Este documento resume los derechos humanos laborales fundamentales como el empleo estable, salario suficiente, condiciones satisfactorias de trabajo, libertad sindical y contratación colectiva. Explica que estos derechos se adquieren desde que comienza la relación laboral y son inherentes, integrales, irrenunciables y exigibles. Además, la Organización Internacional del Trabajo juega un papel clave en la regulación y promoción de los derechos laborales a nivel internacional.
1. Instituto Tecnológico Superior de Tierra Blanca, Ver.
Taller de Ética
Derechos Humanos Laborales
M.E. Patricia Mora Negrete
Presentan:
Aguilar Romero Alfredo
Juárez Vela Ana Karen
Medina Luna Zayra Yael
Mejía Hernández Uriel
102-B
2. Los derechos humanos laborales
tienen su antecedente en el artículo
123 constitucional que contempla
todo lo relativo al trabajo asalariado,
mismo que es la base del derecho del
trabajo en México, y de sus principios
se desprenden las reglas que rigen
las relaciones entre trabajadores y
patrones.
3. ¿Qué son?
Son aquellos derechos humanos
vinculados al mundo del trabajo
que se orientan a posibilitar
condiciones mínimas de trabajo.
4. ¿Por qué es
importante
conocerlos?
Porque se violan con
mucha frecuencia y sólo
conociéndolos es posible
exigir su cumplimiento.
Además, quien los conoce
puede compartirlos con
otros, éstos con otros y así
sucesivamente.
5. ¿En qué momento
adquieres tus derechos
laborales?
Se adquieren desde el momento en que
se da la relación de trabajo, que se
define como la prestación de un servicio
personal subordinado, a cambio de un
salario.
La sola ejecución o realización del
trabajo genera la existencia de la
relación de trabajo y por ese simple
hecho automáticamente hace que el
trabajador quede protegido,
independientemente que exista
contrato o no.
6. Los derechos humanos
laborales son
considerados:
Inherentes
• Son inseparables de cada persona que depende de un trabajo
para vivir.
Integrales
• Todos los derechos están relacionados entre sí, lo que significa
que si uno de éstos es violado, los demás derechos laborales
también se ven afectados.
Irrenuncia-bles
• Son parte del ser humano, lo que hace que no se pueda
renunciar a ello, transferirlos o prestarlos, y mucho menos
negarlos.
Exigibles
• Durante todo el tiempo en que alguien dependa del trabajo
para vivir o desarrollarse. Nunca es tarde para exigirlos o
comenzar a ejercerlos.
7. Derechos
humanos laborales
fundamentales
• Empleo estable: la posibilidad de
elegir libremente el trabajo y realizarlo
de manera voluntaria.
• Salario suficiente: remuneración
idónea para satisfacer las condiciones
mínimas que permitan llevar una vida
digna para el trabajador y su familia.
• Condiciones satisfactorias de trabajo:
descanso suficiente, ambiente laboral,
trato humano y respetuoso.
8. Derechos
humanos laborales
fundamentales
• Libertad sindical: la posibilidad de
asociarse o afiliarse a un sindicato,
para la defensa de los propios
intereses.
• Contratación colectiva: la posibilidad
de que los trabajadores organizados
en sindicato negocien con el patrón
mayor, y mejoren las prestaciones de
las que establece la ley como
mínimas.
• Huelga: la suspensión de labores del
centro de trabajo para presionar a la
empresa, con el fin de conseguir
mejores prestaciones de trabajo.
9. Derechos
humanos laborales
fundamentales
• Protección al trabajo de menores de
edad: la prohibición del trabajo para
menores de 14 años, el derecho al niño
para estar protegido contra la
explotación económica y contra el
desempeño de cualquier trabajo que
pueda ser peligroso.
• Irrenunciabilidad de los derechos
adquiridos: no se puede renunciar a
ningún derecho adquirido, aun cuando
exista un documento firmado ante
testigos o cualquier autoridad.
10. Derechos
humanos laborales
fundamentales
• Justicia laboral: el Estado debe garantizar, por
los medios adecuados, que cuando se viole un
derecho los trabajadores puedan ser
escuchados públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial, para que
se determinen sus derechos y obligaciones de
manera pronta, expedita y gratuita.
• Aguinaldo: la persona trabajadora debe
recibir un salario promedio mensual completo,
que se obtiene de sumar todos los salarios
ordinarios y extraordinarios, devengados
durante los doce meses que van de diciembre
del año anterior a noviembre del año que se
trate, dividido entre doce.
11. Derechos humanos
laborales del
trabajador (Artículo
23)
• Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre
elección del trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactoria del trabajo y a la protección contra
el desempleo.
• Toda persona tiene derecho, sin discriminación
alguna, a igual salario por trabajo igual.
• Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria.
• Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos
y a sindicalizarse para la defensa de sus
intereses.
12. Derechos humanos
laborales del
trabajador (Artículo
• Toda persona tiene derecho al
descanso, al disfrute del
tiempo libre, a una limitación
razonable de la duración del
trabajo y a vacaciones
periódicas pagadas.
24)
13. Derechos humanos
laborales del
trabajador (Artículo
25)
• Toda persona tiene derecho a un nivel
de vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud y el
bienestar, y, en especial, la
alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia medica y los servicios
sociales necesarios.
• La maternidad y la infancia tienen
derecho a cuidados y asistencia
especiales.
14. Obligaciones
del trabajador
• Desempeñar el servicio bajo la dirección
del patrón o de su representante, a cuya
autoridad estarán subordinados en todo
lo concerniente al trabajo.
• Ejecutar el trabajo con la intensidad,
cuidado y esmero apropiados y en la
forma, tiempo y lugar convenidos.
• Restituir al patrón los materiales no
usados y conservar en buen estado los
instrumentos y útiles que les haya dado
para el trabajo.
15. Obligaciones
del trabajador
• Observar buenas costumbres durante el
servicio.
• Poner en conocimiento del patrón las
enfermedades contagiosas que
padezcan, tan pronto como tengan
conocimiento de las mismas.
• Comunicar al patrón o a su
representante las deficiencias que
adviertan, a fin de evitar daños o
perjuicios a los intereses y vidas de sus
compañeros de trabajo o de los
patrones.
16. Obligaciones
del trabajador
• Guardar escrupulosamente los
secretos técnicos comerciales
y de fabricación de los
productos a cuya elaboración
concurran directa o
indirectamente, o de los
cuales tengan conocimiento
por razón del trabajo que
desempeña.
17.
18. La historia de derechos de trabajo
es bastante antigua, con numerosos
países, que tienen actos viejos
sobre acuerdos, uniones, horas
extra, compensación, etc. Sin
embargo, los derechos y las
corrientes de trabajo comenzaron a
desarrollarse en el siglo XIX con la
Revolución Industrial que trajo un
cambio radical tanto en el lugar de
trabajo como la sociedad.
19. Orientación de los derechos
humanos laborales
Los derechos humanos
laborales son los que se
orientan a posibilitar
condiciones mínimas de vida y
trabajo para todas las personas,
así como la organización de los
trabajadores para su defensa,
reivindicación y participación
socio política.
20. OIT
Estos derechos son regulados por la
Organización Internacional del Trabajo.
Muchos países tienen derecho de trabajo
que pueden variar intensivamente en su
alcance, y la ejecución de tales derechos
son también bastante cambiable. La
mayoría de las naciones tienen leyes contra
el trabajo infantil. La Organización
Internacional del Trabajo, es esencial para
reforzar normas de trabajo tanto en el nivel
internacional como nacional.
21. OIT
Los objetivos principales de la OIT,
son:
• Promover los derechos laborales.
• Fomentar oportunidades de
trabajo decente.
• Mejorar la protección social y
fortalecer el diálogo al abordar los
temas relacionados con el
trabajo.
22. OIT
Esto también ayudará a proteger a
los patrones que obedecen la ley de
los que hacen esfuerzos para
conseguir la ventaja viable a costa de
sus trabajadores sin cumplir con
normas mínimas de trabajo.
La ejecución de derechos eficiente
de trabajo conecta la capacidad de
reguladores estatales y federales de
reconocer firmas e industrias, que
considerablemente violan la ley.
23. Conclusión
Los derechos laborales de ninguna manera significan un costo
laboral ni pueden considerarse un impedimento para el trabajador.
Teniendo en cuenta que se habla de seres humanos sujetos a
normas que rigen sus derechos como trabajador y no de máquinas
ni mercancías. Hablando sobre la observancia de los derechos
laborales son aquellas organizaciones como la OIT que se encargan
del cumplimiento de todos aquellos derechos laborales establecidos
para el trabajador, y de esta manera generar un buen desempeño
laboral y buenas relaciones humanos que confieren los patrones de
relación.
24. Bibliografía
Robles, M. ((s.f.)). Derechos Humanos. Octubre 25, 2014, de Secretaria de
Desarrollo Socia, Recuperado de:
Sánchez, J & Rodríguez E. (2013). Manual para la Defensa de la Libertad
Sindical. octubre 24, 2014, de Oficina Regional para America Latina y El
Caribe . Recuperado de: