Costing Violence against Women and Girls in Asia and the Pacific: A Snapshot
Autonomía departamental, lento inicio de la odisea nacional
1. PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA EL DESARROLLO - PNUD
AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL:
LENTO INICIO DE LA ODISEA NACIONAL
noviembre, 2011
2. Introducción.
Materia del estudio: balance político institucional
del proceso de implementación de la autonomía
departamental (AD).
Título del documento grafica resultado del estudio.
Cinco ejes temáticos fueron cubiertos:
1. el marco jurídico
2. la composición política de asambleas departamentales
3. la vía de la adecuación estatutaria
4. los procesos de elaboración de EAD por la vía
ordinaria
5. la dimensión institucional
3. 1. Marco Jurídico.
Sustento jurídico de la AD se encuentra en CPE,
Ley 017, LMAD, LRE y un conjunto de normas
sectoriales.
1.1. Normativa fundamental.
o Principios. La CPE asienta el régimen autonómico en
diecisiete 17 principios (v. art. 270), entre ellos el principio
de gradualidad (volveremos sobre esto más adelante).
o Alcance de la autonomía. Delimitado por el artículo 272 de
la CPE en términos que satisface aún a las concepciones más
radicales del modelo autonómico.
4. 1.1. Normativa fundamental (cont).
o Reglas básicas para elaboración y aprobación del EAD.
Cumplimiento riguroso de cuatro estaciones:
i. ALD encargada de elaborar participativamente el Estatuto.
ii. Aprobación del EAD es competencia exclusiva de la ALD,
requiriéndose 2/3 de votos de sus miembros para ello.
iii. Control de constitucionalidad.
iv. Referendo ratificatorio
o Estructura del GAD.
Órgano Ejecutivo, encabezado por Gobernador(a)
Asamblea Departamental:
• Asambleístas elegidas y elegidos por voto universal y
• Representantes de PIOC minoritarios, elegidos según sus
normas y procedimientos propios (arts. 277 y 278).
• Elección de asambleístas se realiza en lista separada del
Gobernadora o Gobernador (art. 287.II), regla violentada
por Ley del Régimen Electoral.
5. 1.2. Normativa de desarrollo.
o Sesgos y contradicciones entre ellas y con la CPE.
1.2.1. Acceso a la autonomía y vigencia del EAD.
Ley 017: “primer período constitucional del GAD” (art. 3)
Autorización para que gobiernos intermedios ejerzan potestad
legislativa, sin más requisitos (art. 6).
LMAD (art. 49.II): Por contraste con AIOC y Autonomía Regional,
parece establecer que 9 departamentos son ya autónomos.
LMAD (art. 61.I): es claro al fijar reglas para la vigencia de los
EAD: vías ordinaria y especial (adecuación).
Bajo nivel de concordancia entre disposiciones de LMAD:
Dos conclusiones incompatibles:
Puede separarse cualidad autonómica de vigencia del EAD
La autonomía depende del EAD
Asumir la contradicción reforma LMAD o TCP
6. 1.2.2. Ejercicio competencial y principio de gradualidad.
LMAD (art. 5. 13): define qué significa la gradualidad:
“las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente
sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus
propias capacidades”
LMAD (art. 64.I): Los gobiernos departamentales deben
asumir obligatoriamente todas las competencias exclusivas,
compartidas y concurrentes, e incluso las que les deleguen
mediante ley.
Disyuntiva tiene impacto directo sobre el régimen
competencial de los EAD:
O se aplica el principio de gradualidad, justificándose el
diseño de un catálogo propio de competencias
O se decide asumir todas las competencias, caso en el que no
se necesita de listados, sino apenas una referencia a las
disposiciones constitucionales
7. 1.2.3. Competencias concurrentes.
CPE (art. 297.I.3): define competencias concurrentes y
establece que la simultaneidad de su ejercicio abarca a
dos o más niveles sub-nacionales.
LMAD (art. 65): Sitúa la simultaneidad entre las ETA y
el nivel central, distorsionando la matriz de
distribución territorial de poderes.
Enfoque de la LMAD abre las puertas de los sectores
involucrados en las competencias concurrentes a la
reglamentación y ejecución del nivel central:
Desarrollos sectoriales centralistas (Ej. vivienda)
Amenaza de conflictos competenciales.
8. 1.2.4. Naturaleza de las competencias concurrentes y
compartidas.
LMAD (art. 64): Al disponer la obligatoriedad de asumir
todas las competencias, introduce un sesgo en torno a
competencias concurrentes y compartidas: se refiere a ellas
como “competencias exclusivas del nivel central… [con]
carácter compartido o concurrente”.
CPE (art. 297): Espíritu diferente. Reconoce entidad propia
a cada tipo de competencias y las cataloga por separado
(art. 299).
Enfoque de la LMAD se debe a un descuido o, peor, deja
entrever discrepancias conceptuales, cuyo beneficiario
es el centralismo.
9. 1.3. Legislación sectorial.
Desde junio de 2010 a nuestros días fueron
promulgadas:
i. Ley de Juegos de Lotería y Azar (Nº 060) y sus decretos
reglamentarios (0781 y 0782).
ii. Ley de la Educación (Nº 070) y el Decreto Supremo
0813.
iii. Ley de Revolución Productiva y Comunitaria (Nº 144).
iv. Ley de Clasificación de Impuestos (Nº 154).
v. Ley General de Telecomunicaciones y TIC (Nº 164).
vi. Ley General de Transporte (Nº 165), y
vii. Decreto Supremo 0986, de creación de la Agencia
Estatal de Vivienda.
Todas estas disposiciones tienen orientación
centralista
10. 1.4. Balance final del marco normativo.
Ley 017 introdujo un sesgo que, por subvalorar al
Estatuto, contribuyó a desalentar la adecuación y/o
elaboración de los EAD.
La LMAD, pese a los defectos que tiene, cumple con su
función estratégica: viabiliza la implantación de la
autonomía y desarrolla los procedimientos a utilizarse.
El MA, por tanto, viene cumpliendo su misión esencial,
aunque se espera de él mayor liderazgo en el proceso.
La legislación sectorial es francamente centralista y, en
consecuencia, anti-autonomista. Corregir los efectos de
esta legislación llevará tiempo y esfuerzos.
Los ministerios sectoriales no entienden, ni apoyan el
proceso.
11. 2. Composición política de las ALD.
Curso futuro de la implementación de la AD depende,
en buena medida, de composición política de las ALD y
de la correlación de fuerzas entre las organizaciones
políticas que actúan en ellas, especialmente, en tema
de EAD.
12. ELECCIONES DEPARTAMENTALES 2010
Asientos en Asambleas Departamentales.
DEPART. MAS % OPOSIC. % OTRO % PIOC % TOTAL
LPZ 30 66.7 10 22.2 0 0 5 11.1 45
SCZ 9 32.1 12 42.9 2 7.1 5 17.9 28
CBB 27 79.4 5 14.7 0 0 2 5.9 34
POT 27 84.4 5 15.6 0 0 0 0 32
CHU 15 71.4 4 19.0 0 0 2 9.5 21
ORU 25 75.8 7 21.2 0 0 1 3.0 33
TJA 11 36.7 11 36.7 5 16.7 3 10.0 30
BEN 10 35.7 11 39.3 3 10.7 4 14.3 28
PAN 7 43.8 8 50.0 0 0 1 6.3 16
TOTAL 161 60.3 73 27.3 10 3.7 23 8.6 267
FUENTE: Datos oficiales del Tribunal Electoral Nacional.
Dos tipos de escenarios: a) altiplano y valles tradicionales: 2/3 MAS
b) Tierras bajas: muy difícil estructurar consenso de 2/3.
13. 3. Elaboración de los EAD.
Autonomía Departamental
Procesos de elaboración del EAD
Actividad LPZ CBB POT CHU ORU SCZ TJA BEN PAN
Ley Departamental y/o
Si Si Si Si Si No Si Si Si
Reglamento
Mesas sectoriales Sí Curso Inicio Sí Inicio No Inicio Inicio No
Encuentros territoriales Si Inicio Inicio Si Inicio No Inicio Inicio No
Anteproyecto elaborado Si No No No No No No No Si
Socialización
Si No No No No No No No Si
anteproyecto
14. 3.1. La vía de la adecuación estatutaria.
Se basa en la DT 3ª de la CPE, que dice:
“Los departamentos que optaron por la AD en 2006, accederán
directamente al régimen de AD, de acuerdo con la CPE”
Texto constitucional no aclara qué debe entenderse por
“adecuar”. La práctica ha demostrado que deben evitarse
dos posiciones extremas antagónicas:
No se trata de meros arreglos formales, sino de cambiar todo
cuanto colisiona y entra en conflicto con la CPE. Menos todavía
se puede pensar en mantener incólumes los EAD y esperar que
sea la CPE la reformada.
Tampoco se trata de escribir un nuevo Estatuto, sino de
adecuar el existente al texto constitucional.
15. 3.1. La vía de la adecuación estatutaria (cont).
Aclarado el alcance de la adecuación, debe señalarse que
no existe una sola manera de concordar EAD y CPE:
Restringida: limitar las modificaciones únicamente a los
artículos estatutarios que adolecen de alguna contradicción o
diferencia esencial con la CPE.
Amplia: Aprovechar el escenario de reforma estatutaria para
introducir otros ajustes y cambios, por ejemplo en la ingeniería
institucional, en los catálogos competenciales y otros aspectos
considerados necesarios. Modo especialmente recomendado
para Tarija y Beni, que están experimentando las consecuencias
de diseños institucionales complejos.
Aquí es donde adquieren importancia crucial los análisis anteriores
sobre los efectos de la Ley 017 y las contradicciones de la LMAD:
¿Están en vigencia los EAD de SCZ, TJA, BEN y PAN?
16. 3.1. La vía de la adecuación estatutaria (cont).
Santa Cruz.
Factores que han venido impidiendo proceso de adecuación:
o Ausencia de 2/3
o Efecto distractivo de agenda nacional sobre funcionamiento
del GAD
o Inexistencia del Tribunal Constitucional (ahora pasará a
hablarse de su ilegitimidad y falta de confiabilidad)
o Falta de estudios técnicos que identifiquen con precisión los
artículos del EAD que requieren adecuación.
Todo hace ver que el contexto político e institucional
continúa siendo adverso y no parecen existir factores que
contribuyan a distender el escenario.
17. 3.1. La vía de la adecuación estatutaria (cont).
Tarija.
Correlación de fuerzas políticas en ALD determina que 2/3 de
votos sólo puede conseguirse en base a acuerdo MAS – C al C.
En tanto estas fuerzas estén enfrentadas, constituir el bloque
de mayoría de la Asamblea depende del PAN.
A todo ello debe añadirse la ausencia del Tribunal
Constitucional, para comprender por qué tampoco en Tarija ha
podido llevarse a cabo la adecuación del Estatuto.
Algunas señales positivas existen:
PDCR y MA han facilitado la realización de un estudio sobre las
particularidades del proceso tarijeño en 2010
En 2011, la Gobernación y la cooperación holandesa ha
financiado un segundo estudio.
Se trata de insumos técnicos que pueden facilitar la adecuación
una vez superados los factores políticos.
18. 3.1. La vía de la adecuación estatutaria (cont).
Beni.
ALD aprobó la Resolución 028/2011 en 30 de junio, dando
inicio al proceso de adecuación. La Resolución prevé un plazo
de cuatro meses para concluir el trabajo.
Suponiendo normales rezagos, puede estimarse que, de no
mediar factores adversos, la adecuación podría estar
concluyendo hacia fines de diciembre o los primeros meses
del próximo año.
Flota una pregunta, sin embargo: ¿será posible y bajo qué
condiciones, reunir los votos suficientes para sancionar el
texto del EAD con los ajustes de constitucionalidad?
19. 3.1. La vía de la adecuación estatutaria (cont).
Pando.
Proceso de adecuación del EAD avanzado. La ALD aprobó el
20 de junio de 2011 un texto compatibilizado con la CPE.
Estado de situación: socialización del texto y maduración
para su envío al Tribunal Constitucional.
20. El corto tiempo impide mayores análisis
Gracias por su atención.