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UNIVERSIDAD DE NARIÑO
                FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
                        PROGRAMA DE DERECHO
                          Ficha de Análisis Estático

1. ASPECTOS FORMALES

Corporación             Corte Constitucional
Denominación            C-377/98
Fecha                   27 de julio 1998
Magistrado Ponente      Dr. Alejandro Martínez Caballero
Actores

2. ASPECTOS MATERIALES.

Supuestos fácticos o norma demandada

   1. De la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República se recibe fotocopia
      auténtica de la Ley Nº 411 del 5º de noviembre de 1997, por medio de la cual
      se aprueba el ´Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y
      los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la
      administración pública´
   2. El Magistrado Ponente asume el conocimiento del presente asunto y ordena la
      práctica de las pruebas que considera pertinentes para establecer los
      antecedentes del instrumento sometido a revisión.
   3. El proceso se fija en lista para las intervenciones para que dichos presenten su
      opinión sobre la constitucionalidad del tratado bajo revisión.
   4. Cumplidos, como están, los trámites previstos en la Constitución y en el
      Decreto No. 2067 de 1991, procede la Corte a decidir el asunto por medio de
      esta sentencia.
Problema Jurídico

   1. ¿ El convenio 151 que fue aprobado por Ley 411 de 1997 se ajusta a la norma
       constitucional?
   2. ¿Puede darse a las fuerzas publicas y directivos de alta confidencialidad
       protecciones consagradas en este Convenio como lo son la protección sindical
       y el fuero?
Ratio decidendi

   1. “La Corte concluye que el "Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación
      y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración
      pública", adoptado en la 64ª reunión de la conferencia general de la Organización
      Internacional del Trabajo, Ginebra, 1978, se ajusta a la Carta y será entonces
      declarado exequible. En ese mismo orden de ideas, esta Corporación considera que es
      igualmente constitucional la Ley 411 de 1997 bajo revisión, la cual se limita a
      aprobar el texto de este instrumento internacional (art. 1º) y a señalar que sus normas
      sólo obligarán al país cuando se perfeccione el respectivo vínculo internacional (art.
      2º), lo cual concuerda perfectamente con los principios generales del derecho de los
      tratados (CP art. 9º)”.
   2. Los servidores públicos gozan del derecho de asociación excluyendo a los
      miembros de la fuerza publica y limitando a los funcionarios que ejercen
      autoridad o son de confianza con el fin de proteger autonomía de estas
      asociaciones de trabajadores. Consagrando un mínimo de garantías para estos
      servidores.
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                          Ficha de Análisis Estático




Obiter Dictum

Argumento 1: Las legislaciones internas de los Estados pueden excluir de los
beneficios del presente convenio a los miembros de la Fuerza Pública, así como a los
empleados de alto nivel que tengan poder decisorio o desempeñen cargos directivos, o
a los empleados cuyas obligaciones son de naturaleza altamente confidencial.
Argumento 2: Sólo excluye del derecho de asociación a los miembros de la Fuerza
Pública, por lo cual se entiende que el resto de servidores públicos gozan de ese
derecho, aun cuando el ejercicio del mismo podría tener ciertas limitaciones en
aquellos funcionarios que ejercen autoridad o son de confianza, con el fin de proteger
no sólo un idóneo ejercicio de la función pública sino incluso para asegurar la propia
autonomía de estas asociaciones de trabajadores.
Argumento 3: La creación de mecanismos que permitan a los empleados públicos, o
sus representantes, participar en la determinación de sus condiciones de empleo es
válida, siempre y cuando se entienda que en última instancia la decisión final
corresponde a las autoridades señaladas en la Constitución.
Decisión

Primero: Declarar EXEQUIBLE el "Convenio 151 sobre la protección del derecho
de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la
administración pública", adoptado en la 64ª reunión de la conferencia general de la
Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1978, en los términos expuestos por
esta sentencia.

Segundo: Declarar EXEQUIBLE la Ley 411 del 5º de noviembre de 1997, "por medio
de la cual se aprueba el "Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación
y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración
pública", adoptado en la 64ª reunión de la conferencia general de la Organización
Internacional del Trabajo, Ginebra, 1978´", de conformidad con lo señalado en la
presente sentencia.
Citación Analógica stricta
Sentencia                                    Magistrado Ponente
sentencia C-593 de 1993                      Dr. Carlos Gaviria Díaz

3.   IDENTIFICACIÓN

Asignatura
Área                                   Derecho Laboral Colectivo
Fecha de presentación                  Lunes 8 de octubre
Estudiantes                            Marcela Alejandra Acosta López
                                       Adriana Gomez Chicaiza
                                       Fredy Martinez Gomez
                                       Gabriel Rosero Garcia
Año/semestre                           Tercer Año
Jornada (Diurno/Vespertino)            Vespertino
Educador                               Mag. Rolando Víctor Guerrero T.
Calificación
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  • 2. UNIVERSIDAD DE NARIÑO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS PROGRAMA DE DERECHO Ficha de Análisis Estático Obiter Dictum Argumento 1: Las legislaciones internas de los Estados pueden excluir de los beneficios del presente convenio a los miembros de la Fuerza Pública, así como a los empleados de alto nivel que tengan poder decisorio o desempeñen cargos directivos, o a los empleados cuyas obligaciones son de naturaleza altamente confidencial. Argumento 2: Sólo excluye del derecho de asociación a los miembros de la Fuerza Pública, por lo cual se entiende que el resto de servidores públicos gozan de ese derecho, aun cuando el ejercicio del mismo podría tener ciertas limitaciones en aquellos funcionarios que ejercen autoridad o son de confianza, con el fin de proteger no sólo un idóneo ejercicio de la función pública sino incluso para asegurar la propia autonomía de estas asociaciones de trabajadores. Argumento 3: La creación de mecanismos que permitan a los empleados públicos, o sus representantes, participar en la determinación de sus condiciones de empleo es válida, siempre y cuando se entienda que en última instancia la decisión final corresponde a las autoridades señaladas en la Constitución. Decisión Primero: Declarar EXEQUIBLE el "Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública", adoptado en la 64ª reunión de la conferencia general de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1978, en los términos expuestos por esta sentencia. Segundo: Declarar EXEQUIBLE la Ley 411 del 5º de noviembre de 1997, "por medio de la cual se aprueba el "Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública", adoptado en la 64ª reunión de la conferencia general de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1978´", de conformidad con lo señalado en la presente sentencia. Citación Analógica stricta Sentencia Magistrado Ponente sentencia C-593 de 1993 Dr. Carlos Gaviria Díaz 3. IDENTIFICACIÓN Asignatura Área Derecho Laboral Colectivo Fecha de presentación Lunes 8 de octubre Estudiantes Marcela Alejandra Acosta López Adriana Gomez Chicaiza Fredy Martinez Gomez Gabriel Rosero Garcia Año/semestre Tercer Año Jornada (Diurno/Vespertino) Vespertino Educador Mag. Rolando Víctor Guerrero T. Calificación
  • 3. UNIVERSIDAD DE NARIÑO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS PROGRAMA DE DERECHO Ficha de Análisis Estático