Este documento discute los principios finalistas de los actos procesales en el proceso civil venezolano. Señala que la Constitución prohíbe reposiciones inútiles y sacrificar la justicia por formalismos. El principio finalista establece que si un acto alcanzó su objetivo, no se decretará su nulidad. También indica que la nulidad y reposición deben atender al fin del proceso y que el juez debe determinar si un acto privado de una formalidad esencial alcanzó su finalidad práctica antes