El documento presenta la estructura general de un peritaje psicológico y describe los principios y atribuciones de los equipos multidisciplinarios en materia de protección de niños, niñas y adolescentes según la ley orgánica de protección del niño en Venezuela. Explica que estos equipos brindan servicios auxiliares independientes e imparciales al tribunal de protección aplicando principios como la independencia, imparcialidad, igualdad y confidencialidad. Además, detalla la estructura de un informe técnico integral que inclu
2. Unidad 2
Lcdos. en Psicología
Geralys De Armas
Johana González Fagúndez
Guillermo Laurentín Torres
Junio 2014
3. Peritaje Psicológico:
Puede ser definido como un concepto
emitido por un auxiliar de la justicia en este caso
un psicólogo (a) donde se trata sobre un tema
específico que a través de diligencias, estudios o
investigaciones da respuesta a preguntas
planteadas por la ley para en definitiva lograr
que se tome una decisión por parte de la
persona encargada de dicha función.
4. Peritaje psicológico
El peritaje psicológico necesariamente es un
medio de prueba a diferencia de una valoración o
asesoría psicológica ya que esta última no es tomada
como prueba para el momento de la decisión y además
no es solicitada por funcionarios de la ley sino por
cualquier persona particular.
El peritaje psicológico siempre debe dar respuesta
a la pregunta planteada y no apartarse de lo solicitado.
5. Peritaje psicológico:
De igual manera, el dictamen emitido por el psicólogo que
realiza el análisis no debe ser considerado como la verdad absoluta
ni mucho menos lo que fundamente una decisión judicial,
simplemente se considerará como medio de prueba dentro de otros
muchos conceptos técnicos y periciales emitidos por diversas áreas.
El perito nunca debe hacer consideraciones sobre la
responsabilidad de o de los procesados. Se debe considerar un
equipo interdisciplinario que permita complementar los conceptos
y ya con base a esto la instancia legal que deba tomar la decisión
dentro del proceso emitirá un juicio final que será el definitivo.
6. Estructura general del Peritaje psicológico:
Motivo del Peritaje con información clara de cuál es la
pregunta que se desea resolver y qué entidad solicita dicho peritaje.
Número de historia.
Técnicas utilizadas en la evaluación de las partes. (
Entrevista estructurada, pruebas aplicadas, estudio del expediente,
otras que se utilicen para evaluar).
Información clara de identificación donde consten los
siguientes elementos:
Nombre, Cédula de Identidad, Edad, Lugar de nacimiento,
Lugar de Residencia, Ocupación, Escolaridad o nivel de estudios,
Estado Civil, Religión, Fecha del Examen o evaluación.
7. Estructura general del Peritaje psicológico:
Descripción de los hechos en forma clara, precisa y
sintetizada pero sin obviar detalles relevantes que deban ser tenidos
en cuenta al momento de la lectura del peritaje para que quien
tenga acceso a este comprenda claramente el asunto a tratar.
Historia Familiar: con los elementos más pertinentes
encontrados en la evaluación de cada uno de los implicados y de
acuerdo a los hechos que son materia de estudio.
Historia Personal del evaluado donde se destaquen
aspectos relevantes que puedan aportar información acorde al
motivo del peritaje. Antecedentes relacionados con el aspecto
afectivo, sexual, social y laboral que hagan parte de su historia de
vida y que contribuyan a dar respuesta al objeto de investigación.
8. Estructura general del Peritaje psicológico:
Examen Mental donde se evalúe apariencia general y
actitud, conciencia, orientación, afecto, pensamiento,
sensopercepción, juicio, raciocinio, inteligencia, memoria, atención,
introspección - prospección, conación y sueño.
Antecedentes de tipo patológico, quirúrgico, alérgico,
tóxico, traumático, familiares, judiciales, enfermedades de
transmisión sexual, psiquiátricos.
Resultados: debe contener los hallazgos de la entrevista y
de las pruebas psicológicas aplicadas, incluso se sugiere que dichas
pruebas se anexen en el dictamen para facilitar el retest, si este fuere
necesario.
9. Estructura general del Peritaje psicológico:
Discusión: el perito realizará la discusión que contendrá la
descripción de los aspectos relevantes de lo encontrado en el
examen con el respectivo análisis e interpretación de resultados y
las conclusiones debidamente sustentadas.
Conclusión: sobre la base de la discusión el perito en la
conclusión dará respuesta a la pregunta planteada por quien
solicitó el peritaje y así mismo realizará las recomendaciones
pertinentes que considere para el caso en estudio. Así mismo si
requiere de la evaluación de otros individuos implicados para
complementar dicho informe.
En ambas, el perito deberá ajustarse a la pregunta
planteada inicialmente para el motivo del peritaje y no considerar
aspectos que nada tengan que ver con el mismo.
10. Contenido Tema 1: La Psicología aplicada al Derecho
del Niño, Niña y Adolescentes:
• Concepto.
• Principios.
• Atribuciones.
• Estructura del Informe Técnico Integral (área
psicológica).
11. • La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
(LOPNNA) crea los Equipos Multidisciplinarios con la finalidad de
asegurar la idoneidad del servicio de administración de justicia en
materia de niños, niñas y adolescentes, toda vez que en estos
procesos lo jurídico se relaciona con la familia y lo social, por lo tanto
es indispensable nutrir el trabajo de los Tribunales de Protección con
los conocimientos de otras ciencias como la medicina psiquiátrica, la
psicología y el trabajo social para garantizar que las actividades y las
decisiones de estos tribunales, además de ceñirse a lo jurídico
también se ajusten a las realidades y circunstancias bio-psico-social-
legal de los niños, niñas y adolescentes y sus familias.
• (Revisar los artículos 179, 395, 513, 80 y 387 de LOPNNA)
• (Revisar Resolución 69 sobre los Circuitos Judiciales en materia de protección de niños,
niñas, y adolescentes).
(Perret Gentil, 2006)
12. • Concepto:
• …”Es un órgano que contribuye en el ejercicio de la
función jurisdiccional como servicios auxiliares
independientes e imparciales del Tribunal de
Protección… para prevenir y/o restituir la violación de
los derechos humanos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes, mediante la intervención profesional
especializada integral, considerando los principios de la
Doctrina de la Protección Integral, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y la Convención
sobre los Derechos del Niño… está integrado por
Psiquiatra, Psicólogo, Trabajador Social y Abogado para
brindar experticia bio-psico-social-legal al Tribunal de
Protección de forma colegiada e interdisciplinaria…”
Resolución 69, artículo 2
13. • “Principios de actuación”:
• “Independencia frente a los órganos del Poder Público”.
• “Imparcialidad frente a las partes”.
• “Igualdad y no discriminación”.
• “Equidad de género”.
• “Pluralidad de las relaciones familiares”.
• “Coparentalidad en el ejercicio de la patria potestad”.
• “Confidencialidad”.
• “Gratuidad”.
Resolución 69, artículo 3
14. • “Principios de actuación”:
• “Independencia frente a los órganos del Poder Público”:
• “Toda persona tiene derecho a acudir ante y ser juzgado por un
Tribunal “independiente”… esta garantía tiene como objeto asegurar
la autonomía de los tribunales frente al resto de los órganos del Poder
Público para conocer y decidir sobre los casos que le sean
presentados”.
• (Revisar artículos 27 y 49 de la Constitución, artículos 87 y 88 de la LOPNNA).
• Los equipos multidisciplinarios gozan de esta independencia en las
actividades que realizan como servicios auxiliares de la justicia.
• (Revisar artículo 6 de la Resolución).
(Perret Gentil, 2006)
15. • “Principios de actuación”:
• “Imparcialidad frente a las partes”:
• “…Referida a las relaciones entre el órgano jurisdiccional
y las partes que intervienen en el procedimiento… la idea
es garantizar que el Tribunal conozca y decida los casos
con absoluto equilibrio ante las partes, sin razones
indebidas para actuar o decidir en favor o en contra de
quienes intervienen en el proceso.
• Los equipos multidisciplinarios en consecuencia deben
actuar con absoluta imparcialidad ante las partes.
(Perret Gentil, 2006)
16. • “Principios de actuación”:
• “Igualdad y no discriminación”:
• A los miembros del equipo multidisciplinario “…se
prohíbe expresamente la discriminación fundada en raza,
color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia,
religión, creencias, cultura, opinión pública, posición
económica, origen social, étnico, discapacidad,
enfermedad…”
• (Revisar artículo 3 de LOPNNA y Artículo 21 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela).
(Perret Gentil, 2006)
17. • “Principios de actuación”:
• “Equidad de género”:
• Busca eliminar concepciones y valoraciones tradicionales
sobre el papel del hombre y la mujer en la vida familiar,
social, económica y política… y propiciar una nueva
cultura de equidad en la medida que se busca la igualdad
absoluta de derechos y deberes entre el hombre y la
mujer, sobre todo en la crianza de los hijos y en la
concepción de la familia.
(Perret Gentil, 2006)
18. • “Principios de actuación”:
• “Pluralidad de las relaciones familiares”:
• Referida al reconocimiento y protección de todas las formas y
modelos de “familias” independientemente de cómo están
integradas.
• (Revisar artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
• “Coparentalidad en el ejercicio de la Patria Potestad”:
• Referido al ejercicio compartido y en igualdad de condiciones
por parte del padre y de la madre de la crianza, formación,
educación, mantener y asistir a sus hijos e hijas.
• (Revisar artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
artículo 5 de LOPNNA).
(Perret Gentil, 2006)
19. • “Principios de actuación”:
• “Confidencialidad”:
• Referida bajo los mismo principios que el secreto profesional:
proteger los derechos al honor, la reputación, vida privada e
intimidad familiar.
• (Revisar artículo 227 de LOPNNA).
• “Gratuidad”:
• Todos los servicios de administración de justicia están
garantizados bajo el principio de gratuidad, no se puede cobrar
ni aceptar remuneración alguna.
• (Revisar artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
artículo 9 de LOPNNA).
(Perret Gentil, 2006)
20. • “Atribuciones”:
• Promover, intervenir y desarrollar la conciliación y/o mediación en
los procedimientos judiciales, cuando a criterio del Juez de
Protección, lo considere pertinente.
• Intervenir como expertos independientes e imparciales realizando
experticias mediante informes técnicos integrales.
• Emitir opinión sobre la procedencia de proteger a un niño, niña o
adolescente mediante colocación familiar.
• Brindar asesoría integral.
• Contribuir con el Juez de Protección a oír y valorar la opinión de
niños, niñas y adolescentes según su edad y grado de madurez.
(Perret Gentil, 2006)
21. • “Informe Técnico Integral”:
• Informe Psicológico y Psiquiátrico:
• Motivo de la evaluación.
• Persona (s) que aporta (n) los datos.
• Antecedentes personales (sólo lo pertinente al área psicológica)
• Antecedentes familiares: antecedentes psicopatológicos. Evaluación
de la familia. Contacto actual por parte del niño, niña y adolescente
con ésta y vínculos establecidos y la estabilidad de los mismos.
• Evaluación funcional del lactante ( 0 – 2 años):
• Salud y conducta general, alimentación, ciclos de vigilia y sueño,
llanto, tono muscular.
• Desarrollo psicomotor: talla, peso, sostén cefálico, sonrisa social,
sedestación, gateo, bipedestación, marcha, control de esfínteres.
• Desarrollo del lenguaje.: habla prelingüistica, habla lingüística.
22. • Evaluación funcional del lactante ( 0 – 2 años):
• Conducta instintiva (sexual; agresión).
• Afecto: resonancia.
• Socialización:
• Interacción con el otro (familia, ambiente, personas en general);
capacidad lúdica; temores.
• Observaciones.
• Evaluación funcional del preescolar (2 – 6 años):
• Salud y conducta general.
• Desarrollo psicomotor: talla, peso, sostén cefálico, sonrisa social,
sedestación, gateo, bipedestación, marcha, control de esfínteres,
motricidad fina y gruesa.
23. • Evaluación funcional del preescolar (2 – 6 años):
• Desarrollo del lenguaje: balbuceo, palabras, frases, oraciones,
utilización de verbos, capacidad descriptiva, capacidad narrativa,
trastornos de articulación, lenguaje no verbal.
• Hábitos psicobiológicos: rutina en alimentación, aseo, sueño, entre
otros.
• Conducta sexual: autoerotismo, agresión.
• Afecto: resonancia.
• Socialización: interacción con el otro (familia, ambiente, personas en
general), capacidad lúdica, temores.
• Observaciones.
24. • Examen mental del escolar (6 – 12 años):
• Salud general.
• Desarrollo psicomotor, como antecedente.
• Desarrollo del lenguaje, como antecedente.
• Hábitos psicobiológicos: rutina de alimentación, sueño, aseo.
• Apariencia personal.
• Actitud general (amistosa, indiferente, desconfiada, temerosa,
hostil).
• Conducta general: hiperactividad, lentitud, tics, temores.
• Explorar: conciencia, atención, concentración, orientación,
motricidad, sensopercepción, lenguaje, Pensamiento en curso, y
contenido (explorar ideación sobre su historia, proyectos,
expectativas, la relación con el padre o madre que ejercerá la guarda,
la restitución, visitas, si existe la posibilidad de viaje); memoria.
25. • Examen mental del escolar (6 – 12 años):
• Inteligencia (conductas de identificación y discriminación de colores,
formas y sonidos, direccionalidad, lectoescritura, cálculo,
interpretación de refranes).
• Afectividad, juicio de la realidad.
• Observaciones.
• Examen mental del adolescente (12 – 18 años):
• Salud general.
• Desarrollo psicomotor, como antecedente.
• Desarrollo del lenguaje, como antecedente.
• Hábitos psicobiológicos: rutina diaria, tabáquicos, alcohólicos, drogas
de abuso, sexuales.
• Apariencia personal.
26. • Examen mental del adolescente (12 – 18 años):
• Actitud general.
• Conducta general.
• Explorar atención, concentración, conciencia, orientación, motricidad
gruesa y fina, sensopercepción, lenguaje, pensamiento en curso y
contenido, memoria, inteligencia, afectividad, juicio de la realidad.
• Observaciones.
• Pruebas psicológicas aplicadas y sus resultados e indicadores mas
importantes para organicidad, inteligencia, personalidad y
proyectivas.
• Impresión diagnóstica, conclusiones y recomendaciones del
Psicólogo y/o Psiquiatra.
27. • Impresión Diagnóstica Multiaxial según el CIE-10
Ejes Código Significado
Eje I Trastornos clínicos
Eje II Trastornos de Personalidad
Retrasos Mentales
Eje III Patologías físicas.
Eje IV Problemas Psicosociales y
Ambientales.
28. • Opinión del niño, niña o adolescente según sea el caso.
• Conclusiones integrales, resultado del análisis interdisciplinario.
• Identificación completa (con número de matrícula) y firma de los
profesionales del Equipo Multidisciplinario.
• Fecha de culminación del informe técnico integral.
• Anexos (optativos.