y proveedores.
b) Si las frases colocadas en el Banner afectan el
HONOR DE LA DIRIGENTE por parte de la
empresa?.
c) ¿Cómo definir el HONOR en el trabajo ?
d) Las frases del Banner:
• ¿Afectan el prestigio como líder sindical?
• ¿Afectan su fama?
• ¿Se pone en duda su capacidad de dirigente
sindical, descalificándola ?
• ¿Puede perder la confianza y respeto de sus
afiliados?
• ¿Las frases cuestionan la ética de la
dirigente?
• ¿Existe frases innecesarias? ¿Hay frases
falsas?
DENUNCIA TENDENCIOSA POR PARTE DE DIRIGENTE
SINDICAL DEL SINDICATO
Estimados colaboradores:
La Sra Rosa María de la Santa Castidad, Secretaria General Adjunta del SINDICATO, ha interpuesto
una denuncia penal contra el Sr. “Armando Casitas”, por el presunto delito contra la vida, el
cuerpo y la salud-lesiones.
El hecho es que durante la realización de la huelga convocada por el SINDICATO en diciembre de
2012, la Sra Rosa María de la Santa Castidad a la ingresó a la Tienda de forma arbitraria e ilegal,
tomando fotografías y registrando en video a sus propios compañeros de trabajo y a las
instalaciones de la Tienda, afectando de esta forma el orden de las actividades del resto de
colaboradores e incomodando a los clientes que nos visitaron en dicha oportunidad.
La Sra de la Santa Castidad, en su calidad de dirigente sindical, es completamente consciente que,
de acuerdo a nuestra legislación, la huelga debe realizarse con abandono total de centro de
trabajo y que, por razones de seguridad y secreto comercial, se encuentra totalmente prohibido
el uso de cámaras fotográficas y de video al interior de las instalaciones de nuestras Tiendas,
salvo autorización expresa para ello. Incumplir esta disposición, constituye un acto de alta
gravedad y, tratándose de una colaboradora de nuestra empresa, una falta gravísima.
Es por lo indicado, que el Sr. “Armando Casitas”, quien se desempeñaba como la máxima
autoridad de la Tienda en ese momento, cumpliendo el protocolo de seguridad en Tiendas, le
solicitó que por favor procediera a retirarse. A pesar de lo indicado y lejos de obedecer a la
solicitud de su Jefe, Sra de la Santa Castidad insistió en su ilegal conducta, frente a lo que el Sr.
“Armando Casitas”, acompañado por el personal de seguridad de la Tienda, procedieron de forma
cometida a impedir que continuase filmando y tomando fotografías, originándose un altercado
entre las partes. Eso ha originado que la Sra de la Santa Castidad interponga la denuncia penal
mencionada, encontrándose ésta en etapa de investigaciones en la Comisaria de San Juan de
Vitarte.
Cabe resaltar, que frente a estos hechos y luego de realizar las investigaciones internas
pertinentes que desestimen las acusaciones de la Sra. de la Santa Castidad, con la finalidad de
salvaguardar su salud, sea cual fuere la razón que hubiese originado las lesiones que alegaba
tener, el 23 de diciembre 2012, le notificamos una carta, mediante la cual la invitamos a realizarse
todos los exámenes médicos que requiriesen, así como todas las atenciones médicas que se
deriven por cuenta y costo de TRAFASA. Sin embargo, nunca tuvimos respuesta de la Sra. de la
Santa Castidad.
En LA EMPRESA TRAFASA reafirmamos nuestro respeto a los derechos de nuestros colaboradores
y especialmente a los de las mujeres que forman parte de esta gran familia, sin embargo
RECHAZAMOS LAS ACUSACIONES TENDENCIOSAS CUYO UNICO FIN ES DESESTABILIZAR LAS
RELACIONES ENTRE LOS PROPIOS COLABORADORES E IMPEDIR SU DESARROLLO. En tal sentido,
afirmamos que no toleraremos conductas que pretendan manchar honras, sea cual fuera la
condición del colaborador afectado ni el cargo que desempeñe.
Realmente, lamentamos estas acciones que solo generan mayores conflictos y que demuestran
una vez más, la poca disponibilidad de algunos dirigentes del SINDICATO de crear una relación
viable entre la organización sindical y la empresa. Asimismo, invocamos a todos nuestros
colaboradores a sumarse al gran cambio en TRAFASA y continuar construyendo un excelente lugar
para desarrollarse personal y profesionalmente. (Los nombres han sido cambiados).
3.- NO ME INTERESAS !!: Afectación derechos inespecíficos
(dignidad) y a la libertad sindical
Honor del Dirigente Sindical.
SE REALIZA
1.- Contexto en que las informaciones o expresiones ofensivas fueron
vertidas por el empleador:
2.- La naturaleza de la información y ámbito sobre el que recaen las
expresiones calificadas de ofensivas al honor de las personas (esfera
pública / esfera privada): Interés público del contenido de las
publicaciones realizadas por el empleador.
3.- Veracidad de los hechos y de la información que se profiere en el
contenido de las publicaciones realizadas por el empleador: Información
veraz, exacta e imparcial.
4.- Calidad de las expresiones vertidas en las publicaciones por el
empleador.
4.1.- Las características del empleador: Cargo (calidad de Gerente,
Asistente), antigüedad, profesión, nivel cultural.
4.2.- La forma en que se exteriorizan y se difunden tales expresiones
(verbal o escrita) por el empleador:
4.3.- El medio empleado (privado, intra empresarial, de difusión masiva) y
grado de difusión de la información del empleador:
4.4.- Proscripción de frases de menosprecio o animosidad y frases
innecesarias publicadas por el empleador.
Carlos Blancas Bustamante: El Honor en el ámbito laboral se
traduce
a) en el prestigio profesional o fama del trabajador, que alude a la
excelencia de este en el desempeño de su profesión, arte u oficio,
debido a sus conocimientos, habilidades, experiencia, capacidad,
etc., en función, naturalmente, a los requerimientos propios de
cada actividad.
b)El prestigio o buena reputación profesional es para el
trabajador fuente de status profesional, en cuanto lo califica
como la persona apta para el desempeño de funciones o trabajos
importantes, delicados o complejos, fortaleciendo su
competitividad en el mercado laboral..
c) Atentar, de forma malintencionada, contra el honor y prestigio
profesional del trabajador, mediante la descalificación sistemática
de su trabajo, poniendo en duda su capacidad y sus
conocimientos, crear condiciones para que no pueda realizar
su labor o la ejecute mal, difundir rumores o comentarios sobre
la presunta decadencia de las aptitudes del trabajador, tienen
como objetivo desmerecer ante el grupo de trabajo a la víctima,
para que se le pierda la confianza y el respeto de que antes
gozaba.
d)También lesiona el prestigio profesional y descalifica al
trabajador, sin necesidad de cuestionar su capacidad profesional,
el hecho de poner en tela de juicio su conducta ética.”
¿ Cómo termino el caso?
3.- NO ME INTERESAS !!: Afectación derechos inespecíficos
(dignidad) y a la libertad sindical
Honor del Dirigente Sindical.
“Estimamos que las informaciones divulgadas a través del banner atentan contra la libertad
sindical y el derecho al honor, prestigio y buen nombre de la dirigente sindical y del resto de
los miembros de la junta directiva del sindicato, debido a que el imputarles una conducta
arbitraria e ilegal, hostil e insubordinada a una dirigente sindical impacta sobre el
concepto de su desempeño, capacidad, habilidades y conducta gremial, merece
desvalorización social ante los colaboradores y proveedores de la inspeccionada,
especialmente cuando se atribuye aquella conducta como una obligación, sin habérseles
puesto en conocimiento el Reglamento Interno de Trabajo..
A la vista del contenido del banner, resulta obvio que afecta negativamente a la
reputación personal y como dirigente gremial y como trabajadora, y al resto de
dirigentes, especialmente cuando se manifiesta públicamente a los colaboradores y
proveedores como unos dirigentes hostiles por tener actitudes ilegales, arbitrarias y
desleales, cuyo liderazgo por consiguiente no debe tomarse en cuenta, sino el liderazgo
de la inspeccionada y sumarse el personal en general “al gran cambio””
6. LECCIONES APRENDIDAS
1.- VIEJOS A LA TUMBA, JOVENES A LA OBRA
2.- DERRUMBANDO HOTELES
3.- NO ME INTERESAS!!!.
• La información es importante para determinar las tendencias entre empleo y
producción. También es importante las Lista A en comparación de Lista B, para
hacer la inversión de la carga de la prueba.
• Es un plan para impedir el nacimiento del Sindicato. Se advierte que la
información proporcionada cumple: Número, rol, impacto, frecuencia,
intensidad, animo sirve para detectar y proponer sancion a la empresa.
• Se experimenta nuevas formas y nuevos espacios donde se desarrollan las
practicas antisindicales: Derechos inespecíficos.
Muchas gracias!
Av. Salaverry 655 - 5to. Piso.
Jesús María, Lima - Perú.
Telef. (511) 390 2800.
Contact Center: (511) 390 2777.
Búscanos como
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Exposicion sobre libertad sindical y practicas antisindicales frank sanabria final

  • 1. SUNAFIL – LIBERTAD SINDICAL Y LAS PRACTICAS ANTISINDICALES Frank Claudio Sanabria Iparraguirre Inspector de Trabajo Intendencia de Lima Metropolitana
  • 2. 1.- ¿Qué es la Libertad Sindical?. Relaciones Armoniosas: Un ideal por realizar y una meta por conquistar: Video. 2.- ¿Qué son practicas antisindicales?. ¿Y el perfil de Perú? 3.- El rol e importancia de la información para la detección y sanción de las practicas antisindicales. 4.- ¿Qué información es pertinente?: 4.1.- Número de Trabajadores afectados. 4.2.- Rol de afectados. 4.3.- Frecuencia. 4.4.- Oportunidad. 4.5.- Impacto 4.6.- Animo 5.- Experiencias de practicas desleales antisindicales desde la inspección de trabajo: Una aproximación. 6.- Lecciones aprendidas. SUNAFIL- LIBERTAD SINDICAL Y LAS PRACTICAS ANTISINDICALES
  • 3. 1.Libertad Sindical y relaciones armoniosas: Un ideal por realizar y una meta por conquistar. (Video)
  • 4. ¿Por qué la libertad sindical no significa una relación armoniosa en el centro de trabajo? ¿ Se han sentido discriminados por que los beneficios obtenidos en Negociación Colectiva también lo recibieron los NO afiliados? ¿ Impiden la creación y nacimiento de algún sindicato? ¿ Han sido sancionados alguna vez por hacer un plantón, o asistir a la Comisión de Trabajo del Congreso de la República, o por ir a la Defensoría del Pueblo? ¿Por qué aun es un ideal por realizar y una meta por conquistar? TODAS ESTAS ACCIONES ….SON PRACTICAS ANTISINDICALES 1.Libertad Sindical y relaciones armoniosas: Un ideal por realizar y una meta por conquistar.
  • 5. Ser el organismo público reconocido por su alto nivel técnico, imparcialidad e independencia, que genera conciencia sobre la importancia del cumplimiento de los derechos y obligaciones laborales, contribuyendo así al mejoramiento del clima laboral y por ende el desarrollo del país. Somos el organismo técnico responsable de promover y velar por el cumplimiento de las normas laborales de manera predecible, racional y ética, que favorece la formalidad y productividad en el Perú. MISION VISION 1.AMERICAS: Quejas PRESENTADAS por el Comité de Libertad Sindical 1990-2012: Por categoría de agravio Perú es sub campeón en las Américas en Quejas presentadas ante la OIT por PRACTICAS ANTISINDICALES. Titulo que aún no ha sido reconocido. LAS AMÉRICAS: A.1. QUEJAS PRESENTADAS AL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL 1990 - NOVIEMBRE 2012 B. POR PAÍSES Países Número Quejas % 1 Argentina 117 12.65 2 Perú 114 12.32 3 Colombia 111 12 4 Canadá 73 7.89 5 Guatemala 65 7.03 6 El Salvador 60 6.49 7 Venezuela (República Bolivariana de) 51 5.51 8 Chile 46 4.97 9 México 43 4.65 10 Costa Rica 36 3.89 11 Nicaragua 29 3.14 12 Brasil 27 2.92 13 Ecuador 25 2.7 14 Paraguay 22 2.38 15 Uruguay 22 2.38 16 Panamá 21 2.27 17 Estados Unidos 13 1.41 18 Honduras 12 1.3 19 Bolivia (Estado Plurinacional de) 10 1.08 20 República Dominicana 8 0.86 21 Haití 8 0.86 22 Cuba 4 0.43 23 Bahamas 2 0.22 24 Guyana 2 0.22 25 Barbados 2 0.22 26 Bermudas (Reino Unido) 1 0.11
  • 6. LAS AMÉRICAS: C.1. QUEJAS EXAMINADAS POR EL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL 1990 - NOVIEMBRE 2012 POR CATEGORÍA DE AGRAVIO (PAÍSES ANDINOS) Categoría / Tipo de Agravio Incidencia % % Acumulad o 1 Discriminación antisindical 432 37.86 37.86 Despido de un Dirigente 114 26.39 Despido de un Afiliado 94 21.76 Acoso y hostigamiento 35 8.1 Cambio de puesto o traslado del lugar del trabajo 31 7.18 Violación al Fuero Sindical 28 6.48 Denuncia penal contra dirigentes y/o Trabajadores 20 4.63 Despido por huelga de un afiliado 19 4.4 Retiro de facilidades a Dirigentes 19 4.4 Despido por huelga de un dirigente 18 4.17 Negativa de reintegro 16 3.7 Suspensión 16 3.7 A la Contratación 13 3.01 Cierre de empresas 5 1.16 Disminución de los Convenios Colectivos y aumento de arreglos directos 3 0.69 Destitución del cargo 1 0.23 2 Negociación colectiva 165 14.46 52.32 Negativa a negociar 63 38.18 Incumplimiento de Convenios 37 22.42 Restricciones en el tipo y nivel de la negociación 13 7.88 Injerencia de las autoridades en la aplicación de un Convenio Colectivo 12 7.27 Arbitraje obligatorio e impuesto 11 6.67 Desconocimiento del más representativo 11 6.67 Quebranto de facto un Contrato Colectivo 9 5.45 Suspensión de la Negociación 3 1.82 Negativa al procedimiento de arbitraje 2 1.21 Restricciones en el contexto de las negociaciones 2 1.21 Obligar a revisar 1 0.61 Restricciones a la homologación o aprobación 1 0.61 3 Seguridad e integridad de las personas 112 9.82 62.14 Detención 31 27.68 Amenazas 26 23.21 Homicidio 20 17.86 Agresión Física 17 15.18 Desapariciones 5 4.46 Intento de secuestro/secuestro de dirigentes/afiliados o familiares de los mismos 5 4.46 Allanamiento de vivienda 3 2.68 Torturas 3 2.68 Confinamiento 1 0.89 Exilio forzado o deportación 1 0.89 4 Injerencia 101 8.85 70.99 Coaccionar Trabajadores para que renuncien a su Afiliación Sindical 29 28.71 Intervención a/en la Organización 16 15.84 En Elecciones 15 14.85 Cancelación de Registro 9 8.91 Favoritismo o coerción 8 7.92 Creación de Cooperativas en perjuicio de las Organizaciones Sindicales 5 4.95 AGRAVIO INCIDENCIA Despido de un Dirigente 114 Despido de un Afiliado 94 Negativa a negociar 63 Incumplimiento de Convenios 37 Acoso y hostigamiento 35 Cambio de puesto o traslado del lugar del trabajo 31 Detención 31 Coaccionar Trabajadores para que renuncien a su Afiliación Sindical 29 Violación al Fuero Sindical 28 Amenazas 26 Declaración de Ilegalidad 26 Negativa de inscripción de un Sindicato 22 Denuncia penal contra dirigentes y/o Trabajadores 20 Homicidio 20 1.PAISES ANDINOS: Quejas examinadas por el Comité de Libertad Sindical 1990-2012: Por categoría de agravio o practicas antisindicales Dirigentes, afiliados y la Negociación Colectiva son los más afectados por las PRACTICAS ANTISINDICALES
  • 7. Tipos de Agravios: 1.- Discriminación antisindical. 124 2.- Negociación Colectiva. 50 3.- Seguridad e integridad de las personas. 29 4.- Huelga. 25 5.- Injerencia. 22 6.-Otros 22 7.- Restricciones a la libertad sindical por actos legislativos 15 8.- Organización y afiliación sindical. 9 9.- Libertad de expresión y reunión. 8 10.- Administración y patrimonio sindical. 6 11.- Domicilio sindical. 2 12.- Violaciones a organizaciones de empleadores. 1 PERÚ: C.1. QUEJAS EXAMINADAS POR EL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL 1990 - NOVIEMBRE 2012 POR CATEGORÍA DE AGRAVIO Categoría / Tipo de Agravio Incidencia % 1 Discriminación antisindical 124 37.01 Despido de un Dirigente 45 36.29 Despido de un Afiliado 25 20.16 Acoso y hostigamiento 12 9.68 Cambio de puesto o traslado del lugar del trabajo 9 7.26 Denuncia penal contra dirigentes y/o Trabajadores 7 5.65 Suspensión 7 5.65 Despido por huelga de un dirigente 5 4.03 A la Contratación 4 3.23 Despido por huelga de un afiliado 3 2.42 Negativa de reintegro 2 1.61 Retiro de facilidades a Dirigentes 2 1.61 Violación al Fuero Sindical 2 1.61 Disminución de los Convenios Colectivos y aumento de arreglos directos 1 0.81 2 Negociación colectiva 50 14.93 Negativa a negociar 29 58 Restricciones en el tipo y nivel de la negociación 7 14 Incumplimiento de Convenios 4 8 Desconocimiento del más representativo 3 6 Quebranto de facto un Contrato Colectivo 3 6 Restricciones en el contexto de las negociaciones 2 4 Arbitraje obligatorio e impuesto 1 2 Injerencia de las autoridades en la aplicación de un Convenio Colectivo 1 2 3 Seguridad e integridad de las personas 29 8.66 Detención 8 27.59 Homicidio 8 27.59 Amenazas 4 13.79 Agresión Física 3 10.34 Desapariciones 3 10.34 Torturas 2 6.9 Intento de secuestro/secuestro de dirigentes/afiliados o familiares de los mismos 1 3.45 4 Huelga 25 7.46 Declaración de Ilegalidad 8 32 Establecimiento de servicios mínimos de PERU: Total 335 quejas examinadas entre 1990 a 2012 POR PRACTICAS ANTISINDICALES 1.PERU: Quejas examinadas por el Comité de Libertad Sindical 1990-2012: Por categoría de agravio
  • 8. 2.PRACTICA DESLEAL ANTISINDICAL ”Debe entenderse por practica desleal antisindical TODA acción u omisión que atente contra la actividad sindical así como a la injerencia del empleador en la vida interna de la organización sindical que impide a éste organizar sus actividades y cumplir los programas de acción que se ha fijado el sindicato” “Resulta lesionado cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de la libertad sindical sin justificación suficiente, en forma arbitraria o sin respeto a su contenido esencial”
  • 9. 2. Las practicas antisindicales afectan los componentes estático y dinámico de la libertad sindical: CONTENIDO ESENCIAL Libertad Sindical Individual Colectiva Organización o estático Actividad o dinamico Organización o estático Actividad o dinamico Libertad de constitución (Art 2 Conv. 87 OIT/ Res. Leg N° 13281 Libertad de afiliación o desafiliación (Art 2 Conv. 87-OIT/Res. Leg N° 13281) Desarrollo de actividades sindicales o medios de acción Libertad de reglamentación (Art 3 Conv. 87-OIT/Res. Leg N° 13281) Libertad de representación (Art 3 Conv. 87-OIT/Res. Leg N° 13281) Libertad de federación (Art 5 Conv. 87-OIT/Res. Leg N° 13281) Libertad de gestión. (Art 3 Conv. 87-OIT/Res. Leg N° 13281, Art 8 y 10 Ley de Relaciones Colectivas) Libertad de disolución (Art 4 Conv. 87-OIT/Res. Leg N° 13281)
  • 10. 2. LAS PRACTICAS ANTISINDICALES como contenido de la Libertad Sindical, según Tribunal Constitucional Peruano Contenido de la Libertad Sindical Individual Colectivo Libertad Sindical Positiva Libertad Sindical Negativa Derecho al ejercicio de la actividad sindical Libertad Sindical ante el Estado Libertad Sindical ante el Empleador Libertad Sindical ante otras organizaciones Derecho de Constitución Derecho de Afiliación Derecho de Desafiliación Derecho de Reafiliación Autonomía Sindical Personalidad Jurídica Pluralidad Sindical Ejercicio de las funciones Fuero Sindical PROSCRIPCIÓN DE LAS PRACTICAS ANTISINDICALES Pluralida d Sindical PPROSCRIPCIÓ N DE LAS PRACTICAS DESLEALES
  • 11. 2. PRACTICAS ANTISINDICALES EN EL PERU ACTOS DE INJERENCIA SOBRE EL SINDICATO COACCIONAR A TRABAJADORES PARA QUE RENUNCEN A SU AFILIACION SINDICAL CANCELACION DE REGISTRO EN ELECCIONES FAVORITISMO O COERCION DISOLUCION INTERVENCION EN LA ORGANIZACION OTRAS PRACTICAS ANTISINDICALES NEGOCIACION COLECTIVA SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS HUELGA RESTRICCIONES A LA LIBERTAD SINDICAL POR ACTOS LEGISLATIVOS ORGANIZACIÓN Y AFILIACION SINDICAL LIBERTAD DE EXPRESION Y DE REUNION ADMINISTRACION Y PATRIMONIO SINDICAL DOMICILIO SINDICAL VIOLACION A LA ORGANIZACIÓN DE EMPLEADORES DISCRIMINACION POR MOTIVO SINDICAL DESPIDO DE UN DIRIGENTE DESPIDO DE UN AFILIADO ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SUSPENSION CAMBIO DE PUESTO O TRASLADO DEL LUGAR DE TRABAJO DESPIDO POR HUELGA DE UN DIRIGENTE DENUNCIA PENAL CONTRA DIRIGENTES/ TRABAJADORES A LA CONTRATACION RETIRO DE FACIIDADES A DIRIGENTES DISMINUCION DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS Y AUMENTOS DE ARREGLOS INDIVIDUALES VIOLACION AL FUERO SINDICAL
  • 12. 3.ROL E IMPORTANCIA DE LA INFORMACION PARA LA DETECCION Y SANCION DE LAS PRACTICAS DESLEALES ANTISINDICALES ¿POR QUE ES IMPORTANTE LA INFORMACION PARA DETECTAR Y PROPONER SANCIONAR LAS PRACTICAS ANTISINDICALES?: “… cuando se alega que un despido encubre una conducta lesiva del derecho a la libertad sindical, incumbe al empleador la carga de probar que su decisión obedece a causas reales y que no constituye un acto de discriminación por motivos sindicales. Para imponer la carga de la prueba al empleador, el demandante ( sindicato /trabajador) previamente debe aportar un indicio razonable que indique que su despido se origina a consecuencia de su mera condición de afiliado a un sindicato o por su participación en actividades sindicales. En el presente caso en autos no se ha probado que el despido del demandante haya obedecido a un acto de represalia por parte del empleador como consecuencia de su afiliación y actividad sindical, por lo que no se ha configurado la alegada lesión del derecho a la libertad sindical INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA INSPECTOR DESCUBRE Y DETECTA EMPLEADOR DEMUESTRA INOCENCIA
  • 13. 3.ROL E IMPORTANCIA DE LA INFORMACION PARA LA DETECCION Y SANCION DE LAS PRACTICAS DESLEALES ANTISINDICALES Reglamento de la Ley de Inspección de Trabajo Articulo 8.3 La denuncia de hechos constitutivos de infracción a la legislación vigente del orden sociolaboral es una acción pública. Cuando se presente por escrito deberá contener, como mínimo, el nombre del denunciante, el número de su documento de identidad y su domicilio, datos respecto de los cuales se guardará la debida reserva; asimismo, una descripción de los hechos denunciados como constitutivos de infracción, la fecha y el lugar en que se produjeron, los datos de identificación que se conozcan del sujeto supuestamente responsable así como aquellas otras circunstancias que se consideren relevantes para la investigación. ¿POR QUE ES IMPORTANTE LA INFORMACION PARA DETECTAR Y PROPONER SANCIONAR LAS PRACTICAS ANTISINDICALES? Ley N° 27444 Artículo 105.- Articulo 105.2 La comunicación debe exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores, partícipes y damnificados, el aporte de la evidencia o su descripción para que la administración proceda a su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación. 105.3 Su presentación obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de oficio la respectiva fiscalización. El rechazo de una denuncia debe ser motivado y comunicado al denunciante, si estuviese individualizado.
  • 14. 3.ROL E IMPORTANCIA DE LA INFORMACION PARA LA DETECCION Y SANCION DE LAS PRACTICAS DESLEALES ANTISINDICALES SUSTENTA LA INVERSION DE LA CARGA AL EMPLEADOR ALTERNATIVA A LA PROPORCIONADA POR EL EMPLEADOR (COMPARAR/SUSTITUYE/ UNICA) SUSTENTA LA HIPOTESIS DE TRABAJO SOSTENIBILIDAD EN PROCEDIMIENTOS SANCIONADOR MEJOR Y EFECTIVA, EFICIENTE Y EFICAZ DETECCION Y PROPUESTA DE SANCION DE PRACTICAS ANTISINDICALES
  • 15. No limita las practicas antisindicales Percepción de debilidad Elaborado: Frank Claudio Sanabria Iparraguirre Deficientes e insuficiente calidad y cantidad de canales de suministro de comunicación e información . Sin rendición de cuentas Desconfianza, descredito Saturación de casos No se sigue defendiendo ni protegiendo ¿Pero qué tipo de información es pertinente para buscar su cantidad y calidad ?!!! ALTOS NIVELES DE INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LABORALES REFERIDOS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL CENTRO DE TRABAJO QUE TRASGREDE LA CLAUSULA SOCIAL DEL TLC EN MATERIA DE LIBERTAD SINDICAL AFILIADOS EMPRESA ENTIDADES PUBLICAS Escasa e insuficiente calidad y cantidad en el contenido de la información y comunicación . CANTIDAD DE LA CAPTURA, RECOJO Y OBTENCION DE DATOS Escasa efectividad de las inspecciones laborales para la DETECCION Y PROPUESTA DE SANCION DE PRACTICAS ANTISINDICALES CALIDAD EN LA CAPTURA, RECOJO Y OBTENCION DE DATOS PROBLEMA CENTRAL EFECTOS CAUSAS CANTIDAD DE CANALES CALIDAD DE LOS CANALES QUE SE ESPERA EN LOS CASOS DE INTERVENCIONES PARA DETECTAR Y PROPONER SANCIONES EN LAS PRACTICAS ANTISINDICALES: CALIDAD Y CANTIDAD DE INFORMACION Y COMUNICACIÓN….PERO… Fuentes de abastecimiento de información limitados Insuficientes recursos para mejorar suministros Desinteres para actualizar canales Problema de Infraestructura Problemas en manejo y tratamiento de datos Pocos dirigentes dedicados a la información ¿Tienen sus domicilios fiscales actualizados? ¿ Tienen sus archivos actualizados? ¿Quién y cuantos se dedican a actualizar? ¿Se almacena la información en PCs? OPORTUNIDAD DE LA CAPTURA, RECOJO Y OBTENCION DE DATOS OPORTUNIDAD EN EL ACCESO A CANALES
  • 16. 4. INFORMACION PERTINENTE PARA LA DETECCION Y SANCION DE LAS PRACTICAS DESLEALES ANTISINDICALES CALIDAD Y CANTIDAD DE INFORMACION QUE SUSTENTE EL NEXO CAUSAL : INFORMACION SOBRE: 1.- Número de trabajadores afectados por la práctica antisindical 2.- Rol y participación de los trabajadores afectados por la práctica antisindical. 3.- Frecuencia de la práctica antisindical. 4.- Oportunidad que se realiza la práctica antisindical. 5.- Impacto que tiene la práctica antisindical. 6.- El ánimo que se desarrolla la práctica antisindical.
  • 17. 4. INFORMACION PARA LA INVESTIGACION DE LAS PRACTICAS ANTISINDICALES EN LA CONDUCTA EMPRESARIAL1.- Conducta del empleador 2.- Efecto negativo en el derecho a la libertad sindical. 3.- Nexo causal entre la conducta del empleador y la afectación de la libertad sindical por practicas antisindicales. 3.1.- Numero de afectados. 3.2.- Rol de afectados. 3.3.- Frecuencia. 3.4.- Oportunidad. 3.5.- Impacto 3.6.- Animo PRACTICAS ANTISINDICALES “El Estado, los empleadores y los representantes de uno y otros deberán abstenerse de todo clase de actos que tiendan a coactar, restringir o menoscabar, en cualquier forma el derecho de sindicación, de los trabajadores, y de intervenir en modo algunos en la creación, administración, o sostenimiento de las organizaciones.” Trabajadores OTRAS FORMAS DE PRACTICAS ANTISINDICALES Art. 25.10 del Reglamento de Inspección de Trabajo: “1.- Impidan libre afiliación” “2.- Promover desafiliación” DISCRIMINACION ANTISINDICAL Art. 25.17 del Reglamento de Inspección de Trabajo: “ La discriminación del trabajador, directa o indirectamente en materia –empleo u ocupación, contratación, retribución, jornada, formación, promoción POR MOTIVOS DE EJERCICIO DE LA LIBERTAD SINDICAL” Art. 25.12 del Reglamento de Inspección de Trabajo: “ La discriminación de un trabajador por el libre ejercicio de su actividad sindical” Organización Sindicales Actos de Injerencia Art. 25.10 del Reglamento de Inspección de Trabajo: “La realización de actos que afecten la libertad sindical…de la organización de trabajadores tales COMO AQUELLOS IMPIDAN LA CONSTITUCION DE SINDICATOS, OBSTACULICEN : a) A la representación sindical.. b) La negociación sindical y el c) Ejercicio del derecho de HUELGA o cualquier acto de injerencia en la organización. Otros actos de injerencia Art. 4 TUO Relaciones Colectivas: ABSTENERSE DE : 1.- Intervenir en la creación del sindicato. 2.- Intervenir en la administración del sindicato. 3.- Intervenir en el sostenimiento del sindicato. CRITERIOS DE INVESTIGACION a) Criterios: Número, Rol, Frecuencia, Oportunidad, Impacto, Ánimos b) Carga de la Prueba: Razonabilidad, Racionalidad, proporcionalidad, Objetividad.
  • 18. ¿Por qué es importante TENER INFORMACION PARA determinar el NUMERO de trabajadores sindicalizados afectados? El número de trabajadores sindicalizados • Distinguir entre practicas antisindicales destinadas a un grupo reducido o Grupo Amplio. • Si el grupo de trabajadores afectados es amplio pone en peligro la estabilidad y existencia misma de la Organización Sindical. • Exp 1124-2001-AA/TC. Los despidos masivos de trabajadores sindicalizados hacia desaparecer a la organización sindical. • El numero de trabajadores afectados es criterio para valorar los actos de la empresa por parte de los inspectores. “En el presente caso, las personas que fueron despedidas….. Son miembros del sindicato. Resulta coincidente que las personas con las que la mencionada demandada concluyó unilateralmente la relación laboral hayan sido precisamente las que conformaban tanto el Sindicato…. y de la Federación. Como se aprecia el criterio de afiliación sindical el que ha determinado la aplicación de la medida de despido” AYER H0Y
  • 19. ¿Por qué es importante TENER INFORMACION sobre el ROL y PARTICIPACION de los trabajadores sindicalizados afectados por la práctica antisindical? El ROL de trabajadores sindicalizados afectados. “La lesión del fuero sindical del demandante no solamente es consecuencia de la infracción de los requisitos legales para el traslado de dirigentes sindicales, sino del hecho de que dicho traslado constituye en si mismo una afectación a de la libertad sindical del recurrente, pues la imponérsele una carga laboral excesiva y para locual no estaba calificado, se le impide el adecuado ejercicio de las labores y responsabilidades propias de un dirigente sindical” • El papel que cumplen los trabajadores en el sindicato ( dirigentes / afiliados). • Permite establecer diferencias en las consecuencias que produce las practicas antisindicales sobre afiliados o sobre dirigentes que se encargar en la representación del sindicato y en la promoción de sus intereses. • También permite verificar si los actos antisindicales trata de controlar o someter a las decisiones del empleador a un dirigentes o afiliado. • El Tribunal Constitucional reconoce una protección especial a los dirigentes. • “Todo acto lesivo, no justificado e irrazonables, que afecte a los trabajadores sindicalizados y a sus dirigentes”s.
  • 20. ¿Por qué es importante TENER INFORMACION sobre la FRECUENCIA que el empleador acude a la (s) práctica (s) antisindical (es)? • Con la frecuencia de practicas antisindicales se va mellando la solidez del sindicato cuando se ejerce en repetidas ocasiones. • En el Exp 2938-2008-PA/TC la organización sindical detalla actos frecuentes que atentan contra la libertad sindical: Cartas de suspensión a los trabajadores del Sindicato que apoya la paralización, amenaza de despojo de sus puestos de trabajo y equipos asignados (herramientas) y por ultimo despido. Los hechos y actos desleales- continuos en el espacio y en el tiempo y su rigor escalonado- son factores para evaluar los actos de los empleadores. La FRECUENCIA o INTENSIDAD con que el empleador acude a las practicas antisindicales “La lesión del fuero sindical del demandante no solamente es consecuencia de la infracción de los requisitos legales para el traslado de dirigentes sindicales, sino del hecho de que dicho traslado constituye en si mismo una afectación a de la libertad sindical del recurrente, pues la imponérsele una carga laboral excesiva y para lo cual no estaba calificado, se le impide el adecuado ejercicio de las labores y responsabilidades propias de un dirigente sindical” Intensidad El grado de fuerza con que se manigfiesta las practicas antisindicales. Frecuencia Numero de repeticiones por unidad de tiempo de cualquier practica periódico que atente con la libertad sindical.
  • 21. ¿Por qué es importante TENER INFORMACION sobre la OPORTUNIDAD en que se decide realizar la práctica antisindical? La OPORTUNIDAD de las prácticas antisindicales. “El presente caso es, precisamente, uno de estos últimos, puesto que el Sindicato alega la violación de su libertad sindical en razón de que toda su Junta Directiva fue despedida a los pocos días de haber realizado una Huelga….” • Las practicas sindicales ocurren por lo general ocurre en vísperas de un Pliego de Reclamo, Negociación Colectiva, Huelga, creación y nacimiento de un sindicato, o en momentos en que las partes discuten acerca de condiciones de trabajo. • Es decir, es conveniente advertir la coyuntura y la conveniencia de tiempo y lugar que tiene el empleador como momento o ocasión propicia para hacer las practicas antisindicales. • En el Exp 3311-2005-PA/TC el despido masivo de los dirigentes y afiliados se realiza a los pocos días de haber realizado una huelga ( oportunidad de sus acciones). ¿Acaso en ocasión del nacimiento del Sindicato? ¿Antes o después de un plantón? ¿Despúes de la Huelga?
  • 22. ¿Por qué es importante TENER INFORMACION sobre el IMPACTO que tiene la práctica antisindical en el sindicato? El IMPACTO de las prácticas antisindicales. • Las practicas sindicales puede tener o tenga un grado de impacto sobre los trabajadores al promover la desafiliación, desestimular el ingreso a la organización sindical o inhibirla en el desarrollo de sus funciones y actividades sindicales. • La intranquilidad que genera las practicas antisindicales entre los afiliados, puede revelar ineficiencia en la agrupación sindical para defender los interses de los afiliados. • Un ejemplo es expediente N° 3311.-2005- PA/TC “Esta violación se ha dado en su dimensión plural, pues ha impedido la participación de los dirigentes sindicales y de los afiliados en las actividades sindicales y se ha afectado seriamente el funcionamiento del Sindicato” ¿Se pretende debilitar al Sindicato? ¿Se busca someter a la dirigencia? ¿Se desalienta la afiliación?
  • 23. ¿Por qué es importante TENER INFORMACION sobre el ANIMO con que actúa el empleador? El ANIMO que impulsa las prácticas antisindicales. • Verificar en lo posible el animo que oriente las practicas sindicales: 1.- ¿Desmembrar al sindicato? 2.- ¿perseguir? 3.- ¿entorpercer? 4.- ¿impedir? 5.- ¿debilitar? …..la capacidad de acción, de actividad y de negociación. 6.- ¿mermar? 7.- ¿oponerse? 8.- someter? 9.- ¿desmontar?... al Sindicato. • Un ejemplo es expediente N° 8330.-2006- PA/TC “De los hechos expuestos se concluye que las medidas adoptadas por el empleador resultan irrazonables, por cuanto los traslados sucesivos, la rebaja de categoría sin justificación alguna y sin amparo legal, así como la clausura del centro de labores en el contexto de una negociación colectiva, resultan actos violatorios que atentan contra la actividad sindical. En efecto, ….. Tales actos, en su conjunto, neutralizan en gran medida la actividad sindical, a efectos de poder negociar, de forma libre…” ¿Pretende atar las manos al sindicato? ¿Cuál es el animo del empleador? ¿Busca manejar al Sindicato? ¿Paralizar a los afiliados?
  • 24. 5. EXPERIENCIAS DE PRACTICAS DESLEALES ANTISINDICALES DESDE LA INSPECCION DE TRABAJO 1.- VIEJOS A LA TUMBA, JOVENES A LA OBRA 2.- DEMOLIENDO HOTELES 3.- NO ME INTERESAS!!!.
  • 25. 1.- VIEJOS A LA TUMBA, JOVENES A LA OBRA Caso1: a) Los afiliados y dirigentes sindicales no se incrementa. Los nuevos trabajadores no se afilian. b) El sindicato se conforma con afiliados y dirigentes mayores de 55 años, en contrato de plazo indeterminado. c) Los jóvenes tienen contrato a plazo fijo: necesidad de mercado y/o servicio especifico. d) Se extiende los beneficios obtenidos por el Sindicato MEDIANTE NEGOCIACION COLECTIVA conformado por mayores de 55 años a los jóvenes trabajadores con contrato a plazo fijo. e) INTENCION DEL EMPLEADOR: Extinguir la organización sindical desalentando la afiliación de los jóvenes trabajadores.
  • 26. 1.- VIEJOS A LA TUMBA, JOVENES A LA OBRA Caso1: HECHOS A VERIFICAR: Hipótesis de Trabajo: a) Existe desnaturalización de los contratos de trabajo a plazo determinado: Necesidad de mercado a favor de los obreros jóvenes. b) Existe practicas discriminatoria al extender los beneficios de los afiliados de SINDICATO MINORITARIO obtenido por negociación colectiva a favor de los NO afiliados jóvenes y contra a plazo fijo: Necesidad de Mercado. ¿Qué sucede si hay mayor producción coyuntural pero contratan menos personal?
  • 27. 1.- VIEJOS A LA TUMBA, JOVENES A LA OBRA a) Existe desnaturalización de los contratos de trabajo a plazo determinado: Necesidad de mercado a favor de los obreros jóvenes. ¿Qué se verificó? Asunto formal: ¿Existe causa objetiva colocada en el contrato a plazo presentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo SEGÚN articulo 72° del TUO D. Leg 728? Asunto sustancial: ¿La causa objetiva responde a la veracidad de los datos relativo a los cambios inesperados, temporales, coyunturales de la demanda del mercado donde opera la empresa? ( Art 73 del TUO D. Leg 728).
  • 28. 1.- VIEJOS A LA TUMBA, JOVENES A LA OBRA Criterios a considerar: 1.- El contrato por necesidad de mercado responde a una lógica de transitoriedad o coyuntural de ahí que: (Dr. Elmer Arce). a)Incrementos de la producción deben ser coyunturales y extraordinarios y no a necesidades estructurales. b)Incrementos de la producción deben ser imprevisibles, es decir no deben ser cíclicos ni estacionales. c) Las variaciones de la demanda en el mercado deben tener carácter de sustanciales. d) La causa objetiva se encuentra en el mercado y no en causas internas de la empresa. Asimismo, es necesario insertar en el contrato los hechos que motivan la variación de la demanda en el mercado y sus efectos concretos en la empresa, es decir la causa objetiva debe ser cierta y actual.
  • 29. 1.- VIEJOS A LA TUMBA, JOVENES A LA OBRA Criterios del Tribunal Constitucional a considerar: 1.- Debe constar en el contrato a plazo fijo la imprevisibilidad del hecho que genera una variación sustancial de la demanda del mercado, que el incremento tenga un carácter coyuntural, extraordinario o temporal si este no puede ser cubierto por personal permanente de la inspeccionada. 2.- La causa objetiva debe ser explicada y sustentada en documentos que acrediten la veracidad de los hechos que se afirman. 3.- Si en el contrato de trabajo por necesidades del mercado no se señala la causa objetiva originada en una variación sustancial de la demanda del mercado, o si al señalarse dicha causa, ésta no posee un carácter coyuntural o temporal, sino más bien permanente, debe entenderse que dicho contrato ha sido simulado y, por ende, desnaturalizado. 4.- En los contratos temporales por necesidad de mercado se debe consignar la causa objetiva que justifique la contratación temporal de los trabajadores señalando qué actividad de la empresa ha sido incrementada para que se justifique la contratación temporal.
  • 30. 1.- VIEJOS A LA TUMBA, JOVENES A LA OBRA 1.- ¿ Solo analizar el aspecto formal del contrato temporal? ¿Ver solo y exclusivamente si se consigna la CAUSA OBJETIVA?. Desde mi punto de vista: NO !!! 2.- Las cifras son CONTUNDENTES EN LA EMPRESA TRAMITES FACILES SA-TRAFASA. Variacion porcentual de la producción y contratos temporales -0.4 -0.2 0 0.2 0.4 0.6 Ene-10Abr-10 Jul-10O ct-10Ene-11Abr-11 Jul-11O ct-11Ene-12Abr-12 Jul-12 Variación Producción% Variación Temporales% ¿Qué se espera de contratos modales a plazo fijo por necesidad de mercado?. Se espera que el número de trabajadores contratados por necesidad de mercado se incremente o disminuya según el mercado se incremente o disminuya. NO se acepta que MIENTRAS AUMENTA LA DEMANDA COYUNTURAL SE CONTRATE MENOS TEMPORALES O QUE CUANDO DISMINUYA LA DEMANDA IMPREVISIBLE AUMENTE EL PERSONAL CONTRATADO POR NECESIDAD DE MERCADO.
  • 31. 1.- VIEJOS A LA TUMBA, JOVENES A LA OBRA b) Existe practicas discriminatoria al extender los beneficios de los afiliados de SINDICATO MINORITARIO obtenido por negociación colectiva a favor de los NO afiliados jóvenes y contra a plazo fijo: Necesidad de Mercado. ¿Qué se verificó y cómo se verifica? Actos discriminatorios, es relacional y comparativo. ¿Existe trabajadores de la Lista A en la mismas situaciones que los trabajadores de la LISTA B : fecha de ingreso, cargo, capacitación, afiliados y no afiliados etc? Trato igual a los iguales…tratar desigual a los desiguales. Actos discriminatorios, sin causa objetiva y racional. Si hay causa es una DIFERENCIACION: ¿El trato diferenciado entre Lista A y la LISTA B responde a una causa objetiva y racional?
  • 32. 1.- VIEJOS A LA TUMBA, JOVENES A LA OBRA Trabajadores SINDICALIZADOS- Derecho Colectivo Laboral Trabajadores NO SINDICALIZADOS- Derecho Individual Laboral Libertad sindical positiva Libertad sindical negativa Aportan sus organizaciones (Cuotas sindicales) NO aportan a ninguna organización sindical. (No Cuotas sindicales) Defensa conjunta de intereses y derecho laborales: Huelga, Laudo Arbitral. NO optan por la defensa conjunta de intereses y derecho laborales Obtienen mejoras en las condiciones remunerativas y de trabajo mediante el dialogo social y participación democrática (Negociación Colectiva) NO optan por la negociación colectiva Obtiene brechas salariales y brechas en las condiciones de trabajo: Mejoras sociales superiores al Contrato de Trabajo. NO obtiene brechas salariales y brechas en las condiciones de trabajo: Aplicación del Contrato de trabajo. Criterios a considerar: ¿Se encuentran los trabajadores afiliados en las mismas condiciones o situaciones que los trabajadores no afiliados? El empleador trata igual a los desiguales para desalentar AFILIACION.
  • 33. 2.- DEMOLIENDO HOTELES: SUCESION DE HECHOS PARA UN ESCENARIO DESFAVORABLE PARA EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD SINDICAL DEL SINDICATO DE TRAFASA. Caso2: TRAMITES FACILES SA-TRAFASA realiza los siguientes actos secuenciales. a) El sindicato recién se creaba (Oposición a la creación y nacimiento por escrito ). b) El pliego de reclamos es devuelto en dos oportunidades. c) Sancionados por plantón de un día y entrega de memorial a una Embajada. (Suspensión discriminatoria: 02 días,03 días). d) Sancionados por asistir a las comparecencias en el MTPE. e) Se despide a Secretario General f) INTENCION DEL EMPLEADOR: Un plan para destruir al Sindicato.
  • 34. 2.- DERRUMBANDO HOTELES Nulo el Decreto del 16.06.2010 17.08.2010 Funda Sindicato, Estatutos, Elección de Junta Directiva 06.06.2010 Empresa apela la decisión del 16.06.2010. 01.07.2010 Solicitud de Inscripcion en MTPE 08.06.2010 ANTES DEL PLANTON Renuncia el Secretario de Economía a la empresa 07.06.2010 Sindicato comunica a la empresa la inscripción y la JD. 09.06.2010 Sindicato presenta Pliego de Reclamos. 10.06.2010 Empresa solicita NULIDAD DE INSCRIPCION POR RENUNCIA DEL SECRET. ECONOMIA 11.06.2010 Empresa DEVUELVE EL PLIEGO DE RECLAMOS 14.07.2010 MTPE responde a la empresa que la inscripción del SINDICATO es legal. 16.07.2010 MTPE declara IMPROCEDENTE Y DEBE ABSTENERSE DE INTERVENIR EN LA CREACION DE SINDICATO 09.07.2010. Empresa QUEJA DE la decisión del 16.06.2010. 14.07.2010 Sindicato comunica nueva Junta Directiva. 06.09.2010 Plantón y entrega de Memorial en Embajada (09 miembros del Sindicato). 06.09.2010 Notifican SUSPENSION a los 09 con diferentes días de suspensión (02 y 03 días). 17.09.2010
  • 35. 2.- DERRUMBANDO HOTELES Carta de Despido al Secretario General del Sindicato 02.12.2010 MTPE requiere a la empresa iniciar la Negociacion Colectiva. 26.10.2010 Comparecencia con participacion de la Junta Directiva. 18.11.2010 DESPUES DEL PLANTON Sindicato solicita inspección MTPE 05.10.2010 Sanción a los miembros de la JD que participa en la comparecencia por realizar actos distintos a lo que fue contratados. 22.11.2010. Empresa QUEJA DE la decisión del 16.06.2010. 14.07.2010 En menos de un AÑO se despide al Secretario General Sindicato comunica nueva Junta Directiva. 06.09.2010 Plantón y entrega de Memorial en Embajada (09 miembros del Sindicato). 06.09.2010 Notifican SUSPENSION a los 09 con diferentes días de suspensión (02 y 03 días). 17.09.2010 Pruebas e indicios: Número, rol, impacto, oportunidad frecuencia, intensidad, animo.
  • 36. 3.- NO ME INTERESAS !!: Afectación derechos inespecíficos (dignidad) y a la libertad sindical Derecho a la petición y denuncia. Intimidad Libertad de Expresión y Opinión Honor Hacer memes/caricaturas Colocar GPS a los afiliados y dirigentes Escribir en BANNER contra un dirigente Denuncia penal por realizar denuncia. No responder petición.
  • 37. 3.- NO ME INTERESAS !!: Afectación derechos inespecíficos (dignidad) y a la libertad sindical DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SINDICATO COMO PERSONA JURIDICA DERECHOS COMPARTIDOS CON PERSONA NATURAL: 1.- A la igualdad (artículo 2º, inciso 2), 2.- a la libertad de información, opinión y expresión (artículo 2º, inciso 4), 3.-a la buena reputación (artículo 2º, inciso 7), 4.-a la libertad de contratar y de contratación (artículo 2º, inciso 14), 5.- a trabajar libremente (artículo 2º, inciso 15), 6.- a formular peticiones (artículo 2º, inciso 20), 7.- a la nacionalidad (artículo 2º, inciso 21), 8.- a la libertad de empresa (artículo 59º), 9.- a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso (artículo 139º). DERECHOS EXCLUSIVOS COMO PERSONA JURIDICA 1.-a participar en forma asociada en la vida económica, social y cultural de la Nación (artículo 2º, inciso 17), 2.- a la autonomía universitaria (artículo 18º), 3.-a la inafectación de todo impuesto que afecte bienes, actividades o servicios propios en el caso de universidades, institutos superiores y demás centros educativos (artículo 19º) 4.- y a la negociación colectiva (artículo 28º), La organización sindical en su calidad de persona jurídica tiene los derechos constitucionales a : Derecho de Petición, a la participación democrática, libertad de información, opinión y expresión y a la negociación colectiva, asi como IGUALDAD, BUENA REPUTACION Y DEBIDO PROCESO.
  • 38. 3.- NO ME INTERESAS !!: Afectación derechos inespecíficos (dignidad) y a la libertad sindical Libertad de Expresión y Opinión Quitate esa camiseta …IMBECIL !!! Son trabajadores..no colaboradores… desahuevate mierda !!!! HECHOS A VERIFICAR: Hipótesis de Trabajo: (i) Si por colocar en FACEBOOK personal un “meme” habia: a) INJURIA GRAVE O FALTAMIENTO DE PALABRA al: • Daño a la imagen de la empresa ante la opinión publica. • Haber facilitado el FACEBOOK para que otros usuarios insulten a Gerente “Armando Casitas” y no haber eliminado los comentarios ofensivos. • Las palabras “m…” e “imbécil” dañan la reputación de “Armando Casitas” (ii) ¿Cómo solucionar conflicto entre HONOR y LIBERTAD DE EXPRESION?: EVALUAR: • El contexto en que las expresiones ofensivas fueron vertidas. • Las características del trabajador, en especial, su eventual calidad de representante de los trabajadores o dirigente sindical. • La forma en que se exteriorizan tales expresiones (verbal o escrita) • El medio empleado (privado, intra empresarial, de difusión masiva, etc. “… el trabajador tiene el derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, pero al hacerlo, resulta obligado a respetar el honor, la dignidad y la intimidad del empleador o de sus representantes”
  • 39. 3.- NO ME INTERESAS !!: Afectación derechos inespecíficos (dignidad) y a la libertad sindical Libertad de Expresión y Opinión “Sin embargo, se tiene que en el caso de los dirigentes sindicales o representantes de los trabajadores, la protección del derecho de expresión tiene que ser reforzado puesto que debido a su posición dentro de la organización sindical requiere contar con un libre expresión de sus ideas y posiciones, generalmente contrarias y muchas veces críticas al empleador, a efectos de defender adecuadamente los derechos de los afiliados, por lo que en este caso, resulta relevante verificar el contexto en el cual se expresaron las supuestas injurias para verificar si ésta resulta proporcional a la sanción de despido”. “… el trabajador tiene el derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, pero al hacerlo, resulta obligado a respetar el honor, la dignidad y la intimidad del empleador o de sus representantes” colisiona Libertad de Expresión Honor Se evalúa el TEXTO Y CONTEXTO: 1.- El meme se caracteriza por capacidad de transmisión y no por su veracidad. 2.- Al momento de realizar el “meme” el dirigente sindical habia sido suspendido ( CONTEXTO DE CONFLICTO ENTRE TRABAJADOR Y EMPRESA), era disgusto; No afán de injuria, e insultos agraviantes. 3.- El Honor supuestamente afectado era de “ Armando Casitas” y no realiza ningún trámite contra el dirigente. 4.- La empresa no acredita el menoscabo a la IMAGEN
  • 40. 3.- NO ME INTERESAS !!: Si denuncias, yo te denuncio. La inspeccionada realiza una denuncia penal por supuesto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad genérica y Fraude Procesal donde señalan como presuntos a los dirigentes sindicales a partir de las denuncias realizadas el 22.04.2013 por el Sindicato. 15.07.2013 Dirigentes sindicales denuncian sobre funcionarios según Prensa Nacional. 22.04.2013 Se inicia la inspección de trabajo. 30.10.2013 El Sindicato remite copia del Parte Policial N° 55554-2013- DIRECICAJ/ DIRAP7DIVPIDDMP-D6 indicando que se ha determinado que los dirigentes sindicales NO resultan ser presuntos autores de la comisión de Delito contra la Fé Pública. 04.11.2013 La inspeccionada no se presenta a la comparecencia señalada y no comunica al Sindicato denunciante y peticionante los resultados de las investigaciones relacionadas a la denuncia recaida en el Oficio 026-2013-SINDICATO del 22 de abril del 2013 24.11.2013 a) Si realizar y presentar la denuncia penal contra los dirigentes sindicales excede las facultades de la inspeccionada en su calidad de empleador y por ende es parte de hostigamiento y atenta contra la libertad sindical del sindicato. ( NO EXCEDE) b) Si dicha denuncia penal perjudica de cualquier otra forma a los dirigentes sindical a causa de su afiliación al Sindicato o de su participación en las actividades normales de tal organización y por ende a la libertad sindical. (AMBAS PARTES ESTAN PERJUDICADOS: TIEMPO, TRASLADO PARA TRAMITES) c) Si privilegiar los trámites de la denuncia penal contra los dirigentes sindicales antes que la comunicación de los resultados de las investigaciones de las denuncias administrativas realizadas por los dirigentes sindicales perjudica a la organización sindical vulnerando su libertad sindical. HECHOS A VERIFICAR: Hipótesis de Trabajo: ”los dirigentes sindicales señalan su derecho a la libertad de información en los siguientes términos: “ Hemos tomado conocimiento por los medios de comunicación que cuatro funcionarios que actualmente desempeñan cargos es esta gestión tienen denuncias que datan desde el 2009 y todas tienen que ver con malversación de dinero del Estado estos son los casos…..”
  • 41. 3.- NO ME INTERESAS !!: Afectación derechos inespecíficos (dignidad) y a la libertad sindical Derecho a la petición y denuncia PROGRAMA DE ACCION DEL SINDICATO Libertad Sindical Derecho a peticion Derecho a la participación democratica Libertad de expresión, opinión y expresión. PROGRAMA DE ACCION DEL SINDICATO: 1.- REALIZAR DENUNCIA DE ASESORES CON DENUNCIA EN PRENSA NACIONAL ATENTA CONTRA LA IMAGEN DE LA ENTIDAD PUBLICA. 2.- PETICIONA UNA INVESTIGACION Y RECIBIR COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA AUTORIDAD Y EMPLEADOR. 3.- DAR CUENTA A LA ASAMBLEA Y TRANSMITIR LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACION A LA ASAMBLEA. El contenido esencial del derecho de petición (i) el primero aspecto: libertad a cualquier persona para formular pedidos escritos a la autoridad competente; a) Obligación de la autoridad de facilitar los medios para que el ciudadano pueda ejercitar el derecho de petición sin trabas innecesarias, y b) Obligación de la autoridad de abstenerse de cualquier acto que pueda significar una sanción al peticionante por el solo hecho de ejercer un derecho. (ii) segundo aspecto, está referido a la obligación de la referida autoridad de otorgar una respuesta al peticionante. a)admisión del escrito en el cual la petición se expresa; b)exteriorizar el hecho de la recepción de la petición, extendiendo un cargo de ingreso del escrito; c) dar el curso que corresponda a la petición; d) resolver la petición con la motivación correspondiente, de modo congruente con lo peticionado e) comunicar al peticionante lo que se hubiese resuelto con relación a su pedido
  • 42. 3.- NO ME INTERESAS !!: Afectación derechos inespecíficos (dignidad) y a la libertad sindical Derecho a la petición y denuncia PROGRAMA DE ACCION DEL SINDICATO Libertad Sindical Derecho a peticion Derecho a la participación democratica Libertad de expresión, opinión y expresión. PROGRAMA DE ACCION DEL SINDICATO: 1.- REALIZAR DENUNCIA DE ASESORES CON DENUNCIA EN PRENSA NACIONAL ATENTA CONTRA LA IMAGEN DE LA ENTIDAD PUBLICA. 2.- PETICIONA UNA INVESTIGACION Y RECIBIR COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA AUTORIDAD Y EMPLEADOR. 3.- DAR CUENTA A LA ASAMBLEA Y TRANSMITIR LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACION A LA ASAMBLEA. En la Resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles (Adoptada el 25 de junio de 1970) se señala que las libertades políticas y civiles (derecho de petición) son esenciales para el ejercicio de los derechos sindicales. En efecto: “2. Hace especial hincapié en las libertades civiles que figuran a continuación, libertades que se definen en la Declaración Universal de Derechos Humanos y que son esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales: a) el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona y a la protección contra la detención y la prisión arbitrarias; b) la libertad de opinión y de expresión y, en particular, de sostener opiniones sin ser molestado y de investigar y recibir información y opiniones, y difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión;
  • 43. Dirigentes Sindicales: Derecho a denunciar, critica y censura y generar opinión y derecho a comunicar información de prensa nacional para mejorar gestión institucional de manera democrática y peticionar acciones contra funcionarios supuestamente con irregularidades. Obligación de informar a sus agremiados sobre supuesta respuesta de la Alta Dirección sobre irregularidades Asamblea con afiliados: Derecho a ser informado para debatir en participación democrática, generar opinión para reorganizar actividades sindicales y reformular plan de acción ante una supuesta respuesta a denuncia administrativa realizada por los dirigentes sindicales. Alta Dirección: Obligación de comunicar medidas ante denuncia administrativa. a. ¿Cuáles fueron las medidas y acciones tomadas por la Alta Dirección en las denuncias propaladas en la Prensa Nacional. b. C¡¿Cuáles fueron las medidas correctivas en relación a la contratación cuestionadas por la Prensa Nacional? Derecho a transmitir, comunicar, difundir ideas e información para generar opinión Derecho a recibir ideas e información para generar opinión. FLUJO DE COMUNICACIÓN, INFORMACION Y GENERACION DE OPINION ENTRE LOS INVOLUCRADOS EN LA DENUNCIA ADMINISTRATIVA. No comunicar hasta el 04 de diciembre del 2013 al Sindicato peticionante y denunciante ( 65 días) a EXIGENCIA DE LA INSPECCION LABORAL lo resuelto con relación a su denuncia administrativa del 22 de abril del 2013 tanto los dirigentes y como los afiliados sufren menoscabo en sus derechos fundamentales: derechos a la información, libertad de expresión y el derecho a la de participación política lo que redunda en el desarrollo de las actividades sindicales y en la libertad sindical lo que afecta a la organización sindical integrada por 104 agremiados según cuadro N° 2.
  • 44. 3.- NO ME INTERESAS !!: Afectación derechos inespecíficos (dignidad) y a la libertad sindical Intimidad HECHOS A VERIFICAR: Hipótesis de Trabajo: a) Si las disposiciones de la EMPRESA de utilizar el GPS a los cobradores durante el trabajo de campo atenta contra la intimidad del trabajador, de los afiliados y los dirigentes? b) Coincidentemente el 85% de los cobradores son los afiliados al SINDICATO, y a otros trabajadores de campo no le dan GPS. c) ¿Qué es el derecho a la intimidad? • ¿Cómo invade el GPS la intimidad del trabajador? • ¿El GPS revela información suficiente para considerarse interferencia en la vida privada del trabajadores que conforman el 85% del quorum del Sindicato? • ¿Qué dice la OIT? • ¿La empresa comunico el uso del GPS a los trabajadores y al SINDICATO? • ¿EL GPS se usa por motivos de salud, seguridad o protección de bienes? En consecuencia, la protección de la intimidad implica excluir el acceso a terceros de información relacionada con la vida privada de una persona, lo que incluye las comunicaciones, documentos o datos de tipo personal.
  • 45. 3.- NO ME INTERESAS !!: Afectación derechos inespecíficos (dignidad) y a la libertad sindical Derecho a la petición y denuncia INTIMIDAD DE LOS COBRADORES QUE REPRESENTAN EL 85% DEL QUORUM DEL SINDICATO DERECHO A LA INTIMIDAD: “Por ende, se considera que está constituida por los datos, hechos o situaciones desconocidos para la comunidad que, siendo verídicos, están reservados al conocimiento del sujeto mismo y de un grupo reducido de personas, y cuya divulgación o conocimiento por otros trae aparejado algún daño.”
  • 46. 3.- NO ME INTERESAS !!: Afectación derechos inespecíficos (dignidad) y a la libertad sindical Derecho a la petición y denuncia INTIMIDAD DE LOS COBRADORES QUE REPRESENTAN EL 85% DEL QUORUM DEL SINDICATO EXPECTATIVA RAZONABLE DE PRIVACIDAD: “En la Sentencia del Tribunal Constitucional Peruano Nº 114-2011-PA/TC, se indica que “ resulta imperioso que el empleador explicite, por escrito y a través de los medios de información más idóneos, su política respecto al uso exclusivamente laboral de los recursos informáticos de la empresa y la posibilidad de hacer los controles que sean necesarios para verificar el adecuado uso de dichos medios informáticos”.
  • 47. 3.- NO ME INTERESAS !!: Afectación derechos inespecíficos (dignidad) y a la libertad sindical Derecho a la intimidad. INTIMIDAD DE LOS COBRADORES QUE REPRESENTAN EL 85% DEL QUORUM DEL SINDICATO EXPECTATIVA RAZONABLE DE PRIVACIDAD: “Por su parte en el manual de la OIT “ Protección de los datos personales de los trabajadores” se señala en el punto 6.14 “ 1) Cuando los trabajadores sean objeto de medidas de vigilancia, estos deberán ser informados de antemano de las razones que la motivan, de las horas en que se aplican, de los métodos y técnicas utilizados y de los datos que serán acopiados y el empleador deberá reducir al mínimo su injerencia en la vida privada de aquellos” 3) La vigilancia continua debería permitirse solamente si lo requieren la salud, seguridad y la protección de los bienes”. El punto 12.2. del Manual de la OIT antes citado señala: “Los representantes de los trabajadores…deberían ser informados y consultados: Acerca de la instalación o modificación de sistemas automatizados de tratamientos de los datos de los trabajadores. Antes de la instalación de sistemas de vigilancia electrónica del comportamiento de los trabajadores en el lugar de trabajo, Sobre la finalidad, el contenido, la aplicación y la interpretación de cuestionario y pruebas relativos a los datos personales de los trabajadores
  • 48. 3.- NO ME INTERESAS !!: Afectación derechos inespecíficos (dignidad) y a la libertad sindical Derecho a la intimidad. INTIMIDAD DE LOS COBRADORES QUE REPRESENTAN EL 85% DEL QUORUM DEL SINDICATO EXPECTATIVA RAZONABLE DE PRIVACIDAD: ¿COMO TERMINA EL CASO? Se ha podido verificar que los comunicados de la inspeccionada relativo al GPS recién hacen alusión en el comunicado del mes de febrero 2014 después de implementar dicho dispositivo, asimismo no informan a los trabajadores ni al sindicato sobre “las razones que la motivan, de las horas en que se aplican, de los métodos y técnicas utilizados y de los datos que serán acopiados”. Tampoco el sindicato es informado y consultado por parte de la inspeccionada. Por otro lado, la vigilancia remota pero continua no se refieren a la salud, ni a la seguridad ni a los bienes de la inspeccionada; solamente se refieren a una coincidencia entre la Hojas de Ruta y la ubicación física de los trabajadores.
  • 49. 3.- NO ME INTERESAS !!: Afectación derechos inespecíficos (dignidad) y a la libertad sindical Honor del Dirigente Sindical. HECHOS A VERIFICAR: Hipótesis de Trabajo: a) Se publica BANNER en diferentes sucursales, mide dos por 1.5 metros, lo leen afiliados, no afiliados y proveedores. b) Si las frases colocadas en el Banner afectan el HONOR DE LA DIRIGENTE por parte de la empresa?. c) ¿Cómo definir el HONOR en el trabajo ? d) Las frases del Banner: • ¿Afectan el prestigio como líder sindical? • ¿Afectan su fama? • ¿Se pone en duda su capacidad de dirigente sindical, descalificándola ? • ¿Puede perder la confianza y respeto de sus afiliados? • ¿Las frases cuestionan la ética de la dirigente? • ¿Existe frases innecesarias? ¿Hay frases falsas? DENUNCIA TENDENCIOSA POR PARTE DE DIRIGENTE SINDICAL DEL SINDICATO Estimados colaboradores: La Sra Rosa María de la Santa Castidad, Secretaria General Adjunta del SINDICATO, ha interpuesto una denuncia penal contra el Sr. “Armando Casitas”, por el presunto delito contra la vida, el cuerpo y la salud-lesiones. El hecho es que durante la realización de la huelga convocada por el SINDICATO en diciembre de 2012, la Sra Rosa María de la Santa Castidad a la ingresó a la Tienda de forma arbitraria e ilegal, tomando fotografías y registrando en video a sus propios compañeros de trabajo y a las instalaciones de la Tienda, afectando de esta forma el orden de las actividades del resto de colaboradores e incomodando a los clientes que nos visitaron en dicha oportunidad. La Sra de la Santa Castidad, en su calidad de dirigente sindical, es completamente consciente que, de acuerdo a nuestra legislación, la huelga debe realizarse con abandono total de centro de trabajo y que, por razones de seguridad y secreto comercial, se encuentra totalmente prohibido el uso de cámaras fotográficas y de video al interior de las instalaciones de nuestras Tiendas, salvo autorización expresa para ello. Incumplir esta disposición, constituye un acto de alta gravedad y, tratándose de una colaboradora de nuestra empresa, una falta gravísima. Es por lo indicado, que el Sr. “Armando Casitas”, quien se desempeñaba como la máxima autoridad de la Tienda en ese momento, cumpliendo el protocolo de seguridad en Tiendas, le solicitó que por favor procediera a retirarse. A pesar de lo indicado y lejos de obedecer a la solicitud de su Jefe, Sra de la Santa Castidad insistió en su ilegal conducta, frente a lo que el Sr. “Armando Casitas”, acompañado por el personal de seguridad de la Tienda, procedieron de forma cometida a impedir que continuase filmando y tomando fotografías, originándose un altercado entre las partes. Eso ha originado que la Sra de la Santa Castidad interponga la denuncia penal mencionada, encontrándose ésta en etapa de investigaciones en la Comisaria de San Juan de Vitarte. Cabe resaltar, que frente a estos hechos y luego de realizar las investigaciones internas pertinentes que desestimen las acusaciones de la Sra. de la Santa Castidad, con la finalidad de salvaguardar su salud, sea cual fuere la razón que hubiese originado las lesiones que alegaba tener, el 23 de diciembre 2012, le notificamos una carta, mediante la cual la invitamos a realizarse todos los exámenes médicos que requiriesen, así como todas las atenciones médicas que se deriven por cuenta y costo de TRAFASA. Sin embargo, nunca tuvimos respuesta de la Sra. de la Santa Castidad. En LA EMPRESA TRAFASA reafirmamos nuestro respeto a los derechos de nuestros colaboradores y especialmente a los de las mujeres que forman parte de esta gran familia, sin embargo RECHAZAMOS LAS ACUSACIONES TENDENCIOSAS CUYO UNICO FIN ES DESESTABILIZAR LAS RELACIONES ENTRE LOS PROPIOS COLABORADORES E IMPEDIR SU DESARROLLO. En tal sentido, afirmamos que no toleraremos conductas que pretendan manchar honras, sea cual fuera la condición del colaborador afectado ni el cargo que desempeñe. Realmente, lamentamos estas acciones que solo generan mayores conflictos y que demuestran una vez más, la poca disponibilidad de algunos dirigentes del SINDICATO de crear una relación viable entre la organización sindical y la empresa. Asimismo, invocamos a todos nuestros colaboradores a sumarse al gran cambio en TRAFASA y continuar construyendo un excelente lugar para desarrollarse personal y profesionalmente. (Los nombres han sido cambiados).
  • 50. 3.- NO ME INTERESAS !!: Afectación derechos inespecíficos (dignidad) y a la libertad sindical Honor del Dirigente Sindical. SE REALIZA 1.- Contexto en que las informaciones o expresiones ofensivas fueron vertidas por el empleador: 2.- La naturaleza de la información y ámbito sobre el que recaen las expresiones calificadas de ofensivas al honor de las personas (esfera pública / esfera privada): Interés público del contenido de las publicaciones realizadas por el empleador. 3.- Veracidad de los hechos y de la información que se profiere en el contenido de las publicaciones realizadas por el empleador: Información veraz, exacta e imparcial. 4.- Calidad de las expresiones vertidas en las publicaciones por el empleador. 4.1.- Las características del empleador: Cargo (calidad de Gerente, Asistente), antigüedad, profesión, nivel cultural. 4.2.- La forma en que se exteriorizan y se difunden tales expresiones (verbal o escrita) por el empleador: 4.3.- El medio empleado (privado, intra empresarial, de difusión masiva) y grado de difusión de la información del empleador: 4.4.- Proscripción de frases de menosprecio o animosidad y frases innecesarias publicadas por el empleador. Carlos Blancas Bustamante: El Honor en el ámbito laboral se traduce a) en el prestigio profesional o fama del trabajador, que alude a la excelencia de este en el desempeño de su profesión, arte u oficio, debido a sus conocimientos, habilidades, experiencia, capacidad, etc., en función, naturalmente, a los requerimientos propios de cada actividad. b)El prestigio o buena reputación profesional es para el trabajador fuente de status profesional, en cuanto lo califica como la persona apta para el desempeño de funciones o trabajos importantes, delicados o complejos, fortaleciendo su competitividad en el mercado laboral.. c) Atentar, de forma malintencionada, contra el honor y prestigio profesional del trabajador, mediante la descalificación sistemática de su trabajo, poniendo en duda su capacidad y sus conocimientos, crear condiciones para que no pueda realizar su labor o la ejecute mal, difundir rumores o comentarios sobre la presunta decadencia de las aptitudes del trabajador, tienen como objetivo desmerecer ante el grupo de trabajo a la víctima, para que se le pierda la confianza y el respeto de que antes gozaba. d)También lesiona el prestigio profesional y descalifica al trabajador, sin necesidad de cuestionar su capacidad profesional, el hecho de poner en tela de juicio su conducta ética.” ¿ Cómo termino el caso?
  • 51. 3.- NO ME INTERESAS !!: Afectación derechos inespecíficos (dignidad) y a la libertad sindical Honor del Dirigente Sindical. “Estimamos que las informaciones divulgadas a través del banner atentan contra la libertad sindical y el derecho al honor, prestigio y buen nombre de la dirigente sindical y del resto de los miembros de la junta directiva del sindicato, debido a que el imputarles una conducta arbitraria e ilegal, hostil e insubordinada a una dirigente sindical impacta sobre el concepto de su desempeño, capacidad, habilidades y conducta gremial, merece desvalorización social ante los colaboradores y proveedores de la inspeccionada, especialmente cuando se atribuye aquella conducta como una obligación, sin habérseles puesto en conocimiento el Reglamento Interno de Trabajo.. A la vista del contenido del banner, resulta obvio que afecta negativamente a la reputación personal y como dirigente gremial y como trabajadora, y al resto de dirigentes, especialmente cuando se manifiesta públicamente a los colaboradores y proveedores como unos dirigentes hostiles por tener actitudes ilegales, arbitrarias y desleales, cuyo liderazgo por consiguiente no debe tomarse en cuenta, sino el liderazgo de la inspeccionada y sumarse el personal en general “al gran cambio””
  • 52. 6. LECCIONES APRENDIDAS 1.- VIEJOS A LA TUMBA, JOVENES A LA OBRA 2.- DERRUMBANDO HOTELES 3.- NO ME INTERESAS!!!. • La información es importante para determinar las tendencias entre empleo y producción. También es importante las Lista A en comparación de Lista B, para hacer la inversión de la carga de la prueba. • Es un plan para impedir el nacimiento del Sindicato. Se advierte que la información proporcionada cumple: Número, rol, impacto, frecuencia, intensidad, animo sirve para detectar y proponer sancion a la empresa. • Se experimenta nuevas formas y nuevos espacios donde se desarrollan las practicas antisindicales: Derechos inespecíficos.
  • 53. Muchas gracias! Av. Salaverry 655 - 5to. Piso. Jesús María, Lima - Perú. Telef. (511) 390 2800. Contact Center: (511) 390 2777. Búscanos como Sunafil - Página Oficial o nos pueden escribir consultas@sunafil.gob.pe