DERECHOS DE ANTIGÜEDAD POR FINALIZACIÓN DE RELACIÓN DE TRABAJO.
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“DERECHOS DE ANTIGÜEDAD POR FINALIZACION DE
RELACION DE TRABAJO”
Universidad Alonso de Ojeda
Ciudad Ojeda 09 de Julio de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD ALONSO DE OJEDA
FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN
ASIGNATURA: LEGISLACION LABORAL
DERECHOS DE ANTIGÜEDAD POR FINALIZACION DE
RELACION DE TRABAJO
INTEGRANTES:
Alvarado; Maria.
Chirinos; Jose.
Gil; Luisana
Olivares; Alexander.
Ramirez; Dayana
Romero; Anny.
Quintero; Denyer.
Ciudad Ojeda, Julio de 2015
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INTRODUCCIÓN
El trabajador venezolano disfruta de ciertos beneficios, los cuales se
diferencian según la empresa que los contrata, ya que las normativas legales son
distintas tanto en el sector público como en el privado.
En Venezuela las principales maneras de llevar a cabo las contrataciones del
personal de una empresa son mediante la Ley del Trabajo o por contrato
Colectivo. La primera es implementada por las organizaciones principalmente
públicas, mientras que la segunda es aplicada por el sector de la empresa privada.
En efecto, mientras al empleado por contrato colectivo se le cancela un total de 17
meses por año de beneficios laborales, al trabajador contratado por Ley del
Trabajo, sólo recibe 13 meses.
En otras palabras, por contrato colectivo los beneficios superan al acuerdo
laboral por Ley del Trabajo, ya que en este último se le otorgan al empleado 15
días de vacaciones, y un bono vacacional adicional de siete días. Pero al firmar un
contrato colectivo el trabajador recibe 26 días de vacaciones y 32 de bono
vacacional.
Por otra parte, el preaviso es el acto mediante el cual cualesquiera de las
partes involucradas en una relación de trabajo por tiempo indeterminado bien sea
el contratado (trabajador) o el contratante (empresa), notifica a la otra su deseo de
dar por finalizado el vínculo laboral.
Las formas de dar el preaviso son varias, en el caso de que sea del patrono
al trabajador debe ser por escrito explicando las causas, y no podrá después
invocar otras causas; esta y otras formas serán tratadas en el desarrollo de este
trabajo.
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OBJETIVO GENERAL
- Determinar cómo y cuándo se aplica el Preaviso y Prestaciones Sociales en
la realidad actual de Venezuela
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Identificar las causales legales de terminación de la relación de trabajo
- Definir cuándo aplica la Improcedencia del Preaviso e indemnización por
rescisión del contrato
- Describir los derechos de los Trabajadores a las Prestaciones Sociales
que le recompensen la antigüedad en el servicio prestado al Patrono
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DESARROLLO
- IDENTIFICAR LAS CAUSALES LEGALES PARA LA TERMINACION DE
LA RELACION DE TRABAJO
Causas de terminación de la Relación de Trabajo
La legislación laboral en Venezuela establece las normas, deberes y derechos de
los Trabajadores y Patronos en la relación de trabajo desde antes del inicio de la
misma (captación del recurso humano, entrevistas, pruebas de capacidad laboral y
grado de conocimientos, etc.), durante el tiempo de servicio (vacaciones, reposos
médicos, derecho a utilidades anuales, permisos de paternidad / maternidad,
sindicales, entre otros) y los que les corresponden a la finalización de la relación
de trabajo.
En este último sentido, la Ley Orgánica de Trabajo (LOT) establece en su Título II
“De la Relación de Trabajo”, Capítulo V “De la Terminación de la Relación de
Trabajo”, y bajo los artículos 76 al 84, ambos inclusive, las causas de terminación
de la relación de trabajo, las clases de despido, las causas justificadas de despido
y de retiro, la improcedencia del preaviso e indemnización por rescisión del
contrato.
La LOT establece que la relación de trabajo puede terminar por despido, retiro,
voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.
En consecuencia, deja instituido que el despido es la manifestación de voluntad
unilateral del patrono, de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o
más trabajadores.
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Clasifica así mismo la clase de despido que puede aplicarse
a) Justificado. Este será aplicado cuando el Trabajador ha incurrido en una
causa prevista por la LOT.
b) No justificado. Cuando el Patrono procede al despido sin que el Trabajador
haya incurrido en causa legal que lo justifique.
La Ley incluyó también una garantía de estabilidad en el trabajo y la limitación de
toda forma de despido no justificado, para la defensa de los Trabajadores, entre
otros beneficios que amparan a este último en casos de cesantía y dispone que
los despidos contrarios a los indicados, son nulos.
También define por retiro, la manifestación de voluntad unilateral del Trabajador,
de poner fin a la relación de trabajo, siempre y cuando la misma se realice en
forma espontánea y libre de coacción.
Las causas justificadas de despido, se generan cuando el Trabajador incurre en
los hechos siguientes:
a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.
b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa.
c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus
representantes o a los miembros de su familia que vivan con él.
d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad
laboral.
e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene
del trabajo.
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f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período
de un mes (fiscal), el cual se computará a partir de la primera inasistencia.
La enfermedad del Trabajador, se considerará causa justificada de
inasistencia al trabajo. El trabajador deberá, siempre que no existan
circunstancias que lo impida, notificar al Patrono la causa que lo imposibilite
para asistir al trabajo.
g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las
máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de
trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración,
plantaciones y otras pertenencias.
h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento.
i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.
j) Abandono del trabajo.
k) Acoso laboral o acoso sexual.
En cuanto a lo indicado en el literal j, se entiende por abandono del trabajo:
a) La salida intempestiva e injustificada del Trabajador, durante las horas
laborales del sitio trabajo, sin permiso del Patrono o de quien a este
represente.
b) La negativa a trabajar en las tareas a que ha sido destinado, siempre que
ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley. No se
considerará abandono del trabajo, la negativa del Trabajador a realizar una
labor que entrañe peligro inminente y grave para su vida o su salud.
c) La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del Trabajador que
tuviere a su cargo alguna tarea o máquina, cuando esa falta signifique una
perturbación en la marcha del proceso productivo, la prestación del servicio
o la ejecución de la obra.
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También se hace la aclaratoria en lo que se considerará despido indirecto:
a) La exigencia que haga el Patrono al Trabajador, para que realice un trabajo
de índole manifiestamente distinta de aquel al que está obligado por el
contrato o por la Ley, o que se incompatible con la dignidad y capacidad
profesional del Trabajador, o de que preste sus servicios en condiciones
que acarreen un cambio de su residencia, salvo que en el contrato se haya
convenido lo contrario o la naturaleza del trabajo, implique cambios
sucesivos de residencia para el Trabajador, o que el cambio sea justificado
y no acarree perjuicio a éste.
b) La reducción del salario.
c) El traslado del Trabajador a un puesto inferior.
d) El cambio arbitrario del horario de trabajo.
e) Otros hechos semejantes que alteren las condiciones existentes de trabajo.
En todos los casos, el Trabajador tendrá derecho a recibir, además de sus
prestaciones sociales, un monto equivalente a éstas por concepto de
indemnización.
No se considerará despido indirecto:
a) La reposición de un Trabajador a su puesto original, cuando sometido a un
período de prueba en un puesto de categoría superior, se le restituye a
aquel. El período de prueba no podrá exceder de noventa días.
b) La reposición de un Trabajador a su puesto original , después de haber
desempeñado temporalmente, por tiempo que no exceda de ciento ochenta
días, un puesto superior por falta del titular o de la titular de dicho puesto.
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c) El traslado temporal de un Trabajador, en caso de emergencia, a un puesto
inferior, dentro de su propia ocupación y con su sueldo anterior, por un
lapso que no exceda de noventa días.
- DEFINIR CUANDO APLICA LA IMPROCEDENCIA DEL PREAVISO E
INDEMNIZACION POR RESCISION DEL CONTRATO
Preaviso por Retiro
El Preaviso por retiro que establece la LOT en su artículo 81, es la que debe
considerar el Trabajador al momento de su retiro voluntario y sin coacción, cuando
su relación de trabajo es por tiempo indeterminado. Cabe aclarar, que también en
el ya mencionado Título II “De la Relación de Trabajo”, en el Capítulo II “Del
Contrato de Trabajo”, en sus artículos 55 al 65, ambos inclusive, se constituyen
los Contratos de Trabajo y sus modalidades, entre otros temas, donde se
consideran las diferencias entre un contrato a tiempo indeterminado (o sin fecha
de finalización expresa) y el contrato a tiempo determinado (que indica las fechas
de inicio y finalización o el período de vigencia del mismo).
En ese sentido, el preaviso por retiro aplica cuando la relación de trabajo por
tiempo indeterminado termine por retiro voluntario del Trabajador, sin que haya
causa legal que lo justifique. El Trabajador deberá dar al Patrono un preaviso
conforme a las reglas siguientes:
a) Después de un mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de
anticipación.
b) Después de seis meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de
anticipación.
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c) Después de un año de trabajo ininterrumpido, con un mes de anticipación.
En caso de preaviso omitido, el Patrono deberá pagar al Trabajador los beneficios
correspondientes hasta la fecha en que prestó servicio.
Improcedencia del Preaviso
La LOT establece que cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación
de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello. Esta causa
no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta días continuos desde aquel en
que el Patrono o el Trabajador haya tenido o debido tener conocimiento del hecho
que constituya causa justificada, para terminar la relación por voluntad unilateral.
Se deduce que quien demande una causa justificada para dar por terminada la
relación de trabajo, ese causal debe haber ocurrido en un lapso menor a treinta
días a la fecha de la finalización invocada.
Indemnización por Rescisión del Contrato
Para los Trabajadores con contratos para una obra determinada o por tiempo
determinado (de servicio), cuando se retiren justificadamente antes de la
conclusión de la obra o del vencimiento del término establecido, el Patrono deberá
pagar una indemnización de daños y perjuicios, cuyo monto será igual al importe
de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del
término y la indemnización prevista en la LOT.
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- DESCRIBIR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES A LAS
PRESTACIONES SOCIALES QUE LE RECOMPENSEN LA ANTIGÜEDAD
EN EL SERVICIO PRESTADO AL PATRONO
Régimen de Prestaciones Sociales
Para conocer los derechos de los Trabajadores a las Prestaciones Sociales, se
debe estar al corriente de lo que define la LOT en su Título III “De la Justa
Distribución de la Riqueza y las Condiciones de Trabajo”, Capítulo III “De las
Prestaciones Sociales”, entre sus artículos 141 al 147, ambos inclusive.
En ellos se establece, que todo Trabajador tiene derecho al pago de prestaciones
sociales por el tiempo de servicio (antigüedad) que preste a un Patrono,
liquidación que le recompensará en caso de cesantía o hasta que inicie otra
relación de trabajo. Dicho cálculo y pago es de forma proporcional al tiempo de
servicio, con el salario vigente para la fecha de finalización de la relación laboral.
El Trabajador también tiene como derecho, el pago de Prestaciones Sociales de
forma inmediata a la finalización de su relación de trabajo. De no cumplirse ese
derecho, el Patrono deberá pagar por la mora, intereses sobre la deuda principal
Garantía y cálculo de Prestaciones Sociales
Las Prestaciones Sociales tienen un mecanismo establecido en la LOT, que les
otorga a los Trabajadores protección en su cálculo y pago, en cantidad de días de
salario para períodos definidos. En ese sentido, se indica que:
a) El Patrono depositará a cada Trabajador por concepto de garantía de las
prestaciones sociales, el equivalente a quince días cada trimestre,
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calculado con base al último salario devengado, derecho que se adquiere
desde el momento de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el Patrono depositará
a cada Trabajador, dos días de salario por cada año, acumulativos hasta
treinta días de salario.
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa (despido o retiro),
se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año
de servicio o fracción superior a los seis meses, calculada al último salario.
d) El Trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto que
resulte mayor entre el Total de la Garantía depositada, de acuerdo a lo
establecido en los literales a y b, y el cálculo realizado al final de la relación
laboral conforme al literal c.
e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago
que el corresponde al Trabajador por concepto de prestaciones sociales,
será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.
f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días
siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago,
generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco
Central de Venezuela.
Depósito de la garantía de las prestaciones sociales
La garantía identificada en los literales a y b, se deben realizar en un fideicomiso
individual por Trabajador o en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a
nombre del Trabajador, atendiendo a su voluntad. No obstante, también puede ser
acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo donde labora el Trabajador,
siempre que el Trabajador lo haya autorizado por escrito previamente.
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Lo depositado por garantía, devengará intereses al rendimiento que produzcan los
fideicomisos constituidos o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, a la tasa
pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela. En caso de que el
Patrono no cumpliese con los depósitos establecidos, la garantía devengará
intereses a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, sin
perjuicio de las sanciones previstas en la LOT.
El Patrono deberá informar semestralmente al Trabajador, en forma detallada, el
monto que fue depositado por concepto de garantía. En los casos de la entidad
financiera o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, entregará anualmente al
Trabajador, los intereses generados por su garantía, detallando el capital y los
intereses; los cuales están exentos del Impuesto sobre la Renta. Se aclara que los
intereses deben ser calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de
servicio, salvo que el Trabajador decida capitalizarlos.
Anticipo de Prestaciones Sociales
El Trabajador tendrá derecho al anticipo de hasta un setenta y cinco por ciento de
lo depositado como garantía de prestaciones sociales, para satisfacer obligaciones
derivadas de:
a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su
familia;
b) La liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre vivienda de su
propiedad;
c) La inversión en educación para él, ella o su familia; y
d) Los gastos por atención médica y hospitalaria para él, ella y su familia.
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Derecho de los herederos y herederas
En caso de fallecimiento del Trabajador, tendrán derecho a recibir las prestaciones
sociales que le hubieren correspondido: a) Los hijos; b) El viudo o la viuda que no
hubiese solicitado u obtenido la separación de cuerpos, a la persona con la cual el
Trabajador hubiese tenido una unión estable de hecho hasta su fallecimiento; c) El
Padre y la Madre; Los nietos, cuando sean huérfanos. Ninguna de las personas
antes indicadas, tiene derecho preferente y la indemnización se distribuirá entre
todas por partes iguales, cuando sean pedidas simultánea o sucesivamente por
dos o más de dichas personas.
El Patrono quedará exento de toda responsabilidad, mediante el pago de las
prestaciones sociales del Trabajador fallecido, a los parientes que la hubieren
reclamado dentro de los tres meses siguientes a su fallecimiento.
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CONCLUSION
Es de carácter obligatorio e irrevocable el cumplimiento de lo establecido en
la ley con respecto a los derechos de los trabajadores en Venezuela; con la
realización de nuestra exposición y este artículo podemos decir que los
trabajadores bien sea por cumplimento de un contrato o que no exista una firma
de éste (el contrato), deben gozar de beneficios mientras cumplan con una
actividad de servicio aun patrono o cuando se haya decidido que se dé por
terminada la relación de trabajo sin importar que parte de la relación lo haya
decidido (patrono-trabajador o trabajador- patrono). Estos beneficios como :
preaviso, vacaciones, bono vacacional, feriado, utilidad, antigüedad y otros son
irrenunciable aunque haya sido de manera voluntaria por el trabajador según el
Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo ésta la que indica o señala los
deberes y derechos que deben cumplirse en una relación de trabajo.
Estos derechos de los trabajadores deben ser cumplidos siempre y cuando el
despido no sea legalmente justificado.
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; decreto 8.938
de fecha 30 de abril de 2012.
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre el tiempo de
trabajo; decreto 44 de fecha 30 de abril de 2013.
Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; decreto Nº 4.447 de fecha 25 de
abril de 2006.
EDICIONES JUAN GARAY, (2005). Legislación Laboral Práctica. Ley del
Trabajo. Comentarios y Casos Prácticos.