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LA PROTECCION
INTEGRAL DEL NIÑO(A) Y
ADOLECENTE
LA FAMILIA
LA SOCIEDAD
EL ESTADO
CONSEJO NACIONAL DE LA NÍÑEZ
Y DE LA ADOLECENCIA ( CONNA)
( Art. 134 LEPINA )
ISNA ( 179)
PGR
LA JURISDICCION DE FAMILIA
( CÓDIGO DE FAMILIA)
 LEY PROCESAL DE FAMILIA
 CONVENCIÓN DE LA HAYA
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SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL
DE MENORES
 CONVENCIÓN DE LA HAYA
SOBRE ADOPCIÓN
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NATURAL
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TODOS LOS NIÑOS Y NIÑAS INMEDIATAMENTE
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CON UN NOMBRE, A ADQUIRIR UNA
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EVOLUTIVO…” Y DEBE SER ASÍ, EN RAZÓN DE PROPOCIONAL LA
MEJOR Y MÁS ADECUADA FORMA PARA QUE EL NIÑO EXPRESE SU
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CONCERNIENTES A LOS NIÑOS VÍCTIMAS Y TESTIGOS DE DELITOS,
ESTABLECE LOS PARÁMETROS PARA ASEGURAR PROCEDIMIENTOS
ADECUADOS CON EL FIN DE PROTEGER Y SATISFACER LAS
NECESIDADES ESPECIALES DE LOS NIÑOS VICTIMAS Y TESTIGOS DE
DELITOS CUANDO LA NATURALEZA DE LA VICTIMIZACIÓN AFECTE
DE DISTINTA MANERA A UNA CATEGORÍA DE NIÑOS, COMO
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OBJETO DE AGRESIÓN SEXUAL, INDICANDO ADEMÁS LAS
FORMAS EN QUE NNA DEBEN PRESTAR TESTIMONIALES U
OPINAR EN DETERMINADOS PROCESOS JUDICIALES, ENTRE ELLOS
LA ATENCIÓN A LOS PRINCIPIOS DEL INTERÉS SUPERIOR DEL
NIÑO, DIGNIDAD, NO DISCRIMINACIÓN, DERECHO A LA
PARTICIPACIÓN, ENTRE OTROS, A TRAVÉS DE MECANISMOS
APROPIADOS PARA RENDIR DELARACIONES O EMITIR OPINIÓN,
TALES COMO LAS CÁMARAS DE GESELL, DERECHO A UNA
ASISTENCIA EFICAZ DE NNA O SUS FAMILIARES, ASEGURANDO EL
DERECHO A LA INTIMIDAD DEL NNA, VELANGO POR LOS NIÑOS
VICTIMAS Y TESTIGOS DE DELITOS PUEDAN EXPRESAR
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PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE LA JUSTICIA, SUS
PREOCUPACIONES ACERCA DE SU SEGURARIDAD EN RELACIÓN
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TESTIMONIO Y SUS SENTIMIENTOS ACERCA DE LAS
CONCLUSIONES DEL PROCESO Y PRESTANDO LA DEBIDA
CONSIDERACIÓN A LAS OPINIONES Y PREOCUPACIONES DEL NIÑO
Y, SI NO LES ES POSIBLE ATENDERLAS, EXPLICANDO AL NIÑO LAS
CAUSAS.
DERECHO DE EDUCACIÓN Y
RECREACIÓN
∗ Art. 81 Derecho a la educación y cultura
∗ Art. 82 Derecho a la educación gratuita y
obligatoria
∗ Art. 83 Acceso a la educación y cultura.
La educación y Cultura son Derechos Humanos de
las niñas, niños y adolescentes
 Dirigida al pleno desarrollo de su personalidad, aptitudes y Capacidades
mentales y físicas hasta su máximo potencial.
 Orientada al pleno ejercicio de la ciudadanía, al respeto de los Derechos
Humanos, la equidad de género, el fenómeno de valores, el respeto de la
identidad cultural propia, la paz, la democracia, la solidaridad,
la corresponsabilidad familiar y la protección del medio ambiente.
 La educación inicial, parvularia, básica, media y especial será gratuita y
obligatoria
 Los servicios de los centros públicos de desarrollo infantil serán gratuitos
y deberán reunir todas las condiciones necesarias para la atención de las niñas
y niños.
 En ningún caso la falta de documento de filiación o de identidad de la niña,
niño y adolescente será obstáculo para su correspondiente inscripción.
∗ Artículo 85. Educación Privada
El Estado supervisará y controlará por medio del Órgano
Ejecutivo en el ramo de educación que los establecimientos
privados imparta una educación integral de conformidad con
los términos de esta Ley, la Ley General de Educación y las que
rigen la materia.
SUJETOS LLAMADOS A EFECTIVISAR DICHO
DERECHO
∗EL ESTADO
Artículo 86 Responsabilidad del Estado en materia de
educación.
∗LA FAMILIA
Artículo 87. Responsabilidad de las madres, padres
representantes o responsables en materia de
educación.
∗ Artículo 88. Responsabilidad de los centros educativos
públicos y privados.
Las autoridades educativas comunicarán a las madres, padres,
representantes o responsables de las niñas o adolescentes, así
como los organismos de administración escolar los casos de
deserción escolar, los índices de reprobación y las reiteradas
inasistencias injustificadas.
∗ Artículo 90. Derecho al descanso, recreación,
esparcimiento, deporte y juego.
∗ Artículo 91. Espacios e instalaciones para el descanso,
recreación, esparcimiento, deporte y juego.
LOS ALIMENTOS
∗Concepto
Art. 247 .- Son alimentos las prestaciones
que permiten satisfacer las necesidades
de sustento, habitación, vestido,
conservación de la salud y educación del
alimento.
∗ SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA
Art. 248.- Se deben recíprocamente alimentos:
1º Los Cónyuges;
2º Los ascendientes y descendientes; hasta
segundo grado de consanguinidad; y,
3º Los hermanos.
∗ EXIGIBILIDAD
Art. 253.- La obligación de dar alimentos es exigible
desde que los necesita el alimentario, pero se deberán
desde la fecha de la interposición de la demanda.
∗ PROPORCIONALIDAD
Art. 254.- Los alimentos se fijarán por cada hijo, sin
perjuicio de las personas establecidas en el Art. 251 del
presente Código, en proporción a la capacidad
económica de quién esté obligado a darlos y a la
necesidad de quien los pide. Se tendrá en cuenta la
condición personal de ambos y las obligaciones
familiares del alimentante.
∗ALIMENTOS PROVISIONALES
Art. 255.- Mientras se ventila la obligación de
dar alimentos, el juez podrá ordenar que se
den provisionalmente desde que se ofrezca
fundamento razonable para ello, sin perjuicio
de su restitución si la persona de quien se
demandan obtuviere sentencia absolutoria.
No habrá derecho derecho de restitución
contra el que de buena fe hubiere intentado
la demanda.
∗PAGO ANTICIPADO Y SUCESIVO
Art. 256.- Las pensiones alimenticias se
pagarán mensualmente en forma
anticipada y sucevisa, pero el Juez,
según las circunstancias podrá señalar
cuotas por periodos más cortos. Para
los herederos del alimentario, no habrá
obligación de devolver lo que éste
hubiere recibido anticipadamente a
título de alimentos.
∗ PAGO EN ESPECIE
Art. 257.- Se podrá autorizar el pago de la
obligación alimenticia, es especie o en
cualquier otra forma, cuando a juicio
prudencial del Juez hubiere motivos que lo
justifiquen
∗ DURACIÓN Y MODIFICACIÓN DE
PENSIÓN ALIMENTARIA
Art. 259.- Los alimentos que se deben por
ley se entienden concedidos por toda la
vida del alimentario, siempre que persistan
las circunstancias que legitimaron la
demanda.
Podrá modificarse la pensión alimenticia si
cambiaren la necesidad del alimentario o
las posibilidades económicas del
alimentante.
∗ INALIEBILIDAD E IRRENUNCIABILIDAD
Art. 260.- EL derecho de pedir alimentos es
inalienable e irrenunciable, pero las
pensiones alimenticias atrasadas podrán
renunciarse o compensarse.
El obligado a dar los alimentos no podrá
oponer en compensación al alimentario lo
que éste le deba.
∗PRESCRIPCIÓN
Art. 261.- Las pensiones alimenticias
atrasadas prescribirán en el plazo de dos
años contados a partir del día en que
dejaron de cobrarse.
∗INEMBARGABILIDAD
Art. 262.- La pensión alimenticia en su
totalidad esta excente de embargo.
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GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCIONES
Art. 263.- Tendrán fuerza ejecutiva los convenios
sobre alimentos celebrados entre el alimentante y
el alimentado ante el Procurador General de la
República o los Procuradores Auxiliares
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CONVENCIÓN DE LA
HAYA SOBRE ADOPCIÓN
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recepción, y en cierta medida, unificar las
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privado en materia de adopción
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PRINCIPIOS GENERALES
DEL CONVENIO
Garantizar que las adopciones tengan lugar
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  • 1. LA PROTECCION INTEGRAL DEL NIÑO(A) Y ADOLECENTE LA FAMILIA LA SOCIEDAD EL ESTADO
  • 2. CONSEJO NACIONAL DE LA NÍÑEZ Y DE LA ADOLECENCIA ( CONNA) ( Art. 134 LEPINA ) ISNA ( 179) PGR LA JURISDICCION DE FAMILIA ( CÓDIGO DE FAMILIA)
  • 3.  LEY PROCESAL DE FAMILIA  CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES  CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE ADOPCIÓN  LEY CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
  • 4. DERECHO A LA IDENTIDAD CONTENIDO LEY DEL NOMBRE DE LA PERSONA NATURAL CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA CÓDIGO DE FAMILIA LEY TRANSITORIA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR Y LOS REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO
  • 5. DERECHO A LA IDENTIDAD DEFINIMOS LA IDENTIDAD COMO EL DERECHO DE TODOS LOS NIÑOS Y NIÑAS INMEDIATAMENTE DESPUES DE SU NACIMIENTO A TENER Y SER RECONOCIDO SOCIAL, LEGAL Y FAMILIARMENTE CON UN NOMBRE, A ADQUIRIR UNA NACIONALIDAD, A TENER UNA FAMILIA, A SER CRIADO Y CUIDADO POR ELLA, Y A PRESERVAR ESTAS CONDICIONES.
  • 6. DERECHO A LA IDENTIDAD LA IDENTIDAD INDIVIDUAL O PERSONAL : CONSISTE EN EL DERECHO A CONOCERSE Y HACER CONOCIDO POR UN NOMBRE, Y A REPRESENTARSE COMO SUJETO DE DERECHOS CON ESE NOMBRE Y NO CON OTRO DISTINTO.
  • 7. LA IDENTIDAD SOCIO –FAMILIAR: SE RELACIONA CON VARIOS ASPECTOS REFERIDOS AL DESARROLLO DEL SENTIDO DE PERTENENCIA FAMILIAR Y SOCIAL, ENTRE LOS QUE SE DESTACAN PERSONALMENTE: LA INTERRELACIÓN DEL NOMBRE CON LOS LAZOS FAMILIARES, QUE A SU VEZ GENERA DERECHOS IMPORTANTES PARA, EN Y DENTRO DE LA FAMILIA; TALES COMO LA FILIACIÓN, EL CUIDADO, LA ALIMENTACIÓN, EDUCACIÓN, ETC.
  • 8. LA NACIONALIDAD: ESTA REFERIDA A LA PERTENENCIA A UN PAÍS DETERMINADO, A UNA NACIÓN, CON TODOS LOS DERECHOS Y DEBERES QUE DE ESE HECHO SE DERIVAN, ESTO DEVIENE DE UNA RAZÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL QUE TIENE QUE VER CON LAS RELACIONES ENTRE NACIONES Y CON LOS SISTEMAS DE RELACIÓN Y RECONOCIMIENTOS DE CADA PAÍS, CON LA TERRITORIALIDAD Y LOS DERECHOS DEL PAÍS FRENTE A NACIONALES Y EXTRANJEROS.
  • 9. DERECHO A LA IDENTIDAD MARCO LEGAL ( INSTITUCIONES QUE ACREDITAN LA FILIACIÓN ) DAÑO MORAL POR FALTA DE RECONOCIMIENTO JURISPRUDENCIA NACIONAL E INTERNACIONAL
  • 10. LOS DERECHOS DE NIÑOS (AS) Y ADOLESCENTES DERECHO A EMITIR OPINIÓN: ( ART. 94 LEPINA) ART. 12 Y 13 DE LA CDN EL ART. 94 DE LA LEPINA DESARROLLA SUFICIENTEMENTE EL PENSAMIENTO DE LA CDN E IMPONE LA OBLIGACIÓN DE CUALQUIER IDENTIDAD PÚBLICA O PRIVADA DE VALORAR LA OPINIÓN DE NNA DE FORMA MOTIVADA Y EXPLÍCITA EN SUS RESOLUCIONES O DECISIONES
  • 11. RESULTA DE INTERÉS LA PRESIÓN DE ESTE ARTÍCULO CUANDO ESTABLECE QUE “… LA OPINIÓN DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SERÁ RECIBIDA CON MÉTODOS ACORDES A SU EDAD Y SERÁ TOMADA EN CUENTA EN FUNCIÓN DE SU DESARROLLO EVOLUTIVO…” Y DEBE SER ASÍ, EN RAZÓN DE PROPOCIONAL LA MEJOR Y MÁS ADECUADA FORMA PARA QUE EL NIÑO EXPRESE SU OPINIÓN EN UN ASUNTO EN EL QUE TIENE INTERÉS O SE DEBATEN SUS DERECHOS, O SE DEBA TOMAR UNA DECISIÓN QUE LE AFECTE. AL RESPECTO, LAS DIRECTRICES SOBRE LA JUSTICIA EN ASUNTOS CONCERNIENTES A LOS NIÑOS VÍCTIMAS Y TESTIGOS DE DELITOS, ESTABLECE LOS PARÁMETROS PARA ASEGURAR PROCEDIMIENTOS ADECUADOS CON EL FIN DE PROTEGER Y SATISFACER LAS NECESIDADES ESPECIALES DE LOS NIÑOS VICTIMAS Y TESTIGOS DE DELITOS CUANDO LA NATURALEZA DE LA VICTIMIZACIÓN AFECTE
  • 12. DE DISTINTA MANERA A UNA CATEGORÍA DE NIÑOS, COMO SUCEDE CUANDO LOS NIÑOS, Y EN ESPECIAL LAS NIÑAS, SON OBJETO DE AGRESIÓN SEXUAL, INDICANDO ADEMÁS LAS FORMAS EN QUE NNA DEBEN PRESTAR TESTIMONIALES U OPINAR EN DETERMINADOS PROCESOS JUDICIALES, ENTRE ELLOS LA ATENCIÓN A LOS PRINCIPIOS DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, DIGNIDAD, NO DISCRIMINACIÓN, DERECHO A LA PARTICIPACIÓN, ENTRE OTROS, A TRAVÉS DE MECANISMOS APROPIADOS PARA RENDIR DELARACIONES O EMITIR OPINIÓN, TALES COMO LAS CÁMARAS DE GESELL, DERECHO A UNA ASISTENCIA EFICAZ DE NNA O SUS FAMILIARES, ASEGURANDO EL DERECHO A LA INTIMIDAD DEL NNA, VELANGO POR LOS NIÑOS VICTIMAS Y TESTIGOS DE DELITOS PUEDAN EXPRESAR LIBREMENTE Y A SU MANERA
  • 13. SUS OPINIONES Y PREOCUPACIONES EN CUANTO A SU PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE LA JUSTICIA, SUS PREOCUPACIONES ACERCA DE SU SEGURARIDAD EN RELACIÓN CON EL ACUSADO, LA MANERA EN QUE PREFIEREN PRESTAR TESTIMONIO Y SUS SENTIMIENTOS ACERCA DE LAS CONCLUSIONES DEL PROCESO Y PRESTANDO LA DEBIDA CONSIDERACIÓN A LAS OPINIONES Y PREOCUPACIONES DEL NIÑO Y, SI NO LES ES POSIBLE ATENDERLAS, EXPLICANDO AL NIÑO LAS CAUSAS.
  • 14. DERECHO DE EDUCACIÓN Y RECREACIÓN
  • 15. ∗ Art. 81 Derecho a la educación y cultura ∗ Art. 82 Derecho a la educación gratuita y obligatoria ∗ Art. 83 Acceso a la educación y cultura.
  • 16. La educación y Cultura son Derechos Humanos de las niñas, niños y adolescentes  Dirigida al pleno desarrollo de su personalidad, aptitudes y Capacidades mentales y físicas hasta su máximo potencial.  Orientada al pleno ejercicio de la ciudadanía, al respeto de los Derechos Humanos, la equidad de género, el fenómeno de valores, el respeto de la identidad cultural propia, la paz, la democracia, la solidaridad, la corresponsabilidad familiar y la protección del medio ambiente.  La educación inicial, parvularia, básica, media y especial será gratuita y obligatoria  Los servicios de los centros públicos de desarrollo infantil serán gratuitos y deberán reunir todas las condiciones necesarias para la atención de las niñas y niños.  En ningún caso la falta de documento de filiación o de identidad de la niña, niño y adolescente será obstáculo para su correspondiente inscripción.
  • 17. ∗ Artículo 85. Educación Privada El Estado supervisará y controlará por medio del Órgano Ejecutivo en el ramo de educación que los establecimientos privados imparta una educación integral de conformidad con los términos de esta Ley, la Ley General de Educación y las que rigen la materia.
  • 18. SUJETOS LLAMADOS A EFECTIVISAR DICHO DERECHO ∗EL ESTADO Artículo 86 Responsabilidad del Estado en materia de educación.
  • 19. ∗LA FAMILIA Artículo 87. Responsabilidad de las madres, padres representantes o responsables en materia de educación.
  • 20. ∗ Artículo 88. Responsabilidad de los centros educativos públicos y privados. Las autoridades educativas comunicarán a las madres, padres, representantes o responsables de las niñas o adolescentes, así como los organismos de administración escolar los casos de deserción escolar, los índices de reprobación y las reiteradas inasistencias injustificadas.
  • 21. ∗ Artículo 90. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. ∗ Artículo 91. Espacios e instalaciones para el descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
  • 23. ∗Concepto Art. 247 .- Son alimentos las prestaciones que permiten satisfacer las necesidades de sustento, habitación, vestido, conservación de la salud y educación del alimento.
  • 24. ∗ SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA Art. 248.- Se deben recíprocamente alimentos: 1º Los Cónyuges; 2º Los ascendientes y descendientes; hasta segundo grado de consanguinidad; y, 3º Los hermanos.
  • 25. ∗ EXIGIBILIDAD Art. 253.- La obligación de dar alimentos es exigible desde que los necesita el alimentario, pero se deberán desde la fecha de la interposición de la demanda. ∗ PROPORCIONALIDAD Art. 254.- Los alimentos se fijarán por cada hijo, sin perjuicio de las personas establecidas en el Art. 251 del presente Código, en proporción a la capacidad económica de quién esté obligado a darlos y a la necesidad de quien los pide. Se tendrá en cuenta la condición personal de ambos y las obligaciones familiares del alimentante.
  • 26. ∗ALIMENTOS PROVISIONALES Art. 255.- Mientras se ventila la obligación de dar alimentos, el juez podrá ordenar que se den provisionalmente desde que se ofrezca fundamento razonable para ello, sin perjuicio de su restitución si la persona de quien se demandan obtuviere sentencia absolutoria. No habrá derecho derecho de restitución contra el que de buena fe hubiere intentado la demanda.
  • 27. ∗PAGO ANTICIPADO Y SUCESIVO Art. 256.- Las pensiones alimenticias se pagarán mensualmente en forma anticipada y sucevisa, pero el Juez, según las circunstancias podrá señalar cuotas por periodos más cortos. Para los herederos del alimentario, no habrá obligación de devolver lo que éste hubiere recibido anticipadamente a título de alimentos.
  • 28. ∗ PAGO EN ESPECIE Art. 257.- Se podrá autorizar el pago de la obligación alimenticia, es especie o en cualquier otra forma, cuando a juicio prudencial del Juez hubiere motivos que lo justifiquen
  • 29. ∗ DURACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA Art. 259.- Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos por toda la vida del alimentario, siempre que persistan las circunstancias que legitimaron la demanda. Podrá modificarse la pensión alimenticia si cambiaren la necesidad del alimentario o las posibilidades económicas del alimentante.
  • 30. ∗ INALIEBILIDAD E IRRENUNCIABILIDAD Art. 260.- EL derecho de pedir alimentos es inalienable e irrenunciable, pero las pensiones alimenticias atrasadas podrán renunciarse o compensarse. El obligado a dar los alimentos no podrá oponer en compensación al alimentario lo que éste le deba.
  • 31. ∗PRESCRIPCIÓN Art. 261.- Las pensiones alimenticias atrasadas prescribirán en el plazo de dos años contados a partir del día en que dejaron de cobrarse.
  • 32. ∗INEMBARGABILIDAD Art. 262.- La pensión alimenticia en su totalidad esta excente de embargo.
  • 33. ∗ CONVENIOS ANTE EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCIONES Art. 263.- Tendrán fuerza ejecutiva los convenios sobre alimentos celebrados entre el alimentante y el alimentado ante el Procurador General de la República o los Procuradores Auxiliares Departamentales. También tendrán fuerza ejecutiva las resoluciones de la Procuraduría General de la República, que fijen pensiones alimenticias.
  • 34. CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE ADOPCIÓN
  • 35. ∗Finalidad del Convenio La finalidad al redactar el Convenio fue crear un instrumento multilateral que definiera ciertos principios sustantivos para la protección de los niños, establecer un marco jurídico de cooperación entre las autoridades en los Estados de origen y de recepción, y en cierta medida, unificar las disposiciones del Derecho internacional privado en materia de adopción internacional.
  • 37. Garantizar que las adopciones tengan lugar en consideración al interés superior del niño y en el respeto de sus derechos fundamentales  Subsidiariedad  No discriminación  Medidas que sustentan el principio del interés superior del niño.
  • 38. Establecer garantías para prevenir la sustracción, venta y tráfico de niños para la adopción  Protección de las familias  Combatir la sustracción, la venta y el tráfico de niños  Garantizar la obtención de los consentimientos requeridos  Prevenir los beneficios materiales indebidos y la corrupción.
  • 39. Establecer la cooperación entre Estados  Cooperación entre Autoridades Centrales  Cooperación relativa a los procedimientos del Convenio  Cooperación para prevenir los abusos y la evasión del Convenio.
  • 40. Garantizar la autorización de las autoridades Competentes  Autoridades competentes  Autoridades Centrales  Organismos acreditados y personas autorizadas ( no acreditadas)