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 CONSEJO CONSULTIVO <br />DEFINICIÓN<br />Es el órgano asesor y coordinador de la Comunidad Educativa en general. Será instalado dentro de los primeros cuarenta y cinco días hábiles del año escolar y electo dentro de las instalaciones del plantel los cuales formaran su reglamento interno.<br />Debe estar integrado por nueve personas, el Presidente del Consejo Consultivo será elegido de entre padres y representantes y el secretario/a de entre los docentes; los demás miembros tendrán carácter de voceros.<br />FUNDAMENTACIÓN LEGAL<br />El Consejo Consultivo se encuentra reglamentado por El Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación. Decreto No. 313 Gaceta Oficial No. 36.787 (Reforma) del 16-11-1999, en sus artículos Números: 174 y 175.<br />Art. 174: Es el organismo colegiado integrado por el Director, representantes de los docentes, de los padres y representantes y de los alumnos de cada plantel; la incorporación de éstos últimos se hará a partir del grado que determine el Ministro de Educación, Cultura y Deportes en la Resolución correspondiente. Su número variará entre seis (6) y nueve (9) miembros, conforme a las regulaciones que al efecto dicte el Ejecutivo Nacional. El Consejo Consultivo podrá invitar a sus reuniones a personas y representantes de otros organismos de la comunidad para tratar asuntos que les conciernan, vinculados con las actividades del plantel o de la comunidad.<br />Art. 175: El Consejo Consultivo tendrá un Presidente y un Secretario. Estos cargos no podrán recaer en la representación de los alumnos. Los demás miembros del Consejo Consultivo serán vocales.<br />FUNCIONES<br />Asesorar y coordinar las actividades de la comunidad educativa.<br />Velar por la escogencia de los representantes de los órganos de la Comunidad Educativa.<br />Promover y participar en programas que beneficien los intereses de la comunidad estudiantil donde esta ubicado el plantel.<br />Servir de instancia de conciliación cuando se presenten desavenencias en los órganos de la comunidad educativa.<br />El consejo consultivo de la comunidad educativa, dentro de los primeros cuarenta y cinco días de su instalación, tomara las medidas pertinentes con el propósito de establecer las relaciones requeridas con instituciones de carácter social vinculadas directa o indirectamente con el plantel. Con miras a elaborar y ejecutar proyectos y programas de beneficio a la escuela y la comunidad.<br />

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