El documento describe los principales aspectos relacionados con los derechos de identidad, opinión, educación, alimentos y adopción de niños, niñas y adolescentes. Explica las instituciones y leyes que protegen estos derechos, como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley de Protección Integral del Niño y Adolescente y el Código de Familia. También define los sujetos responsables de garantizar estos derechos, como el Estado, la familia y la sociedad.
2. CONSEJO NACIONAL DE LA NÍÑEZ
Y DE LA ADOLECENCIA ( CONNA)
( Art. 134 LEPINA )
ISNA ( 179)
PGR
LA JURISDICCION DE FAMILIA
( CÓDIGO DE FAMILIA)
3. LEY PROCESAL DE FAMILIA
CONVENCIÓN DE LA HAYA
SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA
SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL
DE MENORES
CONVENCIÓN DE LA HAYA
SOBRE ADOPCIÓN
LEY CONTRA LA VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR
4. DERECHO A LA IDENTIDAD
CONTENIDO
LEY DEL NOMBRE DE LA PERSONA
NATURAL
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
CÓDIGO DE FAMILIA
LEY TRANSITORIA DEL REGISTRO DEL
ESTADO FAMILIAR Y LOS REGIMENES
PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO
5. DERECHO A LA IDENTIDAD
DEFINIMOS LA IDENTIDAD COMO EL DERECHO DE
TODOS LOS NIÑOS Y NIÑAS INMEDIATAMENTE
DESPUES DE SU NACIMIENTO A TENER Y SER
RECONOCIDO SOCIAL, LEGAL Y FAMILIARMENTE
CON UN NOMBRE, A ADQUIRIR UNA
NACIONALIDAD, A TENER UNA FAMILIA, A SER
CRIADO Y CUIDADO POR ELLA, Y A PRESERVAR
ESTAS CONDICIONES.
6. DERECHO A LA IDENTIDAD
LA IDENTIDAD INDIVIDUAL O PERSONAL :
CONSISTE EN EL DERECHO A CONOCERSE Y
HACER CONOCIDO POR UN NOMBRE, Y A
REPRESENTARSE COMO SUJETO DE DERECHOS
CON ESE NOMBRE Y NO CON OTRO DISTINTO.
7. LA IDENTIDAD SOCIO –FAMILIAR:
SE RELACIONA CON VARIOS ASPECTOS REFERIDOS AL
DESARROLLO DEL SENTIDO DE PERTENENCIA FAMILIAR
Y SOCIAL, ENTRE LOS QUE SE DESTACAN
PERSONALMENTE: LA INTERRELACIÓN DEL NOMBRE
CON LOS LAZOS FAMILIARES, QUE A SU VEZ GENERA
DERECHOS IMPORTANTES PARA, EN Y DENTRO DE LA
FAMILIA; TALES COMO LA FILIACIÓN, EL CUIDADO, LA
ALIMENTACIÓN, EDUCACIÓN, ETC.
8. LA NACIONALIDAD:
ESTA REFERIDA A LA PERTENENCIA A UN PAÍS
DETERMINADO, A UNA NACIÓN, CON TODOS LOS
DERECHOS Y DEBERES QUE DE ESE HECHO SE DERIVAN,
ESTO DEVIENE DE UNA RAZÓN DEL DERECHO
INTERNACIONAL QUE TIENE QUE VER CON LAS
RELACIONES ENTRE NACIONES Y CON LOS SISTEMAS DE
RELACIÓN Y RECONOCIMIENTOS DE CADA PAÍS, CON LA
TERRITORIALIDAD Y LOS DERECHOS DEL PAÍS FRENTE A
NACIONALES Y EXTRANJEROS.
9. DERECHO A LA IDENTIDAD
MARCO LEGAL ( INSTITUCIONES QUE ACREDITAN LA
FILIACIÓN )
DAÑO MORAL POR FALTA DE RECONOCIMIENTO
JURISPRUDENCIA NACIONAL E INTERNACIONAL
10. LOS DERECHOS DE NIÑOS (AS) Y
ADOLESCENTES
DERECHO A EMITIR OPINIÓN: ( ART. 94 LEPINA)
ART. 12 Y 13 DE LA CDN
EL ART. 94 DE LA LEPINA DESARROLLA SUFICIENTEMENTE
EL PENSAMIENTO DE LA CDN E IMPONE LA OBLIGACIÓN
DE CUALQUIER IDENTIDAD PÚBLICA O PRIVADA DE
VALORAR LA OPINIÓN DE NNA DE FORMA MOTIVADA Y
EXPLÍCITA EN SUS RESOLUCIONES O DECISIONES
11. RESULTA DE INTERÉS LA PRESIÓN DE ESTE ARTÍCULO CUANDO
ESTABLECE QUE “… LA OPINIÓN DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES SERÁ RECIBIDA CON MÉTODOS ACORDES A SU EDAD Y
SERÁ TOMADA EN CUENTA EN FUNCIÓN DE SU DESARROLLO
EVOLUTIVO…” Y DEBE SER ASÍ, EN RAZÓN DE PROPOCIONAL LA
MEJOR Y MÁS ADECUADA FORMA PARA QUE EL NIÑO EXPRESE SU
OPINIÓN EN UN ASUNTO EN EL QUE TIENE INTERÉS O SE DEBATEN
SUS DERECHOS, O SE DEBA TOMAR UNA DECISIÓN QUE LE AFECTE.
AL RESPECTO, LAS DIRECTRICES SOBRE LA JUSTICIA EN ASUNTOS
CONCERNIENTES A LOS NIÑOS VÍCTIMAS Y TESTIGOS DE DELITOS,
ESTABLECE LOS PARÁMETROS PARA ASEGURAR PROCEDIMIENTOS
ADECUADOS CON EL FIN DE PROTEGER Y SATISFACER LAS
NECESIDADES ESPECIALES DE LOS NIÑOS VICTIMAS Y TESTIGOS DE
DELITOS CUANDO LA NATURALEZA DE LA VICTIMIZACIÓN AFECTE
12. DE DISTINTA MANERA A UNA CATEGORÍA DE NIÑOS, COMO
SUCEDE CUANDO LOS NIÑOS, Y EN ESPECIAL LAS NIÑAS, SON
OBJETO DE AGRESIÓN SEXUAL, INDICANDO ADEMÁS LAS
FORMAS EN QUE NNA DEBEN PRESTAR TESTIMONIALES U
OPINAR EN DETERMINADOS PROCESOS JUDICIALES, ENTRE ELLOS
LA ATENCIÓN A LOS PRINCIPIOS DEL INTERÉS SUPERIOR DEL
NIÑO, DIGNIDAD, NO DISCRIMINACIÓN, DERECHO A LA
PARTICIPACIÓN, ENTRE OTROS, A TRAVÉS DE MECANISMOS
APROPIADOS PARA RENDIR DELARACIONES O EMITIR OPINIÓN,
TALES COMO LAS CÁMARAS DE GESELL, DERECHO A UNA
ASISTENCIA EFICAZ DE NNA O SUS FAMILIARES, ASEGURANDO EL
DERECHO A LA INTIMIDAD DEL NNA, VELANGO POR LOS NIÑOS
VICTIMAS Y TESTIGOS DE DELITOS PUEDAN EXPRESAR
LIBREMENTE Y A SU MANERA
13. SUS OPINIONES Y PREOCUPACIONES EN CUANTO A SU
PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE LA JUSTICIA, SUS
PREOCUPACIONES ACERCA DE SU SEGURARIDAD EN RELACIÓN
CON EL ACUSADO, LA MANERA EN QUE PREFIEREN PRESTAR
TESTIMONIO Y SUS SENTIMIENTOS ACERCA DE LAS
CONCLUSIONES DEL PROCESO Y PRESTANDO LA DEBIDA
CONSIDERACIÓN A LAS OPINIONES Y PREOCUPACIONES DEL NIÑO
Y, SI NO LES ES POSIBLE ATENDERLAS, EXPLICANDO AL NIÑO LAS
CAUSAS.
15. ∗ Art. 81 Derecho a la educación y cultura
∗ Art. 82 Derecho a la educación gratuita y
obligatoria
∗ Art. 83 Acceso a la educación y cultura.
16. La educación y Cultura son Derechos Humanos de
las niñas, niños y adolescentes
Dirigida al pleno desarrollo de su personalidad, aptitudes y Capacidades
mentales y físicas hasta su máximo potencial.
Orientada al pleno ejercicio de la ciudadanía, al respeto de los Derechos
Humanos, la equidad de género, el fenómeno de valores, el respeto de la
identidad cultural propia, la paz, la democracia, la solidaridad,
la corresponsabilidad familiar y la protección del medio ambiente.
La educación inicial, parvularia, básica, media y especial será gratuita y
obligatoria
Los servicios de los centros públicos de desarrollo infantil serán gratuitos
y deberán reunir todas las condiciones necesarias para la atención de las niñas
y niños.
En ningún caso la falta de documento de filiación o de identidad de la niña,
niño y adolescente será obstáculo para su correspondiente inscripción.
17. ∗ Artículo 85. Educación Privada
El Estado supervisará y controlará por medio del Órgano
Ejecutivo en el ramo de educación que los establecimientos
privados imparta una educación integral de conformidad con
los términos de esta Ley, la Ley General de Educación y las que
rigen la materia.
18. SUJETOS LLAMADOS A EFECTIVISAR DICHO
DERECHO
∗EL ESTADO
Artículo 86 Responsabilidad del Estado en materia de
educación.
19. ∗LA FAMILIA
Artículo 87. Responsabilidad de las madres, padres
representantes o responsables en materia de
educación.
20. ∗ Artículo 88. Responsabilidad de los centros educativos
públicos y privados.
Las autoridades educativas comunicarán a las madres, padres,
representantes o responsables de las niñas o adolescentes, así
como los organismos de administración escolar los casos de
deserción escolar, los índices de reprobación y las reiteradas
inasistencias injustificadas.
21. ∗ Artículo 90. Derecho al descanso, recreación,
esparcimiento, deporte y juego.
∗ Artículo 91. Espacios e instalaciones para el descanso,
recreación, esparcimiento, deporte y juego.
23. ∗Concepto
Art. 247 .- Son alimentos las prestaciones
que permiten satisfacer las necesidades
de sustento, habitación, vestido,
conservación de la salud y educación del
alimento.
24. ∗ SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA
Art. 248.- Se deben recíprocamente alimentos:
1º Los Cónyuges;
2º Los ascendientes y descendientes; hasta
segundo grado de consanguinidad; y,
3º Los hermanos.
25. ∗ EXIGIBILIDAD
Art. 253.- La obligación de dar alimentos es exigible
desde que los necesita el alimentario, pero se deberán
desde la fecha de la interposición de la demanda.
∗ PROPORCIONALIDAD
Art. 254.- Los alimentos se fijarán por cada hijo, sin
perjuicio de las personas establecidas en el Art. 251 del
presente Código, en proporción a la capacidad
económica de quién esté obligado a darlos y a la
necesidad de quien los pide. Se tendrá en cuenta la
condición personal de ambos y las obligaciones
familiares del alimentante.
26. ∗ALIMENTOS PROVISIONALES
Art. 255.- Mientras se ventila la obligación de
dar alimentos, el juez podrá ordenar que se
den provisionalmente desde que se ofrezca
fundamento razonable para ello, sin perjuicio
de su restitución si la persona de quien se
demandan obtuviere sentencia absolutoria.
No habrá derecho derecho de restitución
contra el que de buena fe hubiere intentado
la demanda.
27. ∗PAGO ANTICIPADO Y SUCESIVO
Art. 256.- Las pensiones alimenticias se
pagarán mensualmente en forma
anticipada y sucevisa, pero el Juez,
según las circunstancias podrá señalar
cuotas por periodos más cortos. Para
los herederos del alimentario, no habrá
obligación de devolver lo que éste
hubiere recibido anticipadamente a
título de alimentos.
28. ∗ PAGO EN ESPECIE
Art. 257.- Se podrá autorizar el pago de la
obligación alimenticia, es especie o en
cualquier otra forma, cuando a juicio
prudencial del Juez hubiere motivos que lo
justifiquen
29. ∗ DURACIÓN Y MODIFICACIÓN DE
PENSIÓN ALIMENTARIA
Art. 259.- Los alimentos que se deben por
ley se entienden concedidos por toda la
vida del alimentario, siempre que persistan
las circunstancias que legitimaron la
demanda.
Podrá modificarse la pensión alimenticia si
cambiaren la necesidad del alimentario o
las posibilidades económicas del
alimentante.
30. ∗ INALIEBILIDAD E IRRENUNCIABILIDAD
Art. 260.- EL derecho de pedir alimentos es
inalienable e irrenunciable, pero las
pensiones alimenticias atrasadas podrán
renunciarse o compensarse.
El obligado a dar los alimentos no podrá
oponer en compensación al alimentario lo
que éste le deba.
31. ∗PRESCRIPCIÓN
Art. 261.- Las pensiones alimenticias
atrasadas prescribirán en el plazo de dos
años contados a partir del día en que
dejaron de cobrarse.
33. ∗ CONVENIOS ANTE EL PROCURADOR
GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCIONES
Art. 263.- Tendrán fuerza ejecutiva los convenios
sobre alimentos celebrados entre el alimentante y
el alimentado ante el Procurador General de la
República o los Procuradores Auxiliares
Departamentales.
También tendrán fuerza ejecutiva las resoluciones
de la Procuraduría General de la República, que
fijen pensiones alimenticias.
35. ∗Finalidad del Convenio
La finalidad al redactar el Convenio fue
crear un instrumento multilateral que
definiera ciertos principios sustantivos
para la protección de los niños, establecer
un marco jurídico de cooperación entre las
autoridades en los Estados de origen y de
recepción, y en cierta medida, unificar las
disposiciones del Derecho internacional
privado en materia de adopción
internacional.
37. Garantizar que las adopciones tengan lugar
en consideración al interés superior del niño y
en el respeto de sus derechos fundamentales
Subsidiariedad
No discriminación
Medidas que sustentan el principio del
interés superior del niño.
38. Establecer garantías para prevenir la sustracción,
venta y tráfico de niños para la adopción
Protección de las familias
Combatir la sustracción, la venta y el tráfico de
niños
Garantizar la obtención de los consentimientos
requeridos
Prevenir los beneficios materiales indebidos y la
corrupción.
39. Establecer la cooperación entre Estados
Cooperación entre Autoridades Centrales
Cooperación relativa a los procedimientos
del Convenio
Cooperación para prevenir los abusos y la
evasión del Convenio.
40. Garantizar la autorización de las autoridades
Competentes
Autoridades competentes
Autoridades Centrales
Organismos acreditados y personas
autorizadas ( no acreditadas)