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DERECHO SECCIONAL Y AUTÓNOMO

            PROYECTO DE ORDENANZA

SUPERVISACIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE LOS CANES EN
     PLAZAS Y PARQUES DE LA CIUDAD DE AMBATO




                    DOCENTE:

             DR. ANGEL POLIBIO CHAVEZ

                  INTEGRANTES:

                ALONZO CAROLINA

               VALENCIA GABRIELA

                 VILACRES KAREN

                    SEMESTRE:

                SEXTO DERECHO “A”
ORDENANZA QUE PERMITE LA SUPERVISACIÓN DEL
 COMPORTAMIENTO DE LOS CANES EN PLAZAS Y PARQUES DE LA
                 CIUDAD DE AMBATO

Exposición de Motivos

La exposición de motivos y este proyecto contiene criterios provenientes de
varias fuentes:

   1) De la constitución de la República del Ecuador en sus art 14 inciso
      primero y artículo 31
   2) Del Código Orgánico de Organización territorial Autonomía y
      Descentralización en su artículo 136
   3) Del Código Penal en su Art. 604 inciso 5, 17, 30, 31, 32,39.

Visto y Considerando

    Que nuestra constitución garantiza el derecho de la población a vivir en
     un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
     sostenibilidad y el buen vivir.

    Que en nuestro país existe canes cuya defecación realizada en parques y
     plazas contiene un alto porcentaje de enfermedades bacterianas, las
     misma que pueden ser un foco de infección para una diseminación
     excesiva de algunas enfermedades


    Que en la provincia de Tungurahua no existen suficientes entidades
     encargadas del control y supervisión del movimiento ordenado de canes
     que contribuyan al buen vivir de estas especies domésticas y de la
     seguridad de la ciudadanía.

    Que en la ciudad de Ambato habitan gran cantidad de canes sin dueño
     que dificultan la evaluación del estado fisiológico del animal.



    Que en las plazas y parques los canes se pasean sin collares ni bozales, lo
     que impide que su propietario pueda proporcionar el control adecuado
     del comportamiento de su mascota.

Tomando en cuenta todos estos parámetros proponemos la siguiente ordenanza
al órgano legislativo del gobierno autónomo descentralizado de la Ilustre
Municipalidad de Ambato.
CAPITULO I

DEL OBJETO DEL AMBITO Y DE LA ADMINISTRACIÓN.

     Art. 1. Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto fijar normas
     básicas para supervisar el adecuado comportamiento de los animales
     caninos en las calles y plazas, así como también establecer los deberes y
     derechos de quiénes tengan a su cargo el cuidado de canes


     Art. 2. Ámbito.- El campo de ejercicio de la presente ordenanza es la
     cabecera cantonal de la ciudad de Ambato y sus parroquias Urbanas.

     Art. 3. Administración y Control.- El Gobierno Autónomo
     Descentralizado de la Ilustre Municipalidad del cantón Ambato contará
     con una Comisión Asesora de no menos de cuatro miembros integrada
     por un médico veterinario de la Dirección de Higiene, Salud y Ambiente,
     un representante de una organización de protección animal de
     reconocida trayectoria, una persona designada por el Alcalde y otra
     persona elegida por el Concejo Municipal, todas idóneas para asumir las
     tareas asignadas.


CAPITULO II

DE LA PLANIFICACION PRESUPUESTO Y SUJETOS


     Art. 4. Planificación.- La persona encargada de la planificación de
     labores anuales en el Municipio de Ambato deberá incluir en su agenda
     la planificación de charlas con el tema “Educación y Comportamiento de
     los animales caninos”

     Art. 5 Presupuesto.- El Concejo Cantonal deberá aprobar el presupuesto
     correspondiente al 1% de los tramites escriturarios que se realizan en el
     municipio.

     Art. 6.- Sujetos.- Son sujetos de   participación activa de la presente
     ordenanza:

     a) Todos los ciudadanos que poseen bajo su dependencia un animal
        canino.
b) Las personas responsables de las entidades o fundaciones que tengan
        que ver con el tema de la presente ordenanza.
     c) La comunidad en General


CAPITULO III

DE LAS OBLIGACINES DE LOS PROPIETARIOS DE CANES

     Art. 7. Lugares Adecuados.- Todos los ciudadanos que posean una
     mascota canina deberán pasearla por los lugares adecuados, respetando
     los sitios prohibidos o ajenos.

     Art. 8.- Accesorios de los animales caninos.- Las mascotas caninas
     deben encontrarse portando su respectivo bozal y sujetas a un collar que
     le permita a su propietario tener el control directo de su mascota, y
     durante todo el tiempo.

     Art. 9. Identificación del can.- El propietario de la Macota canina que
     desee llevarla a pasear debe llevar consigo el pedigree respectivo.

     Art. 10.- Educación de los animales caninos.- Todos los ciudadanos que
     deseen tener una mascota canina o la tengan bajo su poder deben
     encargarse de la educción respectiva que le permita a la misma a realizar
     sus necesidades fisiológicas en lugares adecuados.

     Art. 11. Tenencia de Mascotas.- Cada ciudadano que desee salir de su
     casa acompañado de su mascota canina podrá llevar como máximo dos
     animales; de esta manera, se garantizara el control y cuidado de cada
     uno de ellos.


CAPITULO IV

DE LAS LIMITACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS ANIMALES
CANINOS

     Art 11. Los caninos que persigan a los transeúntes.- Los propietarios de
     las mascotas caninas no deben azuzar o soltar a los perros para que
     acorretan o persigan a los transeúntes; perturbando y quitando la calma
     de cada uno de ellos.

     Art.- 12. Sanción.- Los propietarios de las mascotas que incumplan el
     Artículo anterior serán sancionados con una multa equivalente al 20% de
una remuneración básica unificada a beneficio de la persona que ha sido
afectada.

Art 13.- Condición de Salud del animal Canino.- Los ciudadanos
encargadas de las mascotas caninas no deben sacar de paseo a sus perros
cuando estos se hallan en mal estado de salud.
Art.- 14. Sanción.- La infracción a esta norma será sancionada con una
multa de 30% de la remuneración básica unificada que se depositará en
la oficina financiera del Patronato Municipal para que se de un uso
adecuado en beneficio de personas necesitadas.

CAPITULO V
DE LOS INCENTIVOS, LA COMPETENCIA Y LA VIGENCIA

Art 15. Incentivos.- Los propietarios de animales caninos que cumplan
con la presente ordenanza tendrán un estímulo de parte de la I.
Municipalidad de Ambato.

Art. 16. Competencia.- La vigilancia del cumplimiento de la presente
Ordenanza queda atribuida al Juzgado de Policía Local, a la Dirección de
Higiene Ambiental, a los Inspectores Municipales, sin perjuicio de las
competencias de cualquier otro Servicio tuviera en relación con la
materia de la presente Ordenanza.

Las organizaciones de protección y promoción de derechos animales
serán entidades coadyuvantes del municipio en la tarea de fiscalizar el
cumplimiento de ésta ordenanza.

Art 17. Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia 90 días
después de su aprobación en segundo debate en el Concejo Cantonal que
ejerce su función legislativa dentro del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal Cantonal.

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  • 1. DERECHO SECCIONAL Y AUTÓNOMO PROYECTO DE ORDENANZA SUPERVISACIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE LOS CANES EN PLAZAS Y PARQUES DE LA CIUDAD DE AMBATO DOCENTE: DR. ANGEL POLIBIO CHAVEZ INTEGRANTES: ALONZO CAROLINA VALENCIA GABRIELA VILACRES KAREN SEMESTRE: SEXTO DERECHO “A”
  • 2. ORDENANZA QUE PERMITE LA SUPERVISACIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE LOS CANES EN PLAZAS Y PARQUES DE LA CIUDAD DE AMBATO Exposición de Motivos La exposición de motivos y este proyecto contiene criterios provenientes de varias fuentes: 1) De la constitución de la República del Ecuador en sus art 14 inciso primero y artículo 31 2) Del Código Orgánico de Organización territorial Autonomía y Descentralización en su artículo 136 3) Del Código Penal en su Art. 604 inciso 5, 17, 30, 31, 32,39. Visto y Considerando  Que nuestra constitución garantiza el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.  Que en nuestro país existe canes cuya defecación realizada en parques y plazas contiene un alto porcentaje de enfermedades bacterianas, las misma que pueden ser un foco de infección para una diseminación excesiva de algunas enfermedades  Que en la provincia de Tungurahua no existen suficientes entidades encargadas del control y supervisión del movimiento ordenado de canes que contribuyan al buen vivir de estas especies domésticas y de la seguridad de la ciudadanía.  Que en la ciudad de Ambato habitan gran cantidad de canes sin dueño que dificultan la evaluación del estado fisiológico del animal.  Que en las plazas y parques los canes se pasean sin collares ni bozales, lo que impide que su propietario pueda proporcionar el control adecuado del comportamiento de su mascota. Tomando en cuenta todos estos parámetros proponemos la siguiente ordenanza al órgano legislativo del gobierno autónomo descentralizado de la Ilustre Municipalidad de Ambato.
  • 3. CAPITULO I DEL OBJETO DEL AMBITO Y DE LA ADMINISTRACIÓN. Art. 1. Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto fijar normas básicas para supervisar el adecuado comportamiento de los animales caninos en las calles y plazas, así como también establecer los deberes y derechos de quiénes tengan a su cargo el cuidado de canes Art. 2. Ámbito.- El campo de ejercicio de la presente ordenanza es la cabecera cantonal de la ciudad de Ambato y sus parroquias Urbanas. Art. 3. Administración y Control.- El Gobierno Autónomo Descentralizado de la Ilustre Municipalidad del cantón Ambato contará con una Comisión Asesora de no menos de cuatro miembros integrada por un médico veterinario de la Dirección de Higiene, Salud y Ambiente, un representante de una organización de protección animal de reconocida trayectoria, una persona designada por el Alcalde y otra persona elegida por el Concejo Municipal, todas idóneas para asumir las tareas asignadas. CAPITULO II DE LA PLANIFICACION PRESUPUESTO Y SUJETOS Art. 4. Planificación.- La persona encargada de la planificación de labores anuales en el Municipio de Ambato deberá incluir en su agenda la planificación de charlas con el tema “Educación y Comportamiento de los animales caninos” Art. 5 Presupuesto.- El Concejo Cantonal deberá aprobar el presupuesto correspondiente al 1% de los tramites escriturarios que se realizan en el municipio. Art. 6.- Sujetos.- Son sujetos de participación activa de la presente ordenanza: a) Todos los ciudadanos que poseen bajo su dependencia un animal canino.
  • 4. b) Las personas responsables de las entidades o fundaciones que tengan que ver con el tema de la presente ordenanza. c) La comunidad en General CAPITULO III DE LAS OBLIGACINES DE LOS PROPIETARIOS DE CANES Art. 7. Lugares Adecuados.- Todos los ciudadanos que posean una mascota canina deberán pasearla por los lugares adecuados, respetando los sitios prohibidos o ajenos. Art. 8.- Accesorios de los animales caninos.- Las mascotas caninas deben encontrarse portando su respectivo bozal y sujetas a un collar que le permita a su propietario tener el control directo de su mascota, y durante todo el tiempo. Art. 9. Identificación del can.- El propietario de la Macota canina que desee llevarla a pasear debe llevar consigo el pedigree respectivo. Art. 10.- Educación de los animales caninos.- Todos los ciudadanos que deseen tener una mascota canina o la tengan bajo su poder deben encargarse de la educción respectiva que le permita a la misma a realizar sus necesidades fisiológicas en lugares adecuados. Art. 11. Tenencia de Mascotas.- Cada ciudadano que desee salir de su casa acompañado de su mascota canina podrá llevar como máximo dos animales; de esta manera, se garantizara el control y cuidado de cada uno de ellos. CAPITULO IV DE LAS LIMITACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS ANIMALES CANINOS Art 11. Los caninos que persigan a los transeúntes.- Los propietarios de las mascotas caninas no deben azuzar o soltar a los perros para que acorretan o persigan a los transeúntes; perturbando y quitando la calma de cada uno de ellos. Art.- 12. Sanción.- Los propietarios de las mascotas que incumplan el Artículo anterior serán sancionados con una multa equivalente al 20% de
  • 5. una remuneración básica unificada a beneficio de la persona que ha sido afectada. Art 13.- Condición de Salud del animal Canino.- Los ciudadanos encargadas de las mascotas caninas no deben sacar de paseo a sus perros cuando estos se hallan en mal estado de salud. Art.- 14. Sanción.- La infracción a esta norma será sancionada con una multa de 30% de la remuneración básica unificada que se depositará en la oficina financiera del Patronato Municipal para que se de un uso adecuado en beneficio de personas necesitadas. CAPITULO V DE LOS INCENTIVOS, LA COMPETENCIA Y LA VIGENCIA Art 15. Incentivos.- Los propietarios de animales caninos que cumplan con la presente ordenanza tendrán un estímulo de parte de la I. Municipalidad de Ambato. Art. 16. Competencia.- La vigilancia del cumplimiento de la presente Ordenanza queda atribuida al Juzgado de Policía Local, a la Dirección de Higiene Ambiental, a los Inspectores Municipales, sin perjuicio de las competencias de cualquier otro Servicio tuviera en relación con la materia de la presente Ordenanza. Las organizaciones de protección y promoción de derechos animales serán entidades coadyuvantes del municipio en la tarea de fiscalizar el cumplimiento de ésta ordenanza. Art 17. Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia 90 días después de su aprobación en segundo debate en el Concejo Cantonal que ejerce su función legislativa dentro del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Cantonal.