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Distintivo
      “Igualdad en la empresa”
        Ministerio de Igualdad
         (primera convocatoria)

       Propuesta de asesoría
          y soporte técnico
    para optar al reconocimiento




Abril 2010
Distintivo “Igualdad en la empresa”
del Ministerio de Igualdad




1.- Síntesis de la propuesta
La propuesta que se presenta sintetiza los antecedentes y el proceso para la
concesión de distintivo “Igualdad en la empresa” que otorga, por primera vez, el
Ministerio de Igualdad del Gobierno Estatal.


La prestación del servicio consiste en proveer la asistencia técnica en la elaboración
y presentación de la solicitud para optar al galardón, así como, tras su concesión,
acompañar en las actividades necesarias para su mantenimiento durante los 3 años
que la ley prevé.


GPF se considera con contrastada experiencia para desarrollar los servicios que
realiza con las máximas garantías de eficiencia, eficacia y calidad.




2.- la Ley del 3/2007. El distintivo «Igualdad en la
Empresa»
La Ley efectiva para la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en la
empresa –de marzo de 2007- prevé, en su artículo 50, crear un distintivo para
aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato
y de oportunidades en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y
en ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de su empresa.

El 9 de abril de 2010, se publica, por primera vez, la Orden Ministerial (Link) que
regula el procedimiento para la concesión del distintivo y establece las bases
reguladoras de la convocatoria para reconocer y estimular la labor de las empresas,
comprometidas con la igualdad.

El plazo para solicitar el galardón es de 2 meses contados a partir del día siguiente
de la publicación de la mencionada Orden.




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Distintivo “Igualdad en la empresa”
del Ministerio de Igualdad




3.- Quien puede solicitar el distintivo
Cualquier empresa -de capital público o privado- que ejerza su actividad en
territorio español siempre que reúna los requisitos siguientes:

      Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de
       Seguridad Social (No será necesario presentar la acreditación cuando la
       solicitante manifieste expresamente su consentimiento para que estos datos
       sean recabados por el Ministerio de Igualdad).
      Declaración firmada por la representación legal de la entidad, según modelo,
       de:

             No haber sido sancionada -en los 3 años anteriores- por infracción en
              materia de igualdad de oportunidades o por infracción muy grave en
              materia social.
             Tener aprobado o haber iniciado la implantación de un Plan de
              Igualdad o de políticas de igualdad y haber iniciado la implantación
              de, al menos, 3 medidas establecidas en el Plan.




4.- Documentación acreditativa de la empresa
Copia por escrito y acreditación de que se ha hecho público el compromiso explícito
en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres respecto a:

             Condiciones de trabajo,
             Organización
             Funcionamiento interno de la empresa
             Responsabilidad social.

Texto íntegro del Plan o las políticas de igualdad y documentación justificativa de la
implantación de, al menos, 3 de las medidas comprendidas en los citados
documentos.

Si hay obligación legal de implantar un Plan de Igualdad, copia de los documentos
en los que se haga constar el acuerdo alcanzado o la voluntad de negociación del
mismo.

Balance de las medidas de igualdad implantadas en la empresa

Cualquier documentación que contribuya al mejor conocimiento del Plan o las
políticas de igualdad.

Con carácter facultativo se podrá aportar un informe de la representación del
personal en el que se apoya la solicitud o suscribir el informe sus propios
trabajadores/as.




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5.- Entrega del distintivo y difusión de su concesión.
      El Ministerio de Igualdad entregará el certificado y de la placa acreditativos
       del distintivo «Igualdad en la Empresa» en un acto público convocado al
       efecto.
      El acto se desarrollará en el plazo de 3 meses a partir de la publicación en el
       «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de concesión. Se dotará del
       protocolo y la difusión adecuados.
      El Ministerio hará pública la concesión del distintivo a través de los medios y
       mediante los procedimientos que se consideren más adecuados para su
       difusión y comunicación social.




6.- Vigencia, suspensión, finalización y prórroga de la
concesión del distintivo.
La concesión del distintivo tendrá una vigencia inicial de tres años, contados a
partir de la publicación de su concesión en el «Boletín Oficial del Estado».

La prórroga, suspensión, revocación y renuncia del distintivo «Igualdad en el
Empresa» estará, en todo caso, previsto (cap. IV del Real Decreto 1615/2009, de
29 de octubre)




7.- Beneficios              derivados            de      la     obtención            del
distintivo.
Entrega a la empresa en acto público por parte del Ministerio de Igualdad de un
certificado y una placa acreditativos de la concesión del distintivo.

Publicidad y difusión institucional por parte del Ministerio de Igualdad de las
empresas que hayan obtenido el distintivo.

Uso del distintivo en la actividad comercial y publicitaria de la empresa

Valoración del distintivo para la obtención de subvenciones públicas en cuyas bases
reguladoras se premie la efectiva consecución de la igualdad.

Consideración del distintivo en la adjudicación de los contratos en los términos y
condiciones establecidos.

La concesión del distintivo es compatible con el otorgamiento de otras distinciones
o premios concedidos por otras administraciones, entes públicos o privados
españoles o extranjeros




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8.- Obligaciones para las empresas distinguidas en
materia de igualdad.
      Estarán obligadas a mantener los parámetros de igualdad durante el plazo
       fijado en la adjudicación.
      Deberán promover activamente la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
       especialmente en el cumplimiento y mejora de las medidas que integran el
       Plan de Igualdad, o las Políticas de Igualdad, que justifiquen la concesión de
       su distintivo.
      El distintivo deberá reproducir con exactitud el logotipo original que se
       determine, en los colores y tipos de letra indicados. Deberá ir asociado, en
       todo caso, al nombre de la empresa distinguida con indicación del año de la
       concesión.
      El uso del distintivo «Igualdad en la Empresa» deberá ajustarse a los límites
       temporales de vigencia inicial, prórroga o prórrogas de su concesión.
      Deberán remitir a la Dirección General para la Igualdad en el Empleo un
       informe anual en los términos y plazos que se indiquen




9.- Criterios de valoración

a. Generales
      Compromiso de la Dirección.
      Asesoramiento de personas con cualificación especializada en todas las
       fases.
      Implicación de la RLT -si la hubiere- y de la plantilla en todas las fases.
      Constitución de un comité para velar por su desarrollo.
      Claridad y rigor en el diseño de las medidas: objetivos, indicadores y medios
       para su implantación.
      Adecuación al objetivo de hacer frente a las discriminaciones por razón de
       género en la empresa de forma integral.
      Diseño, implantación y evaluación de medidas de acción positiva contra las
       discriminaciones.
      Proporcionalidad y razonabilidad de las medidas respecto al equilibrio entre
       objetivos, medios y plazos establecidos.
      Coordinación con actuaciones similares desarrolladas por otras empresas,
       especialmente, en el mismo sector de actividad
      Adopción de medidas innovadoras que contribuyan a la eliminación y
       prevención de las situaciones de discriminación entre mujeres y hombres.




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b. Relativos al acceso al empleo y a las condiciones
de trabajo.
      Desagregación por sexo y evolución en los últimos años del personal por
       edad, vinculación con la empresa y retribución.
      Aplicación de sistemas para eliminar discriminaciones en el acceso al
       empleo, la promoción, la clasificación profesional y la retribución
      Establecimiento de medidas de organización del tiempo de trabajo que
       faciliten la conciliación.
      Formación que permita corregir las carencias de cualificación de las mujeres
       y facilitar su acceso a puestos en que están subrepresentadas.
      Implantación de medidas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo.
       Formación de la plantilla y sus representantes.
      Establecimiento de políticas de prevención de riesgos laborales avanzadas e
       innovadoras.
      Presencia de mujeres en ámbitos de decisión y en puestos de contenido
       tecnológico, técnico y científico.
      Implantación de medidas de revisión de los ámbitos de relaciones laborales:
       absentismo, penalización, solución de conflictos, formación, prevención de
       riesgos…
      Efectiva difusión y garantía de los derechos y facultades relativos al Plan –o
       políticas de igualdad- y, en especial, a los mecanismos de tutela contra la
       discriminación.




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c. Relativos al modelo organizativo                                       y     a        la
responsabilidad social de las empresas.



      Información, formación y sensibilización en igualdad y no discriminación
      Existencia de agentes, responsables o unidades de Igualdad, en los ámbitos
       de organización y dirección, o en otros ámbitos de las relaciones laborales.
      Incorporación de medidas de gestión de la diversidad.
       Diseño y acciones que contribuyan a la eliminación y prevención de las
       situaciones de discriminación.
      Política de imagen de la empresa, el uso del lenguaje y la publicidad no
       sexistas
      Implementación de actuaciones de RS en materia de igualdad destinadas a
       promover condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres en el
       seno de la empresa o en su entorno social.
      Integración del compromiso con la igualdad efectiva en las relaciones con
       terceros (proveedores, clientes, usuarios, contratistas y subcontratistas,
       integrantes de un grupo de empresas, entre otros).
      Cualquier otro aspecto que contribuya la consecución de la igualdad efectiva
       de mujeres y hombres.




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10.- Que puede hacer GPF



Soporte a la solicitud del distintivo



      Analizar los documentos que la empresa tiene en relación a las medidas de
       igualdad para establecer su idoneidad a partir de los criterios establecidos en
       la Orden.
      Supervisar aquellos escritos, documentos e informes requeridos en los
       criterios de valoración
      Ordenar, seleccionar y preparar - conjuntamente con la empresa- la
       documentación necesaria para la solicitud del distintivo.




Asistencia técnica una vez concedido el distintivo



      Realizar el seguimiento externo de la aplicación de las medidas de igualdad
       durante los 3 años de duración de la concesión del distintivo.
      Preparar el informe anual para el Ministerio de Igualdad, según aparece en
       la Orden
      Preparar la documentación necesaria para la renovación del distintivo en
       caso de que la empresa esté interesada.




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                                     Puede solicitar más información
                                     y coste de los servicios detallados,
                                     contactando con Maribel Andreu
                                     a través de correo electrónico
                                     mandreu@gpf.es
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Distintivo de Igualdad

  • 1. Distintivo “Igualdad en la empresa” Ministerio de Igualdad (primera convocatoria) Propuesta de asesoría y soporte técnico para optar al reconocimiento Abril 2010
  • 2. Distintivo “Igualdad en la empresa” del Ministerio de Igualdad 1.- Síntesis de la propuesta La propuesta que se presenta sintetiza los antecedentes y el proceso para la concesión de distintivo “Igualdad en la empresa” que otorga, por primera vez, el Ministerio de Igualdad del Gobierno Estatal. La prestación del servicio consiste en proveer la asistencia técnica en la elaboración y presentación de la solicitud para optar al galardón, así como, tras su concesión, acompañar en las actividades necesarias para su mantenimiento durante los 3 años que la ley prevé. GPF se considera con contrastada experiencia para desarrollar los servicios que realiza con las máximas garantías de eficiencia, eficacia y calidad. 2.- la Ley del 3/2007. El distintivo «Igualdad en la Empresa» La Ley efectiva para la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en la empresa –de marzo de 2007- prevé, en su artículo 50, crear un distintivo para aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de su empresa. El 9 de abril de 2010, se publica, por primera vez, la Orden Ministerial (Link) que regula el procedimiento para la concesión del distintivo y establece las bases reguladoras de la convocatoria para reconocer y estimular la labor de las empresas, comprometidas con la igualdad. El plazo para solicitar el galardón es de 2 meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada Orden. GPF Consultoría, Formación y TIC · Calle Comte Borrell 194, bajos · 08029 Barcelona tel. 93 452 50 00 · fax 93 542 50 06 · www.gpf.cat · gpf@gpf.es
  • 3. Distintivo “Igualdad en la empresa” del Ministerio de Igualdad 3.- Quien puede solicitar el distintivo Cualquier empresa -de capital público o privado- que ejerza su actividad en territorio español siempre que reúna los requisitos siguientes:  Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social (No será necesario presentar la acreditación cuando la solicitante manifieste expresamente su consentimiento para que estos datos sean recabados por el Ministerio de Igualdad).  Declaración firmada por la representación legal de la entidad, según modelo, de:  No haber sido sancionada -en los 3 años anteriores- por infracción en materia de igualdad de oportunidades o por infracción muy grave en materia social.  Tener aprobado o haber iniciado la implantación de un Plan de Igualdad o de políticas de igualdad y haber iniciado la implantación de, al menos, 3 medidas establecidas en el Plan. 4.- Documentación acreditativa de la empresa Copia por escrito y acreditación de que se ha hecho público el compromiso explícito en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres respecto a:  Condiciones de trabajo,  Organización  Funcionamiento interno de la empresa  Responsabilidad social. Texto íntegro del Plan o las políticas de igualdad y documentación justificativa de la implantación de, al menos, 3 de las medidas comprendidas en los citados documentos. Si hay obligación legal de implantar un Plan de Igualdad, copia de los documentos en los que se haga constar el acuerdo alcanzado o la voluntad de negociación del mismo. Balance de las medidas de igualdad implantadas en la empresa Cualquier documentación que contribuya al mejor conocimiento del Plan o las políticas de igualdad. Con carácter facultativo se podrá aportar un informe de la representación del personal en el que se apoya la solicitud o suscribir el informe sus propios trabajadores/as. GPF Consultoría, Formación y TIC · Calle Comte Borrell 194, bajos · 08029 Barcelona tel. 93 452 50 00 · fax 93 542 50 06 · www.gpf.cat · gpf@gpf.es
  • 4. Distintivo “Igualdad en la empresa” del Ministerio de Igualdad 5.- Entrega del distintivo y difusión de su concesión.  El Ministerio de Igualdad entregará el certificado y de la placa acreditativos del distintivo «Igualdad en la Empresa» en un acto público convocado al efecto.  El acto se desarrollará en el plazo de 3 meses a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de concesión. Se dotará del protocolo y la difusión adecuados.  El Ministerio hará pública la concesión del distintivo a través de los medios y mediante los procedimientos que se consideren más adecuados para su difusión y comunicación social. 6.- Vigencia, suspensión, finalización y prórroga de la concesión del distintivo. La concesión del distintivo tendrá una vigencia inicial de tres años, contados a partir de la publicación de su concesión en el «Boletín Oficial del Estado». La prórroga, suspensión, revocación y renuncia del distintivo «Igualdad en el Empresa» estará, en todo caso, previsto (cap. IV del Real Decreto 1615/2009, de 29 de octubre) 7.- Beneficios derivados de la obtención del distintivo. Entrega a la empresa en acto público por parte del Ministerio de Igualdad de un certificado y una placa acreditativos de la concesión del distintivo. Publicidad y difusión institucional por parte del Ministerio de Igualdad de las empresas que hayan obtenido el distintivo. Uso del distintivo en la actividad comercial y publicitaria de la empresa Valoración del distintivo para la obtención de subvenciones públicas en cuyas bases reguladoras se premie la efectiva consecución de la igualdad. Consideración del distintivo en la adjudicación de los contratos en los términos y condiciones establecidos. La concesión del distintivo es compatible con el otorgamiento de otras distinciones o premios concedidos por otras administraciones, entes públicos o privados españoles o extranjeros GPF Consultoría, Formación y TIC · Calle Comte Borrell 194, bajos · 08029 Barcelona tel. 93 452 50 00 · fax 93 542 50 06 · www.gpf.cat · gpf@gpf.es
  • 5. Distintivo “Igualdad en la empresa” del Ministerio de Igualdad 8.- Obligaciones para las empresas distinguidas en materia de igualdad.  Estarán obligadas a mantener los parámetros de igualdad durante el plazo fijado en la adjudicación.  Deberán promover activamente la igualdad efectiva de mujeres y hombres, especialmente en el cumplimiento y mejora de las medidas que integran el Plan de Igualdad, o las Políticas de Igualdad, que justifiquen la concesión de su distintivo.  El distintivo deberá reproducir con exactitud el logotipo original que se determine, en los colores y tipos de letra indicados. Deberá ir asociado, en todo caso, al nombre de la empresa distinguida con indicación del año de la concesión.  El uso del distintivo «Igualdad en la Empresa» deberá ajustarse a los límites temporales de vigencia inicial, prórroga o prórrogas de su concesión.  Deberán remitir a la Dirección General para la Igualdad en el Empleo un informe anual en los términos y plazos que se indiquen 9.- Criterios de valoración a. Generales  Compromiso de la Dirección.  Asesoramiento de personas con cualificación especializada en todas las fases.  Implicación de la RLT -si la hubiere- y de la plantilla en todas las fases.  Constitución de un comité para velar por su desarrollo.  Claridad y rigor en el diseño de las medidas: objetivos, indicadores y medios para su implantación.  Adecuación al objetivo de hacer frente a las discriminaciones por razón de género en la empresa de forma integral.  Diseño, implantación y evaluación de medidas de acción positiva contra las discriminaciones.  Proporcionalidad y razonabilidad de las medidas respecto al equilibrio entre objetivos, medios y plazos establecidos.  Coordinación con actuaciones similares desarrolladas por otras empresas, especialmente, en el mismo sector de actividad  Adopción de medidas innovadoras que contribuyan a la eliminación y prevención de las situaciones de discriminación entre mujeres y hombres. GPF Consultoría, Formación y TIC · Calle Comte Borrell 194, bajos · 08029 Barcelona tel. 93 452 50 00 · fax 93 542 50 06 · www.gpf.cat · gpf@gpf.es
  • 6. Distintivo “Igualdad en la empresa” del Ministerio de Igualdad b. Relativos al acceso al empleo y a las condiciones de trabajo.  Desagregación por sexo y evolución en los últimos años del personal por edad, vinculación con la empresa y retribución.  Aplicación de sistemas para eliminar discriminaciones en el acceso al empleo, la promoción, la clasificación profesional y la retribución  Establecimiento de medidas de organización del tiempo de trabajo que faciliten la conciliación.  Formación que permita corregir las carencias de cualificación de las mujeres y facilitar su acceso a puestos en que están subrepresentadas.  Implantación de medidas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo. Formación de la plantilla y sus representantes.  Establecimiento de políticas de prevención de riesgos laborales avanzadas e innovadoras.  Presencia de mujeres en ámbitos de decisión y en puestos de contenido tecnológico, técnico y científico.  Implantación de medidas de revisión de los ámbitos de relaciones laborales: absentismo, penalización, solución de conflictos, formación, prevención de riesgos…  Efectiva difusión y garantía de los derechos y facultades relativos al Plan –o políticas de igualdad- y, en especial, a los mecanismos de tutela contra la discriminación. GPF Consultoría, Formación y TIC · Calle Comte Borrell 194, bajos · 08029 Barcelona tel. 93 452 50 00 · fax 93 542 50 06 · www.gpf.cat · gpf@gpf.es
  • 7. Distintivo “Igualdad en la empresa” del Ministerio de Igualdad c. Relativos al modelo organizativo y a la responsabilidad social de las empresas.  Información, formación y sensibilización en igualdad y no discriminación  Existencia de agentes, responsables o unidades de Igualdad, en los ámbitos de organización y dirección, o en otros ámbitos de las relaciones laborales.  Incorporación de medidas de gestión de la diversidad.  Diseño y acciones que contribuyan a la eliminación y prevención de las situaciones de discriminación.  Política de imagen de la empresa, el uso del lenguaje y la publicidad no sexistas  Implementación de actuaciones de RS en materia de igualdad destinadas a promover condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres en el seno de la empresa o en su entorno social.  Integración del compromiso con la igualdad efectiva en las relaciones con terceros (proveedores, clientes, usuarios, contratistas y subcontratistas, integrantes de un grupo de empresas, entre otros).  Cualquier otro aspecto que contribuya la consecución de la igualdad efectiva de mujeres y hombres. GPF Consultoría, Formación y TIC · Calle Comte Borrell 194, bajos · 08029 Barcelona tel. 93 452 50 00 · fax 93 542 50 06 · www.gpf.cat · gpf@gpf.es
  • 8. Distintivo “Igualdad en la empresa” del Ministerio de Igualdad 10.- Que puede hacer GPF Soporte a la solicitud del distintivo  Analizar los documentos que la empresa tiene en relación a las medidas de igualdad para establecer su idoneidad a partir de los criterios establecidos en la Orden.  Supervisar aquellos escritos, documentos e informes requeridos en los criterios de valoración  Ordenar, seleccionar y preparar - conjuntamente con la empresa- la documentación necesaria para la solicitud del distintivo. Asistencia técnica una vez concedido el distintivo  Realizar el seguimiento externo de la aplicación de las medidas de igualdad durante los 3 años de duración de la concesión del distintivo.  Preparar el informe anual para el Ministerio de Igualdad, según aparece en la Orden  Preparar la documentación necesaria para la renovación del distintivo en caso de que la empresa esté interesada. GPF Consultoría, Formación y TIC · Calle Comte Borrell 194, bajos · 08029 Barcelona tel. 93 452 50 00 · fax 93 542 50 06 · www.gpf.cat · gpf@gpf.es
  • 9. Distintivo “Igualdad en la empresa” del Ministerio de Igualdad Puede solicitar más información y coste de los servicios detallados, contactando con Maribel Andreu a través de correo electrónico mandreu@gpf.es o al teléfono 93 4525000 GPF Consultoría, Formación y TIC · Calle Comte Borrell 194, bajos · 08029 Barcelona tel. 93 452 50 00 · fax 93 542 50 06 · www.gpf.cat · gpf@gpf.es